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INTERPRETACIÓN Y COMPRENSIÓN DE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES
SOBRE LA JUSTICIA Y SU APLICACIÓN SEGÚN HANS KELSEN.
INTERPRETACIÓN Y COMPRENSIÓN DE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES
SOBRE LA JUSTICIA Y SU APLICACIÓN SEGÚN HANS KELSEN.
INTEGRANTES
LOPEZ GUZMAN JESSICA
RAMIREZ ACOSTA ILSE PATRICIA
VILLAMIZAR GONZALEZ RUBÍ
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
PAT COLECTIVO II SEMESTRE
BARRANQUILLA
2015
INTERPRETACIÓN Y COMPRENSIÓN DE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES
SOBRE LA JUSTICIA Y SU APLICACIÓN SEGÚN HANS KELSEN.
INTEGRANTES
LOPEZ GUZMAN JESSICA
RAMIREZ ACOSTA ILSE PATRICIA
VILLAMIZAR GONZALEZ RUBÍ
TRABAJO PRESENTADO EN LA MODALIDAD DE PAT COLECTIVO COMO
REQUISITO ACADEMICO EN EL II SEMESTRE
DOCENTE
ROSARIO JOAQUIN REALES
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
BARRANQUILLA
2015
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN……………………………………………………..
RESUMEN…………………………………………………………..
ABSTRAC……………………………………………………………….
1. TITULO………………………………………………………………..
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA……………………………………
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………….
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………
3.1 OBJETIVO GENERAL……………………………………...................
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………..
4. JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN……………………………………..
5. MARCO DE REFERENCIA……………………………………………..
5.1 ESTADO DEL ARTE…………………………………………………
5.2 MARCO TEÓRICO…………………………………………………
5.3 MARCO HISTÓRICO……………………………………………….
5.4 MARCO LEGAL………………………………………………………….
5.5 MARCO CONCEPTUAL……………………………………………..
6. METODOLOGÍA…………………………………………………..
6.1 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN……………………………………….
6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN……………………………………………..
7. CAPITULO I………………………………………………………………..
8. CAPITULO II……………………………………………………………
8.1 DERECHO Y NATURALEZA……………………………………………..
8.2 DERECHO Y MORAL…………………………………………………….
8.3 DINÁMICA JURÍDICA…………………………………………………..
9. CAPITULO III……………………………………………………………
10. POBLACIÓN Y MUESTRA………………………………………….
11. FUENTES DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN……………………..
12. IMPACTO INTERNO E IMPACTO EXTERNO…………………………...
13. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………
1. TITULO
Interpretación y comprensión de las diferentes concepciones sobre la justicia y su
aplicación según Hans Kelsen.
2. PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La justicia en el mundo y en Colombia ha sido y continua siendo uno de los
mayores problemas de la humanidad ya que el hombre en su afán de mantener el poder a
toda costa y enriquecerse obligando a sus congéneres a estar siempre bajo su dominio y de
esta manera obtener todas las ventajas posibles que le permitan vivir con el menor desgaste
y el disfrute y goce de todas las cosas y para realizar este comportamiento es necesario ser
totalmente injusto con los demás y concederles lo menor posible y si es el caso arrebatarles
lo que tienen.
La justicia y su aplicación se reflejan en constantes noticias que aparecen a diario
en nuestros medios de comunicación dando muestras de la falta de una verdadera justicia y
la aplicación de esta.
Esta aplicación ineficiente de la justicia se traduce en la incredulidad de los
asociados que da lugar a la aplicación de las viejas costumbres de hacerse justicia por su
propia mano.
El Estado es garante de la justicia y la buena aplicación de esta es fundamental
para la sociedad.
En los lugares donde existen grupos armados se aplica una justicia no legal,
aunque eso no es un impedimento para que se tomen acciones de hecho y la mayoría de las
oportunidades aplicando la pena capital
Debido a la globalización, gracias a los avances tecnológicos es posible saber lo
que ocurre en cualquier lugar del mundo en tiempo real y mas con el tema que nos ocupa
que es la justicia, que no escapa de su aplicación con faltas graves hasta en los países más
desarrollados.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo interpretar y comprender la justicia y su aplicación según Hans Kelsen?
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 OBJETIVO GENERAL
Interpretar y comprender la justicia y su aplicación según Hans Kelsen
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
 Identificar la problemática que existía mediante la aplicación de la justicia
anterior a la teoría de Hans Kelsen
 Analizar la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen y como propuso su
aplicación.
 Determinar si en Colombia se aplica la teoría Kelseniana en materia de
Justicia
4. JUSTIFICACION Y DELIMITACION
Hablar de justicia para muchos es utópico, pues el ser humano se encuentra
limitado por sus emociones y necesidades, llevándolo siempre al momento de tomar
decisiones en un conflicto, de una forma egoísta, lo que hace que su decisión sea injusta y
poco equitativa, pues priman sus miedos y frustraciones.
Kelsen afirma que la justicia es un ideal irracional, que no es accesible al
conocimiento debido a los conflictos de intereses entre los individuos. Según él, la solución
de tales conflictos solo puede lograrse por un orden que o bien satisface uno de los intereses
en perjuicio del otro, o bien trata de establecer una transacción entre los opuestos; que
podría ser la de realizar una transacción propiamente dicha, o una medición, para llegar a
un acuerdo más o menos justo y equilibrado.
Kelsen pensaba que la justicia era una cualidad posible pero no necesaria en el ser
humano, pues el orden social se encarga de regular las relaciones mutuas entre los hombres.
Así entonces el hombre era justo pero como obligación, no como autonomía de la libertad,
para Kelsen era difícil encontrar implícita en el ser humano la virtud de la justicia.
5. MARCO DE REFERENCIA
5.1 ESTADO DEL ARTE
Hans Kelsen fue un pensador jurídico y político austriaco.
La concepción de Hans Kelsen en el Derecho como técnica para resolver los
conflictos sociales lo convirtió en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo
XX. Entre sus obras destacan De la esencia y valor de la democracia 1920, Teoría general
del Estado 1925 y Teoría pura del Derecho 1935.
Kelsen defendió una visión positivista que le llamó Teoría Pura del Derecho, esta
obra fue un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de
consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural.
Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma
emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una norma hipotética
fundamental que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del
Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.
Hans Kelsen fue profesor de Filosofía del Derecho unos años en la Universidad de
Ginebra, pasó a la de Praga 1936.
Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a
abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos 1940. Allí ejerció la docencia en la
Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley 1942.
También fue profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena en
1917, fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que
se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la
consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.
En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le
llevó a dejar Alemania 1933.
Al desmembrarse el antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra
Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como
uno de los principales redactores de la constitución sancionada en 1920. En 1929 abandonó
su cátedra en la Universidad de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del
nazismo al poder lo indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga,
donde permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a EE.UU. Allí enseñó derecho en las
universidades de Harvard y Berkeley. Kelsen, perteneciente a la corriente del formalismo
jurídico, sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el derecho es un fenómeno
autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él llamó Teoría
Pura del Derecho, tuvo continuidad en la escuela de Viena e influyó en la orientación
jurídica de muchos países europeos. Enciclopedia biográfica, (2004).
5.2 MARCO TEORICO
Kelsen señala que la justica es, en primer lugar una característica posible más no
necesaria del orden social. En segundo término constituye una virtud del individuo pues un
hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo y de manera
abstracta considera que es justo un orden social determinado, cuando regla la conducta de
los hombres de modo tal que da satisfacción a todos y a todos les permite lograr la
felicidad.
Kelsen, siguiendo a Platón identifica justicia con la felicidad de los seres humanos
en sociedad.
