Este documento resume un programa de subvenciones para empresas que contraten temporalmente a jóvenes menores de 30 años en la región de Murcia. Las subvenciones son de 400 euros por mes de contrato hasta un máximo de 12 meses. Las empresas deben cumplir varios requisitos como mantener el empleo durante el periodo subvencionado y reintegrar la subvención si el contrato finaliza prematuramente.
clase de Mercados financieros - lectura importante
Subvenciones para contratos jóvenes menores 30 años
1. Subvenciones por la
contratación temporal
de menores de 30 años
Asesores Asociados IFRA
22/02/2014
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2. Subvenciones a empresas por la contratación temporal
de jóvenes menores de 30 años
Tal como les informábamos en nuestra anterior circular, la Orden de 25-11-2013
establecía un régimen de subvenciones para promover la contratación indefinida de
menores de 30 años en la Región de Murcia.
Esta nueva Orden de 14-02-2014 (B.O.R.M. de 21/02/2014) establece un programa de
subvenciones similar para la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años, el
denominado “Bono Empleo Joven”.
1. Entrada en vigor y plazo de presentación
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A partir del 22 de febrero de 2014 se abre el plazo de presentación de solicitudes de
subvención.
Hay un plazo de 30 días naturales para la presentación de la solicitud de subvención
desde la fecha de alta del trabajador contratado.
2. Beneficiarios:
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Serán beneficiarias las PYMES que realicen contratos de carácter temporal
(eventuales, o por obra o servicio ) a jornada completa, de jóvenes menores de 30
años que, en el momento del inicio de la relación laboral se encuentren
desempleados e inscritos como demandantes de empleo en su Oficina de Empleo.
El trabajador debe estar en posesión titulo universitario, FP grado medio y superior o
certificado de profesionalidad de nivel 3, y la actividad a desarrollar por el trabajador
debe guardar relación directa con la titulación por la que se realiza su contratación.
3. Cuantía de las subvenciones.
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Si el contrato se realiza bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de
la producción (art. 15.1.b ET) la subvención tendrá una cuantía de 400€ por mes
completo, no pudiendo superar las 12 mensualidades.
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La subvención también tendrá una cuantía de 400€ por mes completo si el contrato
se realiza bajo la modalidad de contrato por obra o servicio, y puesto que la duración
de este contrato es la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y,
por ende, de duración incierta, deberá indicarse en la solicitud su duración prevista
aproximada, a los efectos de la obtención de la subvención que corresponda. Si la
duración de la obra o servicio superase la indicada, no supondrá incremento de la
subvención obtenida.
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Las posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán
lugar al incremento de la subvención obtenida.
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3. -
El nº de subvenciones para la misma empresa estará limitado a 10 por cada ejercicio
presupuestario.
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El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que
aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la
misma finalidad por otras administraciones supere el coste de la actividad y el límite
previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.
4. Plazos
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30 días naturales para la presentación de la solicitud de subvención desde la fecha
de alta del trabajador contratado.
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Las solicitudes de concesión se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada
en los registros del órgano competente.
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El plazo de la Administración para resolver la concesión de estas ayudas será de 6
meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo se entenderá
desestimada por silencio administrativo.
5. Exclusiones
Las empresas estarán excluidas de esta subvención en los siguientes casos:
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La contratación de trabajadores que hubieran estado vinculados mediante contrato
indefinido a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores, incluidos
los casos de subrogación de empresas.
La contratación de trabajadores que en los 3 meses anteriores hayan finalizado una
relación laboral de carácter indefinido en cualquier empresa. No se aplicará esta
exclusión cuando la finalización de ese contrato se haya debido a despido
reconocido o declarado improcedente, o mediante despido colectivo.
Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado
contratados temporalmente en los doce meses anteriores al inicio del contrato por el
que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o
pertenecientes al mismo grupo de empresas.
Las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hubieren realizado
un despido declarado o reconocido por el empresario como improcedente.
Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan
con estos últimos.
Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme
o sentencia judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por
razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.
Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad
Social.
Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios
derivados de los programas de empleo.
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4. -
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La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio de la
empresa.
La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación
empresarial.
La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial
(empleados de hogar, representantes de comercio, etc.)
Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores que no tengan cubierta la
cuota obligatoria de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Las contrataciones realizadas al amparo del Real Decreto 1451/1983; Real Decreto
1368/1985; y el artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004 (es decir, contratos con
minusválidos, que ya tienen su propio sistema de subvenciones y bonificaciones).
No podrán concederse a la misma empresa más de 10 subvenciones por ejercicio
presupuestario.
No podrán ser beneficiarias de esta subvención empresas de trabajo temporal,
asociaciones, fundaciones, patronatos, federaciones, confederaciones, comunidades
de propietarios u otras entidades sin ánimo de lucro.
6. Requisitos y obligaciones
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El trabajador debe tener menos de 30 años en el momento de la contratación,
debiendo estar previamente desempleado, no ocupado e inscrito como demandante
del empleo en su correspondiente oficina del SEF.
El trabajador debe estar en posesión titulo universitario, FP grado medio y superior o
certificado de profesionalidad de nivel 3.
La actividad a desarrollar por el trabajador debe guardar relación directa con
la titulación por la que se realiza su contratación, debiendo ser dado de alta con la
categoría profesional de las tareas a desempeñar y en el grupo profesional
correspondiente.
El contrato temporal podrá realizarse en la modalidad eventual por circunstancias de
la producción o bien en la modalidad de ejecución de una obra o servicio.
El centro de trabajo donde se realice la contratación debe estar radicado en la
Región de Murcia.
La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de sus obligaciones
tributarias frente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus
obligaciones económicas con la Seguridad Social.
También deberán cumplirse los requisitos recogidos en los apartados 2 y 3 del Art.
13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La empresa vendrá obligada al mantenimiento del puesto de trabajo durante el
periodo por el que obtuvo la subvención.
La empresa procederá el reintegro de la subvención si se produce la extinción del
contrato del trabajador antes de la finalización del periodo subvencionado.
7. Reintegro de subvenciones
Reintegro total: en caso de incumplimiento de las condiciones bajo las que se
otorgó la ayuda procederá el reintegro total de la misma, incrementado con el interés
de demora devengado desde la fecha de pago.
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5. Reintegro parcial: Excepcionalmente y siempre que la duración final del contrato
sea como mínimo de seis meses, procederá el reintegro parcial de la subvención
percibida, incrementado con los intereses de demora devengados desde su efectivo
pago.
La empresa estará exenta de la obligación de reintegro total o parcial de la
subvención por extinción del contrato debido a causas de Fuerza Mayor
debidamente apreciadas por la autoridad laboral y comunicada al SEF.
8. Otras cuestiones
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Aunque el contrato debe celebrarse y mantenerse a jornada completa, se admitirá la
reducción posterior de la jornada de los contratos subvencionados exclusivamente
en los casos contemplados en los apartados 4.bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto
de los trabajadores (por nacimiento de hijo prematuro o que deba permanecer
hospitalizado tras el nacimiento; cuidado de menor de 12 años por guarda legal;
cuidado de una persona disminuida física, psíquica o sensorial; cuidado de menor
con enfermedad grave; trabajadora víctima de violencia de género, etc.).
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La empresa estará obligada a la presentación, en el mes de enero de cada año,
certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,
hasta el cumplimiento del plazo mínimo de mantenimiento del contrato. Si en el
momento de la solicitud de la subvención la empresa autorizó al SEF a la consulta
de sus datos personales no será necesaria la realización de este trámite.
Si desea ampliar más información sobre estas medidas no dude en contactar con
nuestro Dpto. Laboral.
José Ruiz Sánchez
Graduado Social,
Javier Ruiz La Rosa
Graduado Social,
Asesores Asociados IFRA s.l.
Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio
Deportes, entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562.
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