SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 20
Downloaden Sie, um offline zu lesen
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A                                                                                   FUNDADO
LA CRISIS EXTERNA                                                                                EN 1825 POR
                                                                                              EL LIBERTADOR
                                                                                              SIMÓN BOLÍVAR


                                                                        domingo 18 de octubre de 2009




                              PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                      PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS




                     ANTEPROYECTO DE
                    CÓDIGO DE CONSUMO


           EL PODER EJECUTIVO PUBLICA EL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO
            DE CONSUMO, CUERPO NORMATIVO MODERNO Y EFICAZ QUE
          REGULARÁ DE MANERA COHERENTE Y SISTEMÁTICA LOS NUEVOS
                  MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR



                     Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la materia así
                       como el público en general podrán formular sus aportes o
                        sugerencias sobre el particular dentro de los siguientes
                    quince (15) días, a través de los siguientes correos electrónicos:

                                   sugerencias@presidencia.gob.pe

                                     codigoconsumo@pcm.gob.pe




                             SEPARATA ESPECIAL
El Peruano
Pág. 2                                                   ANTEPROYECTO                                         Lima, domingo 18 de octubre de 2009



                        ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROTECCIÓN
                              Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR


TÍTULO I                                                              Artículo 35º.-   Medidas de los proveedores para eliminar o reducir
                                                                                       los peligros no previstos
DISPOSICIONES GENERALES                                               Artículo 36º.-   Medidas de las autoridades para la desaparición de
                                                                                       los riesgos
Capítulo I
Ámbito de Aplicación y Definiciones                                    Subcapítulo II
                                                                      Protección de los consumidores en los alimentos
Artículo 1º.-    Ámbito de aplicación
Artículo 2.-     Interpretación pro consumidor                        Artículo 37º.-   Inocuidad de los alimentos
Artículo 3.-     Definiciones                                          Artículo 38º.-   Calidad de los alimentos
Artículo 4º.-    Asociaciones de Consumidores                         Artículo 39º.-   Denominación de los alimentos
                                                                      Artículo 40º.-   Productos modificados
Capítulo II                                                           Artículo 41º.-   Información indispensable
Principios y Políticas Públicas                                       Artículo 42º.-   Información adicional
                                                                      Artículo 43º.-   Alimentos orgánicos
Artículo 5º.-    Principios                                           Artículo 44º.-   Alimentos nutracéuticos
Artículo 6º.-    Políticas Públicas                                   Artículo 45º.-   Alimentos transgénicos o con ingredientes
                                                                                       transgénicos
Capítulo III                                                          Artículo 46º.-   Grasas trans
Derecho de los Consumidores                                           Artículo 47º.-   Información a consumidores con restricciones
                                                                                       especiales
Artículo 7º.-    Derechos de los consumidores
                                                                      Capítulo IV
TÍTULO II                                                             Desarrollo de los derechos del consumidor en los productos y
                                                                      servicios específicos
RELACIÓN CONSUMIDOR - PROVEEDOR
                                                                      Subcapítulo I
Capítulo I                                                            Protección de los Intereses Sociales y Económicos
Información a los Consumidores
                                                                      Artículo 48º.- Prohibición de discriminación de consumidores
Subcapítulo I                                                         Artículo 49º.- Trato preferente de gestantes, adultos mayores,
Información en general                                                               menores de edad y personas con discapacidad
                                                                      Artículo 50º.- Publicidad de Servicios de Telecomunicaciones
Artículo 8º.-    Información Relevante                                Artículo 51º.- Inscripción de ciudadanos en Centrales de
Artículo 9º.-    Información sobre precios                                           Riesgo
Artículo 10º.-   Características de la información                    Artículo 52º.- Constancia de cancelación de créditos
Artículo 11.-    Contenido mínimo de la información          sobre
                 productos                                            Subcapítulo II
                                                                      Servicios Públicos Regulados
Subcapítulo II
Modalidades particulares de información                               Artículo 53º.-   Finalidad de la Regulación
                                                                      Artículo 54º.-   Difusión de la Actividad de Regulación
Artículo12º.-    Información sobre productos no originales o con      Artículo 55º.-   Fiscalización de los servicios públicos regulados
                 defectos                                             Artículo 56º.-   De la protección inmediata ante la medición
Artículo 13º.-   Publicidad de Promociones                                             defectuosa
Artículo 14º.-   Sorteos, Canjes o Concursos                          Artículo 57º.-   Aplicación de la norma a los servicios públicos
                                                                                       regulados
Subcapítulo III
Protección del consumidor frente a la publicidad                      Subcapítulo III
                                                                      Productos o Servicios de Salud
Artículo 15º.-   Los principios de la publicidad
Artículo 16º.-   Principio de autenticidad                            Artículo 58º.-   Protección de la salud
Artículo 17º.-   Principio de Veracidad                               Artículo 59º.-   Derechos esenciales del Consumidor en los
Artículo 18º.-   Información relevante o básica                                        productos y servicios de salud
Artículo 19º.-   El uso del humor y la fantasía                       Artículo 60º.-   Deber de informar de los establecimientos de
Artículo 20º.-   Veracidad e idoneidad de la             publicidad                    salud
                 comparativa                                          Artículo 61º.-   Responsabilidad del Proveedor
Artículo 21º.-   Efecto vinculante de la publicidad                   Artículo 62º.-   Seguros de Salud
Artículo 22º.-   Principio de legalidad.-                             Artículo 63º.-   Derechos mínimos en contratos de seguro de
Artículo 23º.-   Principio de adecuación social.-                                      salud
Artículo 24º.-   Publicidad dirigida a menores de edad                Artículo 64º.-   El pago a crédito
Artículo 25º.-   Carga de la prueba                                   Artículo 65º.-   Aprobación administrativa de Cláusulas Generales
Artículo 26º.-   Interpretación de la publicidad.-                                     de Contratación
Artículo 27º.-   Asignación de responsabilidad.-
                                                                      Subcapítulo IV
Capítulo II                                                           Productos o Servicios Educativos
Idoneidad de los productos y servicios
                                                                      Artículo 66º.-   Idoneidad en productos y servicios educativos
Artículo 28º.-   Idoneidad                                            Artículo 67º.-   Derechos esenciales del Consumidor en los
Artículo 29º.-   Términos implícitos, explícitos y legales                             productos y servicios educativos
Artículo 30º.-   Protección de las expectativas razonables            Artículo 68º.-   Deber de informar de los Centros y Programas
                                                                                       Educativos
Capítulo III
Salud y seguridad de los consumidores                                 Subcapítulo V
                                                                      Productos o Servicios Inmobiliarios
Subcapítulo I
Protección de la salud y seguridad de los consumidores                Artículo 69º.-   Protección    del   consumidor      en   contratos
                                                                                       inmobiliarios
Artículo 31º.-   Protección de la salud y seguridad                   Artículo 70º.-   Obligación de saneamiento del Proveedor
Artículo 32º.-   Información sobre los riesgos                        Artículo 71º.-   Carácter imperativo de las disposiciones
Artículo 33º.-   Información de productos o sustancias peligrosas
Artículo 34º.-   Normas reglamentarias para la producción y           Subcapítulo VI
                 comercialización                                     Productos o Servicios Financieros
El Peruano
Lima, domingo 18 de octubre de 2009                    ANTEPROYECTO                                                                  Pág. 3
Artículo 72º.-      Transparencia en los productos o servicios            Artículo 115º.-   Efectividad de la Sanción y medidas correctivas
                    financieros                                            Artículo 116º.-   Títulos de ejecución para el consumidor
Artículo 73º.-      Publicidad en los productos o servicios financieros    Artículo 117º.-   Prescripción
Artículo 74º.-      Obligación de difundir la intervención de una         Artículo 118º.-   Supletoriedad
                    entidad financiera
Artículo 75º.-      Actividad Bancaria y Discriminación                   TÍTULO IV
Artículo 76º.-      Libertad de Elección
Artículo 77º.-      Aprobación administrativa de Cláusulas Generales      Sistema Nacional de Protección de los Consumidores
                    de Contratación
Artículo 78º.-      Instancia de Reclamación de Productos y Servicios     Capítulo I
                    Financieros                                           Órganos que Conforman el Sistema Nacional de Protección de los
Artículo 79º.-      Garantías de la instancia de reclamación              Consumidores

Capítulo V                                                                Artículo 119º.- Creación del Sistema Nacional de Defensa y
Contratos                                                                                 Protección del Consumidor
                                                                          Artículo 120º.- Conformación del EL SISTEMA NACIONAL
Subcapítulo I                                                             Artículo 121º.- Funciones del SISTEMA NACIONAL
Disposiciones Generales                                                   Artículo 122º.- Consejo Nacional de Protección y Defensa del
                                                                                          Consumidor
Artículo 80º.-      Definición de contrato de consumo                      Artículo 123º.- Autoridad Nacional de Protección y Defensa del
Artículo 81º.-      Tutela mínima del contrato de consumo                                 Consumidor
Artículo 82º.-      Extensión de las disposiciones del presente           Artículo 124º.- Funciones de LA AUTORIDAD NACIONAL
                    Código
                                                                          Capítulo II
Subcapítulo II                                                            Justicia de Consumo
Cláusulas abusivas
                                                                          Subcapítulo I
Artículo 83º.-      Noción de una Cláusula Abusiva                        Mecanismos de Prevención y Solución de Conflictos de Consumo
Artículo 84º.-      Reglas para el Análisis de una Cláusula Abusiva
Artículo 85º.-      Cláusulas abusivas de ineficacia relativa              Artículo 125º.- Promoción de la Prevención y Solución de
Artículo 86º.-      Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta                              conflictos
Artículo 87º.-      Reglas especiales en el caso de servicios             Artículo 126º.- Implementación de los mecanismos de prevención
                    financieros                                                            y solución de conflictos de consumo
Artículo 88º.-      Inaplicación de las Cláusulas Abusivas
                                                                          Subcapítulo II
Subcapítulo III                                                           El Libro de Reclamaciones
Aprobación administrativa
                                                                          Artículo 127º.- Obligación de contar con un libro de
Artículo 89º.-      Aprobación   de     Cláusulas    Generales       de                   reclamaciones
                    Contratación                                          Artículo 128º.- Exhibición del Libro de Reclamaciones
                                                                          Artículo 129º.- Obligación de entrega del Libro de Reclamaciones
Capítulo VI                                                               Artículo 130º.- Trámite del Reclamo
Métodos comerciales coercitivos
                                                                          Subcapítulo III
Subcapítulo I                                                             Sistema de Arbitraje de Consumo
Coercitivos en la venta
                                                                          Artículo 131º.-   Creación del Sistema de Arbitraje de Consumo
Artículo 90º.-      Método Comercial Coercitivo - Definición               Artículo 132º.-   Las Juntas Arbitrales
Artículo 91º.-      Métodos Comerciales Coercitivos                       Artículo 133º.-   Los Órganos Arbitrales
Artículo 92º.-      Condiciones especiales para venta por catálogo        Artículo 134º.-   Carácter voluntario
                                                                          Artículo 135º.-   Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo
Subcapítulo II                                                            Artículo 136º.-   Lineamientos Generales para la armonización de
Abusivos en el cobro                                                                        criterios

Artículo 93º.-      Procedimientos de cobranza                            Subcapítulo IV
Artículo 94º.-      Métodos abusivos de cobranza                          Acciones por Intereses Colectivos y Difusos

TÍTULO III                                                                Artículo 137º.- Ejercicio de la acción por Intereses Colectivos y
                                                                                          Difusos
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES                                               Artículo 138º.- Intereses Colectivos y Difusos
                                                                          Artículo 139º.- Legitimación procesal
Capítulo I                                                                Artículo 140º.- Fondo
Responsabilidad Civil
                                                                          Capítulo III
Artículo 95º.-      Cláusula general de responsabilidad civil             Asociaciones de Consumidores y el Fondo para la Promoción de
Artículo 96º.-      Causas no imputables                                  los Derechos de los Consumidores
Artículo 97º.-      Responsabilidad objetiva por el hecho del tercero
Artículo 98º.-      Responsabilidad objetiva por productos o servicios    Subcapítulo I
                    defectuosos                                           Asociaciones de Consumidores
Artículo 99º.-      Producto defectuoso
Artículo 100º.-     Servicio defectuoso                                   Artículo 141º.- Finalidad y legitimidad
Artículo 101º.-     Daños indemnizables                                   Artículo 142º.- Inscripción en el registro especial
Artículo 102º.-     Carga probatoria                                      Artículo 143º.- Convenios de cooperación
Artículo 103º.-     Responsabilidad solidaria
Artículo 104º.-     Plazo prescriptorio                                   Subcapítulo II
                                                                          Fondo para la Promoción de los Derechos de los Consumidores y
Capítulo II                                                               su Participación Organizada
Responsabilidad Administrativa
                                                                          Artículo 144º.-   Creación del Fondo
Artículo 105º.- La Responsabilidad Administrativa del Proveedor           Artículo 145º.-   Ingresos del FOCON
Artículo 106º.- La prohibición General de Conductas                       Artículo 146º.-   Acceso a los recursos del Fondo
Artículo 107º.- Las Sanciones Administrativas                             Artículo 147º.-   Presentación del Informe Ejecutivo y Financiero
Artículo 108º.- Conductas Infractoras
Artículo 109º. - Graduación de la Sanción                                 Capítulo IV
Artículo 110º.- Presunción de Licitud                                     Calidad y Normalización en la Producción de Bienes y Servicios
Artículo 111º.- Actividad de Instrucción
Artículo 112º.- Concurrencia de Acciones                                  Artículo 148º.- Estandarización    de    Normas   Técnicas          y
                                                                                          Reglamentos
Capítulo III                                                              Artículo 149º.- Sistemas de Vigilancia y Control
Procedimiento Sancionador de Defensa del Consumidor                       Artículo 150º.- Promoción de Medios Eficientes de Control

Artículo 113º.- Naturaleza del Procedimiento                              DISPOSICIONES   FINALES,                   TRANSITORIAS             Y
Artículo 114º.- Denuncia por infracciones                                 COMPLEMENTARIAS
El Peruano
Pág. 4                                            ANTEPROYECTO                                         Lima, domingo 18 de octubre de 2009



                     ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROTECCIÓN
                           Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR


                        TÍTULO I                                                venta o provisión en otra forma en el territorio
               DISPOSICIONES GENERALES                                          nacional.

                        Capítulo I                                      3.2.4. Prestadores.- Las personas naturales
            Ámbito de Aplicación y Definiciones                                 o jurídicas que prestan servicios a los
                                                                               consumidores.
   Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
                                                                 3.3.   Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble,
1.1.   Este Código tutela al consumidor, se encuentre                   material o inmaterial, producido o no en el país,
       dentro o fuera de una relación de consumo.                       que es objeto de una transacción comercial con un
                                                                        consumidor.
1.2.   Están sujetas al presente Código todas las personas,
       naturales o jurídicas, de derecho público o privado,      3.4.   Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de
       que se dediquen en establecimientos abiertos                     servicios, que se ofrece en el mercado a cambio de
       al público, o en forma habitual, a la producción o               una retribución, inclusive las de naturaleza bancaria,
       comercialización de bienes o la prestación de                    financiera, de crédito, de seguridad y los servicios
       servicios en el territorio nacional.                             profesionales. Se exceptúan los servicios que se
                                                                        brindan bajo relación de dependencia.
1.3.   Para interpretar el comportamiento de estos agentes
       en el mercado, se tomará como referencia el parámetro        Artículo 4º.- Asociaciones de Consumidores
       de un consumidor ordinario, no especializado y que
       el proveedor haya actuado conforme al principio de        4.1.   Las     Asociaciones    de    Consumidores      son
       buena fe y de razonabilidad.                                     organizaciones que se constituyen de conformidad
                                                                        con las normas establecidas para tal efecto en
    Artículo 2.- Interpretación pro consumidor                          el Código Civil. Su finalidad es la de proteger,
    La protección al consumidor se desarrolla en el marco               defender, informar y representar a los consumidores
del sistema de economía social de mercado establecido en                y usuarios. Están legitimadas para accionar y
el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución                 representar en la vía judicial y administrativa, los
Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido              intereses colectivos y difusos de los consumidores
más favorable al consumidor.                                            y usuarios. Igualmente podrán representar intereses
                                                                        individuales de sus asociados y las personas que
   Artículo 3.- Definiciones                                             les hayan otorgado poder.

