SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
El Partido Nacionalista y Perú Posible lograron la adhesión de 56 congresistas y aprobaron el 
proyecto de la Nueva Ley Universitaria, que derogará a la actual Ley Nro. 23733; pero se debe 
tener en cuenta que la norma no es retroactiva y su implementación completa se verán en 5 años. 
Y el presidente Ollanta Humala tiene 15 días para promulgarla. 
1.- ADIÓS A LA ANR 
La nueva Ley Universitaria liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por 
la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo 
adscrita al Ministerio de Educación, que también cumplirá la función del actual Consejo Nacional 
para el Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU). 
2.- VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN 
La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo para reemplazar en su 
lugar con el vicerrectorado de investigación, esto para darle mayor impulso a la investigación. La 
norma también determina la creación de la “gerencia administrativa y profesional” para que 
cumpla las funciones del vicerrector administrativo. 
3.- CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA 
La nueva Ley, eleva de 15% a 25% el número de profesores a tiempo completo con el fin de 
mejorar la investigación científica, la producción editorial y la realización de asesorías a alumnos 
Los catedráticos que realicen investigaciones deberán ser remunerados en 50% más, respecto a 
sus ingresos totales. 
4.- ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO 
El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará de ser eterno, pues será 
solo de 3 años para los profesores auxiliares, de 5 para los asociados y de 7 para los principales. 
Al vencimiento de dicho periodo, los profesores serán ratificados, promovidos o separados de la 
docencia, previa evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo grado de magister. 
5.- ACREDITACIÓN VOLUNTARIA 
Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser voluntaria tanto para las 
universidades públicas como privadas; sin embargo, para algunas carreras la acreditación será 
obligatoria pero no para toda la universidad. NO obstante, Daniel Mora advirtió que habrá una 
reevaluación de las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su 
calidad “y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas”.
6.- ELECCIÓN UNIVERSAL 
La Nueva Ley Universitaria especifica que las autoridades universitarias de las universidades 
públicas se someterán a elecciones universales, en cambio las privadas no, se regirán en sus 
propios estatutos; es decir, la Ley es más flexible para las universidades privadas. En 
universidades públicas, el rector y los dos vicerrectores, serán elegidos por votación universal y 
deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de 
los estudiantes y docentes. 
7.- ADIÓS BACHILLER AUTOMÁTICO 
Otra regulación de la Nueva Ley Universitaria es que los egresados de una universidad pública o 
privada deberán obtener su bachiller presentando un trabajo de investigación (tesina) que 
deberán iniciar a partir del último ciclo. Se eliminó la obtención de bachiller automático, ahora 
es obligatoria la sustentación de la tesina; sin embargo, la Ley rige para los nuevos ingresantes 
no para lo que están cursando estudios. 
8.- IDIOMA EXTRANJERO OBLIGATORIO 
Un aspecto que ya se venía discutiendo desde hace buen tiempo es que los egresados para la 
obtención del bachiller deberán acreditar (presentar certificados de estudio) a la universidad 
pública o privada donde concluyeron sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o 
extranjero de preferencia inglés. 
9.- TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD 
Con la Ley 23733, los estudiantes que concluían sus estudios de pregrado en una universidad 
pública o privada podían elegir cualquier universidad del país para poder obtener su título 
profesional; con la Nueva Ley Universitaria, los bachilleres solo podrán obtener su grado de 
licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado. 
10.- LICENCIATURA SIN TESIS 
La obtención del grado de licenciado continúa con la misma modalidad, pues no hay diferencia 
entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en ambas, los bachilleres deberán 
presentar obligatoriamente una tesis de investigación, pero también pueden presentar un 
trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca, como los de 
actualización. 
**En el presente número debemos hacer una aclaración sustantiva en cuanto al proyecto de ley N° 
02764/2013-CR, el cual es reciente; ingreso a la Comisión de Educación del Congreso en el mes de 
Octubre del presente año, habiendo sido presentado por el congresista José Luis Elías Avalos con
las rubricas de parlamentarios de distintas bancadas, asimismo precisar que lo que ya ha venido 
debatiéndose en la Comisión de Educación del Congreso es el Texto sustitutorio que propone la 
nueva Ley Universitaria, que es el dictamen recaído en las casi 50 propuestas legislativas de Ley 
Universitaria que ya existían en el Congreso de la República desde el año 2011. Siendo el indicado 
Texto el marco legal que hemos estado analizando a lo largo de nuestras publicaciones. En tal 
sentido, a nuestros lectores les ofrecemos las disculpas del caso por los errores de apreciación 
(equivocación involuntaria al colocar un número de Proyecto de Ley que no correspondía al Texto 
sustitutorio que hemos precisado) en los tres primeros números ya publicados en esta columna. 
En tal medida y subsanado el involuntario error asumido, debemos precisar que las propuestas 
legislativas que han sido dictaminadas en el aludido Texto sustitutorio, son sin duda innovaciones 
que –más allá de poseer defectos jurídicos formales o semánticos– buscan modernizar la 
universidad peruana, iniciando ese difícil proceso con la aprobación de una nueva Ley Universitaria 
que derogue de una vez por todas la vetusta Ley N° 23733, Ley Universitaria vigente. 
