1. Definición de LOPCYMAT
La LOPCYMAT, es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
cuya función es establecer las normas y lineamientos a las empresas a fin de garantizar a los
trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
Esta Ley, promueve un trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes y enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño causado o producido, la promoción e incentivos al
desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descansos y turismo social.
También reglamenta los deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos en
relación con la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Y, establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normativas dictadas.
Fuente: LOPCYMAT
2. TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
Del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley
Objeto de esta Ley
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y
entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del
trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción
e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
3. TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales,
y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo
tendrán derecho a:
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución
de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de
ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe
impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella,
descontar de la jornada laboral.