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REFORMA DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN 2013
CIRCULAR INFORMATIVA - ASESORES ASOCIADOS IFRA

______________________________________________________________________


Entendiendo que puede ser de su interés le informamos de últimas novedades introducidas por el
Real Decreto-Ley 5/2013 en referencia al sistema de jubilación anticipada, jubilación parcial,
compatibilidad entre jubilación y trabajo, etc.



   JUBILACIÓN ANTICIPADA


      Se endurecen los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada. De la cual existen 2
      modalidades que veremos a continuación:

   1. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

        Requisitos:

       Tener cumplida una edad inferior a 2 años como máximo de la edad legal de
        jubilación vigente en cada momento. (Se debe tener en cuenta que la edad legal de
        jubilación se irá incrementando paulatinamente cada año hasta los 67 años en el 2027.
        Antes de la presente reforma solo era necesario haber cumplido 63 años para acceder
        a esta jubilación anticipada.)
       Acreditar una cotización mínima de 35 años (Solo se exigían 33 años antes de la
        presente reforma).
       El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión
        mínima vigente en cada momento que correspondería al interesado por su situación
        familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá
        acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

        Se incrementan con respecto a la normativa anterior los coeficientes reductores
        a aplicar a la cuantía de la prestación por cada trimestre que se adelante la edad legal
        de jubilación:

          - 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior
            a 38 años y 6 meses.
          - 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización
            igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
          - 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización
            igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
          - 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización
            igual o superior a 44 años y 6 meses.
2. Jubilación anticipada por causas no imputables a la
   libre voluntad del trabajador.
    Requisitos:

   Tener cumplida una edad inferior a 4 años como máximo de la edad legal de
    jubilación vigente en cada momento (edad de jubilación que irá incrementándose
    cada año desde los 65 y 1 mes en 2013 a 67 años en 2027). (Antes de la presente
    reforma el requisito de edad era siempre tener cumplidos 61 años. A partir de la
    reforma, la edad de jubilación anticipada en, por ejemplo, el año 2027, solo será posible
    una vez cumplidos 63 años).
   Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo
    durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
    la solicitud de la jubilación.
   Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
   Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de extinción por
    causas objetivas; despido colectivo; fuerza mayor; extinción laboral de víctima de
    violencia de género; muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por resolución
    judicial por concurso de acreedores

    Se incrementan con respecto a la normativa anterior los coeficientes reductores
    a aplicar a la cuantía de la prestación por cada trimestre que se adelante la edad legal
    de jubilación:
      - 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización
        inferior a 38 años y 6 meses.
      - 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización
        igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
      - 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización
        igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
      - 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización
        igual o superior a 44 años y 6 meses.




    Es importante recordar que, una vez aplicados los correspondientes coeficientes
    reductores por jubilación anticipada deberá tenerse en cuenta que el importe
    resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir
    el tope máximo de pensión vigente (2548,12 €/mes durante 2013) en un 0,50% por
    cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la jubilación.
JUBILACIÓN PARCIAL

Se endurecen los requisitos para el acceso a la jubilación parcial anticipada.

   En lugar de exigirse tener cumplida en todo caso una edad de 61 años como se
    indicaba en la normativa anterior; la edad de acceso a esta jubilación parcial
    anticipada se realizará conforme a la siguiente tabla*:

                            Edad exigida según períodos         Edad exigida con 33 años
         Año del hecho
                            cotizados en el momento del        cotizados en el momento del
           causante
                                  hecho causante                     hecho causante
             2013                          33 años y 3 meses
                         61 y 61 y 1 mes         o más                 61 y 2 mes
             2014          61 y 61 y 2     33 años y 6 meses
                             meses               o más                61 y 4 meses
             2015          61 y 61 y 3     33 años y 9 meses
                             meses               o más                61 y 6 meses
             2016          61 y 61 y 4
                             meses           34 años o más            61 y 8 meses
             2017          61 y 61 y 5     34 años y 3 meses
                             meses               o más                61 y 10 meses
             2018          61 y 61 y 6     34 años y 6 meses
                             meses               o más                  62 años
             2019          61 y 61 y 8     34 años y 9 meses
                             meses               o más                62 y 4 meses
             2020          61 y 61 y 10
                             meses           35 años o más            62 y 8 meses
             2021                          35 años y 3 meses
                             62 años             o más                  63 años
             2022          62 y 62 y 2     35 años y 6 meses
                             meses               o más                63 y 4 meses
             2023          62 y 62 y 4     35 años y 9 meses
                             meses               o más                63 y 8 meses
             2024          62 y 62 y 6
                             meses           36 años o más              64 años
             2025          62 y 62 y 8     36 años y 3 meses
                             meses               o más                64 y 4 meses
             2026          62 y 62 y 10    36 años y 3 meses
                             meses               o más                64 y 8 meses
             2027 y
           siguientes        63 años       36 años y 6 meses            65 años


