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NORMAS DE CONVIVENCIA Y
CONDUCTA
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ÍNDICE
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Estructura organizativa.
1.1.Órganos de gobierno. (Pág.4)
1.2. Órganos de coordinación docente. (Pág. 4)
1.3. Otras funciones de coordinación. (Págs. 4)
1.4. Otros órganos. (Pág.4)
1.5. Profesores. (Pág.4)
1.6. Personal de Administración y Servicios. (Pág. 4)
Artículo 2. Plan de Convivencia. (Pág. 5)
Artículo 3. Evaluación de la convivencia en los centros. (Pág. 5)
Artículo 4. Distribución de las competencias para favorecer la convivencia
escolar.
4.1. Director (Págs. 5)
4.2. Jefe de Estudios. (Pág. 6 - 7)
4.2. Profesorado. (Págs. 7)
Artículo 5. El Consejo Escolar. (Pág. 8)
Artículo 6. Coordinación y seguimiento de la convivencia. (Pág. 8 - 9)
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRSS / MADRES O
TUTORES LEGALES
Artículo 7. Derechos padres / madres o tutores legales. (Págs. 9 – 10)
Artículo 8. Deberes de los padres / madres o tutores legales. (Págs. 10)
Artículo 9. Participación de padres /madres o tutores legales. (Pág. 10 - 11)
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.
Artículo 10. Derechos de los alumnos. (Pág. 11)
Artículo 11. Deberes de los alumnos. (Págs. 11 - 12)
Artículo 12. Participación en la actividad del centro. (Pág. 13)
Artículo 13. Delegado de grupo. (Pág. 13 - 14)
Artículo 14. Junta de Delegados
14.1. Funciones (Pág. 14 - 15)
14.2. Derechos. (Pág. 15)
Artículo 15. Asociaciones de alumnos. (Pág. 16)
Artículo 16. Asociaciones de antiguos alumnos. (Pág. 16 - 17)
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.
Artículo 17. Derechos de los profesores. (Pág. 17)
Artículo 18. Deberes de los profesores en materia de convivencia escolar.
(Pág. 17)
Artículo 19. Participación de los profesores. (Pág. 17)
CAPÍTUILO V. PERSONAL NO DOCENTE, ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS.
Artículo 20. Funciones. (Pág. 18)
Artículo 21. Participación. (Pág. 18)
Artículo 22. Personal de limpieza. (Pág. 18)
CAPÍTULO VI. HIGIENE E INDUMENTARIA.
Artículo 23. Higiene e indumentaria. (Págs. 18 - 19)
CAPÍTULO VII. ACOSO, MALTRATO O AGRESIÓN.
3
Artículo 24. Protocolo de acoso, maltrato o agresión. (Pág. 19 - 20)
Artículo 25. Protección a las víctimas. (Págs. 20)
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 26. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia y conducta.
(Pág. 20)
Artículo 27. Principios generales de las medidas correctoras. (Págs. 20 - 21)
Artículo 28. Reparación de los daños y asunción de responsabilidades. (Pág.
21 - 22)
Artículo 29. Puntualidad, control de asistencia y absentismo escolar. (Págs.
22 - 23)
Artículo 30. Control de salidas del centro. (Pág. 23 - 24)
Artículo 31. Procedimientos preventivos. (Págs. 24)
Artículo 32. Acuerdos y contratos de convivencia. (pág. 24)
Artículo 33. Aula de convivencia. (Pág. 24 - 25)
Artículo 34. Mediación escolar. (Págs. 26 - 27)
CAPÍTULO IX. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS.
Artículo 35. Conductas contrarias a las normas de convivencia.
Clasificación. (Pág. 27)
Artículo 36. Tipificación de las faltas leves y medidas correctoras. (Págs. 27 –
29)
Artículo 37. Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras. (Pág.
29)
Artículo 38. Tipificación de las faltas graves y medidas correctoras. (Págs. 29
– 31)
Artículo 39. Tipificación de las faltas muy graves y medidas correctoras.
(págs. 32 - 33)
Artículo 40. Procedimiento por faltas graves y muy graves por hechos
constatados por un profesor. (Págs. 33 - 34)
Artículo 41. Procedimiento por faltas graves y muy graves por hechos no
constatados por un profesor. (Págs. 34 - 35)
Artículo 42. Resolución. (pág. 35)
Artículo 43. Medidas provisionales. (Pág. 36)
Artículo 44. Reclamaciones y recursos. (Págs. 36 - 37)
Artículo 45. Circunstancias paliativas y acentuantes. (Pág. 37)
Artículo 46. Comunicaciones. (Pág. 38)
Artículo 47. Plazo de prescripción. (pág. 39)
Artículo 48. Ejecutividad de las medidas correctoras. (Pág. 39)
Artículo 49. Concurrencia de sanciones en el orden penal. (Pág.40)
Artículo 50. Abstención y recusación. (Pág. 40)
Artículo 51. Concreción de faltas por puntualidad y asistencia, uso de
dispositivos y copiar en los exámenes. (Págs. 40 - 43)
CAPÍTULO X.NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
ALGUNAS MATERIAS
Artículo 52. Departamento Educación Física (Págs. 44 – 44)
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TITULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El IES SAAVEDRA FAJARDO es un Centro público que imparte enseñanzas de
E.S.O. y Bachillerato. Posee los órganos de Gobierno regulados por el Reglamento
Orgánico de los I.E.S. (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) que
deben velar para que las actividades se desarrollen conforme a los principios
constitucionales, la consecución de los fines de la educación, la calidad de la enseñanza
y el cumplimiento del Proyecto Educativo.
En el citado Reglamento Orgánico se enumeran y establecen sus ámbitos de
actuación y competencias.
1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO
En nuestro centro serán los siguientes:
a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
Dentro del Consejo Escolar contamos con Comisión de
Convivencia y Económica.
b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario, dos Jefes de
Estudios Adjuntos. Todos ellos forman el Equipo Directivo.
1.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
a) Comisión de Coordinación Pedagógica.
b) Departamentos didácticos.
c) Departamento de Orientación.
d) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolar
e) Tutores y Juntas de profesores de grupo.
1.3. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN.
Se podrán nombrar profesores que asuman las siguientes funciones:
a) Coordinador de tutores.
5
b) Coordinador de pendientes
c) Responsable de los recursos documentales y biblioteca.
d) Coordinador programa Altas Capacidades
e) Coordinador Programa Enseñanza Bilingüe
f) Coordinador Bachillerato de Investigación
g) Responsable de medios audiovisuales.
h) Responsable de medios informáticos
i) Responsable de la radio
j) Representante en el Centro de Profesores y Recursos.
k) Responsable de prevención y riesgos laborales
l) Responsable de la salud
m) Responsable del deporte escolar.
n) Coordinador de Enseñanza Digital
o) Coordinador del banco de libros
p) Coordinador del aula de convivencia
q) Cuantos otros considere necesarios nombrar el Claustro a propuesta del
Director o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, según la legislación
vigente y las posibilidades horarias del profesorado.
1.4. OTROS ÓRGANOS:
a) Delegados de grupo.
b) Junta de Delegados de alumnos.
c) Asociaciones de padres / madres de alumnos.
d) Asociaciones de alumnos.
1.5. PROFESORES.
1.6.-PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
6
ARTÍCULO 2. EL PLAN DE CONVIVENCIA
Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3
de mayo, nuestro centro tiene elaborado un Plan de Convivencia, revisado de forma
anual con las propuestas de mejora que emanan de su evaluación por parte del Claustro
y del Consejo Escolar.
ARTÍCULO 3. EVALUACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS
Al final de cada curso el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar valorarán
la situación de la convivencia en el centro; analizarán los problemas detectados y
propondrán, en su caso, medidas para la mejora de la misma, que podrán incluirse en el
plan de convivencia conforme a lo previsto en el artículo 3.4.
ARTÍCULO 4 . DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA FAVORECER
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
4.1) EL DIRECTOR DEL CENTRO.
1. El Director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro;
garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará
cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras
que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de
la citada ley. Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno,
y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los
alumnos y alumnas.
2. El Director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o
hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los
procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto.
Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o
correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido
adoptadas.
3. El Director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores,
tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras.
El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá
realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del
órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de
algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán
incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público
conocimiento por los miembros de la comunidad educativa
3
Artículo 24. Protocolo de acoso, maltrato o agresión. (Pág. 19 - 20)
Artículo 25. Protección a las víctimas. (Págs. 20)
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 26. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia y conducta.
(Pág. 20)
Artículo 27. Principios generales de las medidas correctoras. (Págs. 20 - 21)
Artículo 28. Reparación de los daños y asunción de responsabilidades. (Pág.
21 - 22)
Artículo 29. Puntualidad, control de asistencia y absentismo escolar. (Págs.
22 - 23)
Artículo 30. Control de salidas del centro. (Pág. 23 - 24)
Artículo 31. Procedimientos preventivos. (Págs. 24)
Artículo 32. Acuerdos y contratos de convivencia. (pág. 24)
Artículo 33. Aula de convivencia. (Pág. 24 - 25)
Artículo 34. Mediación escolar. (Págs. 26 - 27)
CAPÍTULO IX. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS.
Artículo 35. Conductas contrarias a las normas de convivencia.
Clasificación. (Pág. 27)
Artículo 36. Tipificación de las faltas leves y medidas correctoras. (Págs. 27 –
29)
Artículo 37. Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras. (Pág.
29)
Artículo 38. Tipificación de las faltas graves y medidas correctoras. (Págs. 29
– 31)
Artículo 39. Tipificación de las faltas muy graves y medidas correctoras.
(págs. 32 - 33)
Artículo 40. Procedimiento por faltas graves y muy graves por hechos
constatados por un profesor. (Págs. 33 - 34)
Artículo 41. Procedimiento por faltas graves y muy graves por hechos no
constatados por un profesor. (Págs. 34 - 35)
Artículo 42. Resolución. (pág. 35)
Artículo 43. Medidas provisionales. (Pág. 36)
Artículo 44. Reclamaciones y recursos. (Págs. 36 - 37)
Artículo 45. Circunstancias paliativas y acentuantes. (Pág. 37)
Artículo 46. Comunicaciones. (Pág. 38)
Artículo 47. Plazo de prescripción. (pág. 39)
Artículo 48. Ejecutividad de las medidas correctoras. (Pág. 39)
Artículo 49. Concurrencia de sanciones en el orden penal. (Pág.40)
Artículo 50. Abstención y recusación. (Pág. 40)
Artículo 51. Concreción de faltas por puntualidad y asistencia, uso de
dispositivos y copiar en los exámenes. (Págs. 40 - 43)
CAPÍTULO X.NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
ALGUNAS MATERIAS
Artículo 52. Departamento Educación Física (Págs. 44 – 44)
8
b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la
convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves
de conducta.
c) Colaboración con la Jefatura de Estudios en la adecuación del
Plan de Acción Tutorial al Plan de Convivencia del Centro,
impulsando y programando dentro del mismo la realización de
actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y
la prevención y resolución pacífica de conflictos.
5. Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad realizarán, en aquellos
centros que cuenten con los mismos, las funciones propias de su especialidad
relacionadas con la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas
de mediación y seguimiento del alumnado y sus familias.
ARTÍCULO 5. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
El Consejo Escolar del centro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá las siguientes competencias:
1. Conocer la resolución de conflictos y velar por que se atengan a la normativa
vigente.
2. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación
por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de
género.
3. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a faltas
contra las normas convivencia del centro cometidas por los alumnos y tipificadas
como graves o muy graves en los artículos 32 y 34, el Consejo Escolar, a
instancia de padres y representantes legales podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA
6.1.) CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
a) El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia para
realizar el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de
conflictos.
b) La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será
su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre
o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el
Consejo Escolar del centro.
9
6.2.) FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la
comunidad educativa representados en el Consejo Escolar
para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia
en los centros.
b) Coordinar y realizar el seguimiento del Plan de Convivencia
escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración
de todos los alumnos.
c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere
oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.
d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos tres veces
a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados
obtenidos.
e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo
Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de
conflictos.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES / MADRES O
TUTORES LEGALES
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES
LEGALES
Son derechos de los padres o tutores:
1. Elegir a sus representantes y participar activamente en los órganos
colegiados de gobierno, a través de estos representantes, y colaborar en los
objetivos del Proyecto Educativo de Centro.
2. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto
Educativo y de la Programación General Anual.
3. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del
instituto que consideren oportuno.
4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el
mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su
10
realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. Dicha información se
canalizará a través de sus representantes.
5. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición
de este.
6. Conocer y elaborar propuestas de modificación a este documento de
Normas de convivencia y conductas, a través de sus miembros en el Consejo
Escolar.
7. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias
que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.
8. Conocer los resultados académicos y la valoración que, de los mismos,
realice el Consejo Escolar.
9. Ser informado por el profesor-tutor del rendimiento académico, faltas de
asistencia, actitud y comportamiento de su hijo.
10. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos
adoptados por el Centro,
11. Utilizar las instalaciones del Centro, con autorización del Director y
siempre que lo hayan solicitado por escrito.
12. Manifestar, según lo establecido por la normativa vigente, las
discrepancias sobre las evaluaciones y decisiones educativas que afecten a sus
hijos.
13. Que se le muestren las pruebas de evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, a los padres o representantes legales de los
alumnos, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos o
representados, les corresponde:
Son deberes de los padres o tutores:
1. Atender las llamadas que les dirijan la Dirección, los Tutores y
Profesores del Centro.
2. Interesarse por el rendimiento académico y por la actitud de sus hijos, sin
esperar a los resultados finales traducidos en las calificaciones de junio y
septiembre (evaluación ordinaria y extraordinaria)
3. Justificar, si ha lugar, las faltas de sus hijos de la forma establecida en el
presente documento.
11
4. Firmar el boletín de notas que se facilita por el Tutor después de cada una
de las evaluaciones, exigiendo que les sea entregado.