Esto obliga a preguntarse entonces ¿qué es la felicidad? Kelsen considera que no
puede existir un orden justo que garantice a todos la felicidad. Y antes de decir qué es
felicidad, considera que “resulta imposible evitar que la felicidad de uno roce la felicidad
del otro”. Kelsen, H. (2001).
La justicia consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual
representa el medio equidistante entre el exceso y el derecho. Aristóteles
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le pertenece. Ulpiano
Dar a cada cual lo que se merece. Santo Tomas de Aquino
Es la airada virtud que da y comparte a cada uno igualmente su derecho. Las Siete
Partidas
La definición de justicia depende de las ideologías y de los sistemas de valores de
la sociedad considerada. Casi siempre se encuentra fundada en la distribución de los bienes
y ventajas sociales dentro de una situación de penuria, en donde estos bienes y ventajas son
más raros que las necesidades a satisfacer.
5.3 MARCO HISTORICO
A lo largo de la historia, la justicia ha estado íntimamente relacionada cuando no
identificada o confundida con el Derecho. El mundo del Derecho se nos manifiesta dentro
de una capsula de justicia, fuera de la cual nos parece que no tiene sentido y que no puede
subsistir. Todo ello se observa incluso en el origen etimológico de los términos que en uno
y en otro caso utilizamos para referirnos al Derecho y a la justicia: Ius (el Derecho), Iustum
(lo justo). El término Derecho proviene del latín directum, que significa lo recto. Lo
correcto, lo adecuado y en definitiva lo justo.
Los usos más habituales del término justicia son tres:
El sentido ético: se relaciona con las creencias morales que se manifiestan en: una
cualidad moral que puede ser referida a distintos sujetos (exigencias e intercambios,
comportamientos, leyes instituciones guerras, y personas justas); en una capacidad humana
para juzgar en cada momento lo que es justo y lo que no (sentido de justicia, intelecto
practico-moral, razón práctica, etc.); o bien alguna teoría ético-política(justicia liberal,
justicia libertaria, justicia socialista, etc.).
En sentido jurídico, se trata de una concordancia de la ley o de un acto concreto
con el sistema legal al que pertenece.
Finalmente en el sentido institucional se refiere al poder judicial, la institución o
conjunto de instituciones encargadas expresamente de administrar justicia conforme al
sistema jurídico.
Pocas ideas despiertan tantas pasiones, consumen tantas energías, provocan tantas
controversias y tienen tanto impacto en todo lo que los seres humanos valoran como la idea
de justicia. Sócrates a través de Platón sostenía que la Justicia es una cosa más preciosa que
el oro y Aristóteles, citando a Eurípides, afirmaba que ni la estrella vespertina, ni la
matutina son tan maravillosas como la Justicia. Ponce, M (2005).
Para Hans Kelsen la justicia puede ser comprendida en dos sentidos, los cuales
retoma de la idea aristotélica: como virtud y como característica del orden social. Kelsen
pone énfasis en el análisis del concepto como característica del orden social, sin embargo
advierte que no es un elemento esencial, es decir, un orden social no requiere que exista, el
elemento de justicia.
Para ejemplificar su posición respecto a que la justicia es un valor, Hans Kelsen
utilizar alguno ejemplos, entre los mas llamativos encontramos el de un esclavo o un
prisionero de un campo de concentración a quien se le presenta la disyuntiva de saber si el
suicidio es moral o no; otro ejemplo que plantea es el que un medico a sabiendas de que su
paciente está a punto de morir decide mentir para evitar mayor sufrimiento.
Con estas situaciones lo que este gran pensador quiso demostrar es que siempre
encontraremos la respuestas divergentes y contradictorias a situaciones similares debido a
que lo único que emitimos es un juicio de valor y no la aplicación de una regla.
La subjetividad en la emisión de los juicios valorativos es para Hans Kelsen una
realidad de la que no puede escapar la idea de justicia, por lo que todos los conceptos o las
interpretaciones que de ella se hagan, no podrán escapar de la subjetividad.
Esta idea ha sido criticada por otros doctrinarios, entre las posturas más solidas,
encontramos la de Robert Alexy quien en sus estudios acerca de la ponderación, establece
juicios racionales y reducir la subjetividad en los juicios morales. Robert Alexy analiza en
su estudio, algunas teorías de la justicia principalmente la de Aristóteles, la Platón, la
utilitarista y la marxista.
Después de estos análisis teóricos, llega a la conclusión que no es posible
establecer de manera incontrovertible una solución única a los diversos problemas que se
nos plantean en la vida cotidiana que sea justa.
En su libro la justicia Kelsen postula una de las principales ideas acerca de la
imposible categorización de la justicia y su defensa como valor. Kelsen, H. (2001).
5.4 MARCO LEGAL
Las normas más parecidas a la ley colombiana.
Teniendo en cuenta la pirámide de Hans Kelsen, las leyes en Colombia tiene el
siguiente orden jerárquico de mayor a menor rango:
5.4.1 LA CONSTITUCIÓN.
5.4.2 LAS LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO LEY – ACTO
LEGISLATIVO.
Estas leyes se dividen en dos:
Leyes orgánicas: tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones
ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es “un mandamiento al
Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole limites y
condicionamientos”.
Conforme el artículo 151 de la Constitución política el congreso expedirá leyes
orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena
dictar las siguientes normas mediante ley orgánica:
- Reglamentos del congreso de cada una de las cámaras
- Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y
ley de apropiaciones y de plan general de desarrollo
- Normas relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades
territoriales.
Como aplicación de este precepto se dictaron en Colombia las siguientes leyes:
la ley orgánica del congreso (ley 5° de 1992, la cual fue modifica por las leyes
186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el estatuto orgánico del presupuesto
(Ley 38 de 1989, modificado por las leyes 179 de 1994 y 225 de 1995,
compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo
(Ley 152 de 1994).
Las leyes orgánicas requieren para ser aprobadas de la mayoría absoluta de los
votos de los miembros de cada cámara.
Leyes estatutarias:
Existe otro tipo de leyes especiales denominadas leyes estatutarias (articulo 152
C.P).
- Derechos y deberes fundaméntales y mecanismos para su protección
- Administración de justicia
- Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y
funciones electorales.
- Instituciones y mecanismos de participación ciudadana
- Estados de excepción
Como puede observarse en la lista, las leyes estatutarias están principalmente
instituidas para la regulación y protección de los derechos.
Estas leyes cuentan con las siguientes características: tienen trámite especial
pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras; son de exclusiva
expedición por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por
la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control
previo de constitucional.
Ejemplo estas leyes son: el estatuto de los partidos y movimientos políticos (ley
130 de 1994); la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134 de
1994); el Estatuto de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994); la Ley
Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).
Leyes Marco:
Corresponden a las siguientes materias indicadas en el articulo 150 numeral 19
de la constitución: crédito público; comercio exterior y régimen de cambio
internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de
prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.
5.4.3 Decretos expedidos por el presidente de la república, con fuerza de ley –
regulatorios.
5.4.4 códigos: civil, penal, laboral, comercial, contencioso administrativo, en su
mayoría son complicaciones que definen ciertos aspectos y que deben referir o ser
modificados mediante leyes.
5.4.5ordenanzas expedidas por los magistrados y jueces de la república.
5.4.6 las sentencias expedidas por los magistrados y jueces de la republica.
5.4.7 otras leyes de menor rango como son el código de policía, el código de
transito y el código minero.
5.5 MARCO CONCEPTUAL
AUTONOMÍA: Son aquellas normas que dicta la persona o ente jurídico, las
cuales también obligan para ello.
CONGÉNERES:Se aplica a la persona o alanimal que comparte con otro elmismo o
rigen genético. Es una facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por
su cuenta.
