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Universidad San Buenaventura Cali
Ingeniería Industrial
Alexander Varón Sandoval
Liliana Gamboa
Iván Felipe Trujillo
Anderson Villaiza
Código de convivencia ciudadana y el estatuto del consumidor
Las normas no se crean en vano, fueron creadas porque alguien, alguna vez causo actividades
ilícitas o conductas que atentaron contra cualquier ser humano o entidad. Todos tenemos deseos de
estabilidad en nuestras emociones(Maslow, 1943) por esto es necesaria la existencia de normas. No
existe sociedad sin reglas, hay tantas doctrinas y corrientes sociales como personas en el mundo es
por esto que un grupo de personas deben estar liderando a la sociedad, pero aquí está el problema
muchos abusan de la autoridad y utilizan tácticas de coalición para subordinar a otros(Gobierno,
2012). Es triste como estas normas se cumplen en un porcentaje muy mínimo. A veces actuamos
sin el miedo a sentir culpa. Pero también vemos como esos congresistas, senadores y altos padres de
la patria fomentan y pasan propuestas de ley, para el bien de unos cuantos y no para el bien de la
comunidad o la sociedad en general.
Los autores de este código afirman que el objeto del mismo es garantizar el ejercicio de los
derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas, el
desarrollo del poder y función de policía de acuerdo con la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, la Ley y los
reglamentos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.
Nadie combate la libertad; a lo sumo combate la libertad de los demás. La libertad ha existido
siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos(Nielsen,
2009, pág. 107). Se puede evidenciar en ese largo conflicto el cual lleva más de cincuenta años con
grupos al margen de la ley donde secuestran a personas inocentes(El tiempo, 2013), que no tienen
nada que ver con sus ideologías y objetivos, negándole la libertad a muchas personas y sumergiendo
al país en una de los conflictos más duros y largo de la historia. Violando con la carta magna (El
colombiano, 2011)Colombiana La constitución política, la cual protege la libertad de todos los
ciudadanos colombianos.
Si bien la convivencia es un fundamento base para la sociedad(Izquierdo, 2006). Esto es algo que
debemos cumplir todos incluso quienes imponen estas reglas, pero muchos no dan fe de ello, ¿acaso
este código fue creado solo por formalidad? O ¿los creadores son superiores para no amparar sus
propias leyes? La república de Colombia que tiene más de imperio que de república, conserva su
lema ¨libertad y orden¨ desde 1834, ¿Esto realmente se cumple? Se supone que una de las entidades
del estado que debe vigilar y promover esto es la policía, para esto se ha creado la constitución
política, el código de convivencia ciudadana y otros reglamentos, pero es evidente que estos no se
cumple en su totalidad. Los policías no son más que fichas estratégicas del gobierno.
Por eso también tenemos que hacer cumplir nuestro derecho de voto(Wordpress, 2008), pero no
votar por votar, si no votar a conciencia(La Gaceta, 2007), puede ser que los candidatos no sean los
mejores o que los que queremos que sean, pero si nos tomamos el trabajo de averiguar sus
pensamientos y formación, podremos tomar buenas decisiones. Y no va a venir cualquier fulano,
por no decir lagarto, a proponer una reforma o una nueva ley, la cual beneficie a cierta parte del
país, o sea los poderosos y adinerados, como casi siempre ocurre. Como decía el abogado y
humorista Jaime Garzón(Semana, 2012), en una conferencia en Santiago de Cali en 1997(Youtube,
1997), el pueblo no tiene que mirar a el gobierno de abajo hacia arriba, si no que el pueblo mire de
arriba hacia abajo, el también decía que si son llamados servidores públicos, es porque son personas
profesionales que prestan un servicio para administrar los bienes y darles un buen uso, y lo hacen
las personas son agachar la cabeza o hacerle la venia a estas personas que nos deberían estar
rindiendo cuentas de los movimientos de nuestros recursos. Y lo más importante que dijo para
nuestro parecer, fue que los si los jóvenes no asumen el poder político de su país nadie lo va a hacer
por nosotros, el decía que se excusaban diciendo que las no hay lideres para tomarse el poder
político, pero este personaje argumentaba que eran más las personas que quieren hacer las cosas y
que todas ellas son líderes, que las personas que tiene un monopolio de poder regado por toda
nuestra nación, en pocas palabras la unión hace la fuerza.