5. Facilitar a sus hijos los medios necesarios para que cumplan con sus
obligaciones de estudiantes, alentándoles en todos sus valores positivos o
investigando el porqué de los negativos.
6. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
7. Facilitar, a tutores y profesores, información relativa a aspectos
personales, o educativos, de sus hijos que sea relevante para el adecuado
desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje.
8. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la
autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
9. Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad
Educativa.
ARTÍCULO 9. PARTICIPACIÓN PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES
La participación de los padres de los alumnos en el gobierno del centro se realizará
mediante sus representantes en el Consejo Escolar.
Otro órgano mediante el cual podrán participan activamente en la vida del centro es
la Asociación de Padres y Madres de alumnos.
Las asociaciones de padres y madres de alumnos del centro están reguladas en el
Reglamento Orgánico de los I.E.S., R.D. 83/1996 de 26 de enero (BOE de 21 de
febrero). Además observarán lo siguiente:
1. Estas asociaciones asistirán a los padres en todo aquello que concierne a
la educación de sus hijos.
2. Colaborarán en las actividades educativas del centro.
3. Facilitarán la representación y participación de los padres de alumnos en
el Consejo Escolar.
4. Asistirán a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a
intervenir en el control y gestión del centro, promoviendo su participación.
5. Podrán utilizar los locales de centro para las actividades que les sean
propias, previa autorización del Director del centro.
6. Al inicio de curso las asociaciones de padres podrán presentar el
programa de actividades a desarrollar a lo largo del curso a la Dirección del
4
TITULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El IES SAAVEDRA FAJARDO es un Centro público que imparte enseñanzas de
E.S.O. y Bachillerato. Posee los órganos de Gobierno regulados por el Reglamento
Orgánico de los I.E.S. (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) que
deben velar para que las actividades se desarrollen conforme a los principios
constitucionales, la consecución de los fines de la educación, la calidad de la enseñanza
y el cumplimiento del Proyecto Educativo.
En el citado Reglamento Orgánico se enumeran y establecen sus ámbitos de
actuación y competencias.
1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO
En nuestro centro serán los siguientes:
a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
Dentro del Consejo Escolar contamos con Comisión de
Convivencia y Económica.
b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario, dos Jefes de
Estudios Adjuntos. Todos ellos forman el Equipo Directivo.
1.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
a) Comisión de Coordinación Pedagógica.
b) Departamentos didácticos.
c) Departamento de Orientación.
d) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolar
e) Tutores y Juntas de profesores de grupo.
1.3. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN.
Se podrán nombrar profesores que asuman las siguientes funciones:
a) Coordinador de tutores.
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ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS ALUMNOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
son deberes básicos de los alumnos:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
complementarias.
c) Seguir las directrices del profesorado.
d) Asistir a clase con puntualidad.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus
compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro
educativo.
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales
didácticos.
3. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus
funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas
establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el
trabajo sistemático y la mejora del rendimiento
ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS
Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del
Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en las normas vigentes, bien a través de los Delegados de grupo y Juntas de
Delegados o a través de sus representantes en el Consejo Escolar.
ARTÍCULO 13. DELEGADOS DE GRUPO.
(R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero)
Durante el mes de octubre, cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo
y secreto, en sesión presidida por el Tutor del grupo, un Delegado y un Subdelegado,
cuyo mandato tendrá la duración de un curso académico.
14
1. Son funciones del Delegado:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus
deliberaciones.
b) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo
al que representan.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos del grupo.
d) Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el buen
funcionamiento del mismo.
e) Cuidar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
f) Avisar al Jefe de Estudios de la no asistencia de un profesor transcurridos diez
minutos desde el inicio de la clase, si no se ha presentado tampoco el profesor de
guardia.
2.- Son funciones del Subdelegado:
a) Sustituir al Delegado y colaborar con él.
3. El Delegado podrá cesar o ser cesado en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, traslado o cualquier causa que imposibilite el ejercicio de sus
funciones.
b) A petición del propio interesado.
c) Cuando haya cometido una falta que, a juicio de la Comisión de Convivencia del
Centro o del Consejo Escolar, sea susceptible de cese en dicho cargo.
d) Previo informe razonado dirigido al Tutor por la mayoría de los alumnos que lo
eligieron.
Tras el cese del Delegado se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un
plazo de quince días.
ARTÍCULO 14. JUNTA DE DELEGADOS
(R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero)
En el Centro existe la Junta de Delegados que está compuesta por los delegados
de cada uno de los grupos y por los cuatro miembros del Consejo Escolar que
representan a los alumnos.
El representante de mayor edad levantará acta de las reuniones. Estas reuniones
tendrán una periodicidad de, al menos, una vez al trimestre y podrán ser convocadas, de
forma extraordinaria, por:
15
a) El 25% de los Delegados del Centro.
b) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
c) El Director.
La Junta de delegados se reunirá en la Sala de Juntas, dentro del horario general del
Centro, preferentemente durante los recreos o en periodos no lectivos, al objeto de no
interrumpir el normal funcionamiento del Centro, comunicando con antelación al Jefe
de Estudios el orden del día de la reunión. Excepcionalmente, se podrá usar algún
periodo lectivo para estas Juntas, cuando la importancia del asunto a tratar así lo
requiera, y previa autorización del Director
14.1. FUNCIONES
(R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero)
Sus funciones serán:
a) Canalizar las iniciativas de carácter colectivo emanadas de los grupos de
alumnos.
b) Recibir y transmitir información relativa al Consejo Escolar y cualquier otra que
estime el Equipo Directivo.
c) Hacer propuestas al Consejo Escolar por medio de sus representantes en este
órgano.
14.2. DERECHOS
(R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero)
Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de este órgano,
de todos aquellos aspectos de los que tenga conocimiento, como consecuencia del
ejercicio de sus funciones.
Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como
portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.
Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán
derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y
cualquier otra documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquella
cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal
desarrollo de los procesos de evaluación académica.
El Director facilitará a la Junta de Delegados el uso de la Sala de Juntas del
Centro, u otro local adecuado, para que puedan celebrar sus reuniones y los medios
materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
16
ARTÍCULO 15. ASOCIACIONES DE ALUMNOS
Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la
legislación vigente, R.D. 83/1996 de 26 de enero (BOE de 21 de febrero), creando
asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir
ayudas.
ARTÍCULO 16. ASOCIACIONES DE ANTIGUOS ALUMNOS
Los alumnos podrán asociarse, una vez terminada su relación con el Centro, al término
de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a
través de ellas, en el desarrollo de las actividades del Centro.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO 17. DERECHOS DEL PROFESOR EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN DOCENTE
1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye
el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región
de Murcia, en el desempeño de sus funciones.
El docente, en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a:
a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los
padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa.
a) Desarrollar su tarea en un clima de orden, disciplina y convivencia que facilite el
ejercicio de su labor docente, en el que sean respetados sus derechos y los del
alumnado.
b) Contar con la colaboración de los padres o representantes legales para el
cumplimiento de las normas de convivencia y para el reconocimiento de su
autoridad.
c) Tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas
de convivencia del centro, que le permitan mantener el ambiente adecuado tanto
en las actividades lectivas como en el resto de actividades complementarias o
extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como para
investigar los hechos que lo perturben.
d) Disfrutar de la adecuada protección jurídica en el desarrollo de sus funciones
docentes.
e) Obtener apoyo por parte de la Administración educativa, que impulsará
actuaciones para la dignificación social de la función docente y velará para que el
docente reciba el trato, la consideración y el respeto que merece la labor que
17
desempeña. Para ello se impulsarán programas y campañas de promoción y
dignificación social del profesorado.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, los miembros del Equipo Directivo y los profesores y profesoras
serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de
medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y
miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y
disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en
contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos
derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes
legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de
sus hijos o representados.
ARTÍCULO 18. DEBERES DEL PROFESOR EN MATERIA DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima
de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas
organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de
conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber
de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de
corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido
por el alumnado, atente o contravenga las mismas.
ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES.
La participación de los profesores en el gobierno del centro se garantizará de manera
directa mediante su asistencia, voz y voto en el Claustro y, por medio de sus
representantes, en la Comisión de Coordinación Pedagógica y en el Consejo Escolar.
A título personal o en grupo, podrán formular peticiones al Equipo Directivo o al
Claustro para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la comunidad educativa.
Por medio de sus representantes elegidos, podrán realizarlas al Consejo Escolar.
Con el fin de facilitar esta participación, el Equipo Directivo informará sobre el
orden del día de las reuniones del Consejo Escolar, con la suficiente antelación,
colocando una copia en el tablón de la Sala de Profesores.
De igual manera, sus representantes en el citado órgano colocarán un resumen de las
decisiones acordadas en cada reunión celebrada.
Los profesores también podrán participar en la gestión del Centro mediante la
participación en aquellas comisiones que se puedan crear por iniciativa del Claustro o
del Equipo directivo.
18
CAPITULO V. PERSONAL NO DOCENTE, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL PERSONAL NO DOCENTE,
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
El personal no docente, administración y servicios, realizará todas las tareas que
marca la ley (Orden de 19 de septiembre de 2003, orden de 27 de julio de 2001, y
BORM 72, 30 marzo 2013) y colaborará con el Equipo Directivo en ese marco.
Las funciones del personal de servicios están señaladas por ley:
a) Vigilancia ordinaria,
b) Guarda y custodia de todo tipo de dependencias dela Administración.
c) Apertura y cierre de edificios e instalaciones;
d) Información general y orientación a los visitantes y usuarios;
e) Manejo de máquinas reproductoras y auxiliares;
f) Realización de recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo;
g) Reparto de documentación, franqueo,
h) Depósito, entrega, recogida y distribución de la correspondencia y paquetería;
i) Entrega de notificaciones;
j) Traslado de mobiliario y enseres en el interior del centro donde se encuentre
destinado, que no suponga la reordenación total o parcial del mismo;
k) Otras de naturaleza análoga dentro de sus funciones que les sean encomendadas
por el superior jerárquico.
ARTÍCULO 21. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE
Se garantizará mediante su representante en el Consejo Escolar.
El personal no docente podrá formular peticiones al Equipo Directivo para
aportar sugerencias que redunden en beneficio de la Comunidad Educativa, a través del
Secretario del Centro.
ARTÍCULO 22. PERSONAL DE LIMPIEZA
Los horarios y turno del Personal de Limpieza se harán bajo supervisión de la
Secretaría del Centro. Esta actividad no interferirá en las actividades lectivas y se
cumplirán todas las condiciones pactadas en contrato.
19
CAPÍTULO VI. HIGIENE E INDUMENTARIA
Artículo 23. Higiene e indumentaria
Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de asistir al
Centro con una higiene personal y una indumentaria adecuada. A este respecto, se
podrán realizar actividades dentro del Plan de Acción Tutorial encaminadas a la mejora
de ambos aspectos. A nivel particular, los tutores podrán realizar intervenciones con las
familias.
Ningún miembro de la Comunidad Educativa puede ser discriminado por razón
de higiene o indumentaria y mucho menos si la forma de vestir está sujeta a otras
culturas.
CAPÍTULO VII. PROTOCOLO A LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES
ARTÍCULO 24. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE
ACOSO, MALTRATO O AGRESIÓN
(RESOLUCIÓN 13 DE NOVIEMBRE DE 2017. MEJORA DE LA
CONVIVENCIA ESCOLAR)
1. Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar,
maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la
administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas
específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los
procedimientos de intervención, como las medidas de urgencia que el Director, o
persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad del
alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar nuevas agresiones
o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección y continuidad de su
aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas
educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así
como el tipo de intervención que se requiera en cada situación.
2. En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de
acuerdo con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la
administración educativa para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto
del personal del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 25. PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS
1. Los centros educativos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para
garantizar el derecho a la educación y la seguridad, integridad y dignidad personal de
los alumnos que sean víctimas de abuso sexual, acoso, maltrato o agresión, así como de
cualquier situación que pueda atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aun
20
cuando se produzca fuera del ámbito escolar. En el tratamiento de estas situaciones
deberá primar siempre el interés de la víctima sobre cualquier otra consideración, dentro
del marco de la legislación vigente sobre derechos de la infancia, protección jurídica de
los menores y responsabilidad penal de estos y conforme al protocolo específico de
actuación que se haya establecido por las administraciones públicas competentes.
2. Las situaciones descritas en el apartado anterior, en atención a su gravedad o
relevancia, serán comunicadas, inmediatamente a su conocimiento, por el centro a la
dirección general competente en materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y
en su caso, a los servicios sociales o de protección de menores, o a los organismos que
procedan, cuando la víctima se pueda encontrar en una situación de indefensión o
desprotección.
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 26. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDUCTAS
CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los
alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y
extraescolares o en el uso de los servicios complementarios del centro como el
transporte escolar. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que,
aunque realizadas por cualquier medio o incluso fuera del recinto y horario escolar,
estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus
compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 27. PRINCIPIOS GENERALES DE LAS MEDIDAS
CORRECTORAS
1. Las medidas correctoras que se apliquen a un alumno por el incumplimiento de
las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán tener un carácter educativo y
recuperador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y
procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
2. En todo caso deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales:
a) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la
dignidad personal del alumno.
b) Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y
gravedad de las faltas cometidas.
5
b) Coordinador de pendientes
c) Responsable de los recursos documentales y biblioteca.
d) Coordinador programa Altas Capacidades
e) Coordinador Programa Enseñanza Bilingüe
f) Coordinador Bachillerato de Investigación
g) Responsable de medios audiovisuales.
h) Responsable de medios informáticos
i) Responsable de la radio
j) Representante en el Centro de Profesores y Recursos.
k) Responsable de prevención y riesgos laborales
l) Responsable de la salud
m) Responsable del deporte escolar.
n) Coordinador de Enseñanza Digital
o) Coordinador del banco de libros
p) Coordinador del aula de convivencia
q) Cuantos otros considere necesarios nombrar el Claustro a propuesta del
Director o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, según la legislación
vigente y las posibilidades horarias del profesorado.
