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IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES
1
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    Art. 8 LRTI
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2
OBLIGADOS A LLEVAR




            BASES PARA LLEVAR CONTABILIDAD
              S/. 60.000,00 DE CAPITAL PROPIO
             S/. 100.000,00 INGRESOS BRUTOS
              S/. 80.000,00 GASTOS ANUALES




3
EXENCIONES
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EXENCIONES
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EXENCIONES


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…Exenciones por concepto de becas




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EXENCIONES
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EXENCIONES
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EXENCIONES
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DEDUCCIONES
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DEDUCCIONES
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DEDUCCIONES
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DEDUCCIONES

Art. 33.- Deducciones de los cónyuges o convivientes.- Las
deducciones efectuadas de conformidad con la Ley de Régimen
Tributario Interno y que tengan relación directa con los ingresos de
la sociedad conyugal o de bienes, serán imputables a la actividad
común y el ingreso neto así como las retenciones, se distribuirá
entre los cónyuges en partes iguales.




14
DEDUCCIONES
 Art. 71.- Declaraciones de los cónyuges.- Para la declaración de los ingresos de la
 sociedad conyugal, se observarán las siguientes normas:

 1. Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos independientes, presentarán
 las correspondientes declaraciones por separado.

 2. Cuando un cónyuge administre una actividad empresarial y el otro obtenga
 ingresos fruto de una actividad profesional, artesanal u otra, por la actividad
 empresarial presentará la declaración el cónyuge que la administre y el otro
 presentará su declaración por sus propios ingresos; y,

 3. Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad
 empresarial, se presentará la declaración por parte del cónyuge que lo administre y
 con su propio número de RUC, pero antes de determinar la base imponible se deducirá
 la porción de la utilidad que corresponde al otro cónyuge quien a su vez presentará
 su declaración exclusivamente por esa participación en la utilidad.




15
DEDUCCIONES
     GASTOS PERSONALES
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DEDUCCIONES
     GASTOS PERSONALES
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GASTOS PERSONALES




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GASTOS PERSONALES
                                                                          • Inicial

     Gastos de                                                            •General Básica
     Educación                                                            •Bachillerato
                                                                          •Superior




                         •
                         •




                                                 los gastos de educación superior
      realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad , que justifique
      mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que
19    depende económicamente del contribuyente.
GASTOS PERSONALES




20
GASTOS PERSONALES




                    .




                         .




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GASTOS PERSONALES




             .




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DEDUCCIONES
     GASTOS PERSONALES


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                       LIMITE DE
23                      GASTOS
                      DEDUCIBLES
DEDUCCIONES
     GASTOS PERSONALES
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DEDUCCIONES
     GASTOS PERSONALES
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PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
           DEPENDENCIA
       PROYECCIÓN DE LOS GASTOS PERSONALES

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PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
           DEPENDENCIA

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PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
           DEPENDENCIA
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FORMULARIO SRI-GP


                                                DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEAD
                                                              CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

           FORMULARIO SRI-GP

                                                                                                                    CIUDAD   AÑO
                                                                                    CIUDAD Y FECHA DE
      EJERCICIO FISCAL
                                                                                   ENTREGA/RECEPCION



     Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)
           CEDULA O PASAPORTE                                                    APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
     101                                                                   102


     INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)

     (+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba)        103
                                                                                                             USD$
     (+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)                                    104
                                                                                                             USD$
     (=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS                                                                    105
                                                                                                             USD$




                        www.sri.gov.ec
30
FORMULARIO SRI-GP


     GASTOS PROYECTADOS
     (+) GASTOS DE VIVIENDA                                                                                           106
                                                                                                                            USD$
     (+) GASTOS DE EDUCACION                                                                                          107
                                                                                                                            USD$
     (+) GASTOS DE SALUD                                                                                              108
                                                                                                                            USD$
     (+) GASTOS DE VESTIMENTA                                                                                         109
                                                                                                                            USD$
     (+) GASTOS DE ALIMENTACION                                                                                       110
                                                                                                                            USD$
     (=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS                                                                      (ver Nota 2)   111
                                                                                                                            USD$

     NOTAS:
     1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención consideran
     gravados y deducciones (aportes personales al IESS) co




                            www.sri.gov.ec
31
FORMULARIO SRI-GP


     Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador)
           RUC                                                          RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
     112                                                          113
                                                      0   0   1

