1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES
NOMBRE. JAQUELINE GARCES
NIVEL. CUARTO “A” SEMIPRESENCIAL
ING. JOHN TOASA
MODULO. DERECHO INFORMATICO
FECHA.10 DE AGOSTO DEL 2016
2. FINES DEL DERECHO
Los fines del derecho son propósitos que las normas jurídicas pretenden conseguir.
Están fuera del derecho mismo, son algo externo a él.
Básicamente son la seguridad jurídica, la justicia y la paz social
La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde
diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que
puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así:
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar
material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos
llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.
4. son las que el ser
humano realiza en
forma consciente, libre y
responsable con el
propósito de hacer el
bien, son propias del ser
humano y su sanción,
en caso de
incumplimiento, hemos
de responder a nosotros
mismos y la sanción o
castigo es el
remordimiento de
conciencia.
son reglas creadas por la
sociedad y cuyo incumplimiento
trae el rechazo por parte del
grupo social. Estas responden
también a la denominación de
usos sociales, reglas de trato
externo o la de los
convencionalismos sociales.
Estas reglas pueden
presentarse en forma
consuetudinaria, como
mandatos de la colectividad,
como comportamientos
necesarios en algunos grupos.
Son ciertas prácticas admitidas
en la sociedad.
el conjunto de normas
manifestadas al hombre por
Dios. Son preceptos
obligatorios que regulan la
conducta del hombre en
relación con la divinidad,
emanan directamente de
Dios o de sus representantes
en la Tierra, cuyo
cumplimiento está impuesto
por la fe. Las normas
religiosas, por su naturaleza,
participan en gran parte de
los rasgos de las normas
morales, ya que el contenido
de ambas tiene como fin los
aspectos interiores de los
individuos.
Son reglas de conducta de carácter
obligatorio que han sido o creadas por
un órgano reconocido por el Estado y
cuyo incumplimiento trae como
consecuencia la aplicación de la fuerza
(coercivamente). En esta clase de
normas no importa la voluntad del
sujeto a quien van dirigidas para su
cumplimiento ya que es indiferente que
este de acuerdo o no en acatarlas,
pues la característica esencial de las
normas jurídicas es la obligatoriedad y
la posibilidad que tiene la autoridad de
hacerlas cumplir por medio de la fuerza
NORMAS MORALES
NORMAS DE TRATO
SOCIAL NORMAS RELIGIOSAS NORMAS JURÍDICAS
NORMAS DEL DERECHO
6. CLASIFICACION DEL DERECHO
SE DIVIDE EN DOS.
Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos.
En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le
corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce
funciones de poder político.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- Estudia la estructura fundamental del Estad, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos
entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas
derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del
Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.
DERECHO PROCESAL.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado
está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure
imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.
DERECHO PENAL.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad
que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
DERECHO DEL TRABAJO.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.
DERECHO AGRARIO.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad
rústica y a.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para
el pago de las explotaciones de carácter agrícola.
DERECHO FISCALOS mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir
tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias
que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.
D
E
R
E
C
H
O
P
U
B
L
I
C
O
7. El Derecho civil determina
las consecuencias
esenciales de los
principales hechos y
actos de la vida humana
(nacimiento, mayoría,
matrimonio) y la situación
jurídica del ser humano
en relación con sus
semejantes (capacidad
civil, deudas y créditos) o
en relación con las cosas
(propiedad, usufructo,
etc.
Conjunto de
normas jurídicas
que se aplican a los
actos de comercio
legalmente
calificados como
tales y a los
comerciantes en el
ejercicio de su
profesión.
Regula las
relaciones jurídicas,
pacíficas o
belicosas que
surjan entre los
distintos Estados
de la Comunidad
Internacional.
tiene como finalidad
dirimir conflictos de
jurisdicción
internacionales;
conflictos ley
aplicable y los
conflictos de
ejecución y
determinar la
condición jurídica de
los extranjeros.
DERECHO CIVIL
DERECHO
MERCANTIL
DERECHO
INTERNACIONAL
PUBLICO
Derecho
Internacional
Privado
DERECHO
PRIVADO
9. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES FORMALES. Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en las
normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de
materializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por
ser coercible.
FUENTES MATERIALES. La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que responde a los procedimientos específicos,
es una manera de regular la conducta del hombre a través de un imperativo.
El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades del grupo, formas de conducta que debe regular, factores
económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de la Norma
Jurídica
FUENTES HISTÓRICAS. Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy
diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a
las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o
el reglamento que no ha sido substituido por otro.
BIBLIOGRAFIA. http://www.monografias.com/trabajos40/fuentes-derecho/fuentes-derecho.shtml
10. ESTRUCTURA FORMAL
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
Justificación del propio poder constituyente originario.
Soberanía nacional.
Poderes constituidos.
Enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática).
ESTRUCTURA MATERIAL
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:
Preámbulo
Parte dogmática (garantías individuales)
Derechos fundamentales sustantivos.
Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal,
laboral, etc.
BIBLIOGRAFIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional