1. Revista Digital Quincenal
Año IX - Nº 189 – 1 de Febrero de 2010 - San Luis - Argentina
EDITORIAL: TRIBUNAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA, “COLUSION” Y
POSICION DOMINANTE
“Es necesario, diría fundamental, para establecer
reglas de juego en el mercado que eviten la colusión o la
posición dominante, recuperar estado, y en ese marco,
darle jerarquía a instituciones públicas como Defensa de la
Competencia. Una manera de hacerlo, es llenar los “vacios”
que hacen que dictámenes de este organismo sean
atacados judicialmente (Telecom)”.-
CANASTA ADEUCO: AUMENTO UN 5,7
% EN RELACION A DICIEMBRE DEL
2009. LA CARNE: DEL 16 AL 31 %
“La Canasta ADEUCO aumento en Enero/2010, un
5,7 % en relación a Diciembre/2009. Los mayores aumentos
se registraron en el rubro carnicería, con un 16 % en la
Cadena de Súper e Hipermercados, y un 31 % en otras
cadenas de comercialización minorista. También hubo
aumentos en verdulería y lácteos”.-
ADEUCO PETICIONO AL MINISTRO DE
EDUCACION QUE EL 15 DE MARZO
DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR SEA
INCORPORADO EN EL CALENDARIO
ESCOLAR
“ADEUCO dirigió una nota al Ministro de Educación,
Lic. Fernando Salino en la que ratifica lo expuesto en la
audiencia el 22 de enero pasado. Sugiere una serie de
medidas para lograr avanzar en lo propuesto por la
asociación. Reproducimos la presentación de ADEUCO”.-
SUSPENDEN AUMENTOS EN LA TV
PAGA: RESOLUCION DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA DE LA NACION
"Resolución 8/2010, de Defensa de la Competencia,
ordeno a Cablevisión, la Asociación Argentina de Televisión
por Cable y la Cámara de cableoperadores independientes
se abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar
el precio de los abonos”.-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 1 de 22
2. DESPUES DE DOS MESES SE PUSO EN
VIGENCIA EL ACUERDO QUE BONIFICA
EL 30 % EN EL “PRECIO AL PUBLICO”
(PAP) DE 580 MEDICAMENTOS
“Tal lo informáramos en Bajo La Lupa del
Consumidor Nº 187, el Ministerio de Salud de la Nación
firmo el 25 de noviembre del 2009, un acuerdo con las
cámaras de especialidades medicinales y laboratorios para
reducir en un 30 % el precio de casi 600 medicamentos en
su valor final al consumidor. ADEUCO detecto que recién a
fines de enero comenzó a cumplirse en San Luis".-
DISFRUTAR DE LA
NATURALEZA.….SIN DEJAR HUELLAS
"Me pregunto qué pautas culturales nos han vuelto
seres humanos productores compulsivos de basura. Aunque
este análisis pareciera exceder la mirada desde donde
abordo estas líneas, no resisto la tentación de exteriorizarlo,
porque comprendo que todo está unido, imbricado: el afuera
no es mas que un reflejo del adentro y entiendo que el efecto
de devastación ecológica, en el fondo es un problema
intrínsecamente cultural”.-.
CHILE: UN ESTUDIO DE ODECU
DETECTO QUE EL YOGUR QUE SE
VENDE EN CHILE NO ES YOGUR
“El yogur que se vende en Chile no es yogur. Las
nueve marcas de yogur con mayor presencia en los
supermercados fueron puestas a prueba. Los resultados son
alarmantes. Ninguna de las muestras analizadas cumple con
los requisitos para que el producto en cuestión sea
catalogado como yogur”.-
NOTI – CONSUMO
Villa Mercedes: El lobby dio resultado. Aumenta el 26 % el boleto del transporte.-
Mar del Plata: Con aislamiento térmico en viviendas se ahorraría 43 % en energía.-
Mendoza: Crece las quejas de consumidores por promociones engañosas.-
C.A.B.A: Entro en vigencia la ley de talles sancionada por la legislatura porteña.-
Mar del Plata: Consumidores en Marcha en la Costa Atlántica.-
Haití: En plena desgracia suben los precios de los alimentos básicos.-
Francia: Estudio demuestra maíz transgénico causa daños crónicos en humanos.-
México: En comida chatarra, la secretaria de Salud sigue juego trasnacionales.-
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ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES (ADEUCO)
Asociación Civil Sin Fines de Lucro
Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700
Tel: 02652 - 444039 – 15554293
Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar
Correo Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar
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Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 2 de 22
3. Editorial: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, “COLUSION” Y POSICION
DOMINANTE
Sin dudas que, una de las “consecuencias” que nos dejo
la década de los “90, fue la alta concentración de la economía,
además de su transnacionalización. Son dos características
sustanciales de una matriz económica que debe ser modificada
de raíz, cosa nada fácil cuando esas características son
sostenidas y resguardadas por los “poderes permanentes”
en la argentina. El estado, los organismos de contralor o fiscalización, fueron “desmantelados”
durante los años del neoliberalismo conservador, cuando ejecutaron el apotegma, de “Achicar
el estado, para agrandar la Nación”. Por eso reconstruir un estado con capacidad de intervenir
y regular es una tarea titánica, más aun cuando existe una fuerte resistencia, aun de algunos
sectores que reivindican en su práctica discursiva un rol activo del estado.-
Cuando prácticas colusivas o de posición dominante afectan a los consumidores y
usuarios
La Constitución Nacional, en su artículo 42º, establece, entre otras cosas que “las
autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados”. La concentración que se “construyo” en algunos rubros, favorece las prácticas
colusivas en sectores importante que distorsionan el mercado, y afectan de manera directa e
indirecta a los consumidores.-
La ley 25.156/1999, en su articulo 4º, De la Posición Dominante, dice que: “A los efectos
de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un
determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una
competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en
condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el
mercado, en perjuicio de éstos”, mientras que en su articulo 7º, la ley de defensa de la
competencia sostiene que: “Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto
sea o pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar
perjuicio para el interés económico general”.
