Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Barahona
2. Son todas aquellas creaciones
derivadas del talento humano, las
cuales son objeto de protección por
diferentes normas jurídicas.
3. La propiedad intelectual, conlleva a dos
clases de derecho :
Derecho moral.
Derecho patrimonial.
4. Derechos de autor.
Propiedad industrial.
Propiedad comercial.
Propiedad científica.
5. El ministerio del interior regula los derechos
de autor.
La superintendencia de industria y comercio
que regula la propiedad industrial y
comercial.
El ministerio de salud e INVIMA regulan la
propiedad científica.
6. Es un conjunto de bienes ms o menos
heterogéneos, cuya característica común
consiste en ser el objeto sobre el cual recae el
derecho sobre un bien inmaterial relacionado
con la actividad industrial o comercial de un
empresario.
7. Nuevas creaciones (patentes, modelos de
utilidad y los diseños industriales).
Signos distintivos (marcas, lemas
comerciales, enseñas y las denominaciones
de origen).
9. Es un titulo que habilita a su creador, para
explotar en forma exclusiva una invención
industrial, con el fin de obtener un nuevo
producto o para desarrollar un nuevo
procedimiento que permite llegar a un
resultado (químico, físico, mecánico, entre
otros).
10. Se otorga a toda nueva forma, configuración
o disposición de elementos e algún artefacto
que permitan mejor funcionamiento,
utilización o fabricación del objeto.
11. Es la forma bidimensional o tridimensional de
un producto que le otorga una apariencia
particular a este.
12. Marcas.
Lemas comerciales.
Enseñas.
Denominaciones de origen
13. Símbolo que utiliza un fabricante o
comerciante para identificar sus productos y
distinguirlos de sus competidores. Pueden
ser:
Figurativas (contiene una figura o un signo
visual).
Nominativas.
Mixtas.
14. Es la palabra, frase o leyenda utilizada como
complemento de una marca.
Los temas comerciales solo pueden
solicitarse asociados a una marca ya
registrada o solicitada con anterioridad y
vigencia estará sujeta ala de dicha signo.
15. 1. ejecutar el programa, para cualquier
propósito.
2. estudiar el funcionamiento del programa, y
adaptarlo a sus necesidades.
3. redistribuir copias.
4. mejorar el programa, y poner sus mejoras
a disposición del publico, para beneficio de
toda la comunidad.
16. El software propietario es aquel cuya copia,
redistribución o modificación están, en
alguna medida, prohibidos por su
propietario. Para usar, copiar o distribuir se
debe solicitar permiso al propietario o pagar.