1.4. OTROS ÓRGANOS:
a) Delegados de grupo.
b) Junta de Delegados de alumnos.
c) Asociaciones de padres / madres de alumnos.
d) Asociaciones de alumnos.
1.5. PROFESORES.
1.6.-PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
22
3. Los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad y los
titulares de los centros de enseñanza asumirán la responsabilidad civil que les
corresponda en los términos establecidos en el artículo 1903 del Código Civil.
4. Si las razones económicas justificadas impidiesen a las familias el cumplimiento
de lo dispuesto en los apartados anteriores, la reparación material de los daños podrá
sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/2013, de 15 de
febrero, en los casos de agresión física o moral al personal del centro causada por el
alumno, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el
reconocimiento de la responsabilidad de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad
civil en que haya podido incurrir. La petición de excusas y el reconocimiento de la
responsabilidad de los actos por parte del agresor o su inexistencia serán consideradas
como circunstancias paliativas o acentuantes.
ARTÍCULO 29. PUNTUALIDAD, CONTROL DE ASISTENCIA Y
ABSENTISMO ESCOLAR.
1. Es un deber del alumno asistir a clase y hacerlo con puntualidad. Si un alumno
llega reiteradamente tarde podrá ser objeto de una medida correctora. El profesor
no podrá sancionar al alumno impuntual dejándolo fuera del aula. Si un alumno
falta de forma injustificada a clase también podrá ser objeto de una medida
correctora, tipificada, asimismo, en este documento.
2. Es un deber del profesor, de materia o de guardia, pasar lista diariamente y llevar
un registro de las faltas de asistencia de los alumnos. Estas faltas se
introducirán en PLUMIER XXI.
3. El profesor no pondrá falta a un alumno al que se le haya enviado al aula de
convivencia o se le haya aplicado la medida correctora de privación de asistencia
al Centro por un periodo de tiempo determinado. Tampoco constará como falta
cuando un alumno esté realizando una actividad complementaria o extraescolar.
4. Mensualmente, en las reuniones de tutores, Jefatura de Estudios, Dpto. de
Orientación y PT de Servicios a la Comunidad analizarán los datos de
absentismo. El tutor hablará con los alumnos seleccionados, le entregará el
resumen mensual facilitado por Jefatura de Estudios y, telefónicamente o en
persona, comunicará a sus representantes legales dicha situación. Si no le fuera
posible, lo hará mediante carta certificada. En el caso de alumnos escolarizados
en la ESO o Bachillerato, que sean menores de edad y que no corrijan su
conducta absentista se iniciará el protocolo de absentismo escolar.
5. Los padres, madres o tutores legales deberán justificar al profesor, si procede,
las faltas de asistencia de los alumnos al incorporarse al Centro, aunque el
alumno sea mayor de edad. Podrán hacerlo por escrito o a través de MIRADOR o
PLUMIER XXI
23
6. Cuando un alumno justifique una falta el profesor la pondrá como justificada en
PLUMIER XXI, puesto que lo contrario puede entorpecer la aplicación del
protocolo de absentismo en los casos necesarios. El tutor custodiará todos los
justificantes de los alumnos de su tutoría y podrá justificar las ausencias, si el
profesor no lo ha hecho con anterioridad.
7. Las causas que justifican la ausencia de un alumno son limitadas: enfermedad,
visita médica, intervención quirúrgica, enfermedad grave o fallecimiento de un
familiar, concurrencia a exámenes oficiales o citación judicial. Cuando exista una
duda razonable sobre la validez de la justificación aportada, el tutor podrá
solicitar al alumno o a sus representantes legales que aporten otro tipo de
justificación de la ausencia. La falsificación del justificante también podrá ser
objeto de una medida correctora, tipificada en este documento (Artículos 69, 71,
72)
8. Si la ausencia se produce en un periodo lectivo en el que ha sido programado un
examen, el alumno deberá aportar documento justificativo emitido por un médico
u organismo oficial. Queda a juicio del profesor, el aceptar otro documento
justificativo.
9. Si las ausencias a clase se producen masivamente en periodos de exámenes, los
profesores de las diferentes asignaturas articularán medidas que corrijan dicha
conducta: desde las previstas en los artículos 69, 71 y 72, hasta las que prevea el
propio profesor o su propio Departamento Didáctico.
10. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad
de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la evaluación
continua (Orden 5 de mayo de 2016. Procesos de evaluación en la ESO y en el
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) Esta medida
se le aplicará a los alumnos que tenga el 30% de ausencias del total de horas
lectivas de la materia. Para estos alumnos, los Departamentos Didácticos
incluirán en su Programación Didáctica un plan de evaluación diferenciada. Para
los alumnos que rectifiquen de forma evidente su conducta absentista, también
elaborarán un plan de recuperación para el necesario aprendizaje de los
contenidos y la superación de los estándares evaluables. Para los alumnos que
por hospitalización o larga convalecencia no pueden asistir a clase se solicitará
una atención educativa en aulas hospitalaria o en su domicilio, establecida en la
Orden de 23 de mayo de 2012 que regula estas situaciones.
11. Si se produjera la pérdida de evaluación continua por absentismo, es obligación
del profesor de la materia informar al Tutor y a Jefatura de Estudios, quien
pondrá en conocimiento de las familias tal situación por escrito y le informará de
que, de no corregirse esta actitud, el alumno será evaluado de forma
extraordinaria.
12. Si la ausencia se produjera en días en los que se ha convocado una huelga de
estudiantes, se tendrá en cuenta que en el artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995,
se contempla que las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de
3º ESO, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de
faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado
24
del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la
dirección del Centro. Para los cursos inferiores, se requerirá autorización paterna.
Por ello, el profesorado garantizará este derecho no programando actividades
evaluables en esas fechas o realizando dichas actividades en otro momento a los
alumnos que secunden la huelga. Sí se registrará la ausencia del alumno en
PLUMIER XXI.
ARTÍCULO 30. CONTROL DE SALIDAS DEL CENTRO
Los alumnos podrán salir del Centro en cualquier periodo lectivo siempre que
traigan un permiso de las familias en la que se recoja el motivo, la fecha y hora, la firma
y el DNI de la persona firmante. Jefatura de Estudios validará dicho documento y
autorizará la salida del alumno. Asimismo, se llevará registro de estas salidas. La
falsificación de dicho documento o la salida del Centro de forma irregular se consideran
conductas contrarias a las normas de convivencia, por lo que podrán ser corregidas con
la aplicación de medidas correctas como se recogen en este documento en la tipificación
de faltas y medidas.
EL Director podrá autorizar la salida en los recreos de los alumnos que cursen
Bachillerato, previa información por escrito a los padres, tal y como se acordó en el
Consejo Escolar en el curso 2011 / 2012. Para salir, los alumnos deberán enseñar el
carnet que les acredita como estudiantes matriculados en dicha etapa. La falsificación de
este carnet o su préstamo a otros alumnos del Centro o ajenos a él podrá ser sancionada
como se recoge en este documento en la tipificación de faltas y medidas.
CAPÍTULO XII. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán adoptar, para evitar o impedir la comisión de
conductas contrarias a las normas de convivencia, las medidas educativas de carácter
preventivo que consideren oportunas. Estas medidas irán dirigidas a:
a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro.
b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para 1.
El Centro, en el ejercicio de la autonomía que les confiere el artículo 120.4 de la
Ley garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos.
c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los
conflictos entre el alumnado del centro.
d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los
equipos de mediación, o de la comisión de convivencia, para el correcto ejercicio
de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar.
25
e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas
competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas.
f) El diseño del Plan de Acción Tutorial, con objetivos y contenidos concretos
sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y
aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la
violencia y la resolución pacífica de los conflictos.
g) Las medidas educativas de carácter preventivo que adopten los centros habrán de
ser razonables, adecuadas y proporcionadas y serán respetuosas con la integridad
física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre
desarrollo de la personalidad.
h) El Director, así como los docentes en quienes ellos deleguen o tengan
competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán
solucionar los problemas de convivencia del centro mediante alguna de las vías
que, con carácter previo, sustitutivo o complementario, se señalan en este
capítulo como alternativas a los procedimientos correctivos establecidos en el
presente decreto, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos.
ARTÍCULO 32. ACUERDOS Y CONTRATOS DE CONVIVENCIA
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, el Centro podrá promover compromisos educativos entre las familias o
representantes legales y el propio Centro en los que se consignen las actividades que
padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento
académico del alumno.
2. En aquellos casos que lo requieran, se podrán establecer acuerdos o contratos de
convivencia que contendrán, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y
obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o
perturbador atente contra la convivencia en el centro o dificulte su propio proceso
educativo y el de sus compañeros. El proceso se llevará a cabo por iniciativa del Tutor,
con la supervisión del Jefe de Estudios, que velará por su efectivo cumplimiento, y con
el visto bueno del Director, que deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El
incumplimiento de los compromisos asumidos podrá suponer la aplicación de medidas
correctoras, u otras de índole educativa.
3. En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera
iniciado un procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el
Director del centro lo considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la
tramitación de dicho procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo,
procediendo al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 33. AULA DE CONVIVENCIA (En el Plan de Convivencia)
El Centro dispone, desde el curso 2015 / 2016, de un aula de convivencia para
atender, transitoria e individualmente, a aquellos alumnos que, con arreglo al mismo,
6
ARTÍCULO 2. EL PLAN DE CONVIVENCIA
Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3
de mayo, nuestro centro tiene elaborado un Plan de Convivencia, revisado de forma
anual con las propuestas de mejora que emanan de su evaluación por parte del Claustro
y del Consejo Escolar.
ARTÍCULO 3. EVALUACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS
Al final de cada curso el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar valorarán
la situación de la convivencia en el centro; analizarán los problemas detectados y
propondrán, en su caso, medidas para la mejora de la misma, que podrán incluirse en el
plan de convivencia conforme a lo previsto en el artículo 3.4.
ARTÍCULO 4 . DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA FAVORECER
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
4.1) EL DIRECTOR DEL CENTRO.
1. El Director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro;
garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará
cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras
que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de
la citada ley. Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno,
y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los
alumnos y alumnas.
2. El Director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o
hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los
procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto.
Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o
correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido
adoptadas.
3. El Director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores,
tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras.
El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá
realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del
órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de
algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán
incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público
conocimiento por los miembros de la comunidad educativa
27
a) Si finalizase con acuerdo entre las partes y existiera un procedimiento correctivo
aún no concluido por la comisión de conductas contrarias a las normas de
convivencia, el director del centro, una vez comprobado que se está cumpliendo
o que ya se ha cumplido el acuerdo de mediación, podrá proponer la suspensión,
la continuidad o el archivo del procedimiento, dejando constancia escrita de la
decisión adoptada, a los efectos del cómputo de plazos establecidos para la
prescripción de las medidas correctoras que hayan podido imponerse.
b) Si la mediación finalizase sin acuerdo de las partes, o los acuerdos alcanzados
fueran incumplidos, se comunicará por escrito al director del centro, que podrá
decidir iniciar o continuar un procedimiento correctivo de conformidad con lo
establecido en el título tercero.
c) Cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo por causas ajenas al alumno
infractor esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como circunstancia
paliativa de la responsabilidad del alumno.
CAPÍTULO IX. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTOS
DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 35. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA. CLASIFICACIÓN.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia se clasifican en faltas
leves, graves o muy graves.
ARTÍCULO 36. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS LEVES CONTRARIAS A
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS
Tipificación de las faltas leves contra las normas de convivencia escolar
Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las
siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración
de faltas graves o muy graves:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.
b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio
del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento
disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades
del centro.
c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario.
d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el
profesor.
e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro
dirigida a ellos.
f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos
electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro.
28
g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración
hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean
considerados graves.
h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su
entidad no sean consideradas graves.
i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así
como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo.
j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la
comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar
de escaso valor.
k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de
convivencia del centro.
l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a
indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y
recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia
y conducta.
Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de
convivencia escolar
Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas
con hasta dos de las siguientes medidas educativas:
a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o
enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan
de convivencia.
b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de
conductas correctas.
c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes
legales, en caso de los menores de edad.
d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro.
e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido
utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las
condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que
sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo.
f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos.
Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido. g)
Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico
para el alumno.
h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días
lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza
e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las
dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el
centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.
j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o
complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor
encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o
representantes legales, si es menor de edad.
k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.
29
l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar
determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de
cinco días lectivos.
m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco
días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de
reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a
los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por
el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y
conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación:
a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de
estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e)
y f) del número anterior.
b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los
hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas
medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y
h) del número anterior.
c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la
imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las
previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior.
ARTÍCULO 37. EJECUTIVIDAD Y COMUNICACIÓN DE LAS MEDIDAS
CORRECTORAS
1. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves
contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas.
2. La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá
ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a
sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de
la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma,
que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales
el día lectivo siguiente al de su entrega. Cuando en función de las características o la
edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o
representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la
comunicación por los mismos
ARTÍCULO 38. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES CONTRA LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS.
Tipificación de las faltas graves contra las normas de convivencia escolar
1, Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro
las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la
consideración de faltas muy graves:
30
a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno
durante el curso por la comisión de tres faltas leves.
b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de
faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se
deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los
acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de
convivencia.
c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles
o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de
imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar.
d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración,
injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades
extraescolares o servicios complementarios.
e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no
causen un daño grave
f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión
cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean
considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave
perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro
de la comunidad educativa.
g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o
plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de
los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o
dispositivos electrónicos o telemáticos
h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la
falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos,
boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los
padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad.
i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y
dependencias del centro.
j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del
centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades
complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la
comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.
k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de
los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro
de objetos peligrosos.
l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el
desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y
de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud.
m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia
del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de
colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las
normas de convivencia.
2. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a
la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido
utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será
devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro.
31
3. En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo
el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas
previstas para las faltas leves o graves previstas en este decreto, sin perjuicio de
las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en
materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del
trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando.
Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas de
convivencia escolar
1. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser
corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una
de las siguientes medidas educativas:
a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos.
b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su
defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días
lectivos.
c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de
una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación
del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o
representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.
d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades
extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres
meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de
convivencia. e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar
del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la
conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en
función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el
alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.
e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un
periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas
clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos
académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del
área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso
formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya
sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de
funcionamiento. g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un
periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que
dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que
determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la
interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta
del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado
seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro
del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las
pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que
dure la suspensión.
2. El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior,
amparado en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica
32
2/2006, de 3 de mayo, pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las
medidas correctoras previstas en las letras a), b), c) y d) del mismo.
3. Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las
normas de convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del
título III.
ARTÍCULO 39. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVES CONTRA
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS
Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar
Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro
las siguientes conductas:
a)La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el
curso por la comisión de dos faltas graves.
b)El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de
faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento
se deba a causas ajenas al propio alumno.
c)Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que
causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la
integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la
comunidad educativa.
d)Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes
cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el
acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los
miembros de la comunidad educativa.
e)Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra
cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o
consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o
identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de
discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus
características personales, sociales o educativas
f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier
otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones,
actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que
guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el
honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa.
g)Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del
centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades
complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la
comunidad educativa.
h)La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación
de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos
peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa.
i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.
7
4. El Director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería
competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en
materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo
de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten
las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo
que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden
jurisdiccional penal.
4.2.) EL JEFE DE ESTUDIOS DEL CENTRO
1. El Jefe de Estudios es el responsable directo, junto con el Director, de la
aplicación de las normas de convivencia y conducta. Por ello, deberá llevar
control de las actuaciones llevadas a cabo por los alumnos contra las normas de
convivencia, así como de las medidas correctoras impuestas, debiendo informar
de ellas, a los padres o representantes legales de los alumnos si estos son
menores de edad.
2. El Jefe de Estudios, por delegación del Director y bajo su supervisión podrá
imponer las medidas que se lleven a cabo en el centro, procurando siempre que
el clima de convivencia no se vea alterado.
4.3) COMPETENCIAS DEL PROFESORADO
1. El Claustro de Profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de
conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se
atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas
que favorezcan la convivencia en el centro.
2. Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de
conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a
que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia,
de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la
ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado
g) de la citada ley.
3. Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de
alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y
padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la
convivencia en el centro.
4. Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, desempeñarán las
siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar:
a) Asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de
problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los
mismos.
34
ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTOS POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES
POR HECHOS CONSTATADOS POR UN PROFESOR
1. Para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves y muy graves
contra las normas de convivencia, cuando el profesor que haya estado presente durante
su comisión constate en su informe la autoría y veracidad de los hechos, el Director, o el
Jefe de Estudios, cuando tenga delegada esta competencia, impondrá la medida
correctora correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el presente
artículo.
2. El profesor que haya estado presente durante la comisión de conductas contrarias
a las normas de convivencia, en el plazo de los dos días lectivos siguientes entregará en
la Jefatura de Estudios un informe en el que describirá detalladamente los hechos, las
personas que hayan intervenido en su realización, el lugar y las circunstancias en que se
han producido, así como los testigos, que en su caso, los hayan presenciado.
3. El Director designará como instructor a un profesor, preferentemente un jefe de
estudios, y lo comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales, cuando sea
menor de edad.
4. El instructor designado, a la vista del informe del profesor, elaborado conforme a
lo dispuesto en el apartado 2, y en caso de estimarse necesario, de las nuevas pruebas
practicadas, redactará la propuesta de resolución, que se comunicará al alumno, y si es
menor de edad también a sus padres o representantes legales, conteniendo los hechos
que se le imputan, la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este
documento, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere y las medidas
correctoras que se podrían imponer, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para
formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su
derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de
veracidad de los hechos que impugna. Dichas alegaciones podrán formularse por escrito
o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso.
Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y
firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor
probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de
edad
5. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para
imponer las medidas previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 71, a la vista del
informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el alumno o sus
padres o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los
hechos probados, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o
acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar.
ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES
ANTE HECHOS NO CONSTATADOS POR UN PROFESOR
35
1. Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que
haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas
correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia el
Director ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor, que en
el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del
expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus
padres o representantes legales cuando sea menor de edad.
2. El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al
esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de
cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos
reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo
realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de
sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.
3. Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas
practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la
propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los
hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los
mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas
o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone.
4. Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá el trámite
de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes
legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días
lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que
considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular
por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se
levantará acta, en su caso.
5. La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito.
6. Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al Director el
expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las
alegaciones que se hubieran formulado. El director, o el jefe de estudios cuando
tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas para las faltas
graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 71 adoptará la resolución y
notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.
7. La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al
alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este
decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los
fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el
contenido de la misma, y su fecha de efectos.
ARTÍCULO 42. RESOLUCIÓN
La resolución deberá estar suficientemente motivada y deberá tener en cuenta, en su
caso, las alegaciones presentadas. En la misma se decidirá la imposición de las medidas
36
correctoras que procedan o se podrá declarar la no existencia de responsabilidad, cuando
se estimen las alegaciones presentadas.
El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días lectivos desde la
fecha de inicio del mismo.
ARTÍCULO 43. MEDIDAS PROVISIONALES
Como medida provisional, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento
de su instrucción, el Director podrá decidir la suspensión del derecho de asistencia al
centro, o a determinadas clases o actividades, así como cualquier otra medida de las
previstas en este decreto, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer, cuando sea necesario aplicar esta medida en atención a las circunstancias
que concurran. En todo caso el período de aplicación de la misma no podrá exceder del
tiempo que previsiblemente pudiera llegar a imponerse por la conducta a la finalización
del procedimiento, siendo computable, a efectos del cumplimiento de la medida
correctora, el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional.
Las medidas provisionales se adoptarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y
serán comunicadas al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes
legales.
ARTÍCULO 44. RECLAMACIONES Y RECURSOS
1. Contra las decisiones por las que se impongan medidas correctoras por faltas
leves contra las normas de convivencia no cabrá recurso alguno, por lo que serán
inmediatamente ejecutivas.
2. Contra las resoluciones por las que se impongan medidas correctoras por faltas
graves y muy graves contra las normas de convivencia, el alumno, o sus padres o
representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a
partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el consejo escolar del centro.
El Consejo Escolar, a la vista de los informes incorporados al expediente durante su
instrucción y de las alegaciones contenidas en la reclamación presentada, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, conforme a lo que
establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. El Director del centro, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo
132.f) de la citada ley orgánica, en el plazo de cinco días lectivos desde que reciba la
propuesta del Consejo Escolar, dictará nueva resolución, ratificando dicha propuesta o
motivando, en su caso, la desestimación de la misma, y en la que detallará los hechos o
conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo
a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las
hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar.
4. Contra la resolución del director, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición o bien formular directamente recurso
37
contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo cuando la medida correctora
impuesta sea la de cambio o expulsión del centro, en cuyo caso se podrá interponer
recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de convivencia
escolar, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la citada ley. El
alumno o sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, podrán
mostrar su conformidad con la resolución del Director por la que se imponga la medida
correctora de cambio o expulsión de centro, y renunciar por escrito a interponer el
recurso de alzada antes de que transcurra el plazo para interponerlo, cuando consideren
que la aplicación inmediata de la medida sea más beneficiosa para su proceso educativo.
En este caso, el Director del centro podrá acordar la ejecución inmediata de la medida
correctora.
ARTÍCULO 45. CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS Y ACENTUANTES
A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las
circunstancias paliativas o acentuantes:
Se consideran circunstancias paliativas las siguientes:
a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta cometida, así
como la petición pública o privada de disculpas en los casos de injurias, ofensas
o alteración del desarrollo de las actividades del centro, si se hubiera efectuado.
b) La ausencia de intencionalidad en el daño causado o en la perturbación de las
actividades del centro.
c) La reparación voluntaria e inmediata de los daños producidos, ya sean físicos o
morales, o el ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.
e) El compromiso voluntario adquirido por el alumno, de forma escrita, en el
proceso de acuerdo, conciliación o de mediación realizado ante una situación
conflictiva entre iguales. Si no fuera posible llevar a cabo este compromiso
deberá dejarse constancia de la causa o motivo de dicha imposibilidad, ya sea
por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno
perjudicado, a los efectos de su consideración como circunstancia paliativa de
responsabilidad.
f) Otras circunstancias de carácter personal del alumno que puedan incidir o
motivar su comportamiento contra las normas de convivencia del centro y, en
particular, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales.
Se consideran circunstancias acentuantes las siguientes:
a) La premeditación.
8
b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la
convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves
de conducta.
c) Colaboración con la Jefatura de Estudios en la adecuación del
Plan de Acción Tutorial al Plan de Convivencia del Centro,
impulsando y programando dentro del mismo la realización de
actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y
la prevención y resolución pacífica de conflictos.
5. Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad realizarán, en aquellos
centros que cuenten con los mismos, las funciones propias de su especialidad
relacionadas con la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas
de mediación y seguimiento del alumnado y sus familias.
ARTÍCULO 5. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
El Consejo Escolar del centro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá las siguientes competencias:
1. Conocer la resolución de conflictos y velar por que se atengan a la normativa
vigente.
2. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación
por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de
género.
3. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a faltas
contra las normas convivencia del centro cometidas por los alumnos y tipificadas
como graves o muy graves en los artículos 32 y 34, el Consejo Escolar, a
instancia de padres y representantes legales podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA
6.1.) CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
a) El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia para
realizar el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de
conflictos.
b) La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será
su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre
o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el
Consejo Escolar del centro.
39
canales, medios o sistemas de comunicación que, en función del desarrollo tecnológico
del momento, se consideren más adecuados. Todo ello conforme a lo establecido en el
Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. En el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, la no presentación de
alegaciones o la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si
el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o
notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la
medida correctora que proceda, dejando constancia en el expediente de esta
circunstancia.
ARTÍCULO 47. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de un mes, las graves en el de tres
meses y las muy graves en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que
los hechos se hubieran producido.
2. Las medidas correctoras impuestas por faltas leves contra las normas de
convivencia prescribirán en el plazo de un mes, y en todo caso, a la finalización del
curso escolar; las medidas impuestas por faltas graves, en el plazo de seis meses, y las
impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses.
3. Las medidas correctoras impuestas por faltas graves y muy graves, siempre que
con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no hayan prescrito, se podrán cumplir
en el curso escolar siguiente a aquel en que se hayan impuesto o en otro centro
educativo, cuando se haya cambiado de centro.
4. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la sanción se hubiera
comunicado al interesado, excluyéndose los períodos de vacaciones escolares del
cómputo de los plazos.
5. Los anteriores plazos de prescripción de las faltas y de las medidas correctoras se
interrumpirán cuando se haya acordado la suspensión del procedimiento o la aplicación
efectiva de las medidas correctoras ya impuestas, como consecuencia de la apertura del
proceso de mediación o se haya suscrito un acuerdo o contrato de convivencia.
ARTÍCULO 48. EJECUTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS
1. Las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de
convivencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, puedan ser reclamadas ante
el Consejo Escolar del centro, no se ejecutarán hasta que transcurra el plazo de dos días
lectivos para reclamar, o se resuelva expresamente, en su caso, la misma por el Director.
2. Las medidas correctoras de cambio o expulsión del centro no podrán ser
ejecutadas o cumplidas hasta que transcurra el plazo de un mes para interponer el
recurso de alzada o reclamación previsto en el artículo 77 o se resuelva expresamente,
40
en su caso, el recurso de alzada o la reclamación, salvo que, conforme a lo establecido
en el apartado quinto del mismo, el alumno, o si es menor de edad, sus padres o
representantes legales, hayan mostrado su conformidad con la resolución del Director y
renunciado por escrito a interponer el recurso de alzada.
ARTÍCULO 49. CONCURRENCIA DE SANCIONES CON EL ORDEN PENAL
1. Con el fin de evitar la concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional
penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, no podrán adoptarse medidas correctoras por los hechos que hayan sido
sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de
sujeto, hecho y fundamento. En este sentido, aquellos hechos que pudiesen ser
constitutivos de infracción penal podrán ser también sancionados cuando el fundamento
de esta sanción, que ha de ser distinto del de la penal, sea la seguridad y el buen orden
del centro.
2. Cuando el Director del centro tenga constancia de que los hechos por los que se
esté tramitando un procedimiento a un alumno del centro hayan sido sometidos a la
jurisdicción penal, paralizará inmediatamente la tramitación del mismo hasta que se
dicte sentencia, cuyos hechos probados serán vinculantes, en el supuesto de que proceda
su reanudación.
ARTÍCULO 50. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
El Director, el Jefe de Estudios o cualquiera de los profesores que, conforme a lo
dispuesto en este documento intervengan en el procedimiento de aplicación de medidas
correctoras, en quienes concurra alguno de los motivos de abstención en el
procedimiento previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se
abstendrán de intervenir y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo
procedente.
El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar la
recusación de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley
30/1992.
ARTÍCULO 51. CONCRECIÓN DE FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS EN
LO REFERIDO A PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, DALIDAS DEL CENTRO
SIN PERMISO, USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y COPIAR EN
LOS EXÁMENES
51.1. Faltas leves, apartado a) Faltas de asistencia.
1. Todo lo relativo a puntualidad y asistencia a clase queda regulado en el artículo
29 del presente documento.