DERECHO: Es el arte de lo bueno y de lo justo. Viviré honestamente, no
perjudicar a otro y dar a cada quien lo suyo, constituyen los derechos fundamentales de la
vida. Ulpiano
Es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede
coexistir con el arbitrio de los demás según la ley universal de la libertad. Kant
El derecho es por su misma naturaleza un orden coactivo, o sea un orden social
que prevé actos coactivos como sanciones a dirigirse a titulo de reacciones contra la
conducta considerada indeseable por la autoridad social. Si ese orden social está
relativamente centralizado, constituye la comunidad que llamamos estado. Por lo tanto, una
teoría del derecho completa amplía necesariamente una teoría del estado. Kelsen
EQUIDAD: hace referencia a la igualdad de ánimo. El concepto se utiliza para
mencionar nociones de justicia e igualdad social con valoración de la individualidad.
La equidad representa un equilibrio entre la justicia natural y la ley positiva.
GLOBALIZACIÓN: Término usado por la doctrina neoliberal para defender la
libertad mercados entre todos los países del mundo, con los aportes crediticios
contemporáneos del fondo monetario internacional y el banco mundial.
JUSTICIA: La justicia es la virtud entera y perfecta, completa por comprender a
todas las demás, perfectas porque el que la posee puede servirse de ella no solo en relación
consigo sino también en relación con los demás. Aristóteles
La justicia con la libertad, “una sociedad en la cual la libertad bajo leyes externas
se enlaza en el más alto grado posible con un poder irresistible, o sea una constitución civil
perfectamente justa es la tarea suprema de la naturaleza en relación con la especie
humana”. Kant
LIBERTAD: Es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten. Li libertad no
puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no se obligado a
hacer lo que no debe quererse. Montesquieu
Un hombre libre es aquel que no tiene impedimento para hacer lo que quiere
hacer. Hobbes
Se dirá libre aquella cosa que existe por la sola necesidad e su naturaleza y se
determina por si sola a obrar. Voltaire
La libertad es un alimento suculento, pero de difícil digestión, nuestros débiles
ciudadanos entran que en robustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable
nutritivo de la libertad. Rousseau
PERJUICIOS: Daños que sufre una persona o ganancia licita que deja de
percibir como consecuencia de un acto u omisión de otra y que esta debe indemnizar tanto
material y moralmente.
PODER: Es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la
empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble
ascendiente de la fuerza y de la competencia. Cuando no está sostenido más que por la
fuerza, tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en poder de derecho por el
consentimiento de los gobernados.
UTOPÍA: Modelo de sociedad aconsejado por ciertos escritores para servir de
espejo a la sociedad actual. Sobre este tipo de sociedad se ha escrito muchos libros
“Utopía” Tomas Moro 1516, a quien se le debe el nombre. “el estado del sol”.
VIRTUD: Una virtud es una disposición constante del alma para las acciones
conformes a la ley moral. La virtud se opone alvicio, y tiene una gran importancia para la
vida ética. Sierra, J. (2003).
6. METODOLOGÍA
6.1 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
Es importante señalar que el método de investigación en ciencias sociales, al igual
que el concepto mismo de ciencia es otro tema polémico en el ámbito del conocimiento
científico.
La investigación que se maneja hace referencia a la deducción de postulados
necesarios para interpretar y comprender la posición de Hans Kelsen sobre la justicia.
Este método de razonamiento consiste en tomar conclusiones generales para
obtener explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los postulados,
teoremas, leyes, principios, etc., de aplicación universal y de comprobada validez, para
aplicarlos a soluciones o hechos particulares.
6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN
La investigación es de tipo analítica. El análisis es la observación y examen de
un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del objeto que se estudia para
comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo
cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer
nuevas teorías. Esta investigación analítica consiste en el análisis de las definiciones
relacionadas con el tema, para estudiar sus elementos en forma exhaustiva y poderlo
comprender con mayor profundidad diversas teorías.
7. CAPITULO I
Para saber cuál era el concepto de derecho y aplicación de la justicia en tiempos
antiguos a la teoría Kelseniana nos remitimos al libro de los delitos y las penas de
Francesco Carnelutti quien nos hace un breve recuento pero escalofriante de la aplicación
de la justicia a quien por cualquier circunstancia pudiera caer ante esos tribunales para ser
juzgado.
Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador, hechas recopilar por
un príncipe que hace doce siglos reinaba en Constantinopla, mezcladas después con ritos
lombardos y envueltas en farragosos volúmenes de privados y oscuros intérpretes, forman
aquella tradición de opiniones que en una gran parte de Europa tiene todavía el nombre de
leyes; y es cosa tan común cuanto funesta ver en nuestros días que una opinión de
Carpzovio, un uso antiguo señalado por Claro, un tormento sugerido con iracunda
complacencia por Farinaccio, sean las leyes obedecidas con seguridad y satisfacción por
aquellos que para regir las vidas y fortunas de los hombres deberían obrar llenos de temor y
desconfianza. Estas leyes, heces de los siglos más bárbaros, se han examinado en este libro
en la parte que corresponde al sistema criminal, y cuyos desórdenes se intenta exponer a los
directores de la felicidad pública con un estilo que espanta al vulgo no iluminado e
impaciente. La ingenua averiguación de la verdad, la independencia de las opiniones
vulgares con que se ha escrito esta obra, son efecto del suave e iluminado gobierno bajo el
cual vive el autor.
Origen de la penas Las leyes son las condiciones con que los hombres
independientes y aislados se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado
de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.
Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El
conjunto de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la
soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no
bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas
de cada hombre en particular. Procuran todos no solo quitar del depósito la porción propia,
sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles
que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiere
sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas
establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Los motivos sensibles porque la
experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta ni se
aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino
con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al
entendimiento para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se
oponen al bien universal. Delitos y las penas Cesar Beccaria.
Con respecto a la teoría dada por Ulpiano que la justicia es dar a cada cual lo
suyo, Kelsen difiere de esta afirmación presentando los siguientes argumentos:
El tipo racionalista que intenta dar solución al problema de la justicia mediante la
razón humana, esto es, que se esfuerza por definir la idea de justicia, está representado por
la sabiduría popular de muchas naciones y también por algunos sistemas filosóficos
célebres. Se atribuye a uno de los siete sabios de Grecia la conocida frase que sostiene que
la justicia significa dar a cada cual lo suyo. Esta fórmula ha sido aceptada por notables
pensadores y especialmente por filósofos del derecho. No resulta difícil demostrar que se
trata de una fórmula completamente hueca. El interrogante fundamental "¿qué puede
considerar cada cual como suyo realmente?” Queda sin respuesta. Por ello, el principio "a
cada cual lo suyo "es aplicable únicamente cuando se presume que dicha cuestión ya ha
sido resuelta. Sin embargo, sólo puede estarlo mediante un orden social que la costumbre o
un legislador hayan establecido como moral positiva u orden jurídico. En consecuencia, la
fórmula "a cada cual lo suyo "puede servir como justificación de cualquier orden social, sea
capitalista o socialista, democrático o aristocrático. En todos ellos se da a cada cual lo suyo,
sólo que "lo suyo" difiere en cada uno de los casos. El que esta fórmula pueda defender
cualquier orden social por ser justo y lo es en tanto esté de acuerdo con la fórmula "a cada
cual lo suyo" explica el que haya tenido una tan general aceptación y demuestra a la vez
que es una definición de justicia totalmente insuficiente, ya que ésta debe fijar un valor
absoluto que no puede asimilarse a los valores relativos que una moral positiva o un orden
jurídico garantizan. Kelsen (2011)
8. CAPITULO II
El análisis de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen permite hacer un estudio
comparativo entre su concepción de derecho, la justicia y su aplicación teniendo como
fundamento el derecho positivo.
