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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
SGRP
José Bolaño Prada
Ingeniero Industrial
Esp. Higiene y Seguridad Industrial
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
•SGSS
•SGRP
•Obligaciones y Deberes SGRP
•Prestaciones SGRP
•Responsabilidades Básicas SO en
Colombia
•Requisitos legales en SGRP
TEMAS A TRATAR
Derechos y Deberes en
Salud Ocupacional y
Riesgos Profesionales
LEY 100 DE 1993
SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL
Creado con el objeto de dotar de una nueva
organización al sector salud, de regular el
servicio público esencial de salud y de crear
condiciones de acceso en toda la población al
servicio en todos los niveles de atención
SISTEMA DE
SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD
SISTEMA
GENERAL DE
PENSIONES
SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS
PROFESIONALES
E.G.M.
E.P.S
IPS
AFILIADO
ESCOGE
COTIZACION
12%
TRABAJADOR
4%
EMPLEADOR
8%
I.V.M.
A.F.P
A.F.P.
SEGUROS
SOCIAL
AFILIADO
ESCOGE
COTIZACION
15%
TRABAJADOR
25% (3,375%)
EMPLEADOR
75% (10,125)
AT.E.P.
A.R.P
IPS
EPS
ARP
EMPLEDOR
ESCOGE
CLASE
DE
RIESGO
EMPLEADOR
0,522%
6.960%
Leyes generales SO
* MinTra = Ministerio de Trabajo
Ley - Año Contenido
Ley 9a. De 1979
Es la Ley marco de la Salud Ocupacional
en Colombia. Norma para preservar,
conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones
La Resolución 2400 de 1979 de MinTra*
Conocida como el "Estatuto General de
Seguridad”, trata de disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo
Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD
Crea las bases para la organización y
administración de la Salud Ocupacional
en el país
La Resolución 2013 de 1986 de MinTra
Establece la creación y funcionamiento
de los Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial en las empresas
La Resolución 1016 de 1989 Establece el funcionamiento de los
Programas de Salud Ocupacional en las
empresas
de MinTra
Ley 100 de 1993 de MinTra
Se crea el régimen de seguridad social
integral
Decreto 1281 de 1994 de MinTra Reglamenta las actividades de alto riesgo
Leyes generales SO
* MinTra = Ministerio de Trabajo
Ley - Año Contenido
Decreto 1295 de 1994 de MinTra y
MINHACIENDA
Dicta normas para la autorización de las
Sociedades sin ánimo de lucro que pueden
asumir los riesgos de enfermedad
profesional y accidente de trabajo
Determina la organización y
administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales
Establece la afiliación de los funcionarios
a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (A.R.P)
Decreto 1346 de 1994 de MinTra
Por el cual se reglamenta la integración,
la financiación y el funcionamiento de las
Juntas de Calificación de Invalidez
Decreto 1542 de 1994 de MinTra
Reglamenta la integración y
funcionamiento del Comité Nacional de
Salud Ocupacional
Decreto 1771 de 1994 de MinTra
Reglamenta los reembolsos por Accidentes
de trabajo y Enfermedad Profesional
Decreto 1772 de 1994 de MinTra
Por el cual se reglamenta la afiliación y
las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Profesionales
Ley - Año Contenido
Decreto 1831 de 1994 de MinTra
Expide la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema
General de Riesgos Profesionales
Decreto 1832 de 1994 de MinTra
Por el cual se adopta la Tabla de
Enfermedades Profesionales
Resolución 1075 de 1992
Actividades en materia de SO:
Fármaco dependencia
Alcoholismo
Tabaquismo
Decreto 2644 de 1994 de MinTra
Tabla Única para la indemnización de la
pérdida de capacidad laboral
Decreto 692 de 1995 de MinTra
Manual Único para la calificación de la
Invalidez
Resolución 9031 de 1990
Normas y procedimientos relacionados con el
uso de rayos X u otros emisores de radiación
IONIZANTE
Resolución 4059 de 1995
Reportes de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional
Resolucion 2676 de 2000
Gestión integral de residuos hospitalarios y
similares
Leyes generales SO
* MinTra = Ministerio de Trabajo
Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
los ATEP, CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL
TRABAJO que desarrollan.
