Las entregas vigiladas o controladas en el país diapositivas
1. LAS ENTREGAS VIGILADAS O
CONTROLADAS EN EL PAÍS, Y SU
APOYO EN LAS INVESTIGACIONES
DENTRO Y FUERA DEL MISMO.
Autores:
Ab. Piedad Calva Brito
Dr. José Luis Criollo T.
Dr. Edison Guachi S.
2. INTRODUCCIÓN.-
En la actualidad el ilícito por narcotráfico, es una red
inmensa, que mueve cantidades extremadamente
altas de dinero, donde involucra a estratos de
poder, que se enriquecen perjudicando la salud de
los seres humanos y dañando por completo a la
sociedad, la cual ha establecido mecanismos para
combatir y erradicar de raíz este mal
Producto del narcotráfico se derivan una infinidad
de crímenes, muchos traficantes de manera
individual o a través de organizaciones ilegales se
dedican a acumular ingentes cantidades de dinero,
sin importarles en lo más mínimo que están
envenenando a la sociedad.
3. *La política de los Estados ha ido encaminada a
combatir este mal, se ha creado normativa legal
que trasciende las fronteras de los países, para
buscar y coordinación y apoyo entre estados
para hacer frente a este problema social, tanto
así que la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), aprobó la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, a fin de combatir estas prácticas
ilícitas.
4. Para esto es necesaria e
imprescindible la cooperación con
el resto de los países del mundo,
la que se ha venido consolidando
e incrementando, debido a que
este flagelo se internacionaliza
cada vez más, y a los esfuerzos,
voluntad política y prioridad que
en el caso del Ecuador ha dado a
este tema de trascendental
importancia, como es la lucha
contra el narcotráfico.
5. Existen mecanismos de cooperación, donde se mantiene
intercambios informativos con el propósito de fortalecer la
cooperación operacional, lo que se materializa a través de
las visitas al país de sus representantes y oficiales de
enlaces, así como por medio de la participación activa en
reuniones trabajo y foros internacionales; demostrando
que en los últimos años se ha fortalecido los nexos de
colaboración.
Para ello se han establecido mecanismos tendientes a
desarticular estas organizaciones delictivas, con personal
especializado en estos temas, llegando en ciertos casos a
introducirse en estos grupos, para conocer cuál es su forma
de operar, para ello el Estado a través de la normativa
legal faculta esta práctica a los agentes especiales, a través
de entregas vigiladas o controladas, que permiten terminar
con estas mafias internacionales.
6. La tarea es ardua, pero de la práctica se nota que
existen buenos resultados, pues se han dado fuertes
golpes a la delincuencia, que han permitido
salvaguardar en algo la salud de las personas, es un
inicio, pero con constancia y esfuerzo se aspira
erradicar este tipo de organizaciones delictivas que
tanto mal hacen a la sociedad.
7. DESARROLLO.-
Constitucionalmente y orgánicamente conforme a
nuestra Carta Política y el COIP, la Fiscalía es la
entidad encargada de orientar jurídicamente las
investigaciones pre procesales y procesales penales,
como hemos manifestado anteriormente, para el
desarrollo del presente tema nos ubicaremos en el
estudio y puesta en consideración de las y los
lectores, las entregas vigiladas y controladas, como
una técnica especial de investigación, que bajo
preceptos de educación policial y militar la matriz
son las operaciones encubiertas.
8. El Anexo I, de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en
su Art. 2 define a la entrega vigilada como “La técnica
consistente en dejar que remesas ilícitas o
sospechosas salgan del territorio de uno o más
Estados, lo atraviesen o entren en él, con el
conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades
competentes, con el fin de investigar delitos e
identificar a las personas involucradas en la comisión
de éstos”.
9. OBJETIVOS.-
El COIP, en su contexto acoge la convención citada,
y da a conocer el propósito de ésta, manifiesta en
forma amplia que es para “…identificar e
individualizar a las personas que participen en la
ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes,
evitar el uso ilícito o prevenir y comprobar
delitos”.
10. AUTORIZACIÓN Y PERMISOS
La Fiscalía General del Estado a través,
de la respectiva unidad especializada,
son quienes por disposición del COIP,
deben otorgar las autorizaciones y permisos, para
que los agentes encubiertos, informantes o personas
que se encuentren en contacto con los infractores e la
ley, puedan entregar remesas o envíos ilícitos o
sospechosos, incluido bien sea de los instrumentos,
productos, especies, sustancias que sirvieron para la
comisión del delito.
11. REMESAS O ENVÍOS ILÍCITOS O SOSPECHOSOS
Tanto en el COIP como en la Convención, no se
detallan cuales son las remesas, o envíos ilícitos o
sospechosos, si se hace una extensión de ellos al
incluir a los instrumentos, productos, especies o
sustancias sujetas a fiscalización, siendo la última en
donde por las características de la infracción, es en
donde más ha actuado la Policía Nacional con sus
unidades élite en investigaciones, estamos hablando
de las sustancias sujetas a fiscalización, conocidas
comúnmente como drogas, concomitante con ello
tenemos a las remesas, que bien pueden ser el
producto de lavado de dinero o blanqueo del dinero,
incluye a los equipos y herramientas, por ejemplo
precursores químicos y maquinarias que sirvieron
para la elaboración de cocaína.
12. SUSTITUCION, ADECUACION JURIDICA, PERMANENCIA
DEL TIPO
Haciendo el uso en mejora jurídica y fundamentado
en el Art. 20 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el
COIP bajo principios fundamentales de nuestra
constitución (jurídico, normas interno) como es el Art.
163 y 393, tendientes a asegurar la convivencia pacífica
de las personas.