8.1 DERECHO Y NATURALEZA
La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre elderecho positivo, que lo que
quiere es excluir delconocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que
le son extraños, es por ello que Hans Kelsen afirma que los acontecimientos fácticos
considerados jurídicos tienen dos elementos: El acto perceptible y la significación jurídica,
es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento
logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando
el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
Según Kelsen el derecho es una ordenación normativa delcomportamiento
humano, es decir, unsistema de normas que regulan elcomportamiento, por lo tanto
considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en
especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano
legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando
la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por
el sistema jurídico. Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia;
mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la
eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los
hechos.
Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es
decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; según el autor la
norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una
norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo
que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén
determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un determinado
tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma.
Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinada conducta delhombre y lo
hacen de dos maneras, mediante una regulación positiva, cuando se exige a un hombre
la acción u omisión de determinada conducta, y a través de una regulación negativa cuando
esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida por éste. De esta
forma podemos establecer un juicio de valor pues cuando la conducta fáctica, hecho real
existente en el tiempo y en el espacio, es tal como debe ser conforme a una norma
objetivamente válida nos referimos al valor objetivo, pero cuando existe la relación de un
objeto con un deseo o voluntad dirigido hacia éste estamos hablando del valor subjetivo.
Un orden normativo constituye un sistema social debido a que está en relación
con otros hombres pues con sus normas regula el comportamiento humano y además
porque la función de todo sistema social es obtener un determinado comportamiento del
hombre sujeto a ese orden, es por ello que la moral y el derecho son
considerados sistemas sociales. En todo sistema social funciona el principio de retribución,
según el cual un determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en
un premio o una pena, es decir una sanción. Una determinada conducta sólo puede ser
considerada jurídicamente ordenada cuando el comportamiento opuesto a ella es la
condición de una sanción.
Cuando la sanción deba infligirse aún en contra de la voluntad del afectado y en caso de
oposición, recurrir a la fuerza física, se dice que la sanción es coactiva. Es por ello que un
orden normativo que establece actos de coacción como sanción, reaccionando contra
determinada conducta, es considerado un orden coactivo. Existen dos tipos de sanciones:
las sanciones trascendentes, son las que según las creencias de los hombres sujetos a ese
orden, provienen de una instancia sobrehumana (Dios); y las sanciones socialmente
inmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad y son
ejecutadas por los mismos hombres.
El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones
cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones
estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas. Y
como el orden jurídico es coactivo, él mismo determina las condiciones para que ciertos
individuos puedan ejercer la coacción física cuando sea necesaria; protegiendo de esta
manera a los individuos sujetos al orden contra el uso de la fuerza por parte de otros
individuos garantizando así la seguridad colectiva.
Como ya lo mencionamos el orden jurídico regula el comportamiento humano de
manera positiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no
establece ningún acto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni prohíbe esa
conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombre es jurídicamente libre. Es por ello
que a pesar de que el orden jurídico limita en más o menos la libertad humana a través de
sus sanciones, siempre existe un mínimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el
cual ningún orden o prohibición interviene.
A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen
necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano
legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas jurídicas no son
totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otra
norma que establece una sanción ante el incumplimiento de ésta, la primera norma está
fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de
otra (norma derogatoria) o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas,
ambas normas están ligadas dejando de ser independientes.
8.2 DERECHO Y MORAL
Junto a las normas jurídicas existen otras normas que regulan el comportamiento
de los hombres llamadas normas sociales, estas normas se pueden abarcar bajo
el concepto de moral y a la ética como la disciplina encargada de su conocimiento
y descripción, ya que la justicia es una exigencia de la moral, la relación que se establece
entre el derecho y la moral es l|a relación entre derecho y justicia.
8.3 DINÁMICA JURÍDICA
¿Qué es el derecho? Es un sistema de normas validas que regulan la conducta
humana, desde un punto de vista de orden normativo.
¿Por qué una norma es válida? El fundamento de validez de una norma es otra
norma, pero esta norma debe ser superior en el orden jerárquico del sistema normativo.
¿Cómo se establecen normas validas? Para Hans Kelsen la facultad de establecer
normas validas procede de la autoridad competente y reconocida por el orden jurídico
vigente.
El ejercicio del derecho se puede mostrar como una acción acabada, como
una estructura férrea donde no es posible penetrar, es decir algo "estático". Sin embargo
esta visión totalitaria del derecho es claramente contrapuesta a la "teoría dinámica del
derecho".
La norma fundante básica Para Kelsen una norma funda su validez en otra norma
inmediatamente superior en jerarquía A se funda en B; B se funda en C; y así
sucesivamente pero este proceso no puede ser infinito y tiene que terminar necesariamente
en una norma SUPREMA cuyo requisito indispensable es que sea PRESUPUESTA, es
decir que no necesite otra norma que la fundamente. Esta norma suprema se conocerá en
adelante como NORMA FUNDANTE BÁSICA que no es un texto escrito, sino que es
una hipótesis sobre su eficacia. Es norma en adelante será la fuente común de todas las
normas pertenecientes a un orden jurídico.
Un orden jurídico es por demás unitario, quiere que el contenido de las normas
que lo componen no se contradiga antes bien esta contradicción no querrá decir
necesariamente que no sean válidas, sino que serán objeto de una interpretación múltiple.
La norma fundante es válida mientras así lo establezca el orden normativo
imperante, por lo tanto si ocurre una revolución que cambie el statu quo del orden
normativo que la regula y la produce surgirá otra norma que sea legitima, la modificación
de la norma fundante básica se sigue de la modificación de los hechos que han de ser
interpretados como actos de producción y de aplicación de las normas válidas. La validez
de la norma jurídica se establece si esta pertenece a un orden jurídico vigente y es eficaz si
es que la generalidad de individuos la cumple y la respeta, fácticamente.
La gradación del orden jurídico
La constitución.-el carácter dinámico del derecho regula su propia creación y sirve
para fundamentar su validez.
La legislación.- después de la constitución es las normas generales han de ser
producidas por el procedimiento legislativo.
La jurisdicción.- existe una situación de hecho que se conecta con una situación
jurídica, "Juris dictio"
Justicia y administración.- es individualización y concreción de leyes.
Negocio jurídico y acto de ejecución.-las partes en un proceso llegan a un
consenso.
10. POBLACIÓN Y MUESTRA.
11. FUENTES DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Al realizar una investigación, es importante que tener en cuenta el valor y
confiabilidad de las fuentes. Las fuentes más relevantes para la investigación fueron libros,
artículos y páginas debidamente controladas con los derechos de autor dado que la
credibilidad de una investigación es fundamental para su apreciación y valor. El valor se
refiere a la relevancia que pueda tener una fuente de información.
La confiabilidad se refiere a qué tanto podemos creer en la información que nos
brinda.
El valor es relativo al tema. La confiabilidad se vuelve cada vez más relevante
debido a que en la actualidad comunicar y publicar información está al alcance de cualquier
persona, independientemente del nivel de conocimientos o ética que tenga.
12. IMPACTO INTERNO E IMPACTO EXTERNO.
El efecto producido o el impacto interno generado por esta investigación es la
posibilidad de plantear teorías y sembrar pensamientos propios acerca de la justicia por
medio del estudio de diversas teorías, que quizás nos lleve a posiciones más críticas acerca
de la superficialidad con que abordamos problemas tanto culturales como materiales en la
cotidianidad. Enriquecer nuestros conocimientos, hoy partiendo por teorías fragmentadas y
dispersos por diversos filósofos
El impacto externo que se pretende generar es el cuestionamiento de diversos
pensamientos acerca de la justicia conllevando así a una evolución de diversos paradigmas
sociales acerca de la justicia.