Objetivo
Promover y prevención tendientes a mejorar las condiciones de
trabajo y salud
Fijar prestaciones asistenciales y económicas derivadas de
ATEP
Fortalecer actividades tendientes a establecer el origen del ATEP
Objetivos Específicos
Clases de Riesgo
Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
CLASIFICACIÓN TIPO DE RIESGO EJEMPLOS
Clase I
Contempla actividades
consideradas de riesgo
mínimo
Mayor parte de actividades comerciales,
Actividades financieras, Trabajos de
oficina, Centros educativos, Restaurantes
Clase II Actividades de riesgo bajo
Algunos procedimientos manufactureros
como la fabricación de tapetes, tejidos,
confecciones. Almacenes por
departamentos Alunas labores
agrícolas
Clase III
Actividades de riesgo
medio
Procesos manufactureros como
fabricación de agujas, alcoholes,
alimentos, automotores, artículos de
cuero
Clase IV De riesgo alto
Procesos manufactureros como aceites,
cervezas, vidrios, Procesos de
galvanización, Transporte
Clase V De riesgo máximo
Areneras, Manejo de asbesto
Bomberos, Manejo de explosivos
Construcción, Explotación,
petrolera
Clases de Riesgo
CLASE DE
RIESGO
VALOR
MINIMO
VALOR
INICIAL
VALOR
MAXIMO
I (mínimo) 0,348% 0,522% 0,696%
II (Bajo) 0,435% 1,044% 1,653%
III (Medio) 0,783% 2,436% 4,089%
IV (Alto) 1,740% 4,350% 6,690%
V (Máximo) 3,219% 6,960% 8,700%
Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
•Ente rector: El Estado
•Aparecen las ARP privadas
•Obligatoriedad de afiliación para trabajadores
dependientes y pago de la cotización a cargo del empleador
•Selección libre y voluntaria de ARP por parte del empleador
•Trabajadores con derecho de recibir prestaciones asistenciales
y económicas derivadas de ATEP
•Cobertura del Sistema desde el siguiente día calendario a la
afiliación
•Solo se podrá contratar con una ARP
ORGANOS DE CONTROL S.G.R.P.
DIRECCION TECNICA DE
RIESGOS PROFESIONALES
Esta dependencia tendrá la responsabilidad de
promover la prevención delos Riesgos
Profesionales, vigilar y controlar el
funcionamiento del Sistema y aplicar las
sanciones por violación a la norma.
MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL (MIN.
TRABAJO-SEGURIDAD
SOCIAL Y SALUD
Organismo de dirección del Sistema conformado
por miembros del ministerio, Entidades ARP,
Trabajadores, Empleadores y Asociaciones
Científicas de Salud ocupacional.
CONSEJO NACIONAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Órgano consultivo del Sistema conformado por
miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y
las ARP.
COMITÉ NACIONAL DE
SALUD OCUPACIONAL
Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y
actividades de promoción y divulgación para la
prevención de Riesgos Profesionales.
FONDO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Son organismos de carácter privado creados por
la ley. Sus integrantes son designados por el
Ministerio de Protección Social. A través del
dictamen médico laboral, resuelven las
controversias suscritas frente a la determinación
del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad
permanente o parcial, enfermedad profesional, el
accidente o muerte de los afiliados al Sistema .
ORGANOS DE CONTROL S.G.R.P.
JUNTA DE CALIFICACION DE
INVALIDEZ
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de
la libre competencia a las Entidades A.R.P
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Regulan y vigilan la actividades financieras dentro del
Sistema.
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
PROFESIONALES
El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas
por sus trabajadores.
La asesoría en los programas de prevención que se
realizarán en la empresa.
La atención médica de los trabajadores que se
accidenten o enfermen por causas propias de su
trabajo.
El pago de las prestaciones económicas como las
incapacidades, pensiones de invalidez y de
sobrevivientes que se puedan generar como
consecuencia de los accidentes o enfermedades
profesionales.
Artículo 9. Accidente de Trabajo
Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa
o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador,
o durante la ejecución de una labor
bajo su autoridad, aún fuera del lugar
y horas de trabajo.
Accidente de
Trabajo
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Ejemplo:
Camilo llevaba la correspondencia de su oficina al banco
en la moto de la empresa. En la calle un automóvil no
obedece la señal de pare y lo atropella.
Camilo sufre diferentes lesiones.
Accidente de
Trabajo
Y ahora analicemos . . .
•Durante la Ejecución de actividades diferentes
a las contratadas y que no contribuyan con la
razón social de la empresa.
•Fuera de la empresa, durante permisos
remunerados o no.
