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Master en Negocio y Derecho de las
Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual
   LA PRIVACIDAD EN EL ENTORNO DE INTERNET




            MADRID - 6 de Mayo de 2010
LA PRIVACIDAD EN EL
ENTORNO DE INTERNET



    Luis Cisneros Burgos
    Abogado Nuevas Tecnologías
      Consultor de Seguridad


       6 de Mayo de 2010
EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN

   • Se regulan en el art. 18 CE.
      – Derecho al Honor: la protección de la buena imagen, nombre y
        reputación, de tal forma que el resto de los individuos lo respeten
        durante su vida y tras su muerte.
      – Derecho a la Intimidad: derecho fundamental que asiste a
        cualquier ser humano a determinar cuándo y en qué medida desea
        exteriorizar su vida y poner ésta en contacto con el resto de la
        sociedad.
      – Derecho a la Propia Imagen pretende salvaguardar un ámbito
        propio y reservado del individuo, aunque no íntimo, frente a la
        acción y conocimiento de los demás.
DENTRO DE INTERNET
DENTRO DE INTERNET
             Derechos de las Personas



Privacidad



 Intimidad


Protección
 de Datos
DIFERENCIAS
•   Intimidad: Se trata de la zona más espiritual, íntima y reservada de
    una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Implica el
    máximo grado de intimidad del individuo o de un grupo.
•   Propia Imagen: ámbito necesario para poder decidir libremente el
    desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, para mantener una
    calidad mínima de vida humana.
•   Privacidad: Se trata del ámbito de la vida privada que cualquier
    persona tiene derecho a proteger y salvaguardar de cualquier tipo de
    intromisión.
•   Protección de Datos: Se trata del ámbito de protección del tratamiento
    no autorizado e ilegal llevado a cabo sobre ficheros con datos
    personales.
REGULACIÓN
•   Art. 18 Constitución Española.
•   Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
    Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, protección específica en materia
    civil, así como las bases para su regulación desde el punto de vista penal. Tramitación
    ante los juzgados y tribunales siga en todo caso un procedimiento urgente.
•   Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se dispone la
    regulación específica con independencia del medio a través del que sean cometidos.
•   Ley 25/2007, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones
    Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, en la que se dispone la
    obligación de los prestadores de servicios y las administraciones públicas, de conservar
    los datos de tráfico.
•   Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
    comercio electrónico.
•   Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
    Personal.
          •   Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
PRINCIPALES ASPECTOS

• Las redes y plataformas basadas en perfiles permiten
  incluir datos personales hasta casi cualquier nivel.
• Datos personales.
       •   Datos de contacto.
       •   Religión, política, tendencias sexuales, gustos…
       •   Imágenes.
       •   Cesiones de datos.
• Retención y borrado de datos.
• Afectación del Derecho a la Propia Imagen, problemas
  laborales en general, específicos para ciertos usuarios:
       •   Actores, modelos, músicos...
PROBLEMAS CON LOS USUARIOS


• Desconocimiento de los posibles riesgos.
• Uso no responsable de sus datos.
• Traslado de la responsabilidad.
         •   Pertinencia y finalidad de los datos.
         •   Actualización y rectificación de los mismos.
• Falta de concienciación sobre seguridad de la
  información.
CASOS A EVITAR
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•   Exhaustividad.
•   Traslado de la responsabilidad al usuario.
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EL DERECHO AL HONOR
• El derecho al honor sería una derivación o emanación
  de la dignidad humana, entendido como derecho a ser
  respetado por los demás.
• El derecho al honor es autónomo e independiente del
  derecho a la intimidad y a la propia imagen, aunque
  muchas veces se les otorgue el mismo tratamiento
  jurídico.
EL DERECHO AL HONOR


• El honor, como bien jurídico reviste dos formas
  diferentes, esto es, que se da a conocer a través de dos
  maneras distintas y bien definidas:
         •   Honor subjetivo: autovaloración, esto es, el aprecio de la
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EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
• Por aplicación del art. 22 CE -dº asociación-, las
  personas jurídicas tendrán ciertos derechos
  fundamentales.
       •   STC 139/1995, “Interviú” - Lopesan Asfaltos y Construcciones,
           SA.
       •   STC 183/1995, Luxury - “Diario de la Mañana”

  "Nuestra Constitución configura determinados derechos fundamentales para
   ser ejercidos deforma individual; en cambio otros se consagran en el texto
 constitucional a fin de ser ejercidos de forma colectiva. Si el objetivo y función
   de los derechos fundamentales es la protección del individuo, sea como tal
    individuo o sea en colectividad, es lógico que las organizaciones que las
 personas naturales crean para la protección de sus intereses sean titulares de
  derechos fundamentales, en tanto y en cuanto éstos sirvan para proteger los
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EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
• La difamación sobre personas jurídicas ha sido definida
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  que se produce “si la información falsa tiende a
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  disuadiendo al público de pertenecer a ellas, de
  apoyarlas financieramente o de relacionarse con sus
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  fundamentales y, por tanto, que la reputación social de
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  que se reclama como derecho perteneciente a las
  personas jurídicas en sus diversas formas y el honor
  individual de una persona integrante del colectivo.
• La protección de la fama de la entidad no supone
  ninguna renuncia o disminución de la tutela de los
  derechos fundamentales que también afectan a sus
  miembros.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA
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     luis.cisneros.burgos@icam.es
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           6 de Mayo de 2010

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La privacidad y protección de datos en Internet