Por otra parte tenemos el estatuto del consumidor, el cual nace de la necesidad(Maslow, 1943) de
proteger las relaciones que se desarrollan bajo circunstancia especiales, y da herramientas para
corregir las desigualdades que puedan surgir entre el consumidor y el productor; por esto su
aplicación va ligada a la existencia de una relación de consumo, entendido en el sentido más
amplio.
La primera conferencia internacional de dirigentes de organizaciones de consumidores se celebró en
La Haya en marzo de 1960. Al finalizar la reunión, cinco de las 17 organizaciones presentes
firmaron los documentos necesarios para crear la Organización Internacional de Uniones de
Consumidores (IOCU, en sus siglas en inglés). Había nacido el movimiento mundial de los
consumidores.(IOCU, 2010). Partiendo de esta historia, en muchos países de Latinoamérica
surgieron organizaciones que se preocuparon por ayudar a los ciudadanos a tomar sus decisiones de
compras y a que estas fuesen bien fundadas y hacer así un buen uso de su dinero.
El principal objetivo de esta ley(SIC, 2011) es de proteger, promover y garantizar la efectividad y el
libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a
sus intereses económicos. Es muy importante que los ciudadanos colombianos sepan cual es el
objetivo principal de esta ley junto con sus artículos, literales y numerales, para que no les violen
sus derechos, una de las conductas más típicas de violación a los derechos del
consumidor(Personeria de Medellin, 2010) son: no entregar la garantía del producto, adulteración
del contenido del producto, el inadecuado manejo de productos perecederos, la irresponsabilidad
por falta de idoneidad, calidad, garantías, marcas, leyendas, propagadas por parte de los productores
y proveedores. Todas estas violaciones se ven reflejadas las multas por $35 mil millones de pesos
generadas por violación a los derechos del consumidor en el año 2012(Rcn Radio, 2012), esto sin
contar los casos que no son denunciados frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, pero
el caso no es denunciar y aumentar las multas, el objetivo de esto sería que los generadores de
productos y servicios respeten las necesidades y condiciones que tienen sus clientes, para que así se
eviten multas por violación, para que generen relaciones redituables a largo plazo, en donde todas
las partes y agentes del mercado salgan ganando.
De acuerdo con(Camara de Medellin, 2011) el derecho del consumo se ha configurado y
consagrado como un derecho de rango constitucional. El Artículo 78 de nuestra Carta Magna (El
colombiano, 2011) señala los preceptos generales para la protección al consumidor y es de carácter
proteccionista, lo que hace que se aplique de manera preferente a las normas de carácter general.
Por otra parte Gabriel Silva, profesor de derecho de la facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad Politécnico y máster en derecho comercial, resalta otros beneficios que promueve el
estatuto “el estatuto es importante porque protege el bienestar de los consumidores frente a riesgos
en salud o seguridad, la Ley 1480 ha permitido que se conformen más organizaciones de
consumidores, que se convierten en voceros y manifiestan sus opiniones en los procesos de toma de
decisiones, aunque siguen siendo un número bajo” . “En Colombia hay menos gremios de este tipo
que en otros países, a pesar de que el estatuto se ha convertido en un modelo para otras
naciones”(Universal, 2010).