        *Esta escala no será de aplicación a los trabajadores con 60 años que tuvieran la
        condición de mutualistas antes del 01/01/1967


   Acreditar un período de cotización de 33 años (antes de la presente reforma se
     exigían 30 años de cotización) en la fecha del hecho causante de la jubilación
     parcial. Se podrá computar el período de prestación del servicio militar obligatorio o
     de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
 Se estrecha el rango en el porcentaje de jornada de trabajo que podía reducirse el
  jubilado parcial, debiendo ahora quedar su jornada comprendida entre un 25% y un
  50% de la jornada a tiempo completo. (antes de la presente reforma se admitía una
  jornada entre el 25% y el 75%). Excepcionalmente el jubilado parcial podrá
  reducirse la jornada hasta 75% siempre que el relevista sea contratado con carácter
  indefinido (antes de la reforma se admitía un 85 % de reducción en este caso).

 En caso referido en el apartado anterior, cuando la contratación del relevista se
  realice a jornada completa y por tiempo indefinido (cuando el trabajador jubilado
  parcial se reduzca la jornada hasta un 75%), el contrato deberá mantenerse
  obligatoriamente por la duración que resulte de sumar 2 años al tiempo que
  reste al trabajador jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de
  jubilación completa (antes de la reforma no existía esta obligación de sumar 2
  años al tiempo restante para la jubilación). En caso de la extinción prematura del
  contrato del relevista el empresario deberá sustituirlo por un nuevo trabajador, de lo
  contrario será responsable del reintegro de la pensión percibida por el
  jubilado parcial.

 La base de cotización del trabajador relevista será la correspondiente a su
  remuneración y porcentaje de jornada realizada, pero nunca podrá ser inferior al
  65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos
  meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

 La base de cotización del trabajador jubilado parcial se incrementará gradualmente
  cada año de acuerdo a la siguiente escala:

         Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al
          50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido
          a jornada completa.
         Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se
          incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100
          de la base de cotización que le hubiera correspondido a
          jornada completa.
         Sin embargo, en ningún caso el porcentaje de base de
          cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior
          podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral
          efectivamente realizada.
COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO

Se permite la compatibilización de la prestación de jubilación contributiva con la realización
de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.

 Deberán cumplirse cada uno de los siguientes requisitos:

     1. Haber cumplido la edad legal de jubilación que resulte de aplicación, (por
        ejemplo, serán suficientes tener cumplidos 65 años para trabajadores con 38 años
        y 6 meses cotizados; pero se exigirán tener 65 años y 1 mes durante 2013 para
        trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados. La edad legal de
        jubilación de los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados a lo
        largo de su vida laboral irá incrementándose paulatinamente cada año hasta los
        67 años en 2027).
     2. El porcentaje aplicable a la resultante base reguladora para el cálculo de la
        cuantía de la pensión de jubilación debe alcanzar obligatoriamente el 100 %.
        (por ejemplo, durante 2013, con carácter general será necesario haber cotizado
        35 años y 6 meses para tener derecho al 100% de la base reguladora, pero este
        periodo se irá incrementando paulatinamente hasta ser necesario haber cotizado
        37 años en 2027 para tener derecho al 100 % de la base reguladora)
     3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
     4. Las empresas en las que sus trabajadores compatibilicen la prestación de
        servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado
        decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha
        compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones
        improcedentes producidas a partir del 17/03/2013, y para la cobertura de aquellos
        puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
     5. Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá
        mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de
        jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio (promedio
        diario de trabajadores en alta en la empresa en los 90 días anteriores al inicio de
        la compatibilidad). Aunque esta exigencia no será exigible a la empresa cuando el
        nivel de empleo en la empresa descienda por extinciones por causas objetivas,
        despidos disciplinarios procedentes, dimisiones, muerte, incapacidad permanente
        total, absoluta o por gran invalidez o expiración de contrato eventual o por obra o
        servicio.



