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MODELO EDUCATIVO:
Es un concepto complejo que podría definirse como
un conjunto de normas establecidas que guían el
proceso de enseñanza.
En otras palabras, diferentes enfoques, tanto
pedagógicos como educativos, que establecen un
patrón en la elaboración de un programa de estudio.
Por tanto, tienen como finalidad, entre otras, orientar
a los docentes en su enseñanza.
Establecer un modelo educativo,
permite que la educación en un
mismo lugar sea homogénea. Con
esto, se hace posible estudiar en
un centro específico y poder
cambiar a otro sin problema.
Si no existiera un modelo
educativo, cada profesor
enseñaría de una manera
completamente diferente.
Esto haría que no hubiera un
control sobre lo que se enseña, ni
se podría establecer un referente
a la hora de evaluar.
La Constitución
española de 1978
establece un modelo de
Estado descentralizado
que reparte el ejercicio
de las competencias
educativas entre todos
los niveles
administrativos.
Es un modelo simétrico
en el que las
competencias
educativas ejercidas por
las comunidades
autónomas son
básicamente las
mismas.
LAS COMPETENCIAS
EDUCATIVAS SE
DISTRIBUYEN ENTRE:
La Administración
General del Estado
(Ministerio de
Educación y Formación
Profesional [MEFP]).
Las comunidades
autónomas (Consejerías
o Departamentos de
Educación). En las
ciudades de Ceuta y
Melilla son asumidas
por el propio MEFP.
El papel de las
administraciones locales
se centra en la gestión
educativa a través de las
Concejalías de
Educación o de los
Institutos Municipales
de Educación.
Los centros educativos
también participan
gracias a la autonomía
que tienen tanto en lo
pedagógico, a través de
la elaboración de
sus proyectos
educativos
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre (LOMLOE), aprobada en
2020, y que modifica la Ley Orgánica
de Educación (LOE) de 2006, regula el
sistema educativo y establece la
distribución de competencias
educativas entre el Gobierno y las
Comunidades Autónomas.
La 'Ley Celaá' elimina el castellano
como lengua vehicular y dejará de
ser oficial en la Educación.
• La Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE), en vigor desde 2006,
fue modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) aprobada en
2020.
• La aplicación de las modificaciones introducidas por la LOMLOE
comenzó en el curso 2020/21 y finalizará en el curso 2023/24.
Esta reforma reconoce el interés superior del niño y sitúa los derechos de los niños
entre los principios rectores del sistema, promueve la igualdad de género, fomenta
la mejora continua de las escuelas y la individualización del aprendizaje, otorga un
papel central al desarrollo de las competencias digitales y reconoce la importancia
de la educación para el desarrollo sostenible.
Las escuelas tienen autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para sus
recursos.
El sistema educativo español destaca en equidad, en integración escolar y
educación intercultural
Se estructura en
distintas fases o
etapas, que varían
según la edad del niño
o niña.
Algunas de estas
etapas son gratuitas
mientras que otras no
lo son.
EDUCACIÓN INFANTIL
PREESCOLAR
• De los 0 a los 3 años
• SE conoce como educación infantil primer ciclo
o preescolar.
• Esta escolarización no es obligatoria.
• Es la única etapa educativa que no es gratuita.
EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO)
Va de los 3 a los 6 años, y es la
segunda etapa de la educación
infantil, cursada en los
denominados como
parbularios.
No es obligatoria, pero la gran
mayoría de los niños son
escolarizados a partir de los 3
años, especialmente por
necesidad: ambos padres
trabajan y no pueden
atenderles en casa
Pero sobre todo por la
socialización con sus
compañeros y por el hecho de
poder recibir en cuanto antes
una educación por parte de
profesionales.
EL PRINCIPAL PUNTO
POSITIVO ES QUE
AQUÍ LA EDUCACIÓN
EMPIEZA A SER
YA GRATUITA.
• En cuanto al horario, va de las 9 de la mañana a las 16.30
aproximadamente, con 2 horas para comer al mediodía. Para esta
hora de la comida hay 2 opciones diferentes:
• Dejar a los hijos en el colegio para que coman en el comedor de la
escuela
• Recogerlos a la 12.30 aproximadamente para que comen en casa.
• Los colegios concertados y privados siguen horarios diferentes.
EDUCACIÓN PRIMARIA
• La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende
seis cursos académicos que conforman una progresión paulatina en el
proceso enseñanza-aprendizaje, y que ordinariamente se realizan entre
los seis y los doce años de edad.
• Su finalidad es proporcionar a todos los niños una educación común
que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los
aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al
cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su
medio, y la detección de dificultades de aprendizaje que permitan un
tratamiento individualizado temprano.
La Educación Primaria es impartida por
maestros, que tienen competencia en
todas las áreas de este nivel.
Las enseñanzas de la música, de la
educación física, de los idiomas
extranjeros o de aquellas otras que se
determinen son impartidas por maestros
con la especialización o cualificación
correspondiente.