8. BIBLIOGRAFÍA.
 Kelsen, H. (2001). ¿Qué es la Justicia? . (10°tercera edición). México, Biblioteca
de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Distribuciones Fontamara S.A.
 Sierra, J. (2003). Diccionario jurídico: ajustado a la legislación colombiana.
Colombia: librería jurídica Sánchez R. Ltda.
 Kelsen,H. (1993). La teoría pura del derecho. México : Editorial Porrúa
WEBGRAFIA
 Ponce, M (2005). Los conceptos de justicia y derecho en Kant, Kelsen, Hart, Rawls,
Habermas, Dworkin y Alexy, Septiembre 2, 2015, de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr11.pdf
 Enciclopedia biográfica, (2004). Bibliografía y vidas, Septiembre 25,2015,de:
http://www.biografiasyvidas.com/biografia/k/kelsen.htm
http://etimologias.dechile.net/?justicia#intro

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Pat hans kelsen (autoguardado)

  • 1. INTERPRETACIÓN Y COMPRENSIÓN DE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES SOBRE LA JUSTICIA Y SU APLICACIÓN SEGÚN HANS KELSEN.
  • 2. INTERPRETACIÓN Y COMPRENSIÓN DE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES SOBRE LA JUSTICIA Y SU APLICACIÓN SEGÚN HANS KELSEN. INTEGRANTES LOPEZ GUZMAN JESSICA RAMIREZ ACOSTA ILSE PATRICIA VILLAMIZAR GONZALEZ RUBÍ CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PROGRAMA DE DERECHO PAT COLECTIVO II SEMESTRE BARRANQUILLA 2015
  • 3. INTERPRETACIÓN Y COMPRENSIÓN DE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES SOBRE LA JUSTICIA Y SU APLICACIÓN SEGÚN HANS KELSEN. INTEGRANTES LOPEZ GUZMAN JESSICA RAMIREZ ACOSTA ILSE PATRICIA VILLAMIZAR GONZALEZ RUBÍ TRABAJO PRESENTADO EN LA MODALIDAD DE PAT COLECTIVO COMO REQUISITO ACADEMICO EN EL II SEMESTRE DOCENTE ROSARIO JOAQUIN REALES CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PROGRAMA DE DERECHO BARRANQUILLA 2015
  • 4. CONTENIDO INTRODUCCIÓN…………………………………………………….. RESUMEN………………………………………………………….. ABSTRAC………………………………………………………………. 1. TITULO……………………………………………………………….. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………… 2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA…………………………………… 2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………. 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………… 3.1 OBJETIVO GENERAL……………………………………................... 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………….. 4. JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN…………………………………….. 5. MARCO DE REFERENCIA…………………………………………….. 5.1 ESTADO DEL ARTE………………………………………………… 5.2 MARCO TEÓRICO………………………………………………… 5.3 MARCO HISTÓRICO………………………………………………. 5.4 MARCO LEGAL…………………………………………………………. 5.5 MARCO CONCEPTUAL…………………………………………….. 6. METODOLOGÍA………………………………………………….. 6.1 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN……………………………………….
  • 5. 6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN…………………………………………….. 7. CAPITULO I……………………………………………………………….. 8. CAPITULO II…………………………………………………………… 8.1 DERECHO Y NATURALEZA…………………………………………….. 8.2 DERECHO Y MORAL……………………………………………………. 8.3 DINÁMICA JURÍDICA………………………………………………….. 9. CAPITULO III…………………………………………………………… 10. POBLACIÓN Y MUESTRA…………………………………………. 11. FUENTES DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN…………………….. 12. IMPACTO INTERNO E IMPACTO EXTERNO…………………………... 13. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………
  • 6. 1. TITULO Interpretación y comprensión de las diferentes concepciones sobre la justicia y su aplicación según Hans Kelsen.
  • 7. 2. PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA La justicia en el mundo y en Colombia ha sido y continua siendo uno de los mayores problemas de la humanidad ya que el hombre en su afán de mantener el poder a toda costa y enriquecerse obligando a sus congéneres a estar siempre bajo su dominio y de esta manera obtener todas las ventajas posibles que le permitan vivir con el menor desgaste y el disfrute y goce de todas las cosas y para realizar este comportamiento es necesario ser totalmente injusto con los demás y concederles lo menor posible y si es el caso arrebatarles lo que tienen. La justicia y su aplicación se reflejan en constantes noticias que aparecen a diario en nuestros medios de comunicación dando muestras de la falta de una verdadera justicia y la aplicación de esta. Esta aplicación ineficiente de la justicia se traduce en la incredulidad de los asociados que da lugar a la aplicación de las viejas costumbres de hacerse justicia por su propia mano. El Estado es garante de la justicia y la buena aplicación de esta es fundamental para la sociedad. En los lugares donde existen grupos armados se aplica una justicia no legal, aunque eso no es un impedimento para que se tomen acciones de hecho y la mayoría de las oportunidades aplicando la pena capital Debido a la globalización, gracias a los avances tecnológicos es posible saber lo que ocurre en cualquier lugar del mundo en tiempo real y mas con el tema que nos ocupa que es la justicia, que no escapa de su aplicación con faltas graves hasta en los países más desarrollados.
  • 8. 2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cómo interpretar y comprender la justicia y su aplicación según Hans Kelsen?
  • 9. 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1 OBJETIVO GENERAL Interpretar y comprender la justicia y su aplicación según Hans Kelsen 3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS  Identificar la problemática que existía mediante la aplicación de la justicia anterior a la teoría de Hans Kelsen  Analizar la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen y como propuso su aplicación.  Determinar si en Colombia se aplica la teoría Kelseniana en materia de Justicia
  • 10. 4. JUSTIFICACION Y DELIMITACION Hablar de justicia para muchos es utópico, pues el ser humano se encuentra limitado por sus emociones y necesidades, llevándolo siempre al momento de tomar decisiones en un conflicto, de una forma egoísta, lo que hace que su decisión sea injusta y poco equitativa, pues priman sus miedos y frustraciones. Kelsen afirma que la justicia es un ideal irracional, que no es accesible al conocimiento debido a los conflictos de intereses entre los individuos. Según él, la solución de tales conflictos solo puede lograrse por un orden que o bien satisface uno de los intereses en perjuicio del otro, o bien trata de establecer una transacción entre los opuestos; que podría ser la de realizar una transacción propiamente dicha, o una medición, para llegar a un acuerdo más o menos justo y equilibrado. Kelsen pensaba que la justicia era una cualidad posible pero no necesaria en el ser humano, pues el orden social se encarga de regular las relaciones mutuas entre los hombres. Así entonces el hombre era justo pero como obligación, no como autonomía de la libertad, para Kelsen era difícil encontrar implícita en el ser humano la virtud de la justicia.
  • 11. 5. MARCO DE REFERENCIA 5.1 ESTADO DEL ARTE Hans Kelsen fue un pensador jurídico y político austriaco. La concepción de Hans Kelsen en el Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales lo convirtió en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan De la esencia y valor de la democracia 1920, Teoría general del Estado 1925 y Teoría pura del Derecho 1935. Kelsen defendió una visión positivista que le llamó Teoría Pura del Derecho, esta obra fue un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales. Hans Kelsen fue profesor de Filosofía del Derecho unos años en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga 1936. Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos 1940. Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley 1942. También fue profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena en 1917, fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro. En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania 1933.