3.1.   Consumidores o usuarios.- Son consumidores:               4.2.   La legitimidad de las asociaciones de consumo
                                                                        se extiende también a los procesos que por
       3.1.1. Las personas naturales o jurídicas que                    cualquier concepto se tramiten ante los organismos
              adquieren, utilizan o disfrutan como                      reguladores de servicios públicos.
              destinatarios finales productos o servicios, en
              beneficio propio o de su grupo familiar o social,                             Capítulo II
              es decir, que actúan en un ámbito ajeno a una                      Principios y Políticas Públicas
              actividad empresarial o profesional.
                                                                    Artículo 5º.- Principios
       3.1.2. El que se encuentra expuesto a una relación
              de consumo.                                        5.1.   Conforme al Artículo 65º de la Constitución
                                                                        Política del Perú, la Defensa y protección de los
       3.1.3. Los destinatarios de mensajes publicitarios               consumidores se instituye como un principio rector
                                                                        de la política social y económica del Estado, que los
       3.1.4. Los microempresarios que evidencien una                   poderes públicos deben garantizar.
              situación de asimetría informativa con el
              proveedor respecto de aquellos productos o         5.2.   La protección al consumidor se inspira esencialmente
              servicios no relacionados con el giro propio              en los siguientes principios:
              del negocio.
                                                                        a)   Principio Pro Consumidor
3.2.   Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas                 b)   Principio In Dubio Pro consumidor
       que de manera habitual fabrican, elaboran,                       c)   Principio de Dignidad en el Trato
       manipulan, acondicionan, mezclan, envasan,                       d)   Principio de Igualdad de Trato
       almacenan,     preparan,  anuncian,   expenden,                  e)   Principio de Proscripción del Abuso de Derecho
       suministran productos o prestan servicios a los                  f)   Principio de Transparencia
       consumidores. En forma enunciativa y no limitativa               g)   Principio de Veracidad
       se considera proveedores a:                                      h)   Principio Pro asociativo
                                                                        i)   Principio de Restitutio in Integrum
       3.2.1. Distribuidores o comerciantes.- Las
              personas naturales o jurídicas que venden             Artículo 6º.- Políticas Públicas
              o proveen de otra forma al por mayor, al
              por menor, productos o servicios destinados        6.1.   El Estado protege la salud y la seguridad de los
              finalmente a los consumidores, aun cuando                  consumidores mediante una normatividad apropiada
              ello no se desarrolle en establecimientos                 y permanentemente actualizada, con la participación
              abiertos al público.                                      de los consumidores, empresarios, universidades,
                                                                        colegios profesionales y otros estamentos, así como
       3.2.2. Productores o fabricantes.- Las personas                  con un sistema de promoción y de vigilancia eficaz
              naturales o jurídicas que producen, extraen,              a través de los diferentes organismos competentes,
              industrializan o transforman bienes intermedios           proveyendo los recursos necesarios para su
              o finales para su provisión a los consumidores.            cumplimiento.

       3.2.3. Importadores.- Las personas naturales o            6.2.   La educación del consumidor debe formar parte
              jurídicas que importan productos para su                  integrante del programa educativo escolar, de
El Peruano
Lima, domingo 18 de octubre de 2009             ANTEPROYECTO                                                           Pág. 5
         preferencia como componente de las asignaturas                    del servicio; o, alternativamente, a la devolución
         existentes.                                                       de la cantidad pagada en los casos previstos en
                                                                           el presente código según las circunstancias.
6.3.     El Estado promoverá que el sector público y
         privado, faciliten los mayores y mejores espacios e            f. Derecho a acceder a una variedad de productos
         instrumentos de información a los consumidores a fin               y servicios, valorativamente competitivos, que
         de hacer más transparente el mercado y dotar a los                permita la libre elección en el mercado.
         consumidores de una información veraz y necesaria
         para tomar decisiones racionales de consumo.                   g. Derecho a acceder a servicios públicos que
                                                                           cuenten con un adecuado estándar de calidad y
6.4.     El Estado garantiza mecanismos ágiles y expeditivos               eficiencia.
         para la solución de conflictos entre proveedores y
         consumidores. Con esta finalidad impulsa el sistema             h. Derecho a no ser discriminado.
         de arbitraje de consumo, así como procedimientos
         judiciales y administrativos ágiles, expeditivos y             i. Derecho a la reparación por daños y perjuicios.
         eficaces. Así mismo, facilita el acceso a las acciones
         por intereses colectivos y difusos que afecten a una           j. Derecho a asociarse a fin de proteger sus
         gran cantidad de consumidores.                                    derechos e intereses de manera colectiva.

6.5.     El Estado reconoce la labor de las asociaciones de             k. Derecho a ser escuchado de manera individual
         consumidores, las promueve y apoya a fin de que                    o colectiva a fin de defender sus intereses por
         éstas contribuyan con el Estado a la vigilancia del               intermedio de entidades públicas o privadas
         mercado y a mantener unas relaciones equilibradas                 vinculadas directa o indirectamente a la defensa
         entre la oferta y demanda.                                        del consumidor.

6.6.     El Estado prioriza su labor de protección y defensa            l. Derecho al pago anticipado en toda operación de
         del consumidor, con especial énfasis, en los sectores             crédito.
         más vulnerables de la sociedad, que dadas sus
         condiciones de desinformación, capacidad física,               m. Derecho a un período de reflexión y a
         edad u otros factores, resultan más propensos a ser               desvincularse de un contrato de consumo en los
         víctimas de algunas prácticas en el mercado.                      casos establecidos en el presente Código.

6.7.     El Estado promueve el consumo sostenible a través       7.2.   La enumeración de los derechos establecidos no
         de una serie de mecanismos y normatividad que,                 excluye los demás que este Código garantiza.
         en coordinación con el sector privado, favorezca
         la producción limpia y el consumo de productos y
         servicios amigables con el medio ambiente.                                   TÍTULO II
                                                                          RELACIÓN CONSUMIDOR - PROVEEDOR
6.8.     El Estado promueve la calidad en la producción de
         bienes y servicios a fin de que éstos sean idóneos                                Capítulo I
         y competitivos. Con esta finalidad impulsa y apoya                     Información a los Consumidores
         la normativa técnica nacional a fin de obtener los
         estándares internacionales más óptimos. Todas                                    Subcapítulo I
         las normas que tengan que ver con la salud,                                 Información en general
         alimentación o seguridad de los consumidores son
         de cumplimiento obligatorio.                                Artículo 8º. Información Relevante
                                                                     El consumidor tiene derecho a recibir del proveedor
6.9.     El Estado garantiza que el Sistema Nacional de          de manera simple y comprensible toda la información
         Defensa y Protección del Consumidor, involucre          relevante para su decisión de consumo. Al evaluarse
         a todos los sectores e instancias de gobierno y         esta información deben considerarse los problemas que
         tenga una cobertura nacional que asegure a todos        generarían al consumidor el suministro de información
         los ciudadanos del país tener acceso a estos            excesiva o sumamente compleja a fin de evitar que se
         mecanismos de protección de sus derechos.               genere confusión.

                              Capítulo III                          Artículo 9º.- Información sobre precios
                     Derecho de los Consumidores
                                                                 9.1.   Integridad del precio.-
     Artículo 7º.- Derechos de los consumidores
                                                                        9.1.1. El proveedor deberá consignar en sus listas
7.1.     En los términos establecidos por el presente Código,                  de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas,
         los consumidores tienen los siguientes derechos:                      envases u otros en donde figure el precio de los
                                                                               productos o servicios, de manera destacada,
         a. Derecho a una protección eficaz contra los                          el precio total de los bienes y servicios que
            productos y servicios que, en condiciones                          ofrece, el mismo que deberá incluir impuestos,
            normales o previsibles, representen riesgo o                       comisiones, cargos y demás equivalentes.
            peligro para la salud o la seguridad física.
                                                                        9.1.2. Los consumidores no podrán ser obligados
         b. Derecho a recibir de los proveedores la                            al pago de sumas o recargos adicionales al
            información necesaria para tomar una decisión                      precio fijado, salvo que se trate de servicios
            debidamente informada en la adquisición de                         distintos o adicionales tales como transporte,
            productos y servicios, así como para efectuar un                   instalación o similares cuya retribución no se
            uso o consumo adecuado de éstos.                                   encuentre incluida en el precio.

         c. Derecho a la protección de sus intereses                    9.1.3. Los proveedores no podrán redondear el
            económicos, mediante el trato equitativo y justo                   precio en perjuicio del consumidor.
            y a la protección contra cláusulas abusivas,
            métodos comerciales coercitivos o cualquier otra     9.2.   Exhibición de precios o de listas de precios.-
            práctica análoga.
                                                                        9.2.1. Los establecimientos comerciales deberán
         d. Derecho a la protección contra la publicidad                       exhibir en lugares visibles y de manera
            que implique desinformación o información                          fácilmente perceptible para el consumidor,
            equivocada sobre los productos o servicios.                        los precios de los productos o servicios.
                                                                               Igualmente, deberán contar con una lista
         e. Derecho a la reparación, sustitución, reposición                   de precios de los mismos, de fácil acceso
            o restitución del producto, a una nueva ejecución                  a los consumidores. En el caso de los
El Peruano
Pág. 6                                              ANTEPROYECTO                                       Lima, domingo 18 de octubre de 2009

              establecimientos que expende una gran                       a. El nombre, razón social y domicilio del productor,
              cantidad de productos o servicios, estas listas                así como las del importador de ser el caso.
              podrán ser complementadas por terminales
              de cómputo debidamente organizadas y de                     b. La eventual presencia de materiales o sustancias
              fácil manejo para los consumidores.                            que pueden causar daño a las personas, a las
                                                                             cosas o al ambiente.
       9.2.2. Los establecimientos que expenden comidas
              y bebidas, están obligados a colocar sus listas             c. Los materiales o sustancias empleadas, así
              de precios en el exterior de los mismos.                       como los métodos de elaboración siempre que
                                                                             sean determinantes para las cualidades o las
9.3.   Pago en moneda nacional y en moneda                                   características del producto.
       extranjera.-
                                                                          d. Las instrucciones y las eventuales precauciones
       9.3.1. En los casos en que los precios de los bienes                  para el uso del producto.
              o servicios se difundan en moneda extranjera,
              los mismos se consignarán también en                  11.2. Toda esta información debe estar contenida en
              moneda nacional, en caracteres y condiciones                el rotulado o etiquetado de los productos en el
              iguales, y con la indicación del tipo de cambio             momento en el cual son puestos a la venta, a
              aceptado para efectos de pago. Esta norma                   excepción de la información señalada en el numeral
              no es de aplicación para aquellos proveedores               d), la que podrá, cuando el tamaño del envase no lo
              que ofrezcan directamente al público bienes y               permita, ser suministrada en documentos claros y
              servicios desde y hacia el exterior.                        legibles que acompañen al producto.

       9.3.2. Si el precio se anuncia en moneda extranjera,                              Subcapítulo II
              el proveedor estará obligado a aceptar el                      Modalidades particulares de información
              pago en dicha moneda.
                                                                        Artículo12º.- Información sobre productos no
9.4.   Medio de pago.-                                              originales o con defectos
                                                                        Cuando se expende al público productos con
       9.4.1. En caso el proveedor diferencie el precio             alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o
              del bien o servicio, en función del medio             remanufacturados, deberá informarse notoriamente esta
              de pago, como tarjetas de crédito u otros,            circunstancia y hacerlo constar en los propios artículos,
              dicha información deberá ser puesta en                etiquetas, envolturas o empaques, y en las facturas
              conocimiento del consumidor, de manera                correspondientes. El incumplimiento de esta exigencia será
              destacada, en forma visible y accesible en            considerada violatoria de la buena fe en el comportamiento
              el local o establecimiento comercial, a través        exigible al proveedor.
              de carteles, avisos u otros similares. En
              caso de incumplimiento del proveedor, los                Artículo 13º.- Publicidad de Promociones
              consumidores no podrán ser obligados al pago
              de sumas adicionales, debiendo respetarse el          13.1. La publicidad de las promociones deberá consignar
              precio fijado por el bien o servicio.                        de manera notoria, en cada uno de los medios
                                                                          utilizados, la indicación clara de su duración, la
       9.4.2. En el caso de ofertas, promociones, rebajas                 cantidad de unidades disponibles del producto y las
              o descuentos, el consumidor podrá utilizar                  condiciones para su acceso por el público.
              indistintamente cualquier medio de pago, salvo
              que el proveedor ponga en su conocimiento,            13.2. Respecto al detalle de las condiciones de acceso
              de manera previa y destacada, las condiciones               en las promociones, la obligación podrá cumplirse
              y forma de pago.                                            mediante remisión a fuente de información distinta,
                                                                          siempre que ésta no desnaturalice o anule la esencia
    Artículo 10º.- Características de la información                      de la promoción ni el propósito de esta norma.

10.1. El proveedor está obligado a consignar en forma                  Artículo 14º.- Sorteos, Canjes o Concursos
      veraz, suficiente, apropiada y fácilmente accesible
      al consumidor, la información sobre los productos             14.1. En el caso de sorteos, canjes o concursos deberá
      y servicios ofertados, la misma que debe facilitarse                adquirirse de manera previa a la difusión, los
      de manera gratuita. Tratándose de productos                         bienes en la cantidad y calidad de acuerdo a las
      destinados a la alimentación y la salud de las                      condiciones de la modalidad. Asimismo, las reglas
      personas, esta obligación se extiende a informar                    implementadas para resultar favorecido deben
      sobre sus ingredientes y componentes.                               asegurar la igualdad de oportunidades, el acceso
                                                                          informado y la entrega de los bienes.
10.2. Está prohibida toda información o presentación que
      induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza,       14.2. Los proveedores deberán depositar ante cualquier
      origen, modo de fabricación, componentes, usos,                     Notario Público las condiciones de la respectiva
      volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo,                   promoción y éste quedará encargado de evaluar
      características, propiedades, idoneidad, cantidad,                  que dichas condiciones respeten las exigencias
      calidad o cualquier otro dato de los productos o                    establecidas por este Código y la entrega de los
      servicios ofrecidos.                                                bienes. En caso de incumplimiento, el Notario
                                                                          Público informará a la Autoridad de Consumo para
10.3. Toda información sobre productos de manufactura                     la imposición de las sanciones que correspondan.
      nacional proporcionada a los consumidores deberá
      efectuarse en términos comprensibles en idioma                14.3. Los bienes que no sean recogidos al concluir
      castellano y de conformidad con el sistema legal de                 la promoción, serán puestos a disposición del
      unidades de medida. Tratándose de productos de                      Ministerio del Interior para el cumplimiento de sus
      manufactura extranjera, deberá brindarse en idioma                  fines institucionales.
      castellano la información relacionada con los ingredientes,
      componentes, las condiciones de las garantías, las                                 Subcapítulo III
      advertencias y riesgos previsibles, así como los cuidados         Protección del consumidor frente a la publicidad
      a seguir en caso que se produzca un daño.
                                                                       Artículo 15º.- Los principios de la publicidad
   Artículo 11º.- Contenido mínimo de la información                   La publicidad está obligada a respetar los principios de
sobre productos                                                     autenticidad, veracidad, legalidad y adecuación social.

11.1. Los productos envasados ofrecidos al consumidor                  Artículo 16º.- Principio de autenticidad
      deben tener de manera visible y legible por lo                   Es una violación al principio de autenticidad difundir
      menos, la siguiente información:                              anuncios que tengan por efecto real o potencial ocultar su
El Peruano
Lima, domingo 18 de octubre de 2009               ANTEPROYECTO                                                           Pág. 7
naturaleza publicitaria, impidiendo que el destinatario la         a la violencia o actos ilegales, se explote el miedo o la
reconozca claramente como tal.                                     superstición, o que sea capaz de inducir al consumidor a
                                                                   comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud,
     Artículo 17º.- Principio de Veracidad                         seguridad, o la del medio ambiente.

17.1. Es una violación al principio de veracidad la difusión de       Artículo 24º.- Publicidad dirigida a menores de
      cualquier modalidad de información o comunicación            edad
      de carácter publicitario, total o parcialmente falsa
      o que de cualquier otro modo, incluso por omisión,           24.1. La publicidad dirigida a menores de edad se sujetará
      sea capaz de inducir a error al consumidor, respecto               además a las siguientes reglas:
      a la naturaleza, características, calidad, cantidad,
      propiedades, origen, precio y cualquier otro dato                  a. Los anuncios publicitarios no difundirán
      sobre productos y servicios.                                          contenidos o imágenes que puedan perjudicar
                                                                            el desarrollo físico, psicológico o moral de los
17.2. Es una violación al principio de veracidad, la                        niños, niñas y adolescentes, consumidores y
      publicidad testimonial cuando no está sustentada                      usuarios de publicidad, respetando el horario de
      en experiencias auténticas y recientes del o los                      protección familiar de 6:00 a 22:00 horas. Los
      testigos.                                                             anuncios publicitarios difundidos en el horario
                                                                            de protección familiar deberán ser dirigidos a un
     Artículo 18º.- Información relevante o básica                          público Apto para Todos.

18.1. La información relevante o básica sobre el producto                b. Ningún anuncio deberá afirmar que el producto
      o servicio debe estar a disposición del consumidor                    anunciado está en forma fácil e inmediata al
      en todos los anuncios independientemente del                          alcance de cualquier presupuesto familiar.
      medio utilizado.
                                                                         c. El uso de la fantasía no debe inducir a los
18.2. La información complementaria que deba ser                            menores a conclusiones equívocas sobre
      ubicada de otra forma por el consumidor no puede                      las características reales de los productos
      estar referida a condiciones de información que                       anunciados.
      sean imprescindibles para poder apreciar las
      bondades del producto o la promoción. La buena                     d. Deben respetar la ingenuidad, la credulidad, la
      fe del anunciante será determinante para definir el                    inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los
      cumplimento de su deber de respeto al derecho de                      menores.
      información de los consumidores.
                                                                         e. No deben insinuar sentimientos de inferioridad al
18.3. Es una violación a este derecho que el reenvío a                      menor que no consuma el producto ofrecido.
      la información complementaria no cuente con una
      indicación destacada o que la información no sea                   f. No deben presentar a menores en situaciones o
      fácilmente accesible y conocible por parte del                        lugares inseguros o inadecuados.
      consumidor. En el caso de páginas web y centrales
      telefónicas de información complementaria, el acceso               g. No deben presentar como saludables el consumo
      debe ser inmediato a la información y no demandar                     de alimentos altamente calóricos que contribuyen
      una búsqueda adicional para el consumidor.                            a la obesidad.