 Cuantía de la prestación compatibilizada con el trabajo:

Será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, aplicando previamente, si
procede, el importe máximo de la pensión pública (2548,12 €/mes durante 2013).
Durante la percepción de esta prestación compatibilizada con el trabajo no se percibirán
complementos a mínimos.
 Cotización durante de la prestación:

Durante la percepción de esta prestación compatibilizada con el trabajo el
trabajador/empresario cotizarán exclusivamente por contingencias comunes y
profesionales, además de un tipo de cotización adicional del 8%, denominado “cuota de
solidaridad”.

(Antes de esta reforma solo era posible la compatibilizar la realización del trabajo por
cuenta propia y la pensión de jubilación cuando la actividad del autónomo se realizaba de
forma esporádica, marginal y que no supusiera unos ingresos superiores al Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo anual.)



APLICACIÓN TRANSITORIA DE LAS NORMAS DE JUBILACIÓN

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes
modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de
prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de
jubilación que se causen antes de 01/01/2019, en los siguientes supuestos:

      Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de
       1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no
       vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del
       sistema de la Seguridad Social.
      Las personas con relación laboral suspendida o extinguida
       como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes
       de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos
       de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como
       por decisiones adoptadas en procedimientos concursales,
       aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril
       de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación
       laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
      Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con
       anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas
       incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial
       recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o
       acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el
       acceso a la jubilación parcial se haya producido con
       anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
LIMITACIÓN A LOS COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS

Conforme al Artículo 6.6 del Real Decreto-Ley 29/2012 se establece que, para las
pensiones causadas desde el 01/01/2013, el importe previsto para complementar estas
pensiones (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, etc.) que no alcancen
la cuantía mínima legal prevista, este complemento solo podrá tener un importe máximo
igual al previsto para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva. Esto
significa que, por vez primera, no se garantizan íntegramente las cuantías mínimas
fijadas anualmente para cada una de las pensiones que proporciona la Seguridad
Social.




APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS COLECTIVOS

El Real Decreto 1484/2012, y la Disposición adicional Decimosexta de la Ley 27/2011
contemplaban un nuevo sistema para desincentivar los despidos colectivos que afectaran
a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios económicos y de más de
100 trabajadores en plantilla, obligando a realizar a estas empresas una aportación
económica al Tesoro Público.

     La principal novedad que introduce el Real Decreto-Ley 5/2013 consiste en
      exigir la aportación económica únicamente a las empresas que utilicen la
      edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de
      despido. Es decir, solo se deberá hacer la aportación al Tesoro cuando el
      porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre
      el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de
      esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.

     Además, se añade una nueva situación en los beneficios de la empresa por la
      cual la esta deba realizar el aporte al Tesoro Público. El aporte ya no será
      exclusivo para empresas con beneficios económicos en los 2 ejercicios
      anteriores al inicio del procedimiento de despido colectivo, sino que también
      se verán obligadas a realizar este aporte las empresas obtengan
      beneficios en al menos 2 ejercicios económicos consecutivos dentro del
      periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de
      inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios
      económicos posteriores a dicha fecha.
CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS

Se modifica el artículo 215.1.3 de la LGSS, relativo al requisito de carencia de rentas para
la percepción del subsidio para mayores de 55 años, al computarse de manera global,
para tener derecho al subsidio, que los ingresos de la unidad familiar, divididos por el
número de miembros que la componen sean inferiores al 75 % del S.M.I., incluso
aunque el solicitante carezca de rentas de ningún tipo.




               Lo que les comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos.


                                       Murcia, a 20 de marzo de 2013.




        Javier Ruiz la Rosa                                              José Ruiz Sánchez
         Graduado social                                                  Graduado Social




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 10. 30008. Tlf: 968233925 Fax: 968233562 email: ifralaboral@ifra-asesores.com



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Novedades en las pensiones de jubilación 2013 real decreto-ley 5-2013