El código de convivencia ciudadana y el estatuto del consumidor tienen algo en común y es que
muchos colombianos los desconocen ya que pareciera que las entidades y funcionarios públicos y
privados no quisieran que se supiera en que consiste cada una de estas normas; lo preocupante es
que el artículo 16 del código de convivencia ciudadana reza que “Las autoridades nacionales,
departamentales, distritales y municipales adelantaran campañas PERMANENTES de carácter
educativo, dirigidas a la comunidad en general, sobre derechos, deberes y obligaciones , orientadas
a la prevención, tolerancia, respeto, manejo y resolución de los problemas cotidianos, con el fin de
asegurar las condiciones necesarias para la convivencia” (Congreso de Colombia, 1970), si es que
este tipo de campañas llegasen a existir se puede evidenciar que no son realmente efectivas ya que
estas no llegan a la totalidad de los ciudadanos, por nuestra parte es la primera vez que conocemos
este tipo de normas y derechos, al menos en la ciudad de Cali no hemos visto la primera campaña
que dé a conocer este tipo de cosas. Tal vez deberíamos preocuparnos más por conocer las normas,
leyes, deberes y derechos por los cuales estamos regidos ya que si esperamos a que estos se
cumplan sin tener que exigirlos es posible que pasen miles de generaciones sin poder vivir en un
país justo.
Bibliografía
Camara de Medellin. (2011). camaramedellin.com.co. Recuperado el 15 de mayo de 2013, de
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridi
cos/Foro%20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf
Congreso de Colombia. (1970). Codigo de convivencia ciudadana .
El colombiano. (5 de junio de 2011). elcolombiano.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/carta_magna_en__reforma_consta
nte/carta_magna_en__reforma_constante.asp
El tiempo. (7 de mayo de 2013). eltiempo.com. Recuperado el 7 de mayo de 2013, de
http://www.eltiempo.com/noticias/secuestros-en-colombia
Gobierno, R. (2012). Ley de Código de Convivencia Ciudadana se abre camino en el Congreso.
Recuperado el 10 de Mayo de 2013, de
http://www.revistagobierno.com/portal/index.php/politica/camara-de-
representantes/2928-ley-de-codigo-de-convivencia-ciudadana-se-abre-camino-en-el-
congreso.html
IOCU. (2010). consumersinternational. Recuperado el 21 de MAYO de 2013, de
http://www.consumersinternational.org/media/33269/ci50booklet-spanish.pdf
Izquierdo, P. C. (2006). Etica: Educar para la Construccion de la Sociedad. Madrid: Paulina.
La Gaceta. (2007). lagaceta.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de
http://www.lagaceta.com.ar/nota/242178/Opini%C3%B3n/importancia_votar_conciencia.
html
Maslow, A. H. (1943). A Theory of Hyman Motivation Originally Published Psychologal Review.
Nielsen, E. A. (2009). Los trazos de Montrouge. Vizcaya.
Personeria de Medellin. (2010). personeriamedellin.gov.co. Recuperado el 15 de mayo de 2013, de
http://www.personeriamedellin.gov.co/index.php/informacion-al-ciudadano/preguntas-
frecuentes/43-guia-del-consumidor/131-cuales-son-las-conductas-mas-tipicas-de-
violacion-a-los-derechos-del-consumidor
Rcn Radio. (2012). Recuperado el 15 de mayo de 2013, de http://www.rcnradio.com/noticias/35-
mil-millones-ascendieron-las-multas-por-violacion-los-derechos-del-consumidor-en-2012
Semana. (25 de agosto de 2012). semana.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de
http://www.semana.com/edicion-30-anos/articulo/jaime-garzon/263535-3
SIC. (2011). sic.gov.co. Recuperado el 15 de mayo de 2013, de
http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Leyes/2011/Ley_1480_E
statuto_Consumidor.pdf
Universal, E. (2010). Recuperado el 21 de mayo de 2013, de
http://www.eluniversal.com.co/cartagena/economica/el-estatuto-del-consumidor-aun-
puede-desarrollarse-mas-117504
Wordpress. (2008). blogjus.wordpress.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de
http://blogjus.wordpress.com/2007/04/01/el-derecho-al-voto/
Youtube. (1997). youtube.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de
