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Satisfacer los Derechos de las
íctimas es una obligación del
stado Colombiano... „ JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de Colombia
En el marco de los actuales diálogos de Paz.
RCO JURIDICO.
“por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
 CONSTITUCIÓN
POLITICA DE
COLOMBIA
1991.
 CONSTITUCIÓN
POLITICA DE
COLOMBIA
1991.
 LEY 1448/2011 LEY 1448/2011
 DECRETO
4800/2011
 DECRETO
4800/2011
 OTROS OTROS
Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas
con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o
la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
BLOQUE CONSTITUCIONAL
Y
LEGISLACION
COLOMBIANA
9
Decreto 4800 de 2011, Artículo 206. De la capacitación de los
miembros de la Fuerza Pública
. El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la
capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas
relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la
reconciliación y reparación integral de las víctimas y la
implementación del enfoque diferencial.
Parágrafo
. Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del
presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá
realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha
inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema
de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la
capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los
términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo
concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea
aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y
garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
LEY 1448 DE 2011. ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los
efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan
sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como
consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de
violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
PRINCIPIOS GENERALES
DIGNIDAD
BUENA FE
IGUALDAD
Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que
las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y
obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber
positivo y principio de la dignidad.
Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género,
respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen
nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la
autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
.
PRINCIPIOS GENERALES
DEBIDO PROCESO
SANCION A RESPONSABLES
NO DOBLE REPARACION Y/O COMPENSACION
El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz,
enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política.
Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad de
investigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3ro
de la presente Ley.
La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina
por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
DESAPARECIDOS SECUESTRADOS HOMICIDIOS
TORTURAS MAP – MUSE - AEI TERRORISMO
DATOS DE INTERES
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DATOS DE INTERES
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Militares Víctimas MAP.
Entre 1990 y Dic 2012: Militares víctimas 6283 de los
cuales 1349 (21%) fallecierón y 4934 (79%) quedarón
heridos.
De Ene a Dic de 2012: Militares víctimas 258 de los
cuales 33 muertos y 225 heridos.
www.accioncontraminas.gov.co
DATOS DE INTERES
TEXT
TEXT”En el Tolima entre 1990 y enero 31 de 2012 se
registrarón 469 Víctimas. De éstas 57 (12.15%) fueron
civiles y 412 (87.84%) Militares.”
Los municipios más afectados por la MAP – MUSE –
AEI fueron Chaparral, Planadas, Ataco y Rioblanco.
Gobernación del Tolima.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
Art. 24 Ley
1448/2011
Derecho a
la Justicia.
Art. 25 Ley
1448/2011
Derecho a la
Reparación
Integral.
Art. 23 Ley
1448/2011
Derecho a
la Verdad.
MILITARES
Víctimas del
conflicto
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad
en general, tienen el derecho imprescriptible
e inalienable a conocer la verdad acerca de
los motivos y las circunstancias en que se
cometieron las violaciones de que trata el
artículo 3ro de la presente Ley, y en caso de
fallecimiento o desaparición, acerca de la
suerte que corrió la víctima, y al esclareci-
miento de su paradero.
DERECHOS
DERECHOS
ARTÍCULO 24. DERECHO A LA
JUSTICIA.
Es deber del Estado adelantar una
Investigación efectiva que conduzca
al esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3ro de la
presente Ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción.
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INTEGRAL.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, diferenciada, transformadora
y efectiva por el daño que han sufrido como con-
secuencia de las violaciones de que trata el artí-
Culo 3ro de la presente Ley.
La reparación comprende las medidas de restitu-
ción, indemnización, rehabilitación, satisfacción y
Garantías de no repetición, en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Medidas para evitar
que las violaciones
a los DDHH y DIH se
vuelvan a
presentar.
SATISFACCION
Restituir tierras a
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reconstrucción
relaciones sociales.
Entrega de
compensaciones
económicas.
Medidas para la
búsqueda de la
verdad, reparación
inmaterial, día Nal
víctimas.
REHABILITACION
GARANTIAS
DE NO
REPETICION
INDEMNIZACION
ADMINISTRATIVA
RESTITUCION
DE TIERRAS
¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?
201520132012201101/01/1985
10/06/2011
2014
Oportunidad de Registro y tiempo para registrarme?
la solicitud de registrodeberá presentarse en untérmino de 4 años contadosa partir del 10 de junio de2011, fecha de
promulgación de la Ley,para quienes hayan sidovictimizadas con
anterioridad a esemomento; y de 2 añoscontados a partir de laocurrencia del hecho paraquienes hayan sidovictimizados con
posterioridad a esta fecha.
4 años a partir fecha promulgación
SOMOS VICTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO INTERNO !
FUERZA PUBLICA
QUE DEBO HACER PARA SER
RECONOCIDO COMO VICTIMA?
24-01-2013 29
RUTAS DE ATENCION
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO
TEXT TEXT TEXT TEXT
Presentarse ante cualquier
oficina del Ministerio Público o
Unidad de Atención y
Orientación UAO, si la hubiere.