Excepciones de
Accidente de Trabajo
Ejemplo:
Anita en horas de almuerzo decide ir al
supermercado a comprar un esmalte de
uñas. Al salir de éste, se resbala con una
cáscara de banano cayèndo sobre su lado
derecho y ocasionándose una fractura de
cubito y radio en su antebrazo derecho.
Excepciones de
Accidente de Trabajo
Y ahora analicemos . . .
Artículo 11. Enfermedad
profesional
Se considera enfermedad profesional
todo estado patológico permanente o
temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la
clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar, y que haya
sido determinada como enfermedad
profesional por el Gobierno Nacional
(Decreto 1832/94).
Enfermedad
Profesional
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Artículo 21. Obligaciones del empleador:
El empleador será responsable:
a. Del pago de la totalidad de la cotización
b. Trasladar el monto de las cotizaciones a
la ARP
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y
de los ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO.
e. Notificar a la ARP, los ATEP.
Obligaciones del
empleador
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Artículo 21. Obligaciones del empleador
f. Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el COPASO o el
vigía ocupacional correspondiente.
g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de
salud ocupacional.
h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que
está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el
nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las
normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.
Obligaciones del
empleador
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Artículo 22.
a. Procurar el cuidado integral
de su salud.
b. Suministrar información clara,
veraz y completa sobre su
estado de salud.
Deberes del
Trabajador
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la
empresa.
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Artículo 22.
e. Participar en la prevención de los riesgos
profesionales (RP) a través del COPASO o vigía
ocupacional.
Deberes del
Trabajador
Los pensionados por invalidez por RP, deberán:
f. Mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos
que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
g. Informar a la entidad ARP correspondiente, del momento en el cual
desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
• Asesoría básica para el diseño
del PSO.
• Capacitación básica Brigadas.
• Capacitación vigía y COPASO
• Fomentos de estilos de vida saludables.
Responsabilidades de la ARP
Prevención y Promoción
•Campañas de prevención y
educación en ATEP.
• Asesoria Técnica.
• Evaluación PSO
• Vigilancia y control.
Prestaciones
Artículo 34.
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos
Profesionales que, en los términos del presente
decreto, sufra un ATEP, o como consecuencia de
ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá
derecho a que este Sistema le preste los servicios
asistenciales y le reconozca las prestaciones
económicas.
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Prestaciones
Asistenciales
Origen Profesional
No genera costos para el trabajador
Asistencia médica
Quirúrgica
Hospitalización
Medicamentos
No limites.
Rehabilitación física y profesional
Prótesis
(Elemento externo que remplaza una extremidad o parte del cuerpo)
Ortesis
(Elemento externo adaptado a un segmento corporal)
1. Incapacidad Temporal
• Cuando el trabajador se encuentra
imposibilitado temporalmente para
trabajar, tiene derecho a un subsidio
equivalente al 100% del salario base de
cotización.
• El derecho se adquiere desde el día
siguiente de la ocurrencia del accidente
de trabajo o diagnóstico de la
enfermedad profesional y podrá
percibirse durante 180 días
prorrogables 180 días más.
Prestaciones Económicas
2. Incapacidad Permanente Parcial
Es una indemnización (un pago
único) que compensa el daño
sufrido por un Accidente de
Trabajo o una Enfermedad
Profesional, determinándole una
pérdida definitiva de la capacidad
laboral calificada entre el 5% e
inferior al 50%. Su monto variará
entre 1 y 24 salarios base de
liquidación.
Prestaciones Económicas
3. Pensión de Invalidez
Es un pago mensual que se adquiere por haber
perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como
consecuencia de un Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional.
• Monto de la Pensión de Invalidez.
• a. Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al
66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez
equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.
• b. Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá
derecho a una pensión de invalidez equivalente al
75% del ingreso base de liquidación.
• c. Cuando el pensionado por invalidez requiere del
auxilio de otra u otras personas par a realizar las
funciones elementales de su vida, el monto de la
pensión de que trata el numeral anterior se
incrementa en un 15%.