http://www.youtube.com/watch?v=uj4C4pHOLWY

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Proyecto de ley código de convivencia ciudadana estatuto al consumidor

  • 1. Universidad San Buenaventura Cali Ingeniería Industrial Alexander Varón Sandoval Liliana Gamboa Iván Felipe Trujillo Anderson Villaiza Código de convivencia ciudadana y el estatuto del consumidor Las normas no se crean en vano, fueron creadas porque alguien, alguna vez causo actividades ilícitas o conductas que atentaron contra cualquier ser humano o entidad. Todos tenemos deseos de estabilidad en nuestras emociones(Maslow, 1943) por esto es necesaria la existencia de normas. No existe sociedad sin reglas, hay tantas doctrinas y corrientes sociales como personas en el mundo es por esto que un grupo de personas deben estar liderando a la sociedad, pero aquí está el problema muchos abusan de la autoridad y utilizan tácticas de coalición para subordinar a otros(Gobierno, 2012). Es triste como estas normas se cumplen en un porcentaje muy mínimo. A veces actuamos sin el miedo a sentir culpa. Pero también vemos como esos congresistas, senadores y altos padres de la patria fomentan y pasan propuestas de ley, para el bien de unos cuantos y no para el bien de la comunidad o la sociedad en general. Los autores de este código afirman que el objeto del mismo es garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas, el desarrollo del poder y función de policía de acuerdo con la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, la Ley y los reglamentos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.
  • 2. Nadie combate la libertad; a lo sumo combate la libertad de los demás. La libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos(Nielsen, 2009, pág. 107). Se puede evidenciar en ese largo conflicto el cual lleva más de cincuenta años con grupos al margen de la ley donde secuestran a personas inocentes(El tiempo, 2013), que no tienen nada que ver con sus ideologías y objetivos, negándole la libertad a muchas personas y sumergiendo al país en una de los conflictos más duros y largo de la historia. Violando con la carta magna (El colombiano, 2011)Colombiana La constitución política, la cual protege la libertad de todos los ciudadanos colombianos. Si bien la convivencia es un fundamento base para la sociedad(Izquierdo, 2006). Esto es algo que debemos cumplir todos incluso quienes imponen estas reglas, pero muchos no dan fe de ello, ¿acaso este código fue creado solo por formalidad? O ¿los creadores son superiores para no amparar sus propias leyes? La república de Colombia que tiene más de imperio que de república, conserva su lema ¨libertad y orden¨ desde 1834, ¿Esto realmente se cumple? Se supone que una de las entidades del estado que debe vigilar y promover esto es la policía, para esto se ha creado la constitución política, el código de convivencia ciudadana y otros reglamentos, pero es evidente que estos no se cumple en su totalidad. Los policías no son más que fichas estratégicas del gobierno. Por eso también tenemos que hacer cumplir nuestro derecho de voto(Wordpress, 2008), pero no votar por votar, si no votar a conciencia(La Gaceta, 2007), puede ser que los candidatos no sean los mejores o que los que queremos que sean, pero si nos tomamos el trabajo de averiguar sus pensamientos y formación, podremos tomar buenas decisiones. Y no va a venir cualquier fulano, por no decir lagarto, a proponer una reforma o una nueva ley, la cual beneficie a cierta parte del país, o sea los poderosos y adinerados, como casi siempre ocurre. Como decía el abogado y humorista Jaime Garzón(Semana, 2012), en una conferencia en Santiago de Cali en 1997(Youtube, 1997), el pueblo no tiene que mirar a el gobierno de abajo hacia arriba, si no que el pueblo mire de arriba hacia abajo, el también decía que si son llamados servidores públicos, es porque son personas
