El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
1. Procedimientos Civiles Especiales
Saia C
Integrante:
Humberto Peña V.-20.927.569
Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
2. El Procedimiento Breve
Juicio corto, las demandas cuyo valor principal no exceda de
quince mil bolívares, así como también la desocupación de
Inmuebles. Aplica también a demandas de procedimientos
especiales.
Diferencias
P. Breve P. Ordinario
De la demanda
Verbal, si la
cuantiar es
menor a 4000
bs, puede no
ser asistida por
abogado
Por
escrito,
asistida
por
abogado.
Segundo día
seguido de la
citación
Emplazamiento
20 días
siguientes
de la
citación.
Cuestiones
Previas, y
contestación.
Oral o
escritas
Por
escrito
15 días
promoción,
30 días
evacuación
Lapso
Probatorio
10 días para
promover y
evacuar
Sentencia
El juez
sentencia al 2do
día, vencido el
lapso
probatorio.
60 días
Derechos que se
reclaman por
esta vía
Arrendamient
os
Inmobiliarios
Protección al
deudor
hipotecario.
Inconformida
des entre
abogados y
clientes
Venta con
reservas de
dominio.
Alimento y
guarda de
menores.
Oposición al
matrimonio.
Oposición al
nombramient
o del tutor
- La indicación
del Tribunal
ante el cual
se propone la
demanda.
- Datos del
demandante.
- Razón social.
- El objeto de
la pretensión
- La relación
de los hechos
y los
fundamentos
de derecho .
- Los
instrumentos
en que se
fundamente
la pretensión.
-
Especificación
de la
indemnizació
n de daños y
perjuicios.
- El nombre y
apellido del
mandatario y
la
consignación
del poder.
- La sede o
dirección del
demandante
Requisitos Citación y
Emplazamiento
Segundo día
seguido de la
citación
La citación se
realizan según las
estipulaciones del
articulo del 215 al
233 del CPC
Contestación de
la demanda
Cuestiones Previas
Solicitada al juez
de manera verbal.
-La falta de
jurisdicción del Juez
-La ilegitimidad de la
persona del actor
-La ilegitimidad del
apoderado o
representante del
actor,
-ilegitimidad de la
persona citada
-La falta de caución o
fianza
-El defecto de forma
de la demanda,
-La existencia de una
condición o plazo
pendientes.
-La existencia de una
cuestión prejudicial
Expresión donde
el demandante
realiza sus
alegatos, solicita
cuestiones
previas. Se deja
constancia
escrita.
El demandado
podrá proponer
reconvención
siempre que el
Tribunal sea
competente por
la cuantía y por
la materia para
conocer de ella.
Sentencia y Ejecución
- Sera dictada dentro de los cinco días siguientes a la
conclusión del lapso probatorio.
- Se oirá apelación en ambos efectos si ésta se
propone dentro de los tres días siguientes y la
cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil
bolívares.
- Si es firme se realiza al 4to día siguiente si dentro de
los tres días que la preceden no ha habido
cumplimiento voluntario.
Segunda Instancia
Se fijará el décimo día
para dictar sentencia.
En dicho lapso, que es
improrrogable, sólo se
admitirán las pruebas
de instrumentos
públicos, la de
posiciones y el
juramento decisorio.
Apelación
Se oirá siempre que la cuantía
del juicio sea mayor a 1500 UT
y se proponga a los 3 días
siguientes a la fecha de la
sentencia o de su notificación
en el expediente, si esta fuera
extemporánea.
Toda vez que la sentencia haya
quedado definitivamente firme
se ejecutará; estableciendo un
lapso de cumplimiento
voluntario, y vencido este sin
haberse llevado a cabo el
cumplimiento voluntario se
procederá a la ejecución forzosa.
3. BIBLIOGRAFIA
- Código Civil de Venezuela, gaceta oficial Nro. 2990
- Código de Procedimiento Civil, gaceta oficial Nro. 4.209 Extraordinaria de fecha
18 de Septiembre de 1990.