    Artículo 19º.- El uso del humor y la fantasía                        h. La difusión de servicios de contenido erótico
    En la publicidad está permitido el uso del humor, la                    solamente está permitida en prensa escrita de
fantasía, la exageración y las apreciaciones subjetivas, en                 circulación restringida para adultos y, en el caso
la medida en que tales recursos no impliquen un engaño                      de radio y/o televisión, dentro del horario de una
para el consumidor.                                                         (1:00) a cinco (5:00) horas.

   Artículo 20º.- Veracidad e idoneidad de la publicidad           24.2. La participación de los menores en la publicidad
comparativa                                                              deberá tener en cuenta su edad en relación a los
   La publicidad comparativa de productos debe ser                       contenidos y características del producto o servicio
específica, veraz, objetiva y brindar una apreciación de                  promocionado.
conjunto de los productos comparados.
                                                                       Artículo 25º.- Carga de la prueba
    Artículo 21º.- Efecto vinculante de la publicidad                  La carga de la prueba de la veracidad y corrección de la
    La publicidad prevalece sobre el contenido del contrato,       información o comunicación publicitaria es responsabilidad
incluso cuando el consumidor lo haya firmado.                       del anunciante.

     Artículo 22º.- Principio de legalidad.-                          Artículo 26º.- Interpretación de la publicidad.-

22.1. La publicidad debe respetar las normas sectoriales           26.1. La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo
      que le sean aplicables, de acuerdo al ordenamiento                 en cuenta que es un instrumento para promover en el
      jurídico vigente en cuanto a su contenido, difusión o              destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta,
      alcance.                                                           la contratación o el consumo de bienes o servicios.

22.2. En particular, constituye violación al principio de          26.2. Dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido
      legalidad:                                                         de un anuncio, incluyendo las palabras y los
                                                                         números, hablados y escritos, las presentaciones
         a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre               visuales, musicales y efectos sonoros, considerando
            los principales riesgos que implica el uso o                 que el destinatario de la publicidad realiza un
            consumo de productos peligrosos;                             análisis superficial de cada anuncio publicitario que
                                                                         percibe. En el caso de campañas publicitarias, éstas
         b) Omitir en el caso de anuncios de servicios                   son analizadas en su conjunto, considerando las
            telefónicos de valor añadido la indicación clara             particularidades de los anuncios que las conforman.
            del destino de la llamada, la tarifa y el horario en
            que dicha tarifa es aplicable.                            Artículo 27º.- Asignación de responsabilidad.-

   Artículo 23º.- Principio de adecuación social.-                 27.1. La responsabilidad administrativa que se deriva
   La publicidad debe adecuarse a los principios, reglas                 de las infracciones a las normas de publicidad
y valores reconocidos por el Estado, en consecuencia no                  corresponde, en todos los casos, al anunciante.
está permitida la publicidad en la que se ofenda o discrimine
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,       27.2. Es también responsable administrativamente, en
condición económica o de cualquier naturaleza; se incite                 cuanto le corresponde y de manera individual, el
El Peruano
Pág. 8                                           ANTEPROYECTO                                       Lima, domingo 18 de octubre de 2009

      medio de comunicación social, por las restricciones           Artículo 32º.- Información sobre los riesgos
      de difusión que regulan, condicionan o prohíben               Los proveedores pondrán en conocimiento previo
      la comunicación de determinados contenidos o la           del consumidor, por medios apropiados, los riesgos
      publicidad de determinados tipos de productos. Esta       susceptibles de provenir de una utilización previsible de
      responsabilidad es independiente de aquélla que           los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza,
      corresponde al anunciante.                                características, duración y de las personas a las que van
                                                                destinados.
27.3. Adicionalmente,     corresponde     responsabilidad
      administrativa a la agencia de publicidad cuando la           Artículo 33º.- Información de productos o sustancias
      infracción se genere por un contenido publicitario        peligrosas
      distinto de las características propias del bien              La comercialización de productos químicos y de
      o servicio anunciado. Esta responsabilidad es             todos aquellos que en su composición lleven sustancias
      independiente de aquélla que corresponde al               o elementos peligrosos, deberá efectuarse en envases
      anunciante.                                               que garanticen la salud y seguridad de los consumidores,
                                                                además llevar de forma visible y destacada las indicaciones
                        Capítulo II                             sobre su uso y las advertencias sobre su manipulación.
          Idoneidad de los productos y servicios
                                                                    Artículo 34º.- Normas reglamentarias para la
    Artículo 28º.- Idoneidad                                    producción y comercialización
    La idoneidad será evaluada en función a la propia               Para asegurar la protección de la salud y seguridad
naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para          de los consumidores, las autoridades competentes
satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el        establecerán las normas reglamentarias para la producción
mercado.                                                        y comercialización de bienes y servicios, en particular en lo
                                                                relativo a su control, vigilancia e inspección.
   Artículo 29º.- Términos implícitos, explícitos y
legales                                                             Artículo 35º.- Medidas de los proveedores para
                                                                eliminar o reducir los peligros no previstos
29.1. Los términos explícitos son aquellos que contienen            Si posteriormente a la puesta en el mercado de
      obligaciones, condiciones o características ofrecidas     productos o servicios, se detecta la existencia de peligros
      de forma expresa por el proveedor en el etiquetado        no previstos, el proveedor deberá adoptar las medidas
      del producto, en el comprobante de pago, en la            razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como
      publicidad, en el contrato o en cualquier otro medio      notificar el hecho a las autoridades competentes, retirar
      por el que se pruebe específicamente lo ofrecido al        dichos productos o servicios, disponer su sustitución
      consumidor.                                               o reparación, e informar a los consumidores de manera
                                                                adecuada y oportunamente, con las advertencias del
29.2. Los términos implícitos son aquellos que contienen        caso.
      obligaciones, condiciones o características que, ante
      el silencio del proveedor, un consumidor esperaría            Artículo 36º.- Medidas de las autoridades para la
      que reúnan los productos o servicios ofrecidos,           desaparición de los riesgos
      según los usos y costumbres, y teniendo en cuenta             Cuando se detectara situaciones de riesgo para la
      las circunstancias de la adquisición, uso o disfrute,     salud y seguridad de los consumidores, las autoridades
      y el fin que normalmente se da a dichos productos o        competentes están obligadas a adoptar las medidas que
      servicios.                                                resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición
                                                                de dicho riesgo o la mitigación de sus efectos, incluida la
29.3. Los términos legales son aquellos que contienen           información a los consumidores. Los gastos derivados de
      obligaciones, condiciones y/o características que         esta intervención serán de cargo del proveedor que los
      este Código o cualquier otra norma legal obliga a         hubiera originado, con independencia de las sanciones
      incluir en los contratos. No se puede pactar en           que, en su caso, puedan imponerse.
      contrario de estos términos legales y se entienden
      incluidos, así no se señalen expresamente.                                      Subcapítulo II
                                                                    Protección de los consumidores en los alimentos
   Artículo 30º.- Protección de las expectativas
razonables                                                           Artículo 37º.- Inocuidad de los alimentos
                                                                     Los consumidores tienen derecho a consumir
30.1. A falta de términos explícitos, los términos implícitos   alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de
      vinculan al proveedor.                                    la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado. El
                                                                proveedor no responde por la inocuidad de sus productos
30.2. Cuando los términos explícitos no sean lo                 si el consumidor no cumple con las recomendaciones
      suficientemente claros y no respeten los derechos          de manipulación y mantenimiento de los alimentos
      del consumidor, las expectativas que se derivan de        usualmente conocidas o específicamente brindadas por
      la idoneidad del producto o servicio primarán sobre       dicho proveedor.
      los términos que se hayan difundido de manera
      explícita.                                                    Artículo 38º.- Calidad de los alimentos
30.3. Los términos legales priman sobre los implícitos y            Cualquier referencia al nivel de calidad de los alimentos
      explícitos.                                               debe estar basada en un estándar o en una norma técnica
                                                                nacional o internacional oficialmente reconocida. En
                        Capítulo III                            tal sentido, quien alegue algún nivel de calidad de sus
          Salud y seguridad de los consumidores                 productos deberá probarlo de manera objetiva confrontando
                                                                el producto con la norma que le ha servido de base para
                      Subcapítulo I                             establecer dicha calidad.
         Protección de la salud y seguridad de los
                    consumidores                                    Artículo 39º.- Denominación de los alimentos
                                                                    La denominación de un alimento debe proporcionarle
   Artículo 31º.- Protección de la salud y seguridad            al consumidor una idea lo más precisa posible sobre el
                                                                mismo. La denominación del alimento debe indicarse de
31.1. Los productos o servicios en el mercado deben ser         manera destacada en el producto, al lado del producto o
      seguros y no significar riesgo alguno para la salud o      en el envase. Las denominaciones de fantasía no eximen
      seguridad de los consumidores o sus bienes, en su         al proveedor de señalar una denominación real del
      uso normal y previsible.                                  producto.
31.2. En caso que por la naturaleza del producto o del             Artículo 40º.- Productos modificados
      servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse        Los productos modificados por sustracción, sustitución
      de manera clara y destacada al consumidor de dicho        o adición de ingredientes, no pueden denominarse igual
      riesgo, así como del modo correcto de la utilización      que los productos naturales. En todo caso podrán utilizar la
      del producto o servicio.                                  denominación de los productos naturales sólo si explican
El Peruano
Lima, domingo 18 de octubre de 2009            ANTEPROYECTO                                                       Pág. 9
en qué consiste la modificación o cualquier proceso similar.    48.2. Se prohíbe realizar selección de clientela, excluir a
Se prohíbe el empleo de denominaciones ambiguas donde                personas o realizar otras prácticas similares, sin que
se indica que el producto ha sido modificado, pero no se              medien causas de seguridad del establecimiento o
explica en qué consiste la modificación.                              tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas
                                                                     y justificadas.
     Artículo 41º.- Información indispensable
                                                               48.3. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato
41.1. Los productos alimenticios industriales deben                  desigual corresponde al consumidor afectado o, de
      comercializarse debidamente etiquetados. La                    ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a
      información de la etiqueta debe presentarse en                 la administración cuando ésta actúe de oficio. Para
      forma comprensible, accesible y de fácil lectura, e            acreditar tal circunstancia no es necesario que el
      incluir la denominación del producto, el nombre y              afectado pertenezca a un grupo determinado.
      dirección del fabricante, la autorización sanitaria,
      fecha de elaboración y de vencimiento, así como          48.4. Acreditar la existencia de una causa objetiva y
      las condiciones de conservación. También indicarán             justificada le corresponde al proveedor del bien o
      el contenido neto del producto, la relación de                 servicio. Si el proveedor demuestra la existencia
      ingredientes en orden decreciente y consignando                de una causa objetiva y justificada, le corresponde
      el porcentaje de los principales componentes.                  a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en
      Igualmente se informará sobre su valor nutricional.            realidad un pretexto o una simulación para incurrir
                                                                     en prácticas discriminatorias.
41.2. No se podrá destacar como atributo del alimento la
      presencia de un componente o sustancia, si éste no       48.5. Para todos estos efectos, será válida la utilización
      contiene al menos el 5% del mismo y no se indica de            de indicios y otros sucedáneos de los medios
      manera muy clara este hecho.                                   probatorios.

    Artículo 42º.- Información adicional                          Artículo 49º.- Trato preferente de gestantes,
    El proveedor podrá ampliar la información mínima           adultos mayores, menores de edad y personas con
requerida para el rotulado mediante sitios en internet.        discapacidad
La información proporcionada en internet es vinculante.
Cuando la información sea demasiado extensa para figurar        49.1. El Proveedor está en la obligación de garantizar la
en una etiqueta o en un anuncio publicitario el proveedor            atención preferente de gestantes, adultos mayores,
puede hacer la respectiva remisión a su página web,                  menores de edad y personas con discapacidad.
señalando en la etiqueta o en la publicidad, de manera
específica, la dirección web. La información debe ser clara     49.2. Respecto de los beneficiarios del trato preferente, el
y comprensible para una persona no versada en temas                  proveedor deberá:
alimentarios.
                                                                     a. Consignar en un lugar visible, de fácil acceso y
   Artículo 43º.- Alimentos orgánicos                                   con caracteres legibles su derecho a la atención
   Sólo se pueden denominar alimentos orgánicos aquellos                preferente;
que se encuentren debidamente certificados como tales.
Para su comercialización, dicha certificación es obligatoria.         b. Adecuar su infraestructura en lo que corresponda,
                                                                        e implementar medidas garantizando su acceso
    Artículo 44º.- Alimentos nutracéuticos                              y seguridad;
    Los alimentos nutracéuticos no podrán promocionarse
como aptos para solucionar problemas de salud si no                  c. Exonerarlos de turnos o cualquier otro mecanismo
cuentan con las correspondientes pruebas médicas y                      de espera;
científicas que los respalden.
                                                                     d. Implementar un mecanismo de presentación
    Artículo 45º.- Alimentos transgénicos o con                         de quejas contra quienes incumplan con esta
ingredientes transgénicos                                               disposición.
    Cuando un alimento sea transgénico o contenga
ingredientes transgénicos deberá indicar dicha condición       49.3. El proveedor que incumpla con lo establecido
en su etiquetado.                                                    en esta norma será sancionado conforme a los
                                                                     procedimientos establecidos en las leyes, normas y
   Artículo 46º.- Grasas trans                                       reglamentos especiales.
   Cuando un alimento contenga un tipo de grasa
considerada trans deberá advertirlo en su etiqueta, así           Artículo 50º.- Publicidad          de    Servicios    de
como su porcentaje.                                            Telecomunicaciones

    Artículo 47º.- Información a consumidores con              50.1. La publicidad de servicios de telecomunicaciones, en
restricciones especiales                                             cualquiera de sus modalidades, debe ser informada
    El proveedor está obligado a informar claramente                 por las empresas proveedoras a la Autoridad de
al consumidor cuando el alimento contiene algún                      Consumo, en forma simultánea a su difusión en
ingrediente dañino o alergénico para un grupo de                     medios.
consumidores, tales como los productos que contengan
azúcar a fin de prevenir a los diabéticos y los productos       50.2. La información deberá precisar de manera clara
que contengan gluten a fin de prevenir a los celíacos. La             y sencilla las condiciones del servicio, oferta o
referida obligación no es taxativa y deberá ser aplicada             promoción, especialmente las restricciones, y
para casos similares.                                                la forma de utilización de los distintos medios
                                                                     empleados para su difusión.
                           Capítulo IV
           Desarrollo de los derechos del consumidor           50.3. La Autoridad de Consumo queda obligada a verificar
            en los productos y servicios específicos                  el íntegro de dicha publicidad a los efectos de
                                                                     sancionar cualquier infracción a las disposiciones
                           Subcapítulo I                             sobre la materia contenidas en este Código, así
               Protección de los Intereses Sociales y                como adoptar las medidas correctivas con la
                          Económicos                                 urgencia debida.

   Artículo 48º.- Prohibición de discriminación de                Artículo 51º.- Inscripción       de     ciudadanos    en
consumidores                                                   Centrales de Riesgo

48.1. Los proveedores no podrán establecer discriminación      51.1. Las Centrales de Riesgo están obligadas a
      alguna respecto a los solicitantes de los productos            comunicar por escrito al titular de la información,
      y servicios que los primeros ofrecen en locales                cualquier anotación que se produzca sobre su
      abiertos al público.                                           historial crediticio. La comunicación deberá remitirse
El Peruano
Pág. 10                                        ANTEPROYECTO                                      Lima, domingo 18 de octubre de 2009

      al domicilio establecido en su Documento Nacional             de fiscalización, por lo menos cada trimestre. Estos
      de Identidad cuando el registro se haya producido.            programas de fiscalización deberá realizarse
                                                                    sobre los instrumentos y sistemas utilizados por
51.2. Todo ciudadano tiene derecho a recibir gratuitamente          las empresas para la provisión, verificación y
      de cualquier Central de Riesgo, un reporte escrito            facturación de los servicios públicos y atención de
      con la información sobre su historial crediticio              los reclamos. En caso identificar errores y/o defectos
      que conste en dicha base de datos. Este reporte               en la medición, que afecten la idoneidad del sistema,
      podrá solicitarse por el titular de la información en         deberá asegurar su inmediata corrección.
      el momento que lo estime conveniente. Es una
      infracción grave no entregar dicha información.         55.2. Los organismos reguladores deberán asegurar
                                                                    que las empresas prestadoras de los servicios
51.3. El acreedor tiene la obligación de informar                   públicos, incorporen en sus estructuras de costos,
      inmediatamente a las centrales de riesgo a las que            los correspondientes a la utilización de instrumentos
      reportó de un deudor moroso, en el momento en que             y/o mecanismos y/o sistemas de medición para
      éste haya cancelado su obligación, para el registro           la atención de los reclamos individuales de los
      respectivo.                                                   consumidores, garantizando el equilibrio necesario
                                                                    entre el derecho de los consumidores a la fijación
51.4. La información que haya originado una anotación               de un precio de intercambio justo, la calidad de
      que se determine errónea debe ser retirada                    la actividad y la debida contraprestación de las
      inmediatamente, bajo responsabilidad y costo de la            empresas proveedoras del servicio público.
      misma Central de Riesgo.
                                                              55.3. Los resultados de estos informes deberán ser
51.5. Las disposiciones del presente artículo son de                puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional
      aplicación, sin perjuicio de la legislación especial          de Protección y Defensa del Consumidor, para
      sobre la materia en tanto aquélla establezca mayores          incorporarlos en el Informe Anual sobre el Estado de
      derechos de protección a los consumidores.                    la Defensa del Consumidor en el Perú.