Prestaciones Económicas
5. Auxilio Funerario
Es un pago único que se hace a la
persona que demuestre haber
sufragado los gastos de entierro de
un afiliado o pensionado
correspondiente al último salario
base de liquidación o la última
mesada Pensional recibida, sin que
sea inferior a 5 ni superior a 10
SMLMV
Prestaciones Económicas
Responsabilidades básicas en Salud Ocupacional
para las Empresas Colombianas
•Comité Paritario Salud
Ocupacional (COPASO)
•Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial
•Programa de Salud Ocupacional
(PSO)
•SMPT
•SHS
•Brigadas de Emergencias
Comité Paritario de Salud Ocupacional
Resolución 2013/86 - Decreto Ley 1295/94
Quiénes los conforman?
Empleador Trabajadores
10-49 trabajadores 1 por cada parte
50-499 trabajadores 2 por cada parte
500-999 trabajadores 3 por cada parte
1.000 o más trabajadores 4 por cada parte
Menos de 10 trabajadores Vigía Ocupacional
Empresa
Funciones del Comité
•Colaboración investigación ATEP
•Colaboración inspecciones periódicas
•Análisis de sugerencias
•Proponer y participar en actividades de
S.O.
•Comunicación gerencia y empleados
•Solicitar informes accidentalidad
•Promocionar y divulgar P.S.O
•Vigilar cumplimiento del P.S.O.
•Coordinar medidas de salud lugares de
trabajo
•Colaborar entes gubernamentales
•Estudiar sugerencias de los trabajadores
•Elegir Secretario
Elección de Comité Paritario
de Salud Ocupacional
Representante
de la Empresa
Patrono
Representante de
los Trabajadores
Elección
democrática
Trabajadores
COPASO
Comité Paritario de Salud
Ocupacional
Características del Comité:
Vigencia por dos años.
Reuniones mínimo una vez al mes.
Con respectiva acta.
Actividades del COPASO, mínimo
4 horas a la semana.
Registro del Comité Paritario
1. Ante el Ministerio de la
Protección Social
2. Formato de inscripción del
Comité en original y copia
3. Original y copia del acta de
escrutinio
4. Original y copia del acta de
constitución, firmado por los
integrantes
5. Carta dirigida al Ministerio de la
Protección Social, solicitando la
inscripción.
REGLAMENTO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Características del Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial
1. Se crea con el objeto de que las partes involucradas
(gerencia, trabajadores y trabajadoras) lo puedan poner en
práctica en los lugares de trabajo, siempre con el afán de
preservar la vida, la salud e integridad corporal de las
trabajadoras y los trabajadores.
2. Los patronos que tengan a su servicio 10 o más trabajadores
permanentes deben elaborar el reglamento especial de
higiene y seguridad
3. Publicarlo en lugar visible para conocimiento de todos los
trabajadores
Programa de Salud Ocupacional
Es la planeación, organización, ejecución
y evaluación de las actividades de
promoción, prevención e intervención
sobre las condiciones de trabajo.
Para mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores en sus
ocupaciones e incrementar la
productividad empresarial.
Exclusivos y propios de la empresa en
conjunto con otras empresas, contratados
con una entidad que preste tales
servicios, reconocida por el Ministerio de
salud para dichos fines.
Contenido en un documento firmado por
el representante legal de la empresa
destinar recursos humanos, financieros y
físicos.
Actividades de Salud Ocupacional
Res. 1016/89
Subprograma de Medicina preventiva y del trabajo
Subprograma de Higiene industrial y Seguridad Industrial
ARTÍCULO 10.
Los subprogramas de Medicina Preventiva
y del Trabajo, tienen como finalidad
principal la promoción, prevención y
control de la salud del trabajador,
protegiéndolo de los factores de riesgo
ocupacionales; ubicándolo en un sitio de
trabajo acorde con sus condiciones
psicofisiológicas y manteniéndolo en
aptitud de producción de trabajo.
Subprograma de Medicina
Preventiva y del Trabajo
Fuente: Resolución 1016/89
ARTÍCULO 10.
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,
entre otras, son::
1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según
aptitudes periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y
otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los
trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el
subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo:
a. Accidentes de Trabajo
b. Enfermedades profesionales
c. Panorama de Riesgos.
Subprograma de Medicina
Preventiva y del Trabajo
Fuente: Resolución 1016/89
ARTÍCULO 11.
El subprograma de Higiene y seguridad
Industrial, tiene como objeto la
identificación, reconocimiento,
evaluación y control de los factores
ambientales que se originen en los
lugares de trabajo y que puedan afectar
la salud de los trabajadores.
