El documento describe el origen y desarrollo de las redes P2P y el intercambio de archivos a través de ellas. Explica que fueron creadas en 1996 para compartir archivos entre empresas y universidades, y que permiten a los usuarios compartir una variedad de contenidos de forma anónima. También resume las demandas legales contra servicios P2P como Grokster y los fallos judiciales a diferentes niveles que concluyeron que los desarrolladores no son responsables de los usos ilegales que hagan los usuarios de la tecnología.
2. • Fue desarrollado en 1996 para el sistema operativo Mac Os por el
joven programador australiano Adam Hinkley.
• Creó una plataforma de distribución de archivos destinados a
empresas y universidades.
3. • Son un instrumento perfecto
para distribuir o compartir
material inédito a quien se
quiera, si yo hago una
fotografía y me gustó como
quedó tengo la libertad de
compartirla, es una forma e
intercambiar archivos.
REALIDAD, ILEGALIDAD Y SERVICIOS REDES P2P
4. •Existen: textos, audios, videos, software,
imágenes, etc. Con licencia libre que pueden ser
descargados, distribuidos, compartidos,
modificados, estos son los que utilizan algunos de
las siguientes licencias:
REALIDAD, ILEGALIDAD Y SERVICIOS REDES P2P
• Licencia GNU
• Licencia Creative Commons
• Licencia Copyleft
5. •Cualquier intento de bloqueo ilegal a las redes
p2p es una clara violación al derecho y a las
libertades que poseen los ciudadanos de poder
hacer lo que se quiera con una obra creada por el
mismo, la cual no tiene porque tener una licencia
para poder compartir videos, imágenes y música,
etc.
DERECHOS DEL P2P
6. •Los nodos de las redes
P2P realizan la función
de cliente 2 y servidor 3
al mismo tiempo, con
respecto de nodos de
la red
Para compartir
7. •Son redes en las que cada usuario tiene capacidades y
obligaciones equivalentes, en las que no existe el
esquema cliente –servidor , no existe un servidor
central y la información se trasmite de computador a
computador
•Utilizan un software creado bajo la tecnología
Fasttrack, desarrolada por el Sueco Niklas Zennstrom
y el danés Janus Friis.
Caracteristicas
8. • Las búsquedas son rápidas y pueden tener hasta un
millón de usuarios al tiempo en una sola red.
• Los computadores con mejor ancho de banda
funcionan como clientes y como servidores
(supernodos)
• La tecnología Fasttrack organiza de mejor manera los
archivos que se han de compartir y no se limita a
archivos musicales, sino que se extiende a archivos de
audio, video, fotografías, multimedia, software, texto,
etc.
Características
9. •Las descargas son rápidas y si los archivos son muy
grandes o pesados, los fracciona en trozos y luego
los arma y organiza al llegar a su destino.
•Si la descarga interrumpe, el sistema la continúa
automáticamente desde otro usuario.
Características
10. •Sistema P2P centralizado:
•Sistema P2P semicentralizado
•Sistema P2P descentralizado
TIPOS DE SISTEMA P2P
Sistema P2P centralizado:
Constan de un servidor central que administra la red y distribuye su
contenido por medio de las interconexiones e intercambios de
archivos, recibidos por una multiplicidad de computadores conectados
en todo el mundo y dirigido a ellos. Se requiere un registro previo y
una identificación. El paradigma perfecto de estos sistemas es Napster.
11. TIPOS DE SISTEMA P2P
Sistema P2P semicentralizado:
Es una técnica que se basa en el concepto de
supernodos, en la que no existe un servidor centro.
Cada computador conectado y que tenga el software
respectivo actúa a su turno como cliente y servidor. La
descarga se realiza directamente entre los
computadores. El que actua como supernodo es el que
tenga las mejores y más avanzadas características
técnicas.
12. TIPOS DE SISTEMA P2P
Sistema P2P descentralizados:
En ellos, todos y cada uno de los usuarios funcionan como
cliente y como servidor. Sin embargo para un mejor
rendimiento, el sistema segmenta a los usuarios
conectados y crea una serie de comunidades u objetivos
conformada por no mas de 10.000 Usuarios. Se comparten
toda clase de archivos, música, textos, imágenes, fotografías,
software, multimedia, etc. El sistema es totalmente
anónimo, pues no ser requiere un registro previo.
13. LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD DE LOS
SISTEMAS P2P
• Las demandas fueron incoadas por la MGM y muchas otras
compañías de música y estudios de cine que coadyuvaron la causa,
con acciones dirigidas contra Grokster Y Streamcast, antes conocido
como MusicCity, desarrolladora del sistema conocido como
Morpheus, sobre una versión abierta de Gnutella. Estos sistemas
como el de Kazaa, se fundan en una tecnología denominada
Fasttrack, que como lo dijimos fue desarrollada por Zennstrom y Friis,
que perfeccionaron también la herramienta para llamadas telefónicas
sobre IP mejor conocida como Skype.
14. LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD DE LOS
SISTEMAS P2P
• Un dato curioso es que dentro del grupo de estudios y compañías
demandantes se encontraba Sony (Music), que años atrás
protagonizó, pero como parte demandada, el famoso caso Sony
Betamax, que sirve precisamente como antecedente jurídico en los
casos contra Napster y Grokster.
• Ello muestra como los extremos procesales pueden ser ocupados de
diversa manera por compañías que en algunas ocasiones pueden
afectar derechos y en otras ver afectados los propios.
15. SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”
• El caso en primera instancia fue decidido por el juez Stephen Wilson, mediante
sentencia del 30 de junio de 2003, En su providencia, el juez afirmó que tanto
en el caso de Napster como en el de Grokster y Streamcast existía violación
directa de los derechos de autor de los miembros de esas comunidades. En
este caso, por supuesto, el juez retomó el caso Sony Betamax y tuvo como
referencia mediata el caso Napster y otros mas que ya se han mencionado.
• Una de las particularidades del Software de Grokster es ser licenciado y no se
tiene acceso al código fuente para mejorarlo o modificarlo. No es un sistema
centralizado como el de Napster, y por tanto Grokster no tiene control sobre los
supernodos en ningún momento, pues cada usuario y suscriptor actúa como
cliente y servidor en determinado momento.
16. SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”
• Un punto que ayudó en el fallo del juez tenía que ver con que éste
concluyó que en los casos de Grokster y Streamcast no existía
contribución material (Contributory infrin) ni se configuraba la
denominada responsabilidad por el hecho de un tercero (vicarious
liability), pues el conocimiento que se exigía sobre la infracción
llevada a cabo por el infractor directo debía ser concreto y
determinante y no general e indeterminado. Es decir, el juez
Wilson acogió en su integridad la teoría establecida en el caso Sony
Betamax, en el que se podían vislumbrar de manera general e
indeterminada los usos lícitos e ilícitos que se le podían dar a la
tecnología y que llevó a la postre a su absolución.
17. SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”
• Por tanto, el juez concluyó de manera tajante que los
demandados no podían supervisar las actividades de lo
usuarios; e incluso si aquellos desaparecieran o dejaran de
operar, estos podrían seguir realizando la actividad que
venían desplegando, intercambio de archivos de todo tipo,
pues el software de intercambio ya se encontraba en sus
equipos y utilizando la red se encontrarían entre sí sin
requerir ni siquiera la intervención de los demandados. El
juez declaró la ilegalidad de esta clase de sistemas Peer to
Peer (p2p)
18. SENTENCIA Del “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES
DEL NOVENO CIRCUITO
• El tribuna federal de apelaciones de San Francisco, falló el 19
de agosto de 2004, confirmó en su integridad la sentencia de la
corte de Distrito, eximió a los programadores y distribuidores
de las redes P2P Grokster y Morpheus de toda responsabilidad
de los intercambios de contenidos protegidos con los derechos
de autor que realizaron sus usuarios.
• El tribuna afirmó que el caso de las redes P2P era similar al de
las fotocopiadoras y otros dispositivos que permitan realizar
reproducciones, y que con ellas podía hacerse un uso legal o
ilegal, pero la responsabilidad recaía sobre sus usuarios, no
sobre los fabricantes.
19. SENTENCIA Del “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES
DEL NOVENO CIRCUITO
• El desarrollo de una nueva tecnología siempre es destructiva para los
viejos mercados, particularmente para los propietarios de los
derechos de autor cuyo trabajo se comercializa mediante sistemas de
distribución afianzados.