     Firmas
                         EMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION                                                    EMPLEADO CONTRIBUYENTE




                      www.sri.gov.ec
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




 



 




33
Gastos Deducibles
            Remuneraciones pagadas
            Beneficios Soc., Indemnización.
           Servicios.
            Suministros y materiales
     
            Reparaciones y mantenimiento
            Depreciaciones
         Gastos Deducibles personales
            Gastos Personales
                salud
                educación
                vivienda
                vestimenta
                alimentación



34
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             

             

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             




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         
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        



         

             

             

             

             




36
Impuesto a la Renta                                            Junio
                                                                                  2006


RETENCIONES POR INGRESOS POR DIVIDENDOS
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales
residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe,
debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por
parte de quien los distribuye.

Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los
siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera:

Fracción Exceso            Retención          Porcentaje de Retención
básica hasta               fracción básica    sobre la fracción excedente

-       100.000            0                  1%
100.000 200.000            1.000              5%
200.000 En adelante        6.000              10%


37                                                                    Art. 15 del RLRTI
Impuesto a la Renta                                    Junio
                                                                     2006




RETENCIONES POR INGRESOS POR DIVIDENDOS


Art 15 del RLRTI.- (...) El valor sobre el que se calculará
la retención establecida en este artículo será el que
deba ser considerado como ingreso gravado dentro de
la renta global, es decir, el valor distribuido más el
impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a
ese                     valor                   distribuido.




38                                   Reforma al RLRTI del 08-06-2010 RO 209
Impuesto a la Renta                                                 Junio
                                                                                         2006

CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A
PERSONAS NATURALES
Para considerar crédito tributario el impuesto a la renta pagado por la
sociedad, en el caso de dividendos distribuidos a personas naturales, se
tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Dentro de la renta global, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido
más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

b) El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores.

i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.

ii) El 25% del ingreso considerado en la renta global.

iii) La diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el
valor de la utilidad, beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global
si no se consideraría la utilidad, beneficio o dividendo



39                                       Articulo 137 del RLRTI - Reforma del 08-06-2010 RO 209
OTRAS RENTAS
     Rifas, apuestas y similares




40
TARIFAS PERSONAS NATURALES

     




     




41
Contribuyentes no obligados a presentar
       declaración de Impuesto a la Renta




42
DECLARACION PATRIMONIAL




43
36
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
     Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:




     Personas naturales obligadas a llevar contabilidad:
     Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

     •El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total
     •El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos
     deducibles a efecto del impuesto a la renta
     •El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total
     •El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables
     a efecto del impuesto a la renta




44
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR


                  :




45
TARIFAS PERSONAS NATURALES 2009




46
TARIFAS PERSONAS NATURALES
                                Año 2010
                                En dólares
                                         Impuesto     % Impuesto
           Fracción
                        Exceso hasta       Fracción    Fracción
            básica
                                            Básica    Excedente
              0            8.910               0          0%
            8.910          11.350              0          5%
            11.350         14.190            122         10%
            14.190         17.030            406         12%
            17.030         34.060            747         15%
            34.060         51.080           3.301        20%
            51.080         68.110           6.705        25%
            68.110         90.810           10.963       30%
            90.810      en adelante         17.773       35%