  • 1. REFORMA DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN 2013 CIRCULAR INFORMATIVA - ASESORES ASOCIADOS IFRA ______________________________________________________________________ Entendiendo que puede ser de su interés le informamos de últimas novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2013 en referencia al sistema de jubilación anticipada, jubilación parcial, compatibilidad entre jubilación y trabajo, etc. JUBILACIÓN ANTICIPADA Se endurecen los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada. De la cual existen 2 modalidades que veremos a continuación: 1. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Requisitos:  Tener cumplida una edad inferior a 2 años como máximo de la edad legal de jubilación vigente en cada momento. (Se debe tener en cuenta que la edad legal de jubilación se irá incrementando paulatinamente cada año hasta los 67 años en el 2027. Antes de la presente reforma solo era necesario haber cumplido 63 años para acceder a esta jubilación anticipada.)  Acreditar una cotización mínima de 35 años (Solo se exigían 33 años antes de la presente reforma).  El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima vigente en cada momento que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Se incrementan con respecto a la normativa anterior los coeficientes reductores a aplicar a la cuantía de la prestación por cada trimestre que se adelante la edad legal de jubilación: - 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. - 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. - 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. - 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
  • 2. 2. Jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador. Requisitos:  Tener cumplida una edad inferior a 4 años como máximo de la edad legal de jubilación vigente en cada momento (edad de jubilación que irá incrementándose cada año desde los 65 y 1 mes en 2013 a 67 años en 2027). (Antes de la presente reforma el requisito de edad era siempre tener cumplidos 61 años. A partir de la reforma, la edad de jubilación anticipada en, por ejemplo, el año 2027, solo será posible una vez cumplidos 63 años).  Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.  Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de extinción por causas objetivas; despido colectivo; fuerza mayor; extinción laboral de víctima de violencia de género; muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por resolución judicial por concurso de acreedores Se incrementan con respecto a la normativa anterior los coeficientes reductores a aplicar a la cuantía de la prestación por cada trimestre que se adelante la edad legal de jubilación: - 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. - 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. - 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. - 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Es importante recordar que, una vez aplicados los correspondientes coeficientes reductores por jubilación anticipada deberá tenerse en cuenta que el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión vigente (2548,12 €/mes durante 2013) en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la jubilación.
  • 3. JUBILACIÓN PARCIAL Se endurecen los requisitos para el acceso a la jubilación parcial anticipada.  En lugar de exigirse tener cumplida en todo caso una edad de 61 años como se indicaba en la normativa anterior; la edad de acceso a esta jubilación parcial anticipada se realizará conforme a la siguiente tabla*: Edad exigida según períodos Edad exigida con 33 años Año del hecho cotizados en el momento del cotizados en el momento del causante hecho causante hecho causante 2013 33 años y 3 meses 61 y 61 y 1 mes o más 61 y 2 mes 2014 61 y 61 y 2 33 años y 6 meses meses o más 61 y 4 meses 2015 61 y 61 y 3 33 años y 9 meses meses o más 61 y 6 meses 2016 61 y 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 61 y 5 34 años y 3 meses meses o más 61 y 10 meses 2018 61 y 61 y 6 34 años y 6 meses meses o más 62 años 2019 61 y 61 y 8 34 años y 9 meses meses o más 62 y 4 meses 2020 61 y 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 35 años y 3 meses 62 años o más 63 años 2022 62 y 62 y 2 35 años y 6 meses meses o más 63 y 4 meses 2023 62 y 62 y 4 35 años y 9 meses meses o más 63 y 8 meses 2024 62 y 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 62 y 8 36 años y 3 meses meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 62 y 10 36 años y 3 meses meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años *Esta escala no será de aplicación a los trabajadores con 60 años que tuvieran la condición de mutualistas antes del 01/01/1967  Acreditar un período de cotización de 33 años (antes de la presente reforma se exigían 30 años de cotización) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. Se podrá computar el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • 4.  Se estrecha el rango en el porcentaje de jornada de trabajo que podía reducirse el jubilado parcial, debiendo ahora quedar su jornada comprendida entre un 25% y un 50% de la jornada a tiempo completo. (antes de la presente reforma se admitía una jornada entre el 25% y el 75%). Excepcionalmente el jubilado parcial podrá reducirse la jornada hasta 75% siempre que el relevista sea contratado con carácter indefinido (antes de la reforma se admitía un 85 % de reducción en este caso).  En caso referido en el apartado anterior, cuando la contratación del relevista se realice a jornada completa y por tiempo indefinido (cuando el trabajador jubilado parcial se reduzca la jornada hasta un 75%), el contrato deberá mantenerse obligatoriamente por la duración que resulte de sumar 2 años al tiempo que reste al trabajador jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación completa (antes de la reforma no existía esta obligación de sumar 2 años al tiempo restante para la jubilación). En caso de la extinción prematura del contrato del relevista el empresario deberá sustituirlo por un nuevo trabajador, de lo contrario será responsable del reintegro de la pensión percibida por el jubilado parcial.  La base de cotización del trabajador relevista será la correspondiente a su remuneración y porcentaje de jornada realizada, pero nunca podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.  La base de cotización del trabajador jubilado parcial se incrementará gradualmente cada año de acuerdo a la siguiente escala:  Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.  Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.  Sin embargo, en ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