Subprograma de Higiene
y Seguridad Industrial
Fuente: Resolución 1016/89
ARTÍCULO 11. Las principales actividades del subprograma
de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras, son:
1. Elaborar un panorama de riesgos
2. Identificar los agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos,
psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y
otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas
a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas, la
magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.
Subprograma de Higiene
y Seguridad Industrial
Fuente: Resolución 1016/89
Brigadas de Emergencia
SELECCION
CONFORMACION
CAPACITACION
ADIESTRAMIENTO
SIMULACROS
INCENDIO
PRIMEROS AUXILIOS
EVACUACION
Res. 1016 de 1989, 1295 de 1994 art 35 ,Circular única de 2004
• Programa de salud ocupacional actualizado anualmente
• Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
• Panorama y Mapa de riesgos de la empresa
• Comité paritario de Salud Ocupacional
• Brigada de Emergencia capacitada
• Desarrollar el plan de emergencia de la empresa
• Exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro
• Programa de capacitación anual en riesgos profesionales
• Inducción y capacitación de los riesgos en el trabajo
• Suministro de elementos de protección personal
Requisitos legales en Riesgos
Profesionales
Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
• Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio
• Trasladar el monto de las cotizaciones a la A RP
• Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo.
• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
salud ocupacional, apoyado con presupuesto
• Notificar a la ARP que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo
y las enfermedades profesionales.
• Registrar ante el Ministerio de Protección Social el comité paritario de
salud ocupacional.
• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de
salud ocupacional.
• Reportar la afiliación, novedad, retiro o cambio de riesgo a la ARP
Requisitos legales en Riesgos
Profesionales
Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los empleadores en este decreto.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de los riesgos profesionales a
través de los comités paritarios de salud ocupacional.
• Participar activamente en los programas de capacitación en
prevención de riesgos profesionales.
• Informar oportunamente al empleador riesgos inminente de la
empresa o de los compañeros
Requisitos legales en Riesgos
Profesionales
Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
¿Qué Le pasaría a la empresa que no afilie a sus
trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y
Ejecute un Programa de Salud Ocupacional?
Estas empresas se verán expuestas a:
Ambientes de trabajo inadecuados
Inexistencia de la prevención y control de Riesgos
Trabajadores insatisfechos
Baja productividad y calidad
Menores ganancias
El empleador debe asumir los costos y prestaciones
económicas y asistenciales que se generen de un accidente
¿Qué Le pasaría a la empresa que no afilie a sus
trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y
Ejecute un Programa de Salud Ocupacional?
Estas empresas se verán expuestas a:
Ambientes de trabajo inadecuados
Inexistencia de la prevención y control de Riesgos
Trabajadores insatisfechos
Baja productividad y calidad
Menores ganancias
El empleador debe asumir los costos y prestaciones
económicas y asistenciales que se generen de un accidente
Taller 2
1. Existe una frase que dice: “Quién pone el riesgo asume las
Consecuencias”. ¿Qué interpretación legal le daría a esta frase?
Argumente su respuesta
2. Existe alguna diferencia entre Salud Ocupacional y el Sistema
General de Riesgos Profesionales? Cuáles pueden ser?
3. Cual es la diferencia entre riesgos Ocupacional y Riesgo
Profesional? Cree Ud. Que es lo mismo? Justifique su
respuesta.
4. Cuáles cree usted que son los derechos y deberes que tiene el
trabajador en la industria de la Minería? Haga un cuadro
comparativo entre unos y otros.
5. Cree que el Sistema General de Riesgos Profesionales
tiene que ver con la siguiente ilustracion? Haga un
análisis y justifique su respuesta
¡ MUCHAS GRACIAS !