  • 12. Al desmembrarse el antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los principales redactores de la constitución sancionada en 1920. En 1929 abandonó su cátedra en la Universidad de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al poder lo indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga, donde permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a EE.UU. Allí enseñó derecho en las universidades de Harvard y Berkeley. Kelsen, perteneciente a la corriente del formalismo jurídico, sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el derecho es un fenómeno autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él llamó Teoría Pura del Derecho, tuvo continuidad en la escuela de Viena e influyó en la orientación jurídica de muchos países europeos. Enciclopedia biográfica, (2004). 5.2 MARCO TEORICO Kelsen señala que la justica es, en primer lugar una característica posible más no necesaria del orden social. En segundo término constituye una virtud del individuo pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo y de manera abstracta considera que es justo un orden social determinado, cuando regla la conducta de los hombres de modo tal que da satisfacción a todos y a todos les permite lograr la felicidad. Kelsen, siguiendo a Platón identifica justicia con la felicidad de los seres humanos en sociedad. Esto obliga a preguntarse entonces ¿qué es la felicidad? Kelsen considera que no puede existir un orden justo que garantice a todos la felicidad. Y antes de decir qué es felicidad, considera que “resulta imposible evitar que la felicidad de uno roce la felicidad del otro”. Kelsen, H. (2001).
  • 13. La justicia consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el derecho. Aristóteles Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le pertenece. Ulpiano Dar a cada cual lo que se merece. Santo Tomas de Aquino Es la airada virtud que da y comparte a cada uno igualmente su derecho. Las Siete Partidas La definición de justicia depende de las ideologías y de los sistemas de valores de la sociedad considerada. Casi siempre se encuentra fundada en la distribución de los bienes y ventajas sociales dentro de una situación de penuria, en donde estos bienes y ventajas son más raros que las necesidades a satisfacer. 5.3 MARCO HISTORICO A lo largo de la historia, la justicia ha estado íntimamente relacionada cuando no identificada o confundida con el Derecho. El mundo del Derecho se nos manifiesta dentro de una capsula de justicia, fuera de la cual nos parece que no tiene sentido y que no puede subsistir. Todo ello se observa incluso en el origen etimológico de los términos que en uno y en otro caso utilizamos para referirnos al Derecho y a la justicia: Ius (el Derecho), Iustum (lo justo). El término Derecho proviene del latín directum, que significa lo recto. Lo correcto, lo adecuado y en definitiva lo justo.
  • 14. Los usos más habituales del término justicia son tres: El sentido ético: se relaciona con las creencias morales que se manifiestan en: una cualidad moral que puede ser referida a distintos sujetos (exigencias e intercambios, comportamientos, leyes instituciones guerras, y personas justas); en una capacidad humana para juzgar en cada momento lo que es justo y lo que no (sentido de justicia, intelecto practico-moral, razón práctica, etc.); o bien alguna teoría ético-política(justicia liberal, justicia libertaria, justicia socialista, etc.). En sentido jurídico, se trata de una concordancia de la ley o de un acto concreto con el sistema legal al que pertenece. Finalmente en el sentido institucional se refiere al poder judicial, la institución o conjunto de instituciones encargadas expresamente de administrar justicia conforme al sistema jurídico. Pocas ideas despiertan tantas pasiones, consumen tantas energías, provocan tantas controversias y tienen tanto impacto en todo lo que los seres humanos valoran como la idea de justicia. Sócrates a través de Platón sostenía que la Justicia es una cosa más preciosa que el oro y Aristóteles, citando a Eurípides, afirmaba que ni la estrella vespertina, ni la matutina son tan maravillosas como la Justicia. Ponce, M (2005). Para Hans Kelsen la justicia puede ser comprendida en dos sentidos, los cuales retoma de la idea aristotélica: como virtud y como característica del orden social. Kelsen pone énfasis en el análisis del concepto como característica del orden social, sin embargo advierte que no es un elemento esencial, es decir, un orden social no requiere que exista, el elemento de justicia. Para ejemplificar su posición respecto a que la justicia es un valor, Hans Kelsen utilizar alguno ejemplos, entre los mas llamativos encontramos el de un esclavo o un prisionero de un campo de concentración a quien se le presenta la disyuntiva de saber si el suicidio es moral o no; otro ejemplo que plantea es el que un medico a sabiendas de que su paciente está a punto de morir decide mentir para evitar mayor sufrimiento.
  • 15. Con estas situaciones lo que este gran pensador quiso demostrar es que siempre encontraremos la respuestas divergentes y contradictorias a situaciones similares debido a que lo único que emitimos es un juicio de valor y no la aplicación de una regla. La subjetividad en la emisión de los juicios valorativos es para Hans Kelsen una realidad de la que no puede escapar la idea de justicia, por lo que todos los conceptos o las interpretaciones que de ella se hagan, no podrán escapar de la subjetividad. Esta idea ha sido criticada por otros doctrinarios, entre las posturas más solidas, encontramos la de Robert Alexy quien en sus estudios acerca de la ponderación, establece juicios racionales y reducir la subjetividad en los juicios morales. Robert Alexy analiza en su estudio, algunas teorías de la justicia principalmente la de Aristóteles, la Platón, la utilitarista y la marxista. Después de estos análisis teóricos, llega a la conclusión que no es posible establecer de manera incontrovertible una solución única a los diversos problemas que se nos plantean en la vida cotidiana que sea justa. En su libro la justicia Kelsen postula una de las principales ideas acerca de la imposible categorización de la justicia y su defensa como valor. Kelsen, H. (2001). 5.4 MARCO LEGAL Las normas más parecidas a la ley colombiana. Teniendo en cuenta la pirámide de Hans Kelsen, las leyes en Colombia tiene el siguiente orden jerárquico de mayor a menor rango: 5.4.1 LA CONSTITUCIÓN. 5.4.2 LAS LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO LEY – ACTO LEGISLATIVO.
  • 16. Estas leyes se dividen en dos: Leyes orgánicas: tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es “un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole limites y condicionamientos”. Conforme el artículo 151 de la Constitución política el congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica: - Reglamentos del congreso de cada una de las cámaras - Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y de plan general de desarrollo - Normas relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Como aplicación de este precepto se dictaron en Colombia las siguientes leyes: la ley orgánica del congreso (ley 5° de 1992, la cual fue modifica por las leyes 186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el estatuto orgánico del presupuesto (Ley 38 de 1989, modificado por las leyes 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994). Las leyes orgánicas requieren para ser aprobadas de la mayoría absoluta de los votos de los miembros de cada cámara. Leyes estatutarias: Existe otro tipo de leyes especiales denominadas leyes estatutarias (articulo 152 C.P). - Derechos y deberes fundaméntales y mecanismos para su protección - Administración de justicia - Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales. - Instituciones y mecanismos de participación ciudadana - Estados de excepción
  • 17. Como puede observarse en la lista, las leyes estatutarias están principalmente instituidas para la regulación y protección de los derechos. Estas leyes cuentan con las siguientes características: tienen trámite especial pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras; son de exclusiva expedición por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de constitucional. Ejemplo estas leyes son: el estatuto de los partidos y movimientos políticos (ley 130 de 1994); la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134 de 1994); el Estatuto de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994); la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Leyes Marco: Corresponden a las siguientes materias indicadas en el articulo 150 numeral 19 de la constitución: crédito público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras. 5.4.3 Decretos expedidos por el presidente de la república, con fuerza de ley – regulatorios. 5.4.4 códigos: civil, penal, laboral, comercial, contencioso administrativo, en su mayoría son complicaciones que definen ciertos aspectos y que deben referir o ser modificados mediante leyes. 5.4.5ordenanzas expedidas por los magistrados y jueces de la república. 5.4.6 las sentencias expedidas por los magistrados y jueces de la republica. 5.4.7 otras leyes de menor rango como son el código de policía, el código de transito y el código minero.
