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LAS ENTREGAS VIGILADAS O 
CONTROLADAS EN EL PAÍS, Y SU 
APOYO EN LAS INVESTIGACIONES 
DENTRO Y FUERA DEL MISMO. 
Autores: 
Ab. Piedad Calva Brito 
Dr. José Luis Criollo T. 
Dr. Edison Guachi S.
INTRODUCCIÓN.- 
En la actualidad el ilícito por narcotráfico, es una red 
inmensa, que mueve cantidades extremadamente 
altas de dinero, donde involucra a estratos de 
poder, que se enriquecen perjudicando la salud de 
los seres humanos y dañando por completo a la 
sociedad, la cual ha establecido mecanismos para 
combatir y erradicar de raíz este mal 
Producto del narcotráfico se derivan una infinidad 
de crímenes, muchos traficantes de manera 
individual o a través de organizaciones ilegales se 
dedican a acumular ingentes cantidades de dinero, 
sin importarles en lo más mínimo que están 
envenenando a la sociedad.
*La política de los Estados ha ido encaminada a 
combatir este mal, se ha creado normativa legal 
que trasciende las fronteras de los países, para 
buscar y coordinación y apoyo entre estados 
para hacer frente a este problema social, tanto 
así que la Organización de las Naciones Unidas 
(ONU), aprobó la Convención de las Naciones 
Unidas contra la Delincuencia Organizada 
Transnacional, a fin de combatir estas prácticas 
ilícitas.
Para esto es necesaria e 
imprescindible la cooperación con 
el resto de los países del mundo, 
la que se ha venido consolidando 
e incrementando, debido a que 
este flagelo se internacionaliza 
cada vez más, y a los esfuerzos, 
voluntad política y prioridad que 
en el caso del Ecuador ha dado a 
este tema de trascendental 
importancia, como es la lucha 
contra el narcotráfico.
Existen mecanismos de cooperación, donde se mantiene 
intercambios informativos con el propósito de fortalecer la 
cooperación operacional, lo que se materializa a través de 
las visitas al país de sus representantes y oficiales de 
enlaces, así como por medio de la participación activa en 
reuniones trabajo y foros internacionales; demostrando 
que en los últimos años se ha fortalecido los nexos de 
colaboración. 
Para ello se han establecido mecanismos tendientes a 
desarticular estas organizaciones delictivas, con personal 
especializado en estos temas, llegando en ciertos casos a 
introducirse en estos grupos, para conocer cuál es su forma 
de operar, para ello el Estado a través de la normativa 
legal faculta esta práctica a los agentes especiales, a través 
de entregas vigiladas o controladas, que permiten terminar 
con estas mafias internacionales.
La tarea es ardua, pero de la práctica se nota que 
existen buenos resultados, pues se han dado fuertes 
golpes a la delincuencia, que han permitido 
salvaguardar en algo la salud de las personas, es un 
inicio, pero con constancia y esfuerzo se aspira 
erradicar este tipo de organizaciones delictivas que 
tanto mal hacen a la sociedad.
DESARROLLO.- 
Constitucionalmente y orgánicamente conforme a 
nuestra Carta Política y el COIP, la Fiscalía es la 
entidad encargada de orientar jurídicamente las 
investigaciones pre procesales y procesales penales, 
como hemos manifestado anteriormente, para el 
desarrollo del presente tema nos ubicaremos en el 
estudio y puesta en consideración de las y los 
lectores, las entregas vigiladas y controladas, como 
una técnica especial de investigación, que bajo 
preceptos de educación policial y militar la matriz 
son las operaciones encubiertas.
El Anexo I, de la Convención de las Naciones Unidas 
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 
su Art. 2 define a la entrega vigilada como “La técnica 
consistente en dejar que remesas ilícitas o 
sospechosas salgan del territorio de uno o más 
Estados, lo atraviesen o entren en él, con el 
conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades 
competentes, con el fin de investigar delitos e 
identificar a las personas involucradas en la comisión 
de éstos”.
OBJETIVOS.- 
El COIP, en su contexto acoge la convención citada, 
y da a conocer el propósito de ésta, manifiesta en 
forma amplia que es para “…identificar e 
individualizar a las personas que participen en la 
ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, 
evitar el uso ilícito o prevenir y comprobar 
delitos”.
AUTORIZACIÓN Y PERMISOS 
La Fiscalía General del Estado a través, 
de la respectiva unidad especializada, 
son quienes por disposición del COIP, 
deben otorgar las autorizaciones y permisos, para 
que los agentes encubiertos, informantes o personas 
que se encuentren en contacto con los infractores e la 
ley, puedan entregar remesas o envíos ilícitos o 
sospechosos, incluido bien sea de los instrumentos, 
productos, especies, sustancias que sirvieron para la 
comisión del delito.
