1. Denuncia
ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO.
MELGAR HERRERA JULIO JOSÉ, identificado conDNI
Nº 00220666, con domicilio real en la Calle: San Martín Nº
204-Tumbes(Paseo La Concordia) y domicilio procesal en la
Av. Piura Nº 500 – 2do piso Of. 02 del Edificio San Carlos –
Consultorio Jurídico Gratuito de la UniversidadNacional de
Tumbes a usted expongo:
I.- PETITORIO
Que, en uso de mis derechos fundamentales y al amparo del art. 11 y art. 94 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público – D.Leg. 052, recurro a su despacho a fin de
formular DENUNCIA PENAL por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES
LEVES Y ABUSO DE AUTORIDADcometidos en mi agravio, acciónque dirijo
contraJULIO CESAR CUBAS AMAYA, por el delito de ROBO AGRAVADO Y
LESIONES LEVES y contra el Técnico. PNP CHOLÁN y OTROS por el delito
de ABUSO DE AUTORIDAD, en atención a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI DENUNCIA
PRIMERO: Que, siendo aproximadamente las 01:55 horasdel día 17 de Marzo de 2008, me
encontrabasaliendo en mi vehículo desde elDistrito de Corralesdirigiéndome a la ciudadde
Tumbes, en estas circunstancias fui intervenido por dos sujetos quienes me solicitaron
mis servicios como taxista para hacerles una carreracon destino al sector del Asentamiento
Humano Las Malvinas en Tumbes, después de llegar al acuerdo por el monto de
dichoservicio, llegando exactamente alfinalde la InstituciónEducativaCarlosTeodoro Puell
Mendoza; estos sujetos sacaron de manera sorpresiva dos armasblancas (chaveta y punta)
obligándome a detener el vehículo, en instantes que aprovechó uno de los sujetos para
obligarme a que le entregue la producciónde mi trabajo, optando inmediatamente por
responderle que cojalo que había enla sencilleraen la cualhabía aproximadamente S/.25.00
( veinticinco y 00/100 nuevossoles), optando por darse a la fuga uno de ellos y al pretender
hacer lo mismo el otro sujeto lo intercepté con un golpe en la cien, circunstancias que
aproveché para conducirlo a la Delegación Policial de Andrés Araujo Morán.
SEGUNDO: Una vez que arribamos a dicha Delegación Policial solicité la intervención
inmediata de los efectivos que se encontraban de servicio, pero ingrata fue mi sorpresa que
en reiteradas oportunidades mostraron desinterés de parte del jefe de dicha delegación de
apellido CHOLÁN, a esas horas de la madrugada, aproximadamente a las 2:15 horas, por lo
que los exhorté a que depusieran su actitud negativa al apoyo solicitado, obteniendo como
respuesta;" que para qué me metía con maricones" y una serie de palabras irreproducibles
haciendo caso omiso en todo momento aponer cartas enel asunto, léxico deplorable que deja
mucho que desear de un efectivo de la PNP cuyo deber es velar por la seguridad ciudadana,
instantes que aprovecha JULIO CESAR CUBAS AMAYA, uno de los asaltantes, para
agredirme físicamente en tres oportunidades (intentando golpearme en la cara a lo cual yo
pude repeler) y lo que es peor y lamentable la ineptitud y/o falta de interés para actuar por
parte de los efectivos de dicha dependencia policial; produciéndose una cuarta
agresión física hacia mi persona con intenciones de morderme la cara procediendo a
defenderme y en un ataque mansalva me muerde el brazo izquierdo en la parte superior-
lateral derecho y desfiguraciónde rostro con las uñas, (para corroborar lo antes expuesto se
sirva solicitar el Certificado Medico Legal a la División correspondiente), y al ver la
pasibilidad y desinterés que seguían demostrando todos los efectivos policiales que se
encontraban en la dependencia policial, empleé todos mis conocimientos en
defensa personal logrando repeler el ataque y tirarlo al suelo, es allí donde interviene recién
el Técnico de la PNP queriendo apaciguar las agresiones antes mencionadas.
TERCERO: Ya en el interior de dicha Dependencia Policial a este sujeto se le solicitó sus
generales de ley limitándose a responder su nombre, el mismo que dijo llamarse JULIO
2. CESAR CUBAS AMAYA DE25 años de edad, ser natural de Piura y que domiciliado en Calle
Los LibertadoresS/N del Asentamiento Humano Las Malvinas-Tumbes. El Técnico PNP de
apellido CHOLÁN le solicitó que se identificara con su respectivo DNI. Recibiendo como
respuesta que no tenía.
CUARTO: Que, lo indignante de todo lo sucedido es que este sujeto CUBAS AMAYA le
solicita el Técnico interventor CHOLÁN, que le de un "permisito para ir a ver a su
madre", situación que debería haber sido denegada, obtiene por el contrario una respuesta
afirmativae inmediatamente abandona el localpolicial. Ante este repudiable consentimiento
que le concede el efectivo policialme niegan el derecho a presentar la denuncia limitándose
solamente a extenderme el oficio Nº 361-08-D/TERT/CPNP-AAMpara que me presente al
médico legista.