La labor sin duda es ardua y los escollos propios de los que se resisten al cambio legislativo, 
impulsados por apetitos económicos o subalternos ya comienzan a vislumbrarse; asimismo es de 
verse con preocupación que los rumores de la existencia de poderosos “lobbys” para impedir la 
aprobación de la referida iniciativa legislativa consolidada, va de a pocos convirtiéndose de meros 
susurros a tangibles realidades, lo cual sin duda pinta de cuerpo entero la decadencia moral y 
académica de aquellos que han convertido a algunas universidades en una “fabrica” de personas 
con grados y títulos, en donde lo único que verdaderamente interesa es el lucro y la ganancia, más 
no la calidad académica, mucho menos cumplir los mínimos estándares para una eventual 
acreditación. 
En tal marco y con la esperanza de que el debate que actualmente viene desenvolviéndose en la 
Comisión de Educación del Congreso no sea un esfuerzo en vano, en esta oportunidad nos toca 
describir los capítulos séptimo y octavo del pre citado Texto sustitutorio que propone la nueva 
Ley Universitaria, los cuales están referidos a dos temas de trascendental importancia para la 
correcta marcha de las instituciones universitarias: El gobierno de las universidades y los 
docentes que integran las mismas. 
En efecto, en el capítulo séptimo de la norma cuya aprobación se pretende encontramos enunciados 
que buscan regular de una manera más moderna y eficiente el gobierno de las universidades. En 
tal situación, se observa que los requisitos para ser rector o vicerrector son un poco más exigentes 
que los esbozados en la actual Ley universitaria, por ejemplo, en la vigente Ley N° 23733 se indica 
que para ocupar tales cargos el aspirante tiene que ser profesor principal con no menos de 12 años 
en la docencia, 05 en la categoría y tener el grado académico de Doctor, en cambio en el Texto 
sustitutorio que analizamos se indica que para ser rector o vicerrector se tiene que ser profesor 
principal con no menos de 15 años en el ejercicio docente, así como tener un mínimo de 20 horas
de dedicación a la universidad, además de –por solo citar algunos otros requisitos– no haber sido 
condenado por delitos de terrorismo, violación contra la libertad sexual, narcotráfico o delito 
doloso con sentencia que haya asumido la autoridad de cosa juzgada, así como tampoco deberá 
tener problemas o denuncias vinculadas a temas de violencia familiar o estar consignado en el libro 
de registro de deudores alimentarios morosos. 
En este punto, también son de especial atención dos detalles muy significativos: primero, la 
creación de un vicerrectorado de investigación, que se complementa con el vicerrectorado 
académico que desde siempre existía, y segundo, la forma universal de elección del rector, los 
vicerrectores y los decanos; en tal sentido de aprobarse la Ley tanto docentes, estudiantes y 
graduados elegirán democráticamente a las autoridades universitarias. 
La regulación normativa de los dos puntos precedentemente expuestos (que por cierto han sido 
las demandas más clamorosas de toda la comunidad universitaria, desde hace una década atrás 
aproximadamente) son a nuestro criterio las innovaciones institucionales y políticas más 
destacadas en toda la propuesta legislativa que venimos analizando. 
Finalmente, en el capitulo octavo del Texto legislativo que se espera sea convertido en la nueva 
Ley Universitaria, se regula el tema referido a los docentes, siendo lo concreto que sí se han 
hechos innovaciones normativas que buscan cautelar la selección y continuación en la cátedra 
universitaria de profesionales que respondan a los actuales estándares académicos que son de 
altísima calidad y que a su vez sean moralmente los más idóneos para ocupar tan noble cargo. 
En efecto la propuesta legislativa en análisis trae consigo mayor atención a los deberes y 
restricciones o prohibiciones para los docentes universitarios, entre los que destacan la 
destitución y la medida preventiva de separación de los docentes cuando, por ejemplo, realicen 
actividades de proselitismo partidario dentro de las instalaciones universitarias (habrá 
destitución) o tengan procesos judiciales abiertos por los delitos contra la libertad sexual, de 
apología del terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, contra la 
fe pública o tráfico ilícito de drogas (habrá separación preventiva). Aspectos éstos que al no estar 
específicamente regulados en la Ley N° 23733, significaba una mella en la imagen y prestigio 
académico de las universidades del país que tenían (y tienen) la desdicha de tener docentes que 
realizaban (o realizan) este tipo de actos. 
Por lo demás, cabe precisar que en el Texto sustitutorio en debate no existe mayor diferencia, en 
cuanto a la regulación de los docentes, con lo que esta plasmado en la Ley Universitaria vigente. 
Solamente debemos subrayar que no queda muy claro el tema de las remuneraciones de los 
docentes, específicamente en cuanto al financiamiento de las mismas, ya que se indica en el 
precitado Texto legislativo que lo harán por categorías y su financiamiento provendrá de las 
transferencias corrientes del Tesoro público, sin embargo tenemos entendido que aún está
pendiente, con la vigente Ley N° 23733 (Ley Universitaria), la concreción final de la escala 
remunerativa para la homologación de sueldos (con de los Magistrados del Poder Judicial) de los 
docentes de todas las universidades públicas del país, de tal forma que se tendrá que zanjar 
legislativamente cual es el tratamiento remunerativo para los docentes de estas universidades, ya 
que lo que se pretende aprobar por un lado, no puede desconocer lo ya conquistado por el otro.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamentodecarrerayescalafondelprofesoreinvestigadordelsistemadeeducacionsup...
Reglamentodecarrerayescalafondelprofesoreinvestigadordelsistemadeeducacionsup...Reglamentodecarrerayescalafondelprofesoreinvestigadordelsistemadeeducacionsup...
Reglamentodecarrerayescalafondelprofesoreinvestigadordelsistemadeeducacionsup...pinkybu
 