REMESAS O ENVÍOS ILÍCITOS O SOSPECHOSOS 
Tanto en el COIP como en la Convención, no se 
detallan cuales son las remesas, o envíos ilícitos o 
sospechosos, si se hace una extensión de ellos al 
incluir a los instrumentos, productos, especies o 
sustancias sujetas a fiscalización, siendo la última en 
donde por las características de la infracción, es en 
donde más ha actuado la Policía Nacional con sus 
unidades élite en investigaciones, estamos hablando 
de las sustancias sujetas a fiscalización, conocidas 
comúnmente como drogas, concomitante con ello 
tenemos a las remesas, que bien pueden ser el 
producto de lavado de dinero o blanqueo del dinero, 
incluye a los equipos y herramientas, por ejemplo 
precursores químicos y maquinarias que sirvieron 
para la elaboración de cocaína.
SUSTITUCION, ADECUACION JURIDICA, PERMANENCIA 
DEL TIPO 
Haciendo el uso en mejora jurídica y fundamentado 
en el Art. 20 de la Convención de las Naciones Unidas 
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 
COIP bajo principios fundamentales de nuestra 
constitución (jurídico, normas interno) como es el Art. 
163 y 393, tendientes a asegurar la convivencia pacífica 
de las personas.
Trata de permitir el adecuado uso de la entrega 
vigilada como técnica especial de investigación, le 
da viabilidad y factibilidad en su accionar 
investigativo y extiende la posibilidad de que los 
objetos, instrumentos utilizados, especies o 
sustancias puedan ser sustituidas total o 
parcialmente, ya sea dentro de nuestras fronteras o 
para que salgan de ellas, a efectos de que dichos 
objetos, instrumentos o sustancias vayan no solo a 
circular, sean guardadas o interceptadas, todo ello 
bajo el control y vigilancia de la autoridad 
competente.
La adecuación jurídica interna la ha dado el 
legislador ecuatoriano respecto de la Convención en 
el sentido de que a pesar de ser sustituidas las 
especies o sustancias, o que hayan participado 
servidores públicos, agentes encubiertos o 
informantes, seguirá subsistiendo el delito que se 
investiga.
A ello debemos manifestar que el inciso final del Art. 487 
del COIP, en forma clara da soporte a la Convención de 
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 
Transnacional, al decir que: “en plano internacional las 
operaciones encubiertas, entrega vigilada o controlada 
se adecuarán a lo dispuesto en los instrumentos 
internacionales vigentes”, y la Convención lo es. 
De igual manera en materia probatoria, debido a que la 
delincuencia organizada en especial es transnacional, la 
Fiscalía deberá apoyarse en las autoridades policiales 
como la Interpol y judiciales extranjeras, para la remisión 
de elementos probatorios que acrediten la comisión del 
delito y la presunta responsabilidad penal de las 
personas investigadas en el país, y en reciprocidad 
jurídica internacional remitir a las autoridades 
extranjeras lo propio cuando lo soliciten, todo esto 
apoyados en investigaciones conjuntas y de asistencia 
judicial recíproca.
PROCEDIMIENTO 
Si bien manifestamos que el Art. 485 del COIP, permite 
el uso de ésta técnica especial de investigación como 
medida preventiva y de comprobación de los ilícitos, 
en el artículo 489, nos habla que se aplicará en el 
curso de investigaciones de actividades de 
delincuencia organizada, tomando en cuenta que 
hayan elementos suficientes de que se están 
ejecutando actividades constitutivas de delitos, por lo 
tanto podemos abstraer que la referida técnica 
investigativa no sería tan aplicable a la delincuencia 
común, sino más bien a la organizada como bandas 
delictivas, organizaciones criminales, nacionales o 
internacionales.
En virtud de los antecedentes antes descritos la o el 
fiscal de la unidad especializada para estos casos de 
la Fiscalía, puede planificar y disponer al personal 
del Sistema especializado integral de investigación, 
de medicina legal y ciencias forenses (incluye 
agentes encubiertos, informantes y todo servidor 
público que colabore en el desarrollo de esta técnica 
de investigación) la ejecución de entregas vigiladas o 
controladas, siempre y cuando a futuro se pueda 
cumplir con la finalidad de ésta técnica, como es la 
individualización de otros partícipes, en el país o en 
el extranjero.
