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Pautas editoriales para la publicación de artículos en RIPI
El Autor que postula un artículo o una colaboración (el Trabajo) para ser publicado en la
Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual (RIPI) acepta las siguientes pautas de
estilo y de edición (las Pautas) en razón de la conveniencia de desarrollar y mantener un
elevado estándar académico del contenido de la publicación y de comodidad para el lector.
I. Pautas Generales
i) La recepción de un Trabajo por parte de la Editorial IJ (la Editorial), de la
Universidad Austral (la Austral), los Directores, el Secretario de Redacción y/o
cualquier miembro del Comité Académico o Consejo de Redacción no implica la
aceptación automática del Trabajo para su publicación. Todo Trabajo postulado
para su publicación será sometido a un control sobre las pautas de estilo y
presentación y sobre la claridad expositiva.
ii) Una vez por año, se publicará un Anuario con una selección de los Trabajos
publicados en las diferentes secciones de RIPI.
iii) Los Trabajos cuya publicación sea aceptada, serán publicados en alguna de las
secciones de RIPI: artículos académicos, artículos de doctrina, novedades
normativas, comentarios a fallos (sobre las condiciones de publicación y contenidos
de los artículos y colaboraciones particulares para cada Sección, solicitamos ver el
Punto III –Pautas Particulares)
iv) El autor es el único responsable por el contenido del Trabajo.
v) La postulación de un Trabajo implica la cesión de los derechos de comercialización,
reproducción y distribución del articulo a favor de la Editorial y de la Austral, sin
restricción alguna de medio, soporte, territorio y por todo el tiempo de vigencia de
los derechos de propiedad intelectual del o los autores y con la expresa facultad de
ceder y/o sublicenciar dichos derechos a terceros. Editorial IJ y la Universidad
Austral se comprometen a respetar los derechos morales del o los autores.
vi) La presentación de los Trabajos debe ser acompañada por una ficha de presentación,
con la siguiente información:
 Título del Trabajo
 Título y nombre completo del/los autor/es
 CV resumido del/los autor/es
 Dirección de correo electrónico para contacto
 Resumen / abstract del trabajo en español (inglés opcional)
 Foto del/los autores
vii) Los textos deben ser enviados enviado en archivos Word, con tipografía Times New
Roman, cuerpo 12 y con un interlineado de 1,15 y justificado, hoja A4 con los
márgenes establecidos por defecto para dicho tamaño de hoja.
viii) Si el trabajo es un comentario a una sentencia, se solicita el envío del texto del fallo
en archivo Word, con los mismos requerimientos de estilo que el artículo. Si no
fuera posible el envío en archivo Word, al menos debe enviarse imagen facsímil de
la sentencia en archivo .pdf.
ix) Si el comentario es a una norma, se puede enviar el texto de la norma (en las
condiciones indicadas en el punto anterior) o la URL correspondiente a un
repertorio o base de datos en Internet en la que pueda ser consultada.
x) Las fechas de entrega son improrrogables. Ello, porque cada Trabajo es revisado
para detectar desde errores de tipeo hasta la evaluación sobre el contenido, a fin de
garantizar la calidad académica de la publicación.
xi) Las versiones que se envíen deben ser definitivas.
xii) Si del proceso de evaluación surgen observaciones, comentarios o sugerencias de
parte del grupo asesor editorial y de redacción, el Autor tendrá 15 días para adecuar
el trabajo. Si no se recibe la versión ajustada, el trabajo no será publicado en el
número propuesto (aunque podría llegar a ser publicado en uno posterior si es que el
tema mantiene vigencia).
xiii) Una vez recibida la versión final, no se aceptarán versiones posteriores.
II. Pautas para citas
La finalidad de RIPI no es solo lograr un elevado nivel académico en los artículos y
colaboraciones publicadas, sino también tener un estilo claro y elegante que facilite la
comprensión del material por parte del lector.
El sistema de citas propuesto también tiene la finalidad de establecer claramente la
atribución de comentarios y opiniones a sus respectivos autores, a fin de evitar el riesgo de
conflictos de plagio académico que perjudiquen al prestigio de RIPI, la Editorial IJ, la
Universidad Austral, sus respectivos directivos y/o al propio autor del Trabajo.
Al respecto, RIPI adopta una versión simplificada de las pautas de cita y estilo propuestas
por los profesores Fernando M. Toller1 y Juan Cianciardo2 en El Sistema de Citas de
Escritos Académicos y Profesionales de Derecho (Guía Práctica sobre sus aspectos
formales)3.
Las pautas generales de cita son las siguientes:
1
Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Doctorado en Derecho, Facultad de Derecho de la
Universidad Austral. Dicta clases de Metodología de la investigación Jurídica en dicho Doctorado.
2
Profesor Titular de Filosofía del Derecho y Decano, Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Dicta
clases de Metodología de la Investigación Jurídica en el Doctorado en Derecho y en distintos programas de
Maestría.
3 Publicado con el título cambiado a “Cómo citar en los escritos profesionales y académicos”, en L.L.,
Suplemento Actualidad,Ia Parte, diario del 7 de diciembre de 2006, pp. 1-2; IIa. Parte, diario del día 12, pp. 1-
2: IIIa, diario del día 14, pp. 2-4; IVa, diario del día 19, pp. 3-4; y Va Parte, diario del día 21, pp. 3-4. También
en L.L. 2007-A …
i) El sistema de citas cuya aplicación se requiere, debe ser aplicado en forma
uniforme a través del Trabajo, sin combinarlo con otros sistemas y estilos
editoriales.
ii) Las notas deben ser introducidas al pie de página. No se admitirán notas, citas
y/o referencias dentro del texto, entre paréntesis, o colocadas al final, para
evitar la pérdida de claridad o de fluidez en la lectura del Trabajo.
iii) Si la cita es muy extensa (mayor a tres renglones), el tratamiento debe ser
distinto: no van al pie de página, sino que se intercalan el texto en forma
diferenciada, con sangría a la izquierda, tipografía cuerpo 11, sin cursiva, entre
comillas e interlineado simple:
iv) Las notas y citas deben empezar y terminar en la misma página. En particular,
las notas deben guardar proporción con el texto que comentan y no tener mayor
longitud que este.
v) Las citas sólo deben realizarse en función de su aporte al análisis del problema
objeto del Trabajo. La mayor abundancia de citas no garantiza la precisión o
calidad del Trabajo.
vi) Las abreviaturas sólo deben ser utilizadas cuando el organismo, publicación,
documento, cuerpo normativo o tribunal, vaya a ser reiteradamente referido. Es
importante tener presente que hay abreviaturas que no son conocidas más allá
de las fronteras de un determinado país o grupo de lectores y ello implica un
riesgo de confundir al lector.
Pautas específicas para la cita de ciertos documentos específicos:
II.1 Citas de libros
El orden y la tipografía a utilizar debe ser la siguiente:
 Nombre y apellido completos del autor. El apellido va en mayúscula4. Si
el autor se cita utilizando iniciales o con varios nombres de pila, debe
respetarse la forma en la que él se autodenomina. Si en vez de un autor,
es una institución la que se hace responsable de su contenido, el nombre
de la institución se consigna de la misma forma que un autor.
 Título: el título del libro va siempre en cursiva (itálicas) y sin comillas
(de esta forma, el lector diferencia un libro de un artículo, cuyo sistema
de cita es diferente). Dentro del título, solo se utilizan mayúsculas para
aquellas palabras que habitualmente llevan mayúsculas.
 Número de Edición: si la edición del libro no es la primera sino una
posterior, (segunda, tercera o la que fuera), el dato se consigna luego del
4 Toller y Cianciardo recomiendan el uso de versalitas pero, a riesgo de perder elegancia, preferimos
simplificar la tarea del autor al realizar la cita. Cit., pg. 6.
título y antes de la editorial. Si se cita una edición revisada o crítica,
conviene indicarlo.
Si el libro tuvo numerosas ediciones, conviene indicar la fecha de la
primera edición entre paréntesis -por ejemplo (1° ed, 1852)- y luego, la
edición utilizada según la pauta sugerida.
 Editorial: Si el libro no trae datos de editorial, se consigna “s/e”
 Ciudad: Si el libro no trae datos de lugar de edición, se consigna “s/l”
 Año de edición: Si el libro no trae datos de fecha de edición, se consigna
“s/l”
 Tomo o volumen en números romanos –si corresponde-
 Página de referencia concreta.
 Si la referencia incluye algún parágrafo, número, línea u otra forma de
dividir el texto, debe señalarse la abreviatura correspondiente
Ejemplo:
Carlos COLOMBO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1969, II, 185.
Si la obra es un libro colectivo en el que han escrito varios autores, el orden y la tipografía a
utilizar debe ser el siguiente:
 Autor del capítulo (en la misma forma que el autor de un libro indicada
precedentemente)
 Título del trabajo entre comillas y en letra común (no itálica)
 Nombre del editor o coordinador de la obra colectiva
 Título del libro
 Editorial
 Ciudad
 Año de edición
 Páginas
Ejemplo:
Renato RABBI-BALDI CABANILLAS, “A manera de introducción: El Derecho como
saber práctico y los derechos humanos como su última ratio”, en Los derechos individuales
ante el interés general. Análisis de casos jurisprudenciales relevantes, Abaco de Rodolfo
Depalma, Buenos Aires, 1988, 15-37
Si se trata de un libro colectivo y hay autores de partes puntuales de la obra, se citan como
autores de libros comunes. Si no hay una institución, editor o coordinador responsable, se
cita con el evento o circunstancia que le dio origen (por ejemplo “Ponencias del Seminario
sobre Derecho Industrial”).
Si el libro es un clásico (entendiendo por tales a autores antiguos, medievales o del
Renacimiento), no se cita la edición y página que se tiene a la vista, sino la división interna
de la obra (por ejemplo, libro, título, capítulo, etc.). La cita de la edición utilizada es solo
para orientar al lector.
II.2 Citas de artículos
El orden y la tipografía a utilizar debe ser la siguiente:
 Nombre y apellido completos del autor. El apellido va en mayúscula.
 Título del artículo
 Revista
 Volumen
 Año de edición: El año de edición de la revista va siempre entre paréntesis
 Página: Si se cita el artículo completo, y sin referencia a página determinada, se
coloca la página de inicio y la de finalización. Si se cita una página concreta, se
indica la página en la que inicia el artículo citado y la de la página en la que figura
la cita referenciada.
 Si el artículo citado ha sido publicado en un repertorio de doctrina y jurisprudencia,
hay que citar el volumen correspondiente y no la del ejemplar específico de la
publicación en el cuál fue originalmente publicado.
 Editorial de la revista y año de edición: no es indispensable indicarlo.
II.3 Citas de libros y artículos ya citados
Cuando se cita un libro o un artículo que ya ha sido citado con anterioridad, no es necesario
volver a indicar título, edición, revista, etc.: basta con poner el apellido y el número de
página. También es admisible colocar op. cit.-por obra citada- antes del apellido del autor.
Si se citan diversas obras de un mismo autor, en las segundas y subsiguientes citas, se debe
poner:
 Primero el apellido del autor citado y luego, una coma
 Tras la coma, la primera o dos primeras palabras del título del artículo o del libro
(distinguidos mediante la tipografía correspondiente) seguida de puntos
suspensivos y luego, otra coma
 Luego de esta segunda coma, se coloca el número de página
II.4 Citas de sentencias
Las referencias a la jurisprudencia del derecho comparado, debe hacerse siguiendo el modo
de citar las sentencias y las respectivas publicaciones que sea usual en el país o sistema en
el cuál el fallo fue dictado y publicado.
Si se cita una disidencia, ello debe ser reflejado en la cita.
Algunos tribunales internacionales tienen formas particulares de ser citados; por ejemplo:
los fallos dictados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se citan de la
siguiente forma:
 Nombre de la causa
 Fecha
 Número del fallo
 Cita del repertorio oficial -Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de
Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (C.E.)-
Como ejemplo, a continuación indicaremos cómo se citan los fallos de los tribunales
argentinos:
 Abreviatura del tribunal que dictó el fallo
 Instancia de la que se trata
 Sala del Tribunal de Segunda Instancia o número del Juzgado de Primera Instancia
 Nombre de las partes (primero la actora y luego, la demandada) o la parte que instó
el procedimiento si no hubiera una parte demandada. Las partes se citan sin cursivas
(itálicas) y entre comillas
 No es necesario poner la fecha de la sentencia –excepto que el fallo sea inédito-
 Si el fallo fue publicado, hay que citar la publicación del volumen en que fue
reproducido, con indicación de las páginas. Si se cita un párrafo concreto, se debe
citar –además- la página específica en la que se encuentra el mismo
 Si el párrafo citado corresponde a una concurrencia o “por su voto”, o una
disidencia, se debe indicar dicha circunstancia
II.5 Cita de normas
No es indispensable citar el tomo del boletín, repertorio o digesto legislativo en el que
fueron publicadas, pero puede ser conveniente.
Si se trata de una norma muy antigua, puede ayudar la cita del año en el que fue dictada.
Sin embargo, en el caso de normas dictadas por organismos dependientes de los poderes
ejecutivos en uso de facultades reglamentarias, se debe indicar el tipo de norma y el
organismo que la dictó (por ejemplo, Resolución N° 328-INPI-2013).
ii.6 Cita de doctrina, jurisprudencia y normas localizadas en Internet y bases de datos
Si el documento fue encontrado en un archivo en formato que reproduce una imagen del
documento original (por ejemplo, un archivo “.pdf”), se cita directamente el documento
original.
Si este no fuera el caso, lo ideal es citar la mayor cantidad de elementos posibles, en la
forma expuesta para cada tipo de documento en papel.
En cualquiera de ambos casos, se debe indicar la URL completa y la fecha en la que se
accedió al material (por ejemplo: “disponible el 12-VII-2006).
Los documentos disponibles en bases de datos publicadas en cd-rom o Internet, deben ser
citados utilizando el sistema de codificación que utiliza la base en cuestión (por ejemplo:
elDial.com - AA677A).
II.7 Consideraciones generales sobre el tipo de letra
No se debe utilizar nunca negritas, palabras resaltadas o subrayadas en el texto del Trabajo,
excepto que se trate de un título o un epígrafe.
Las cursivas (itálicas) sólo deben ser utilizadas para hacer transcripciones de otro idioma
(aunque siempre es preferible traducir el texto citado).
Por excepción, puede admitirse el uso de cursivas para remarcar una palabra o una idea,
pero siempre con el límite de la sobriedad y solo cuando sea estrictamente necesario.
II.8 Comillas y uso de paráfrasis
Las citas textuales deben ir siempre “entre comillas” y no en cursivas.
Si la cita de la doctrina de un autor o un fallo y que no se utilice las comillas para citarla,
debe usarse la paráfrasis, de modo tal que se realicen los cambios o resúmenes para
expresarla sin cambiar el sentido de la afirmación.
La transcripción de un párrafo sin colocarlo entre comillas o sin realizar la paráfrasis
sugerida, podría llegar a constituir un caso de plagio (aun cuando luego se cite la fuente en
nota al pie).
II.9 Sobre el uso de “cfr.” con relación a autores, normas legales o sentencias
Cuando en el texto no se cita textualmente sino que se parafrasea una idea doctrinal, una
frase legal o un fallo o se remite al texto de un autor, norma o sentencia, siempre hay que
encabezar la cita al pie con “Cfr.” –sin comillas- (que significa confer, “confrontar” o “ver
al respecto”).
En lugar de Cfr., puede utilizarse “Ver…” o “Véase…”.
Si la remisión es más genérica y solo se quiere hacer una remisión a un tratamiento
determinado de un tema, puede ponerse “al respecto puede verse…”, “sobre esto puede
consultarse…” o frase de similar tenor.
En todos los casos de paráfrasis o remisión debe referirse, además, la página concreta en la
que se publica la idea citada. Ello, porque el criterio general relevante a todo tipo de citas,
es la exactitud.
Si la remisión es a una fuente completa (un libro, un artículo o una sentencia) en la que la
idea o doctrina está tratada en toda ella, debe utilizarse passim (que en latín significa que la
idea se encuentra tratada a lo largo de todo el trabajo).
La expresión Cfr. se escribe sin utilizar cursiva.
II.10 Sobre el uso de “ídem” e “ibid.”
Si se cita el mismo autor y la misma obra, la misma sentencia o norma citada en la nota
inmediatamente anterior, se debe poner solo ibid. (abreviatura de ibídem: del mismo, o de
lo mismo) con el agregado de la página distinta o del artículo de la norma cuyo número
cambia.
La misma regla se aplica si la cita precedente está en la misma página.
Si la cita precedente es del mismo autor pero de distinta obra o del mismo tribunal, pero
distinta sentencia, se utiliza se utiliza ídem, seguido por el nuevo título o el nuevo fallo y
sus datos de referencia.
Los términos ídem e ibídem se escriben en cursiva.
II.11 Sobre las omisiones y alteraciones del texto citado
En ocasiones, el párrafo citado debe ser alterado en alguna palabra o se debe omitir parte
del texto por razones de claridad o brevedad.
En estos casos, las reglas a seguir son las siguientes:
 La palabra que se modifica o que se ha incorporado porque estaba omitida o
sobreentendida en el texto original debe ir indicada entre corchetes - [ ]
 Si se omite parte de la cita, se indica con tres puntos suspensivos colocados en la
parte del texto en que se realizó la omisión
III. Pautas generales de redacción y puntuación
A los fines expuestos, se recomiendan las siguientes pautas generales de redacción:
 Los párrafos no deben ser muy extensos. Idealmente, cada página no debiera tener
menos de cinco párrafos.
 No deben dejarse blancos entre párrafos a menos que a continuación del párrafo
venga una enumeración.
 Las oraciones deben ser breves (no más de un concepto o idea por oración).
 La extensión del trabajo debe tener una extensión no menor a quince (15) carillas y
no mayor a cincuenta (50). No obstante, y si las características del Trabajo o del
tema lo requieren, la extensión puede variar.
 Las páginas deben ir numeradas al pie
 El trabajo será indizado para facilitar su búsqueda temática cada litigante se coloque
dentro del proceso.
IV. Pautas para el proceso de referato
Los Trabajos postulados para la sección académica quedarán sujetos a un proceso de
referato que se desarrollará bajo las siguientes pautas:
 Los trabajos destinados a esta sección deben ser originales.
 Los árbitros serán los miembros del Comité Académico con la colaboración de un
miembro del Consejo de Redacción.
 El sistema de evaluación por referato se desarrolla “a doble ciego”: los árbitros
evaluadores desconocen la identidad del o los autores del Trabajo y, a su vez, el o
los autores desconocen la identidad de los evaluadores de su contribución.
 Los directores de RIPI y/o el Secretario de redacción solo podrán revisar la
aplicación del sistema de citas y las normas de estilo. Además, serán los
responsables de compilar las observaciones de los árbitros evaluadores y remitirlas
al autor o autores.
 Todo el proceso de evaluación y sus resultados son confidenciales.
 Los árbitros deberán formular comentarios con un sentido constructivo y deberán
fundar sus observaciones. Se debe tener presente en todo momento el esfuerzo del
autor y la circunspección y responsabilidad que conlleva evaluar a un par.

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Pautas editoriales para la publicación de artículos en RIPI - Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual

  • 1. Pautas editoriales para la publicación de artículos en RIPI El Autor que postula un artículo o una colaboración (el Trabajo) para ser publicado en la Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual (RIPI) acepta las siguientes pautas de estilo y de edición (las Pautas) en razón de la conveniencia de desarrollar y mantener un elevado estándar académico del contenido de la publicación y de comodidad para el lector. I. Pautas Generales i) La recepción de un Trabajo por parte de la Editorial IJ (la Editorial), de la Universidad Austral (la Austral), los Directores, el Secretario de Redacción y/o cualquier miembro del Comité Académico o Consejo de Redacción no implica la aceptación automática del Trabajo para su publicación. Todo Trabajo postulado para su publicación será sometido a un control sobre las pautas de estilo y presentación y sobre la claridad expositiva. ii) Una vez por año, se publicará un Anuario con una selección de los Trabajos publicados en las diferentes secciones de RIPI. iii) Los Trabajos cuya publicación sea aceptada, serán publicados en alguna de las secciones de RIPI: artículos académicos, artículos de doctrina, novedades normativas, comentarios a fallos (sobre las condiciones de publicación y contenidos de los artículos y colaboraciones particulares para cada Sección, solicitamos ver el Punto III –Pautas Particulares) iv) El autor es el único responsable por el contenido del Trabajo. v) La postulación de un Trabajo implica la cesión de los derechos de comercialización, reproducción y distribución del articulo a favor de la Editorial y de la Austral, sin restricción alguna de medio, soporte, territorio y por todo el tiempo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual del o los autores y con la expresa facultad de ceder y/o sublicenciar dichos derechos a terceros. Editorial IJ y la Universidad Austral se comprometen a respetar los derechos morales del o los autores. vi) La presentación de los Trabajos debe ser acompañada por una ficha de presentación, con la siguiente información:  Título del Trabajo  Título y nombre completo del/los autor/es  CV resumido del/los autor/es  Dirección de correo electrónico para contacto  Resumen / abstract del trabajo en español (inglés opcional)  Foto del/los autores vii) Los textos deben ser enviados enviado en archivos Word, con tipografía Times New Roman, cuerpo 12 y con un interlineado de 1,15 y justificado, hoja A4 con los márgenes establecidos por defecto para dicho tamaño de hoja.
  • 2. viii) Si el trabajo es un comentario a una sentencia, se solicita el envío del texto del fallo en archivo Word, con los mismos requerimientos de estilo que el artículo. Si no fuera posible el envío en archivo Word, al menos debe enviarse imagen facsímil de la sentencia en archivo .pdf. ix) Si el comentario es a una norma, se puede enviar el texto de la norma (en las condiciones indicadas en el punto anterior) o la URL correspondiente a un repertorio o base de datos en Internet en la que pueda ser consultada. x) Las fechas de entrega son improrrogables. Ello, porque cada Trabajo es revisado para detectar desde errores de tipeo hasta la evaluación sobre el contenido, a fin de garantizar la calidad académica de la publicación. xi) Las versiones que se envíen deben ser definitivas. xii) Si del proceso de evaluación surgen observaciones, comentarios o sugerencias de parte del grupo asesor editorial y de redacción, el Autor tendrá 15 días para adecuar el trabajo. Si no se recibe la versión ajustada, el trabajo no será publicado en el número propuesto (aunque podría llegar a ser publicado en uno posterior si es que el tema mantiene vigencia). xiii) Una vez recibida la versión final, no se aceptarán versiones posteriores. II. Pautas para citas La finalidad de RIPI no es solo lograr un elevado nivel académico en los artículos y colaboraciones publicadas, sino también tener un estilo claro y elegante que facilite la comprensión del material por parte del lector. El sistema de citas propuesto también tiene la finalidad de establecer claramente la atribución de comentarios y opiniones a sus respectivos autores, a fin de evitar el riesgo de conflictos de plagio académico que perjudiquen al prestigio de RIPI, la Editorial IJ, la Universidad Austral, sus respectivos directivos y/o al propio autor del Trabajo. Al respecto, RIPI adopta una versión simplificada de las pautas de cita y estilo propuestas por los profesores Fernando M. Toller1 y Juan Cianciardo2 en El Sistema de Citas de Escritos Académicos y Profesionales de Derecho (Guía Práctica sobre sus aspectos formales)3. Las pautas generales de cita son las siguientes: 1 Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Doctorado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Dicta clases de Metodología de la investigación Jurídica en dicho Doctorado. 2 Profesor Titular de Filosofía del Derecho y Decano, Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Dicta clases de Metodología de la Investigación Jurídica en el Doctorado en Derecho y en distintos programas de Maestría. 3 Publicado con el título cambiado a “Cómo citar en los escritos profesionales y académicos”, en L.L., Suplemento Actualidad,Ia Parte, diario del 7 de diciembre de 2006, pp. 1-2; IIa. Parte, diario del día 12, pp. 1- 2: IIIa, diario del día 14, pp. 2-4; IVa, diario del día 19, pp. 3-4; y Va Parte, diario del día 21, pp. 3-4. También en L.L. 2007-A …
  • 3. i) El sistema de citas cuya aplicación se requiere, debe ser aplicado en forma uniforme a través del Trabajo, sin combinarlo con otros sistemas y estilos editoriales. ii) Las notas deben ser introducidas al pie de página. No se admitirán notas, citas y/o referencias dentro del texto, entre paréntesis, o colocadas al final, para evitar la pérdida de claridad o de fluidez en la lectura del Trabajo. iii) Si la cita es muy extensa (mayor a tres renglones), el tratamiento debe ser distinto: no van al pie de página, sino que se intercalan el texto en forma diferenciada, con sangría a la izquierda, tipografía cuerpo 11, sin cursiva, entre comillas e interlineado simple: iv) Las notas y citas deben empezar y terminar en la misma página. En particular, las notas deben guardar proporción con el texto que comentan y no tener mayor longitud que este. v) Las citas sólo deben realizarse en función de su aporte al análisis del problema objeto del Trabajo. La mayor abundancia de citas no garantiza la precisión o calidad del Trabajo. vi) Las abreviaturas sólo deben ser utilizadas cuando el organismo, publicación, documento, cuerpo normativo o tribunal, vaya a ser reiteradamente referido. Es importante tener presente que hay abreviaturas que no son conocidas más allá de las fronteras de un determinado país o grupo de lectores y ello implica un riesgo de confundir al lector. Pautas específicas para la cita de ciertos documentos específicos: II.1 Citas de libros El orden y la tipografía a utilizar debe ser la siguiente:  Nombre y apellido completos del autor. El apellido va en mayúscula4. Si el autor se cita utilizando iniciales o con varios nombres de pila, debe respetarse la forma en la que él se autodenomina. Si en vez de un autor, es una institución la que se hace responsable de su contenido, el nombre de la institución se consigna de la misma forma que un autor.  Título: el título del libro va siempre en cursiva (itálicas) y sin comillas (de esta forma, el lector diferencia un libro de un artículo, cuyo sistema de cita es diferente). Dentro del título, solo se utilizan mayúsculas para aquellas palabras que habitualmente llevan mayúsculas.  Número de Edición: si la edición del libro no es la primera sino una posterior, (segunda, tercera o la que fuera), el dato se consigna luego del 4 Toller y Cianciardo recomiendan el uso de versalitas pero, a riesgo de perder elegancia, preferimos simplificar la tarea del autor al realizar la cita. Cit., pg. 6.
  • 4. título y antes de la editorial. Si se cita una edición revisada o crítica, conviene indicarlo. Si el libro tuvo numerosas ediciones, conviene indicar la fecha de la primera edición entre paréntesis -por ejemplo (1° ed, 1852)- y luego, la edición utilizada según la pauta sugerida.  Editorial: Si el libro no trae datos de editorial, se consigna “s/e”  Ciudad: Si el libro no trae datos de lugar de edición, se consigna “s/l”  Año de edición: Si el libro no trae datos de fecha de edición, se consigna “s/l”  Tomo o volumen en números romanos –si corresponde-  Página de referencia concreta.  Si la referencia incluye algún parágrafo, número, línea u otra forma de dividir el texto, debe señalarse la abreviatura correspondiente Ejemplo: Carlos COLOMBO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1969, II, 185. Si la obra es un libro colectivo en el que han escrito varios autores, el orden y la tipografía a utilizar debe ser el siguiente:  Autor del capítulo (en la misma forma que el autor de un libro indicada precedentemente)  Título del trabajo entre comillas y en letra común (no itálica)  Nombre del editor o coordinador de la obra colectiva  Título del libro  Editorial  Ciudad  Año de edición  Páginas Ejemplo: Renato RABBI-BALDI CABANILLAS, “A manera de introducción: El Derecho como saber práctico y los derechos humanos como su última ratio”, en Los derechos individuales ante el interés general. Análisis de casos jurisprudenciales relevantes, Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1988, 15-37 Si se trata de un libro colectivo y hay autores de partes puntuales de la obra, se citan como autores de libros comunes. Si no hay una institución, editor o coordinador responsable, se
