1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO VENEZOLANO
Yesenia León. V-21.054.917
DERECHO TRIBUTARIO
SAIA-A
PROF.: EMILY RAMIREZ
AGOSTO, 2015
2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
Es la actividad económica
desarrollada por el Estado
destinada a obtener y
administrar los recursos
necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
Esta actividad comprende:
-Obtención de los ingresos y
recursos públicos.
-Administración y empleo de
los recursos.
-Objetivos políticos,
económicos y sociales
4. TEORIA ECONOMICA
Las explicaciones de tipo económico no son uniformes; coinciden en cuanto consideran
la actividad financiera estatal como fenómeno económico, pero difieren en la
formulación de las explicaciones.
Wicksell pertenece a esta tendencia, al sostener que la utilidad de los gastos públicos
debe ser reconocida por todas las clases sociales, cuya apreciación dependerá de la
relativa intensidad de las necesidades privadas y de la diversidad en la estimación de las
colectivas.
La unanimidad y la espontaneidad constituyen la única garantía contra toda injusticia en
la distribución de las cargas públicas, pero como la unanimidad absoluta no es posible,
hay que contentarse con la relativa de la representación política.
La insuficiencia de las doctrinas económicas en sus modalidades tradicionales,
determinó la inclinación hacia las teorías políticas y las sociológicas; no obstante, uno
de los financistas modernos más destacados por la originalidad de su concepción,
Gustavo Del Vecchio, ensaya un retorno al predominio de lo económico, retornando la
teoría de la selección de Pantaleoni. Rechaza la interpretación sociológica y concreta su
pensamiento diciendo que "la ciencia de las finanzas consiste en la aplicación de la
teoría económica a los hechos financieros, cuando la teoría económica se adopte con sus
caracteres actuales.
A pesar de su originalidad, esta orientación no es inobjetable, señalándosela como
unilateral e insuficiente al no proporcionar base unitaria a toda la ciencia financiera con
una idea sintética y realmente autónoma.
5. TEORIA SOCIOLOGICA
Se considera creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto en su Tratado de sociología
general, quien establece un nuevo elemento regulador de la actividad financiera: el
principio social. Según esta interpretación, la forma general de la sociedad se determina
por los diversos elementos que actúan en ella, pudiendo distinguirse las siguientes
categorías:
1) Los elementos de la naturaleza (suelo, flora, fauna, clima, ubicación geográfica,
riquezas minerales, etc.);
2) la acción ejercida sobre una sociedad por otras anteriores en el tiempo o exteriores en el
espacio;
3) los elementos internos, tales como la raza y lo que llama "residuos", que son la calidad
de los sentimientos, de las inclinaciones, de los conocimientos, de la inteligencia y de los
intereses predominantes en toda sociedad. La autoridad debe comprender y apreciar
adecuadamente esos elementos, para actuar conforme a ellos; de esta manera se producirá
una armonía y recíproca comprensión entre clase gobernante y clase gobernadora,
pudiendo así satisfacer a todos la acción estatal.
En el ámbito de la teoría económica, Bergson, con el seudónimo de Burke, atacó en 1938
al utilitarismo de la escuela de Cambridge, contraponiendo al concepto de la función de
utilidad el concepto de bienestar social, instrumento que pasó a ocupar en las décadas
posteriores un papel importante en el campo del análisis de dicha teoría.
Una de las principales críticas que se formulan a esta teoría es que considera al Estado
como "ente metafísico" cuando se trata de una realidad como lo son las sociedades del
derecho privado, las fundaciones, las corporaciones
6. TEORIA
Griziotti: siendo políticos el sujeto de la actividad financiera
(Estado), los medios o procedimientos (prestaciones obligatorias
y coactivas) y los fines perseguidos (muchas veces extra
fiscales), deben aceptarse que tal actividad tiene necesaria y
esencialmente naturaleza política, puntualiza que con ella
necesariamente debía desembocarse en la teoría política, que es
"una expresión abreviada indicativa de la naturaleza de las
selecciones y directivas de la actividad financiera, y como
preludio a la verdadera síntesis, que es la síntesis integral
político-jurídico-económico-técnica.