Procedimientos Disciplinarios
Procedimientos DisciplinariosProcedimientos Disciplinarios
Procedimientos DisciplinariosFavio Espin
 
U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.perezaguige
 
Copia de prevención del abuso sexual y modificaciones a la
Copia de prevención del abuso sexual y modificaciones a laCopia de prevención del abuso sexual y modificaciones a la
Copia de prevención del abuso sexual y modificaciones a laAdalberto
 
Reglamento carrera escalafon
Reglamento carrera escalafonReglamento carrera escalafon
Reglamento carrera escalafonPaulina Carvajal
 
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)udelas
 
Iv borrador escalafon 12 10-02
Iv borrador escalafon 12 10-02Iv borrador escalafon 12 10-02
Iv borrador escalafon 12 10-02Freddy Villao
 
R+®gimen interno para los estudiantes
R+®gimen interno para los estudiantesR+®gimen interno para los estudiantes
R+®gimen interno para los estudiantesudelas
 
Liceo de los Andes Funed - Reglamento de trabajo 2013
Liceo de los Andes Funed - Reglamento de trabajo 2013Liceo de los Andes Funed - Reglamento de trabajo 2013
Liceo de los Andes Funed - Reglamento de trabajo 2013Alexander Bustos
 
COMUNICADO EPN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO EPN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACOMUNICADO EPN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO EPN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAalternativacademica
 
Intervención de Madalen Goiria ante la comisión de educación y cultura del pa...
Intervención de Madalen Goiria ante la comisión de educación y cultura del pa...Intervención de Madalen Goiria ante la comisión de educación y cultura del pa...
Intervención de Madalen Goiria ante la comisión de educación y cultura del pa...educacionsinescuela
 

La actualidad más candente (18)

LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
 
Reglamentodecarrerayescalafondelprofesoreinvestigadordelsistemadeeducacionsup...
Reglamentodecarrerayescalafondelprofesoreinvestigadordelsistemadeeducacionsup...Reglamentodecarrerayescalafondelprofesoreinvestigadordelsistemadeeducacionsup...
Reglamentodecarrerayescalafondelprofesoreinvestigadordelsistemadeeducacionsup...
 