    Artículo 52º.- Constancia de cancelación de                   Artículo 56º.- De la protección inmediata ante la
créditos                                                      medición defectuosa
    Cuando los consumidores cancelan íntegramente una             Los Organismos Reguladores implementarán una
obligación en cualquier entidad financiera o de crédito,       oficina dedicada exclusivamente a pronunciarse de
tienen derecho a obtener a su solicitud, una constancia       manera cautelar sobre los problemas de los consumidores
de cancelación en forma gratuita otorgada por dicha           relacionados con las discrepancias respecto de los
entidad.                                                      instrumentos de medición, la misma que tendrá competencia
                                                              para disponer fórmulas de pago parcial, suspensión de
                       Subcapítulo II                         pago y/o servicio, recálculo o similares de las facturas
               Servicios Públicos Regulados                   cuestionadas por los consumidores que tendrán carácter
                                                              cautelar y producirán efectos inmediatamente, sin perjuicio
   Artículo 53º.- Finalidad de la Regulación                  del resultado final que corresponda a los procedimientos
                                                              ordinarios en los que se discuta dicho tema.
53.1. En la relación de consumo de los productos o
      servicios públicos regulados, el organismo regulador       Artículo 57º.- Aplicación de la norma a los servicios
      debe asegurar, particularmente, el equilibrio           públicos regulados
      necesario entre el derecho de los consumidores a la
      fijación de un precio de intercambio justo, la calidad   57.1. La aplicación de este Código en el mercado de
      de la actividad y la debida contraprestación de las           los servicios públicos regulados estará a cargo del
      empresas proveedoras del servicio público.                    Órgano Regulador correspondiente. Para tal efecto
                                                                    retomará como base los derechos consagrados en
53.2. Para los efectos del cumplimiento de la finalidad              el presente Código que se encuentren en armonía
      señalada, el organismo regulador deberá, entre otros,         con su respectivo marco normativo. Las instancias
      asegurar la permanente fiscalización de la medición            competentes, sus facultades y los procedimientos
      del servicio, de las condiciones de facturación, de           que rigen su actuación serán las establecidas en
      la publicidad vinculada a la actividad del proveedor,         sus disposiciones sectoriales.
      y desarrollar sus facultades de sanción, cuando
      corresponda. Los funcionarios encargados de cada        57.2. El cumplimiento de las disposiciones de este Código
      área respectiva, serán particularmente responsables           es de particular responsabilidad de los funcionarios
      del cumplimiento de estas disposiciones.                      de los organismos reguladores encargados de su
                                                                    aplicación.
   Artículo   54º.-   Difusión   de    la   Actividad   de
Regulación                                                    57.3. Los órganos de control velarán por el estricto
                                                                    cumplimiento de los deberes de tales funcionarios,
54.1. En cumplimiento del principio de publicidad y                 sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
      del derecho al acceso a la información de los                 y penales correspondientes.
      consumidores, los organismos reguladores
      de los servicios públicos están obligados a                                   Subcapítulo III
      difundir mediante un informe anual y de manera                        Productos o Servicios de Salud
      sencilla y asequible, los aspectos relacionados a
      indicadores de calidad e idoneidad del servicio,           Artículo 58º.- Protección de la salud
      incluyendo el nivel de reclamaciones y soluciones,
      así como la rentabilidad del negocio aprobado a         58.1. El proveedor de productos o servicios de salud está
      los proveedores en función al rendimiento de su               en la obligación de proteger la salud del consumidor
      inversión anual.                                              en los términos y condiciones que establece el
                                                                    presente Código y las leyes, normas y reglamentos
54.2. Asimismo, los organismos reguladores deberán                  sectoriales vigentes.
      consignar en dicho informe, los resultados de las
      campañas de fiscalización realizadas y la información    58.2. El proveedor está en la obligación de entregar
      sobre los instrumentos de medición utilizados por las         o proveer al consumidor productos o servicios
      empresas proveedoras de los servicios públicos.               que reúnan las características, condiciones y
                                                                    atributos informados, asimismo, deberá cumplir
   Artículo 55º.- Fiscalización de los servicios públicos           con los estándares de calidad establecidos en
regulados                                                           los procedimientos y prácticas institucionales y
                                                                    profesionales.
55.1. A efectos de garantizar la calidad e idoneidad
      del servicio público regulado, los organismos               Artículo 59º.- Derechos esenciales del Consumidor
      reguladores están obligados a desarrollar programas     en los productos y servicios de salud
El Peruano
Lima, domingo 18 de octubre de 2009                ANTEPROYECTO                                                        Pág. 11
59.1. El derecho a la protección de la salud del consumidor                informarse al consumidor sobre las restricciones en
      es irrenunciable. Atendiendo a la especialidad de los                lenguaje de fácil comprensión para una persona no
      productos y servicios de salud, el consumidor tiene                  versada en la materia.
      derecho:
                                                                    b.     Entrega bajo cargo del documento escrito en el que
         a. Al respeto de su personalidad, dignidad, libertad,             conste las condiciones del contrato.
            objeción de conciencia, integridad e intimidad, y
            a exigir la reserva de la información relacionada       c.     Información sobre el monto de los beneficios y el
            con el acto médico y su historia clínica, con las              precio de la cobertura. La existencia de cualquier
            excepciones que la ley establece;                              condición de mutabilidad del precio de cobertura debe
                                                                           ser advertida de manera destacada al consumidor.
         b. A no ser discriminado por motivos de su salud,
            enfermedad o padecimiento que le afectare o por         d.     Información sobre el alcance, riesgos o circunstancias
            cualquier reclamo sobre el producto o servicio                 excluidas de la cobertura, las fechas y modalidades
            brindado;                                                      de pago del producto o servicio.

         c. A que se le brinde información veraz, oportuna y        e.     Información sobre los establecimientos en los
            completa sobre las características, condiciones                cuales puede hacerse valer la cobertura y sobre el
            económicas y demás términos y condiciones del                  representante del proveedor encargado de atender
            producto o servicio brindado;                                  los eventos.

         d. A que se le dé en términos comprensibles                f.     Información sobre la vigencia del producto o servicio,
            y dentro de las consideraciones de ley la                      y las condiciones para la renovación del contrato.
            información completa y continuada sobre su
            proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas              Artículo 64º.- El pago a crédito
            de tratamiento, así como sobre los riesgos,
            contraindicaciones, precauciones y advertencias         64.1. Cuando el proveedor del producto o servicio
            sobre los productos o servicios brindados;                    de seguros acepte el pago a crédito de la
                                                                          contraprestación, adquiere un derecho de crédito
         e. A que se le comunique de forma suficiente, clara,              frente al consumidor que es independiente del
            oportuna, veraz y fácilmente accesible, todo lo               servicio contratado.
            necesario para que pueda dar su consentimiento
            informado, previo a la entrega de un producto o         64.2. La prestación de la cobertura no está vinculada
            la provisión de un servicio;                                  a la condición del cumplimiento de la obligación
                                                                          crediticia.
         f. A que se le entregue el informe de alta en el
            momento que lo requiera y, si lo solicita, copia de         Artículo 65º.- Aprobación administrativa de
            la nota de ingreso, nota de alta epicrisis e historia   Cláusulas Generales de Contratación
            clínica, con el costo que las copias impliquen.             Los contratos de los productos o servicios de seguros
                                                                    de salud están sujetos a la aprobación administrativa de
59.2. La enumeración de los derechos establecidos                   la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
      en esta norma no excluye los demás que la                     Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. La aprobación
      Constitución garantiza ni otros de naturaleza                 otorgada sólo podrá ser cuestionada en vía judicial.
      análoga o que se fundan en el respeto de los
      derechos establecidos en el presente Código y                                      Subcapítulo IV
      demás normas especiales.                                                   Productos o Servicios Educativos

   Artículo 60º.- Deber de informar de los                              Artículo 66º.- Idoneidad en productos y servicios
establecimientos de salud                                           educativos
   Los establecimientos de salud y los servicios médicos                El proveedor de servicios educativos deberá tener en
de apoyo tienen el deber de informar al consumidor, a               consideración los lineamientos generales del proceso
sus familiares, o allegados sobre las características del           educativo en la educación básica, técnico – productiva y
servicio, las condiciones económicas de la prestación               educación superior, garantizando una inversión mínima
y demás términos y condiciones, así como los aspectos               por alumno que comprenda la provisión de infraestructura,
esenciales vinculados al acto médico.                               equipamiento, servicios y material educativos adecuados,
                                                                    asimismo, la idoneidad de los docentes y autoridades
   Artículo 61º.- Responsabilidad del Proveedor                     educativas.
   El establecimiento de salud es responsable por
las infracciones al presente Código que afecten al                      Artículo 67º.- Derechos esenciales del Consumidor
consumidor, generadas por el ejercicio negligente,                  en los productos y servicios educativos
imprudente o imperito de las actividades de los
profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que              67.1. Atendiendo a la especialidad de los productos y
se desempeñen en el referido establecimiento, siendo                      servicios educativos, el consumidor tiene derecho
responsables solidarios.                                                  esencialmente:

     Artículo 62º.- Seguros de Salud                                       a. A que se le brinde información veraz, oportuna,
                                                                              completa y de buena fe, sobre las características,
62.1. Los proveedores de productos o servicios vinculados                     condiciones económicas y demás términos y
      a los seguros de salud, están en la obligación de                       condiciones del producto o servicio;
      informar clara y destacadamente al consumidor el
      tipo de póliza y la cobertura de la misma.                           b. A que se le informe durante el proceso
                                                                              de contratación sobre los documentos,
62.2. La variación unilateral de condiciones referidas a                      certificaciones, licencias o autorizaciones del
      preexistencias o exclusiones no podrá significar en                      proveedor con los que cuenta para desarrollar
      ningún caso la eliminación de las condiciones de la                     lícitamente la actividad.
      póliza inicialmente contratada.
                                                                           c. A que se le informe de manera clara y destacada
   Artículo 63º.- Derechos mínimos en contratos de                            sobre la naturaleza y condiciones de la
seguro de salud                                                               certificación que otorgará a la conclusión del
   Todo producto o servicio vinculado a los seguros                           programa y servicio contratado.
de salud, deberá satisfacer las siguientes condiciones
mínimas:                                                                   d. A que no se condicione la entrega del documento
                                                                              que acredite, certifique o deje constancia del
a.       Información clara y destacada sobre lo que es                        uso o desarrollo del producto o servicio a pago
         materia del servicio. Particularmente deberá                         distinto del derecho de trámite.
El Peruano
Pág. 12                                         ANTEPROYECTO                                      Lima, domingo 18 de octubre de 2009

67.2. La enumeración de los derechos establecidos              consumidor de manera clara y destacada su costo total,
      en esta norma no excluye los demás que la                expresado en una Tasa de Interés que pueda identificar
      Constitución o normas especiales garantizan ni           como el precio del producto o servicio contratado o por
      otros de naturaleza análoga o que se fundan en el        contratar. La Tasa de Interés deberá comprender todos
      respeto de los derechos reconocidos en el presente       los costos directos e indirectos que, bajo cualquier
      Código.                                                  denominación, influyan en su determinación.

    Artículo 68º.- Deber de informar de los Centros y             Artículo 73º.- Publicidad en los productos o
Programas Educativos                                           servicios financieros
    Los Centros y Programas Educativos antes y durante el
proceso de matrícula, están obligados a brindar en forma       73.1. En la publicidad de productos o servicios financieros
veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor              de crédito, el proveedor deberá anunciar la Tasa de
información sobre el monto, número y oportunidad de pago             Interés calculada para un año calendario. No podrá,
de las cuotas o pensiones, así como los posibles aumentos            bajo ninguna denominación, hacer referencia a una
de las mismas.                                                       tasa de interés distinta a la indicada.

                      Subcapítulo V                            73.2. En el caso de la publicidad de productos o servicios
            Productos o Servicios Inmobiliarios                      financieros de ahorro, el proveedor deberá anunciar
                                                                     el rendimiento del dinero calculado en los mismos
    Artículo 69º.- Protección del consumidor en                      términos señalados en el párrafo anterior, luego de
contratos inmobiliarios                                              haber deducido todos los costos directos o indirectos
    El derecho a la información del consumidor inmobiliario          que bajo cualquier denominación aplique.
obliga al proveedor a informar sobre las características del
inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar              Artículo 74º.- Obligación de difundir la intervención
toda aquella documentación que acredite el área del            de una entidad financiera
inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana,           Los proveedores que financien a los consumidores la
saneamiento, materiales empleados en la construcción,          adquisición de sus productos o servicios a través de una
inscripciones registrales del terreno y la fábrica, y toda     actividad financiera determinada, quedan obligados a
aquella documentación relevante.                               difundir de manera destacada el hecho de que la empresa
                                                               prestadora del servicio financiero es distinta de aquella
   Artículo 70º.- Obligación de saneamiento del                que comercializa el producto.
Proveedor
                                                                  Artículo 75º.- Actividad Bancaria y Discriminación
70.1. Al momento de la entrega del inmueble, el
      consumidor tiene el derecho de expresar por escrito      75.1. No está permitida la discriminación de clientela por
      su aprobación o desaprobación respecto de las                  razones de tipo racial, religioso, de género u otras
      características, condiciones y estado en general               contempladas en el presente Código.
      del bien que se le entrega, siempre que éstas no
      respondan a lo previsto en el contrato.                  75.2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del
                                                                     sistema financiero se encuentran facultadas
70.2. El consumidor puede expresar su desaprobación                  para seleccionar a sus clientes en función a las
      sobre el estado del inmueble que se le entrega                 condiciones particulares de riesgo, transparencia
      en caso de desperfectos, deficiencias u otras                   de sus operaciones, comportamiento crediticio, y a
      condiciones que desmejoren el valor del inmueble               las características de los productos que se diseñen
      o que impidan o limiten la finalidad para la cual               para los mercados a los que dirigen su actividad y a
      fue adquirido. De presentarse estas situaciones, el            cualquier otra causa objetiva.
      consumidor podrá exigir la reparación, reducción del
      precio o la resolución del contrato, conforme a las          Artículo 76º.- Libertad de Elección
      siguientes reglas:                                           En toda relación de dependencia laboral, que genere
                                                               ingresos económicos, el trabajador tiene derecho a elegir la
      a. El consumidor podrá exigir al vendedor que            entidad del sistema financiero donde su empleador deposite
         repare el bien o la reducción proporcional del        sus remuneraciones u otros beneficios. En consecuencia,
         precio.                                               siempre que se cumplan con las políticas de dicha entidad,
                                                               la elección del proveedor no le podrá ser impuesta por
      b. El consumidor podrá resolver el contrato,             su empleador o por cualquier otro agente en posición de
         en caso que los desperfectos o deficiencias            ventaja respecto del pago de obligaciones a su favor.
         impidan la finalidad para la cual el inmueble
         fue adquirido; o transcurran más de cuarenta              Artículo 77º.- Aprobación administrativa de
         y cinco (45) días sin que el vendedor haya            Cláusulas Generales de Contratación
         concluido, a satisfacción del consumidor, la              Los contratos de los productos o servicios financieros
         reparación del inmueble.                              están sujetos a la aprobación administrativa de la
                                                               Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
      c. El consumidor no tendrá derecho a resolver el         Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. La aprobación
         contrato si la falta de conformidad es de escasa      otorgada sólo podrá ser cuestionada en vía judicial.
         trascendencia.
                                                                  Artículo 78º.- Instancia de Reclamación                        de
70.3. Iguales derechos tendrá el consumidor en caso de         Productos y Servicios Financieros
      que los desperfectos o deficiencias se manifiesten
      en un plazo no mayor a dos (02) años contados            78.1. Las entidades del sistema financiero, en todas sus
      desde la entrega del inmueble.                                 oficinas en la República, constituyen la primera
                                                                     instancia de reclamación por la prestación de
    Artículo 71º.- Carácter imperativo de las                        productos y servicios financieros que afecten
disposiciones                                                        individualmente al consumidor y que infrinjan las
    Las cláusulas contractuales o los acuerdos                       normas de este Código o la legislación sectorial de
celebrados con el vendedor que excluyan o limiten                    la materia.
directa o indirectamente los derechos conferidos en este
capítulo serán ineficaces, en los términos de este Código.      78.2. El plazo para expedir el pronunciamiento es de
                                                                     treinta (30) días, vencido el cual opera el silencio
                     Subcapítulo VI                                  administrativo positivo. La segunda instancia de
            Productos o Servicios Financieros                        reclamación administrativa queda constituida por la
                                                                     Autoridad de Consumo.
   Artículo 72º.- Transparencia en los productos o
servicios financieros                                           78.3. En caso de identificarse comportamientos que
   En toda relación de consumo de productos o servicios              tuvieran repercusión en otros consumidores, la
financieros, el proveedor está obligado a informar al                 autoridad competente, de oficio o por denuncia, está
Anteproyecto Codigo Consumo
Anteproyecto Codigo Consumo
Anteproyecto Codigo Consumo
Anteproyecto Codigo Consumo
Anteproyecto Codigo Consumo
Anteproyecto Codigo Consumo
Anteproyecto Codigo Consumo
Anteproyecto Codigo Consumo