Algunos datos del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (2008): Actores
propensos a la colusión y con posición dominante en el mercado
Aluar tiene el monopolio del aluminio. Siderar produce el 99 % de chapa laminada en frio
y el 84 % de laminada en caliente. Tres empresas concentran la venta del cemento. Profertil
tiene la comercialización del 77 % de fertilizantes. Aventis, tiene el 79 % de los agroquímicos.
Bimbo controla el 62 % del pan industrial. Arcor y Danone el 73 % del mercado de galletas
dulces y el 77 % de las saladas. Sancor y Danone comercializan el 70 % de la leche fluida,
chocolatada y yogures. Tres empresas controlan el 83 % de las ventas en supermercados.-
Papel prensa. Telecom. TV paga y la Conformación del Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia como asignatura pendiente
Es necesario, diría fundamental, para establecer reglas de juego en el mercado que
eviten la colusión o la posición dominante, recuperar estado, y en ese marco, darles jerarquía a
organismos públicos como la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Una manera
de hacerlo, es llenar los “vacios” que aun existen, y que hacen que dictámenes de estos
organismos sean “atacados”, incluso judicialmente. Me refiero en concreto a la conformación
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, previsto en el artículo 17º de la ley
25.156. La ley de Defensa de la Competencia debería ser modificada, dándole carácter federal,
dado que actualmente no contempla la delegación de facultades a las provincias. Revisarla y
aplicarla seguramente ayudara a cambiar las reglas de juego en un mercado que no consagra
precios justos y razonables para los consumidores.-
(*) Jorge Olguin
Director de Bajo La Lupa del Consumidor
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 3 de 22
4. CANASTA ADEUCO ENERO: AUMENTO UN 5,7 % EN RELACION
A DICIEMBRE DEL 2009. LA CARNE EN EL PODIO
Los 70 productos registraron un aumento promedio del
5,7 % en Enero 2010, con relación al mes de Diciembre 2009,
luego de los relevamientos que la Asociación ADEUCO realiza
regularmente en la cadena súper e hipermercadista, integrada
por Súper Vea, Carrefour, Wal - Mart, y la Cadena Local Aiello.
Los aumentos promedios fueron encabezados por los
rubros Carnicería (16,8 %), Verdulería (15,2 %), Lácteos (6,0
%) y Harinas y Cereales (5,8 %). Carrefour fue el
supermercado en el que mas se sintieron los aumentos en
rubros como carnicería y verdulería. En el primero de ellos, la suba promedio fue del 21,1 %,
mientras que en verduras alcanzo el 23,6 %. En cuanto a lácteos, donde mas se noto la
remarcación fue en los Hipermercados Súper Vea, con el 7,7 % y Wal – Mart con el 6,0 %,
mientras que en la cadena Aiello aumento un 3,3 %.-
Productos que más aumentaron
En el cuadro I, podemos ver algunos de los productos que mas aumentaron en el
comparativo de enero 2010 - Diciembre 2009. En el cuadro II, productos que bajaron -
Cuadro I
Producto $ Diciembre/09 $ Enero/ 2010 Dif. %
Osobuco 5,99 9,79 63,4 %
Costilla 15,25 24,49 60,6 %
Zanahoria 2,39 3,69 54,4 %
Papa 2,25 3,19 41,8 %
Leche Sancor Lts tetra 2,99 4,13 38,1 %
Arroz Máximo Kg. 5,49 7,45 35,7 %
Molida Común 8,99 11,99 33,4 %
Caj L/polv Sancor 800 21,50 26,53 23,4 %
Avena Tradicional Kg 10,60 13,07 23,3 %
Cuadril 18,97 22,10 16,5 %
Fuente: ADEUCO.-
Cuadro II: Productos que más bajaron
Producto $ Diciembre/09 $ Enero/ 2010 Dif. %
Yerba CBSe 4,79 4,29 -10,4 %
Café La Virginia tarro 100 Gr 7,69 6,99 - 9,1 %
Docena Huevos 3,29 2,99 - 9,1 %
Te La Virginia 2,88 2,67 - 7,3 %
Coctel de Frutas 7,80 7,19 - 7,8 %
Fanta Naranja 2 Lts 5,89 5,59 - 5,1 %
La carne aumento un 31,4 % fuera de la Cadena de súper e Híper
Si bien el rubro carnicería en la Canasta Adeuco relevada en la cadena de súper e híper
aumento un 16,8 % en promedio, en otros centros de comercialización minoristas (mercaditos,
autoservicios, carnicerías) el aumento fue aun mayor: 31,4 %. Entre los cortes que mas
aumentaron podemos mencionar la Costilla (37,2 %), el Lomo (35,7 %), la Molida Común
(35,2 %), el Matambre (33,3 %), el Asado Surtido (32,4 %), y la Paleta (30,3 %).-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 4 de 22
5. ADEUCO, EN AUDIENCIA CON EL MINISTRO FERNANDO SALINO
PETICIONO QUE EL DIA MUNDIAL DE CONSUMIDOR SEA
INCORPORADO AL CALENDARIO ESCOLAR
La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores
(ADEUCO), elevo una presentación al Ministro de Educación de
la Provincia, Lic. Fernando Salino, con fecha 1º de Febrero del
2010. En la misma, ADEUCO repasa los puntos tratados en la
Audiencia mantenida con el ministro el pasado 22 de enero del
2010. Seguidamente, Bajo la Lupa del Consumidor reproduce los
aspectos centrales de la presentación de ADEUCO, en la que le
sugiere al Ministro una serie de medidas en las que se debería
trabajar para avanzar en los objetivos que promueve la
asociación de defensa de consumidores y usuarios puntana.