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  • 1. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SGRP
  • 2. José Bolaño Prada Ingeniero Industrial Esp. Higiene y Seguridad Industrial SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 3. •SGSS •SGRP •Obligaciones y Deberes SGRP •Prestaciones SGRP •Responsabilidades Básicas SO en Colombia •Requisitos legales en SGRP TEMAS A TRATAR
  • 4. Derechos y Deberes en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales
  • 5. LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Creado con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de regular el servicio público esencial de salud y de crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención
  • 6. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES E.G.M. E.P.S IPS AFILIADO ESCOGE COTIZACION 12% TRABAJADOR 4% EMPLEADOR 8% I.V.M. A.F.P A.F.P. SEGUROS SOCIAL AFILIADO ESCOGE COTIZACION 15% TRABAJADOR 25% (3,375%) EMPLEADOR 75% (10,125) AT.E.P. A.R.P IPS EPS ARP EMPLEDOR ESCOGE CLASE DE RIESGO EMPLEADOR 0,522% 6.960%
  • 7. Leyes generales SO * MinTra = Ministerio de Trabajo Ley - Año Contenido Ley 9a. De 1979 Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones La Resolución 2400 de 1979 de MinTra* Conocida como el "Estatuto General de Seguridad”, trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD Crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país La Resolución 2013 de 1986 de MinTra Establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas La Resolución 1016 de 1989 Establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas de MinTra Ley 100 de 1993 de MinTra Se crea el régimen de seguridad social integral Decreto 1281 de 1994 de MinTra Reglamenta las actividades de alto riesgo
  • 8. Leyes generales SO * MinTra = Ministerio de Trabajo Ley - Año Contenido Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MINHACIENDA Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (A.R.P) Decreto 1346 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez Decreto 1542 de 1994 de MinTra Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional Decreto 1771 de 1994 de MinTra Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional Decreto 1772 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 9. Ley - Año Contenido Decreto 1831 de 1994 de MinTra Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales Decreto 1832 de 1994 de MinTra Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales Resolución 1075 de 1992 Actividades en materia de SO: Fármaco dependencia Alcoholismo Tabaquismo Decreto 2644 de 1994 de MinTra Tabla Única para la indemnización de la pérdida de capacidad laboral Decreto 692 de 1995 de MinTra Manual Único para la calificación de la Invalidez Resolución 9031 de 1990 Normas y procedimientos relacionados con el uso de rayos X u otros emisores de radiación IONIZANTE Resolución 4059 de 1995 Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional Resolucion 2676 de 2000 Gestión integral de residuos hospitalarios y similares Leyes generales SO * MinTra = Ministerio de Trabajo
  • 10.
  • 11. Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de los ATEP, CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO que desarrollan. Objetivo
  • 12. Promover y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud Fijar prestaciones asistenciales y económicas derivadas de ATEP Fortalecer actividades tendientes a establecer el origen del ATEP Objetivos Específicos
  • 13. Clases de Riesgo Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social CLASIFICACIÓN TIPO DE RIESGO EJEMPLOS Clase I Contempla actividades consideradas de riesgo mínimo Mayor parte de actividades comerciales, Actividades financieras, Trabajos de oficina, Centros educativos, Restaurantes Clase II Actividades de riesgo bajo Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones. Almacenes por departamentos Alunas labores agrícolas Clase III Actividades de riesgo medio Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero Clase IV De riesgo alto Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios, Procesos de galvanización, Transporte Clase V De riesgo máximo Areneras, Manejo de asbesto Bomberos, Manejo de explosivos Construcción, Explotación, petrolera
  • 14. Clases de Riesgo CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I (mínimo) 0,348% 0,522% 0,696% II (Bajo) 0,435% 1,044% 1,653% III (Medio) 0,783% 2,436% 4,089% IV (Alto) 1,740% 4,350% 6,690% V (Máximo) 3,219% 6,960% 8,700% Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  • 15. •Ente rector: El Estado •Aparecen las ARP privadas •Obligatoriedad de afiliación para trabajadores dependientes y pago de la cotización a cargo del empleador •Selección libre y voluntaria de ARP por parte del empleador •Trabajadores con derecho de recibir prestaciones asistenciales y económicas derivadas de ATEP •Cobertura del Sistema desde el siguiente día calendario a la afiliación •Solo se podrá contratar con una ARP
  • 16. ORGANOS DE CONTROL S.G.R.P. DIRECCION TECNICA DE RIESGOS PROFESIONALES Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (MIN. TRABAJO-SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP. COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema .
  • 17. ORGANOS DE CONTROL S.G.R.P. JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P SUPERINTENDENCIA BANCARIA Regulan y vigilan la actividades financieras dentro del Sistema. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores. La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa. La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo. El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades profesionales.
  • 18. Artículo 9. Accidente de Trabajo Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Accidente de Trabajo Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  • 19. Ejemplo: Camilo llevaba la correspondencia de su oficina al banco en la moto de la empresa. En la calle un automóvil no obedece la señal de pare y lo atropella. Camilo sufre diferentes lesiones. Accidente de Trabajo Y ahora analicemos . . .