  • 5. cita con el evento o circunstancia que le dio origen (por ejemplo “Ponencias del Seminario sobre Derecho Industrial”). Si el libro es un clásico (entendiendo por tales a autores antiguos, medievales o del Renacimiento), no se cita la edición y página que se tiene a la vista, sino la división interna de la obra (por ejemplo, libro, título, capítulo, etc.). La cita de la edición utilizada es solo para orientar al lector. II.2 Citas de artículos El orden y la tipografía a utilizar debe ser la siguiente:  Nombre y apellido completos del autor. El apellido va en mayúscula.  Título del artículo  Revista  Volumen  Año de edición: El año de edición de la revista va siempre entre paréntesis  Página: Si se cita el artículo completo, y sin referencia a página determinada, se coloca la página de inicio y la de finalización. Si se cita una página concreta, se indica la página en la que inicia el artículo citado y la de la página en la que figura la cita referenciada.  Si el artículo citado ha sido publicado en un repertorio de doctrina y jurisprudencia, hay que citar el volumen correspondiente y no la del ejemplar específico de la publicación en el cuál fue originalmente publicado.  Editorial de la revista y año de edición: no es indispensable indicarlo. II.3 Citas de libros y artículos ya citados Cuando se cita un libro o un artículo que ya ha sido citado con anterioridad, no es necesario volver a indicar título, edición, revista, etc.: basta con poner el apellido y el número de página. También es admisible colocar op. cit.-por obra citada- antes del apellido del autor. Si se citan diversas obras de un mismo autor, en las segundas y subsiguientes citas, se debe poner:  Primero el apellido del autor citado y luego, una coma  Tras la coma, la primera o dos primeras palabras del título del artículo o del libro (distinguidos mediante la tipografía correspondiente) seguida de puntos suspensivos y luego, otra coma  Luego de esta segunda coma, se coloca el número de página II.4 Citas de sentencias
  • 6. Las referencias a la jurisprudencia del derecho comparado, debe hacerse siguiendo el modo de citar las sentencias y las respectivas publicaciones que sea usual en el país o sistema en el cuál el fallo fue dictado y publicado. Si se cita una disidencia, ello debe ser reflejado en la cita. Algunos tribunales internacionales tienen formas particulares de ser citados; por ejemplo: los fallos dictados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se citan de la siguiente forma:  Nombre de la causa  Fecha  Número del fallo  Cita del repertorio oficial -Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (C.E.)- Como ejemplo, a continuación indicaremos cómo se citan los fallos de los tribunales argentinos:  Abreviatura del tribunal que dictó el fallo  Instancia de la que se trata  Sala del Tribunal de Segunda Instancia o número del Juzgado de Primera Instancia  Nombre de las partes (primero la actora y luego, la demandada) o la parte que instó el procedimiento si no hubiera una parte demandada. Las partes se citan sin cursivas (itálicas) y entre comillas  No es necesario poner la fecha de la sentencia –excepto que el fallo sea inédito-  Si el fallo fue publicado, hay que citar la publicación del volumen en que fue reproducido, con indicación de las páginas. Si se cita un párrafo concreto, se debe citar –además- la página específica en la que se encuentra el mismo  Si el párrafo citado corresponde a una concurrencia o “por su voto”, o una disidencia, se debe indicar dicha circunstancia II.5 Cita de normas No es indispensable citar el tomo del boletín, repertorio o digesto legislativo en el que fueron publicadas, pero puede ser conveniente. Si se trata de una norma muy antigua, puede ayudar la cita del año en el que fue dictada. Sin embargo, en el caso de normas dictadas por organismos dependientes de los poderes ejecutivos en uso de facultades reglamentarias, se debe indicar el tipo de norma y el organismo que la dictó (por ejemplo, Resolución N° 328-INPI-2013). ii.6 Cita de doctrina, jurisprudencia y normas localizadas en Internet y bases de datos
  • 7. Si el documento fue encontrado en un archivo en formato que reproduce una imagen del documento original (por ejemplo, un archivo “.pdf”), se cita directamente el documento original. Si este no fuera el caso, lo ideal es citar la mayor cantidad de elementos posibles, en la forma expuesta para cada tipo de documento en papel. En cualquiera de ambos casos, se debe indicar la URL completa y la fecha en la que se accedió al material (por ejemplo: “disponible el 12-VII-2006). Los documentos disponibles en bases de datos publicadas en cd-rom o Internet, deben ser citados utilizando el sistema de codificación que utiliza la base en cuestión (por ejemplo: elDial.com - AA677A). II.7 Consideraciones generales sobre el tipo de letra No se debe utilizar nunca negritas, palabras resaltadas o subrayadas en el texto del Trabajo, excepto que se trate de un título o un epígrafe. Las cursivas (itálicas) sólo deben ser utilizadas para hacer transcripciones de otro idioma (aunque siempre es preferible traducir el texto citado). Por excepción, puede admitirse el uso de cursivas para remarcar una palabra o una idea, pero siempre con el límite de la sobriedad y solo cuando sea estrictamente necesario. II.8 Comillas y uso de paráfrasis Las citas textuales deben ir siempre “entre comillas” y no en cursivas. Si la cita de la doctrina de un autor o un fallo y que no se utilice las comillas para citarla, debe usarse la paráfrasis, de modo tal que se realicen los cambios o resúmenes para expresarla sin cambiar el sentido de la afirmación. La transcripción de un párrafo sin colocarlo entre comillas o sin realizar la paráfrasis sugerida, podría llegar a constituir un caso de plagio (aun cuando luego se cite la fuente en nota al pie). II.9 Sobre el uso de “cfr.” con relación a autores, normas legales o sentencias Cuando en el texto no se cita textualmente sino que se parafrasea una idea doctrinal, una frase legal o un fallo o se remite al texto de un autor, norma o sentencia, siempre hay que encabezar la cita al pie con “Cfr.” –sin comillas- (que significa confer, “confrontar” o “ver al respecto”). En lugar de Cfr., puede utilizarse “Ver…” o “Véase…”.
