1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“JOSÉ MARÍA ARGUEDAS”
AREA:
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
TEMA: La propiedad: Bien individual y bien
común
DOCENTE:
EFRAÍN ALFREDO CASTILLO MATOS
GRADO: 2do .SECCIONES:A-B-C- D
LA OROYA 2013
5. La propiedad: bien individual y bien común
El bien común y los bienes individuales es fundamental
para el de-sarrollo de la sociedad y las personas que la
integran. En este tema conocerán las características de
cada tipo de bien y de qué manera el Estado debe velar
por su protección.
Bien individual y bien común
El bien individual es aquel que pertenece y beneficia a
una sola persona (por ejemplo, vestido, vivienda,
vehí-culos, etcétera) y se obtiene gracias al trabajo
personal; constituye la propiedad privada.
6. El bien común, en cambio, pertenece y beneficia a
todos los miembros de una comunidad. En este
contexto, el bien individual está subordinado al bien
común, ya que este último constitu-ye el conjunto de
condiciones que permiten el bienestar y el desarrollo de
la sociedad en su conjunto.
Se consideran bienes tanto los valores ideales a los que
aspira la sociedad (libertad, igualdad, justicia, identidad
nacional, etc.) como los bienes materia-les y las
normas que dicta la sociedad para hacer realidad
dichos valores. En concordancia con estos aspectos
fundamentales, el Estado promueve el bien común y
protege la propiedad privada.
7. Patrimonio cultura! y bien común
Capítulo II
Artículo 21. Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y
testi-monios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se
presu-men como tales, son patrimonio cultural de la
nación, independientemente de su condición de
propiedad privada o pública. Están protegidos por el
Estado.
8. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fo-menta, conforme a ley, la participación privada en la
con-servación, restauración, exhibición y difusión del
mismo, así como su restitución al país cuando hubiere
sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
Capítulo III
Artículo 70. El derecho de propiedad es inviolable. El
Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de ley.
. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en
efectivo de indem-nización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. [...]
(Constitución Política del Perú, 1993).
9. La propiedad intelectual
La propiedad intelectual está relacionada con los de-rechos
intangibles Doc. 4. Según Indecopi, existen dos tipos de
derechos incluidos en ella:
a.
El derecho de autor. Es una rama del derecho a la
propiedad intelectual que se refiere a los atributos
legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias de su creación.
En otras palabras, es aquel que protege todas las obras
creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho
que tiene el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus
libros, el creador de un progra-ma de computación sobre su
software, entre otros.
10.
11. Gracias a este derecho, el autor es el único que puede
autorizar que sus obras sean publicadas o utilizadas para
fines diversos.
b.
La propiedad industrial. Se refiere a la propiedad
dela empresa sobre el producto que ha creado y la marca que utiliza para identificarlo. Por ejemplo, un nuevo
tipo de televisor es de propiedad de la empresa que
lo inventó y, por lo tanto, es la única que tiene la potestad de permitir su fabricación y utilizar su marca.
12.
13. •
Están a disposición de todas las personas sin
discriminación alguna, a cambio del pago de una
tarifa.
• Son regulados por ley, en lo que concierne a las tarifas
que permiten acceder al servicio.
• El Estado busca ofrecer un servicio más ade-cuado al
menor precio, mientras el sector privado
busca optimizar sus utilidades
• La prestación del servicio público puede ser i
hecha por un organismo público o privado, pero i
bajo el control y vigilancia de los órganos reguladores competentes.
14. Propiedad, conservación y seguridad
En una entrevista, Inés del Águila, jefa del Museo de
Arqueología Josefina Ramos de Cox de la PUCP, afir-mó lo
siguiente:
¿Qué significado tiene esta entrega (de piezas de Machu
Picchu) por parte de la Universidad de Yale?
El patrimonio cultural y arqueológico es una
responsabilidad muy grande. Debemos tener la
infraes-tructura para depositar las piezas con lo necesario
para conservarlas. Es lógico que estén en nuestro espacio.
Debemos reclamar nuestras señas de iden-tidad y
patrimonio arqueológico. Son la lectura de nuestras raíces,
del Perú en profundidad. También es muy importante que
no solo terminen en un al-macén. El Estado debe dotar el
local y creo que así será. [...]
15.
16.
17. Para algunos, el Estado no podrá darles el cuida-do
adecuado [...]. ¿Qué opina al respecto?
De un lado, está la conservación: alargar la vida del objeto.
De otro lado, la seguridad. Para el Estado es más difícil
implementar tecnología de punta en conservación. En eso
tendríamos limitaciones. Pero la seguridad ya es cuestión de
decisión política. No está sujeta a presupuesto, sino a
voluntad, respon-sabilidad profesional e imagen. Es un
asunto de falta de educación, de conciencia histórica y
ciudadana. (Puntoedu, 2011).
18. Contrastes en ia prestación de servicios
En las sociedades con mayor desarrollo, el Estado ofrece
mayores servicios públicos y de mejor calidad. Esto se
debe a la gestión pública y arecaudación de im-puestos,
lo que posibilita su adecuada redistribución en los
servicios públicos (educación, salud, vivienda, etc.). Los
procesos históricos de coloníalización de cada Estado
juegan también un papel importante en ello, ya sea para
favorecer o dificultar una adecuada redistribución de
bienes y servicios. Los Estados que estuvieron sometidos
a poderes colonialistas tienen mayores carencias que
aquellos que no. Esto se evi-dencia claramente en el
Perú, donde su dependencia política y económica ha
perennizado la pobreza.
19. La piratería, atentado contra ia legalidad
La piratería es una actividad ilícita realizada por
quie-nes, sin contar con la debida licencia o
autorización del autor, hacen reproducciones de
ejemplares o mer-caderías que se encuentran
protegidos por el derecho de propiedad intelectual.
Los "piratas" efectúan las réplicas sin control de
cali-dad y sin pagar al fisco ningún tributo, situación
que los coloca en ventaja frente a quienes, cumpliendo
con la ley, sí lo hacen y ofrecen productos de buena
calidad.
La piratería incluye, además, la producción de bienes
falsificados, fabricados con el fin de asemejarse al
pro-ducto original y confundir al consumidor. Un
fenómeno
20. . Un fenómeno más reciente, que también puede
calificarse de pirate-ría, es poner a disposición del público
y reproducir en internet contenidos protegidos sin el
consentimiento de los titulares de los derechos.