RIESGOS Y PROTECCION DE LA OPERACIÓN 
La puesta en práctica de técnica investigativa de entrega 
vigilada y controlada, es riesgosa, especialmente por la 
potencial pérdida de vidas humanas o de sufrir lesiones 
incapacitantes de las personas que colaboren en la 
recolección de datos importantes o el aseguramiento de los 
partícipes (individualización) de los hechos delictivos, en el 
evento de que sean develadas por las organizaciones 
criminales. En tales situaciones el fiscal especializado, 
puede disponer la suspensión de la técnica, y observará la 
factibilidad para aprehender a los partícipes de la 
infracción y retención de las sustancias e instrumentos 
utilizados, a más de ello los servidores públicos que sean 
parte de esta operación y estén encargados de la entrega 
vigilada o controlada, están facultados para aplicar las 
normas sobre detención en flagrancia, es decir pueden 
detener a los infractores de la ley y ponerlos dentro de las 
veinte y cuatro horas a órdenes del fiscal de flagrancia 
para la respectiva audiencia de flagrancia y formulación de 
cargos.
En este mismo sentido de ser necesario realizar 
diligencias que requieran autorización judicial, la o el 
Fiscal especializado, está en la obligación de requerir 
al juez competente por cualquier medio sea 
tecnológico, informático, fax, teléfono, entre otros, 
guardando la debida reserva la debida autorización.
La operación encubierta efectuada a través de 
entregas vigiladas o controladas, a menudo cuentan 
con la participación de agentes encubiertos los cuales 
como medidas de protección de ser necesario 
contarán con las mismas protecciones que los testigos, 
a pesar que en COIP no se especifica en las 
operaciones encubiertas, cabe manifestar que todas 
las personas sean funcionarios públicos, presuntos 
infractores de ley, informantes, de estar en riesgo sus 
vidas e integridad pueden ser protegidos por el 
Sistema de Protección y Asistencia a víctimas, testigos 
y demás participantes del proceso penal, de acuerdo 
a las recientes reformas a la respectiva Ley, que 
ampliaron la referida protección conforme al COIP.
CONCLUSIONES.- 
1.- El Ecuador se encuentra en un proceso continuo de 
lucha contra el crimen organizado, 
fundamentalmente con la entrada en vigencia del 
Código Orgánico Integral Penal (COIP), que ya 
regula normativamente la cooperación internacional 
que ha venido dándose a lo largo de los años. 
2.- El Ecuador cumple parámetros internacionales en 
el control del tráfico de sustancias sujetas a 
fiscalización y sigue en proceso de modernización de 
las técnicas de investigación en atención a los 
estándares requeridos.
3.- A través de la técnica de investigación por medio 
de entregas vigiladas y controladas, se busca evitar 
y prevenir el uso ilícito de sustancias estupefacientes 
y psicotrópicas, así como comprobar los delitos y 
sancionar a los responsables. 
4.- Es responsabilidad de todos combatir con el 
crimen organizado, pues afecta a las sociedades en 
mayor menor grado, destruye la economía no solo 
estatal, sino familiar y causa el deterioro en la salud 
de los seres humanos.

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Las entregas vigiladas o controladas en el país diapositivas

  • 1. LAS ENTREGAS VIGILADAS O CONTROLADAS EN EL PAÍS, Y SU APOYO EN LAS INVESTIGACIONES DENTRO Y FUERA DEL MISMO. Autores: Ab. Piedad Calva Brito Dr. José Luis Criollo T. Dr. Edison Guachi S.
  • 2. INTRODUCCIÓN.- En la actualidad el ilícito por narcotráfico, es una red inmensa, que mueve cantidades extremadamente altas de dinero, donde involucra a estratos de poder, que se enriquecen perjudicando la salud de los seres humanos y dañando por completo a la sociedad, la cual ha establecido mecanismos para combatir y erradicar de raíz este mal Producto del narcotráfico se derivan una infinidad de crímenes, muchos traficantes de manera individual o a través de organizaciones ilegales se dedican a acumular ingentes cantidades de dinero, sin importarles en lo más mínimo que están envenenando a la sociedad.
  • 3. *La política de los Estados ha ido encaminada a combatir este mal, se ha creado normativa legal que trasciende las fronteras de los países, para buscar y coordinación y apoyo entre estados para hacer frente a este problema social, tanto así que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a fin de combatir estas prácticas ilícitas.
  • 4. Para esto es necesaria e imprescindible la cooperación con el resto de los países del mundo, la que se ha venido consolidando e incrementando, debido a que este flagelo se internacionaliza cada vez más, y a los esfuerzos, voluntad política y prioridad que en el caso del Ecuador ha dado a este tema de trascendental importancia, como es la lucha contra el narcotráfico.