El alumnado accede al curso o etapa
siguiente siempre que se considera que
ha logrado los objetivos y ha alcanzado
el grado de adquisición de las
competencias correspondientes. De no
ser así, podrá repetir curso una sola vez
durante la etapa, con un plan específico
de refuerzo o recuperación.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria
consiste en lograr que los alumnos y alumnas
adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico,
artístico, científico y tecnológico; desarrollar y
consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo;
prepararles para su incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral y su vida
profesional, y formarles para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones en la vida como
ciudadanos.
En ella se presta especial atención a la orientación
educativa y profesional del alumnado, y se organiza
de acuerdo con los principios de educación común
y de atención a la diversidad del alumnado.
BACHILLERATO
Tiene como finalidad proporcionar a los alumnos
formación, madurez intelectual y humana,
conocimientos y habilidades que les permitan
desarrollar funciones sociales e incorporarse a la
vida activa, personal y profesional con
responsabilidad y competencia.
Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder
a la educación superior. Comprende dos cursos
académicos que normalmente se cursarán entre
los dieciséis y los dieciocho años de edad.
EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
• En los estudios universitarios se ha desarrollado la oferta derivada de la
Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), que modificó la LOU en el año 2007
para desarrollar el Espacio Europeo de Educación Superior, que se
estructura en tres ciclos:
• Grado, Máster y Doctorado.
• Las enseñanzas de Grado tienen entre 180 y 240 créditos, aunque en el
supuesto de que venga determinado por el derecho comunitario
algunas titulaciones pueden tener mayor número de créditos.
• Estas enseñanzas se concluyen con la elaboración y defensa de un
trabajo de fin de Grado. El acceso a estas enseñanzas requiere estar en
posesión del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente y la
superación de una prueba, si bien las universidades sustituyen la
prueba por procedimientos de admisión en el caso de títulos obtenidos
en el extranjero o de la Formación Profesional, de las enseñanzas
deportivas de grado superior o de las enseñanzas artísticas superiores.
ENSEÑANZAS DE
RÉGIMEN
ESPECIAL
Enseñanzas artísticas Las enseñanzas artísticas son el conjunto de
enseñanzas del sistema educativo que tienen como finalidad
proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la
cualificación de los futuros profesionales de la música, de la danza y
de las artes plásticas, el diseño y la conservación de bienes
culturales.
EDUCACIÓN
DE
PERSONAS
ADULTAS
La educación de personas adultas tiene la finalidad
de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la
posibilidad de adquirir, actualizar, completar o
ampliar sus conocimientos y aptitudes para su
desarrollo personal y profesional.
Además de las personas adultas, excepcionalmente,
pueden cursar estas enseñanzas los mayores de
dieciséis años que lo solicitan y tienen un contrato
laboral que no les permite acudir a los centros
educativos de régimen ordinario o son deportistas
de alto rendimiento.
Dentro de la estadística se incluye en este apartado la oferta específica de
las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, la preparación de pruebas
directas para el acceso a enseñanzas del sistema educativo o para la
obtención de un título, y los programas específicos de aprendizaje de la
lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, así como de elementos
básicos de la cultura para facilitar la integración de las
personas inmigrantes.
También se recogen los programas de enseñanza no reglada que se
imparten en este marco educativo.
El régimen de adultos, presencial y a distancia, de las
enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional) se
recoge en la estadística junto con la información del régimen ordinario de
dichas enseñanzas.
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  • 1. MODELO EDUCATIVO: Es un concepto complejo que podría definirse como un conjunto de normas establecidas que guían el proceso de enseñanza. En otras palabras, diferentes enfoques, tanto pedagógicos como educativos, que establecen un patrón en la elaboración de un programa de estudio. Por tanto, tienen como finalidad, entre otras, orientar a los docentes en su enseñanza.
  • 2. Establecer un modelo educativo, permite que la educación en un mismo lugar sea homogénea. Con esto, se hace posible estudiar en un centro específico y poder cambiar a otro sin problema. Si no existiera un modelo educativo, cada profesor enseñaría de una manera completamente diferente. Esto haría que no hubiera un control sobre lo que se enseña, ni se podría establecer un referente a la hora de evaluar.
  • 3. La Constitución española de 1978 establece un modelo de Estado descentralizado que reparte el ejercicio de las competencias educativas entre todos los niveles administrativos. Es un modelo simétrico en el que las competencias educativas ejercidas por las comunidades autónomas son básicamente las mismas.
  • 4. LAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS SE DISTRIBUYEN ENTRE: La Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional [MEFP]). Las comunidades autónomas (Consejerías o Departamentos de Educación). En las ciudades de Ceuta y Melilla son asumidas por el propio MEFP. El papel de las administraciones locales se centra en la gestión educativa a través de las Concejalías de Educación o de los Institutos Municipales de Educación. Los centros educativos también participan gracias a la autonomía que tienen tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos
  • 5. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), aprobada en 2020, y que modifica la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, regula el sistema educativo y establece la distribución de competencias educativas entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. La 'Ley Celaá' elimina el castellano como lengua vehicular y dejará de ser oficial en la Educación.