  • 3. profesionales que prestan un servicio para administrar los bienes y darles un buen uso, y lo hacen las personas son agachar la cabeza o hacerle la venia a estas personas que nos deberían estar rindiendo cuentas de los movimientos de nuestros recursos. Y lo más importante que dijo para nuestro parecer, fue que los si los jóvenes no asumen el poder político de su país nadie lo va a hacer por nosotros, el decía que se excusaban diciendo que las no hay lideres para tomarse el poder político, pero este personaje argumentaba que eran más las personas que quieren hacer las cosas y que todas ellas son líderes, que las personas que tiene un monopolio de poder regado por toda nuestra nación, en pocas palabras la unión hace la fuerza. Por otra parte tenemos el estatuto del consumidor, el cual nace de la necesidad(Maslow, 1943) de proteger las relaciones que se desarrollan bajo circunstancia especiales, y da herramientas para corregir las desigualdades que puedan surgir entre el consumidor y el productor; por esto su aplicación va ligada a la existencia de una relación de consumo, entendido en el sentido más amplio. La primera conferencia internacional de dirigentes de organizaciones de consumidores se celebró en La Haya en marzo de 1960. Al finalizar la reunión, cinco de las 17 organizaciones presentes firmaron los documentos necesarios para crear la Organización Internacional de Uniones de Consumidores (IOCU, en sus siglas en inglés). Había nacido el movimiento mundial de los consumidores.(IOCU, 2010). Partiendo de esta historia, en muchos países de Latinoamérica surgieron organizaciones que se preocuparon por ayudar a los ciudadanos a tomar sus decisiones de compras y a que estas fuesen bien fundadas y hacer así un buen uso de su dinero. El principal objetivo de esta ley(SIC, 2011) es de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Es muy importante que los ciudadanos colombianos sepan cual es el objetivo principal de esta ley junto con sus artículos, literales y numerales, para que no les violen sus derechos, una de las conductas más típicas de violación a los derechos del
  • 4. consumidor(Personeria de Medellin, 2010) son: no entregar la garantía del producto, adulteración del contenido del producto, el inadecuado manejo de productos perecederos, la irresponsabilidad por falta de idoneidad, calidad, garantías, marcas, leyendas, propagadas por parte de los productores y proveedores. Todas estas violaciones se ven reflejadas las multas por $35 mil millones de pesos generadas por violación a los derechos del consumidor en el año 2012(Rcn Radio, 2012), esto sin contar los casos que no son denunciados frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, pero el caso no es denunciar y aumentar las multas, el objetivo de esto sería que los generadores de productos y servicios respeten las necesidades y condiciones que tienen sus clientes, para que así se eviten multas por violación, para que generen relaciones redituables a largo plazo, en donde todas las partes y agentes del mercado salgan ganando. De acuerdo con(Camara de Medellin, 2011) el derecho del consumo se ha configurado y consagrado como un derecho de rango constitucional. El Artículo 78 de nuestra Carta Magna (El colombiano, 2011) señala los preceptos generales para la protección al consumidor y es de carácter proteccionista, lo que hace que se aplique de manera preferente a las normas de carácter general. Por otra parte Gabriel Silva, profesor de derecho de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Politécnico y máster en derecho comercial, resalta otros beneficios que promueve el estatuto “el estatuto es importante porque protege el bienestar de los consumidores frente a riesgos en salud o seguridad, la Ley 1480 ha permitido que se conformen más organizaciones de consumidores, que se convierten en voceros y manifiestan sus opiniones en los procesos de toma de decisiones, aunque siguen siendo un número bajo” . “En Colombia hay menos gremios de este tipo que en otros países, a pesar de que el estatuto se ha convertido en un modelo para otras naciones”(Universal, 2010). El código de convivencia ciudadana y el estatuto del consumidor tienen algo en común y es que muchos colombianos los desconocen ya que pareciera que las entidades y funcionarios públicos y privados no quisieran que se supiera en que consiste cada una de estas normas; lo preocupante es