     Res. No. NAC-DGERCGC09-823 de 21 de diciembre de 2009
47

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  • 1. IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
  • 2. 1
  • 3. Art. 8 LRTI    2
  • 4. OBLIGADOS A LLEVAR BASES PARA LLEVAR CONTABILIDAD S/. 60.000,00 DE CAPITAL PROPIO S/. 100.000,00 INGRESOS BRUTOS S/. 80.000,00 GASTOS ANUALES 3
  • 15. DEDUCCIONES Art. 33.- Deducciones de los cónyuges o convivientes.- Las deducciones efectuadas de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y que tengan relación directa con los ingresos de la sociedad conyugal o de bienes, serán imputables a la actividad común y el ingreso neto así como las retenciones, se distribuirá entre los cónyuges en partes iguales. 14
  • 16. DEDUCCIONES Art. 71.- Declaraciones de los cónyuges.- Para la declaración de los ingresos de la sociedad conyugal, se observarán las siguientes normas: 1. Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos independientes, presentarán las correspondientes declaraciones por separado. 2. Cuando un cónyuge administre una actividad empresarial y el otro obtenga ingresos fruto de una actividad profesional, artesanal u otra, por la actividad empresarial presentará la declaración el cónyuge que la administre y el otro presentará su declaración por sus propios ingresos; y, 3. Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad empresarial, se presentará la declaración por parte del cónyuge que lo administre y con su propio número de RUC, pero antes de determinar la base imponible se deducirá la porción de la utilidad que corresponde al otro cónyuge quien a su vez presentará su declaración exclusivamente por esa participación en la utilidad. 15
  • 17. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES  16
  • 18. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES       17
  • 20. GASTOS PERSONALES • Inicial Gastos de •General Básica Educación •Bachillerato •Superior • • los gastos de educación superior realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad , que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que 19 depende económicamente del contribuyente.
  • 24. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES      LIMITE DE 23 GASTOS DEDUCIBLES
  • 25. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES   24
  • 26. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES   25
  • 27. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA PROYECCIÓN DE LOS GASTOS PERSONALES   26
  • 28. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA   27
  • 29. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA   28
  • 30.                 29
  • 31. FORMULARIO SRI-GP DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEAD CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA FORMULARIO SRI-GP CIUDAD AÑO CIUDAD Y FECHA DE EJERCICIO FISCAL ENTREGA/RECEPCION Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado) CEDULA O PASAPORTE APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS 101 102 INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1) (+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba) 103 USD$ (+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos) 104 USD$ (=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS 105 USD$ www.sri.gov.ec 30
  • 32. FORMULARIO SRI-GP GASTOS PROYECTADOS (+) GASTOS DE VIVIENDA 106 USD$ (+) GASTOS DE EDUCACION 107 USD$ (+) GASTOS DE SALUD 108 USD$ (+) GASTOS DE VESTIMENTA 109 USD$ (+) GASTOS DE ALIMENTACION 110 USD$ (=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2) 111 USD$ NOTAS: 1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención consideran gravados y deducciones (aportes personales al IESS) co www.sri.gov.ec 31
  • 33. FORMULARIO SRI-GP Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador) RUC RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS 112 113 0 0 1 Firmas EMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION EMPLEADO CONTRIBUYENTE www.sri.gov.ec 32
  • 35. Gastos Deducibles  Remuneraciones pagadas  Beneficios Soc., Indemnización.   Servicios.  Suministros y materiales   Reparaciones y mantenimiento  Depreciaciones Gastos Deducibles personales  Gastos Personales  salud  educación  vivienda  vestimenta  alimentación 34
  • 36.            35
  • 37.               36
  • 38. Impuesto a la Renta Junio 2006 RETENCIONES POR INGRESOS POR DIVIDENDOS Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye. Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera: Fracción Exceso Retención Porcentaje de Retención básica hasta fracción básica sobre la fracción excedente - 100.000 0 1% 100.000 200.000 1.000 5% 200.000 En adelante 6.000 10% 37 Art. 15 del RLRTI
  • 39. Impuesto a la Renta Junio 2006 RETENCIONES POR INGRESOS POR DIVIDENDOS Art 15 del RLRTI.- (...) El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. 38 Reforma al RLRTI del 08-06-2010 RO 209
  • 40. Impuesto a la Renta Junio 2006 CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A PERSONAS NATURALES Para considerar crédito tributario el impuesto a la renta pagado por la sociedad, en el caso de dividendos distribuidos a personas naturales, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) Dentro de la renta global, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. b) El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores. i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo. ii) El 25% del ingreso considerado en la renta global. iii) La diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el valor de la utilidad, beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global si no se consideraría la utilidad, beneficio o dividendo 39 Articulo 137 del RLRTI - Reforma del 08-06-2010 RO 209
  • 41. OTRAS RENTAS Rifas, apuestas y similares 40
  • 43. Contribuyentes no obligados a presentar declaración de Impuesto a la Renta 42
  • 45. ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: •El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total •El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta •El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total •El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta 44
  • 46. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR : 45
  • 48. TARIFAS PERSONAS NATURALES Año 2010 En dólares Impuesto % Impuesto Fracción Exceso hasta Fracción Fracción básica Básica Excedente 0 8.910 0 0% 8.910 11.350 0 5% 11.350 14.190 122 10% 14.190 17.030 406 12% 17.030 34.060 747 15% 34.060 51.080 3.301 20% 51.080 68.110 6.705 25% 68.110 90.810 10.963 30% 90.810 en adelante 17.773 35% Res. No. NAC-DGERCGC09-823 de 21 de diciembre de 2009 47