Tivaroni califica de "genial y sugestiva" tal interpretación, pero
la cree incompleta y superada por la teoría sociológica. Estima
que la actividad financiera tiene, indudablemente, carácter
político, pero que esto no basta para calificársela en forma tan
absoluta como se pretende, por lo cual llega a esta conclusión:
"la actividad económica del Estado tiene naturaleza política,
pero calificada por principios sociales que predominan en todo
Estado y en toda época".
7. FINES DE LAACTIVIDAD
FINANCIERA
Oposición entre neutralismo e
intervencionismo de las finanzas públicas; o,
como también se dice, si ellas deben
proponerse exclusivamente la obtención de
recursos (fin fiscal) o si, además, les
corresponde perseguir finalidades de naturaleza
económica y social (fines extra fiscales).
Hay dos hechos de trascendencia
para la ciencia financiera, que no
permiten aceptar los conceptos de la
economía pura, tal como fue
concebida por los clásicos: las crisis
económicas y las guerras. "El mundo
en que se formara nuestro sistema
financiero, el mundo en el cual hoy
vive el sistema financiero, el mundo
en que deberá existir en el futuro
nuestro sistema financiero, no es el
mundo del equilibrio económico
general, es el de un sistema
económico más o menos
permanentemente turbado por esos
hechos que se llaman crisis; el
mundo político en el cual se insertan
necesariamente las finanzas, es un
mundo que no solamente mantiene el
recuerdo de las antiguas guerras,
sino también la perspectiva de
posibles guerras futuras".
8. PRESUPUESTO PUBLICO
El Presupuesto público es una estimación financiera anticipada, generalmente anual,
de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos
de un programa determinado. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico
para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación. En otras
palabras, el presupuesto público es un instrumento fundamental de la política
económica, que resume las fuentes y usos del gasto público; es decir, de dónde se
obtiene el dinero y en qué se gasta.
De tal manera que, tanto la estructura tributaria como la composición del gasto, se
revelan en el presupuesto. Aunque este tiene un fuerte componente inercial, las
prioridades, planes y decisiones del Gobierno de cualquier país se deben
materializar en el presupuesto. En suma, el presupuesto traduce la actividad del
Estado a unidades monetarias.
El presupuesto público implica:
-fijar metas específicas
-ejecutar planes para alcanzar las metas y
-comparar en forma periódica los resultados reales de las metas.
10. PRINCIPIOS TECNICOS DEL
PRESUPUESTO
ANUALIDAD
Se refiere a la duración o validez del
presupuesto, según el cual debe formularse
para un año y ejecutarse en el mismo,
iniciándose el primero de enero y
concluyendo el treinta y uno de diciembre
de cada ejercicio; ello quiere decir los
gastos deben afectar el respectivo
presupuesto de gasto. Asimismo, se
establecen las normas que no se podrán
contraer compromisos ni causarse gastos
con cargo al presupuesto expirado y los
créditos no comprometidos caducan, es
decir, no pueden seguir utilizándose para
el ejercicio siguiente.
11. PRINCIPIOS TECNICOS DEL
PRESUPUESTO
ANTICIPACION
El presupuesto debe evitar ser
rígido para que constituya un
instrumento eficaz de
administración, gobierno y
planificación. Los niveles
administrativos pueden hacer
modificaciones en provecho de los
fines prioritarios del Estado a
través de los siguientes
mecanismos: Créditos adicionales,
Traspasos de créditos
presupuestarios, Rectificaciones al
presupuesto y Ajustes
13. PRINCIPIOS TECNICOS DEL
PRESUPUESTO
UNIDAD
Los presupuestos en el sector
público deben ser elaborados
con influencia de una política
presupuestaria única definida
en la Ley, basándose en un
solo método y expresándose
uniformemente; en
consecuencia, todos los
presupuestos deben estar
coordinados.
14. PRINCIPIOS TECNICOS DEL
PRESUPUESTO
PROGRAMACION
PRESUPUESTARIA
El presupuesto debe incluir el contenido y la
forma de la programación, es decir, que deben
programarse los objetivos adoptados
vinculados a los expresados en los planes de
desarrollo, el conjunto de acciones necesarias
requeridas para el logro de esos objetivos, los
recursos humanos, materiales y otros
necesarios para ejecutar dichas acciones y los
financieros para la adquisición de los recursos.
