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Ley protección colectivo celíaco
1. Proposición de Ley de Medidas Sanitarias, Fiscales, Administrativas y de
Integración Social del colectivo celíaco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La integración social, protección sanitaria, ayuda fiscal y apoyo administrativo al colectivo
celíaco debe ser un tema prioritario de discusión y legislación. Es imposible imaginar una
sociedad realmente democrática si los ciudadanos que la constituyen viven separados por
desigualdades profundas como es el caso de dicho colectivo.
La enfermedad celíaca es una intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en los cereales,
siendo los nocivos para el celíaco los que se hallan en el trigo, avena, cebada y centeno.
Esta intolerancia consiste en un ataque auto inmune en el intestino delgado al tratar de digerir la
citada proteína, produciendo una mala absorción primaria que afecta a toda la mucosa del
mismo, ocasionando una parcial ó total desaparición de la vellosidad intestinal y como
consecuencia una mala ó nula absorción de nutrientes y produciendo severos trastornos que
limitan estrictamente la vida de los que la padecen.
Los resultados dependen de la oportunidad del diagnóstico, la prontitud del tratamiento y la
escrupulosa observancia del mismo, ya que son propios de la enfermedad una ralentización e
incluso un retraso acusado del crecimiento físico e intelectual en pacientes más jóvenes, o
degenerar en linfomas, carcinomas, osteopatías y diferentes dolencias en pacientes donde la
enfermedad persevera por más tiempo, acompañados con la sintomatología clásica de anemias,
fatigas, diarreas, depresiones, abortos de repetición, etc. El tratamiento consiste en eliminar de la
alimentación todos los productos que contienen gluten, evitando tanto su consumo directo, como
el de todos aquellos alimentos en cuya cadena de producción participan los mencionados
cereales o puedan tener riesgo de contaminación, por ejemplo condimentos, lácteos, cárnicos,
bebidas, etc.
La enfermedad celíaca, es una dolencia que afecta durante toda la vida de la persona, puede ser
sintomática ó asintomática y puede manifestarse a cualquier edad. Un factor claramente
determinante es el genético, observándose una predisposición a ello en muchas familias, afecta
aproximadamente a uno de cada 150 nacidos pero, hemos de tener en cuenta que, con la mejora
de los métodos de diagnóstico y conocimiento de dicha enfermedad, esta proporción está
aumentando constantemente sin contar que la dieta sin gluten se está prescribiendo, además,
como tratamiento de otras enfermedades, como el autismo. Actualmente sólo uno de cada diez
personas está correctamente diagnosticada de la enfermedad celíaca, generándose un número
preocupante de personas sin diagnosticar que padecerán un deterioro de salud “inexplicable”
para el sujeto al combinarse con otras enfermedades asociadas que harán más difícil el
diagnóstico de la enfermedad raíz (la celiaquía) y por tanto complicándose gravemente la
posibilidad de mejora en su estado de salud. Mejora que muchos no logran.
La estricta observancia del tratamiento de la enfermedad empieza por una mentalización total del
paciente, continúa en el seno de la familia y termina necesariamente en el ámbito social del que
forma parte el individuo, atravesando factores psicológicos, madurativos y de rechazo. En la
mayoría de los casos, especialmente niños, para hacer frente a esta enfermedad, la familia
necesita de forma imprescindible, realizar un cambio de hábitos que inciden en su alimentación,
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2. en su economía familiar llegando incluso a minar la integridad familiar, hasta el punto que el
diagnóstico de un miembro de la familia, puede suponer un elemento desestabilizador de la
misma; Por ello es necesaria una regulación legal que proporcione un marco básico de
protección que además promueva un apoyo social efectivo que module y favorezca
psicológicamente al individuo, convirtiéndolo en un ser emocionalmente más fuerte para afrontar
sus limitaciones.
Un primer escalón, de enorme importancia, encuentra su base en la educación, con un exponente
claro, el fomento de la investigación en este campo y el traslado de información al ámbito
general, oportunamente canalizado por los servicios de salud, las asociaciones y centros
educativos, sería conveniente contar con algún programa o estrategia desarrollado por la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en colaboración con el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Es necesario incidir en las normas de etiquetado, que redundan en un aumento de la confianza
por parte de todos los consumidores y especialmente por el colectivo afectado por esta
enfermedad, es imprescindible además, disminuir los impuestos aplicados a los alimentos,
estableciendo que tributen, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el tipo reducido del 4%,
artículos como el pan apto y las harinas panificables y cereales para su elaboración, por
constituir alimentos de primera necesidad que en absoluto constituyen una dieta elegida
voluntariamente para la consecución de otros fines.
La Constitución Española, iguala a todos los ciudadanos ante la Ley y vela por la no
discriminación, para cohonestar este principio constitucional con la realidad social, sería
conveniente que hubiera un conocimiento lo más extenso posible sobre las limitaciones que atan
a estas personas, así como todo el esfuerzo posible por parte de los poderes públicos en
promover e incentivar su integración social
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1
1. Es objeto de esta ley constituirse en un instrumento eficaz para garantizar la integración del
colectivo celíaco, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando
su participación en la vida social, de conformidad con cuanto dispone el art. 9.2 de la
Constitución en su Título Preliminar; Así como proteger su derecho a la salud, reconocido en el
artículo 43 del mencionado texto constitucional.
2. Son titulares del derecho todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan
establecida su residencia en el territorio nacional diagnosticados facultativamente con
enfermedad celíaca, padeciendo de por vida intolerancia al gluten.
Artículo 2
En materia sanitaria y en todo aquello no constatado por la presente Ley, será de aplicación, de
forma subsidiaria, lo que regule la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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3. CAPÍTULO SEGUNDO
Principios generales
Artículo 3
1. Las Autoridades Sanitarias emplearán los medios necesarios para un diagnostico temprano y
el oportuno seguimiento de la enfermedad.
Promoverán el desarrollo individual y social de los pacientes celíacos con la puesta en marcha de
programas de investigación e información y mediante la elaboración de manuales o guías de
alimentos permitidos.
2. Los Poderes Públicos desarrollarán una política alimentaria que procure una mejor adaptación
del consumo a las necesidades demandadas por el personal celíaco, establecerán programas
encaminados a impulsar, orientar y desarrollar actividades destinadas a solucionar o minimizar la
problemática de esta enfermedad, colaborando con asociaciones e instituciones privadas,
garantizando la defensa de estos consumidores, protegiendo su seguridad y su salud, en
concordancia con lo dictado en el art. 51 de nuestra Norma Suprema.
Sistema Sanitario
Artículo 4
Dentro de este ámbito, se establecerán unidades especializadas en la vigilancia y control de los
productos sin gluten, que realizarán sus funciones a través de laboratorios destinados al análisis
de los mismos, así como de los medicamentos y productos sanitarios.
Entre sus cometidos estarán:
Análisis de alimentos y productos aptos para el consumo de celíacos
Publicación y actualización de guías conteniendo todos los productos aptos.
Alimentación y etiquetado.
Artículo 5
Con el objetivo de sensibilizar a la población del problema que la enfermedad celiaca representa
para la salud de los que la padecen, los Poderes Públicos pondrán en marcha programas o
estrategias destinados a la consecución de dicho objetivo, promoviendo así la seguridad
alimentaria de este colectivo.
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4. Artículo 6
En viajes por vía aérea, cuando se produzcan cancelaciones o retrasos:
a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500
Kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
c) De cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),
además de los derechos que accedan a los afectados, el personal celíaco tendrá derecho a comida
y refrescos exentos de gluten suficientes durante la espera.
De igual manera, en todos los medios de transporte donde exista catering, el transportista
encargado, tendrá la obligación de atender las necesidades del personal celíaco que viaje con el
mismo, mediante el suministro de productos aptos para su consumo.
Artículo 7
En relación al etiquetado de los productos alimenticios, se considerarán aptos todos aquellos que
garanticen no superar la cantidad de proteína en 20 mg/Kg., pudiendo ser etiquetados como “sin
gluten”. Cualquier producto que supere esta cantidad tendrá que evidenciar en su presentación
que su consumo no es apto para celíacos. Se mantendrá la misma precaución en el etiquetado de
productos farmacéuticos cuando éstos hayan de ser ingeridos o cuando su aplicación produzca
efectos nocivos al celíaco.
Integración social
Artículo 8.
Las Administraciones Públicas promocionarán cursos y emitirán certificados homologados sobre
manipulación de alimentos orientados al sector de la hostelería en los que se garantice haber
adquirido los conocimientos sobre el rigor y seguridad alimentaria que debe observar el personal
celíaco.
Artículo 9
Los Poderes Públicos, desde las políticas sociales, contribuirán a paliar las dificultades de este
colectivo mediante ayudas y subvenciones para aquellos proyectos empresariales destinados a la
restauración, que destinen parte de su espacio a establecer un área especial sin gluten.
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5. Artículo 10
El sistema educativo contribuirá a desarrollar en el alumnado determinadas capacidades, dado su
carácter global e integrador, destinadas al conocimiento de los problemas básicos que rigen la
alimentación del celíaco, la convivencia con ellos y manera de obrar en situaciones de la vida
cotidiana, por ser objetivos a desarrollar por la Educación Primaria, perseguidas por la Ley
Orgánica de Ordenación de la Educación y reconocidas por nuestra Constitución en el art. 27.2
DISPOSICIONES DE LA PARTE FINAL
Disposición final primera. Título competencial
.
Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
El artículo 91.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
queda modificado como sigue:
“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por cien a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a
continuación:
1. Los siguientes productos: (…)
g) El pan apto para dieta sin gluten así como la masa destinada a su elaboración, todas las harinas
panificables o de repostería destinadas a la elaboración de alimentos sin gluten, y los cereales
aptos para celíacos.”
Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del
estado.
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