La presentación de ADEUCO
En la oportunidad de concretar la Audiencia, ADEUCO
expuso cuatro puntos, los que queremos pasar en limpio, de manera que quede debidamente
documentado lo que proponemos y peticionamos:
1. Incorporación de los Derechos del Consumidor en la Curricula Escolar en la
Provincia de San Luis.-
En relación al tema de la incorporación en los contenidos curriculares los derechos del
consumidor, en el marco de lo establecido por el articulo 60º de la ley 24.240, luego de lo
expuesto en la audiencia, y de las expresiones del señor ministro, tanto en la audiencia como
en los medios de comunicación, en cuanto a que la petición de ADEUCO es
"PERFECTAMENTE FACTIBLE”, consideramos que se debería trabajar en los siguientes
puntos:
a) Incorporar el 15 de Marzo, Día mundial y nacional de los derechos del
consumidor, en el Calendario escolar, de manera que se aproveche dicha fecha
para que los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo provincial,
desarrollen actividades alusivas a la jornada que se conmemora.-
b) Actualizar la “Circular Pedagógica” que fuera elaborada por el área de Actualización
Curricular y Calidad Educativa en el año 2006. Dicha circular surgió como
consecuencia de una presentación efectuada por ADEUCO el 1º de enero del año
2006, ante el Programa de Educación de la Provincia (en ese momento no existía el
ministerio), la Coordinadora Auditora del Sistema Educativo Provincial, y el
Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior. Si bien concordamos
con el contenido genérico de la circular pedagógica, entendemos lógico que el sr
ministro pretenda analizarla, y actualizarla, esperando que una vez que lo haya hecho,
tal como nos lo expreso, la circular pueda ser colgada en la pagina web del Ministerio
de Educación de la Provincia, y sea remitida a las escuelas, acciones que se
prometieron realizar en el 2006, y que desconocemos porque motivo no se concreto.-
c) Habilitada el debate sobre los contenidos educativos, analizar la incorporación
desde una concepción transversal de los derechos del consumidor en la
curricula escolar. No se trata de incorporar los derechos del consumidor, desde una
lógica economicista, sino desde una concepción transversal, que se vincule al
funcionamiento de la economía, pero también a los derechos sociales y económicos, y
los recursos naturales. Por eso entendemos que es necesario abrir el debate y trabajar
fuertemente para que, si no es posible en el ciclo escolar 2010, si lo sea en el 2011.
d) Diseñar un programa de capacitación docente, que permita preparar a los
trabajadores de la educación en la introducción y desarrollo de la temática de los
derechos del consumidor en el sistema de educación formal. Para lo cual,
entendemos se deben planificar diversas actividades, como talleres de capacitación,
mesas redondas, etc., de la que participen los trabajadores de la educación.-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 5 de 22
6. 2. Propuesta para conformar una “COMISION DE SEGUIMIENTO DE ARANCELES”
en el sistema de educación pública de gestión privada.-
Como lo expresamos en la audiencia, entendemos necesario darle
transparencia al funcionamiento del sistema público de gestión privada. Muchas son las quejas
de padres o tutores sobre el monto de las cuotas que deben abonar, sin saber si, en función de
las subvenciones estatales que perciben, se justifican esos aranceles. Además, existen
practicas que en ocasiones han aplicado o pretendido aplicar algunos institutos o colegios
privados, como por ejemplo el cobro retroactivo de cuotas, el justificar los aumentos en
actividades de “enriquecimiento curricular”, sin que los usuarios puedan evaluar a ciencia cierta
la razonabilidad de los aumentos. Parte de las inquietudes y pedidos de informes sobre el
funcionamiento del sistema, fueron expuestos por ADEUCO por escrito en la gestión de la ex
Ministra de Educación, Silvia Rodríguez. Por ese motivo, entendemos que el Sr. Ministro debe
analizar el contenido de la presentación que ADEUCO efectuara el 6 de Octubre del año 2008,
y que esta contenida en el Expte Nº 74678 – 2008 ADEUCO/Ref./Conformación de
Comisión de Seguimiento Arancelario”, el que, según la ultima información que se nos
proporciono en Mesa de Entrada del Ministerio de Educación, se encuentra en el Área de
Educación Privada del Ministerio desde el día 13 de Febrero del año 2009.-
Además del contenido de la presentación antes referida, consideramos
que el Ministerio de Educación de la Provincia, debería establecer una mecánica que ate
subvención - aranceles, de manera de disponer una especie de regulación entre lo que
perciben los institutos y colegios privados (algunos reciben el 90 % de subvención estatal), los
costos reales de funcionamiento, y lo que deben abonar padres y tutores.-
3. Un marco de regulación sobre el expendio de productos alimenticios y bebidas en
los establecimientos escolares.-
En cuanto a este punto, que fuera abordado en menor medida en la
Audiencia, consideramos importante que el ministerio de educación se involucre de manera
activa en la búsqueda de una estrategia que apunte a contrarrestar el impacto de la comida
chatarra en los establecimientos escolares. Es por ese motivo que en la audiencia le hicimos
entrega de una copia de la presentación que ADEUCO realizo ante la Cámara de Diputados de
la Provincia de San Luis, con fecha de ingreso el 27 de marzo del año 2009, conformándose el
Expte Nº 079 F 11, y que se encuentra en la Comisión de Salud y Seguridad Social.-
ADEUCO participo de una reunión de la Comisión de Salud y
Seguridad Social, que preside la Diputada María Elena D”Andrea, y mantuvo varios encuentros
con la citada legisladora, la que nos informo que no avanzaban con la propuesta de la
regulación que pedíamos, por cuanto existía un proyecto de ley, contenido en el Expte Nº
067 –Folio 062 – Año 2007, “Trastornos de la Conducta Alimentaria”, el que ya tenia media
sanción de diputados (En la sesión ordinaria del 19 de Diciembre del 2007), y se
encontraba, desde el mismo 19/12/2007, en el senado provincial.