QUINTO: El suscrito se presentó hoy mismo a aproximadamente 10:00 de la mañana a la
División Médico Legal para pasar por mi respectivo reconocimiento, posteriormente me
dirigí a la Dependencia Policialde Andrés Araujo Morán para asentar la denuncia, e ingrata
fue mi sorpresaque losefectivospolicialesyahabíanhecho elParte Policialconuncontenido
inexacto y que no se ajustaba a los hechos realmente ocurridos y; lo que es peor no he
estampado mi rúbricani mi huella digital lo cualdesde cualquier punto de vistalegalfavorece
más al denunciado perjudicando al denunciante, transgrediendo de ésta manera mis
derechoslegalmente reconocidosy que me corresponden. Posteriormente se me acercó una
efectivo policial quien al escuchar mi reclamo me solicitó que me tranquilizara y que iba a
hablar con el jefe superior de esa dependencia policial. Dicho Jefe Superior corroboró mi
indisconformidadpresentándome las disculpas del caso lo cual lo puso de conocimiento a su
jefe inmediato superior de grado Coronel vía telefónica en mi presencia, culminando esta
diligencia con las excusas del caso ofreciendo que no se iba a volver a repetir.
SEXTO: Que el parte policial elaborado por los efectivospolicialescarece de valor legal, por
cuanto no reflejala verdadde los hechos, y más bien favorece aldenunciado, por lo tanto no
constituye medio probatorio fehaciente.
SÉTIMO: Señor Fiscal dejo constancia de la presente denuncia en vuestro despacho y al
mismo tiempo manifestarle que he sido amenazado de muerteasí como de
daños materiales en represalias si es que interponía la denuncia ante cualquier dependencia
policial, por lo que de ocurrirme cualquier atentado contra mi persona, contra mi familia o
contra mi unidad móvil, lo responsabilizo a JULIO CESAR CUBAS AMAYA, por lo que
agradeceré a usted se digne disponer a quien corresponda los correctivos de ley.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
NORMA SUSTANTIVA
Que los delitos denunciados, se encuentra tipificado en:
Constitución Política del Perú.
-Artículo1º .-Sobre" La defensade la personahumana y el respeto de su dignidad son elfin
supremo de la sociedad y de Estado".
-Artículo2º,inc.20.-Que prescribe " formular peticiones, individualo colectivamente, por
escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad…"
-Artículo 2º,inc.23.- Referido a la legítima defensa.
-Artículo 2º,inc.24.-Que prescribe:"nadie debe ser víctimade violenciamoral, psíquica o
física…"
-Artículo 159º, inc. 1.- Promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en
defensa, de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.
Código Penal.
-Artículo189º Robo Agravado.- "La pena seráno menor de diez ni mayor de veinte años,
si el robo es cometido":
3. Inc. 2.- Durante la noche o en lugar desolado.
Inc. 3.- A mano armada.
Inc. 4.- Con el concurso de dos o más personas.
-Artículo 122º Lesiones Leves.- "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en
la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa, será reprimido con pena…"
Art. 378º.-Referido a la Omisión o retardo injustificado de apoyo policial. El
policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio
legalmente requerido por la autoridad civil competente,…"
"Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena
será…"
NORMA ADJETIVA PENAL
Articulo 77º del Código de Procedimientos Penales modificado por Ley Nº 28117 se
instaurará acciónpenal cuando existan indiciossuficienteso elementos de juicio reveladores
de la existenciade un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe, que
la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.
IV. MEDIOS PROBATORIOS: Se adjuntan los siguientes documentos:
-El mérito de la Copia de mi D. N. I.
-El mérito del Oficio Nº 361-08-D/TERT/CPNP-AAM, que deberá ser solicitado a la
dependencia policial de Andrés Araujo Morán.
-El mérito del Certificado Médico Legal que deberá ser solicitado a la División Médico Legal
de Tumbes.
Primer Otro sí Digo.- Que de conformidad con lo que prescribe el Art. 80º del C.P.C.,
otorgo la Representación Judicial al Abogado que autoriza la presente, SEGUNDO
SALOMÓN IDROGO ZAMORA las facultadesgenerales de representacióna que se refiere el
art. 74º del Código acotado, y declaro expresamente estar instruido de la delegación que
otorgo y de sus alcances, precisando mi domicilio procesalque quedaconsignado en elinicial
de la contestación.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted Señor Fiscal, dar trámite a mi denuncia conforme a Ley.
Tumbes, 06 de octubre de 2012.
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JULIO JOSÉ MELGAR HERRERA
D.N.I. Nº 00220666