1. LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES Comisión Permanente d e Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional d e l a Asamblea Nacional Lic. Leandro Rodríguez Equipo Técnico
2. ¿ QUÉ ES PLANIFICACIÓN ? Se entiende por planificación, la tecnologia permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de confromidad con la Constitución de la República. (Artículo 2 de la Ley Orgánica de Planificación) Acciones “sostenidas que responden” a una organización sistémica...
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4. ¿ QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL ? “ ...son instancias de participación, articulación, e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justica social. Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales Para efectos de esta Ley la Comunidad estará conformada por conglomerados de familias. De 200 a 400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir de 10 en comunidades indígenas.
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6. COMITES DE TRABAJO Comité de trabajo del Consejo Comunal : Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de Trabajo articulará y promoverá la participación de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. Potencialidad agricola Necesidad de Salud Necesidad Deportiva Necesidad de Infraestructura Necesidad de Vivienda Potencialidad Turistica Comité de Salud Comité de Deporte y Recreación Comité de Servicios Comité de Vivienda Comité de Turismo Comité de Economia Popular
7. Equipo Promotor Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la comunidad, quienes conformarán el Equipo Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir de la fecha de su creación, además de organizar y coordinar la realización del censo demografico de la comunidad. 1er Paso
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9. Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia mínima del 20% de los integrantes de la comunidad mayores de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le dará vida y forma al Consejo Comunal se denomina de esa manera “ Constituyente” . De ella se escogen los voceros de cada comité, los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social y el Órgano Ejecutivo. Asamblea Comunitaria Constituyente 3er Paso >>> Luego de 90 días máximo..
10. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL La Contraloria Social es la encargada de vigilar y fiscalizar todo tipo de recursos con que cuenta el Consejo Comunal y la gestión pública. Conformada por 5 integrantes electos en Asamblea de Ciudadanos. El Banco Comunal es la unidad encarga de administrar los recursos asigndos, captados y/o generados por el Consejo Comunal. Esta constituida por 5 integrantes Constituído por los voceros de los comités. Planifican la acción de las decisiones emanadas por la Asamblea Unidad de Control Unidad de Gestión Financiera Órgano Ejecutivo Instancia Decisora Asamblea de Ciudadanos Comité de Salud Comité de Educación Comité de Tierras Mesa Técnica de Agua Comité de Cultura Comité Recreación y Deportes
11. Luego el Consejo Comunal deberá sesionar en Asambleas de Ciudadanos para continuar tomando decisiones, a sus plenarias deberán asistir 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años Al menos una vez al mes o cuando sus integrantes lo consideren...
12. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS “ ...Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años... Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales
13. El Banco Comunal es la unidad encarga de administrar los recursos asigndos, captados y/o generados por el Consejo Comunal. Esta constituida por 5 integrantes Unidad de Gestión Financiera REQUISITOS PARA FORMAR BANCO COMUNAL Llenar la planilla de solicitud. (Minpades-Fondemi-Sunacoop) Acta certificada de asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde se nombre a los miembros del Banco Comunal. Acta constitutiva de cooperativa de ahorro y crédito debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro de su domicilio, apegada a las disposiciones legales establecidas en la Ley de los Consejos Comunales (Art. 10), Ley de Cooperativas y demás normativas aplicables; con sus modificaciones, si las hubiere. Constancia de inscripción de SUNACOOP (Superintendencia Nacional de Cooperativas). Registro de información fiscal (RIF) y número de identificación tributaria (NIT). Copia de cedula de identidad de los miembros del Banco Comunal. Haber asistido al “taller introductorio para los Bancos Comunales” de FONDEMI. Constancia de asistencia al taller. Registrarse ante la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular de los Consejos Comunales Es la instancia del Consejo Comunal que se encarga de administrar los recursos financieros y no financieros, sirve de ente de inversión y crédito, intermediación financiera. de los fondos generados, asignados y captados, es decir, todo lo relacionado con la ejecución financiera del Consejo Comunal. Esta integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad elegidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
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15. CONFORMACIÓN Primer Paso : Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la comunidadconformarán el Equipo Promotor Provisional , ellos se encargarán de convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir de la fecha de su constitución. Segundo paso : Constituida la Asamblea de Ciudadanos , con al menos 10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, en ella se explica detalladamente el proceso; para qué el CC, cuales son las familias que los conformarán (entre 200 a 400 en areas urbanas y a partir de 20 en areas rurales), definición de los Comités de Trabajo y se perfilan los futuros voceros o voceras de dichos comités, areas vecinales y los integrantes de las Unidades de Contraloría y de Gestión Financiera. Igualmente se escogerá la Comisión electoral quien se encargará del registro de ciudadanas y ciudadanos que permita realizar el proceso de selección de los voceros y voceras y miembros de las Unidades de Control y Gestión Financiera. Igualmente Escogida la Comisión Promotora se encargará de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, donde deben asistir al menos 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. Para ello tendrá 30 días para convocarla a partir de la fecha de su constitución. Tercer paso : Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia mínima del 20% de los integrantes de la comunidad mayores de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le dará vida y forma al CC se denomina de esa manera. De ella se escogen los voceros de cada comité, del sector vecinal, a los integrantes de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría.
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17. FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES Conformado por un Presidente , tres miembros principales con sus suplentes designados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros. Tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, realizando transferencias a las Unidades de Gestión Financieras COMISIÓN NACIONAL PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR Designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley orgánica de la Administración Pública. (Evaluar el desarrollo, fortalecer el poder popular y elevar el nivel de vida de las comunidades, formación, capacitación, recabar proyectos, tramitar los recursos financieros y no financieros de acuerdo a los recursos del Fondo nacional de los Consejos Comunales, equipos promotores) Artículo 71. El Presidente o Presidenta de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.