• La corte de Apelaciones fue contundente cuando estableció que para
ser declarados responsables como infractores contributivos, los
demandados debían haber tenido conocimiento de la infracción
directa y haber contribuido materialmente, a ella. Reiteró que era
preciso que la distribución de un producto comercial capaz de ser
destinado a usos no infractores, en esencia, no pudiera dar lugar a
responsabilidad contributiva por infracción, a menos que el
distribuidor tuviera conocimiento afectivo y directo de casos concretos
de infracción y hubiera omitido actuar con fundamento en ese
conocimiento.
20. SENTENCIA DEL “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES
DEL NOVENO CIRCUITO
•Con fundamento en la decisión adoptada en
esta instancia, la RIAA y MGM anunciaron que
llevarían la causa hasta sus ultimas
consecuencias, pues no se discutió la legalidad
o ilegalidad de la distribución de archivos en la
Red.
21. SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS
UNIDOS DE 27 JUN 2005
• Se fundamenta también en la sentencia del caso Sony Betamax de 1984, pero
según la suprema corte, en el caso MGM vs Grokster no es clara la presunción
de legalidad que sí cobijó a Sony frente a las infracciones cometidas por los
usuarios del VCR Betamax.
• El juez David Souter afirmó, de igual forma: “si alguien distribuye y promueve
un dispositivo con el objeto de infringir derechos de autor será responsable de
los actos delictivos que cometan terceras personas al utilizarlo, sin importar los
usos legales que el mismo dispositivo pueda tener. (vicarios liability)
• Los desarrolladores de sistemas P2P pueden ser culpados por las actividades
ilegales de sus usuarios y demás deben tomar un rol activo para impeir la
distribución de material protegido con leyes de coyright”
22. SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS
UNIDOS DE 27 JUN 2005
• Análisis de la sentencia y hechos relevantes
De las opiniones de cada uno de los falladores, que por diferentes vías llegaron a
la misma conclusión, en especial de los jueces Breyer, Stevens y O´connor, que
acompañaron al juez Souter, vemos que la doctrina establecida en el caso Sony
Betamax protege enérgicamente la innovación y el avance tecnológico.
Es crucial subrayar, entonces que la Suprema Corte ha mantenido la
jurisprudencia imperante y ha reiterado el principio sentado en el caso Sony
Betamax de 1984, cuando consideró que dicha compañía no era civilmente
responsable por su posible contribución a las infracciones de derechos de
propiedad intelectual llevadas a cabo por terceros consumidores de aparatos VCR
por ella fabricados
23. SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS
UNIDOS DE 27 JUN 2005
• En consecuencia, el caso Sony Betamax es y sigue siendo considerado el referente y puerto
seguro que excluye de responsabilidad y busca favorecer a todo aquel que lleve a cabo
desarrollos tecnológicos, para no ser considerado infractor indirecto o contributivo si
cumple con determinados eventos que sirven como eximentes de responsabilidad.
• Por tanto, sólo en caso de que el producto sea utilizado de manera exclusiva y excluyente
para infringir los derechos de autor y se configure con claridad que los desarrolladores de
tecnología inducen a buscan inducir activamente a terceros para que lleven a cabo la
infracción, como ya lo hemos dicho, la Suprema Corte esboza la teoría de la inducción.
• Se concluye que el precedente sentado en el decenio del ochenta por el caso Sony
Betamax no afecta desarrollos como el VCR y los reproductores de video, los
magnetófonos, las fotocopiadoras, los computadores, los dispositivos que permiten grabar
CD, las grabadoras de video digital, los reproductores MP3, los buscadores de internet y las
herramientas que utilicen los sistemas de intercambio de archivos P2P.
24. SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS
UNIDOS DE 27 JUN 2005
• La suprema Corte retomó y respaldó la afirmación de que
Grokster y Stremcast buscaron subrogarse y tomar para sí
todo el potencial mercado actual y futuro que sistemas
como Napster habían logrado cautivar; y que buscaron por
medios directos y conocidos superar los aspectos técnicos
que habían servido de fundamento en la decisión contra
Napster.