41
2. En este artículo se complementa el otro citado por estar tipificada como falta
leve a) Las faltas injustificadas o puntualidad o asistencia a clase, tal y como se recoge
en el artículo 36. Para estas conductas se han previsto en ese mismo artículo las medidas
correctoras.
3. Cuando un alumno incurra en falta leve por impuntualidad o faltas injustificadas
reiteradas, el profesor de cada materia debe aplicar una medida correctora de entre las
previstas. La comisión de tres faltas leves, constituirá una grave y será el Jefe de
Estudios o Dirección quien aplique una medida correctora.
4. Antes de aplicar cualquier medida correctora se deberá tener en cuenta lo
expuesto en el artículo 31, donde se recogen procedimientos para la prevención y
resolución de conflictos., como reflexión con el alumno, comunicación a las familias o
protocolo de absentismo, en los casos más graves.
5. Cuando las faltas de asistencia se produzcan de forma masiva en periodos de
exámenes, sin perjuicio de lo expuesto en los apartados 2, 3 y 4, los profesores de las
diferentes materias podrán requerir al alumno una justificación adicional (ejemplo:
enfermedad grave de un familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica,
bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá
realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta
de asistencia.
51.2. Faltas leves, apartado a) Faltas de asistencia motivada por estar en otras
dependencias del Centro o salir de él sin la debida autorización.
Los alumnos deben permanecer en el aula y no pueden estar ni en los pasillos, ni
en otras dependencias del Centro, como cantina, baños, patio…, dentro del horario
lectivo. Un alumno puede incurrir en falta leve por incumplir esta norma según el del
artículo 36. De ser reincidente, la falta podrá tener consideración de grave o muy grave,
artículos 38 y 39
Para salir del aula, los alumnos deben portar una tarjeta identificativa con el
nombre del profesor que ha autorizado la salida. De no ser así, podrá ser sancionado por
los profesores de guardia o los Jefes de Estudios. El profesor solo autorizará la salida de
alumnos de uno en uno.
Si un alumno sale del Centro utilizando un carnet de un compañero o falsificado
podrá incurrir en falta grave según el apartado h) del artículo 38. Además, el alumno
será privado del carnet durante una semana si la falta tiene consideración de leve. Si el
alumno es reincidente, será falta grave o muy grave y la retirada podrá ir desde un mes
hasta el curso completo.
Si un alumno salta la valla del Centro o sale por la puerta en presencia del Conserjes
desobedeciendo a los mismos y a las normas de conductas, incurrirá en falta leve si es la
primera vez y en grave o muy grave si es reincidente, en cuyos supuestos se les aplicará
una medida correctora prevista en los artículos 36, 38 y 39. Si es leve, la medida b)
Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta
42
correcta y, s es grave o muy grave, g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro
durante un periodo comprendido entre uno y quince días.
5.3. Faltas leves, apartado f) Uso sin autorización de teléfonos móviles u otros
dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del Centro.
• El uso del teléfono móvil en el aula o en los pasillos sin autorización del
profesor se tipifica como falta leve y se sanciona con la siguiente medida
correctora:
1. Retirada del móvil durante 1 día lectivo, si es la primera vez, que
será entregado al profesor apagado para la protección de datos del
alumno. El profesor deberá entregarlo en Jefatura de Estudios, poner
la correspondiente amonestación y comunicar el hecho a la familia.
El móvil le será devuelto al alumno una vez cumplido el pazo.
Si el alumno se niega e entregar el móvil, incumplirá la sanción e
incurrirá en falta grave, aplicándosele una de las medidas correctoras
previstas en el artículo 71.
2. La segunda vez, se actuará de la misma forma, pero la retirada será
durante 4 días lectivos
3. Se podrá sustituir la medida correctora anterior, con carácter
excepcional, una vez escuchados los padres y teniendo en cuenta la
actitud del alumno.
4. La tercera vez, el alumno incurrirá en falta grave y se le podrán
aplicar las medidas previstas en el artículo 71 del presente
reglamento.
5. Si persiste en su actitud, al alumno incurrirá en falta muy grave y se
le podrán aplicar las medidas previstas en el artículo 72 del presente
reglamento.
• El uso del teléfono móvil para grabar imágenes en cualquier dependencia del
centro o utilizado para copiar o ayudar a copiar en los exámenes se considera
falta grave o muy grave y podrá sancionarse como se recoge anteriormente.
• Está permitido usar el teléfono móvil para enviar mensajes, mirar internet
y escuchar música siempre de forma respetuosa en el patio durante el recreo.
• En las salidas extraescolares se podrá utilizar el móvil para enviar
mensajes, mirar internet y grabar imágenes siempre con la autorización del
profesor encargado de la actividad.
9
6.2.) FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la
comunidad educativa representados en el Consejo Escolar
para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia
en los centros.
b) Coordinar y realizar el seguimiento del Plan de Convivencia
escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración
de todos los alumnos.
c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere
oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.
d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos tres veces
a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados
obtenidos.
e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo
Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de
conflictos.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES / MADRES O
TUTORES LEGALES
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES
LEGALES
Son derechos de los padres o tutores:
1. Elegir a sus representantes y participar activamente en los órganos
colegiados de gobierno, a través de estos representantes, y colaborar en los
objetivos del Proyecto Educativo de Centro.
2. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto
Educativo y de la Programación General Anual.
3. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del
instituto que consideren oportuno.
4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el
mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su
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Normas de convivencia y conducta 2020 21

  • 2. 2 ÍNDICE CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. Artículo 1. Estructura organizativa. 1.1.Órganos de gobierno. (Pág.4) 1.2. Órganos de coordinación docente. (Pág. 4) 1.3. Otras funciones de coordinación. (Págs. 4) 1.4. Otros órganos. (Pág.4) 1.5. Profesores. (Pág.4) 1.6. Personal de Administración y Servicios. (Pág. 4) Artículo 2. Plan de Convivencia. (Pág. 5) Artículo 3. Evaluación de la convivencia en los centros. (Pág. 5) Artículo 4. Distribución de las competencias para favorecer la convivencia escolar. 4.1. Director (Págs. 5) 4.2. Jefe de Estudios. (Pág. 6 - 7) 4.2. Profesorado. (Págs. 7) Artículo 5. El Consejo Escolar. (Pág. 8) Artículo 6. Coordinación y seguimiento de la convivencia. (Pág. 8 - 9) CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRSS / MADRES O TUTORES LEGALES Artículo 7. Derechos padres / madres o tutores legales. (Págs. 9 – 10) Artículo 8. Deberes de los padres / madres o tutores legales. (Págs. 10) Artículo 9. Participación de padres /madres o tutores legales. (Pág. 10 - 11) CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. Artículo 10. Derechos de los alumnos. (Pág. 11) Artículo 11. Deberes de los alumnos. (Págs. 11 - 12) Artículo 12. Participación en la actividad del centro. (Pág. 13) Artículo 13. Delegado de grupo. (Pág. 13 - 14) Artículo 14. Junta de Delegados 14.1. Funciones (Pág. 14 - 15) 14.2. Derechos. (Pág. 15) Artículo 15. Asociaciones de alumnos. (Pág. 16) Artículo 16. Asociaciones de antiguos alumnos. (Pág. 16 - 17) CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES. Artículo 17. Derechos de los profesores. (Pág. 17) Artículo 18. Deberes de los profesores en materia de convivencia escolar. (Pág. 17) Artículo 19. Participación de los profesores. (Pág. 17) CAPÍTUILO V. PERSONAL NO DOCENTE, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Artículo 20. Funciones. (Pág. 18) Artículo 21. Participación. (Pág. 18) Artículo 22. Personal de limpieza. (Pág. 18) CAPÍTULO VI. HIGIENE E INDUMENTARIA. Artículo 23. Higiene e indumentaria. (Págs. 18 - 19) CAPÍTULO VII. ACOSO, MALTRATO O AGRESIÓN.
  • 3. 3 Artículo 24. Protocolo de acoso, maltrato o agresión. (Pág. 19 - 20) Artículo 25. Protección a las víctimas. (Págs. 20) CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Artículo 26. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia y conducta. (Pág. 20) Artículo 27. Principios generales de las medidas correctoras. (Págs. 20 - 21) Artículo 28. Reparación de los daños y asunción de responsabilidades. (Pág. 21 - 22) Artículo 29. Puntualidad, control de asistencia y absentismo escolar. (Págs. 22 - 23) Artículo 30. Control de salidas del centro. (Pág. 23 - 24) Artículo 31. Procedimientos preventivos. (Págs. 24) Artículo 32. Acuerdos y contratos de convivencia. (pág. 24) Artículo 33. Aula de convivencia. (Pág. 24 - 25) Artículo 34. Mediación escolar. (Págs. 26 - 27) CAPÍTULO IX. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. Artículo 35. Conductas contrarias a las normas de convivencia. Clasificación. (Pág. 27) Artículo 36. Tipificación de las faltas leves y medidas correctoras. (Págs. 27 – 29) Artículo 37. Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras. (Pág. 29) Artículo 38. Tipificación de las faltas graves y medidas correctoras. (Págs. 29 – 31) Artículo 39. Tipificación de las faltas muy graves y medidas correctoras. (págs. 32 - 33) Artículo 40. Procedimiento por faltas graves y muy graves por hechos constatados por un profesor. (Págs. 33 - 34) Artículo 41. Procedimiento por faltas graves y muy graves por hechos no constatados por un profesor. (Págs. 34 - 35) Artículo 42. Resolución. (pág. 35) Artículo 43. Medidas provisionales. (Pág. 36) Artículo 44. Reclamaciones y recursos. (Págs. 36 - 37) Artículo 45. Circunstancias paliativas y acentuantes. (Pág. 37) Artículo 46. Comunicaciones. (Pág. 38) Artículo 47. Plazo de prescripción. (pág. 39) Artículo 48. Ejecutividad de las medidas correctoras. (Pág. 39) Artículo 49. Concurrencia de sanciones en el orden penal. (Pág.40) Artículo 50. Abstención y recusación. (Pág. 40) Artículo 51. Concreción de faltas por puntualidad y asistencia, uso de dispositivos y copiar en los exámenes. (Págs. 40 - 43) CAPÍTULO X.NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ALGUNAS MATERIAS Artículo 52. Departamento Educación Física (Págs. 44 – 44)
  • 4. 4 TITULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El IES SAAVEDRA FAJARDO es un Centro público que imparte enseñanzas de E.S.O. y Bachillerato. Posee los órganos de Gobierno regulados por el Reglamento Orgánico de los I.E.S. (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) que deben velar para que las actividades se desarrollen conforme a los principios constitucionales, la consecución de los fines de la educación, la calidad de la enseñanza y el cumplimiento del Proyecto Educativo. En el citado Reglamento Orgánico se enumeran y establecen sus ámbitos de actuación y competencias. 1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO En nuestro centro serán los siguientes: a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. Dentro del Consejo Escolar contamos con Comisión de Convivencia y Económica. b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario, dos Jefes de Estudios Adjuntos. Todos ellos forman el Equipo Directivo. 1.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. a) Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Departamentos didácticos. c) Departamento de Orientación. d) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolar e) Tutores y Juntas de profesores de grupo. 1.3. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN. Se podrán nombrar profesores que asuman las siguientes funciones: a) Coordinador de tutores.
  • 5. 5 b) Coordinador de pendientes c) Responsable de los recursos documentales y biblioteca. d) Coordinador programa Altas Capacidades e) Coordinador Programa Enseñanza Bilingüe f) Coordinador Bachillerato de Investigación g) Responsable de medios audiovisuales. h) Responsable de medios informáticos i) Responsable de la radio j) Representante en el Centro de Profesores y Recursos. k) Responsable de prevención y riesgos laborales l) Responsable de la salud m) Responsable del deporte escolar. n) Coordinador de Enseñanza Digital o) Coordinador del banco de libros p) Coordinador del aula de convivencia q) Cuantos otros considere necesarios nombrar el Claustro a propuesta del Director o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, según la legislación vigente y las posibilidades horarias del profesorado. 1.4. OTROS ÓRGANOS: a) Delegados de grupo. b) Junta de Delegados de alumnos. c) Asociaciones de padres / madres de alumnos. d) Asociaciones de alumnos. 1.5. PROFESORES. 1.6.-PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
  • 6. 6 ARTÍCULO 2. EL PLAN DE CONVIVENCIA Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, nuestro centro tiene elaborado un Plan de Convivencia, revisado de forma anual con las propuestas de mejora que emanan de su evaluación por parte del Claustro y del Consejo Escolar. ARTÍCULO 3. EVALUACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS Al final de cada curso el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar valorarán la situación de la convivencia en el centro; analizarán los problemas detectados y propondrán, en su caso, medidas para la mejora de la misma, que podrán incluirse en el plan de convivencia conforme a lo previsto en el artículo 3.4. ARTÍCULO 4 . DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA ESCOLAR 4.1) EL DIRECTOR DEL CENTRO. 1. El Director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley. Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 2. El Director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto. Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas. 3. El Director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores, tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras. El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público conocimiento por los miembros de la comunidad educativa
  • 7. 3 Artículo 24. Protocolo de acoso, maltrato o agresión. (Pág. 19 - 20) Artículo 25. Protección a las víctimas. (Págs. 20) CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Artículo 26. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia y conducta. (Pág. 20) Artículo 27. Principios generales de las medidas correctoras. (Págs. 20 - 21) Artículo 28. Reparación de los daños y asunción de responsabilidades. (Pág. 21 - 22) Artículo 29. Puntualidad, control de asistencia y absentismo escolar. (Págs. 22 - 23) Artículo 30. Control de salidas del centro. (Pág. 23 - 24) Artículo 31. Procedimientos preventivos. (Págs. 24) Artículo 32. Acuerdos y contratos de convivencia. (pág. 24) Artículo 33. Aula de convivencia. (Pág. 24 - 25) Artículo 34. Mediación escolar. (Págs. 26 - 27) CAPÍTULO IX. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. Artículo 35. Conductas contrarias a las normas de convivencia. Clasificación. (Pág. 27) Artículo 36. Tipificación de las faltas leves y medidas correctoras. (Págs. 27 – 29) Artículo 37. Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras. (Pág. 29) Artículo 38. Tipificación de las faltas graves y medidas correctoras. (Págs. 29 – 31) Artículo 39. Tipificación de las faltas muy graves y medidas correctoras. (págs. 32 - 33) Artículo 40. Procedimiento por faltas graves y muy graves por hechos constatados por un profesor. (Págs. 33 - 34) Artículo 41. Procedimiento por faltas graves y muy graves por hechos no constatados por un profesor. (Págs. 34 - 35) Artículo 42. Resolución. (pág. 35) Artículo 43. Medidas provisionales. (Pág. 36) Artículo 44. Reclamaciones y recursos. (Págs. 36 - 37) Artículo 45. Circunstancias paliativas y acentuantes. (Pág. 37) Artículo 46. Comunicaciones. (Pág. 38) Artículo 47. Plazo de prescripción. (pág. 39) Artículo 48. Ejecutividad de las medidas correctoras. (Pág. 39) Artículo 49. Concurrencia de sanciones en el orden penal. (Pág.40) Artículo 50. Abstención y recusación. (Pág. 40) Artículo 51. Concreción de faltas por puntualidad y asistencia, uso de dispositivos y copiar en los exámenes. (Págs. 40 - 43) CAPÍTULO X.NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ALGUNAS MATERIAS Artículo 52. Departamento Educación Física (Págs. 44 – 44)
  • 8. 8 b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. c) Colaboración con la Jefatura de Estudios en la adecuación del Plan de Acción Tutorial al Plan de Convivencia del Centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos. 5. Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad realizarán, en aquellos centros que cuenten con los mismos, las funciones propias de su especialidad relacionadas con la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de mediación y seguimiento del alumnado y sus familias. ARTÍCULO 5. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO El Consejo Escolar del centro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá las siguientes competencias: 1. Conocer la resolución de conflictos y velar por que se atengan a la normativa vigente. 2. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. 3. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a faltas contra las normas convivencia del centro cometidas por los alumnos y tipificadas como graves o muy graves en los artículos 32 y 34, el Consejo Escolar, a instancia de padres y representantes legales podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA 6.1.) CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA a) El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia para realizar el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de conflictos. b) La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar del centro.