Procedimientos Disciplinarios
Procedimientos DisciplinariosProcedimientos Disciplinarios
Procedimientos Disciplinarios
 
catedra upecista
catedra upecistacatedra upecista
catedra upecista
 
U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.
 
Copia de prevención del abuso sexual y modificaciones a la
Copia de prevención del abuso sexual y modificaciones a laCopia de prevención del abuso sexual y modificaciones a la
Copia de prevención del abuso sexual y modificaciones a la
 
Ley de trabajo
Ley de trabajoLey de trabajo
Ley de trabajo
 
Reglamento carrera escalafon
Reglamento carrera escalafonReglamento carrera escalafon
Reglamento carrera escalafon
 
Cuadro resumen procedimiento administrativo mariana albarran fase
Cuadro resumen procedimiento administrativo mariana albarran faseCuadro resumen procedimiento administrativo mariana albarran fase
Cuadro resumen procedimiento administrativo mariana albarran fase
 
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
 
D adjetivo laboral
D adjetivo laboralD adjetivo laboral
D adjetivo laboral
 
Comunicado de fecode 10 de febrero
Comunicado de fecode 10 de febreroComunicado de fecode 10 de febrero
Comunicado de fecode 10 de febrero
 
Iv borrador escalafon 12 10-02
Iv borrador escalafon 12 10-02Iv borrador escalafon 12 10-02
Iv borrador escalafon 12 10-02
 
R+®gimen interno para los estudiantes
R+®gimen interno para los estudiantesR+®gimen interno para los estudiantes
R+®gimen interno para los estudiantes
 
Liceo de los Andes Funed - Reglamento de trabajo 2013
Liceo de los Andes Funed - Reglamento de trabajo 2013Liceo de los Andes Funed - Reglamento de trabajo 2013
Liceo de los Andes Funed - Reglamento de trabajo 2013
 
COMUNICADO EPN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO EPN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACOMUNICADO EPN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO EPN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 
Derechos de los profesores ocasionales r behar(1)
Derechos de los profesores  ocasionales r behar(1)Derechos de los profesores  ocasionales r behar(1)
Derechos de los profesores ocasionales r behar(1)
 
Intervención de Madalen Goiria ante la comisión de educación y cultura del pa...
Intervención de Madalen Goiria ante la comisión de educación y cultura del pa...Intervención de Madalen Goiria ante la comisión de educación y cultura del pa...
Intervención de Madalen Goiria ante la comisión de educación y cultura del pa...
 

Destacado (20)

KKelleyResume
KKelleyResumeKKelleyResume
KKelleyResume
 
Pop art’
Pop art’Pop art’
Pop art’
 
Xpo computo
Xpo computoXpo computo
Xpo computo
 
Autómatas
AutómatasAutómatas
Autómatas
 
Términos seleccionados 2
Términos seleccionados 2Términos seleccionados 2
Términos seleccionados 2
 
Capitulo uno
Capitulo unoCapitulo uno
Capitulo uno
 
Hiztoria fenicia
Hiztoria feniciaHiztoria fenicia
Hiztoria fenicia
 
Proposal for a Post EU UK Industrial Policy
Proposal for a Post EU UK Industrial PolicyProposal for a Post EU UK Industrial Policy
Proposal for a Post EU UK Industrial Policy
 
Presentation1
Presentation1Presentation1
Presentation1
 
My place (expresion oral)
My place (expresion oral)My place (expresion oral)
My place (expresion oral)
 
Brave New World - Media Ecology In The Digital Age (#CAHEIT 2013)
Brave New World - Media Ecology In The Digital Age (#CAHEIT 2013)Brave New World - Media Ecology In The Digital Age (#CAHEIT 2013)
Brave New World - Media Ecology In The Digital Age (#CAHEIT 2013)
 