  • 1. Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual LA PRIVACIDAD EN EL ENTORNO DE INTERNET MADRID - 6 de Mayo de 2010
  • 2. LA PRIVACIDAD EN EL ENTORNO DE INTERNET Luis Cisneros Burgos Abogado Nuevas Tecnologías Consultor de Seguridad 6 de Mayo de 2010
  • 3. EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN • Se regulan en el art. 18 CE. – Derecho al Honor: la protección de la buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que el resto de los individuos lo respeten durante su vida y tras su muerte. – Derecho a la Intimidad: derecho fundamental que asiste a cualquier ser humano a determinar cuándo y en qué medida desea exteriorizar su vida y poner ésta en contacto con el resto de la sociedad. – Derecho a la Propia Imagen pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado del individuo, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás.
  • 5. DENTRO DE INTERNET Derechos de las Personas Privacidad Intimidad Protección de Datos
  • 6. DIFERENCIAS • Intimidad: Se trata de la zona más espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Implica el máximo grado de intimidad del individuo o de un grupo. • Propia Imagen: ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, para mantener una calidad mínima de vida humana. • Privacidad: Se trata del ámbito de la vida privada que cualquier persona tiene derecho a proteger y salvaguardar de cualquier tipo de intromisión. • Protección de Datos: Se trata del ámbito de protección del tratamiento no autorizado e ilegal llevado a cabo sobre ficheros con datos personales.
  • 7. REGULACIÓN • Art. 18 Constitución Española. • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, protección específica en materia civil, así como las bases para su regulación desde el punto de vista penal. Tramitación ante los juzgados y tribunales siga en todo caso un procedimiento urgente. • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se dispone la regulación específica con independencia del medio a través del que sean cometidos. • Ley 25/2007, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, en la que se dispone la obligación de los prestadores de servicios y las administraciones públicas, de conservar los datos de tráfico. • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. • Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  • 8. PRINCIPALES ASPECTOS • Las redes y plataformas basadas en perfiles permiten incluir datos personales hasta casi cualquier nivel. • Datos personales. • Datos de contacto. • Religión, política, tendencias sexuales, gustos… • Imágenes. • Cesiones de datos. • Retención y borrado de datos. • Afectación del Derecho a la Propia Imagen, problemas laborales en general, específicos para ciertos usuarios: • Actores, modelos, músicos...
  • 9. PROBLEMAS CON LOS USUARIOS • Desconocimiento de los posibles riesgos. • Uso no responsable de sus datos. • Traslado de la responsabilidad. • Pertinencia y finalidad de los datos. • Actualización y rectificación de los mismos. • Falta de concienciación sobre seguridad de la información.
  • 11. CREACIÓN DE CONDICIONES DE USO • Exhaustividad. • Traslado de la responsabilidad al usuario. • Baja del usuario. • Exoneración de responsabilidad de la red.
  • 12. EL DERECHO AL HONOR • El derecho al honor sería una derivación o emanación de la dignidad humana, entendido como derecho a ser respetado por los demás. • El derecho al honor es autónomo e independiente del derecho a la intimidad y a la propia imagen, aunque muchas veces se les otorgue el mismo tratamiento jurídico.
  • 13. EL DERECHO AL HONOR • El honor, como bien jurídico reviste dos formas diferentes, esto es, que se da a conocer a través de dos maneras distintas y bien definidas: • Honor subjetivo: autovaloración, esto es, el aprecio de la propia dignidad. • Honor objetivo: la reputación como ser social que tiene una persona. • Y… • ¿Qué ocurre con las personas jurídicas…?
  • 14. EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS • Por aplicación del art. 22 CE -dº asociación-, las personas jurídicas tendrán ciertos derechos fundamentales. • STC 139/1995, “Interviú” - Lopesan Asfaltos y Construcciones, SA. • STC 183/1995, Luxury - “Diario de la Mañana” "Nuestra Constitución configura determinados derechos fundamentales para ser ejercidos deforma individual; en cambio otros se consagran en el texto constitucional a fin de ser ejercidos de forma colectiva. Si el objetivo y función de los derechos fundamentales es la protección del individuo, sea como tal individuo o sea en colectividad, es lógico que las organizaciones que las personas naturales crean para la protección de sus intereses sean titulares de derechos fundamentales, en tanto y en cuanto éstos sirvan para proteger los fines para los que han sido constituidas."
  • 15. EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS • La difamación sobre personas jurídicas ha sido definida de forma ilustrativa como la lesión sobre su reputación que se produce “si la información falsa tiende a perjudicar su buena marcha desacreditándolas o disuadiendo al público de pertenecer a ellas, de apoyarlas financieramente o de relacionarse con sus actividades sociales o corporativas”. • El TC no duda en considerar que se trata de derechos fundamentales y, por tanto, que la reputación social de las personas jurídicas puede ser invocada por ellas como titulares del derecho al honor.
  • 16. EL DERECHO AL HONOR DE LOS CARGOS O PUESTOS • Relaciones que se plantean entre la reputación social que se reclama como derecho perteneciente a las personas jurídicas en sus diversas formas y el honor individual de una persona integrante del colectivo. • La protección de la fama de la entidad no supone ninguna renuncia o disminución de la tutela de los derechos fundamentales que también afectan a sus miembros.
  • 17. MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN luis.cisneros.burgos@icam.es cisnerosburgos.blogspot.com 6 de Mayo de 2010