  • 9. 9 6.2.) FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. b) Coordinar y realizar el seguimiento del Plan de Convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos tres veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES Son derechos de los padres o tutores: 1. Elegir a sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados de gobierno, a través de estos representantes, y colaborar en los objetivos del Proyecto Educativo de Centro. 2. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. 3. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno. 4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su
  • 10. 10 realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. Dicha información se canalizará a través de sus representantes. 5. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este. 6. Conocer y elaborar propuestas de modificación a este documento de Normas de convivencia y conductas, a través de sus miembros en el Consejo Escolar. 7. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual. 8. Conocer los resultados académicos y la valoración que, de los mismos, realice el Consejo Escolar. 9. Ser informado por el profesor-tutor del rendimiento académico, faltas de asistencia, actitud y comportamiento de su hijo. 10. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro, 11. Utilizar las instalaciones del Centro, con autorización del Director y siempre que lo hayan solicitado por escrito. 12. Manifestar, según lo establecido por la normativa vigente, las discrepancias sobre las evaluaciones y decisiones educativas que afecten a sus hijos. 13. Que se le muestren las pruebas de evaluación de sus hijos. ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los padres o representantes legales de los alumnos, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos o representados, les corresponde: Son deberes de los padres o tutores: 1. Atender las llamadas que les dirijan la Dirección, los Tutores y Profesores del Centro. 2. Interesarse por el rendimiento académico y por la actitud de sus hijos, sin esperar a los resultados finales traducidos en las calificaciones de junio y septiembre (evaluación ordinaria y extraordinaria) 3. Justificar, si ha lugar, las faltas de sus hijos de la forma establecida en el presente documento.
  • 11. 11 4. Firmar el boletín de notas que se facilita por el Tutor después de cada una de las evaluaciones, exigiendo que les sea entregado. 5. Facilitar a sus hijos los medios necesarios para que cumplan con sus obligaciones de estudiantes, alentándoles en todos sus valores positivos o investigando el porqué de los negativos. 6. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. 7. Facilitar, a tutores y profesores, información relativa a aspectos personales, o educativos, de sus hijos que sea relevante para el adecuado desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje. 8. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. 9. Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 9. PARTICIPACIÓN PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES La participación de los padres de los alumnos en el gobierno del centro se realizará mediante sus representantes en el Consejo Escolar. Otro órgano mediante el cual podrán participan activamente en la vida del centro es la Asociación de Padres y Madres de alumnos. Las asociaciones de padres y madres de alumnos del centro están reguladas en el Reglamento Orgánico de los I.E.S., R.D. 83/1996 de 26 de enero (BOE de 21 de febrero). Además observarán lo siguiente: 1. Estas asociaciones asistirán a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. 2. Colaborarán en las actividades educativas del centro. 3. Facilitarán la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar. 4. Asistirán a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro, promoviendo su participación. 5. Podrán utilizar los locales de centro para las actividades que les sean propias, previa autorización del Director del centro. 6. Al inicio de curso las asociaciones de padres podrán presentar el programa de actividades a desarrollar a lo largo del curso a la Dirección del
  • 12. 4 TITULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El IES SAAVEDRA FAJARDO es un Centro público que imparte enseñanzas de E.S.O. y Bachillerato. Posee los órganos de Gobierno regulados por el Reglamento Orgánico de los I.E.S. (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) que deben velar para que las actividades se desarrollen conforme a los principios constitucionales, la consecución de los fines de la educación, la calidad de la enseñanza y el cumplimiento del Proyecto Educativo. En el citado Reglamento Orgánico se enumeran y establecen sus ámbitos de actuación y competencias. 1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO En nuestro centro serán los siguientes: a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. Dentro del Consejo Escolar contamos con Comisión de Convivencia y Económica. b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario, dos Jefes de Estudios Adjuntos. Todos ellos forman el Equipo Directivo. 1.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. a) Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Departamentos didácticos. c) Departamento de Orientación. d) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolar e) Tutores y Juntas de profesores de grupo. 1.3. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN. Se podrán nombrar profesores que asuman las siguientes funciones: a) Coordinador de tutores.
  • 13. 13 ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS ALUMNOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 3. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, bien a través de los Delegados de grupo y Juntas de Delegados o a través de sus representantes en el Consejo Escolar. ARTÍCULO 13. DELEGADOS DE GRUPO. (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) Durante el mes de octubre, cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, en sesión presidida por el Tutor del grupo, un Delegado y un Subdelegado, cuyo mandato tendrá la duración de un curso académico.
  • 14. 14 1. Son funciones del Delegado: a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre los alumnos del grupo. d) Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el buen funcionamiento del mismo. e) Cuidar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto. f) Avisar al Jefe de Estudios de la no asistencia de un profesor transcurridos diez minutos desde el inicio de la clase, si no se ha presentado tampoco el profesor de guardia. 2.- Son funciones del Subdelegado: a) Sustituir al Delegado y colaborar con él. 3. El Delegado podrá cesar o ser cesado en los siguientes casos: a) Por enfermedad, traslado o cualquier causa que imposibilite el ejercicio de sus funciones. b) A petición del propio interesado. c) Cuando haya cometido una falta que, a juicio de la Comisión de Convivencia del Centro o del Consejo Escolar, sea susceptible de cese en dicho cargo. d) Previo informe razonado dirigido al Tutor por la mayoría de los alumnos que lo eligieron. Tras el cese del Delegado se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días. ARTÍCULO 14. JUNTA DE DELEGADOS (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) En el Centro existe la Junta de Delegados que está compuesta por los delegados de cada uno de los grupos y por los cuatro miembros del Consejo Escolar que representan a los alumnos. El representante de mayor edad levantará acta de las reuniones. Estas reuniones tendrán una periodicidad de, al menos, una vez al trimestre y podrán ser convocadas, de forma extraordinaria, por:
  • 15. 15 a) El 25% de los Delegados del Centro. b) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. c) El Director. La Junta de delegados se reunirá en la Sala de Juntas, dentro del horario general del Centro, preferentemente durante los recreos o en periodos no lectivos, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del Centro, comunicando con antelación al Jefe de Estudios el orden del día de la reunión. Excepcionalmente, se podrá usar algún periodo lectivo para estas Juntas, cuando la importancia del asunto a tratar así lo requiera, y previa autorización del Director 14.1. FUNCIONES (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) Sus funciones serán: a) Canalizar las iniciativas de carácter colectivo emanadas de los grupos de alumnos. b) Recibir y transmitir información relativa al Consejo Escolar y cualquier otra que estime el Equipo Directivo. c) Hacer propuestas al Consejo Escolar por medio de sus representantes en este órgano. 14.2. DERECHOS (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de este órgano, de todos aquellos aspectos de los que tenga conocimiento, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. El Director facilitará a la Junta de Delegados el uso de la Sala de Juntas del Centro, u otro local adecuado, para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
  • 16. 16 ARTÍCULO 15. ASOCIACIONES DE ALUMNOS Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, R.D. 83/1996 de 26 de enero (BOE de 21 de febrero), creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas. ARTÍCULO 16. ASOCIACIONES DE ANTIGUOS ALUMNOS Los alumnos podrán asociarse, una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a través de ellas, en el desarrollo de las actividades del Centro. CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES ARTÍCULO 17. DERECHOS DEL PROFESOR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE 1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones. El docente, en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a: a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa. a) Desarrollar su tarea en un clima de orden, disciplina y convivencia que facilite el ejercicio de su labor docente, en el que sean respetados sus derechos y los del alumnado. b) Contar con la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia y para el reconocimiento de su autoridad. c) Tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener el ambiente adecuado tanto en las actividades lectivas como en el resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como para investigar los hechos que lo perturben. d) Disfrutar de la adecuada protección jurídica en el desarrollo de sus funciones docentes. e) Obtener apoyo por parte de la Administración educativa, que impulsará actuaciones para la dignificación social de la función docente y velará para que el docente reciba el trato, la consideración y el respeto que merece la labor que
  • 17. 17 desempeña. Para ello se impulsarán programas y campañas de promoción y dignificación social del profesorado. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del Equipo Directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados. ARTÍCULO 18. DEBERES DEL PROFESOR EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas. ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES. La participación de los profesores en el gobierno del centro se garantizará de manera directa mediante su asistencia, voz y voto en el Claustro y, por medio de sus representantes, en la Comisión de Coordinación Pedagógica y en el Consejo Escolar. A título personal o en grupo, podrán formular peticiones al Equipo Directivo o al Claustro para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la comunidad educativa. Por medio de sus representantes elegidos, podrán realizarlas al Consejo Escolar. Con el fin de facilitar esta participación, el Equipo Directivo informará sobre el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar, con la suficiente antelación, colocando una copia en el tablón de la Sala de Profesores. De igual manera, sus representantes en el citado órgano colocarán un resumen de las decisiones acordadas en cada reunión celebrada. Los profesores también podrán participar en la gestión del Centro mediante la participación en aquellas comisiones que se puedan crear por iniciativa del Claustro o del Equipo directivo.
  • 18. 18 CAPITULO V. PERSONAL NO DOCENTE, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL PERSONAL NO DOCENTE, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS El personal no docente, administración y servicios, realizará todas las tareas que marca la ley (Orden de 19 de septiembre de 2003, orden de 27 de julio de 2001, y BORM 72, 30 marzo 2013) y colaborará con el Equipo Directivo en ese marco. Las funciones del personal de servicios están señaladas por ley: a) Vigilancia ordinaria, b) Guarda y custodia de todo tipo de dependencias dela Administración. c) Apertura y cierre de edificios e instalaciones; d) Información general y orientación a los visitantes y usuarios; e) Manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; f) Realización de recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; g) Reparto de documentación, franqueo, h) Depósito, entrega, recogida y distribución de la correspondencia y paquetería; i) Entrega de notificaciones; j) Traslado de mobiliario y enseres en el interior del centro donde se encuentre destinado, que no suponga la reordenación total o parcial del mismo; k) Otras de naturaleza análoga dentro de sus funciones que les sean encomendadas por el superior jerárquico. ARTÍCULO 21. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE Se garantizará mediante su representante en el Consejo Escolar. El personal no docente podrá formular peticiones al Equipo Directivo para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la Comunidad Educativa, a través del Secretario del Centro. ARTÍCULO 22. PERSONAL DE LIMPIEZA Los horarios y turno del Personal de Limpieza se harán bajo supervisión de la Secretaría del Centro. Esta actividad no interferirá en las actividades lectivas y se cumplirán todas las condiciones pactadas en contrato.
  • 19. 19 CAPÍTULO VI. HIGIENE E INDUMENTARIA Artículo 23. Higiene e indumentaria Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de asistir al Centro con una higiene personal y una indumentaria adecuada. A este respecto, se podrán realizar actividades dentro del Plan de Acción Tutorial encaminadas a la mejora de ambos aspectos. A nivel particular, los tutores podrán realizar intervenciones con las familias. Ningún miembro de la Comunidad Educativa puede ser discriminado por razón de higiene o indumentaria y mucho menos si la forma de vestir está sujeta a otras culturas. CAPÍTULO VII. PROTOCOLO A LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES ARTÍCULO 24. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO, MALTRATO O AGRESIÓN (RESOLUCIÓN 13 DE NOVIEMBRE DE 2017. MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR) 1. Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar, maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas de urgencia que el Director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección y continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación. 2. En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 25. PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS 1. Los centros educativos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho a la educación y la seguridad, integridad y dignidad personal de los alumnos que sean víctimas de abuso sexual, acoso, maltrato o agresión, así como de cualquier situación que pueda atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aun
  • 20. 20 cuando se produzca fuera del ámbito escolar. En el tratamiento de estas situaciones deberá primar siempre el interés de la víctima sobre cualquier otra consideración, dentro del marco de la legislación vigente sobre derechos de la infancia, protección jurídica de los menores y responsabilidad penal de estos y conforme al protocolo específico de actuación que se haya establecido por las administraciones públicas competentes. 2. Las situaciones descritas en el apartado anterior, en atención a su gravedad o relevancia, serán comunicadas, inmediatamente a su conocimiento, por el centro a la dirección general competente en materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y en su caso, a los servicios sociales o de protección de menores, o a los organismos que procedan, cuando la víctima se pueda encontrar en una situación de indefensión o desprotección. CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 26. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares o en el uso de los servicios complementarios del centro como el transporte escolar. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas por cualquier medio o incluso fuera del recinto y horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 27. PRINCIPIOS GENERALES DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS 1. Las medidas correctoras que se apliquen a un alumno por el incumplimiento de las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán tener un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. En todo caso deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales: a) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. b) Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas.