Sunseeker predator 82
Sunseeker predator 82Sunseeker predator 82
Sunseeker predator 82
 
Banner
BannerBanner
Banner
 
Webcast 12 09
Webcast 12 09Webcast 12 09
Webcast 12 09
 
MAPA CONCEPTUAL DEL AGUA
MAPA  CONCEPTUAL  DEL  AGUAMAPA  CONCEPTUAL  DEL  AGUA
MAPA CONCEPTUAL DEL AGUA
 
01/28/13 US Supreme Court Response (gujarati)
01/28/13 US Supreme Court Response (gujarati)01/28/13 US Supreme Court Response (gujarati)
01/28/13 US Supreme Court Response (gujarati)
 
Let's play with Goldfish
Let's play with GoldfishLet's play with Goldfish
Let's play with Goldfish
 
Baca buku
Baca bukuBaca buku
Baca buku
 
Integers
IntegersIntegers
Integers
 
Hàbils digitals: factor de competitivitat per a les empreses
Hàbils digitals: factor de competitivitat per a les empresesHàbils digitals: factor de competitivitat per a les empreses
Hàbils digitals: factor de competitivitat per a les empreses
 

Similar a Ley u

nuevaleyuniversitaria-130802124915-phpapp02.pdf
nuevaleyuniversitaria-130802124915-phpapp02.pdfnuevaleyuniversitaria-130802124915-phpapp02.pdf
nuevaleyuniversitaria-130802124915-phpapp02.pdfAbigailRamirez93
 
Proyecto Nueva ley universitaria a debate - Peru
Proyecto Nueva  ley universitaria a  debate - PeruProyecto Nueva  ley universitaria a  debate - Peru
Proyecto Nueva ley universitaria a debate - PeruDenis A. Aguilar Cabrera
 
Nueva ley del servicio publico universitaria
Nueva ley del servicio publico universitariaNueva ley del servicio publico universitaria
Nueva ley del servicio publico universitariaWilmer Castro Inocente
 
Análisis de la libertad de trabajo en la nueva ley universitaria n° 30220
Análisis de la libertad de trabajo en la nueva ley universitaria n° 30220Análisis de la libertad de trabajo en la nueva ley universitaria n° 30220
Análisis de la libertad de trabajo en la nueva ley universitaria n° 30220cuto41
 
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...FONDUNIVE Fondos de Jubilaciones
 
Sirlys yanilys valdez ramirez
Sirlys yanilys valdez ramirezSirlys yanilys valdez ramirez
Sirlys yanilys valdez ramirezSirly Valdez
 
Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...
Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...
Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...Jeahn Albornoz Estrada
 
El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativ...
El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativ...El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativ...
El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativ...Universidad Autónoma de Barcelona
 
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARREGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARerikamorales1885
 
TC 00025-2006-autonomia universitaria.pdf
TC 00025-2006-autonomia universitaria.pdfTC 00025-2006-autonomia universitaria.pdf
TC 00025-2006-autonomia universitaria.pdfLulLu1
 
Reglamento estudiantil Universidad Popular del Cesar.
Reglamento estudiantil Universidad Popular del Cesar.Reglamento estudiantil Universidad Popular del Cesar.
Reglamento estudiantil Universidad Popular del Cesar.Lorena Campo
 
Decreto de necesidad y urgencia
Decreto de necesidad y urgenciaDecreto de necesidad y urgencia
Decreto de necesidad y urgenciablog_administrador
 
Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigos
Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigosExposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigos
Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigoselianarubi
 

Similar a Ley u (20)

la ley universitaria
la ley universitariala ley universitaria
la ley universitaria
 
nuevaleyuniversitaria-130802124915-phpapp02.pdf
nuevaleyuniversitaria-130802124915-phpapp02.pdfnuevaleyuniversitaria-130802124915-phpapp02.pdf
nuevaleyuniversitaria-130802124915-phpapp02.pdf
 
Proyecto Nueva ley universitaria a debate - Peru
Proyecto Nueva  ley universitaria a  debate - PeruProyecto Nueva  ley universitaria a  debate - Peru
Proyecto Nueva ley universitaria a debate - Peru
 