  • 20. •Durante la Ejecución de actividades diferentes a las contratadas y que no contribuyan con la razón social de la empresa. •Fuera de la empresa, durante permisos remunerados o no. Excepciones de Accidente de Trabajo
  • 21. Ejemplo: Anita en horas de almuerzo decide ir al supermercado a comprar un esmalte de uñas. Al salir de éste, se resbala con una cáscara de banano cayèndo sobre su lado derecho y ocasionándose una fractura de cubito y radio en su antebrazo derecho. Excepciones de Accidente de Trabajo Y ahora analicemos . . .
  • 22. Artículo 11. Enfermedad profesional Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional (Decreto 1832/94). Enfermedad Profesional Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  • 23. Artículo 21. Obligaciones del empleador: El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO. e. Notificar a la ARP, los ATEP. Obligaciones del empleador Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  • 24. Artículo 21. Obligaciones del empleador f. Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el COPASO o el vigía ocupacional correspondiente. g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto. Obligaciones del empleador Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  • 25. Artículo 22. a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Deberes del Trabajador c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  • 26. Artículo 22. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales (RP) a través del COPASO o vigía ocupacional. Deberes del Trabajador Los pensionados por invalidez por RP, deberán: f. Mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Informar a la entidad ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  • 27. • Asesoría básica para el diseño del PSO. • Capacitación básica Brigadas. • Capacitación vigía y COPASO • Fomentos de estilos de vida saludables. Responsabilidades de la ARP Prevención y Promoción •Campañas de prevención y educación en ATEP. • Asesoria Técnica. • Evaluación PSO • Vigilancia y control.
  • 28. Prestaciones Artículo 34. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente decreto, sufra un ATEP, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  • 29. Prestaciones Asistenciales Origen Profesional No genera costos para el trabajador Asistencia médica Quirúrgica Hospitalización Medicamentos No limites. Rehabilitación física y profesional Prótesis (Elemento externo que remplaza una extremidad o parte del cuerpo) Ortesis (Elemento externo adaptado a un segmento corporal)
  • 30. 1. Incapacidad Temporal • Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. • El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días prorrogables 180 días más. Prestaciones Económicas
  • 31. 2. Incapacidad Permanente Parcial Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, determinándole una pérdida definitiva de la capacidad laboral calificada entre el 5% e inferior al 50%. Su monto variará entre 1 y 24 salarios base de liquidación. Prestaciones Económicas
  • 32. 3. Pensión de Invalidez Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. • Monto de la Pensión de Invalidez. • a. Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. • b. Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. • c. Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas par a realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%. Prestaciones Económicas
  • 33. 5. Auxilio Funerario Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 SMLMV Prestaciones Económicas
  • 34. Responsabilidades básicas en Salud Ocupacional para las Empresas Colombianas •Comité Paritario Salud Ocupacional (COPASO) •Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial •Programa de Salud Ocupacional (PSO) •SMPT •SHS •Brigadas de Emergencias
  • 35. Comité Paritario de Salud Ocupacional Resolución 2013/86 - Decreto Ley 1295/94
  • 36. Quiénes los conforman? Empleador Trabajadores 10-49 trabajadores 1 por cada parte 50-499 trabajadores 2 por cada parte 500-999 trabajadores 3 por cada parte 1.000 o más trabajadores 4 por cada parte Menos de 10 trabajadores Vigía Ocupacional Empresa
  • 37. Funciones del Comité •Colaboración investigación ATEP •Colaboración inspecciones periódicas •Análisis de sugerencias •Proponer y participar en actividades de S.O. •Comunicación gerencia y empleados •Solicitar informes accidentalidad •Promocionar y divulgar P.S.O •Vigilar cumplimiento del P.S.O. •Coordinar medidas de salud lugares de trabajo •Colaborar entes gubernamentales •Estudiar sugerencias de los trabajadores •Elegir Secretario
  • 38. Elección de Comité Paritario de Salud Ocupacional Representante de la Empresa Patrono Representante de los Trabajadores Elección democrática Trabajadores COPASO
  • 39. Comité Paritario de Salud Ocupacional Características del Comité: Vigencia por dos años. Reuniones mínimo una vez al mes. Con respectiva acta. Actividades del COPASO, mínimo 4 horas a la semana.
  • 40. Registro del Comité Paritario 1. Ante el Ministerio de la Protección Social 2. Formato de inscripción del Comité en original y copia 3. Original y copia del acta de escrutinio 4. Original y copia del acta de constitución, firmado por los integrantes 5. Carta dirigida al Ministerio de la Protección Social, solicitando la inscripción.