  • 5. Existen mecanismos de cooperación, donde se mantiene intercambios informativos con el propósito de fortalecer la cooperación operacional, lo que se materializa a través de las visitas al país de sus representantes y oficiales de enlaces, así como por medio de la participación activa en reuniones trabajo y foros internacionales; demostrando que en los últimos años se ha fortalecido los nexos de colaboración. Para ello se han establecido mecanismos tendientes a desarticular estas organizaciones delictivas, con personal especializado en estos temas, llegando en ciertos casos a introducirse en estos grupos, para conocer cuál es su forma de operar, para ello el Estado a través de la normativa legal faculta esta práctica a los agentes especiales, a través de entregas vigiladas o controladas, que permiten terminar con estas mafias internacionales.
  • 6. La tarea es ardua, pero de la práctica se nota que existen buenos resultados, pues se han dado fuertes golpes a la delincuencia, que han permitido salvaguardar en algo la salud de las personas, es un inicio, pero con constancia y esfuerzo se aspira erradicar este tipo de organizaciones delictivas que tanto mal hacen a la sociedad.
  • 7. DESARROLLO.- Constitucionalmente y orgánicamente conforme a nuestra Carta Política y el COIP, la Fiscalía es la entidad encargada de orientar jurídicamente las investigaciones pre procesales y procesales penales, como hemos manifestado anteriormente, para el desarrollo del presente tema nos ubicaremos en el estudio y puesta en consideración de las y los lectores, las entregas vigiladas y controladas, como una técnica especial de investigación, que bajo preceptos de educación policial y militar la matriz son las operaciones encubiertas.
  • 8. El Anexo I, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Art. 2 define a la entrega vigilada como “La técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos”.
  • 9. OBJETIVOS.- El COIP, en su contexto acoge la convención citada, y da a conocer el propósito de ésta, manifiesta en forma amplia que es para “…identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito o prevenir y comprobar delitos”.
  • 10. AUTORIZACIÓN Y PERMISOS La Fiscalía General del Estado a través, de la respectiva unidad especializada, son quienes por disposición del COIP, deben otorgar las autorizaciones y permisos, para que los agentes encubiertos, informantes o personas que se encuentren en contacto con los infractores e la ley, puedan entregar remesas o envíos ilícitos o sospechosos, incluido bien sea de los instrumentos, productos, especies, sustancias que sirvieron para la comisión del delito.
  • 11. REMESAS O ENVÍOS ILÍCITOS O SOSPECHOSOS Tanto en el COIP como en la Convención, no se detallan cuales son las remesas, o envíos ilícitos o sospechosos, si se hace una extensión de ellos al incluir a los instrumentos, productos, especies o sustancias sujetas a fiscalización, siendo la última en donde por las características de la infracción, es en donde más ha actuado la Policía Nacional con sus unidades élite en investigaciones, estamos hablando de las sustancias sujetas a fiscalización, conocidas comúnmente como drogas, concomitante con ello tenemos a las remesas, que bien pueden ser el producto de lavado de dinero o blanqueo del dinero, incluye a los equipos y herramientas, por ejemplo precursores químicos y maquinarias que sirvieron para la elaboración de cocaína.
  • 12. SUSTITUCION, ADECUACION JURIDICA, PERMANENCIA DEL TIPO Haciendo el uso en mejora jurídica y fundamentado en el Art. 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el COIP bajo principios fundamentales de nuestra constitución (jurídico, normas interno) como es el Art. 163 y 393, tendientes a asegurar la convivencia pacífica de las personas.
  • 13. Trata de permitir el adecuado uso de la entrega vigilada como técnica especial de investigación, le da viabilidad y factibilidad en su accionar investigativo y extiende la posibilidad de que los objetos, instrumentos utilizados, especies o sustancias puedan ser sustituidas total o parcialmente, ya sea dentro de nuestras fronteras o para que salgan de ellas, a efectos de que dichos objetos, instrumentos o sustancias vayan no solo a circular, sean guardadas o interceptadas, todo ello bajo el control y vigilancia de la autoridad competente.
  • 14. La adecuación jurídica interna la ha dado el legislador ecuatoriano respecto de la Convención en el sentido de que a pesar de ser sustituidas las especies o sustancias, o que hayan participado servidores públicos, agentes encubiertos o informantes, seguirá subsistiendo el delito que se investiga.