Carta a apucv
Carta a apucvCarta a apucv
Carta a apucv
 
Nueva ley del servicio publico universitaria
Nueva ley del servicio publico universitariaNueva ley del servicio publico universitaria
Nueva ley del servicio publico universitaria
 
Análisis de la libertad de trabajo en la nueva ley universitaria n° 30220
Análisis de la libertad de trabajo en la nueva ley universitaria n° 30220Análisis de la libertad de trabajo en la nueva ley universitaria n° 30220
Análisis de la libertad de trabajo en la nueva ley universitaria n° 30220
 
Propuesta - Claudio del Pla
Propuesta - Claudio del PlaPropuesta - Claudio del Pla
Propuesta - Claudio del Pla
 
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
 
Sirlys yanilys valdez ramirez
Sirlys yanilys valdez ramirezSirlys yanilys valdez ramirez
Sirlys yanilys valdez ramirez
 
Nueva ley universitaria
Nueva ley universitariaNueva ley universitaria
Nueva ley universitaria
 
Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...
Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...
Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...
 
ley universitara
 ley universitara ley universitara
ley universitara
 
la ley universitara
la ley universitarala ley universitara
la ley universitara
 
El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativ...
El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativ...El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativ...
El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativ...
 
Algunas reflexines sobre la autonomía universitaria
Algunas reflexines sobre la autonomía universitariaAlgunas reflexines sobre la autonomía universitaria
Algunas reflexines sobre la autonomía universitaria
 
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARREGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
 
TC 00025-2006-autonomia universitaria.pdf
TC 00025-2006-autonomia universitaria.pdfTC 00025-2006-autonomia universitaria.pdf
TC 00025-2006-autonomia universitaria.pdf
 
Reglamento estudiantil Universidad Popular del Cesar.
Reglamento estudiantil Universidad Popular del Cesar.Reglamento estudiantil Universidad Popular del Cesar.
Reglamento estudiantil Universidad Popular del Cesar.
 
Decreto de necesidad y urgencia
Decreto de necesidad y urgenciaDecreto de necesidad y urgencia
Decreto de necesidad y urgencia
 
Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigos
Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigosExposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigos
Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigos
 

Más de Elena Yulliana Carrasco Fuentes (6)

Capítulo uno
Capítulo unoCapítulo uno
Capítulo uno
 
Términos seleccionados . Elena
Términos seleccionados . ElenaTérminos seleccionados . Elena
Términos seleccionados . Elena
 
Términos seleccionados 3
Términos seleccionados 3Términos seleccionados 3
Términos seleccionados 3
 
Términos seleccionados
Términos seleccionadosTérminos seleccionados
Términos seleccionados
 
