Este documento trata sobre la privacidad en Internet. Explica que la Constitución Española y varias leyes regulan el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas. También cubre la diferencia entre estos conceptos e intimidad, privacidad y protección de datos. Finalmente, analiza problemas relacionados con los usuarios y el derecho al honor de las personas jurídicas.
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
La privacidad y protección de datos en Internet
1. Master en Negocio y Derecho de las
Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual
LA PRIVACIDAD EN EL ENTORNO DE INTERNET
MADRID - 6 de Mayo de 2010
2. LA PRIVACIDAD EN EL
ENTORNO DE INTERNET
Luis Cisneros Burgos
Abogado Nuevas Tecnologías
Consultor de Seguridad
6 de Mayo de 2010
3. EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN
• Se regulan en el art. 18 CE.
– Derecho al Honor: la protección de la buena imagen, nombre y
reputación, de tal forma que el resto de los individuos lo respeten
durante su vida y tras su muerte.
– Derecho a la Intimidad: derecho fundamental que asiste a
cualquier ser humano a determinar cuándo y en qué medida desea
exteriorizar su vida y poner ésta en contacto con el resto de la
sociedad.
– Derecho a la Propia Imagen pretende salvaguardar un ámbito
propio y reservado del individuo, aunque no íntimo, frente a la
acción y conocimiento de los demás.
5. DENTRO DE INTERNET
Derechos de las Personas
Privacidad
Intimidad
Protección
de Datos
6. DIFERENCIAS
• Intimidad: Se trata de la zona más espiritual, íntima y reservada de
una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Implica el
máximo grado de intimidad del individuo o de un grupo.
• Propia Imagen: ámbito necesario para poder decidir libremente el
desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, para mantener una
calidad mínima de vida humana.
• Privacidad: Se trata del ámbito de la vida privada que cualquier
persona tiene derecho a proteger y salvaguardar de cualquier tipo de
intromisión.
• Protección de Datos: Se trata del ámbito de protección del tratamiento
no autorizado e ilegal llevado a cabo sobre ficheros con datos
personales.
7. REGULACIÓN
• Art. 18 Constitución Española.
• Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, protección específica en materia
civil, así como las bases para su regulación desde el punto de vista penal. Tramitación
ante los juzgados y tribunales siga en todo caso un procedimiento urgente.
• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se dispone la
regulación específica con independencia del medio a través del que sean cometidos.
• Ley 25/2007, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones
Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, en la que se dispone la
obligación de los prestadores de servicios y las administraciones públicas, de conservar
los datos de tráfico.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
• Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
8. PRINCIPALES ASPECTOS
• Las redes y plataformas basadas en perfiles permiten
incluir datos personales hasta casi cualquier nivel.
• Datos personales.
• Datos de contacto.
• Religión, política, tendencias sexuales, gustos…
• Imágenes.
• Cesiones de datos.
• Retención y borrado de datos.
• Afectación del Derecho a la Propia Imagen, problemas
laborales en general, específicos para ciertos usuarios:
• Actores, modelos, músicos...
9. PROBLEMAS CON LOS USUARIOS
• Desconocimiento de los posibles riesgos.
• Uso no responsable de sus datos.
• Traslado de la responsabilidad.
• Pertinencia y finalidad de los datos.
• Actualización y rectificación de los mismos.
• Falta de concienciación sobre seguridad de la
información.
11. CREACIÓN DE CONDICIONES DE USO
• Exhaustividad.
• Traslado de la responsabilidad al usuario.
• Baja del usuario.
• Exoneración de responsabilidad de la red.
12. EL DERECHO AL HONOR
• El derecho al honor sería una derivación o emanación
de la dignidad humana, entendido como derecho a ser
respetado por los demás.
• El derecho al honor es autónomo e independiente del
derecho a la intimidad y a la propia imagen, aunque
muchas veces se les otorgue el mismo tratamiento
jurídico.
13. EL DERECHO AL HONOR
• El honor, como bien jurídico reviste dos formas
diferentes, esto es, que se da a conocer a través de dos
maneras distintas y bien definidas:
• Honor subjetivo: autovaloración, esto es, el aprecio de la
propia dignidad.
• Honor objetivo: la reputación como ser social que tiene una
persona.
• Y…
• ¿Qué ocurre con las personas jurídicas…?
14. EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
• Por aplicación del art. 22 CE -dº asociación-, las
personas jurídicas tendrán ciertos derechos
fundamentales.
• STC 139/1995, “Interviú” - Lopesan Asfaltos y Construcciones,
SA.
• STC 183/1995, Luxury - “Diario de la Mañana”
"Nuestra Constitución configura determinados derechos fundamentales para
ser ejercidos deforma individual; en cambio otros se consagran en el texto
constitucional a fin de ser ejercidos de forma colectiva. Si el objetivo y función
de los derechos fundamentales es la protección del individuo, sea como tal
individuo o sea en colectividad, es lógico que las organizaciones que las
personas naturales crean para la protección de sus intereses sean titulares de
derechos fundamentales, en tanto y en cuanto éstos sirvan para proteger los
fines para los que han sido constituidas."
15. EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
• La difamación sobre personas jurídicas ha sido definida
de forma ilustrativa como la lesión sobre su reputación
que se produce “si la información falsa tiende a
perjudicar su buena marcha desacreditándolas o
disuadiendo al público de pertenecer a ellas, de
apoyarlas financieramente o de relacionarse con sus
actividades sociales o corporativas”.
• El TC no duda en considerar que se trata de derechos
fundamentales y, por tanto, que la reputación social de
las personas jurídicas puede ser invocada por ellas
como titulares del derecho al honor.
16. EL DERECHO AL HONOR DE LOS CARGOS O PUESTOS
• Relaciones que se plantean entre la reputación social
que se reclama como derecho perteneciente a las
personas jurídicas en sus diversas formas y el honor
individual de una persona integrante del colectivo.
• La protección de la fama de la entidad no supone
ninguna renuncia o disminución de la tutela de los
derechos fundamentales que también afectan a sus
miembros.
17. MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA
ATENCIÓN
luis.cisneros.burgos@icam.es
cisnerosburgos.blogspot.com
6 de Mayo de 2010