1. CONTENIDOS TEMÁTICOS
KELLY JOHANA RAMOS PÉREZ
POLITICAS EDUCATIVAS
EDUIN CASTRO
Docente
21 DE FEBRERO DE 2015
UNIMINUTO
PEDAGOGÍA INFANTIL
VIII SEMESTRE
APARTADÓ-ANTIOQUIA
2.
3. Ley 115 8 de febrero de 1994
Articulo 10. La educación formal es aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, secuencias de ciclos
lectivos, sujeto a pautas curriculares y que lleva a grados y
títulos.
Articulo 11. Dicha educación se organiza en 3 niveles:
preescolar- con un grado obligatorio, educación básica con 9
grados divididos en básica primaria con 5 grados y básica
secundaria con 4 grados, educación media con duración de 2
grados.
4. La educación formal tiene como objetivo desarrollar
conocimientos, habilidades, aptitudes y valores en el educando.
Articulo 15. la educación preescolar corresponde a lo ofrecido al
niño para su desarrollo físico, biológico cognoscitivo, sicomotriz,
socio-afectivo y espiritual por medio de socializaciones
pedagógicas y recreativas.
Articulo 19. la educación básica obligatoria corresponde a la
identificada en el articulo 356 de la constitución política,
comprende 9 grados y se estructura en torno a un currículo,
conformado por las áreas fundamentales del conocimiento.
5. Articulo 27. la educación media constituye la culminación,
consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y
comprende 2 grados el décimo (10°) y el undécimo (11°).
Articulo 50. la educación de adultos es aquella que se ofrece a
las personas de mayor edad a la aceptada en la educación por
niveles y grados del servicio público educativo para suplir,
completar su formación.
Articulo 36. la educación no formal es la que se ofrece con el
objeto de completar, actualizar y suplir sus conocimientos.
Articulo 43. se considera educación informal todo conocimiento
libre y espontáneo adquirido por personas, entidades, medios de
comunicación, costumbres
6.
7. A partir de la constitución política de (1991) Articulo 68. se
garantiza que un particular podrá fundar un establecimiento
educativo.
La enseñanza estará a cargo por docente con idoneidad
ética y pedagógica, la ley garantizará la profesionalización y
dignificación docente, los padres de familia tendrán derecho
de escoger el tipo de educación para sus hijos y ninguna
persona será obligada a recibir educación religiosa.
8. • Las instituciones fundadas por
particulares gozan de
protección estatal y ocupan el
lugar del estado.
• La corte constitucional por
medio de la sentencia SU 624
de 1999, quedando sujeta a
las regulaciones que el estado
determine y al poder regulador
de la suprema inspección y
vigilancia (Articulo 67).
• Con el fin de garantizar los
fines de la educación en el
marco de los fines sociales del
estado.
• La licencia de funcionamiento
es la autorización por parte del
estado para el particular para
prestar el servicio público
educativo, de forma que este
pueda prestarla sin daño de
las finalidades del servicio,
formación integral de los
educandos y equidad,
eficiencia y calidad de la
educación.
9.
10. Los establecimientos educativos privados deberán tener en
cuenta en la propuesta lo dispuesto en el decreto 2253 de 1995
y sus normas concordantes.
Quien quiera ofrecer orientación militar requiere licencia del
Ministerio de Defensa, en modalidad relacionada con salud
requieren concepto favorable de la Secretaria de Salud,
instituciones docentes bajo auspicio de gobiernos extranjeros
requieren de autorización del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
11. Toda institución educativa que ofrezca educación formal debe cumplir
con:
• Una vez registrado el PEI las
instituciones presentarán
informes cada 12 meses sobre
ajustes y avances según
fechas establecidas por la
Secretaría de Educación, las
que procedan de tal forma
recibirán sanciones.
• Presentar a la Secretaría de
Educación las tarifas de
matrículas, pensiones y cobros
definidas por el Consejo
Directivo y los formularios de
• Autoevaluación y clasificación
tarifaria según lo establecido
en los decretos 2253 (1995),
529 (2006), resolución 4444
(2006) y la autorización del
M.E.N.
• Informar a la Secretaría de
Educación al inicio de cada
año sobre el calendario
Académico del año lectivo.
12.
13. Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
Articulo 46. los establecimientos educativos públicos que
prestan el servicio por niveles y grados de acuerdo con el P.E.I
deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas
según los requisitos que establezca el M.E.N, entre estas se
deberán incluir:
14. Biblioteca
Espacios suficiente para desarrollara
actividades artísticas, culturales y proyectos
pedagógicos.
Áreas físicas de experimentación, dotados
con todos los materiales y herramientas que
se requieren.
Espacios suficientes para desarrollar
programas de educación física y deportes y
los implementos.
15.
16. El ambiente pedagógico es un lugar en donde suceden
diferentes relaciones interpersonales y se llevan actividades
pedagógicas complementarias a estas.
Tanto un ambiente natural como construido con las
actividades y relaciones personales que se dan en él tiene
una dimensión formativa en la que destaca de las otras las
escuelas.
17. • El proceso educativo se basa
en:
• Los ambientes escolares
involucran no sólo los
espacios físicos, los medios
didácticos y técnicos, si no
también las relaciones entre
los involucrados en el proceso
educativo y las de estos con el
medio.
Medios
pedagógicos
intencionados
Los currículos
Las
metodologías
Los medios
didácticos
Criterios de
evaluación