  • 6. • La Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE), en vigor desde 2006, fue modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) aprobada en 2020. • La aplicación de las modificaciones introducidas por la LOMLOE comenzó en el curso 2020/21 y finalizará en el curso 2023/24.
  • 7. Esta reforma reconoce el interés superior del niño y sitúa los derechos de los niños entre los principios rectores del sistema, promueve la igualdad de género, fomenta la mejora continua de las escuelas y la individualización del aprendizaje, otorga un papel central al desarrollo de las competencias digitales y reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible. Las escuelas tienen autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para sus recursos. El sistema educativo español destaca en equidad, en integración escolar y educación intercultural
  • 8. Se estructura en distintas fases o etapas, que varían según la edad del niño o niña. Algunas de estas etapas son gratuitas mientras que otras no lo son.
  • 9. EDUCACIÓN INFANTIL PREESCOLAR • De los 0 a los 3 años • SE conoce como educación infantil primer ciclo o preescolar. • Esta escolarización no es obligatoria. • Es la única etapa educativa que no es gratuita.
  • 10. EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO) Va de los 3 a los 6 años, y es la segunda etapa de la educación infantil, cursada en los denominados como parbularios. No es obligatoria, pero la gran mayoría de los niños son escolarizados a partir de los 3 años, especialmente por necesidad: ambos padres trabajan y no pueden atenderles en casa Pero sobre todo por la socialización con sus compañeros y por el hecho de poder recibir en cuanto antes una educación por parte de profesionales.
  • 11. EL PRINCIPAL PUNTO POSITIVO ES QUE AQUÍ LA EDUCACIÓN EMPIEZA A SER YA GRATUITA. • En cuanto al horario, va de las 9 de la mañana a las 16.30 aproximadamente, con 2 horas para comer al mediodía. Para esta hora de la comida hay 2 opciones diferentes: • Dejar a los hijos en el colegio para que coman en el comedor de la escuela • Recogerlos a la 12.30 aproximadamente para que comen en casa. • Los colegios concertados y privados siguen horarios diferentes.
  • 12. EDUCACIÓN PRIMARIA • La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos que conforman una progresión paulatina en el proceso enseñanza-aprendizaje, y que ordinariamente se realizan entre los seis y los doce años de edad. • Su finalidad es proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio, y la detección de dificultades de aprendizaje que permitan un tratamiento individualizado temprano.
  • 13. La Educación Primaria es impartida por maestros, que tienen competencia en todas las áreas de este nivel. Las enseñanzas de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras que se determinen son impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente. El alumnado accede al curso o etapa siguiente siempre que se considera que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir curso una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación.
  • 14. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y su vida profesional, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. En ella se presta especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, y se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
  • 15. BACHILLERATO Tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa, personal y profesional con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. Comprende dos cursos académicos que normalmente se cursarán entre los dieciséis y los dieciocho años de edad.
  • 16. EDUCACIÓN UNIVERSITARIA • En los estudios universitarios se ha desarrollado la oferta derivada de la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), que modificó la LOU en el año 2007 para desarrollar el Espacio Europeo de Educación Superior, que se estructura en tres ciclos: • Grado, Máster y Doctorado. • Las enseñanzas de Grado tienen entre 180 y 240 créditos, aunque en el supuesto de que venga determinado por el derecho comunitario algunas titulaciones pueden tener mayor número de créditos. • Estas enseñanzas se concluyen con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado. El acceso a estas enseñanzas requiere estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente y la superación de una prueba, si bien las universidades sustituyen la prueba por procedimientos de admisión en el caso de títulos obtenidos en el extranjero o de la Formación Profesional, de las enseñanzas deportivas de grado superior o de las enseñanzas artísticas superiores.
  • 17. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Enseñanzas artísticas Las enseñanzas artísticas son el conjunto de enseñanzas del sistema educativo que tienen como finalidad proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, de la danza y de las artes plásticas, el diseño y la conservación de bienes culturales.
  • 18. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Además de las personas adultas, excepcionalmente, pueden cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo solicitan y tienen un contrato laboral que no les permite acudir a los centros educativos de régimen ordinario o son deportistas de alto rendimiento.
  • 19. Dentro de la estadística se incluye en este apartado la oferta específica de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, la preparación de pruebas directas para el acceso a enseñanzas del sistema educativo o para la obtención de un título, y los programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. También se recogen los programas de enseñanza no reglada que se imparten en este marco educativo. El régimen de adultos, presencial y a distancia, de las enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional) se recoge en la estadística junto con la información del régimen ordinario de dichas enseñanzas.
  • 20. GRACIAS POR SU ATENCION

Notas del editor

  1. Organización del sistema educativo - Sistema educativo - Educación, voluntariado, contrato de prácticas e investigación - Ciudadanos - Tus derechos y obligaciones en la UE - Tu espacio europeo - Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
  2. España | Eurydice (europa.eu)