  • 41. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
  • 42. Características del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial 1. Se crea con el objeto de que las partes involucradas (gerencia, trabajadores y trabajadoras) lo puedan poner en práctica en los lugares de trabajo, siempre con el afán de preservar la vida, la salud e integridad corporal de las trabajadoras y los trabajadores. 2. Los patronos que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar el reglamento especial de higiene y seguridad 3. Publicarlo en lugar visible para conocimiento de todos los trabajadores
  • 43. Programa de Salud Ocupacional
  • 44. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de promoción, prevención e intervención sobre las condiciones de trabajo. Para mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones e incrementar la productividad empresarial.
  • 45. Exclusivos y propios de la empresa en conjunto con otras empresas, contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de salud para dichos fines. Contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa destinar recursos humanos, financieros y físicos.
  • 46. Actividades de Salud Ocupacional Res. 1016/89 Subprograma de Medicina preventiva y del trabajo Subprograma de Higiene industrial y Seguridad Industrial
  • 47. ARTÍCULO 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Fuente: Resolución 1016/89
  • 48. ARTÍCULO 10. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, entre otras, son:: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo: a. Accidentes de Trabajo b. Enfermedades profesionales c. Panorama de Riesgos. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Fuente: Resolución 1016/89
  • 49. ARTÍCULO 11. El subprograma de Higiene y seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Fuente: Resolución 1016/89
  • 50. ARTÍCULO 11. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras, son: 1. Elaborar un panorama de riesgos 2. Identificar los agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Fuente: Resolución 1016/89
  • 51. Brigadas de Emergencia SELECCION CONFORMACION CAPACITACION ADIESTRAMIENTO SIMULACROS INCENDIO PRIMEROS AUXILIOS EVACUACION Res. 1016 de 1989, 1295 de 1994 art 35 ,Circular única de 2004
  • 52. • Programa de salud ocupacional actualizado anualmente • Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial • Panorama y Mapa de riesgos de la empresa • Comité paritario de Salud Ocupacional • Brigada de Emergencia capacitada • Desarrollar el plan de emergencia de la empresa • Exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro • Programa de capacitación anual en riesgos profesionales • Inducción y capacitación de los riesgos en el trabajo • Suministro de elementos de protección personal Requisitos legales en Riesgos Profesionales Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
  • 53. • Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio • Trasladar el monto de las cotizaciones a la A RP • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional, apoyado con presupuesto • Notificar a la ARP que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. • Registrar ante el Ministerio de Protección Social el comité paritario de salud ocupacional. • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. • Reportar la afiliación, novedad, retiro o cambio de riesgo a la ARP Requisitos legales en Riesgos Profesionales Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
  • 54. • Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. • Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional. • Participar activamente en los programas de capacitación en prevención de riesgos profesionales. • Informar oportunamente al empleador riesgos inminente de la empresa o de los compañeros Requisitos legales en Riesgos Profesionales Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
  • 55. ¿Qué Le pasaría a la empresa que no afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y Ejecute un Programa de Salud Ocupacional? Estas empresas se verán expuestas a: Ambientes de trabajo inadecuados Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Trabajadores insatisfechos Baja productividad y calidad Menores ganancias El empleador debe asumir los costos y prestaciones económicas y asistenciales que se generen de un accidente
  • 56. ¿Qué Le pasaría a la empresa que no afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y Ejecute un Programa de Salud Ocupacional? Estas empresas se verán expuestas a: Ambientes de trabajo inadecuados Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Trabajadores insatisfechos Baja productividad y calidad Menores ganancias El empleador debe asumir los costos y prestaciones económicas y asistenciales que se generen de un accidente
  • 57. Taller 2 1. Existe una frase que dice: “Quién pone el riesgo asume las Consecuencias”. ¿Qué interpretación legal le daría a esta frase? Argumente su respuesta 2. Existe alguna diferencia entre Salud Ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales? Cuáles pueden ser? 3. Cual es la diferencia entre riesgos Ocupacional y Riesgo Profesional? Cree Ud. Que es lo mismo? Justifique su respuesta. 4. Cuáles cree usted que son los derechos y deberes que tiene el trabajador en la industria de la Minería? Haga un cuadro comparativo entre unos y otros.
  • 58. 5. Cree que el Sistema General de Riesgos Profesionales tiene que ver con la siguiente ilustracion? Haga un análisis y justifique su respuesta