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Jornadas de trabajo, salario y sueldos por Jahaira Velásquez Lis.
2. DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO
La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en
el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas
semanales de promedio en el cómputo anual.
Según la ley la jornada de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no
exceda de cuarenta horas semanales con descanso obligatorio de sábado y del
domingo.
Durante el día o hasta las doce de la
noche se pagará un recargo del 50%
Entre las doce de la noche y las seis de
HORAS SUPLEMENTARIAS
la mañana se pagará un recargo del
100%
El trabajo que se ejecute el sábado o
domingo, o días feriados deberá ser
pagado en un 100% del recargo.
3. Art. 49.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 7 p.m.
y las 6 a.m. del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual
remuneración, que la diurna, aumentada en un 25%.
Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la
semana. 1 de Enero
2 de Noviembre
24 de mayo
Días de Descanso Obligatorio 3 de Noviembre
10 de Agosto
25 de Diciembre
9 de Octubre
Viernes Santo
También existen feriados locales en todas las ciudades del
país, especialmente cuando conmemoran su función.
El presidente de la república tiene la facultad para trasladar
el descanso de una fecha cívica que corresponda a los días
martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará el día
viernes de la misma semana.
4. No se podrá trasladar los feriados correspondientes a:
1 de Enero
1 de Mayo
2 y 3 de Noviembre
25 de Diciembre
Los días lunes y martes de carnaval se suspenderán las actividades en el sector
público, o las jornadas laborales en el sector privado, debiendo recuperarse las
dieciséis horas no laboradas en los indicados días, a criterio de la máxima autoridad
o representante de cada institución o empresa, respectivamente.
La suspensión no se aplicará en aquellas empresas que laboran veinticuatro horas
diarias y durante todo el año, salvo acuerdo entre empresarios y trabajadores
5. VACACIONES ANUALES
El trabajador tiene derecho a 15 días
ininterrumpidos de vacaciones pagadas cada año.
En caso de no poder hacer uso de ellas, se
acumularan para el año siguiente, hasta por tres
años.
Si se termina las relaciones de trabajo sin haber
gozado del derecho de vacaciones, el trabajador
recibirá su equivalente en dinero.
Si el trabajador tiene una antigüedad de 6 años, gozará de 16 días de vacaciones, si
tiene 7 años, gozará de 17 días, y así sucesivamente, hasta un total máximo de 15 días
adicionales por antigüedad, también puede recibir en dinero la renumeración
correspondiente a los días de vacaciones adicionales por antigüedad.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de
vacaciones y los menores de dieciséis y menores de dieciocho, tendrán dieciocho días
de vacaciones anuales.
6. ¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
Para la liquidación del pago de las
vacaciones, se tomará la vigésima cuarta parte
de lo percibido por el trabajador durante un
año completo de trabajo, esto es: sueldo o
salario, horas suplementarias y otras
retribuciones accesorias de carácter
normal, excepto los componentes salariales
que por efecto de la ley desaparecerán en el
año 2005.
Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: años de
servicio; días de vacaciones; y alícuota porcentaje.
¿Cómo se obtiene las alícuotas?
Las alícuotas se obtienen mediante
la aplicación de una regla de tres
simple, teniendo en cuenta que los
días excedentes vienen de los
años de servicios prestados por el
trabajador en una misma industria
o empresa.
7. Ejemplo : Calcular la alícuota Años de Días de Alícuotas
de un trabajador que ya haya servicio Vacaciones Porcentaje
cumplido 5 años en su empresa 1a5 15 4,11
o industria:
6 16 4,38
Días 7 17 4,66
365 100 100 x 15 8 18 4,93
= 4,11
15 X 365 9 19 5,21
10 20 5,48
11 21 5,75
La alícuota de 5 años es de 4,11
12 22 6,03
3
6
5
13 23 6,30
14 24 6,58
15 25 6,85
Guíate del siguiente cuadro:
16 26 7,12
17 27 7,40
18 28 7,67
19 29 7,95
Se aplicó la Ley de redondeo
en adelante 30 8,22
8. Ejemplo para el cálculo de las vacaciones:
El Sr. Prado trabaja 5 años en una empresa y su sueldo anual es de $ 1.411,80, tiene
todo el derecho de gozar de sus 15 días de vacaciones y recibir su pago por estos días.
Datos:
Sueldo Anual = 1.411,80
Alícuota por los 5 años = 4,11 (observa la tabla) El valor que
percibirá por sus
1.411,80 x 4,11 5.802,49 58,02
= = vacaciones
100 100
Supongamos que el Sr. Pedro ha laborado 15 años y recibe el mismo sueldo anual de
$ 1.411,80 gozará de 10 días más de vacaciones.
Datos:
Sueldo Anual = 1.411,80
Alícuota por los 15 años = ( 6,85 observa la tabla)
1.411,80 x 6,85 9.670,83 96,70
= =
100 100
9. SALARIO Y SUELDO
Es el punto de discusión entre las relaciones
REMUNERACIÓN empleador-trabajador, es propiamente el que genera las
huelgas, motines y medidas represivas estatales.
Es la remuneración que paga el empleador al empleado
en virtud del contrato de trabajo, se paga por meses sin
SALARIO suprimir los días no laborables. Se acostumbra en el
Ecuador en empresas privadas a pagar los sueldos en
modalidad de dos quincenas.
Es la remuneración que paga el empleador al
obrero en virtud del contrato de trabajo. Se
SUELDO paga por jornadas de labor, por unidades de
obra o por tareas.