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Ley 1480-de-2011octubre-12
Ley 1480-de-2011octubre-12Ley 1480-de-2011octubre-12
Ley 1480-de-2011octubre-12Jaime E Bedoya D
 
Anteproyecto Título I
Anteproyecto Título I Anteproyecto Título I
Anteproyecto Título I consumidorbo
 
Trabajo de la ley
Trabajo de la leyTrabajo de la ley
Trabajo de la leyelkin1985
 
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidor
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidorLey 1480 de_2011_ley_del_consumidor
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidordanielvt
 
Anteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
Anteproyecto de Ley del Consumidor BoliviaAnteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
Anteproyecto de Ley del Consumidor Boliviaconsumidorbo
 
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos TambussiProcedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos TambussiCentro de Formación Judicial
 
Presentación de microseguros fides bid-fomin 13.08.12 (1)
Presentación de microseguros fides bid-fomin 13.08.12 (1)Presentación de microseguros fides bid-fomin 13.08.12 (1)
Presentación de microseguros fides bid-fomin 13.08.12 (1)prensa AMIS
 
Ley de defensa del consumidor España
Ley de defensa del consumidor EspañaLey de defensa del consumidor España
Ley de defensa del consumidor Españaconsumidorbo
 
Reglamento de imagen urbana
Reglamento de imagen urbanaReglamento de imagen urbana
Reglamento de imagen urbanafredymcferrin
 

Was ist angesagt? (14)

Ley 1480 estatuto_consumidor
Ley 1480 estatuto_consumidorLey 1480 estatuto_consumidor
Ley 1480 estatuto_consumidor
 
Decreto 3557 1980
Decreto 3557 1980Decreto 3557 1980
Decreto 3557 1980
 
Ley 1480-de-2011octubre-12
Ley 1480-de-2011octubre-12Ley 1480-de-2011octubre-12
Ley 1480-de-2011octubre-12
 
Ley 418 de diciembre 26 de 1997 COLOMBIA
Ley 418 de diciembre 26 de 1997 COLOMBIALey 418 de diciembre 26 de 1997 COLOMBIA
Ley 418 de diciembre 26 de 1997 COLOMBIA
 
Anteproyecto Título I
Anteproyecto Título I Anteproyecto Título I
Anteproyecto Título I
 
Trabajo de la ley
Trabajo de la leyTrabajo de la ley
Trabajo de la ley
 
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidor
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidorLey 1480 de_2011_ley_del_consumidor
Ley 1480 de_2011_ley_del_consumidor
 
Ley del consumidor
Ley del consumidorLey del consumidor
Ley del consumidor
 
Anteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
Anteproyecto de Ley del Consumidor BoliviaAnteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
Anteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
 
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos TambussiProcedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
 
Ley 1480 de 2011
Ley 1480 de 2011Ley 1480 de 2011
Ley 1480 de 2011
 
Presentación de microseguros fides bid-fomin 13.08.12 (1)
Presentación de microseguros fides bid-fomin 13.08.12 (1)Presentación de microseguros fides bid-fomin 13.08.12 (1)
Presentación de microseguros fides bid-fomin 13.08.12 (1)
 
Ley de defensa del consumidor España
Ley de defensa del consumidor EspañaLey de defensa del consumidor España
Ley de defensa del consumidor España
 
Reglamento de imagen urbana
Reglamento de imagen urbanaReglamento de imagen urbana
Reglamento de imagen urbana
 

Andere mochten auch

Regulacion y aspectos juridicos
Regulacion y aspectos juridicosRegulacion y aspectos juridicos
Regulacion y aspectos juridicosomar
 
10 Insightful Quotes On Designing A Better Customer Experience
10 Insightful Quotes On Designing A Better Customer Experience10 Insightful Quotes On Designing A Better Customer Experience
10 Insightful Quotes On Designing A Better Customer ExperienceYuan Wang
 
Learn BEM: CSS Naming Convention
Learn BEM: CSS Naming ConventionLearn BEM: CSS Naming Convention
Learn BEM: CSS Naming ConventionIn a Rocket
 
How to Build a Dynamic Social Media Plan
How to Build a Dynamic Social Media PlanHow to Build a Dynamic Social Media Plan
How to Build a Dynamic Social Media PlanPost Planner
 

Andere mochten auch (6)

Catalogo2 forever
Catalogo2 foreverCatalogo2 forever
Catalogo2 forever
 
Catalogo2 forever
Catalogo2 foreverCatalogo2 forever
Catalogo2 forever
 
Regulacion y aspectos juridicos
Regulacion y aspectos juridicosRegulacion y aspectos juridicos
Regulacion y aspectos juridicos
 
10 Insightful Quotes On Designing A Better Customer Experience
10 Insightful Quotes On Designing A Better Customer Experience10 Insightful Quotes On Designing A Better Customer Experience
10 Insightful Quotes On Designing A Better Customer Experience
 
Learn BEM: CSS Naming Convention
Learn BEM: CSS Naming ConventionLearn BEM: CSS Naming Convention
Learn BEM: CSS Naming Convention
 
How to Build a Dynamic Social Media Plan
How to Build a Dynamic Social Media PlanHow to Build a Dynamic Social Media Plan
How to Build a Dynamic Social Media Plan
 

Ähnlich wie Anteproyecto Codigo Consumo

Codigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidorCodigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidorGrupo VisualCont
 
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdfCodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdfCrnicasDeUnaDocenteA
 
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]dacxos
 
Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte
Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parteCapitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte
Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª partevglibota
 
Anteproyecto Título III
Anteproyecto Título IIIAnteproyecto Título III
Anteproyecto Título IIIconsumidorbo
 
Ley el consumidor
Ley el consumidorLey el consumidor
Ley el consumidorUNSA
 
Ley 842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
Ley  842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. NicaraguLey  842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
Ley 842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. NicaraguJohanna de Jarquín
 
Investigación Proyecto de Grado
Investigación Proyecto de GradoInvestigación Proyecto de Grado
Investigación Proyecto de Gradolauh_1536
 
2014 ds 2130 - reglamenta ley n° 453 consumidores
2014   ds 2130 - reglamenta ley n° 453 consumidores2014   ds 2130 - reglamenta ley n° 453 consumidores
2014 ds 2130 - reglamenta ley n° 453 consumidoresEDGAR IVAN CONDORI BELTRAN
 
Presentacion Publicidad Mdnti Amini
Presentacion Publicidad Mdnti AminiPresentacion Publicidad Mdnti Amini
Presentacion Publicidad Mdnti AminiLuis Cisneros Burgos
 
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidorcajmed
 
Ud4 el consumidor
Ud4 el consumidorUd4 el consumidor
Ud4 el consumidorPatxi Riega
 
Ley de Defensa del Consumidor
Ley de Defensa del ConsumidorLey de Defensa del Consumidor
Ley de Defensa del Consumidorritavasquez
 
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parteCapitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª partevglibota
 
Código de Protección y Defensa del Connsumidor
Código de Protección y Defensa del ConnsumidorCódigo de Protección y Defensa del Connsumidor
Código de Protección y Defensa del ConnsumidorEBER TAPIA SANCHEZ
 
Ley de Defensa del Consumidor
Ley de Defensa del ConsumidorLey de Defensa del Consumidor
Ley de Defensa del Consumidorritavasquez
 

Ähnlich wie Anteproyecto Codigo Consumo (20)

Codigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidorCodigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidor
 
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdfCodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf
 
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]
 
Ical 1204
Ical 1204Ical 1204
Ical 1204
 
Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte
Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parteCapitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte
Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte
 
SESION 1.pdf
SESION 1.pdfSESION 1.pdf
SESION 1.pdf
 
Anteproyecto Título III
Anteproyecto Título IIIAnteproyecto Título III
Anteproyecto Título III
 
Codigo de consumo
Codigo de consumoCodigo de consumo
Codigo de consumo
 
Ley el consumidor
Ley el consumidorLey el consumidor
Ley el consumidor
 
Ley 842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
Ley  842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. NicaraguLey  842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
Ley 842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
 
Investigación Proyecto de Grado
Investigación Proyecto de GradoInvestigación Proyecto de Grado
Investigación Proyecto de Grado
 
2014 ds 2130 - reglamenta ley n° 453 consumidores
2014   ds 2130 - reglamenta ley n° 453 consumidores2014   ds 2130 - reglamenta ley n° 453 consumidores
2014 ds 2130 - reglamenta ley n° 453 consumidores
 
Presentacion Publicidad Mdnti Amini
Presentacion Publicidad Mdnti AminiPresentacion Publicidad Mdnti Amini
Presentacion Publicidad Mdnti Amini
 
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor
 
Ud4 el consumidor
Ud4 el consumidorUd4 el consumidor
Ud4 el consumidor
 
Codigo consumidor
Codigo consumidorCodigo consumidor
Codigo consumidor
 
Ley de Defensa del Consumidor
Ley de Defensa del ConsumidorLey de Defensa del Consumidor
Ley de Defensa del Consumidor
 
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parteCapitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
 
Código de Protección y Defensa del Connsumidor
Código de Protección y Defensa del ConnsumidorCódigo de Protección y Defensa del Connsumidor
Código de Protección y Defensa del Connsumidor
 
Ley de Defensa del Consumidor
Ley de Defensa del ConsumidorLey de Defensa del Consumidor
Ley de Defensa del Consumidor
 

Kürzlich hochgeladen

estadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicosestadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicosVeritoIlma
 
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAPRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAgisellgarcia92
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfLizCarolAmasifuenIba
 
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxElección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxDiegoQuispeHuaman
 
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorDerechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorMarcosAlvarezSalinas
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfDiegomauricioMedinam
 
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIAPRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIAgisellgarcia92
 
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoEl MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoTe Cuidamos
 
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB EmpresasPensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresasanglunal456
 
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesProyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesjimmyrocha6
 
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa ManaosVAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaosmalenasilvaet7
 
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxEL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxec677944
 
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptxHabilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptxLUISALEJANDROPEREZCA1
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfOdallizLucanaJalja1
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxJesDavidZeta
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?Michael Rada
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxLizCarolAmasifuenIba
 
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfAdministración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfec677944
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosCondor Tuyuyo
 
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxCADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxYesseniaGuzman7
 

Kürzlich hochgeladen (20)

estadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicosestadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
 
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAPRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
 
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxElección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
 
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorDerechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdf
 
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIAPRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
 
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoEl MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
 
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB EmpresasPensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
 
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesProyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
 
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa ManaosVAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
 
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxEL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
 
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptxHabilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
 
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfAdministración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
 
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxCADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
 

Anteproyecto Codigo Consumo

  • 1. AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A FUNDADO LA CRISIS EXTERNA EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR domingo 18 de octubre de 2009 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE CONSUMO EL PODER EJECUTIVO PUBLICA EL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE CONSUMO, CUERPO NORMATIVO MODERNO Y EFICAZ QUE REGULARÁ DE MANERA COHERENTE Y SISTEMÁTICA LOS NUEVOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la materia así como el público en general podrán formular sus aportes o sugerencias sobre el particular dentro de los siguientes quince (15) días, a través de los siguientes correos electrónicos: sugerencias@presidencia.gob.pe codigoconsumo@pcm.gob.pe SEPARATA ESPECIAL
  • 2. El Peruano Pág. 2 ANTEPROYECTO Lima, domingo 18 de octubre de 2009 ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR TÍTULO I Artículo 35º.- Medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36º.- Medidas de las autoridades para la desaparición de los riesgos Capítulo I Ámbito de Aplicación y Definiciones Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Artículo 2.- Interpretación pro consumidor Artículo 37º.- Inocuidad de los alimentos Artículo 3.- Definiciones Artículo 38º.- Calidad de los alimentos Artículo 4º.- Asociaciones de Consumidores Artículo 39º.- Denominación de los alimentos Artículo 40º.- Productos modificados Capítulo II Artículo 41º.- Información indispensable Principios y Políticas Públicas Artículo 42º.- Información adicional Artículo 43º.- Alimentos orgánicos Artículo 5º.- Principios Artículo 44º.- Alimentos nutracéuticos Artículo 6º.- Políticas Públicas Artículo 45º.- Alimentos transgénicos o con ingredientes transgénicos Capítulo III Artículo 46º.- Grasas trans Derecho de los Consumidores Artículo 47º.- Información a consumidores con restricciones especiales Artículo 7º.- Derechos de los consumidores Capítulo IV TÍTULO II Desarrollo de los derechos del consumidor en los productos y servicios específicos RELACIÓN CONSUMIDOR - PROVEEDOR Subcapítulo I Capítulo I Protección de los Intereses Sociales y Económicos Información a los Consumidores Artículo 48º.- Prohibición de discriminación de consumidores Subcapítulo I Artículo 49º.- Trato preferente de gestantes, adultos mayores, Información en general menores de edad y personas con discapacidad Artículo 50º.- Publicidad de Servicios de Telecomunicaciones Artículo 8º.- Información Relevante Artículo 51º.- Inscripción de ciudadanos en Centrales de Artículo 9º.- Información sobre precios Riesgo Artículo 10º.- Características de la información Artículo 52º.- Constancia de cancelación de créditos Artículo 11.- Contenido mínimo de la información sobre productos Subcapítulo II Servicios Públicos Regulados Subcapítulo II Modalidades particulares de información Artículo 53º.- Finalidad de la Regulación Artículo 54º.- Difusión de la Actividad de Regulación Artículo12º.- Información sobre productos no originales o con Artículo 55º.- Fiscalización de los servicios públicos regulados defectos Artículo 56º.- De la protección inmediata ante la medición Artículo 13º.- Publicidad de Promociones defectuosa Artículo 14º.- Sorteos, Canjes o Concursos Artículo 57º.- Aplicación de la norma a los servicios públicos regulados Subcapítulo III Protección del consumidor frente a la publicidad Subcapítulo III Productos o Servicios de Salud Artículo 15º.- Los principios de la publicidad Artículo 16º.- Principio de autenticidad Artículo 58º.- Protección de la salud Artículo 17º.- Principio de Veracidad Artículo 59º.- Derechos esenciales del Consumidor en los Artículo 18º.- Información relevante o básica productos y servicios de salud Artículo 19º.- El uso del humor y la fantasía Artículo 60º.- Deber de informar de los establecimientos de Artículo 20º.- Veracidad e idoneidad de la publicidad salud comparativa Artículo 61º.- Responsabilidad del Proveedor Artículo 21º.- Efecto vinculante de la publicidad Artículo 62º.- Seguros de Salud Artículo 22º.- Principio de legalidad.- Artículo 63º.- Derechos mínimos en contratos de seguro de Artículo 23º.- Principio de adecuación social.- salud Artículo 24º.- Publicidad dirigida a menores de edad Artículo 64º.- El pago a crédito Artículo 25º.- Carga de la prueba Artículo 65º.- Aprobación administrativa de Cláusulas Generales Artículo 26º.- Interpretación de la publicidad.- de Contratación Artículo 27º.- Asignación de responsabilidad.- Subcapítulo IV Capítulo II Productos o Servicios Educativos Idoneidad de los productos y servicios Artículo 66º.- Idoneidad en productos y servicios educativos Artículo 28º.- Idoneidad Artículo 67º.- Derechos esenciales del Consumidor en los Artículo 29º.- Términos implícitos, explícitos y legales productos y servicios educativos Artículo 30º.- Protección de las expectativas razonables Artículo 68º.- Deber de informar de los Centros y Programas Educativos Capítulo III Salud y seguridad de los consumidores Subcapítulo V Productos o Servicios Inmobiliarios Subcapítulo I Protección de la salud y seguridad de los consumidores Artículo 69º.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios Artículo 31º.- Protección de la salud y seguridad Artículo 70º.- Obligación de saneamiento del Proveedor Artículo 32º.- Información sobre los riesgos Artículo 71º.- Carácter imperativo de las disposiciones Artículo 33º.- Información de productos o sustancias peligrosas Artículo 34º.- Normas reglamentarias para la producción y Subcapítulo VI comercialización Productos o Servicios Financieros
  • 3. El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 ANTEPROYECTO Pág. 3 Artículo 72º.- Transparencia en los productos o servicios Artículo 115º.- Efectividad de la Sanción y medidas correctivas financieros Artículo 116º.- Títulos de ejecución para el consumidor Artículo 73º.- Publicidad en los productos o servicios financieros Artículo 117º.- Prescripción Artículo 74º.- Obligación de difundir la intervención de una Artículo 118º.- Supletoriedad entidad financiera Artículo 75º.- Actividad Bancaria y Discriminación TÍTULO IV Artículo 76º.- Libertad de Elección Artículo 77º.- Aprobación administrativa de Cláusulas Generales Sistema Nacional de Protección de los Consumidores de Contratación Artículo 78º.- Instancia de Reclamación de Productos y Servicios Capítulo I Financieros Órganos que Conforman el Sistema Nacional de Protección de los Artículo 79º.- Garantías de la instancia de reclamación Consumidores Capítulo V Artículo 119º.- Creación del Sistema Nacional de Defensa y Contratos Protección del Consumidor Artículo 120º.- Conformación del EL SISTEMA NACIONAL Subcapítulo I Artículo 121º.- Funciones del SISTEMA NACIONAL Disposiciones Generales Artículo 122º.- Consejo Nacional de Protección y Defensa del Consumidor Artículo 80º.- Definición de contrato de consumo Artículo 123º.- Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Artículo 81º.- Tutela mínima del contrato de consumo Consumidor Artículo 82º.- Extensión de las disposiciones del presente Artículo 124º.- Funciones de LA AUTORIDAD NACIONAL Código Capítulo II Subcapítulo II Justicia de Consumo Cláusulas abusivas Subcapítulo I Artículo 83º.- Noción de una Cláusula Abusiva Mecanismos de Prevención y Solución de Conflictos de Consumo Artículo 84º.- Reglas para el Análisis de una Cláusula Abusiva Artículo 85º.- Cláusulas abusivas de ineficacia relativa Artículo 125º.- Promoción de la Prevención y Solución de Artículo 86º.- Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta conflictos Artículo 87º.- Reglas especiales en el caso de servicios Artículo 126º.- Implementación de los mecanismos de prevención financieros y solución de conflictos de consumo Artículo 88º.- Inaplicación de las Cláusulas Abusivas Subcapítulo II Subcapítulo III El Libro de Reclamaciones Aprobación administrativa Artículo 127º.- Obligación de contar con un libro de Artículo 89º.- Aprobación de Cláusulas Generales de reclamaciones Contratación Artículo 128º.- Exhibición del Libro de Reclamaciones Artículo 129º.- Obligación de entrega del Libro de Reclamaciones Capítulo VI Artículo 130º.- Trámite del Reclamo Métodos comerciales coercitivos Subcapítulo III Subcapítulo I Sistema de Arbitraje de Consumo Coercitivos en la venta Artículo 131º.- Creación del Sistema de Arbitraje de Consumo Artículo 90º.- Método Comercial Coercitivo - Definición Artículo 132º.- Las Juntas Arbitrales Artículo 91º.- Métodos Comerciales Coercitivos Artículo 133º.- Los Órganos Arbitrales Artículo 92º.- Condiciones especiales para venta por catálogo Artículo 134º.- Carácter voluntario Artículo 135º.- Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo Subcapítulo II Artículo 136º.- Lineamientos Generales para la armonización de Abusivos en el cobro criterios Artículo 93º.- Procedimientos de cobranza Subcapítulo IV Artículo 94º.- Métodos abusivos de cobranza Acciones por Intereses Colectivos y Difusos TÍTULO III Artículo 137º.- Ejercicio de la acción por Intereses Colectivos y Difusos RESPONSABILIDAD Y SANCIONES Artículo 138º.- Intereses Colectivos y Difusos Artículo 139º.- Legitimación procesal Capítulo I Artículo 140º.- Fondo Responsabilidad Civil Capítulo III Artículo 95º.- Cláusula general de responsabilidad civil Asociaciones de Consumidores y el Fondo para la Promoción de Artículo 96º.- Causas no imputables los Derechos de los Consumidores Artículo 97º.- Responsabilidad objetiva por el hecho del tercero Artículo 98º.- Responsabilidad objetiva por productos o servicios Subcapítulo I defectuosos Asociaciones de Consumidores Artículo 99º.- Producto defectuoso Artículo 100º.- Servicio defectuoso Artículo 141º.- Finalidad y legitimidad Artículo 101º.- Daños indemnizables Artículo 142º.- Inscripción en el registro especial Artículo 102º.- Carga probatoria Artículo 143º.- Convenios de cooperación Artículo 103º.- Responsabilidad solidaria Artículo 104º.- Plazo prescriptorio Subcapítulo II Fondo para la Promoción de los Derechos de los Consumidores y Capítulo II su Participación Organizada Responsabilidad Administrativa Artículo 144º.- Creación del Fondo Artículo 105º.- La Responsabilidad Administrativa del Proveedor Artículo 145º.- Ingresos del FOCON Artículo 106º.- La prohibición General de Conductas Artículo 146º.- Acceso a los recursos del Fondo Artículo 107º.- Las Sanciones Administrativas Artículo 147º.- Presentación del Informe Ejecutivo y Financiero Artículo 108º.- Conductas Infractoras Artículo 109º. - Graduación de la Sanción Capítulo IV Artículo 110º.- Presunción de Licitud Calidad y Normalización en la Producción de Bienes y Servicios Artículo 111º.- Actividad de Instrucción Artículo 112º.- Concurrencia de Acciones Artículo 148º.- Estandarización de Normas Técnicas y Reglamentos Capítulo III Artículo 149º.- Sistemas de Vigilancia y Control Procedimiento Sancionador de Defensa del Consumidor Artículo 150º.- Promoción de Medios Eficientes de Control Artículo 113º.- Naturaleza del Procedimiento DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y Artículo 114º.- Denuncia por infracciones COMPLEMENTARIAS
  • 4. El Peruano Pág. 4 ANTEPROYECTO Lima, domingo 18 de octubre de 2009 ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR TÍTULO I venta o provisión en otra forma en el territorio DISPOSICIONES GENERALES nacional. Capítulo I 3.2.4. Prestadores.- Las personas naturales Ámbito de Aplicación y Definiciones o jurídicas que prestan servicios a los consumidores. Artículo 1º.- Ámbito de aplicación 3.3. Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, 1.1. Este Código tutela al consumidor, se encuentre material o inmaterial, producido o no en el país, dentro o fuera de una relación de consumo. que es objeto de una transacción comercial con un consumidor. 1.2. Están sujetas al presente Código todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, 3.4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de que se dediquen en establecimientos abiertos servicios, que se ofrece en el mercado a cambio de al público, o en forma habitual, a la producción o una retribución, inclusive las de naturaleza bancaria, comercialización de bienes o la prestación de financiera, de crédito, de seguridad y los servicios servicios en el territorio nacional. profesionales. Se exceptúan los servicios que se brindan bajo relación de dependencia. 1.3. Para interpretar el comportamiento de estos agentes en el mercado, se tomará como referencia el parámetro Artículo 4º.- Asociaciones de Consumidores de un consumidor ordinario, no especializado y que el proveedor haya actuado conforme al principio de 4.1. Las Asociaciones de Consumidores son buena fe y de razonabilidad. organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en Artículo 2.- Interpretación pro consumidor el Código Civil. Su finalidad es la de proteger, La protección al consumidor se desarrolla en el marco defender, informar y representar a los consumidores del sistema de economía social de mercado establecido en y usuarios. Están legitimadas para accionar y el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución representar en la vía judicial y administrativa, los Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido intereses colectivos y difusos de los consumidores más favorable al consumidor. y usuarios. Igualmente podrán representar intereses individuales de sus asociados y las personas que Artículo 3.- Definiciones les hayan otorgado poder. 3.1. Consumidores o usuarios.- Son consumidores: 4.2. La legitimidad de las asociaciones de consumo se extiende también a los procesos que por 3.1.1. Las personas naturales o jurídicas que cualquier concepto se tramiten ante los organismos adquieren, utilizan o disfrutan como reguladores de servicios públicos. destinatarios finales productos o servicios, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, Capítulo II es decir, que actúan en un ámbito ajeno a una Principios y Políticas Públicas actividad empresarial o profesional. Artículo 5º.- Principios 3.1.2. El que se encuentra expuesto a una relación de consumo. 5.1. Conforme al Artículo 65º de la Constitución Política del Perú, la Defensa y protección de los 3.1.3. Los destinatarios de mensajes publicitarios consumidores se instituye como un principio rector de la política social y económica del Estado, que los 3.1.4. Los microempresarios que evidencien una poderes públicos deben garantizar. situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o 5.2. La protección al consumidor se inspira esencialmente servicios no relacionados con el giro propio en los siguientes principios: del negocio. a) Principio Pro Consumidor 3.2. Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas b) Principio In Dubio Pro consumidor que de manera habitual fabrican, elaboran, c) Principio de Dignidad en el Trato manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, d) Principio de Igualdad de Trato almacenan, preparan, anuncian, expenden, e) Principio de Proscripción del Abuso de Derecho suministran productos o prestan servicios a los f) Principio de Transparencia consumidores. En forma enunciativa y no limitativa g) Principio de Veracidad se considera proveedores a: h) Principio Pro asociativo i) Principio de Restitutio in Integrum 3.2.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden Artículo 6º.- Políticas Públicas o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados 6.1. El Estado protege la salud y la seguridad de los finalmente a los consumidores, aun cuando consumidores mediante una normatividad apropiada ello no se desarrolle en establecimientos y permanentemente actualizada, con la participación abiertos al público. de los consumidores, empresarios, universidades, colegios profesionales y otros estamentos, así como 3.2.2. Productores o fabricantes.- Las personas con un sistema de promoción y de vigilancia eficaz naturales o jurídicas que producen, extraen, a través de los diferentes organismos competentes, industrializan o transforman bienes intermedios proveyendo los recursos necesarios para su o finales para su provisión a los consumidores. cumplimiento. 3.2.3. Importadores.- Las personas naturales o 6.2. La educación del consumidor debe formar parte jurídicas que importan productos para su integrante del programa educativo escolar, de
  • 5. El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 ANTEPROYECTO Pág. 5 preferencia como componente de las asignaturas del servicio; o, alternativamente, a la devolución existentes. de la cantidad pagada en los casos previstos en el presente código según las circunstancias. 6.3. El Estado promoverá que el sector público y privado, faciliten los mayores y mejores espacios e f. Derecho a acceder a una variedad de productos instrumentos de información a los consumidores a fin y servicios, valorativamente competitivos, que de hacer más transparente el mercado y dotar a los permita la libre elección en el mercado. consumidores de una información veraz y necesaria para tomar decisiones racionales de consumo. g. Derecho a acceder a servicios públicos que cuenten con un adecuado estándar de calidad y 6.4. El Estado garantiza mecanismos ágiles y expeditivos eficiencia. para la solución de conflictos entre proveedores y consumidores. Con esta finalidad impulsa el sistema h. Derecho a no ser discriminado. de arbitraje de consumo, así como procedimientos judiciales y administrativos ágiles, expeditivos y i. Derecho a la reparación por daños y perjuicios. eficaces. Así mismo, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos que afecten a una j. Derecho a asociarse a fin de proteger sus gran cantidad de consumidores. derechos e intereses de manera colectiva. 6.5. El Estado reconoce la labor de las asociaciones de k. Derecho a ser escuchado de manera individual consumidores, las promueve y apoya a fin de que o colectiva a fin de defender sus intereses por éstas contribuyan con el Estado a la vigilancia del intermedio de entidades públicas o privadas mercado y a mantener unas relaciones equilibradas vinculadas directa o indirectamente a la defensa entre la oferta y demanda. del consumidor. 6.6. El Estado prioriza su labor de protección y defensa l. Derecho al pago anticipado en toda operación de del consumidor, con especial énfasis, en los sectores crédito. más vulnerables de la sociedad, que dadas sus condiciones de desinformación, capacidad física, m. Derecho a un período de reflexión y a edad u otros factores, resultan más propensos a ser desvincularse de un contrato de consumo en los víctimas de algunas prácticas en el mercado. casos establecidos en el presente Código. 6.7. El Estado promueve el consumo sostenible a través 7.2. La enumeración de los derechos establecidos no de una serie de mecanismos y normatividad que, excluye los demás que este Código garantiza. en coordinación con el sector privado, favorezca la producción limpia y el consumo de productos y servicios amigables con el medio ambiente. TÍTULO II RELACIÓN CONSUMIDOR - PROVEEDOR 6.8. El Estado promueve la calidad en la producción de bienes y servicios a fin de que éstos sean idóneos Capítulo I y competitivos. Con esta finalidad impulsa y apoya Información a los Consumidores la normativa técnica nacional a fin de obtener los estándares internacionales más óptimos. Todas Subcapítulo I las normas que tengan que ver con la salud, Información en general alimentación o seguridad de los consumidores son de cumplimiento obligatorio. Artículo 8º. Información Relevante El consumidor tiene derecho a recibir del proveedor 6.9. El Estado garantiza que el Sistema Nacional de de manera simple y comprensible toda la información Defensa y Protección del Consumidor, involucre relevante para su decisión de consumo. Al evaluarse a todos los sectores e instancias de gobierno y esta información deben considerarse los problemas que tenga una cobertura nacional que asegure a todos generarían al consumidor el suministro de información los ciudadanos del país tener acceso a estos excesiva o sumamente compleja a fin de evitar que se mecanismos de protección de sus derechos. genere confusión. Capítulo III Artículo 9º.- Información sobre precios Derecho de los Consumidores 9.1. Integridad del precio.- Artículo 7º.- Derechos de los consumidores 9.1.1. El proveedor deberá consignar en sus listas 7.1. En los términos establecidos por el presente Código, de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas, los consumidores tienen los siguientes derechos: envases u otros en donde figure el precio de los productos o servicios, de manera destacada, a. Derecho a una protección eficaz contra los el precio total de los bienes y servicios que productos y servicios que, en condiciones ofrece, el mismo que deberá incluir impuestos, normales o previsibles, representen riesgo o comisiones, cargos y demás equivalentes. peligro para la salud o la seguridad física. 9.1.2. Los consumidores no podrán ser obligados b. Derecho a recibir de los proveedores la al pago de sumas o recargos adicionales al información necesaria para tomar una decisión precio fijado, salvo que se trate de servicios debidamente informada en la adquisición de distintos o adicionales tales como transporte, productos y servicios, así como para efectuar un instalación o similares cuya retribución no se uso o consumo adecuado de éstos. encuentre incluida en el precio. c. Derecho a la protección de sus intereses 9.1.3. Los proveedores no podrán redondear el económicos, mediante el trato equitativo y justo precio en perjuicio del consumidor. y a la protección contra cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos o cualquier otra 9.2. Exhibición de precios o de listas de precios.- práctica análoga. 9.2.1. Los establecimientos comerciales deberán d. Derecho a la protección contra la publicidad exhibir en lugares visibles y de manera que implique desinformación o información fácilmente perceptible para el consumidor, equivocada sobre los productos o servicios. los precios de los productos o servicios. Igualmente, deberán contar con una lista e. Derecho a la reparación, sustitución, reposición de precios de los mismos, de fácil acceso o restitución del producto, a una nueva ejecución a los consumidores. En el caso de los