Este proyecto, plantea una estrategia global para atacar el problema
de los trastornos en las conductas alimentarias, y por lo tanto, según la legisladora, era más
importante apuntar directamente a que el senado le de sanción definitiva.-
ADEUCO se entrevisto con el Senador Barroso (Dto. San Martin),
Presidente de la Comisión de Salud del Senado Provincial, de manera de interiorizarlo de
nuestra inquietud, y solicitar información sobre cuando se trataría en proyecto. El legislador nos
entrego una copia del proyecto con la media sanción de diputados, aunque no nos pudo
precisar cuando podría ser debatido en la cámara alta. En función de lo expuesto, solicitamos
al ministro se interiorice de lo propuesto por ADEUCO y del Proyecto que espera su
tratamiento en el senado, y haga gestiones para avanzar en el tema de definir una estrategia
para implementar políticas en esta dirección, por cuanto tanto el Ministerio de Educación, como
el de Salud, deben ser los brazos ejecutores principales de las medidas que se adopten.
Entendemos que, si no hay condiciones para la sanción de la ley que ya tiene media sanción
en diputados, se podría comenzar con la propuesta que ADEUCO realizo en la cámara baja,
definiendo políticas para regular el expendio de alimentos y bebidas en los establecimientos
escolares. Es necesario dar un paso, antes que no dar ninguno.-
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7. SUSPENDEN AUMENTOS EN LA TV POR CABLE: RESOLUCION
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA NACION
No obstante que, en alguna pagina web de
canal de cable de la ciudad de san Luis aun
mantienen como “Novedad” el anuncio de que “A
partir de febrero el costo del abono mensual se
incrementara en $ 5”, la realidad es que los
aumentos que notificaron diversas empresas de
televisión por cable de la provincia de San Luis (y del
país), fueron suspendidos en cumplimiento de la
resolución 8/2010, emanada de Defensa de la
Competencia de la Nación, mediante la cual se le
ordeno a Cablevisión, a la Asociación Argentina de
Televisión por Cable y a la Cámara de cable
operadores independientes se abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar el
precio de los abonos del servicio de televisión paga.
La primera en informar sobre la suspensión del aumento fue Justa Daract Imagen S.A,
la prestataria del servicio en la ciudad de Justo Daract (Dto. Pedernera), la que en principio
había resuelto elevar el abono mensual desde febrero 2010. En una nota dirigida al Concejo
Deliberante de dicha localidad, Jorge David Matzkin en representación de la empresa de TV
paga, informo que “En virtud de lo dispuesto por la resolución N° 08/2010 de la comisión
Nacional de Defensa de la Competencia, Justo Daract Imagen S.A., procederá a la suspensión
la aplicación del incremento del abono que estaba previsto para el 01/02/2010”.-
También las empresas del “Grupo Gualtieri”, Carolina Cable Color y TVC Puntana,
respectivamente, y la empresa San Luis CTV también acataron la resolución de Defensa de la
Competencia y suspendieron el aumento que preveían aplicar desde el primer día de febrero, y
que ya había sido notificado a los abonados en la factura del mes anterior.-
En vigencia, pero suspendido
Las empresas, de todas maneras, han aclarado que el aumento ya informado se
encuentra en vigencia, siendo su aplicación suspendida transitoriamente en razón de la
normativa mencionada precedentemente, es decir, la resolución Nº 8/2010.-
Resolución 8/2010 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Resolución 8/2010 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA -
Ordénase a las firmas Cablevisión S.A. y sus sociedades controladas, a la Asociación
Argentina de Televisión por Cable y a la Cámara de Cableoperadores Independientes, se
abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar el precio de los abonos del servicio de
televisión paga.
Bs. As., 21/1/2010
Publicación en B.O.: 26/01/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0021390/2010 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS caratulado "INVESTIGACION DE OFICIO DE LOS ABONOS DE
TELEVISION PAGA" y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de enero de 2010 esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA (en adelante "CNDC") resolvió la tramitación de los presentes actuados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la
Competencia (en adelante "LDC"), con motivo de notas periodísticas publicadas en diversos
medios que dan cuenta de un eventual aumento del precio del abono de televisión paga por
parte de las empresas que prestan dicho servicio.
Que en ese sentido, el diario LA NACION publicó en su edición del día 12 de enero de
2010 una nota titulada "AUMENTARÁ EL CABLE 9,4% EL MES PRÓXIMO".
Que en la nota precitada se indica que "Cablevisión aumentará en febrero un 9,4% el
precio del servicio y el paquete básico pasará de 106,80 a 116,80, según anticipó a La Nación
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 7 de 22
8. la empresa que ayer comenzó a comunicar las
subas a sus clientes..."; añadiendo que "De
acuerdo con la compañía, se trata de un
aumento ‘de la industria’, con lo cual, en los
próximos días otras empresas de cable
comunicarán el aumento a sus clientes...".
Que al respecto el matutino el CRONISTA
publicó con fecha 12 de enero de 2010 un
artículo titulado "LA TELEVISIÓN POR CABLE
ARRANCÓ EL AÑO CON UN AUMENTO EN
EL PRECIO DEL ABONO".
Que en la mencionada crónica se advierte que "El 2010 comenzó con aumentos para la
televisión por cable que rondan entre el 6 y el 9,4%, según el operador...".
Que asimismo se manifiesta que "Una de las que hizo punta en los incrementos fue la
firma de tecnología satelital DirecTV, que pasó el precio de la programación básica de $ 122,99
a $ 129,99 en enero...".
Que seguidamente se indica que "Cablevisión, en tanto, anunció que, también en la tarifa
básica, elevará sus precios un 9,4% y lo atribuyó al ‘constante incremento de los precios de
bienes y servicios que componen nuestra estructura de costos, después de un año de haberlos
mantenido invariables’. La prestación pasará así de $ 106,80 a $ 116,80...".
Que además, en la misma nota se cita a José Toledo, Presidente de Red Intercable —
cuyas empresas integrantes brindan el servicio en unas 530 localidades— quien, señaló "...que
algunas socias subieron los abonos en un promedio del 7% aproximadamente.
Destacó que la prestación difiere mucho entre una región y otra, pero que el precio más
caro que se cobra en el mercado cubierto por Red Intercable ronda los $ 100, mientras que el
mínimo puede estar en 50 pesos. El grupo nuclea a 230 operadores, distribuidos en 19
provincias, y la mayoría de ellos son pymes y tienen entre 150 y 6000 abonados".
Que a continuación se manifiesta que "Por su parte, Walter Burzaco, presidente de la
Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), recordó que las empresas del sector
debieron pagar aumentos salariales que partieron del 18% ‘más un fijo’." "Y hay cables que no
han aumentado ni la mitad de eso el año pasado", añadió.
Que en consonancia con lo hasta aquí expuesto, la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE (ATVC) publicó en su página web (www.atvc.org.ar) un comunicado
de prensa titulado "COMUNICADO DE LA INDUSTRIA.
ENERO DE 2010".
Que en el comunicado difundido por ATVC se advierte que "debido al constante aumento
en el costo de los insumos que componen nuestro servicio, en sentido divergente respecto del
precio de nuestros abonos, y al incremento de los precios de servicios impuestos que impactan
en los costos directos de la industria, las empresas de televisión por cable están realizando
ajustes en sus abonos para readaptar los mismo al aumento de costos".
Que además, es importante poner sobre resalto que en el mismo período del año 2009
las empresas del sector investigado han incrementado el precio de sus abonos en similar
proporción que la efectuada en la actualidad.
Que tales aumentos también tuvieron repercusión mediática por cuanto el diario PERFIL
publicó con fecha 19 de enero de 2009 una nota titulada "A PARTIR DE FEBRERO AUMENTA
LA TELEVISIÓN POR CABLE". El incremento rondará el 10 por ciento. Las empresas
aseguran que los costos se incrementaron debido a la devaluación de la moneda...".
Que en la citada nota periodística se manifiesta que "a partir del primero de febrero
Cablevisión, el principal operador de la televisión por cable, aumentará el costo de su servicio
en un 10,2 por ciento. De esta manera, quienes abonan 96,90 pesos pasarán abonar 106,80",
en tanto "aquellos clientes que cuentan con el servicio digital (con 34 canales adicionales)
deberán sumarle al aumento del paquete clásico otros 15 pesos." Que los hechos reseñados
precedentemente dan cuenta de la existencia de actos positivos, realizados no ya por un actor
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 8 de 22
9. individual del sector de TV paga, sino por los principales
operadores y entidades que nuclean a los mismos, tendientes a la
fijación presuntamente concertada de los precios del servicio.
Que habida cuenta de la evidencia obrante, esta Comisión
no descarta la existencia de otros actos de carácter preparatorio o
instrumental realizados con la misma finalidad, tales como la
celebración de reuniones entre competidores y el intercambio de
información, entre otros.
Que esta CNDC tampoco descarta en esta instancia que,
además de los denunciados, otros actores, y/o sus
representantes, directores o gerentes, hayan participado o llevado
a cabo actos o conductas de la naturaleza mencionada anteriormente.
Que las empresas y asociaciones investigadas son actores sofisticados, con amplio
conocimiento del derecho de la competencia y, por lo tanto, es de esperar que planifiquen los
incrementos de precios, de forma tal de eludir los supuestos que usualmente configuran las
prácticas concertadas o colusivas, por ejemplo, evitando incrementos simultáneos y/o de la
misma magnitud.