13. Trata de permitir el adecuado uso de la entrega
vigilada como técnica especial de investigación, le
da viabilidad y factibilidad en su accionar
investigativo y extiende la posibilidad de que los
objetos, instrumentos utilizados, especies o
sustancias puedan ser sustituidas total o
parcialmente, ya sea dentro de nuestras fronteras o
para que salgan de ellas, a efectos de que dichos
objetos, instrumentos o sustancias vayan no solo a
circular, sean guardadas o interceptadas, todo ello
bajo el control y vigilancia de la autoridad
competente.
14. La adecuación jurídica interna la ha dado el
legislador ecuatoriano respecto de la Convención en
el sentido de que a pesar de ser sustituidas las
especies o sustancias, o que hayan participado
servidores públicos, agentes encubiertos o
informantes, seguirá subsistiendo el delito que se
investiga.
15. A ello debemos manifestar que el inciso final del Art. 487
del COIP, en forma clara da soporte a la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, al decir que: “en plano internacional las
operaciones encubiertas, entrega vigilada o controlada
se adecuarán a lo dispuesto en los instrumentos
internacionales vigentes”, y la Convención lo es.
De igual manera en materia probatoria, debido a que la
delincuencia organizada en especial es transnacional, la
Fiscalía deberá apoyarse en las autoridades policiales
como la Interpol y judiciales extranjeras, para la remisión
de elementos probatorios que acrediten la comisión del
delito y la presunta responsabilidad penal de las
personas investigadas en el país, y en reciprocidad
jurídica internacional remitir a las autoridades
extranjeras lo propio cuando lo soliciten, todo esto
apoyados en investigaciones conjuntas y de asistencia
judicial recíproca.
16. PROCEDIMIENTO
Si bien manifestamos que el Art. 485 del COIP, permite
el uso de ésta técnica especial de investigación como
medida preventiva y de comprobación de los ilícitos,
en el artículo 489, nos habla que se aplicará en el
curso de investigaciones de actividades de
delincuencia organizada, tomando en cuenta que
hayan elementos suficientes de que se están
ejecutando actividades constitutivas de delitos, por lo
tanto podemos abstraer que la referida técnica
investigativa no sería tan aplicable a la delincuencia
común, sino más bien a la organizada como bandas
delictivas, organizaciones criminales, nacionales o
internacionales.
17. En virtud de los antecedentes antes descritos la o el
fiscal de la unidad especializada para estos casos de
la Fiscalía, puede planificar y disponer al personal
del Sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses (incluye
agentes encubiertos, informantes y todo servidor
público que colabore en el desarrollo de esta técnica
de investigación) la ejecución de entregas vigiladas o
controladas, siempre y cuando a futuro se pueda
cumplir con la finalidad de ésta técnica, como es la
individualización de otros partícipes, en el país o en
el extranjero.
18. RIESGOS Y PROTECCION DE LA OPERACIÓN
La puesta en práctica de técnica investigativa de entrega
vigilada y controlada, es riesgosa, especialmente por la
potencial pérdida de vidas humanas o de sufrir lesiones
incapacitantes de las personas que colaboren en la
recolección de datos importantes o el aseguramiento de los
partícipes (individualización) de los hechos delictivos, en el
evento de que sean develadas por las organizaciones
criminales. En tales situaciones el fiscal especializado,
puede disponer la suspensión de la técnica, y observará la
factibilidad para aprehender a los partícipes de la
infracción y retención de las sustancias e instrumentos
utilizados, a más de ello los servidores públicos que sean
parte de esta operación y estén encargados de la entrega
vigilada o controlada, están facultados para aplicar las
normas sobre detención en flagrancia, es decir pueden
detener a los infractores de la ley y ponerlos dentro de las
veinte y cuatro horas a órdenes del fiscal de flagrancia
para la respectiva audiencia de flagrancia y formulación de
cargos.
19. En este mismo sentido de ser necesario realizar
diligencias que requieran autorización judicial, la o el
Fiscal especializado, está en la obligación de requerir
al juez competente por cualquier medio sea
tecnológico, informático, fax, teléfono, entre otros,
guardando la debida reserva la debida autorización.
20. La operación encubierta efectuada a través de
entregas vigiladas o controladas, a menudo cuentan
con la participación de agentes encubiertos los cuales
como medidas de protección de ser necesario
contarán con las mismas protecciones que los testigos,
a pesar que en COIP no se especifica en las
operaciones encubiertas, cabe manifestar que todas
las personas sean funcionarios públicos, presuntos
infractores de ley, informantes, de estar en riesgo sus
vidas e integridad pueden ser protegidos por el
Sistema de Protección y Asistencia a víctimas, testigos
y demás participantes del proceso penal, de acuerdo
a las recientes reformas a la respectiva Ley, que
ampliaron la referida protección conforme al COIP.
21. CONCLUSIONES.-
1.- El Ecuador se encuentra en un proceso continuo de
lucha contra el crimen organizado,
fundamentalmente con la entrada en vigencia del
Código Orgánico Integral Penal (COIP), que ya
regula normativamente la cooperación internacional
que ha venido dándose a lo largo de los años.
2.- El Ecuador cumple parámetros internacionales en
el control del tráfico de sustancias sujetas a
fiscalización y sigue en proceso de modernización de
las técnicas de investigación en atención a los
estándares requeridos.
22. 3.- A través de la técnica de investigación por medio
de entregas vigiladas y controladas, se busca evitar
y prevenir el uso ilícito de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas, así como comprobar los delitos y
sancionar a los responsables.
4.- Es responsabilidad de todos combatir con el
crimen organizado, pues afecta a las sociedades en
mayor menor grado, destruye la economía no solo
estatal, sino familiar y causa el deterioro en la salud
de los seres humanos.