Responda todas las preguntas en su declaración, brinde
información completa, circunstancias de tiempo, modo y
lugar de los hechos por los cuales se considera víctima y
adjunte documentos soportes si los tiene como: Fotos,
informes, historias clínicas, informativo administrativo por
lesión, entre otros.
Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y
teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo
al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y
reparación contemplados en la Ley de Víctimas.
24-01-2013 32
24-01-2013 33
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24-01-2013 36
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Artículo 265. Organizaciones de víctimas
. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados
en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y
nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en
los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las
organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su
reconocimiento por el solo hecho de su constitución.
Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas,
aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano,
constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo
objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de
los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de
2011.
24-01-2013 39
RECUERDE, es responsabilidad del
funcionario del Ministerio Público
diligenciar el formato de declaración,
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  • 1. 1
  • 2.
  • 4.
  • 5. Satisfacer los Derechos de las íctimas es una obligación del stado Colombiano... „ JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Presidente de Colombia En el marco de los actuales diálogos de Paz.
  • 6.
  • 7. RCO JURIDICO. “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.  CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991.  CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991.  LEY 1448/2011 LEY 1448/2011  DECRETO 4800/2011  DECRETO 4800/2011  OTROS OTROS
  • 8. Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado. 1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. BLOQUE CONSTITUCIONAL Y LEGISLACION COLOMBIANA
  • 9. 9 Decreto 4800 de 2011, Artículo 206. De la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública . El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque diferencial. Parágrafo . Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.
  • 10. PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley. LEY 1448 DE 2011. ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
  • 11. PRINCIPIOS GENERALES DIGNIDAD BUENA FE IGUALDAD Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad. Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
  • 12. . PRINCIPIOS GENERALES DEBIDO PROCESO SANCION A RESPONSABLES NO DOBLE REPARACION Y/O COMPENSACION El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política. Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3ro de la presente Ley. La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
  • 13. DESAPARECIDOS SECUESTRADOS HOMICIDIOS TORTURAS MAP – MUSE - AEI TERRORISMO
  • 14.
  • 16. DATOS DE INTERES TEXT TEXT Militares Víctimas MAP. Entre 1990 y Dic 2012: Militares víctimas 6283 de los cuales 1349 (21%) fallecierón y 4934 (79%) quedarón heridos. De Ene a Dic de 2012: Militares víctimas 258 de los cuales 33 muertos y 225 heridos. www.accioncontraminas.gov.co
  • 17. DATOS DE INTERES TEXT TEXT”En el Tolima entre 1990 y enero 31 de 2012 se registrarón 469 Víctimas. De éstas 57 (12.15%) fueron civiles y 412 (87.84%) Militares.” Los municipios más afectados por la MAP – MUSE – AEI fueron Chaparral, Planadas, Ataco y Rioblanco. Gobernación del Tolima.
  • 18.
  • 19. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Art. 24 Ley 1448/2011 Derecho a la Justicia. Art. 25 Ley 1448/2011 Derecho a la Reparación Integral. Art. 23 Ley 1448/2011 Derecho a la Verdad. MILITARES Víctimas del conflicto
  • 20. ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3ro de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclareci- miento de su paradero. DERECHOS
  • 21. DERECHOS ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una Investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3ro de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción. ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como con- secuencia de las violaciones de que trata el artí- Culo 3ro de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitu- ción, indemnización, rehabilitación, satisfacción y Garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
  • 22.
  • 23. Medidas para evitar que las violaciones a los DDHH y DIH se vuelvan a presentar. SATISFACCION Restituir tierras a los desplazados por el conflicto armado interno Atención Psicosocial , para recuperación salud mental, y reconstrucción relaciones sociales. Entrega de compensaciones económicas. Medidas para la búsqueda de la verdad, reparación inmaterial, día Nal víctimas. REHABILITACION GARANTIAS DE NO REPETICION INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA RESTITUCION DE TIERRAS ¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?
  • 24.
  • 25. 201520132012201101/01/1985 10/06/2011 2014 Oportunidad de Registro y tiempo para registrarme? la solicitud de registrodeberá presentarse en untérmino de 4 años contadosa partir del 10 de junio de2011, fecha de promulgación de la Ley,para quienes hayan sidovictimizadas con anterioridad a esemomento; y de 2 añoscontados a partir de laocurrencia del hecho paraquienes hayan sidovictimizados con posterioridad a esta fecha. 4 años a partir fecha promulgación
  • 26. SOMOS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO ! FUERZA PUBLICA QUE DEBO HACER PARA SER RECONOCIDO COMO VICTIMA?
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  • 31. Presentarse ante cualquier oficina del Ministerio Público o Unidad de Atención y Orientación UAO, si la hubiere. Responda todas las preguntas en su declaración, brinde información completa, circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se considera víctima y adjunte documentos soportes si los tiene como: Fotos, informes, historias clínicas, informativo administrativo por lesión, entre otros. Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.
  • 38. Artículo 265. Organizaciones de víctimas . Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución. Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
  • 40. RECUERDE, es responsabilidad del funcionario del Ministerio Público diligenciar el formato de declaración, el cual distribuye la Unidad de manera GRATUITA, por favor no pague por este ni por ningún servicio.