El sistema presupuestario debe seguir una secuencia, por lo tanto, el presupuesto es reflejo
de la evaluación de un presupuesto precedente y a su vez toma en cuenta expectativas de
ejercicios futuros
16. PRINCIPIOS TECNICOS DEL
PRESUPUESTO
UNIVERSALIDAD
El presupuesto debe contemplar la totalidad de ingresos y gastos, de allí que de
no existir la previsión presupuestaria (crédito presupuestario), no podrá
acordarse gasto alguno. Está previsto en el Artículo 12. LOAFSP y su
violación es sancionada por la Ley contra la Corrupción.
17. EFECTOS JURIDICOS DE LA
LEY DEL PRESUPUESTO
La Ley de Presupuestos apenas tiene
virtualidad jurídica respecto a los
ingresos públicos, para los que no
supone ni autorización, ni limitación
alguna en cuanto al monto de su
recaudación, sino puramente una
previsión o cálculo de los que se estima
obtener. No obstante, podría pensarse
que la estabilidad presupuestaria incidirá
en los derechos presupuestados,
configurando el estado de ingresos del
Presupuesto como algo más que una
previsión. Con relación a los gastos
públicos, los créditos presupuestarios
tienen el valor de autorización de
máximos y, generalmente, son un límite
cualitativo, cuantitativo y temporal que
la Administración no debe sobrepasar.
18. GASTO PUBLICO
Es el total de gastos realizados por el
sector público, tanto en la adquisición
de bienes y servicios como en la
prestación de subsidios y transferencias.
En una economía de mercado, el destino
primordial del gasto público es la
satisfacción de las necesidades
colectivas, mientras que los gastos
públicos destinados a satisfacer el
consumo público sólo se producen para
remediar las deficiencias del mercado.
También tiene una importancia
reseñable los gastos públicos de
transferencia tendentes a lograr una
redistribución de la renta y la riqueza.
19. EFECTOS ECONOMICOS DEL
GASTO PUBLICO
El gasto público es uno de los elementos más
importantes en la política económica de un
país, que le permite moldearla según los
objetivos que se quieran alcanzar.
El gasto público puede influir en diferentes
formas en la economía principalmente a
nivel macro.
Naturalmente que el gasto público es
responsable directo en el incremento o
disminución del déficit fiscal de un país,
en la medida en que se gasta más o menos
de los ingresos obtenidos.
El gasto público puede influir en el
comportamiento de la moneda frente a
otras divisas, en la medida en que el gasto
público sea financiado con crédito
externo. El ingreso de divisas producto de
la adquisición de créditos puede conducir
a que la moneda local se fortalezca, puesto
que al incrementarse la oferta de una
determinada divisa, el efecto de la ley de
la oferta y demanda, conlleva a que el
precio de la moneda local se revalúe.
El gasto público puede presionar el alza de los
precios al aumentar la demanda de bienes y
servicios. Bien sabemos que cuando la
demanda se incrementa a un ritmo superior que
la oferta, se sufre de una tendencia
inflacionaria, y el gasto público tiene la
capacidad de incrementar la demanda de bienes
y servicios.
El gasto público puede afectar el nivel o
capacidad de ahorro de la población, en vista a
que el gasto publico esta financiado por lo
general por ingresos provenientes de los
impuestos. Al incrementar los impuestos, se
deja a la población con una menor parte de sus
utilidades lo que disminuye su capacidad de
ahorro.
20. CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO
CRITERIO ADMINISTRATIVO
Según este criterio de clasificación, los gastos
se agrupan según los órganos que realizan las
erogaciones y las funciones a las que esas
erogaciones se destinan, basándose en la
estructura administrativa del Estado y la
regulación jurídica de su accionar.
CRITERIO ECONOMICO
Criterio de clasificación que considera el
efecto del gasto sobre la infraestructura física
del país y sobre la formación de capital
nacional. Así pues, encontramos que dicho
criterio a su vez se subdivide en:
Gastos de funcionamiento u operativos
Gastos de inversión