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Ley de Microempresa Familiar
(MEF 19.749)
Oficina de
Desarrollo
Económico Local
(ODEL)
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de Ovalle
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LEY Nº 19.749
“ ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE
MICROEMPRESAS FAMILIARES ”
DECRETO Nº 292, FEBRERO 18 DEL 2003
(incluye modificación Decreto Nº 623 de abril 20 del 2004)
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Definición de Microempresa Familiar
La Microempresa Familiar es una empresa que
pertenece a una o más personas naturales que realizan
sus actividades empresariales en la casa habitación en
que residen. Las labores profesionales, oficios,
comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o
cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese
domicilio, son entonces, de prestación de servicios o de
producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye
aquellas actividades consideradas peligrosas,
contaminantes y molestas.
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Requisitos de Postulación
Que la actividad económica que constituye su giro se
ejerza en la casa habitación
Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante
de las casa habitación familiar (casa propia,
arrendada, cedida)
Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s
extraña(o)s a la familia.
Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) -
sin considerar el valor del inmueble en que funciona -
no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor
UF al 01/01/2009).
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A quienes beneficia
Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las
normas de zonificación industrial o comercial.
Microempresaria(o)s que tienen una empresa en funcionamiento sin estar
formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en
el SII).
Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también
son válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749
agrega otros como son:
Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de
Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente
municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.
Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como
"maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el
trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados.
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1) El contribuyente que desee inscribirse en el Registro de
Microempresas Familiares y Obtener Patente Municipal, se dirige al
Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad.
2) El funcionario(a) del Departamento de Rentas y Patentes verifica de
acuerdo al tipo de Microempresa que se trate, si cumple con los
requisitos para acogerse a la Ley Nº 19.749 o no, además de
consultar en la Dirección de Obras Municipales si la propiedad
cuenta con recepción definitiva.
¿Puede acogerse el contribuyente a la Ley?
NO, se termina el trámite indicándole al contribuyente las razones
por las cuales no puede inscribirse en el registro de Microempresas
familiares.
SI, el funcionario(a) del departamento de rentas y Patentes
comienza el tramite de registro del contribuyente.
3) El contribuyente procede a la confección del formulario de
inscripción, el cual incluye declaración jurada del contribuyente
en el cual estipula cumplir con todos los requisitos para acogerse
a la Ley.
4) El funcionario(a) facultado(a) recibe y verifica la información del
contribuyente y su microempresa:
- Formulario de inscripción y declaración jurada completa.
- Cédula Nacional de Identidad.
Procedimiento de Inscripción y Otorgamiento
de Patentes
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5) El funcionario(a) facultado(a) firma el formulario de inscripción,
declaración jurada y declaración de inicio de actividades con sus
copias.
6) Una vez ingresado en el registro se le genera la Patente de
Microempresa Familiar y se le indica al contribuyente la cantidad a
cancelar en Tesorería Municipal.
7) En Tesorería Municipal se recepciona el pago de la patente y se le
entrega
su boletín de ingresos cancelado, con el cual se le emite la
patente de la Microempresa Familiar.
8) El funcionario(a) del Departamento de Rentas y Patentes entrega al
contribuyente:
- Copia 2 formulario de inscripción y declaración jurada del
contribuyente.
- Copia 3 formulario de inscripción y declaración jurada del
Servicio de
Impuestos Internos.
- Patente Municipal de Microempresa Familiar.
Procedimiento de Inscripción y Otorgamiento
de Patentes
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1) El contribuyente que desee inscribirse en el Registro de
Microempresas Familiares y Obtener Patente Municipal, se dirige al
Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad.
2) El funcionario(a) del Departamento de Rentas y Patentes verifica de
acuerdo al tipo de Microempresa que se trate, si cumple con los
requisitos para acogerse a la Ley Nº 19.749 o no, revisando la
autorización sanitaria que debe adjuntar a la solicitud, y
consultando a la Dirección de Obras Municipales si la
propiedad cuenta con recepción definitiva.
¿Puede acogerse el contribuyente a la Ley?
NO, se termina el trámite indicándole al contribuyente las razones
por las cuales no puede inscribirse en el registro de Microempresas
familiares.
SI, el funcionario(a) del Departamento de Rentas y Patentes
comienza el tramite de registro del contribuyente.
3) El contribuyente procede a la confección del formulario de
inscripción, el cual incluye declaración jurada del contribuyente
en el cual estipula cumplir con todos los requisitos para acogerse
a la Ley.