  • 5. que el artículo 16 del código de convivencia ciudadana reza que “Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales adelantaran campañas PERMANENTES de carácter educativo, dirigidas a la comunidad en general, sobre derechos, deberes y obligaciones , orientadas a la prevención, tolerancia, respeto, manejo y resolución de los problemas cotidianos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia” (Congreso de Colombia, 1970), si es que este tipo de campañas llegasen a existir se puede evidenciar que no son realmente efectivas ya que estas no llegan a la totalidad de los ciudadanos, por nuestra parte es la primera vez que conocemos este tipo de normas y derechos, al menos en la ciudad de Cali no hemos visto la primera campaña que dé a conocer este tipo de cosas. Tal vez deberíamos preocuparnos más por conocer las normas, leyes, deberes y derechos por los cuales estamos regidos ya que si esperamos a que estos se cumplan sin tener que exigirlos es posible que pasen miles de generaciones sin poder vivir en un país justo. Bibliografía Camara de Medellin. (2011). camaramedellin.com.co. Recuperado el 15 de mayo de 2013, de http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridi cos/Foro%20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf Congreso de Colombia. (1970). Codigo de convivencia ciudadana . El colombiano. (5 de junio de 2011). elcolombiano.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/carta_magna_en__reforma_consta nte/carta_magna_en__reforma_constante.asp El tiempo. (7 de mayo de 2013). eltiempo.com. Recuperado el 7 de mayo de 2013, de http://www.eltiempo.com/noticias/secuestros-en-colombia Gobierno, R. (2012). Ley de Código de Convivencia Ciudadana se abre camino en el Congreso. Recuperado el 10 de Mayo de 2013, de http://www.revistagobierno.com/portal/index.php/politica/camara-de- representantes/2928-ley-de-codigo-de-convivencia-ciudadana-se-abre-camino-en-el- congreso.html
  • 6. IOCU. (2010). consumersinternational. Recuperado el 21 de MAYO de 2013, de http://www.consumersinternational.org/media/33269/ci50booklet-spanish.pdf Izquierdo, P. C. (2006). Etica: Educar para la Construccion de la Sociedad. Madrid: Paulina. La Gaceta. (2007). lagaceta.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de http://www.lagaceta.com.ar/nota/242178/Opini%C3%B3n/importancia_votar_conciencia. html Maslow, A. H. (1943). A Theory of Hyman Motivation Originally Published Psychologal Review. Nielsen, E. A. (2009). Los trazos de Montrouge. Vizcaya. Personeria de Medellin. (2010). personeriamedellin.gov.co. Recuperado el 15 de mayo de 2013, de http://www.personeriamedellin.gov.co/index.php/informacion-al-ciudadano/preguntas- frecuentes/43-guia-del-consumidor/131-cuales-son-las-conductas-mas-tipicas-de- violacion-a-los-derechos-del-consumidor Rcn Radio. (2012). Recuperado el 15 de mayo de 2013, de http://www.rcnradio.com/noticias/35- mil-millones-ascendieron-las-multas-por-violacion-los-derechos-del-consumidor-en-2012 Semana. (25 de agosto de 2012). semana.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de http://www.semana.com/edicion-30-anos/articulo/jaime-garzon/263535-3 SIC. (2011). sic.gov.co. Recuperado el 15 de mayo de 2013, de http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Leyes/2011/Ley_1480_E statuto_Consumidor.pdf Universal, E. (2010). Recuperado el 21 de mayo de 2013, de http://www.eluniversal.com.co/cartagena/economica/el-estatuto-del-consumidor-aun- puede-desarrollarse-mas-117504 Wordpress. (2008). blogjus.wordpress.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de http://blogjus.wordpress.com/2007/04/01/el-derecho-al-voto/ Youtube. (1997). youtube.com. Recuperado el 14 de mayo de 2013, de http://www.youtube.com/watch?v=uj4C4pHOLWY