Hay organismos internacionales que otorgan garantías a las empresas transnacionales en su lógica de acumulación. Dan un andamiaje de seguridad jurídica a las inversiones realizadas por la capital transnacional sobre todas las áreas de la actividad empresarial, vinculándose con los procesos de privatizaciones y con la mercantilización de áreas no entendidas anteriormente como dentro de la esfera de lo mercantil. El caso argentino sirve para demostrar el rol del CIADI como organización garante de una seguridad jurídica no-teórica ni imparcial, su complejidad en algunos casos concretos y posibles perspectivas sobre un funcionamiento cuestionable.
El CIADI y la protección a las inversiones (ponencia en el X Congreso de la SAAP)
1. Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional(con especial referencia al caso argentino) Ab. Javier Echaide Inst. Ambrosio Gioja Facultad de Derecho (UBA) X Congreso Nacional de Ciencia Política Córdoba, 27 al 30 de julio 2010
2. Definiciones El CIADI Los TBI El CIADI es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones. Es un organismo del Banco Mundial creado en 1966. Se trata de un Centro que forma tribunales arbitrales para atender las demandas internacionales que inversionistas privados interponen contra los Estados. Estos tribunales son ad-hoc, es decir que se forman solamente para atender a ese caso y luego se disuelven. Son miembros del CIADI unos 155 países, entre ellos Argentina. Los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBI) son instrumentos jurídicos internacionales firmados entre dos Estados con el objeto de proteger recíprocamente inversiones a nivel internacional. Lo que protegen son las inversiones privadas de una empresa de un país dentro de otro país. Existen en el mundo alrededor de 1650 TBIs firmados, casi todos en la década de 1990. Ambos temas están relacionados, ya que todos los TBIs designan al CIADI del Bco. Mundial como lugar a donde someter cualquier controversia en materia de inversiones. Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA)
3. Origen y mecánica del CIADI Mecanismos de solución de diferencias del DIP Arbitraje comercial del Derecho Privado CIADI CIADI TBI TBI El CIADI es una mixtura de los mecanismos de solución de controversias del Derecho Internacional Público (como el arbitraje judicial) con el arbitraje comercial propio del Derecho Privado. TBI TBI TBI TBI Es el sistema de solución de controversias Es el “combustible jurídico” “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
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5. El ALCA (tratado de libre comercio impulsado por EEUU para todo el continente americano y que fracasó en 2005) tenía su capítulo de inversiones que era una copia del TLC de América del Norte: el NAFTA.
6. Esos capítulos de inversiones son la copia casi calcada de los TBIs y del Capítulo de Inversiones del NAFTA (el TLC entre EEUU, Canadá y México).
7. De hecho, el ALCA establecía que uno de los mecanismos para la resolución de conflictos en materia de inversiones debía ser el propio CIADI...“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
8. Cantidad de TBIs ratificados en el mundoFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006) e informe UNCTAD (2000) 1.857 385 165 72 1 “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
9. “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
10. Algunas cuestiones técnicas... Legitimidad procesal activa (quién puede demandar): Aunque el tratado constitutivo del CIADI dice que cualquier demanda puede ser presentada por cualquier parte del litigio, los TBIs habilitan sólo a las empresas transnacionales a demandar a los Estados. Esto no ocurre al revés, dándose una muestra clara de una falta de igualdad entre las partes interesadas para actuar en un mecanismo que favorece solamente a la ETN. Norma aplicable: La ley que se aplica para resolver estas demandas internacionales es solamente la letra del TBI. Quedan de lado los derechos establecidos en las leyes locales, en las Constituciones Nacionales, o incluso los tratados internacionales que estén en vigor. El TBI se convierte en una ley autónoma que es el único recurso posible para que el tribunal emita su veredicto. Instancia de revisión y/o apelación: El CIADI forma tribunales arbitrales únicos, y por tanto no hay instancia superior a ese tribunal “ad hoc”. En consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, volviéndose en obligatorias para los Estados. Cláusulas de ultractividad: Casi todos los TBIs tienen cláusulas que hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos acuerdos, éstos funcionen durante 10 años más. Generalmente los TBIs tienen una duración de 10 años, prorrogables automáticamente. Con esta ultra-actividad, el TBI sobrevive 10 años más a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado en retirarse de tratado. “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
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12. Así, para que los inversionistas tengan garantizada esa libre circulación han requerido una legalidad internacional que acompañe el proceso.
13. En ese contexto, y desde los años ´90, la mayoría de los Estados del Sur Global ha firmado TBIs con países más industrializados del Norte, con el fin de dar seguridades jurídicas a las empresas transnacionales, mas allá de la que disponen los propios sistemas jurídicos nacionales.
14. Según un informe de la UNCTAD de 2003 sobre las IED, los TBIs no son influyentes en la atracción de las inversiones extranjeras. Éstos se enmarcan dentro de acuerdos de inversiones que también engloban a tratados de cooperación macroeconómica que intentan fijar políticas de estabilidad macroeconómica entre países, y que sí son los principales motivos de la atracción de las inversiones: la estabilidad económica, no la pretendida “seguridad jurídica” para el capital.
15. La inestabilidad en el empleo, la flexibilización laboral, la evasión impositiva, etc., son también factores que no otorgan seguridad jurídica alguna al sistema jurídico, y que es un aspecto jamás analizado cuando se firman los TBIs. Cabe preguntar entonces de qué clase de “seguridad jurídica” estamos hablando y para quién es dicha “seguridad” cuando se la invoca.