  • 15. A ello debemos manifestar que el inciso final del Art. 487 del COIP, en forma clara da soporte a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al decir que: “en plano internacional las operaciones encubiertas, entrega vigilada o controlada se adecuarán a lo dispuesto en los instrumentos internacionales vigentes”, y la Convención lo es. De igual manera en materia probatoria, debido a que la delincuencia organizada en especial es transnacional, la Fiscalía deberá apoyarse en las autoridades policiales como la Interpol y judiciales extranjeras, para la remisión de elementos probatorios que acrediten la comisión del delito y la presunta responsabilidad penal de las personas investigadas en el país, y en reciprocidad jurídica internacional remitir a las autoridades extranjeras lo propio cuando lo soliciten, todo esto apoyados en investigaciones conjuntas y de asistencia judicial recíproca.
  • 16. PROCEDIMIENTO Si bien manifestamos que el Art. 485 del COIP, permite el uso de ésta técnica especial de investigación como medida preventiva y de comprobación de los ilícitos, en el artículo 489, nos habla que se aplicará en el curso de investigaciones de actividades de delincuencia organizada, tomando en cuenta que hayan elementos suficientes de que se están ejecutando actividades constitutivas de delitos, por lo tanto podemos abstraer que la referida técnica investigativa no sería tan aplicable a la delincuencia común, sino más bien a la organizada como bandas delictivas, organizaciones criminales, nacionales o internacionales.
  • 17. En virtud de los antecedentes antes descritos la o el fiscal de la unidad especializada para estos casos de la Fiscalía, puede planificar y disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses (incluye agentes encubiertos, informantes y todo servidor público que colabore en el desarrollo de esta técnica de investigación) la ejecución de entregas vigiladas o controladas, siempre y cuando a futuro se pueda cumplir con la finalidad de ésta técnica, como es la individualización de otros partícipes, en el país o en el extranjero.
  • 18. RIESGOS Y PROTECCION DE LA OPERACIÓN La puesta en práctica de técnica investigativa de entrega vigilada y controlada, es riesgosa, especialmente por la potencial pérdida de vidas humanas o de sufrir lesiones incapacitantes de las personas que colaboren en la recolección de datos importantes o el aseguramiento de los partícipes (individualización) de los hechos delictivos, en el evento de que sean develadas por las organizaciones criminales. En tales situaciones el fiscal especializado, puede disponer la suspensión de la técnica, y observará la factibilidad para aprehender a los partícipes de la infracción y retención de las sustancias e instrumentos utilizados, a más de ello los servidores públicos que sean parte de esta operación y estén encargados de la entrega vigilada o controlada, están facultados para aplicar las normas sobre detención en flagrancia, es decir pueden detener a los infractores de la ley y ponerlos dentro de las veinte y cuatro horas a órdenes del fiscal de flagrancia para la respectiva audiencia de flagrancia y formulación de cargos.
  • 19. En este mismo sentido de ser necesario realizar diligencias que requieran autorización judicial, la o el Fiscal especializado, está en la obligación de requerir al juez competente por cualquier medio sea tecnológico, informático, fax, teléfono, entre otros, guardando la debida reserva la debida autorización.
  • 20. La operación encubierta efectuada a través de entregas vigiladas o controladas, a menudo cuentan con la participación de agentes encubiertos los cuales como medidas de protección de ser necesario contarán con las mismas protecciones que los testigos, a pesar que en COIP no se especifica en las operaciones encubiertas, cabe manifestar que todas las personas sean funcionarios públicos, presuntos infractores de ley, informantes, de estar en riesgo sus vidas e integridad pueden ser protegidos por el Sistema de Protección y Asistencia a víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal, de acuerdo a las recientes reformas a la respectiva Ley, que ampliaron la referida protección conforme al COIP.
  • 21. CONCLUSIONES.- 1.- El Ecuador se encuentra en un proceso continuo de lucha contra el crimen organizado, fundamentalmente con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que ya regula normativamente la cooperación internacional que ha venido dándose a lo largo de los años. 2.- El Ecuador cumple parámetros internacionales en el control del tráfico de sustancias sujetas a fiscalización y sigue en proceso de modernización de las técnicas de investigación en atención a los estándares requeridos.
  • 22. 3.- A través de la técnica de investigación por medio de entregas vigiladas y controladas, se busca evitar y prevenir el uso ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como comprobar los delitos y sancionar a los responsables. 4.- Es responsabilidad de todos combatir con el crimen organizado, pues afecta a las sociedades en mayor menor grado, destruye la economía no solo estatal, sino familiar y causa el deterioro en la salud de los seres humanos.