  • 8. Si la remisión es más genérica y solo se quiere hacer una remisión a un tratamiento determinado de un tema, puede ponerse “al respecto puede verse…”, “sobre esto puede consultarse…” o frase de similar tenor. En todos los casos de paráfrasis o remisión debe referirse, además, la página concreta en la que se publica la idea citada. Ello, porque el criterio general relevante a todo tipo de citas, es la exactitud. Si la remisión es a una fuente completa (un libro, un artículo o una sentencia) en la que la idea o doctrina está tratada en toda ella, debe utilizarse passim (que en latín significa que la idea se encuentra tratada a lo largo de todo el trabajo). La expresión Cfr. se escribe sin utilizar cursiva. II.10 Sobre el uso de “ídem” e “ibid.” Si se cita el mismo autor y la misma obra, la misma sentencia o norma citada en la nota inmediatamente anterior, se debe poner solo ibid. (abreviatura de ibídem: del mismo, o de lo mismo) con el agregado de la página distinta o del artículo de la norma cuyo número cambia. La misma regla se aplica si la cita precedente está en la misma página. Si la cita precedente es del mismo autor pero de distinta obra o del mismo tribunal, pero distinta sentencia, se utiliza se utiliza ídem, seguido por el nuevo título o el nuevo fallo y sus datos de referencia. Los términos ídem e ibídem se escriben en cursiva. II.11 Sobre las omisiones y alteraciones del texto citado En ocasiones, el párrafo citado debe ser alterado en alguna palabra o se debe omitir parte del texto por razones de claridad o brevedad. En estos casos, las reglas a seguir son las siguientes:  La palabra que se modifica o que se ha incorporado porque estaba omitida o sobreentendida en el texto original debe ir indicada entre corchetes - [ ]  Si se omite parte de la cita, se indica con tres puntos suspensivos colocados en la parte del texto en que se realizó la omisión III. Pautas generales de redacción y puntuación A los fines expuestos, se recomiendan las siguientes pautas generales de redacción:
  • 9.  Los párrafos no deben ser muy extensos. Idealmente, cada página no debiera tener menos de cinco párrafos.  No deben dejarse blancos entre párrafos a menos que a continuación del párrafo venga una enumeración.  Las oraciones deben ser breves (no más de un concepto o idea por oración).  La extensión del trabajo debe tener una extensión no menor a quince (15) carillas y no mayor a cincuenta (50). No obstante, y si las características del Trabajo o del tema lo requieren, la extensión puede variar.  Las páginas deben ir numeradas al pie  El trabajo será indizado para facilitar su búsqueda temática cada litigante se coloque dentro del proceso. IV. Pautas para el proceso de referato Los Trabajos postulados para la sección académica quedarán sujetos a un proceso de referato que se desarrollará bajo las siguientes pautas:  Los trabajos destinados a esta sección deben ser originales.  Los árbitros serán los miembros del Comité Académico con la colaboración de un miembro del Consejo de Redacción.  El sistema de evaluación por referato se desarrolla “a doble ciego”: los árbitros evaluadores desconocen la identidad del o los autores del Trabajo y, a su vez, el o los autores desconocen la identidad de los evaluadores de su contribución.  Los directores de RIPI y/o el Secretario de redacción solo podrán revisar la aplicación del sistema de citas y las normas de estilo. Además, serán los responsables de compilar las observaciones de los árbitros evaluadores y remitirlas al autor o autores.  Todo el proceso de evaluación y sus resultados son confidenciales.  Los árbitros deberán formular comentarios con un sentido constructivo y deberán fundar sus observaciones. Se debe tener presente en todo momento el esfuerzo del autor y la circunspección y responsabilidad que conlleva evaluar a un par.