  • 21. 5 b) Coordinador de pendientes c) Responsable de los recursos documentales y biblioteca. d) Coordinador programa Altas Capacidades e) Coordinador Programa Enseñanza Bilingüe f) Coordinador Bachillerato de Investigación g) Responsable de medios audiovisuales. h) Responsable de medios informáticos i) Responsable de la radio j) Representante en el Centro de Profesores y Recursos. k) Responsable de prevención y riesgos laborales l) Responsable de la salud m) Responsable del deporte escolar. n) Coordinador de Enseñanza Digital o) Coordinador del banco de libros p) Coordinador del aula de convivencia q) Cuantos otros considere necesarios nombrar el Claustro a propuesta del Director o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, según la legislación vigente y las posibilidades horarias del profesorado. 1.4. OTROS ÓRGANOS: a) Delegados de grupo. b) Junta de Delegados de alumnos. c) Asociaciones de padres / madres de alumnos. d) Asociaciones de alumnos. 1.5. PROFESORES. 1.6.-PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
  • 22. 22 3. Los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad y los titulares de los centros de enseñanza asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos establecidos en el artículo 1903 del Código Civil. 4. Si las razones económicas justificadas impidiesen a las familias el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, la reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. 5. Al amparo de lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/2013, de 15 de febrero, en los casos de agresión física o moral al personal del centro causada por el alumno, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir. La petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos por parte del agresor o su inexistencia serán consideradas como circunstancias paliativas o acentuantes. ARTÍCULO 29. PUNTUALIDAD, CONTROL DE ASISTENCIA Y ABSENTISMO ESCOLAR. 1. Es un deber del alumno asistir a clase y hacerlo con puntualidad. Si un alumno llega reiteradamente tarde podrá ser objeto de una medida correctora. El profesor no podrá sancionar al alumno impuntual dejándolo fuera del aula. Si un alumno falta de forma injustificada a clase también podrá ser objeto de una medida correctora, tipificada, asimismo, en este documento. 2. Es un deber del profesor, de materia o de guardia, pasar lista diariamente y llevar un registro de las faltas de asistencia de los alumnos. Estas faltas se introducirán en PLUMIER XXI. 3. El profesor no pondrá falta a un alumno al que se le haya enviado al aula de convivencia o se le haya aplicado la medida correctora de privación de asistencia al Centro por un periodo de tiempo determinado. Tampoco constará como falta cuando un alumno esté realizando una actividad complementaria o extraescolar. 4. Mensualmente, en las reuniones de tutores, Jefatura de Estudios, Dpto. de Orientación y PT de Servicios a la Comunidad analizarán los datos de absentismo. El tutor hablará con los alumnos seleccionados, le entregará el resumen mensual facilitado por Jefatura de Estudios y, telefónicamente o en persona, comunicará a sus representantes legales dicha situación. Si no le fuera posible, lo hará mediante carta certificada. En el caso de alumnos escolarizados en la ESO o Bachillerato, que sean menores de edad y que no corrijan su conducta absentista se iniciará el protocolo de absentismo escolar. 5. Los padres, madres o tutores legales deberán justificar al profesor, si procede, las faltas de asistencia de los alumnos al incorporarse al Centro, aunque el alumno sea mayor de edad. Podrán hacerlo por escrito o a través de MIRADOR o PLUMIER XXI
  • 23. 23 6. Cuando un alumno justifique una falta el profesor la pondrá como justificada en PLUMIER XXI, puesto que lo contrario puede entorpecer la aplicación del protocolo de absentismo en los casos necesarios. El tutor custodiará todos los justificantes de los alumnos de su tutoría y podrá justificar las ausencias, si el profesor no lo ha hecho con anterioridad. 7. Las causas que justifican la ausencia de un alumno son limitadas: enfermedad, visita médica, intervención quirúrgica, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, concurrencia a exámenes oficiales o citación judicial. Cuando exista una duda razonable sobre la validez de la justificación aportada, el tutor podrá solicitar al alumno o a sus representantes legales que aporten otro tipo de justificación de la ausencia. La falsificación del justificante también podrá ser objeto de una medida correctora, tipificada en este documento (Artículos 69, 71, 72) 8. Si la ausencia se produce en un periodo lectivo en el que ha sido programado un examen, el alumno deberá aportar documento justificativo emitido por un médico u organismo oficial. Queda a juicio del profesor, el aceptar otro documento justificativo. 9. Si las ausencias a clase se producen masivamente en periodos de exámenes, los profesores de las diferentes asignaturas articularán medidas que corrijan dicha conducta: desde las previstas en los artículos 69, 71 y 72, hasta las que prevea el propio profesor o su propio Departamento Didáctico. 10. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la evaluación continua (Orden 5 de mayo de 2016. Procesos de evaluación en la ESO y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) Esta medida se le aplicará a los alumnos que tenga el 30% de ausencias del total de horas lectivas de la materia. Para estos alumnos, los Departamentos Didácticos incluirán en su Programación Didáctica un plan de evaluación diferenciada. Para los alumnos que rectifiquen de forma evidente su conducta absentista, también elaborarán un plan de recuperación para el necesario aprendizaje de los contenidos y la superación de los estándares evaluables. Para los alumnos que por hospitalización o larga convalecencia no pueden asistir a clase se solicitará una atención educativa en aulas hospitalaria o en su domicilio, establecida en la Orden de 23 de mayo de 2012 que regula estas situaciones. 11. Si se produjera la pérdida de evaluación continua por absentismo, es obligación del profesor de la materia informar al Tutor y a Jefatura de Estudios, quien pondrá en conocimiento de las familias tal situación por escrito y le informará de que, de no corregirse esta actitud, el alumno será evaluado de forma extraordinaria. 12. Si la ausencia se produjera en días en los que se ha convocado una huelga de estudiantes, se tendrá en cuenta que en el artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995, se contempla que las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de 3º ESO, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado
  • 24. 24 del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del Centro. Para los cursos inferiores, se requerirá autorización paterna. Por ello, el profesorado garantizará este derecho no programando actividades evaluables en esas fechas o realizando dichas actividades en otro momento a los alumnos que secunden la huelga. Sí se registrará la ausencia del alumno en PLUMIER XXI. ARTÍCULO 30. CONTROL DE SALIDAS DEL CENTRO Los alumnos podrán salir del Centro en cualquier periodo lectivo siempre que traigan un permiso de las familias en la que se recoja el motivo, la fecha y hora, la firma y el DNI de la persona firmante. Jefatura de Estudios validará dicho documento y autorizará la salida del alumno. Asimismo, se llevará registro de estas salidas. La falsificación de dicho documento o la salida del Centro de forma irregular se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia, por lo que podrán ser corregidas con la aplicación de medidas correctas como se recogen en este documento en la tipificación de faltas y medidas. EL Director podrá autorizar la salida en los recreos de los alumnos que cursen Bachillerato, previa información por escrito a los padres, tal y como se acordó en el Consejo Escolar en el curso 2011 / 2012. Para salir, los alumnos deberán enseñar el carnet que les acredita como estudiantes matriculados en dicha etapa. La falsificación de este carnet o su préstamo a otros alumnos del Centro o ajenos a él podrá ser sancionada como se recoge en este documento en la tipificación de faltas y medidas. CAPÍTULO XII. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán adoptar, para evitar o impedir la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, las medidas educativas de carácter preventivo que consideren oportunas. Estas medidas irán dirigidas a: a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro. b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para 1. El Centro, en el ejercicio de la autonomía que les confiere el artículo 120.4 de la Ley garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos. c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre el alumnado del centro. d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los equipos de mediación, o de la comisión de convivencia, para el correcto ejercicio de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar.
  • 25. 25 e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas. f) El diseño del Plan de Acción Tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. g) Las medidas educativas de carácter preventivo que adopten los centros habrán de ser razonables, adecuadas y proporcionadas y serán respetuosas con la integridad física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. h) El Director, así como los docentes en quienes ellos deleguen o tengan competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de convivencia del centro mediante alguna de las vías que, con carácter previo, sustitutivo o complementario, se señalan en este capítulo como alternativas a los procedimientos correctivos establecidos en el presente decreto, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos. ARTÍCULO 32. ACUERDOS Y CONTRATOS DE CONVIVENCIA 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Centro podrá promover compromisos educativos entre las familias o representantes legales y el propio Centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumno. 2. En aquellos casos que lo requieran, se podrán establecer acuerdos o contratos de convivencia que contendrán, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o perturbador atente contra la convivencia en el centro o dificulte su propio proceso educativo y el de sus compañeros. El proceso se llevará a cabo por iniciativa del Tutor, con la supervisión del Jefe de Estudios, que velará por su efectivo cumplimiento, y con el visto bueno del Director, que deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El incumplimiento de los compromisos asumidos podrá suponer la aplicación de medidas correctoras, u otras de índole educativa. 3. En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera iniciado un procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el Director del centro lo considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la tramitación de dicho procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo, procediendo al archivo de las actuaciones. ARTÍCULO 33. AULA DE CONVIVENCIA (En el Plan de Convivencia) El Centro dispone, desde el curso 2015 / 2016, de un aula de convivencia para atender, transitoria e individualmente, a aquellos alumnos que, con arreglo al mismo,
  • 26. 6 ARTÍCULO 2. EL PLAN DE CONVIVENCIA Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, nuestro centro tiene elaborado un Plan de Convivencia, revisado de forma anual con las propuestas de mejora que emanan de su evaluación por parte del Claustro y del Consejo Escolar. ARTÍCULO 3. EVALUACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS Al final de cada curso el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar valorarán la situación de la convivencia en el centro; analizarán los problemas detectados y propondrán, en su caso, medidas para la mejora de la misma, que podrán incluirse en el plan de convivencia conforme a lo previsto en el artículo 3.4. ARTÍCULO 4 . DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA ESCOLAR 4.1) EL DIRECTOR DEL CENTRO. 1. El Director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley. Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 2. El Director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto. Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas. 3. El Director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores, tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras. El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público conocimiento por los miembros de la comunidad educativa
  • 27. 27 a) Si finalizase con acuerdo entre las partes y existiera un procedimiento correctivo aún no concluido por la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, el director del centro, una vez comprobado que se está cumpliendo o que ya se ha cumplido el acuerdo de mediación, podrá proponer la suspensión, la continuidad o el archivo del procedimiento, dejando constancia escrita de la decisión adoptada, a los efectos del cómputo de plazos establecidos para la prescripción de las medidas correctoras que hayan podido imponerse. b) Si la mediación finalizase sin acuerdo de las partes, o los acuerdos alcanzados fueran incumplidos, se comunicará por escrito al director del centro, que podrá decidir iniciar o continuar un procedimiento correctivo de conformidad con lo establecido en el título tercero. c) Cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo por causas ajenas al alumno infractor esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como circunstancia paliativa de la responsabilidad del alumno. CAPÍTULO IX. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 35. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. CLASIFICACIÓN. Las conductas contrarias a las normas de convivencia se clasifican en faltas leves, graves o muy graves. ARTÍCULO 36. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS LEVES CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS Tipificación de las faltas leves contra las normas de convivencia escolar Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy graves: a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario. d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor. e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos. f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro.
  • 28. 28 g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves. h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves. i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo. j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor. k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro. l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta. Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia escolar Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos de las siguientes medidas educativas: a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia. b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad. d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro. e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo. f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido. g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno. h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa. i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa. j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad. k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.
  • 29. 29 l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos. m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación: a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número anterior. b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior. c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior. ARTÍCULO 37. EJECUTIVIDAD Y COMUNICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS 1. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas. 2. La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega. Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos ARTÍCULO 38. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS. Tipificación de las faltas graves contra las normas de convivencia escolar 1, Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves:
  • 30. 30 a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia. c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios. e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad. i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro. j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos. k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos. l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud. m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia. 2. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro.
  • 31. 31 3. En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en este decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando. Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia escolar 1. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas educativas: a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos. b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos. c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia. e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento. g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. 2. El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica
  • 32. 32 2/2006, de 3 de mayo, pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las letras a), b), c) y d) del mismo. 3. Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las normas de convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III. ARTÍCULO 39. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas: a)La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves. b)El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno. c)Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d)Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa. e)Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa. g)Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. h)La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.
  • 33. 7 4. El Director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal. 4.2.) EL JEFE DE ESTUDIOS DEL CENTRO 1. El Jefe de Estudios es el responsable directo, junto con el Director, de la aplicación de las normas de convivencia y conducta. Por ello, deberá llevar control de las actuaciones llevadas a cabo por los alumnos contra las normas de convivencia, así como de las medidas correctoras impuestas, debiendo informar de ellas, a los padres o representantes legales de los alumnos si estos son menores de edad. 2. El Jefe de Estudios, por delegación del Director y bajo su supervisión podrá imponer las medidas que se lleven a cabo en el centro, procurando siempre que el clima de convivencia no se vea alterado. 4.3) COMPETENCIAS DEL PROFESORADO 1. El Claustro de Profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 2. Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley. 3. Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro. 4. Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, desempeñarán las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar: a) Asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos.