Que pese a ello esta Comisión advierte la existencia de un patrón, tanto en lo referido a la
oportunidad como a la magnitud de los incrementos de precios. Que la anticipación con que
DirecTV implementó su incremento de precios, lejos de desvirtuar la posibilidad de existencia
de una conducta, puede ser fácilmente explicada en el marco de la misma, como una forma de
evitar los acercamientos de precios entre los distintos tipos de servicios.
Que la presencia de una Cámara formulando anuncios sobre los precios de los servicios
y de entidades que nuclean a las pequeñas y medianas empresas del sector, refuerza la
presunción de que existen mecanismos establecidos que facilitan las prácticas colusivas.
Que el argumento de incremento de los costos raramente ha sido considerado como
eximente o atenuante de una práctica colusiva tanto en el derecho local como en el derecho
comparado.
Que los hechos reseñados podrían estar sugiriendo la existencia de lo que en el derecho
de la competencia se denomina "cartel de núcleo duro" que en muchas legislaciones constituye
infracción "per se", es decir, que no requiere que se pruebe la existencia de un daño al interés
económico general, en virtud de la magnitud del daño que genere el mismo.
Que por otra parte, nada sugiere que los incrementos mencionados en los insumos deI
servicio de televisión paga puedan explicar los incrementos en los precios, y menos aún el
patrón temporal en el que se establecen.
Que las empresas denunciadas cuentan individual o colectivamente con el suficiente
poder de mercado) en los diferentes mercados relevantes que podrían estar siendo afectados
por la conducta investigada. Que en estas circunstancias, los demandantes, consumidores
finales atomizados (tomadores de precios), difícilmente se encuentren en condiciones de
derivar su demanda a otro prestador que no haya participado de la presunta conducta.
Que como se ha indicado en anteriores dictámenes referidos a este sector, los mercados
de televisión paga se caracterizan por tener altas barreras a la entrada y economías de escala,
lo cual hace que sea poco probable que terceros competidores ingresen al mismo desafiando a
los actores denunciados.
Que la situación precedentemente descripta y no el incremento de los costos es lo que
podría estar explicando el aumento de los precios.
Que la consecuencia lógica de todo lo expuesto es que los abonados deberán afrontar
dicho aumento si quieren seguir disfrutando del servicio o prescindir del mismo, afectándose de
este modo potencialmente al interés económico general.
Que los efectos de las prácticas colusivas sobre el interés económico general son más
inmediatos y significativos que los de cualquier otra conducta estudiada por el derecho de la
competencia. Que por ello la O.C.D.E. en sus recomendaciones en general, y en particular en
las contenidas en el "peer review1" de nuestra agencia, recomendó: "Fortalecer el despliegue
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 9 de 22
10. de actividad anticartel" y "... hacer que la lucha anticartel
tenga máxima prioridad dentro del organismo".
"En los últimos años, la OCDE ha instado a los
organismos que promueven la libre competencia en todas
partes a que otorguen máxima prioridad a las actividades
anticartel. Esto parece adquirir relevancia fundamental en
Argentina en donde hay varios casos de los que se tiene
conocimiento de la actividad de carteles... Llevar adelante
más casos exitosos como los del cemento y el oxígeno,
acarrearía beneficios significativos al organismo de
protección de la competencia, probablemente en mayor
medida que cualquier otra medida de aplicación de la ley que el organismo pudiera emprender;
mejoraría la reputación del organismo dentro del gobierno y con el público en general y
contribuiría al desarrollo de una cultura de la competencia en el país, ayudando al público a
comprender la forma en que se beneficia de una aplicación estricta y competente de las
normas de competencia".
Que por lo expuesto, esta Comisión entiende que la conducta descripta precedentemente
podría encuadrar en los supuestos de los incisos a) y g) del Artículo 2do. de la LDC,
constituyendo asimismo una infracción del Artículo 1ro. de la misma norma.
Que en atención a lo expuesto, corresponde a esta CNDC expedirse sobre los posibles
efectos sobre la competencia con relación a la decisión que se habría adoptado y que ha
tomado estado público. Que el artículo 35 de la LDC faculta a esta COMISION NACIONAL a
ordenar, en cualquier estado del procedimiento, las medidas que sean aptas para prevenir una
grave lesión al régimen de competencia. Que ello está dado por la necesidad de evitar las
distorsiones a la competencia que en este caso podría generar la conducta de las empresas
que se encontrarían detrás del supuesto acuerdo en cuestión.
Que es preciso indicar que para el caso de que se evidencie que la estructura de
mercado pueda ser conmovida por el acaecimiento de una práctica concertada, existe un
interés insoslayable del órgano de Defensa de la Competencia de expedirse para impedir
efectos irreversibles que puedan tener dichas prácticas sobre la competencia.
Que uno de los instrumentos con los que cuenta esta COMISION NACIONAL es el
remedio cautelar regulado en el artículo 35 de la LDC que faculta ordenar, en cualquier estado
del procedimiento, las medidas que sean aptas para prevenir una grave lesión al régimen de
competencia, a efectos de impedir que determinados perjuicios se produzcan y tornen ilusorias,
ante el acaecimiento de determinados hechos, las decisiones que oportunamente deban
adoptarse.
Que para que las medidas cautelares procedan deben encontrase reunidos determinados
extremos, comunes a cualquier clase de cautelar, a saber: (a) verosimilitud del derecho "fumus
boni jure" que implica la ausencia de exigencia respecto de quien adopte la decisión con
relación a la certeza acerca de la existencia del derecho, sino que basta la mera apariencia de
que éste sea verosímil y, (b) peligro en la demora "periculum in mora", esto es el temor fundado
de que si no se adopta la medida, aquello que pretende evitarse puede frustrarse.