10. REMUNERACIONES ADICIONALES
DÉCIMO TERCER SUELDO
Se paga hasta el veinticuatro de diciembre de cada
año, equivalente a la doceava parte de
remuneración que hubiese percibido durante el
año calendario.
DÉCIMO CUARTO SUELDO
Bonificación Anual equivalente a una remuneración
básica mínima, se pagará hasta el 15 de abril en la
Región Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en
las Regiones Sierra y Oriente.
COMPENSACIÓN DE TRANSPORTE
Si por cualquier circunstancia los patronos o empleadores
no pudieren facilitar el servicio de transporte a sus
empleados y trabajadores, compensaran pagando una
suma equivalente al valor de la tarifa actual.
Todos los salarios actuales superan este monto, por lo tanto
la compensación por transporte ha dejado de ser aplicable.
11. FONDO DE RESERVA
Todo empleador de carácter Privado o Público, tiene la obligación de depositar en
el IESS, por cada uno de los trabajadores que tienen a su cargo o servicio por
más de un año, el depósito corre a partir del segundo año. Equivalen a la docena
parte de la remuneración percibida por el trabajador durante un año de servicio.
¿HASTA QUE FECHA SE DEPOSITA LOS FONDOS DE RESERVA?
Hasta el 30 de
Sección A: Septiembre de cada año,
el monto íntegro de lo que
Privado y debe por concepto de
Obrero Fondos de Reserva.
Será depositados semestralmente
o mensualmente en el IESS,
Sección B: hasta el 30 de marzo del año
Empleados siguiente, y su cálculo será sobre
el sueldo básico percibido desde
Públicos el primero de enero hasta el 31 de
diciembre de ese año.
12. DERECHO SUCESORIO
De acuerdo al Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial Nº 101, de enero
8 de 1980, se establecen estos grados de sucesión en los fondos de reserva:
1. La viuda
2. El viudo jubilado por vejez o invalidez
3. Hijos varones menores de edad
4. Hijas solteras de cualquier edad
5. Hijos varones menores de 25 años que estudian
en establecimientos reconocidos por el Estado
6. Hijos de cualquier edad incapacitados
7. La mujer soltera que vivía con el trabajador como
si fuere su marido, bajo el mismo techo, menos
cinco años antes de la muerte o que hayan tenido
hijos en común.
Las personas que comprueben haber dependido
económicamente del fallecido. Este ordinal debió haberse
hecho constar en el primero por razones de necesidad. Este
orden sucesorio debió establecerse no solo para fondos de
reserva, sino para indemnizaciones por riesgo y para todo
pago pendiente al tiempo de la muerte del trabajador.
13. PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
Es
Un derecho que tienen los trabajadores y que todo
empleador o empresa que realiza actividades
económicas, con fines de lucro tienen la obligación
de pagar.
Distribución del:
5% 10%
El 5% restante de las El 10% de las utilidades
utilidades líquidas anuales será liquidas anuales se dividirán para
entregado directamente a los todos los trabajadores de la
trabajadores de la empresa, en empresa.
proporción a sus cargas
familiares. No tiene límite todo la utilidad es
No tiene límite, toda la utilidad repartible entre sus trabajadores.
es repartible entre sus
trabajadores.
14. Son cargas en los siguientes casos:
CÓNYUGE: El marido de la mujer trabajadora que
tenga incapacidad física o mental.
La mujer del marido trabajador cuando no
realice actividad remunerada.
Los trabajadores deben comprobar, hasta el 31 de
diciembre de cada año, ante el empleador, la paternidad,
tenencia, edad y supervivencia de los hijos, datos que pueden
ser verificados por el empleador.
Si el hijo menor de edad hubiere nacido o fallecido durante
el transcurso del año a que corresponden las utilidades, el
HIJOS: trabajador percibirá el 5% correspondiente sin disminución
alguna.
Si el hijo menor de edad cumplió la mayoría de edad
durante el mismo lapso, se mantiene el derecho íntegro.
Si los hijos no están a cargo del trabajador, el 5% será
entregado a la persona o institución a cargo de los menores,
en cuyo caso se abrirá una libreta de ahorros a nombre del
menor, en un banco o mutualista bajo la supervisión del
Ministerio del Trabajo, cuyos fondos se destinarán a gastos
escolares del menor.
15. Deben pagar Utilidades del 15%
De acuerdo a las normas legales vigentes, están obligados a distribuir utilidades del
15% a sus trabajadores:
Los trabajadores o empresas que desarrollen actividades económicas con fines de
lucro.
Los contratistas, capataces o intermediarios de pagar las utilidades a sus
trabajadores, sean éstas personas naturales o jurídicas siempre y cuando sus contratos
excedan a la cantidad de doce dólares el pago será directamente (art.100 del Código
del Trabajo).
No deben pagar Utilidades
Las empresas, fundaciones, organizaciones e
institucionales de carácter y beneficio social, que
persigan o ejerzan actividades no lucrativas.
Las instituciones o servicios públicos y
semipúblicos.
Los contratistas, capataces o intermediarios, sean
estas personas naturales o jurídicas, no están
obligadas a pagar o repartir utilidades a sus
trabajadores.
16. Personas que perciben utilidades
Todos los trabajadores que presten o hubieren prestado sus
servicios personales a personas naturales o jurídicas, que realicen
actividad económica de lucro.
Personas que no perciben utilidades
Los operarios y aprendices de los artesanos (Art. 101 de Código
del Trabajo).
Los trabajadores que perciban sobresueldos, participaciones,
gratificaciones, cuyo monto fuere igual o superior al porcentaje o
valor de participación individual. Si por el contrario los sobresueldos
fueran menores, tendrán derecho a recibir la diferencia.