  • 6. El Peruano Pág. 6 ANTEPROYECTO Lima, domingo 18 de octubre de 2009 establecimientos que expende una gran a. El nombre, razón social y domicilio del productor, cantidad de productos o servicios, estas listas así como las del importador de ser el caso. podrán ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizadas y de b. La eventual presencia de materiales o sustancias fácil manejo para los consumidores. que pueden causar daño a las personas, a las cosas o al ambiente. 9.2.2. Los establecimientos que expenden comidas y bebidas, están obligados a colocar sus listas c. Los materiales o sustancias empleadas, así de precios en el exterior de los mismos. como los métodos de elaboración siempre que sean determinantes para las cualidades o las 9.3. Pago en moneda nacional y en moneda características del producto. extranjera.- d. Las instrucciones y las eventuales precauciones 9.3.1. En los casos en que los precios de los bienes para el uso del producto. o servicios se difundan en moneda extranjera, los mismos se consignarán también en 11.2. Toda esta información debe estar contenida en moneda nacional, en caracteres y condiciones el rotulado o etiquetado de los productos en el iguales, y con la indicación del tipo de cambio momento en el cual son puestos a la venta, a aceptado para efectos de pago. Esta norma excepción de la información señalada en el numeral no es de aplicación para aquellos proveedores d), la que podrá, cuando el tamaño del envase no lo que ofrezcan directamente al público bienes y permita, ser suministrada en documentos claros y servicios desde y hacia el exterior. legibles que acompañen al producto. 9.3.2. Si el precio se anuncia en moneda extranjera, Subcapítulo II el proveedor estará obligado a aceptar el Modalidades particulares de información pago en dicha moneda. Artículo12º.- Información sobre productos no 9.4. Medio de pago.- originales o con defectos Cuando se expende al público productos con 9.4.1. En caso el proveedor diferencie el precio alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o del bien o servicio, en función del medio remanufacturados, deberá informarse notoriamente esta de pago, como tarjetas de crédito u otros, circunstancia y hacerlo constar en los propios artículos, dicha información deberá ser puesta en etiquetas, envolturas o empaques, y en las facturas conocimiento del consumidor, de manera correspondientes. El incumplimiento de esta exigencia será destacada, en forma visible y accesible en considerada violatoria de la buena fe en el comportamiento el local o establecimiento comercial, a través exigible al proveedor. de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los Artículo 13º.- Publicidad de Promociones consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el 13.1. La publicidad de las promociones deberá consignar precio fijado por el bien o servicio. de manera notoria, en cada uno de los medios utilizados, la indicación clara de su duración, la 9.4.2. En el caso de ofertas, promociones, rebajas cantidad de unidades disponibles del producto y las o descuentos, el consumidor podrá utilizar condiciones para su acceso por el público. indistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, 13.2. Respecto al detalle de las condiciones de acceso de manera previa y destacada, las condiciones en las promociones, la obligación podrá cumplirse y forma de pago. mediante remisión a fuente de información distinta, siempre que ésta no desnaturalice o anule la esencia Artículo 10º.- Características de la información de la promoción ni el propósito de esta norma. 10.1. El proveedor está obligado a consignar en forma Artículo 14º.- Sorteos, Canjes o Concursos veraz, suficiente, apropiada y fácilmente accesible al consumidor, la información sobre los productos 14.1. En el caso de sorteos, canjes o concursos deberá y servicios ofertados, la misma que debe facilitarse adquirirse de manera previa a la difusión, los de manera gratuita. Tratándose de productos bienes en la cantidad y calidad de acuerdo a las destinados a la alimentación y la salud de las condiciones de la modalidad. Asimismo, las reglas personas, esta obligación se extiende a informar implementadas para resultar favorecido deben sobre sus ingredientes y componentes. asegurar la igualdad de oportunidades, el acceso informado y la entrega de los bienes. 10.2. Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, 14.2. Los proveedores deberán depositar ante cualquier origen, modo de fabricación, componentes, usos, Notario Público las condiciones de la respectiva volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, promoción y éste quedará encargado de evaluar características, propiedades, idoneidad, cantidad, que dichas condiciones respeten las exigencias calidad o cualquier otro dato de los productos o establecidas por este Código y la entrega de los servicios ofrecidos. bienes. En caso de incumplimiento, el Notario Público informará a la Autoridad de Consumo para 10.3. Toda información sobre productos de manufactura la imposición de las sanciones que correspondan. nacional proporcionada a los consumidores deberá efectuarse en términos comprensibles en idioma 14.3. Los bienes que no sean recogidos al concluir castellano y de conformidad con el sistema legal de la promoción, serán puestos a disposición del unidades de medida. Tratándose de productos de Ministerio del Interior para el cumplimiento de sus manufactura extranjera, deberá brindarse en idioma fines institucionales. castellano la información relacionada con los ingredientes, componentes, las condiciones de las garantías, las Subcapítulo III advertencias y riesgos previsibles, así como los cuidados Protección del consumidor frente a la publicidad a seguir en caso que se produzca un daño. Artículo 15º.- Los principios de la publicidad Artículo 11º.- Contenido mínimo de la información La publicidad está obligada a respetar los principios de sobre productos autenticidad, veracidad, legalidad y adecuación social. 11.1. Los productos envasados ofrecidos al consumidor Artículo 16º.- Principio de autenticidad deben tener de manera visible y legible por lo Es una violación al principio de autenticidad difundir menos, la siguiente información: anuncios que tengan por efecto real o potencial ocultar su
  • 7. El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 ANTEPROYECTO Pág. 7 naturaleza publicitaria, impidiendo que el destinatario la a la violencia o actos ilegales, se explote el miedo o la reconozca claramente como tal. superstición, o que sea capaz de inducir al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud, Artículo 17º.- Principio de Veracidad seguridad, o la del medio ambiente. 17.1. Es una violación al principio de veracidad la difusión de Artículo 24º.- Publicidad dirigida a menores de cualquier modalidad de información o comunicación edad de carácter publicitario, total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, 24.1. La publicidad dirigida a menores de edad se sujetará sea capaz de inducir a error al consumidor, respecto además a las siguientes reglas: a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio y cualquier otro dato a. Los anuncios publicitarios no difundirán sobre productos y servicios. contenidos o imágenes que puedan perjudicar el desarrollo físico, psicológico o moral de los 17.2. Es una violación al principio de veracidad, la niños, niñas y adolescentes, consumidores y publicidad testimonial cuando no está sustentada usuarios de publicidad, respetando el horario de en experiencias auténticas y recientes del o los protección familiar de 6:00 a 22:00 horas. Los testigos. anuncios publicitarios difundidos en el horario de protección familiar deberán ser dirigidos a un Artículo 18º.- Información relevante o básica público Apto para Todos. 18.1. La información relevante o básica sobre el producto b. Ningún anuncio deberá afirmar que el producto o servicio debe estar a disposición del consumidor anunciado está en forma fácil e inmediata al en todos los anuncios independientemente del alcance de cualquier presupuesto familiar. medio utilizado. c. El uso de la fantasía no debe inducir a los 18.2. La información complementaria que deba ser menores a conclusiones equívocas sobre ubicada de otra forma por el consumidor no puede las características reales de los productos estar referida a condiciones de información que anunciados. sean imprescindibles para poder apreciar las bondades del producto o la promoción. La buena d. Deben respetar la ingenuidad, la credulidad, la fe del anunciante será determinante para definir el inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los cumplimento de su deber de respeto al derecho de menores. información de los consumidores. e. No deben insinuar sentimientos de inferioridad al 18.3. Es una violación a este derecho que el reenvío a menor que no consuma el producto ofrecido. la información complementaria no cuente con una indicación destacada o que la información no sea f. No deben presentar a menores en situaciones o fácilmente accesible y conocible por parte del lugares inseguros o inadecuados. consumidor. En el caso de páginas web y centrales telefónicas de información complementaria, el acceso g. No deben presentar como saludables el consumo debe ser inmediato a la información y no demandar de alimentos altamente calóricos que contribuyen una búsqueda adicional para el consumidor. a la obesidad. Artículo 19º.- El uso del humor y la fantasía h. La difusión de servicios de contenido erótico En la publicidad está permitido el uso del humor, la solamente está permitida en prensa escrita de fantasía, la exageración y las apreciaciones subjetivas, en circulación restringida para adultos y, en el caso la medida en que tales recursos no impliquen un engaño de radio y/o televisión, dentro del horario de una para el consumidor. (1:00) a cinco (5:00) horas. Artículo 20º.- Veracidad e idoneidad de la publicidad 24.2. La participación de los menores en la publicidad comparativa deberá tener en cuenta su edad en relación a los La publicidad comparativa de productos debe ser contenidos y características del producto o servicio específica, veraz, objetiva y brindar una apreciación de promocionado. conjunto de los productos comparados. Artículo 25º.- Carga de la prueba Artículo 21º.- Efecto vinculante de la publicidad La carga de la prueba de la veracidad y corrección de la La publicidad prevalece sobre el contenido del contrato, información o comunicación publicitaria es responsabilidad incluso cuando el consumidor lo haya firmado. del anunciante. Artículo 22º.- Principio de legalidad.- Artículo 26º.- Interpretación de la publicidad.- 22.1. La publicidad debe respetar las normas sectoriales 26.1. La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo que le sean aplicables, de acuerdo al ordenamiento en cuenta que es un instrumento para promover en el jurídico vigente en cuanto a su contenido, difusión o destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, alcance. la contratación o el consumo de bienes o servicios. 22.2. En particular, constituye violación al principio de 26.2. Dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido legalidad: de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre visuales, musicales y efectos sonoros, considerando los principales riesgos que implica el uso o que el destinatario de la publicidad realiza un consumo de productos peligrosos; análisis superficial de cada anuncio publicitario que percibe. En el caso de campañas publicitarias, éstas b) Omitir en el caso de anuncios de servicios son analizadas en su conjunto, considerando las telefónicos de valor añadido la indicación clara particularidades de los anuncios que las conforman. del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable. Artículo 27º.- Asignación de responsabilidad.- Artículo 23º.- Principio de adecuación social.- 27.1. La responsabilidad administrativa que se deriva La publicidad debe adecuarse a los principios, reglas de las infracciones a las normas de publicidad y valores reconocidos por el Estado, en consecuencia no corresponde, en todos los casos, al anunciante. está permitida la publicidad en la que se ofenda o discrimine por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, 27.2. Es también responsable administrativamente, en condición económica o de cualquier naturaleza; se incite cuanto le corresponde y de manera individual, el
  • 8. El Peruano Pág. 8 ANTEPROYECTO Lima, domingo 18 de octubre de 2009 medio de comunicación social, por las restricciones Artículo 32º.- Información sobre los riesgos de difusión que regulan, condicionan o prohíben Los proveedores pondrán en conocimiento previo la comunicación de determinados contenidos o la del consumidor, por medios apropiados, los riesgos publicidad de determinados tipos de productos. Esta susceptibles de provenir de una utilización previsible de responsabilidad es independiente de aquélla que los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, corresponde al anunciante. características, duración y de las personas a las que van destinados. 27.3. Adicionalmente, corresponde responsabilidad administrativa a la agencia de publicidad cuando la Artículo 33º.- Información de productos o sustancias infracción se genere por un contenido publicitario peligrosas distinto de las características propias del bien La comercialización de productos químicos y de o servicio anunciado. Esta responsabilidad es todos aquellos que en su composición lleven sustancias independiente de aquélla que corresponde al o elementos peligrosos, deberá efectuarse en envases anunciante. que garanticen la salud y seguridad de los consumidores, además llevar de forma visible y destacada las indicaciones Capítulo II sobre su uso y las advertencias sobre su manipulación. Idoneidad de los productos y servicios Artículo 34º.- Normas reglamentarias para la Artículo 28º.- Idoneidad producción y comercialización La idoneidad será evaluada en función a la propia Para asegurar la protección de la salud y seguridad naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para de los consumidores, las autoridades competentes satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el establecerán las normas reglamentarias para la producción mercado. y comercialización de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su control, vigilancia e inspección. Artículo 29º.- Términos implícitos, explícitos y legales Artículo 35º.- Medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos 29.1. Los términos explícitos son aquellos que contienen Si posteriormente a la puesta en el mercado de obligaciones, condiciones o características ofrecidas productos o servicios, se detecta la existencia de peligros de forma expresa por el proveedor en el etiquetado no previstos, el proveedor deberá adoptar las medidas del producto, en el comprobante de pago, en la razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como publicidad, en el contrato o en cualquier otro medio notificar el hecho a las autoridades competentes, retirar por el que se pruebe específicamente lo ofrecido al dichos productos o servicios, disponer su sustitución consumidor. o reparación, e informar a los consumidores de manera adecuada y oportunamente, con las advertencias del 29.2. Los términos implícitos son aquellos que contienen caso. obligaciones, condiciones o características que, ante el silencio del proveedor, un consumidor esperaría Artículo 36º.- Medidas de las autoridades para la que reúnan los productos o servicios ofrecidos, desaparición de los riesgos según los usos y costumbres, y teniendo en cuenta Cuando se detectara situaciones de riesgo para la las circunstancias de la adquisición, uso o disfrute, salud y seguridad de los consumidores, las autoridades y el fin que normalmente se da a dichos productos o competentes están obligadas a adoptar las medidas que servicios. resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición de dicho riesgo o la mitigación de sus efectos, incluida la 29.3. Los términos legales son aquellos que contienen información a los consumidores. Los gastos derivados de obligaciones, condiciones y/o características que esta intervención serán de cargo del proveedor que los este Código o cualquier otra norma legal obliga a hubiera originado, con independencia de las sanciones incluir en los contratos. No se puede pactar en que, en su caso, puedan imponerse. contrario de estos términos legales y se entienden incluidos, así no se señalen expresamente. Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos Artículo 30º.- Protección de las expectativas razonables Artículo 37º.- Inocuidad de los alimentos Los consumidores tienen derecho a consumir 30.1. A falta de términos explícitos, los términos implícitos alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de vinculan al proveedor. la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado. El proveedor no responde por la inocuidad de sus productos 30.2. Cuando los términos explícitos no sean lo si el consumidor no cumple con las recomendaciones suficientemente claros y no respeten los derechos de manipulación y mantenimiento de los alimentos del consumidor, las expectativas que se derivan de usualmente conocidas o específicamente brindadas por la idoneidad del producto o servicio primarán sobre dicho proveedor. los términos que se hayan difundido de manera explícita. Artículo 38º.- Calidad de los alimentos 30.3. Los términos legales priman sobre los implícitos y Cualquier referencia al nivel de calidad de los alimentos explícitos. debe estar basada en un estándar o en una norma técnica nacional o internacional oficialmente reconocida. En Capítulo III tal sentido, quien alegue algún nivel de calidad de sus Salud y seguridad de los consumidores productos deberá probarlo de manera objetiva confrontando el producto con la norma que le ha servido de base para Subcapítulo I establecer dicha calidad. Protección de la salud y seguridad de los consumidores Artículo 39º.- Denominación de los alimentos La denominación de un alimento debe proporcionarle Artículo 31º.- Protección de la salud y seguridad al consumidor una idea lo más precisa posible sobre el mismo. La denominación del alimento debe indicarse de 31.1. Los productos o servicios en el mercado deben ser manera destacada en el producto, al lado del producto o seguros y no significar riesgo alguno para la salud o en el envase. Las denominaciones de fantasía no eximen seguridad de los consumidores o sus bienes, en su al proveedor de señalar una denominación real del uso normal y previsible. producto. 31.2. En caso que por la naturaleza del producto o del Artículo 40º.- Productos modificados servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse Los productos modificados por sustracción, sustitución de manera clara y destacada al consumidor de dicho o adición de ingredientes, no pueden denominarse igual riesgo, así como del modo correcto de la utilización que los productos naturales. En todo caso podrán utilizar la del producto o servicio. denominación de los productos naturales sólo si explican
  • 9. El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 ANTEPROYECTO Pág. 9 en qué consiste la modificación o cualquier proceso similar. 48.2. Se prohíbe realizar selección de clientela, excluir a Se prohíbe el empleo de denominaciones ambiguas donde personas o realizar otras prácticas similares, sin que se indica que el producto ha sido modificado, pero no se medien causas de seguridad del establecimiento o explica en qué consiste la modificación. tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. Artículo 41º.- Información indispensable 48.3. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato 41.1. Los productos alimenticios industriales deben desigual corresponde al consumidor afectado o, de comercializarse debidamente etiquetados. La ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a información de la etiqueta debe presentarse en la administración cuando ésta actúe de oficio. Para forma comprensible, accesible y de fácil lectura, e acreditar tal circunstancia no es necesario que el incluir la denominación del producto, el nombre y afectado pertenezca a un grupo determinado. dirección del fabricante, la autorización sanitaria, fecha de elaboración y de vencimiento, así como 48.4. Acreditar la existencia de una causa objetiva y las condiciones de conservación. También indicarán justificada le corresponde al proveedor del bien o el contenido neto del producto, la relación de servicio. Si el proveedor demuestra la existencia ingredientes en orden decreciente y consignando de una causa objetiva y justificada, le corresponde el porcentaje de los principales componentes. a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en Igualmente se informará sobre su valor nutricional. realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. 41.2. No se podrá destacar como atributo del alimento la presencia de un componente o sustancia, si éste no 48.5. Para todos estos efectos, será válida la utilización contiene al menos el 5% del mismo y no se indica de de indicios y otros sucedáneos de los medios manera muy clara este hecho. probatorios. Artículo 42º.- Información adicional Artículo 49º.- Trato preferente de gestantes, El proveedor podrá ampliar la información mínima adultos mayores, menores de edad y personas con requerida para el rotulado mediante sitios en internet. discapacidad La información proporcionada en internet es vinculante. Cuando la información sea demasiado extensa para figurar 49.1. El Proveedor está en la obligación de garantizar la en una etiqueta o en un anuncio publicitario el proveedor atención preferente de gestantes, adultos mayores, puede hacer la respectiva remisión a su página web, menores de edad y personas con discapacidad. señalando en la etiqueta o en la publicidad, de manera específica, la dirección web. La información debe ser clara 49.2. Respecto de los beneficiarios del trato preferente, el y comprensible para una persona no versada en temas proveedor deberá: alimentarios. a. Consignar en un lugar visible, de fácil acceso y Artículo 43º.- Alimentos orgánicos con caracteres legibles su derecho a la atención Sólo se pueden denominar alimentos orgánicos aquellos preferente; que se encuentren debidamente certificados como tales. Para su comercialización, dicha certificación es obligatoria. b. Adecuar su infraestructura en lo que corresponda, e implementar medidas garantizando su acceso Artículo 44º.- Alimentos nutracéuticos y seguridad; Los alimentos nutracéuticos no podrán promocionarse como aptos para solucionar problemas de salud si no c. Exonerarlos de turnos o cualquier otro mecanismo cuentan con las correspondientes pruebas médicas y de espera; científicas que los respalden. d. Implementar un mecanismo de presentación Artículo 45º.- Alimentos transgénicos o con de quejas contra quienes incumplan con esta ingredientes transgénicos disposición. Cuando un alimento sea transgénico o contenga ingredientes transgénicos deberá indicar dicha condición 49.3. El proveedor que incumpla con lo establecido en su etiquetado. en esta norma será sancionado conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, normas y Artículo 46º.- Grasas trans reglamentos especiales. Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans deberá advertirlo en su etiqueta, así Artículo 50º.- Publicidad de Servicios de como su porcentaje. Telecomunicaciones Artículo 47º.- Información a consumidores con 50.1. La publicidad de servicios de telecomunicaciones, en restricciones especiales cualquiera de sus modalidades, debe ser informada El proveedor está obligado a informar claramente por las empresas proveedoras a la Autoridad de al consumidor cuando el alimento contiene algún Consumo, en forma simultánea a su difusión en ingrediente dañino o alergénico para un grupo de medios. consumidores, tales como los productos que contengan azúcar a fin de prevenir a los diabéticos y los productos 50.2. La información deberá precisar de manera clara que contengan gluten a fin de prevenir a los celíacos. La y sencilla las condiciones del servicio, oferta o referida obligación no es taxativa y deberá ser aplicada promoción, especialmente las restricciones, y para casos similares. la forma de utilización de los distintos medios empleados para su difusión. Capítulo IV Desarrollo de los derechos del consumidor 50.3. La Autoridad de Consumo queda obligada a verificar en los productos y servicios específicos el íntegro de dicha publicidad a los efectos de sancionar cualquier infracción a las disposiciones Subcapítulo I sobre la materia contenidas en este Código, así Protección de los Intereses Sociales y como adoptar las medidas correctivas con la Económicos urgencia debida. Artículo 48º.- Prohibición de discriminación de Artículo 51º.- Inscripción de ciudadanos en consumidores Centrales de Riesgo 48.1. Los proveedores no podrán establecer discriminación 51.1. Las Centrales de Riesgo están obligadas a alguna respecto a los solicitantes de los productos comunicar por escrito al titular de la información, y servicios que los primeros ofrecen en locales cualquier anotación que se produzca sobre su abiertos al público. historial crediticio. La comunicación deberá remitirse