Que los requisitos ut supra referenciados, y así lo tiene dicho la jurisprudencia, se
encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, menor será la
exigencia en la apreciación del peligro en la demora e inversamente cuando existe el riesgo de
un daño irreparable, la severidad del fumus se puede atenuar (conf. Civ y Com Fed Sala I,
causa Nº 1251/06 del 18/04/06; Sala II, causa Nº 50.722/95 del 28/12/95, causa Nº 10.506/09
del 15/12/09; Sala III, causa Nº 11.607/02 del 18/07/03, entre muchos otros).
Que en autos existe una relación directa entre los requisitos exigidos, por cuanto media
suficiente verosimilitud en el derecho con relación a una presunta infracción al régimen de
defensa de la competencia por la realización de una presunta práctica concertada, con la
particular circunstancia de que esta afectación puede generar un perjuicio inminente por la
implementación del aumento referido cuyo impacto es inmediato sobre el bienestar de los
consumidores.
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 10 de 22
11. Que por las consideraciones precedentes advertidas se encuentran cumplidos los
extremos exigidos en el artículo 35 de la Ley Nº 25.156 en atención a que existiría una
presunta concertación o abuso de posición dominante de las empresas de que brindan el
servicio de televisión paga. Que esta Comisión Nacional se encuentra facultada para el dictado
de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 y 58 de la Ley Nº 25.156.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Ordenar a las firmas CABLEVISION S.A. y sus sociedades controladas;
DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL S.A.; RED INTERCABLE
S.A. y cada uno de sus integrantes, a todos y cada uno de los socios de la
ASOCIACIONARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y de la CAMARA DE
CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) se abstengan de realizar prácticas colusivas
y en particular se abstengan de aumentar el precio de los abonos de servicio de televisión paga
por el término de 60 días contados a partir de que se encuentren acreditadas en estas
actuaciones todas las notificaciones ordenadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley Nº 25.156 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inciso d)
del mencionado cuerpo legal.
Art. 2º — Ordenar a las anteriormente referidas que en el supuesto de ya haber
incrementado los abonos, deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y
mantenerlos por el plazo estipulado en el Artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 35 de la Ley Nº 25.156 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inciso
d) del mencionado cuerpo legal.
Art. 3º — Notificar la presente Resolución a CABLEVISION S.A. debiendo ésta notificar a
sus sociedades controladas; DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL
S.A.; RED INTERCABLE S.A., debiendo ésta notificar a sus integrantes y ala ASOCIACION
ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y a la CAMARA DE
CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI), debiendo éstas notificar a todos y cada uno
de sus integrantes las notificaciones que se encuentran en cabeza de CABLEVISION S.A, RED
INTERCABLE S.A., la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y la
CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) deberán ser acreditadas ante
esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el plazo de 5 días
desde notificada la presente.
Art. 4º — Ordenar a la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE
(ATVC), la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) y a RED
INTERCABLE S.A., se abstengan de realizar cualquier acto tendiente a organizar o facilitar las
conductas prohibidas por la Ley Nº 25.156 por parte de sus asociadas, así como requerir,
administrar y difundir entre sus asociadas, toda información sensible a la competencia.
Art. 5º — Publíquese por un (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. — Ricardo Napolitani. — Humberto Guardia Mendonca. — Diego Povolo. —
Fabián M. Pettigrew.
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A DOS MESES DE FIRMADO SE PONE EN
VIGENCIA EL ACUERDO QUE BONIFICA EL
30 % EN EL “PRECIO AL PUBLICO” (PAP)
DE 578 MEDICAMENTOS
Tal lo informáramos en Bajo La Lupa del Consumidor
Nº 187, del 21 de Diciembre del 2009, el Ministerio de Salud
de la Nación firmo el 25 de noviembre del 2009, un acuerdo
con las cámaras de especialidades medicinales y
laboratorios para reducir en un 30 % el Precio al publico
(PAP) de 580 medicamentos. La lista de remedios con
descuento incluye a varios consumidos habitualmente como ser los psicofármacos Lexotanil,
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 11 de 22
12. Rivotril y Prozac, o bien el Lexotanil, Paratropina, Reliverán, Voltaren, Ibupirac, Buscapina,
Amoxidal, Total Magnesiano y hasta el Viagra
En San Luis ADEUCO viene realizando consultas y relevamientos en la cadena
farmacéutica desde fines de diciembre, constatando que el acuerdo no se hacia efectivo, lo
cual llevo a la ONG a solicitar información al Ministerio de Salud de la Nación, de manera de
saber cuales eran las razones de que el acuerdo no se estuviera cumpliendo. La respuesta
recibida fue que se estaba trabajando en cuestiones instrumentales del acuerdo.-
Finalmente, recién en la ultima semana de enero, ADEUCO pudo corroborar que se ha
comenzado a cumplir con el acuerdo firmado entre el Ministerio de Salud de la Nación y
sectores de la industria farmacéutica, acuerdo con vigencia hasta el 1º de Julio próximo,
aunque se especula que su plazo podría prorrogarse.-
En el ínterin, desde la firma del acuerdo, y su efectiva puesta en práctica, la Secretaria de
Comercio Interior de la Nación dicto una resolución con fecha 11 de enero del 2010,
disponiendo que las farmacias exhiban las listas de los productos alcanzados con la
bonificación del 30 %. La resolución se encuadra en el derecho a la información que tienen los
