15. DEDUCCIONES
Art. 33.- Deducciones de los cónyuges o convivientes.- Las
deducciones efectuadas de conformidad con la Ley de Régimen
Tributario Interno y que tengan relación directa con los ingresos de
la sociedad conyugal o de bienes, serán imputables a la actividad
común y el ingreso neto así como las retenciones, se distribuirá
entre los cónyuges en partes iguales.
14
16. DEDUCCIONES
Art. 71.- Declaraciones de los cónyuges.- Para la declaración de los ingresos de la
sociedad conyugal, se observarán las siguientes normas:
1. Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos independientes, presentarán
las correspondientes declaraciones por separado.
2. Cuando un cónyuge administre una actividad empresarial y el otro obtenga
ingresos fruto de una actividad profesional, artesanal u otra, por la actividad
empresarial presentará la declaración el cónyuge que la administre y el otro
presentará su declaración por sus propios ingresos; y,
3. Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad
empresarial, se presentará la declaración por parte del cónyuge que lo administre y
con su propio número de RUC, pero antes de determinar la base imponible se deducirá
la porción de la utilidad que corresponde al otro cónyuge quien a su vez presentará
su declaración exclusivamente por esa participación en la utilidad.
15
20. GASTOS PERSONALES
• Inicial
Gastos de •General Básica
Educación •Bachillerato
•Superior
•
•
los gastos de educación superior
realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad , que justifique
mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que
19 depende económicamente del contribuyente.
31. FORMULARIO SRI-GP
DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEAD
CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
FORMULARIO SRI-GP
CIUDAD AÑO
CIUDAD Y FECHA DE
EJERCICIO FISCAL
ENTREGA/RECEPCION
Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)
CEDULA O PASAPORTE APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
101 102
INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)
(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba) 103
USD$
(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos) 104
USD$
(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS 105
USD$
www.sri.gov.ec
30
32. FORMULARIO SRI-GP
GASTOS PROYECTADOS
(+) GASTOS DE VIVIENDA 106
USD$
(+) GASTOS DE EDUCACION 107
USD$
(+) GASTOS DE SALUD 108
USD$
(+) GASTOS DE VESTIMENTA 109
USD$
(+) GASTOS DE ALIMENTACION 110
USD$
(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2) 111
USD$
NOTAS:
1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención consideran
gravados y deducciones (aportes personales al IESS) co
www.sri.gov.ec
31
33. FORMULARIO SRI-GP
Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador)
RUC RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
112 113
0 0 1
Firmas
EMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION EMPLEADO CONTRIBUYENTE
www.sri.gov.ec
32
38. Impuesto a la Renta Junio
2006
RETENCIONES POR INGRESOS POR DIVIDENDOS
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales
residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe,
debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por
parte de quien los distribuye.
Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los
siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera:
Fracción Exceso Retención Porcentaje de Retención
básica hasta fracción básica sobre la fracción excedente
- 100.000 0 1%
100.000 200.000 1.000 5%
200.000 En adelante 6.000 10%
37 Art. 15 del RLRTI
39. Impuesto a la Renta Junio
2006
RETENCIONES POR INGRESOS POR DIVIDENDOS
Art 15 del RLRTI.- (...) El valor sobre el que se calculará
la retención establecida en este artículo será el que
deba ser considerado como ingreso gravado dentro de
la renta global, es decir, el valor distribuido más el
impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a
ese valor distribuido.
38 Reforma al RLRTI del 08-06-2010 RO 209
40. Impuesto a la Renta Junio
2006
CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A
PERSONAS NATURALES
Para considerar crédito tributario el impuesto a la renta pagado por la
sociedad, en el caso de dividendos distribuidos a personas naturales, se
tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Dentro de la renta global, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido
más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.
b) El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores.
i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.
ii) El 25% del ingreso considerado en la renta global.
iii) La diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el
valor de la utilidad, beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global
si no se consideraría la utilidad, beneficio o dividendo
39 Articulo 137 del RLRTI - Reforma del 08-06-2010 RO 209
45. ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad:
Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
•El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total
•El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos
deducibles a efecto del impuesto a la renta
•El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total
•El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables
a efecto del impuesto a la renta
44