16. A pesar de que son entes públicos los que firman estos tratados internacionales (son los Estados los que firman los TBIs), los beneficiados directos son entes privados: las empresas transnacionales.
17. Así estos tratados se transforman en marcos jurídicos que excluyen las legislaciones nacionalesy que permiten a las empresas demandar a los Estados, a pesar de no ser ellas firmantes de los tratados.“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
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19. Estos tratados otorgan un mandato a los tribunales arbitrales para juzgar sólo si se viola o no el acuerdo de protección, sin contrapesar otras normas como ser la violación de los contratos de concesión, de las legislaciones internas locales incluyendo las Constituciones políticas de los Estados donde la inversión actúa.
20. Así, el rol del CIADI se ha convertido en negar la incertidumbre de la inversión: el colocar un capital a riesgo se esfuma al ser ahora garantizada la ganancia por los Estados nacionales o por estos tribunales arbitrales.
21. En los países latinoamericanos es muy sensible el tema de las inversiones vinculadas con la extracción o explotación de recursos naturales: gas, petróleo, minería, agua, etc. Estas inversiones despilfarran recursos vitales, afectan el medio ambiente y los derechos de pueblos indígenas, campesinos y de la población en su conjunto.
22. De hecho, casi la mitad de las demandas presentadas en el CIADI provienen justamente de empresas de sectores energéticos y que proveen agua potable. “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
23. Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) El “forum shopping”… ETN Demandar al Estado infractor en sus tribunales nacionales Presentar demanda ante el CIADI Presentar demanda ante el UNCITRAL Presentar demanda dentro del TLC Reclamar ante su propio Estado Para que éste lo represente en una reclamo ante la OMC ALCA Las corporaciones o empresas transnacionales (ETN) tienen la posibilidad de elegir entre 5 opciones de dónde presentar sus reclamos; 4 de ellas de conformidad con normativas extrañas a las jurisdicciones locales y la Constitución Política del país donde resida y desempeñe su actividad comercial. El individuo, entre tanto, solamente tiene 1 opción: la de presentarse ante los tribunales locales comunes para intentar resolver su litigio conforme a la ley nacional. Por lo tato, se le está dando una mayor capacidad procesal activa (es decir, posibilidad de elegir donde demandar) al capital transnacional que al individuo para buscar resarcir sus intereses.
24. País no miembro del CIADI. Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) CIADI (países miembros) País en recesión económica. Portugal Egipto Chile Argentina Brasil Ecuador Bolivia Polonia Paraguay Uruguay Venezuela México España Túnez RU Colombia EEUU China Sudáfrica India Libia Cuba Alemania Finlandia Italia Corea del Sur Iraq Francia Australia Irán Rusia Canadá Japón Filipinas Grecia
25. Me voy del CIADI!! Bolivia (2007) En una decisión sin precedentes, el gobierno de Evo Morales tomó la decisión política de retirar a su país del CIADI en el año 2007. Sin embargo, y a pesar de esta decisión soberana, las cláusulas de ultractividad de los TBIs continúan permitiendo que las ETN demanden al Estado boliviano por 10 años más. El deslinde total de Bolivia del CIADI será efectivo entonces en el año 2017... También me voy del CIADI!! CIADI Ecuador (2009) Siguiendo el ejemplo de Bolivia, el gobierno de Rafael Correa anunció su retiro del CIADI dos años más tarde, siendo Ecuador el segundo país en retirarse del organismo. Al igual que en el caso anterior, el deslinde efectivo de Ecuador del CIADI ocurrirá en el año 2019... What???? Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA)
26. Cantidad de TBIs firmados por ArgentinaFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006) 11 11 9 5 5 4 4 2 1 1 1 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
27. TBIs firmados por Argentinafuente: elaboración propia Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA)
28. Casos en el CIADI por regiónFuente: CIADI (2006) países del NAFTA Medio Oriente y Norte de África Sureste Asiático Argentina África Subsahariana Latinoamérica Europa y Asia Central “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
29. Distribución de las demandas contra la Argentina en el CIADIFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006) puertos otros servicios informáticos electricidad agua y saneamiento petróleo y gas “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
30. Casos contra la Argentina en el CIADI Hay cerca de 1.650 TBIs firmados en el mundo, casi todos ellos firmados en los ´90. El CIADI ha recibido 184 demandas, todas invocando TBIs como instrumentos jurídicos a aplicar. De esos 184 casos, 49 han sido contra la Argentina. De esos 49 procesos arbitrales, Argentina tiene en trámite 17 causas por montos entre US$ 12.000 millones y US$ 20.000 millones. Argentina ha recibido en contra 4 laudos (3 de ellos quedaron firmes y deben indemnizarse a las empresas que accionaron, y 1 tiene todavía un recurso de nulidad en trámite). Argentina tuvo 6 laudos a favor, 2 de ellos fueron recurridos por las empresas que demandaron y los dieron vuelta, resultando condenatorios contra el Estado). “Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
31. muchas gracias por su atención... Ab. Javier Echaide Abogado (UBA), Becario Doctoral UBACyT, docente universitario (UBA y UNLZ), Maestría en Relaciones Internacionales (UBA), miembro del Instituto A. Gioja(Fc. Derecho, UBA) Correo: jechaide@hotmail.com