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DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA SOCIAL

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DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA SOCIAL

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Diptíco contentivo de información respecto a contenido, función y finalidad de los Derechos Humanos, en relación con la coexistencia social y la convivencia social pacífica.

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DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA SOCIAL

  1. 1. Preámbulo 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el matrimonio. reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la miembros de la familia humana; protección de la sociedad y del Estado. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han Artículo 17 originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y Artículo 18 de la libertad de creencias; Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público la tiranía y la opresión; como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las Artículo 19 naciones; Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el medio de expresión. progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Artículo 20 Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. derechos y libertades fundamentales del hombre, y Artículo 21 Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; medio de representantes libremente escogidos. La Asamblea General 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones proclama públicas de su país. la presente 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se Declaración Universal de Derechos Humanos expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, garantice la libertad del voto. mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, Artículo 22 por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de territorios colocados bajo su jurisdicción. la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos Artículo 1 económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como su personalidad. están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 23 Artículo 2 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. igual. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección sometido a cualquier otra limitación de soberanía. social. Artículo 3 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. intereses. Artículo 4 Artículo 24 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación prohibidas en todas sus formas. razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 5 Artículo 25 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a Artículo 6 su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los jurídica. seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de Artículo 7 pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. voluntad. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual Artículo 8 protección social. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, Artículo 26 que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos constitución o por la ley. en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental Artículo 9 será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos Artículo 10 respectivos. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los Artículo 11 grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no Unidas para el mantenimiento de la paz. se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. darse a sus hijos. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron Artículo 27 delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la que la aplicable en el momento de la comisión del delito. comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los Artículo 12 beneficios que de él resulten. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que protección de la ley contra tales injerencias o ataques. sea autora. Artículo 13 Artículo 28 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el un Estado. que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su efectivos. país. Artículo 29 Artículo 14 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en desarrollar libre y plenamente su personalidad. cualquier país. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer Artículo 15 las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. sociedad democrática. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a nacionalidad. los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 16 Artículo 30 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades matrimonio. proclamados en esta Declaración. (Texto de la Declaración aprobada en fecha 10-12-1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de París, Francia)
  2. 2. Presentación Los DDHH son derechos personales de todo individuo, adquiridos individual y colectivamente por el solo hecho de nacer y que le acompañarán mientras viva; por tanto, son fundamentales, innatos, inherentes a todo ser humano e inalienables. Aún más, son universales, por imponerse a todo ser humano; y son intrínsecos a la naturaleza humana, por emanar de la propia condición misma del ser humano. Por tanto, constituyen la base ética que posibilita fundamentar normas, principios y valores que nos permitirán coexistir socialmente en forma pacífica y, por ende, constituyen también la garantía de una convivencia social pacífica. DERECHOS HUMANOS La formulación del contenido de los DDHH ha sido realizada y aprobada en instancias internacionales, pero una vez aprobados son BASES PARA UN CONVERSATORIO reconocidos a nivel nacional; específicamente, en Venezuela, son incorporados a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación del correspondiente instrumento en forma de Ley: La Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue suscrita por Venezuela apenas fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, e incorporada a nuestra legislación al ser ratificada como instrumento mediante Ley. En cuanto a su función, responden a la satisfacción de las necesidades básicas del individuo (vida, integridad física, seguridad, salud, trabajo, actividad económica, alimentación, vivienda, etc.) así FUNDACIÓN MERCEDARIA como a la satisfacción de sus necesidades como ser social (igualdad PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA ETIOLOGIA CRIMINAL ante la Ley, libertad de expresión, no discriminación, resistencia a la opresión, propiedad, ser juzgado por jueces naturales y conforme a C. C. MARCEBAL, LOCAL Nº 18, AVENIDA BOLÍVAR, Nº 84, ENTRE leyes preestablecidas, presunción de inocencia, no incriminarse a sí CALLES ZARAZA Y RIVAS mismo, derecho al sufragio activo y pasivo, educación, libertad de SAN JUAN DE LOS MORROS culto, libre tránsito, migración, etc.) ESTADO GUÁRICO Respecto a la finalidad de los DDHH: Impedir sea obstaculizado TELÉFONOS 0412.147.19.84/ 0246.416.39.80 el libre desarrollo y desenvolvimiento de la personalidad del individuo E-mail: fundamerced@gmail.com APARTADO POSTAL Nº 201 en sí mismo considerado, enunciando las condiciones mínimas en las RIF Nº J29739028-6 cuales debería desarrollarse y desenvolverse esa personalidad. Por último, los DDHH son indivisibles e interdependientes: Forman http://actiwebs.es/fundamerced/ entre sí una especie de bloque, y el avance o retroceso de alguno de éstos, incidirá positiva o negativamente en el resto; el avance de unos, facilitará el avance de otros; la privación de alguno, afectará a otros. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONVIVENCIA SOCIAL El orden y la paz social son necesarios para el libre desarrollo y desenvolvimiento de la personalidad, y en virtud de ello el comportamiento de todo miembro de la sociedad EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DDHH. debería ajustarse a determinados parámetros, asegurando así RESEÑA.- al menos una coexistencia pacífica. El deber del Estado es asegurar la existencia de esas condiciones, lo cual implica que  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. deberá abstenerse de interferir u obstaculizar ese libre Francia. Revolución Francesa. 1776 desarrollo y desenvolvimiento, así cómo deberá impedir  Declaración de los Derechos del Pueblo. Venezuela. Revolución Venezolana. 1811 igualmente que otros interfieran u obstaculicen ese libre  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del desarrollo y desenvolvimiento de la personalidad, trátese de Hombre. OEA. 1948  Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. clases sociales, grupos étnicos, grupos etarios, etc. El Estado 1948 está en la obligación de proteger a aquellos individuos o  Convención Internacional sobre la Eliminación de todas grupos cuyos derechos resulten violados o vulnerados. He las formas de Discriminación Racial. ONU. 1965  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU. aquí el meollo de los Derechos Humanos: Un conjunto de 1966 condiciones mínimas para que todo sujeto coexista  Pacto Internacional de los Derechos Sociales, socialmente, y pueda así desarrollar su personalidad como Económicos y Culturales. ONU. 1966  Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto ser humano, a su propio arbitrio. de San José de Costa Rica”. OEA. 1969 Empero, sí el Estado tiene como obligación proteger la  Convención sobre la Eliminación de todas las formas de existencia de esas condiciones mínimas, implica para el Discriminación contra la Mujer. ONU. 1979  Convención sobre los Derechos del Niño. ONU. 1989 individuo que igualmente deberá respetar el derecho que  Convención sobre los Derechos de las Personas con tienen el resto de sus conciudadanos para disfrutar también Discapacidad. ONU. 2006 de esos Derechos Humanos: Deberá abstenerse de vulnerar  Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. ONU. 2006 el derecho ajeno, respetándolo. Según Kant, “…el derecho (la justicia) es la suma total de las condiciones necesarias para que la libre elección de cada quién coexista con la de los demás, de acuerdo con una ley general de libertad.” (Crítica de la Razón Pura) Por tanto, la coexistencia pacífica es condición previa de la convivencia pacífica, caracterizada a su vez por la cooperación, el apoyo mutuo, el altruismo, la empatía, el compartir con otros. Sin embargo, dependerá de cada uno de nosotros el que se podamos coexistir socialmente de modo pacífico.

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