  • 18. 5.5 MARCO CONCEPTUAL AUTONOMÍA: Son aquellas normas que dicta la persona o ente jurídico, las cuales también obligan para ello. CONGÉNERES:Se aplica a la persona o alanimal que comparte con otro elmismo o rigen genético. Es una facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. DERECHO: Es el arte de lo bueno y de lo justo. Viviré honestamente, no perjudicar a otro y dar a cada quien lo suyo, constituyen los derechos fundamentales de la vida. Ulpiano Es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás según la ley universal de la libertad. Kant El derecho es por su misma naturaleza un orden coactivo, o sea un orden social que prevé actos coactivos como sanciones a dirigirse a titulo de reacciones contra la conducta considerada indeseable por la autoridad social. Si ese orden social está relativamente centralizado, constituye la comunidad que llamamos estado. Por lo tanto, una teoría del derecho completa amplía necesariamente una teoría del estado. Kelsen EQUIDAD: hace referencia a la igualdad de ánimo. El concepto se utiliza para mencionar nociones de justicia e igualdad social con valoración de la individualidad. La equidad representa un equilibrio entre la justicia natural y la ley positiva.
  • 19. GLOBALIZACIÓN: Término usado por la doctrina neoliberal para defender la libertad mercados entre todos los países del mundo, con los aportes crediticios contemporáneos del fondo monetario internacional y el banco mundial. JUSTICIA: La justicia es la virtud entera y perfecta, completa por comprender a todas las demás, perfectas porque el que la posee puede servirse de ella no solo en relación consigo sino también en relación con los demás. Aristóteles La justicia con la libertad, “una sociedad en la cual la libertad bajo leyes externas se enlaza en el más alto grado posible con un poder irresistible, o sea una constitución civil perfectamente justa es la tarea suprema de la naturaleza en relación con la especie humana”. Kant LIBERTAD: Es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten. Li libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no se obligado a hacer lo que no debe quererse. Montesquieu Un hombre libre es aquel que no tiene impedimento para hacer lo que quiere hacer. Hobbes Se dirá libre aquella cosa que existe por la sola necesidad e su naturaleza y se determina por si sola a obrar. Voltaire La libertad es un alimento suculento, pero de difícil digestión, nuestros débiles ciudadanos entran que en robustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable nutritivo de la libertad. Rousseau PERJUICIOS: Daños que sufre una persona o ganancia licita que deja de percibir como consecuencia de un acto u omisión de otra y que esta debe indemnizar tanto material y moralmente.
  • 20. PODER: Es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. Cuando no está sostenido más que por la fuerza, tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en poder de derecho por el consentimiento de los gobernados. UTOPÍA: Modelo de sociedad aconsejado por ciertos escritores para servir de espejo a la sociedad actual. Sobre este tipo de sociedad se ha escrito muchos libros “Utopía” Tomas Moro 1516, a quien se le debe el nombre. “el estado del sol”. VIRTUD: Una virtud es una disposición constante del alma para las acciones conformes a la ley moral. La virtud se opone alvicio, y tiene una gran importancia para la vida ética. Sierra, J. (2003).
  • 21. 6. METODOLOGÍA 6.1 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN Es importante señalar que el método de investigación en ciencias sociales, al igual que el concepto mismo de ciencia es otro tema polémico en el ámbito del conocimiento científico. La investigación que se maneja hace referencia a la deducción de postulados necesarios para interpretar y comprender la posición de Hans Kelsen sobre la justicia. Este método de razonamiento consiste en tomar conclusiones generales para obtener explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etc., de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares. 6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN La investigación es de tipo analítica. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías. Esta investigación analítica consiste en el análisis de las definiciones relacionadas con el tema, para estudiar sus elementos en forma exhaustiva y poderlo comprender con mayor profundidad diversas teorías.
  • 22. 7. CAPITULO I Para saber cuál era el concepto de derecho y aplicación de la justicia en tiempos antiguos a la teoría Kelseniana nos remitimos al libro de los delitos y las penas de Francesco Carnelutti quien nos hace un breve recuento pero escalofriante de la aplicación de la justicia a quien por cualquier circunstancia pudiera caer ante esos tribunales para ser juzgado. Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador, hechas recopilar por un príncipe que hace doce siglos reinaba en Constantinopla, mezcladas después con ritos lombardos y envueltas en farragosos volúmenes de privados y oscuros intérpretes, forman aquella tradición de opiniones que en una gran parte de Europa tiene todavía el nombre de leyes; y es cosa tan común cuanto funesta ver en nuestros días que una opinión de Carpzovio, un uso antiguo señalado por Claro, un tormento sugerido con iracunda complacencia por Farinaccio, sean las leyes obedecidas con seguridad y satisfacción por aquellos que para regir las vidas y fortunas de los hombres deberían obrar llenos de temor y desconfianza. Estas leyes, heces de los siglos más bárbaros, se han examinado en este libro en la parte que corresponde al sistema criminal, y cuyos desórdenes se intenta exponer a los directores de la felicidad pública con un estilo que espanta al vulgo no iluminado e impaciente. La ingenua averiguación de la verdad, la independencia de las opiniones vulgares con que se ha escrito esta obra, son efecto del suave e iluminado gobierno bajo el cual vive el autor. Origen de la penas Las leyes son las condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El conjunto de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran todos no solo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles
  • 23. que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiere sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Los motivos sensibles porque la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal. Delitos y las penas Cesar Beccaria. Con respecto a la teoría dada por Ulpiano que la justicia es dar a cada cual lo suyo, Kelsen difiere de esta afirmación presentando los siguientes argumentos: El tipo racionalista que intenta dar solución al problema de la justicia mediante la razón humana, esto es, que se esfuerza por definir la idea de justicia, está representado por la sabiduría popular de muchas naciones y también por algunos sistemas filosóficos célebres. Se atribuye a uno de los siete sabios de Grecia la conocida frase que sostiene que la justicia significa dar a cada cual lo suyo. Esta fórmula ha sido aceptada por notables pensadores y especialmente por filósofos del derecho. No resulta difícil demostrar que se trata de una fórmula completamente hueca. El interrogante fundamental "¿qué puede considerar cada cual como suyo realmente?” Queda sin respuesta. Por ello, el principio "a cada cual lo suyo "es aplicable únicamente cuando se presume que dicha cuestión ya ha sido resuelta. Sin embargo, sólo puede estarlo mediante un orden social que la costumbre o un legislador hayan establecido como moral positiva u orden jurídico. En consecuencia, la fórmula "a cada cual lo suyo "puede servir como justificación de cualquier orden social, sea capitalista o socialista, democrático o aristocrático. En todos ellos se da a cada cual lo suyo, sólo que "lo suyo" difiere en cada uno de los casos. El que esta fórmula pueda defender cualquier orden social por ser justo y lo es en tanto esté de acuerdo con la fórmula "a cada cual lo suyo" explica el que haya tenido una tan general aceptación y demuestra a la vez que es una definición de justicia totalmente insuficiente, ya que ésta debe fijar un valor absoluto que no puede asimilarse a los valores relativos que una moral positiva o un orden jurídico garantizan. Kelsen (2011)
  • 24. 8. CAPITULO II El análisis de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen permite hacer un estudio comparativo entre su concepción de derecho, la justicia y su aplicación teniendo como fundamento el derecho positivo. 8.1 DERECHO Y NATURALEZA La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre elderecho positivo, que lo que quiere es excluir delconocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que Hans Kelsen afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: El acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida. Según Kelsen el derecho es una ordenación normativa delcomportamiento humano, es decir, unsistema de normas que regulan elcomportamiento, por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico. Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos. Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; según el autor la
  • 25. norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma. Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinada conducta delhombre y lo hacen de dos maneras, mediante una regulación positiva, cuando se exige a un hombre la acción u omisión de determinada conducta, y a través de una regulación negativa cuando esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida por éste. De esta forma podemos establecer un juicio de valor pues cuando la conducta fáctica, hecho real existente en el tiempo y en el espacio, es tal como debe ser conforme a una norma objetivamente válida nos referimos al valor objetivo, pero cuando existe la relación de un objeto con un deseo o voluntad dirigido hacia éste estamos hablando del valor subjetivo. Un orden normativo constituye un sistema social debido a que está en relación con otros hombres pues con sus normas regula el comportamiento humano y además porque la función de todo sistema social es obtener un determinado comportamiento del hombre sujeto a ese orden, es por ello que la moral y el derecho son considerados sistemas sociales. En todo sistema social funciona el principio de retribución, según el cual un determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, es decir una sanción. Una determinada conducta sólo puede ser considerada jurídicamente ordenada cuando el comportamiento opuesto a ella es la condición de una sanción. Cuando la sanción deba infligirse aún en contra de la voluntad del afectado y en caso de oposición, recurrir a la fuerza física, se dice que la sanción es coactiva. Es por ello que un orden normativo que establece actos de coacción como sanción, reaccionando contra determinada conducta, es considerado un orden coactivo. Existen dos tipos de sanciones: las sanciones trascendentes, son las que según las creencias de los hombres sujetos a ese orden, provienen de una instancia sobrehumana (Dios); y las sanciones socialmente
  • 26. inmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad y son ejecutadas por los mismos hombres. El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas. Y como el orden jurídico es coactivo, él mismo determina las condiciones para que ciertos individuos puedan ejercer la coacción física cuando sea necesaria; protegiendo de esta manera a los individuos sujetos al orden contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos garantizando así la seguridad colectiva. Como ya lo mencionamos el orden jurídico regula el comportamiento humano de manera positiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no establece ningún acto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni prohíbe esa conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombre es jurídicamente libre. Es por ello que a pesar de que el orden jurídico limita en más o menos la libertad humana a través de sus sanciones, siempre existe un mínimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningún orden o prohibición interviene. A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otra norma que establece una sanción ante el incumplimiento de ésta, la primera norma está fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de otra (norma derogatoria) o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas dejando de ser independientes.
  • 27. 8.2 DERECHO Y MORAL Junto a las normas jurídicas existen otras normas que regulan el comportamiento de los hombres llamadas normas sociales, estas normas se pueden abarcar bajo el concepto de moral y a la ética como la disciplina encargada de su conocimiento y descripción, ya que la justicia es una exigencia de la moral, la relación que se establece entre el derecho y la moral es l|a relación entre derecho y justicia. 8.3 DINÁMICA JURÍDICA ¿Qué es el derecho? Es un sistema de normas validas que regulan la conducta humana, desde un punto de vista de orden normativo. ¿Por qué una norma es válida? El fundamento de validez de una norma es otra norma, pero esta norma debe ser superior en el orden jerárquico del sistema normativo. ¿Cómo se establecen normas validas? Para Hans Kelsen la facultad de establecer normas validas procede de la autoridad competente y reconocida por el orden jurídico vigente. El ejercicio del derecho se puede mostrar como una acción acabada, como una estructura férrea donde no es posible penetrar, es decir algo "estático". Sin embargo esta visión totalitaria del derecho es claramente contrapuesta a la "teoría dinámica del derecho". La norma fundante básica Para Kelsen una norma funda su validez en otra norma inmediatamente superior en jerarquía A se funda en B; B se funda en C; y así sucesivamente pero este proceso no puede ser infinito y tiene que terminar necesariamente en una norma SUPREMA cuyo requisito indispensable es que sea PRESUPUESTA, es decir que no necesite otra norma que la fundamente. Esta norma suprema se conocerá en adelante como NORMA FUNDANTE BÁSICA que no es un texto escrito, sino que es
  • 28. una hipótesis sobre su eficacia. Es norma en adelante será la fuente común de todas las normas pertenecientes a un orden jurídico. Un orden jurídico es por demás unitario, quiere que el contenido de las normas que lo componen no se contradiga antes bien esta contradicción no querrá decir necesariamente que no sean válidas, sino que serán objeto de una interpretación múltiple. La norma fundante es válida mientras así lo establezca el orden normativo imperante, por lo tanto si ocurre una revolución que cambie el statu quo del orden normativo que la regula y la produce surgirá otra norma que sea legitima, la modificación de la norma fundante básica se sigue de la modificación de los hechos que han de ser interpretados como actos de producción y de aplicación de las normas válidas. La validez de la norma jurídica se establece si esta pertenece a un orden jurídico vigente y es eficaz si es que la generalidad de individuos la cumple y la respeta, fácticamente. La gradación del orden jurídico La constitución.-el carácter dinámico del derecho regula su propia creación y sirve para fundamentar su validez. La legislación.- después de la constitución es las normas generales han de ser producidas por el procedimiento legislativo. La jurisdicción.- existe una situación de hecho que se conecta con una situación jurídica, "Juris dictio" Justicia y administración.- es individualización y concreción de leyes. Negocio jurídico y acto de ejecución.-las partes en un proceso llegan a un consenso.
  • 29. 10. POBLACIÓN Y MUESTRA. 11. FUENTES DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN Al realizar una investigación, es importante que tener en cuenta el valor y confiabilidad de las fuentes. Las fuentes más relevantes para la investigación fueron libros, artículos y páginas debidamente controladas con los derechos de autor dado que la credibilidad de una investigación es fundamental para su apreciación y valor. El valor se refiere a la relevancia que pueda tener una fuente de información. La confiabilidad se refiere a qué tanto podemos creer en la información que nos brinda. El valor es relativo al tema. La confiabilidad se vuelve cada vez más relevante debido a que en la actualidad comunicar y publicar información está al alcance de cualquier persona, independientemente del nivel de conocimientos o ética que tenga.
  • 30. 12. IMPACTO INTERNO E IMPACTO EXTERNO. El efecto producido o el impacto interno generado por esta investigación es la posibilidad de plantear teorías y sembrar pensamientos propios acerca de la justicia por medio del estudio de diversas teorías, que quizás nos lleve a posiciones más críticas acerca de la superficialidad con que abordamos problemas tanto culturales como materiales en la cotidianidad. Enriquecer nuestros conocimientos, hoy partiendo por teorías fragmentadas y dispersos por diversos filósofos El impacto externo que se pretende generar es el cuestionamiento de diversos pensamientos acerca de la justicia conllevando así a una evolución de diversos paradigmas sociales acerca de la justicia.
  • 31. 8. BIBLIOGRAFÍA.  Kelsen, H. (2001). ¿Qué es la Justicia? . (10°tercera edición). México, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Distribuciones Fontamara S.A.  Sierra, J. (2003). Diccionario jurídico: ajustado a la legislación colombiana. Colombia: librería jurídica Sánchez R. Ltda.  Kelsen,H. (1993). La teoría pura del derecho. México : Editorial Porrúa WEBGRAFIA  Ponce, M (2005). Los conceptos de justicia y derecho en Kant, Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy, Septiembre 2, 2015, de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr11.pdf  Enciclopedia biográfica, (2004). Bibliografía y vidas, Septiembre 25,2015,de: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/k/kelsen.htm http://etimologias.dechile.net/?justicia#intro