Gènero
GèneroGènero
Gènero
 
Gènero
GèneroGènero
Gènero
 

Ley u

  • 1. El Partido Nacionalista y Perú Posible lograron la adhesión de 56 congresistas y aprobaron el proyecto de la Nueva Ley Universitaria, que derogará a la actual Ley Nro. 23733; pero se debe tener en cuenta que la norma no es retroactiva y su implementación completa se verán en 5 años. Y el presidente Ollanta Humala tiene 15 días para promulgarla. 1.- ADIÓS A LA ANR La nueva Ley Universitaria liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo adscrita al Ministerio de Educación, que también cumplirá la función del actual Consejo Nacional para el Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU). 2.- VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo para reemplazar en su lugar con el vicerrectorado de investigación, esto para darle mayor impulso a la investigación. La norma también determina la creación de la “gerencia administrativa y profesional” para que cumpla las funciones del vicerrector administrativo. 3.- CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA La nueva Ley, eleva de 15% a 25% el número de profesores a tiempo completo con el fin de mejorar la investigación científica, la producción editorial y la realización de asesorías a alumnos Los catedráticos que realicen investigaciones deberán ser remunerados en 50% más, respecto a sus ingresos totales. 4.- ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará de ser eterno, pues será solo de 3 años para los profesores auxiliares, de 5 para los asociados y de 7 para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores serán ratificados, promovidos o separados de la docencia, previa evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo grado de magister. 5.- ACREDITACIÓN VOLUNTARIA Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser voluntaria tanto para las universidades públicas como privadas; sin embargo, para algunas carreras la acreditación será obligatoria pero no para toda la universidad. NO obstante, Daniel Mora advirtió que habrá una reevaluación de las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su calidad “y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas”.
  • 2. 6.- ELECCIÓN UNIVERSAL La Nueva Ley Universitaria especifica que las autoridades universitarias de las universidades públicas se someterán a elecciones universales, en cambio las privadas no, se regirán en sus propios estatutos; es decir, la Ley es más flexible para las universidades privadas. En universidades públicas, el rector y los dos vicerrectores, serán elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes. 7.- ADIÓS BACHILLER AUTOMÁTICO Otra regulación de la Nueva Ley Universitaria es que los egresados de una universidad pública o privada deberán obtener su bachiller presentando un trabajo de investigación (tesina) que deberán iniciar a partir del último ciclo. Se eliminó la obtención de bachiller automático, ahora es obligatoria la sustentación de la tesina; sin embargo, la Ley rige para los nuevos ingresantes no para lo que están cursando estudios. 8.- IDIOMA EXTRANJERO OBLIGATORIO Un aspecto que ya se venía discutiendo desde hace buen tiempo es que los egresados para la obtención del bachiller deberán acreditar (presentar certificados de estudio) a la universidad pública o privada donde concluyeron sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o extranjero de preferencia inglés. 9.- TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD Con la Ley 23733, los estudiantes que concluían sus estudios de pregrado en una universidad pública o privada podían elegir cualquier universidad del país para poder obtener su título profesional; con la Nueva Ley Universitaria, los bachilleres solo podrán obtener su grado de licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado. 10.- LICENCIATURA SIN TESIS La obtención del grado de licenciado continúa con la misma modalidad, pues no hay diferencia entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en ambas, los bachilleres deberán presentar obligatoriamente una tesis de investigación, pero también pueden presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca, como los de actualización. **En el presente número debemos hacer una aclaración sustantiva en cuanto al proyecto de ley N° 02764/2013-CR, el cual es reciente; ingreso a la Comisión de Educación del Congreso en el mes de Octubre del presente año, habiendo sido presentado por el congresista José Luis Elías Avalos con
  • 3. las rubricas de parlamentarios de distintas bancadas, asimismo precisar que lo que ya ha venido debatiéndose en la Comisión de Educación del Congreso es el Texto sustitutorio que propone la nueva Ley Universitaria, que es el dictamen recaído en las casi 50 propuestas legislativas de Ley Universitaria que ya existían en el Congreso de la República desde el año 2011. Siendo el indicado Texto el marco legal que hemos estado analizando a lo largo de nuestras publicaciones. En tal sentido, a nuestros lectores les ofrecemos las disculpas del caso por los errores de apreciación (equivocación involuntaria al colocar un número de Proyecto de Ley que no correspondía al Texto sustitutorio que hemos precisado) en los tres primeros números ya publicados en esta columna. En tal medida y subsanado el involuntario error asumido, debemos precisar que las propuestas legislativas que han sido dictaminadas en el aludido Texto sustitutorio, son sin duda innovaciones que –más allá de poseer defectos jurídicos formales o semánticos– buscan modernizar la universidad peruana, iniciando ese difícil proceso con la aprobación de una nueva Ley Universitaria que derogue de una vez por todas la vetusta Ley N° 23733, Ley