1. Legislación en casos de Protección Contra Riesgos Específicos CAPÍTULO III Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
2.
3. Convenio sobre la Protección contra las radiaciones, 1960 (Num. 115) Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10. Convenio Sobre el Cáncer Profesional, 1974, (Num 139) Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
11.
12.
13.
14. Convenio Sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (Num. 148) Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22. En la medida de lo posible, se deberá eliminar todo riesgo debido a la contaminación del aire, al ruido y a las vibraciones en el lugar de trabajo: a) mediante medidas técnicas aplicadas a las nuevas instalaciones o a los nuevos procedimientos en el momento de su diseño o de su instalación, o mediante medidas técnicas aportadas a las instalaciones u operaciones existentes, o cuando esto no sea posible, b) mediante medidas complementarias de organización del trabajo. Medidas de Prevención y Protección
23.
24. 3. Cuando por razones médicas sea desaconsejable la permanencia de un trabajador en un puesto que entrañe exposición a la contaminación del aire, el ruido o las vibraciones, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con la práctica y las condiciones nacionales para trasladarlo a otro empleo adecuado o para asegurarle el mantenimiento de sus ingresos mediante prestaciones de seguridad social o por cualquier otro método. 4. Las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio no deberán afectar desfavorablemente los derechos de los trabajadores previstos en la legislación sobre seguridad social o seguros sociales. Obligación de Inspección
25.
26. Convenio sobre el asbesto, 1986 (Num. 162) Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35. 4. Cuando las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 3 del presente artículo no basten para circunscribir el grado de exposición al asbesto dentro de los límites especificados o no sean conformes a otros criterios de exposición fijados en aplicación del párrafo 1 del presente artículo, el empleador deberá proporcionar, mantener y en caso necesario reemplazar, sin que ello suponga gastos para los trabajadores, el equipo de protección respiratoria que sea adecuado y ropa de protección especial, cuando corresponda. El equipo de protección respiratoria deberá ser conforme a las normas fijadas por la autoridad competente y sólo se utilizará con carácter complementario, temporal, de emergencia o excepcional y nunca en sustitución del control técnico. Límites de Exposición al Asbesto
36.
37.
38.
39.
40.
41. Convenio Sobre los Productos Químicos, 1990 (Num. 170) Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54. Los empleadores deberán velar por que, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar. Transferencia de Productos Químicos.
55.
56.
57.
58.
59. Los productos químicos peligrosos que no se necesiten más y los recipientes que han sido vaciados, pero que pueden contener residuos de productos químicos peligrosos, deberán ser manipulados o eliminados de manera que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Eliminación
60.
61. Los empleadores, en el marco de sus responsabilidades, deberán cooperar lo más estrechamente posible con los trabajadores o sus representantes respecto de la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.. Cooperación
62.
63.
64.
65. Cuando en un Estado Miembro exportador la utilización de productos químicos peligrosos ha sido total o parcialmente prohibida por razones de seguridad y salud en el trabajo, dicho Estado deberá llevar ese hecho y las razones que lo motivan al conocimiento de todo país al que exporta. Responsabilidad de los Estados Exportadores