3. Art. 414. Procedimiento para la
aplicación de ajustes razonables en la
audiencia inicial
Si se encuentran indicios en el imputado que esta en
algún supuesto de imputabilidad previsto en este
Código, compete al Juez de control ordenas las pruebas
correspondientes para saber si existe o no la
inimputabilidad y en caso de que así sea, poder
dictaminar si esta es permanente, transitoria o
provocada. Así se podrán hacer los ajustes razonables y
llevar un correcto procedimiento acorde a lo estipulado
en la ley.
4. Art. 415. Identificación de los
supuestos de inimputabilidad
Si ha ocurrido que el imputado ha sido vinculado al
proceso y muestra indicios de una supuesta
inimputabilidad, ambas partes pueden pedir al Juez de
control que se hagan pruebas al imputado para poder
corroborar mediante la opinión de expertos en la
materia saber si la inimputabilidad esta presente en la
persona y si ella fue provocada o no.
5. Art. 416. Ajustes al procedimiento
Si la inimputabilidad es establecida en el sujeto, dentro
del proceso ordinario serán tomadas en cuenta las
reglas correspondientes para el ajuste del
procedimiento según acuerde el Juez de control, así
como el Ministerio Publico y el Defensor. Si por aluna
razón cesa el estado de inimputabilidad el proceso será
como normalmente de lleva.
6. Art. 417. Medidas cautelares
aplicables a inimputables
A las personas inimputables se les serán impuestas
medidas cautelares, según sea establecido por las reglas
del debido proceso a criterio del Juez de control. No
hay razón ni escusa para imponer estas medidas a
sujetos imputables.
7. Art. 418. Prohibición de
procedimiento abreviado
Este procedimiento no será aplicable en ninguna
medida o situación a personas inimputables que
formen parte en el proceso ordinario.
8. Art. 419. Resolución del caso
Si es comprobada la participación de la persona
inimputable en el hecho que ya a sido comprobado
como delictuoso como autor o participe, el Tribunal de
enjuiciamiento impondrá ya sea la medida de
seguridad que competa al caso o en cambio sino se
acreditan la pruebas suficientes de la participación
plena y consciente del inimputado, este será absuelto de
la pena. La medida de seguridad jamás deberá ser
mayor que la pena.
9. Javier Ramón Pitalúa
2* “A”
COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
CAMPUS: VERACRUZ