  • 34. 34 ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTOS POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES POR HECHOS CONSTATADOS POR UN PROFESOR 1. Para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, cuando el profesor que haya estado presente durante su comisión constate en su informe la autoría y veracidad de los hechos, el Director, o el Jefe de Estudios, cuando tenga delegada esta competencia, impondrá la medida correctora correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo. 2. El profesor que haya estado presente durante la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, en el plazo de los dos días lectivos siguientes entregará en la Jefatura de Estudios un informe en el que describirá detalladamente los hechos, las personas que hayan intervenido en su realización, el lugar y las circunstancias en que se han producido, así como los testigos, que en su caso, los hayan presenciado. 3. El Director designará como instructor a un profesor, preferentemente un jefe de estudios, y lo comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad. 4. El instructor designado, a la vista del informe del profesor, elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, y en caso de estimarse necesario, de las nuevas pruebas practicadas, redactará la propuesta de resolución, que se comunicará al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, conteniendo los hechos que se le imputan, la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este documento, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere y las medidas correctoras que se podrían imponer, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que impugna. Dichas alegaciones podrán formularse por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad 5. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 71, a la vista del informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el alumno o sus padres o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los hechos probados, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar. ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES ANTE HECHOS NO CONSTATADOS POR UN PROFESOR
  • 35. 35 1. Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia el Director ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor, que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus padres o representantes legales cuando sea menor de edad. 2. El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad. 3. Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone. 4. Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá el trámite de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso. 5. La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito. 6. Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas para las faltas graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 71 adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 79. 7. La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos. ARTÍCULO 42. RESOLUCIÓN La resolución deberá estar suficientemente motivada y deberá tener en cuenta, en su caso, las alegaciones presentadas. En la misma se decidirá la imposición de las medidas
  • 36. 36 correctoras que procedan o se podrá declarar la no existencia de responsabilidad, cuando se estimen las alegaciones presentadas. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. ARTÍCULO 43. MEDIDAS PROVISIONALES Como medida provisional, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director podrá decidir la suspensión del derecho de asistencia al centro, o a determinadas clases o actividades, así como cualquier otra medida de las previstas en este decreto, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, cuando sea necesario aplicar esta medida en atención a las circunstancias que concurran. En todo caso el período de aplicación de la misma no podrá exceder del tiempo que previsiblemente pudiera llegar a imponerse por la conducta a la finalización del procedimiento, siendo computable, a efectos del cumplimiento de la medida correctora, el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales se adoptarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y serán comunicadas al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales. ARTÍCULO 44. RECLAMACIONES Y RECURSOS 1. Contra las decisiones por las que se impongan medidas correctoras por faltas leves contra las normas de convivencia no cabrá recurso alguno, por lo que serán inmediatamente ejecutivas. 2. Contra las resoluciones por las que se impongan medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, el alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el consejo escolar del centro. El Consejo Escolar, a la vista de los informes incorporados al expediente durante su instrucción y de las alegaciones contenidas en la reclamación presentada, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, conforme a lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. El Director del centro, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 132.f) de la citada ley orgánica, en el plazo de cinco días lectivos desde que reciba la propuesta del Consejo Escolar, dictará nueva resolución, ratificando dicha propuesta o motivando, en su caso, la desestimación de la misma, y en la que detallará los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar. 4. Contra la resolución del director, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición o bien formular directamente recurso
  • 37. 37 contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo cuando la medida correctora impuesta sea la de cambio o expulsión del centro, en cuyo caso se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de convivencia escolar, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la citada ley. El alumno o sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, podrán mostrar su conformidad con la resolución del Director por la que se imponga la medida correctora de cambio o expulsión de centro, y renunciar por escrito a interponer el recurso de alzada antes de que transcurra el plazo para interponerlo, cuando consideren que la aplicación inmediata de la medida sea más beneficiosa para su proceso educativo. En este caso, el Director del centro podrá acordar la ejecución inmediata de la medida correctora. ARTÍCULO 45. CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS Y ACENTUANTES A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias paliativas o acentuantes: Se consideran circunstancias paliativas las siguientes: a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta cometida, así como la petición pública o privada de disculpas en los casos de injurias, ofensas o alteración del desarrollo de las actividades del centro, si se hubiera efectuado. b) La ausencia de intencionalidad en el daño causado o en la perturbación de las actividades del centro. c) La reparación voluntaria e inmediata de los daños producidos, ya sean físicos o morales, o el ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. e) El compromiso voluntario adquirido por el alumno, de forma escrita, en el proceso de acuerdo, conciliación o de mediación realizado ante una situación conflictiva entre iguales. Si no fuera posible llevar a cabo este compromiso deberá dejarse constancia de la causa o motivo de dicha imposibilidad, ya sea por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, a los efectos de su consideración como circunstancia paliativa de responsabilidad. f) Otras circunstancias de carácter personal del alumno que puedan incidir o motivar su comportamiento contra las normas de convivencia del centro y, en particular, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales. Se consideran circunstancias acentuantes las siguientes: a) La premeditación.
  • 38. 8 b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. c) Colaboración con la Jefatura de Estudios en la adecuación del Plan de Acción Tutorial al Plan de Convivencia del Centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos. 5. Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad realizarán, en aquellos centros que cuenten con los mismos, las funciones propias de su especialidad relacionadas con la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de mediación y seguimiento del alumnado y sus familias. ARTÍCULO 5. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO El Consejo Escolar del centro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá las siguientes competencias: 1. Conocer la resolución de conflictos y velar por que se atengan a la normativa vigente. 2. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. 3. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a faltas contra las normas convivencia del centro cometidas por los alumnos y tipificadas como graves o muy graves en los artículos 32 y 34, el Consejo Escolar, a instancia de padres y representantes legales podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA 6.1.) CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA a) El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia para realizar el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de conflictos. b) La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar del centro.
  • 39. 39 canales, medios o sistemas de comunicación que, en función del desarrollo tecnológico del momento, se consideren más adecuados. Todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. En el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, la no presentación de alegaciones o la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida correctora que proceda, dejando constancia en el expediente de esta circunstancia. ARTÍCULO 47. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN 1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de un mes, las graves en el de tres meses y las muy graves en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. 2. Las medidas correctoras impuestas por faltas leves contra las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, y en todo caso, a la finalización del curso escolar; las medidas impuestas por faltas graves, en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses. 3. Las medidas correctoras impuestas por faltas graves y muy graves, siempre que con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no hayan prescrito, se podrán cumplir en el curso escolar siguiente a aquel en que se hayan impuesto o en otro centro educativo, cuando se haya cambiado de centro. 4. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado, excluyéndose los períodos de vacaciones escolares del cómputo de los plazos. 5. Los anteriores plazos de prescripción de las faltas y de las medidas correctoras se interrumpirán cuando se haya acordado la suspensión del procedimiento o la aplicación efectiva de las medidas correctoras ya impuestas, como consecuencia de la apertura del proceso de mediación o se haya suscrito un acuerdo o contrato de convivencia. ARTÍCULO 48. EJECUTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS 1. Las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, puedan ser reclamadas ante el Consejo Escolar del centro, no se ejecutarán hasta que transcurra el plazo de dos días lectivos para reclamar, o se resuelva expresamente, en su caso, la misma por el Director. 2. Las medidas correctoras de cambio o expulsión del centro no podrán ser ejecutadas o cumplidas hasta que transcurra el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada o reclamación previsto en el artículo 77 o se resuelva expresamente,
  • 40. 40 en su caso, el recurso de alzada o la reclamación, salvo que, conforme a lo establecido en el apartado quinto del mismo, el alumno, o si es menor de edad, sus padres o representantes legales, hayan mostrado su conformidad con la resolución del Director y renunciado por escrito a interponer el recurso de alzada. ARTÍCULO 49. CONCURRENCIA DE SANCIONES CON EL ORDEN PENAL 1. Con el fin de evitar la concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán adoptarse medidas correctoras por los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este sentido, aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción penal podrán ser también sancionados cuando el fundamento de esta sanción, que ha de ser distinto del de la penal, sea la seguridad y el buen orden del centro. 2. Cuando el Director del centro tenga constancia de que los hechos por los que se esté tramitando un procedimiento a un alumno del centro hayan sido sometidos a la jurisdicción penal, paralizará inmediatamente la tramitación del mismo hasta que se dicte sentencia, cuyos hechos probados serán vinculantes, en el supuesto de que proceda su reanudación. ARTÍCULO 50. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN El Director, el Jefe de Estudios o cualquiera de los profesores que, conforme a lo dispuesto en este documento intervengan en el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, en quienes concurra alguno de los motivos de abstención en el procedimiento previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar la recusación de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992. ARTÍCULO 51. CONCRECIÓN DE FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS EN LO REFERIDO A PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, DALIDAS DEL CENTRO SIN PERMISO, USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y COPIAR EN LOS EXÁMENES 51.1. Faltas leves, apartado a) Faltas de asistencia. 1. Todo lo relativo a puntualidad y asistencia a clase queda regulado en el artículo 29 del presente documento.
  • 41. 41 2. En este artículo se complementa el otro citado por estar tipificada como falta leve a) Las faltas injustificadas o puntualidad o asistencia a clase, tal y como se recoge en el artículo 36. Para estas conductas se han previsto en ese mismo artículo las medidas correctoras. 3. Cuando un alumno incurra en falta leve por impuntualidad o faltas injustificadas reiteradas, el profesor de cada materia debe aplicar una medida correctora de entre las previstas. La comisión de tres faltas leves, constituirá una grave y será el Jefe de Estudios o Dirección quien aplique una medida correctora. 4. Antes de aplicar cualquier medida correctora se deberá tener en cuenta lo expuesto en el artículo 31, donde se recogen procedimientos para la prevención y resolución de conflictos., como reflexión con el alumno, comunicación a las familias o protocolo de absentismo, en los casos más graves. 5. Cuando las faltas de asistencia se produzcan de forma masiva en periodos de exámenes, sin perjuicio de lo expuesto en los apartados 2, 3 y 4, los profesores de las diferentes materias podrán requerir al alumno una justificación adicional (ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica, bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia. 51.2. Faltas leves, apartado a) Faltas de asistencia motivada por estar en otras dependencias del Centro o salir de él sin la debida autorización. Los alumnos deben permanecer en el aula y no pueden estar ni en los pasillos, ni en otras dependencias del Centro, como cantina, baños, patio…, dentro del horario lectivo. Un alumno puede incurrir en falta leve por incumplir esta norma según el del artículo 36. De ser reincidente, la falta podrá tener consideración de grave o muy grave, artículos 38 y 39 Para salir del aula, los alumnos deben portar una tarjeta identificativa con el nombre del profesor que ha autorizado la salida. De no ser así, podrá ser sancionado por los profesores de guardia o los Jefes de Estudios. El profesor solo autorizará la salida de alumnos de uno en uno. Si un alumno sale del Centro utilizando un carnet de un compañero o falsificado podrá incurrir en falta grave según el apartado h) del artículo 38. Además, el alumno será privado del carnet durante una semana si la falta tiene consideración de leve. Si el alumno es reincidente, será falta grave o muy grave y la retirada podrá ir desde un mes hasta el curso completo. Si un alumno salta la valla del Centro o sale por la puerta en presencia del Conserjes desobedeciendo a los mismos y a las normas de conductas, incurrirá en falta leve si es la primera vez y en grave o muy grave si es reincidente, en cuyos supuestos se les aplicará una medida correctora prevista en los artículos 36, 38 y 39. Si es leve, la medida b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta
  • 42. 42 correcta y, s es grave o muy grave, g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días. 5.3. Faltas leves, apartado f) Uso sin autorización de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del Centro. • El uso del teléfono móvil en el aula o en los pasillos sin autorización del profesor se tipifica como falta leve y se sanciona con la siguiente medida correctora: 1. Retirada del móvil durante 1 día lectivo, si es la primera vez, que será entregado al profesor apagado para la protección de datos del alumno. El profesor deberá entregarlo en Jefatura de Estudios, poner la correspondiente amonestación y comunicar el hecho a la familia. El móvil le será devuelto al alumno una vez cumplido el pazo. Si el alumno se niega e entregar el móvil, incumplirá la sanción e incurrirá en falta grave, aplicándosele una de las medidas correctoras previstas en el artículo 71. 2. La segunda vez, se actuará de la misma forma, pero la retirada será durante 4 días lectivos 3. Se podrá sustituir la medida correctora anterior, con carácter excepcional, una vez escuchados los padres y teniendo en cuenta la actitud del alumno. 4. La tercera vez, el alumno incurrirá en falta grave y se le podrán aplicar las medidas previstas en el artículo 71 del presente reglamento. 5. Si persiste en su actitud, al alumno incurrirá en falta muy grave y se le podrán aplicar las medidas previstas en el artículo 72 del presente reglamento. • El uso del teléfono móvil para grabar imágenes en cualquier dependencia del centro o utilizado para copiar o ayudar a copiar en los exámenes se considera falta grave o muy grave y podrá sancionarse como se recoge anteriormente. • Está permitido usar el teléfono móvil para enviar mensajes, mirar internet y escuchar música siempre de forma respetuosa en el patio durante el recreo. • En las salidas extraescolares se podrá utilizar el móvil para enviar mensajes, mirar internet y grabar imágenes siempre con la autorización del profesor encargado de la actividad.
  • 43. 9 6.2.) FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. b) Coordinar y realizar el seguimiento del Plan de Convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos tres veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES Son derechos de los padres o tutores: 1. Elegir a sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados de gobierno, a través de estos representantes, y colaborar en los objetivos del Proyecto Educativo de Centro. 2. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. 3. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno. 4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su