  • 5. COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO Se permite la compatibilización de la prestación de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.  Deberán cumplirse cada uno de los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido la edad legal de jubilación que resulte de aplicación, (por ejemplo, serán suficientes tener cumplidos 65 años para trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados; pero se exigirán tener 65 años y 1 mes durante 2013 para trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados. La edad legal de jubilación de los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados a lo largo de su vida laboral irá incrementándose paulatinamente cada año hasta los 67 años en 2027). 2. El porcentaje aplicable a la resultante base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación debe alcanzar obligatoriamente el 100 %. (por ejemplo, durante 2013, con carácter general será necesario haber cotizado 35 años y 6 meses para tener derecho al 100% de la base reguladora, pero este periodo se irá incrementando paulatinamente hasta ser necesario haber cotizado 37 años en 2027 para tener derecho al 100 % de la base reguladora) 3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. 4. Las empresas en las que sus trabajadores compatibilicen la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones improcedentes producidas a partir del 17/03/2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. 5. Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio (promedio diario de trabajadores en alta en la empresa en los 90 días anteriores al inicio de la compatibilidad). Aunque esta exigencia no será exigible a la empresa cuando el nivel de empleo en la empresa descienda por extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios procedentes, dimisiones, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o por gran invalidez o expiración de contrato eventual o por obra o servicio.  Cuantía de la prestación compatibilizada con el trabajo: Será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, aplicando previamente, si procede, el importe máximo de la pensión pública (2548,12 €/mes durante 2013). Durante la percepción de esta prestación compatibilizada con el trabajo no se percibirán complementos a mínimos.
  • 6.  Cotización durante de la prestación: Durante la percepción de esta prestación compatibilizada con el trabajo el trabajador/empresario cotizarán exclusivamente por contingencias comunes y profesionales, además de un tipo de cotización adicional del 8%, denominado “cuota de solidaridad”. (Antes de esta reforma solo era posible la compatibilizar la realización del trabajo por cuenta propia y la pensión de jubilación cuando la actividad del autónomo se realizaba de forma esporádica, marginal y que no supusiera unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.) APLICACIÓN TRANSITORIA DE LAS NORMAS DE JUBILACIÓN Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 01/01/2019, en los siguientes supuestos:  Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.  Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.  Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
  • 7. LIMITACIÓN A LOS COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS Conforme al Artículo 6.6 del Real Decreto-Ley 29/2012 se establece que, para las pensiones causadas desde el 01/01/2013, el importe previsto para complementar estas pensiones (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, etc.) que no alcancen la cuantía mínima legal prevista, este complemento solo podrá tener un importe máximo igual al previsto para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva. Esto significa que, por vez primera, no se garantizan íntegramente las cuantías mínimas fijadas anualmente para cada una de las pensiones que proporciona la Seguridad Social. APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS COLECTIVOS El Real Decreto 1484/2012, y la Disposición adicional Decimosexta de la Ley 27/2011 contemplaban un nuevo sistema para desincentivar los despidos colectivos que afectaran a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios económicos y de más de 100 trabajadores en plantilla, obligando a realizar a estas empresas una aportación económica al Tesoro Público.  La principal novedad que introduce el Real Decreto-Ley 5/2013 consiste en exigir la aportación económica únicamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. Es decir, solo se deberá hacer la aportación al Tesoro cuando el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.  Además, se añade una nueva situación en los beneficios de la empresa por la cual la esta deba realizar el aporte al Tesoro Público. El aporte ya no será exclusivo para empresas con beneficios económicos en los 2 ejercicios anteriores al inicio del procedimiento de despido colectivo, sino que también se verán obligadas a realizar este aporte las empresas obtengan beneficios en al menos 2 ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
  • 8. CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS Se modifica el artículo 215.1.3 de la LGSS, relativo al requisito de carencia de rentas para la percepción del subsidio para mayores de 55 años, al computarse de manera global, para tener derecho al subsidio, que los ingresos de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen sean inferiores al 75 % del S.M.I., incluso aunque el solicitante carezca de rentas de ningún tipo. Lo que les comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos. Murcia, a 20 de marzo de 2013. Javier Ruiz la Rosa José Ruiz Sánchez Graduado social Graduado Social Asesores Asociados IFRA S.L. Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Tlf: 968233925 Fax: 968233562 email: ifralaboral@ifra-asesores.com La información contenida en el presente documento tiene mero carácter informativo, sin tener carácter vinculante para Asesores Asociados IFRA S.L. o sus clientes. Asesores Asociados IFRA S.L. no se hace responsable de cualquier omisión o error reproducido en el presente documento.