  • 10. El Peruano Pág. 10 ANTEPROYECTO Lima, domingo 18 de octubre de 2009 al domicilio establecido en su Documento Nacional de fiscalización, por lo menos cada trimestre. Estos de Identidad cuando el registro se haya producido. programas de fiscalización deberá realizarse sobre los instrumentos y sistemas utilizados por 51.2. Todo ciudadano tiene derecho a recibir gratuitamente las empresas para la provisión, verificación y de cualquier Central de Riesgo, un reporte escrito facturación de los servicios públicos y atención de con la información sobre su historial crediticio los reclamos. En caso identificar errores y/o defectos que conste en dicha base de datos. Este reporte en la medición, que afecten la idoneidad del sistema, podrá solicitarse por el titular de la información en deberá asegurar su inmediata corrección. el momento que lo estime conveniente. Es una infracción grave no entregar dicha información. 55.2. Los organismos reguladores deberán asegurar que las empresas prestadoras de los servicios 51.3. El acreedor tiene la obligación de informar públicos, incorporen en sus estructuras de costos, inmediatamente a las centrales de riesgo a las que los correspondientes a la utilización de instrumentos reportó de un deudor moroso, en el momento en que y/o mecanismos y/o sistemas de medición para éste haya cancelado su obligación, para el registro la atención de los reclamos individuales de los respectivo. consumidores, garantizando el equilibrio necesario entre el derecho de los consumidores a la fijación 51.4. La información que haya originado una anotación de un precio de intercambio justo, la calidad de que se determine errónea debe ser retirada la actividad y la debida contraprestación de las inmediatamente, bajo responsabilidad y costo de la empresas proveedoras del servicio público. misma Central de Riesgo. 55.3. Los resultados de estos informes deberán ser 51.5. Las disposiciones del presente artículo son de puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional aplicación, sin perjuicio de la legislación especial de Protección y Defensa del Consumidor, para sobre la materia en tanto aquélla establezca mayores incorporarlos en el Informe Anual sobre el Estado de derechos de protección a los consumidores. la Defensa del Consumidor en el Perú. Artículo 52º.- Constancia de cancelación de Artículo 56º.- De la protección inmediata ante la créditos medición defectuosa Cuando los consumidores cancelan íntegramente una Los Organismos Reguladores implementarán una obligación en cualquier entidad financiera o de crédito, oficina dedicada exclusivamente a pronunciarse de tienen derecho a obtener a su solicitud, una constancia manera cautelar sobre los problemas de los consumidores de cancelación en forma gratuita otorgada por dicha relacionados con las discrepancias respecto de los entidad. instrumentos de medición, la misma que tendrá competencia para disponer fórmulas de pago parcial, suspensión de Subcapítulo II pago y/o servicio, recálculo o similares de las facturas Servicios Públicos Regulados cuestionadas por los consumidores que tendrán carácter cautelar y producirán efectos inmediatamente, sin perjuicio Artículo 53º.- Finalidad de la Regulación del resultado final que corresponda a los procedimientos ordinarios en los que se discuta dicho tema. 53.1. En la relación de consumo de los productos o servicios públicos regulados, el organismo regulador Artículo 57º.- Aplicación de la norma a los servicios debe asegurar, particularmente, el equilibrio públicos regulados necesario entre el derecho de los consumidores a la fijación de un precio de intercambio justo, la calidad 57.1. La aplicación de este Código en el mercado de de la actividad y la debida contraprestación de las los servicios públicos regulados estará a cargo del empresas proveedoras del servicio público. Órgano Regulador correspondiente. Para tal efecto retomará como base los derechos consagrados en 53.2. Para los efectos del cumplimiento de la finalidad el presente Código que se encuentren en armonía señalada, el organismo regulador deberá, entre otros, con su respectivo marco normativo. Las instancias asegurar la permanente fiscalización de la medición competentes, sus facultades y los procedimientos del servicio, de las condiciones de facturación, de que rigen su actuación serán las establecidas en la publicidad vinculada a la actividad del proveedor, sus disposiciones sectoriales. y desarrollar sus facultades de sanción, cuando corresponda. Los funcionarios encargados de cada 57.2. El cumplimiento de las disposiciones de este Código área respectiva, serán particularmente responsables es de particular responsabilidad de los funcionarios del cumplimiento de estas disposiciones. de los organismos reguladores encargados de su aplicación. Artículo 54º.- Difusión de la Actividad de Regulación 57.3. Los órganos de control velarán por el estricto cumplimiento de los deberes de tales funcionarios, 54.1. En cumplimiento del principio de publicidad y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas del derecho al acceso a la información de los y penales correspondientes. consumidores, los organismos reguladores de los servicios públicos están obligados a Subcapítulo III difundir mediante un informe anual y de manera Productos o Servicios de Salud sencilla y asequible, los aspectos relacionados a indicadores de calidad e idoneidad del servicio, Artículo 58º.- Protección de la salud incluyendo el nivel de reclamaciones y soluciones, así como la rentabilidad del negocio aprobado a 58.1. El proveedor de productos o servicios de salud está los proveedores en función al rendimiento de su en la obligación de proteger la salud del consumidor inversión anual. en los términos y condiciones que establece el presente Código y las leyes, normas y reglamentos 54.2. Asimismo, los organismos reguladores deberán sectoriales vigentes. consignar en dicho informe, los resultados de las campañas de fiscalización realizadas y la información 58.2. El proveedor está en la obligación de entregar sobre los instrumentos de medición utilizados por las o proveer al consumidor productos o servicios empresas proveedoras de los servicios públicos. que reúnan las características, condiciones y atributos informados, asimismo, deberá cumplir Artículo 55º.- Fiscalización de los servicios públicos con los estándares de calidad establecidos en regulados los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales. 55.1. A efectos de garantizar la calidad e idoneidad del servicio público regulado, los organismos Artículo 59º.- Derechos esenciales del Consumidor reguladores están obligados a desarrollar programas en los productos y servicios de salud
  • 11. El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 ANTEPROYECTO Pág. 11 59.1. El derecho a la protección de la salud del consumidor informarse al consumidor sobre las restricciones en es irrenunciable. Atendiendo a la especialidad de los lenguaje de fácil comprensión para una persona no productos y servicios de salud, el consumidor tiene versada en la materia. derecho: b. Entrega bajo cargo del documento escrito en el que a. Al respeto de su personalidad, dignidad, libertad, conste las condiciones del contrato. objeción de conciencia, integridad e intimidad, y a exigir la reserva de la información relacionada c. Información sobre el monto de los beneficios y el con el acto médico y su historia clínica, con las precio de la cobertura. La existencia de cualquier excepciones que la ley establece; condición de mutabilidad del precio de cobertura debe ser advertida de manera destacada al consumidor. b. A no ser discriminado por motivos de su salud, enfermedad o padecimiento que le afectare o por d. Información sobre el alcance, riesgos o circunstancias cualquier reclamo sobre el producto o servicio excluidas de la cobertura, las fechas y modalidades brindado; de pago del producto o servicio. c. A que se le brinde información veraz, oportuna y e. Información sobre los establecimientos en los completa sobre las características, condiciones cuales puede hacerse valer la cobertura y sobre el económicas y demás términos y condiciones del representante del proveedor encargado de atender producto o servicio brindado; los eventos. d. A que se le dé en términos comprensibles f. Información sobre la vigencia del producto o servicio, y dentro de las consideraciones de ley la y las condiciones para la renovación del contrato. información completa y continuada sobre su proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas Artículo 64º.- El pago a crédito de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias 64.1. Cuando el proveedor del producto o servicio sobre los productos o servicios brindados; de seguros acepte el pago a crédito de la contraprestación, adquiere un derecho de crédito e. A que se le comunique de forma suficiente, clara, frente al consumidor que es independiente del oportuna, veraz y fácilmente accesible, todo lo servicio contratado. necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la entrega de un producto o 64.2. La prestación de la cobertura no está vinculada la provisión de un servicio; a la condición del cumplimiento de la obligación crediticia. f. A que se le entregue el informe de alta en el momento que lo requiera y, si lo solicita, copia de Artículo 65º.- Aprobación administrativa de la nota de ingreso, nota de alta epicrisis e historia Cláusulas Generales de Contratación clínica, con el costo que las copias impliquen. Los contratos de los productos o servicios de seguros de salud están sujetos a la aprobación administrativa de 59.2. La enumeración de los derechos establecidos la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras en esta norma no excluye los demás que la Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. La aprobación Constitución garantiza ni otros de naturaleza otorgada sólo podrá ser cuestionada en vía judicial. análoga o que se fundan en el respeto de los derechos establecidos en el presente Código y Subcapítulo IV demás normas especiales. Productos o Servicios Educativos Artículo 60º.- Deber de informar de los Artículo 66º.- Idoneidad en productos y servicios establecimientos de salud educativos Los establecimientos de salud y los servicios médicos El proveedor de servicios educativos deberá tener en de apoyo tienen el deber de informar al consumidor, a consideración los lineamientos generales del proceso sus familiares, o allegados sobre las características del educativo en la educación básica, técnico – productiva y servicio, las condiciones económicas de la prestación educación superior, garantizando una inversión mínima y demás términos y condiciones, así como los aspectos por alumno que comprenda la provisión de infraestructura, esenciales vinculados al acto médico. equipamiento, servicios y material educativos adecuados, asimismo, la idoneidad de los docentes y autoridades Artículo 61º.- Responsabilidad del Proveedor educativas. El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Código que afecten al Artículo 67º.- Derechos esenciales del Consumidor consumidor, generadas por el ejercicio negligente, en los productos y servicios educativos imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que 67.1. Atendiendo a la especialidad de los productos y se desempeñen en el referido establecimiento, siendo servicios educativos, el consumidor tiene derecho responsables solidarios. esencialmente: Artículo 62º.- Seguros de Salud a. A que se le brinde información veraz, oportuna, completa y de buena fe, sobre las características, 62.1. Los proveedores de productos o servicios vinculados condiciones económicas y demás términos y a los seguros de salud, están en la obligación de condiciones del producto o servicio; informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de póliza y la cobertura de la misma. b. A que se le informe durante el proceso de contratación sobre los documentos, 62.2. La variación unilateral de condiciones referidas a certificaciones, licencias o autorizaciones del preexistencias o exclusiones no podrá significar en proveedor con los que cuenta para desarrollar ningún caso la eliminación de las condiciones de la lícitamente la actividad. póliza inicialmente contratada. c. A que se le informe de manera clara y destacada Artículo 63º.- Derechos mínimos en contratos de sobre la naturaleza y condiciones de la seguro de salud certificación que otorgará a la conclusión del Todo producto o servicio vinculado a los seguros programa y servicio contratado. de salud, deberá satisfacer las siguientes condiciones mínimas: d. A que no se condicione la entrega del documento que acredite, certifique o deje constancia del a. Información clara y destacada sobre lo que es uso o desarrollo del producto o servicio a pago materia del servicio. Particularmente deberá distinto del derecho de trámite.
  • 12. El Peruano Pág. 12 ANTEPROYECTO Lima, domingo 18 de octubre de 2009 67.2. La enumeración de los derechos establecidos consumidor de manera clara y destacada su costo total, en esta norma no excluye los demás que la expresado en una Tasa de Interés que pueda identificar Constitución o normas especiales garantizan ni como el precio del producto o servicio contratado o por otros de naturaleza análoga o que se fundan en el contratar. La Tasa de Interés deberá comprender todos respeto de los derechos reconocidos en el presente los costos directos e indirectos que, bajo cualquier Código. denominación, influyan en su determinación. Artículo 68º.- Deber de informar de los Centros y Artículo 73º.- Publicidad en los productos o Programas Educativos servicios financieros Los Centros y Programas Educativos antes y durante el proceso de matrícula, están obligados a brindar en forma 73.1. En la publicidad de productos o servicios financieros veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor de crédito, el proveedor deberá anunciar la Tasa de información sobre el monto, número y oportunidad de pago Interés calculada para un año calendario. No podrá, de las cuotas o pensiones, así como los posibles aumentos bajo ninguna denominación, hacer referencia a una de las mismas. tasa de interés distinta a la indicada. Subcapítulo V 73.2. En el caso de la publicidad de productos o servicios Productos o Servicios Inmobiliarios financieros de ahorro, el proveedor deberá anunciar el rendimiento del dinero calculado en los mismos Artículo 69º.- Protección del consumidor en términos señalados en el párrafo anterior, luego de contratos inmobiliarios haber deducido todos los costos directos o indirectos El derecho a la información del consumidor inmobiliario que bajo cualquier denominación aplique. obliga al proveedor a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar Artículo 74º.- Obligación de difundir la intervención toda aquella documentación que acredite el área del de una entidad financiera inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, Los proveedores que financien a los consumidores la saneamiento, materiales empleados en la construcción, adquisición de sus productos o servicios a través de una inscripciones registrales del terreno y la fábrica, y toda actividad financiera determinada, quedan obligados a aquella documentación relevante. difundir de manera destacada el hecho de que la empresa prestadora del servicio financiero es distinta de aquella Artículo 70º.- Obligación de saneamiento del que comercializa el producto. Proveedor Artículo 75º.- Actividad Bancaria y Discriminación 70.1. Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito 75.1. No está permitida la discriminación de clientela por su aprobación o desaprobación respecto de las razones de tipo racial, religioso, de género u otras características, condiciones y estado en general contempladas en el presente Código. del bien que se le entrega, siempre que éstas no respondan a lo previsto en el contrato. 75.2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del sistema financiero se encuentran facultadas 70.2. El consumidor puede expresar su desaprobación para seleccionar a sus clientes en función a las sobre el estado del inmueble que se le entrega condiciones particulares de riesgo, transparencia en caso de desperfectos, deficiencias u otras de sus operaciones, comportamiento crediticio, y a condiciones que desmejoren el valor del inmueble las características de los productos que se diseñen o que impidan o limiten la finalidad para la cual para los mercados a los que dirigen su actividad y a fue adquirido. De presentarse estas situaciones, el cualquier otra causa objetiva. consumidor podrá exigir la reparación, reducción del precio o la resolución del contrato, conforme a las Artículo 76º.- Libertad de Elección siguientes reglas: En toda relación de dependencia laboral, que genere ingresos económicos, el trabajador tiene derecho a elegir la a. El consumidor podrá exigir al vendedor que entidad del sistema financiero donde su empleador deposite repare el bien o la reducción proporcional del sus remuneraciones u otros beneficios. En consecuencia, precio. siempre que se cumplan con las políticas de dicha entidad, la elección del proveedor no le podrá ser impuesta por b. El consumidor podrá resolver el contrato, su empleador o por cualquier otro agente en posición de en caso que los desperfectos o deficiencias ventaja respecto del pago de obligaciones a su favor. impidan la finalidad para la cual el inmueble fue adquirido; o transcurran más de cuarenta Artículo 77º.- Aprobación administrativa de y cinco (45) días sin que el vendedor haya Cláusulas Generales de Contratación concluido, a satisfacción del consumidor, la Los contratos de los productos o servicios financieros reparación del inmueble. están sujetos a la aprobación administrativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras c. El consumidor no tendrá derecho a resolver el Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. La aprobación contrato si la falta de conformidad es de escasa otorgada sólo podrá ser cuestionada en vía judicial. trascendencia. Artículo 78º.- Instancia de Reclamación de 70.3. Iguales derechos tendrá el consumidor en caso de Productos y Servicios Financieros que los desperfectos o deficiencias se manifiesten en un plazo no mayor a dos (02) años contados 78.1. Las entidades del sistema financiero, en todas sus desde la entrega del inmueble. oficinas en la República, constituyen la primera instancia de reclamación por la prestación de Artículo 71º.- Carácter imperativo de las productos y servicios financieros que afecten disposiciones individualmente al consumidor y que infrinjan las Las cláusulas contractuales o los acuerdos normas de este Código o la legislación sectorial de celebrados con el vendedor que excluyan o limiten la materia. directa o indirectamente los derechos conferidos en este capítulo serán ineficaces, en los términos de este Código. 78.2. El plazo para expedir el pronunciamiento es de treinta (30) días, vencido el cual opera el silencio Subcapítulo VI administrativo positivo. La segunda instancia de Productos o Servicios Financieros reclamación administrativa queda constituida por la Autoridad de Consumo. Artículo 72º.- Transparencia en los productos o servicios financieros 78.3. En caso de identificarse comportamientos que En toda relación de consumo de productos o servicios tuvieran repercusión en otros consumidores, la financieros, el proveedor está obligado a informar al autoridad competente, de oficio o por denuncia, está