Universitaria vigente. La labor sin duda es ardua y los escollos propios de los que se resisten al cambio legislativo, impulsados por apetitos económicos o subalternos ya comienzan a vislumbrarse; asimismo es de verse con preocupación que los rumores de la existencia de poderosos “lobbys” para impedir la aprobación de la referida iniciativa legislativa consolidada, va de a pocos convirtiéndose de meros susurros a tangibles realidades, lo cual sin duda pinta de cuerpo entero la decadencia moral y académica de aquellos que han convertido a algunas universidades en una “fabrica” de personas con grados y títulos, en donde lo único que verdaderamente interesa es el lucro y la ganancia, más no la calidad académica, mucho menos cumplir los mínimos estándares para una eventual acreditación. En tal marco y con la esperanza de que el debate que actualmente viene desenvolviéndose en la Comisión de Educación del Congreso no sea un esfuerzo en vano, en esta oportunidad nos toca describir los capítulos séptimo y octavo del pre citado Texto sustitutorio que propone la nueva Ley Universitaria, los cuales están referidos a dos temas de trascendental importancia para la correcta marcha de las instituciones universitarias: El gobierno de las universidades y los docentes que integran las mismas. En efecto, en el capítulo séptimo de la norma cuya aprobación se pretende encontramos enunciados que buscan regular de una manera más moderna y eficiente el gobierno de las universidades. En tal situación, se observa que los requisitos para ser rector o vicerrector son un poco más exigentes que los esbozados en la actual Ley universitaria, por ejemplo, en la vigente Ley N° 23733 se indica que para ocupar tales cargos el aspirante tiene que ser profesor principal con no menos de 12 años en la docencia, 05 en la categoría y tener el grado académico de Doctor, en cambio en el Texto sustitutorio que analizamos se indica que para ser rector o vicerrector se tiene que ser profesor principal con no menos de 15 años en el ejercicio docente, así como tener un mínimo de 20 horas
  • 4. de dedicación a la universidad, además de –por solo citar algunos otros requisitos– no haber sido condenado por delitos de terrorismo, violación contra la libertad sexual, narcotráfico o delito doloso con sentencia que haya asumido la autoridad de cosa juzgada, así como tampoco deberá tener problemas o denuncias vinculadas a temas de violencia familiar o estar consignado en el libro de registro de deudores alimentarios morosos. En este punto, también son de especial atención dos detalles muy significativos: primero, la creación de un vicerrectorado de investigación, que se complementa con el vicerrectorado académico que desde siempre existía, y segundo, la forma universal de elección del rector, los vicerrectores y los decanos; en tal sentido de aprobarse la Ley tanto docentes, estudiantes y graduados elegirán democráticamente a las autoridades universitarias. La regulación normativa de los dos puntos precedentemente expuestos (que por cierto han sido las demandas más clamorosas de toda la comunidad universitaria, desde hace una década atrás aproximadamente) son a nuestro criterio las innovaciones institucionales y políticas más destacadas en toda la propuesta legislativa que venimos analizando. Finalmente, en el capitulo octavo del Texto legislativo que se espera sea convertido en la nueva Ley Universitaria, se regula el tema referido a los docentes, siendo lo concreto que sí se han hechos innovaciones normativas que buscan cautelar la selección y continuación en la cátedra universitaria de profesionales que respondan a los actuales estándares académicos que son de altísima calidad y que a su vez sean moralmente los más idóneos para ocupar tan noble cargo. En efecto la propuesta legislativa en análisis trae consigo mayor atención a los deberes y restricciones o prohibiciones para los docentes universitarios, entre los que destacan la destitución y la medida preventiva de separación de los docentes cuando, por ejemplo, realicen actividades de proselitismo partidario dentro de las instalaciones universitarias (habrá destitución) o tengan procesos judiciales abiertos por los delitos contra la libertad sexual, de apología del terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, contra la fe pública o tráfico ilícito de drogas (habrá separación preventiva). Aspectos éstos que al no estar específicamente regulados en la Ley N° 23733, significaba una mella en la imagen y prestigio académico de las universidades del país que tenían (y tienen) la desdicha de tener docentes que realizaban (o realizan) este tipo de actos. Por lo demás, cabe precisar que en el Texto sustitutorio en debate no existe mayor diferencia, en cuanto a la regulación de los docentes, con lo que esta plasmado en la Ley Universitaria vigente. Solamente debemos subrayar que no queda muy claro el tema de las remuneraciones de los docentes, específicamente en cuanto al financiamiento de las mismas, ya que se indica en el precitado Texto legislativo que lo harán por categorías y su financiamiento provendrá de las transferencias corrientes del Tesoro público, sin embargo tenemos entendido que aún está
  • 5. pendiente, con la vigente Ley N° 23733 (Ley Universitaria), la concreción final de la escala remunerativa para la homologación de sueldos (con de los Magistrados del Poder Judicial) de los docentes de todas las universidades públicas del país, de tal forma que se tendrá que zanjar legislativamente cual es el tratamiento remunerativo para los docentes de estas universidades, ya que lo que se pretende aprobar por un lado, no puede desconocer lo ya conquistado por el otro.