2. La propiedad intelectual
Es cualquier propiedad que, de común
acuerdo, se considere de naturaleza
intelectual y merecedora de
protección, incluidas las invenciones
científicas y tecnológicas, las
producciones literarias o artísticas, las
marcas y los identificadores, los dibujos
y modelos industriales y las indicaciones
geográficas.
Declaración Mundial sobre la
Propiedad Intelectual .OMPI. 2000
3. Sabemos Que…
El Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI)es la:
“Autoridad legal para administrar el
Sistema de Propiedad Industrial en
nuestro país” y…
4. Sus Funciones son:
Actividades de Registro y Protección de:
Patentes
Diseños industriales (diseños y modelos industriales)
Modelos de utilidad
Marcas
Avisos comerciales
Nombres comerciales
Autorización de uso de Denominación de Origen
(Indicaciones Geográficas)
Soporte Técnico y Sistemas de Información
5.
6. Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda
combinación de figuras, líneas o colores que se
incorporen a un producto industrial con fines de
ornamentación y que le den un aspecto peculiar y
propio, y
II.- Los modelos industriales,
constituidos por toda forma
tridimensional que sirva de tipo o
patrón para la fabricación de un
producto industrial, que le dé
apariencia especial en cuanto
no implique efectos técnicos.
Artículo 32 LPI
7.
8.
9.
10.
11. Descripción de la solicitud
deberá referirse brevemente a…
La reproducción gráfica o
fotográfica del diseño, en la que se
indicará, en forma clara, la
perspectiva desde la cual se ilustra.
Artículo 34 LPI
12.
13. Protección…
1. Titulo de Patente de Modelo Industrial.
Da un derecho exclusivo a su titular sobre la
forma nueva u original dada a un producto o
artículo tridimensional.
2. Certificado de Autor de Modelo Industrial
En este caso se le reconoce la paternidad del
autor o de los coautores, el derecho a la
remuneración, la prioridad, la prioridad
convencional y el derecho exclusivo del
Estado.
14. Anexos…
I. Una reproducción gráfica
o fotográfica del diseño
correspondiente, y
II. La indicación del género
del producto para el cual
se utilizará el diseño.
Artículo 33
15. Condiciones…
El diseño (sea dibujo o modelo) debe
ser nuevo, es decir, de creación
independiente, y que difiera en grado
significativo de diseños conocidos.
El diseño (sea dibujo o modelo) debe
ser utilizado o producido para
explotación industrial.
16. Vigencia…
El registro de los diseños industriales tendrá
una vigencia de quince años
improrrogables a partir de la fecha de
presentación de la solicitud y estará sujeto
al pago de la tarifa correspondiente.
Párrafo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 36 LPI
17. Excepciones…
objetos que se relacionan
exclusivamente con la realización de
una función.
ideas relativas a la moda.
obras de arte que están indisolublemente
unidas a un Modelo Industrial (Se protegen
por el derecho de autor).
objetos que estén en contra de los
intereses sociales, de los principios de la
humanidad.
18. Tramite…
deberá presentarse:
solicitud escrita
ante el Instituto
22. Cuando así lo amerite:
Carta poder
Carta Cesión
La carta de descuento
La divulgación previa
23. Examen de Forma…
Una vez presentada la solicitud se procede a la
realización del examen de forma (art. 50) para
verificar que los documentos e información
necesarios, según la LPI, estén debidamente
integrados en el expediente de la solicitud de
registro. A diferencia de otras figuras de la
propiedad industrial como las patentes, las
solicitudes de registro de Diseño Industrial no son
publicadas
26. Gracias…
Hernández Gayosso Alfonso Javier
Hernández Manrique Erick Roldan
Hernández Soto José Ángel
Juárez Juárez Eduardo Javier
Reyes Caballero Carmen Delia