4) El funcionario(a) facultado(a) recibe y verifica la información del
contribuyente y su microempresa:
- Formulario de inscripción y declaración jurada completa.
- Cédula Nacional de Identidad.
- Autorización sanitaria para manipulación de alimentos.
Procedimiento de Inscripción y Otorgamiento
de Patentes
Que Manipulen Alimentos
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5) El funcionario(a) facultado(a) firma el formulario de inscripción,
declaración jurada y declaración de inicio de actividades con sus
copias.
6) Una vez ingresado en el registro se le genera la Patente de
Microempresa Familiar y se le indica al contribuyente la cantidad a
cancelar en Tesorería Municipal.
7) En Tesorería Municipal se recepciona el pago de la patente y se le
entrega
su boletín de ingresos cancelado, con el cual se le emite la
patente de la Microempresa Familiar.
8) El funcionario(a) del Departamento de Rentas y Patentes entrega al
contribuyente:
- Copia 2 formulario de inscripción y declaración jurada del
contribuyente.
- Copia 3 formulario de inscripción y declaración jurada del
Servicio de
Impuestos Internos.
- Autorización sanitaria para manipulación de alimentos.
- Patente Municipal de Microempresa Familiar.
Procedimiento de Inscripción y Otorgamiento
de Patentes
Que Manipulen Alimentos
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10. LOGODiagrama de Flujo Otorgamiento de Patentes
Microempresas Familiares
ContribuyenteContribuyente
Rentas yRentas y
PatentesPatentes
Tesorería MunicipalTesorería Municipal
Servicio de SaludServicio de Salud
INICIO
2 31
Solicita Inscripción en
el R.M.E.F. ¿Puede
Acogerse?
SI
N
O
4
5
Recibe Doctos. Y
Verifica Información
Formulario de
Inscripción
La MEF ingresa en el
Registro Comunal
Autorización
Sanitaria
Para Alimentos
Informe Sanitario
Que califica la
Actividad
F I N
7
8
6
Emisión de Patente
Municipal
Copias 2 y 3 de
Formulario y
Patente Municipal
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Consultas Frecuentes
1¿Los contribuyentes que ya han hecho iniciación de actividades, se pueden
acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?.
Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley y que se
señalan en página inicial sobre Microempresas Familiares.
2. ¿Las microempresas que funcionan en varias sucursales, se pueden acoger
a la ley sobre Microempresas Familiares?.
No, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la ley que se
incluye en la Circular N° 60 de 18/10/2002, uno de los requisitos para ser
considerado Microempresa Familiar es "Que la actividad económica que
constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar".
3. ¿Una microempresa que ya tiene Inicio de Actividades, que quiere y puede
acogerse a la ley sobre Microempresas familiares, debe igualmente concurrir
al SII para hacer un nuevo Inicio de Actividades o sólo basta con el trámite
municipal?
No necesitan concurrir al SII, sin embargo, en el Formulario de Inscripción en
Registro, Declaración Jurada, y Declaración de Inicio de Actividades deberá
señalar que ya hizo Inicio de Actividades. Además, por este mecanismo podrá
informar respecto a cambio de domicilio o actividad si corresponde.
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12. LOGO Consultas Frecuentes
4. ¿Los bazares y almacenes de barrio se pueden acoger a la ley de Microempresas
Familiares? ¿en caso positivo, siguen tributando en primera categoría?
Sí, pueden acogerse siempre que cumplan con los requisitos de dicha ley, y de
todas maneras son contribuyentes de primera categoría, pudiendo si cumplen con
las condiciones, acogerse también a los regímenes de tributación simplificados.
5. Los contribuyentes que cumplen con los requisitos para acogerse a la ley MEF y
que ya hicieron Inicio de Actividades, ¿están exentos de IVA por la mano de obra
encargada por terceros?
Sí, le es aplicable la exención del IVA respecto de los trabajos realizados por
encargo de terceros.
6. ¿Están afectas a IVA y deben dar documento de venta los contribuyentes que
realizan trabajos por encargo de terceros que les suministran los materiales,
aportando ellas sólo la mano de obra?
No. Los contribuyentes que están en esta condición (modalidad llamada
comúnmente trabajo a maquila) no necesitan extender documentos de venta,
debiendo el que encarga el trabajo generar Factura de Compra, exentas, por el
costo de la mano de obra aportada.
7. ¿Los pequeños agricultores rurales que desarrollan sus actividades comerciales
en espacios contiguos a la casa habitación, se pueden acoger a la ley sobre
Microempresas Familiares?
Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley, que se señalan.
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