consumidores, art. 4º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.-
Faltaba normativa para aplicarlo, pero esa situación ya fue resuelta
“Aun no tenemos notificación sobre el acuerdo”, fue la explicación mas escuchada por
voluntarios de ADEUCO que fueron recorriendo farmacias, en procura de lograr información
sobre su aplicación en la provincia de San Luis.-
La misma situación se fue replicando en todo el país, atento a que no estaban claras las
normas de prestación, y en consecuencia, las farmacias no tenían especificados cuales eran
los procedimientos que debían seguir para hacer efectivo el acuerdo.-
A mediados de enero, recién fueron precisados esos procedimientos, quedando además
ratificado que la bonificación alcanza a los consumidores sin Cobertura de Medicamentos,
como así también para los que cuentan con cobertura de medicamentos en la Seguridad
Social y Entidades de Medicina Prepaga.-
Además, la Confederación Farmacéutica Argentina, remitió una notificación a los
colegios farmacéuticos de todo el país, en el que informaba: “Sr Presidente del Colegio de
Farmacéuticos: Por la presente informamos a Ud. para que ponga en conocimiento de todos
los colegiados en forma urgente, que después de intensas gestiones realizadas frente a
autoridades del gobierno e industria farmacéutica la Confederación Farmacéutica Argentina
logro que la farmacia no tenga que realizar ningún aporte extra en el programa de
medicamentos con el 30% de descuento firmado entre el Gobierno y la Industria
Farmacéutica. Lo saludan atte. Mesa Ejecutiva. Confederación Farmacéutica Argentina”. Esto
contribuyo para allanar el camino, y comenzar a cumplir con el acuerdo.-
Derecho a la Información: Resolución
6/2010 – Secretaria de Comercio
Resolución 6/2010 - Secretaría de Comercio
Interior - Establécese que todas las farmacias del
país deberán exhibir listas y/o carteles en los que
consignen los productos alcanzados por la
bonificación especial. Bs. As., 11/1/2010.
Publicación en B.O.: 13/01/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0009668/2010
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de noviembre de 2009, se
firmó un Acuerdo Marco celebrado entre el Poder
Ejecutivo Nacional y las Cámaras Representantes de los Laboratorios de Especialidades
Medicinales.
Que en virtud del mismo, se acordó que hasta el 1º de julio de 2010, todos los productos
incluidos en el anexo del acuerdo citado, gozarán de una bonificación especial del TREINTA
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 12 de 22
13. POR CIENTO (30%) sobre el precio que efectivamente abona el público (PAP), en la
actualidad.
Que también se ha acordado que esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
realizará un monitoreo mensual del mismo, a los fines de su evaluación.
Que dicho Acuerdo responde a una política de promoción de precios, que permita a la
población obtener los medicamentos más usuales, con una importante bonificación.
Que conforme lo regulado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.240, esta Autoridad de
Aplicación debe garantizar que la información a los consumidores, se proporcione en
forma cierta, clara y detallada, sobre las condiciones de comercialización de los
productos.
Que dentro de dichas condiciones de comercialización se encuentra la de informar al
consumidor, previo a adquirir los productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante
de la presente medida, si los mismos se encuentran alcanzados por el mencionado Acuerdo.
Que la Dirección de Legales del Área de Comercio Interior, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.240
y el Decreto Nº 2.102/08.
Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que todas las farmacias del país deberán exhibir en lugar
visible listas y/o carteles en los que se consignen todos los productos que se detallan en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, que se encuentran alcanzados
por la bonificación especial del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el precio que
efectivamente abona el público consumidor.
Art. 2º — Las Cámaras signatarias del Acuerdo Marco celebrado el 25 de noviembre de
2009, deberán suministrar, sin cargo a los sujetos alcanzados por el artículo 1º, las listas y/o
carteles que serán distribuidos a través de sus Droguerías y/o Distribuidores habituales.
Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a
las previsiones de la Ley Nº 24.240.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mario G. Moreno.
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DISFRUTAR DE LA NATURALEZA……..SIN DEJAR HUELLAS
(*) Por Cecilia Sustercic
Dentro de la infinidad de escenarios planetarios, nuestra querida
provincia es un lugar privilegiado en cuanto a su geografía, clima,
belleza paisajística. En estas latitudes, los ecosistemas nos permiten a
los sanluiseños gozar del regalo único de tener a solo 20 minutos ríos y
espejos de agua, donde refrescarnos en el intenso verano. Amables
sierras para ser caminadas y disfrutadas, que nos ayudan a salir de la
rutina y experimentar esa renovación tan única y saludable que se
produce al entrar en contacto y convivir unas horas inmersos en la
naturaleza.
De hecho, el paseo de los domingos a las sierras constituye una
de las tradiciones de nuestra comunidad: en las rutas, la variedad de
modelos de vehículos y los rebosantes colectivos con destinos serranos
(aún en temporada de invierno) evidencian curiosamente el ritual que los peregrinos
ciudadanos llevamos a cabo, poblando por un día o unas horas cada rinconcito de los diques
y ríos que nos albergan tan generosamente.
Siempre pensé que aunque no seamos conscientes de ello, es el magnetismo de nuestro
verdadero hogar, de nuestra verdadera madre: la pachamama - como la llaman las culturas
ancestrales andinas - que nos atrae sutilmente a recordar que somos parte de ella, como lo son
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 13 de 22
14. las plantas, los minerales, los animales, el agua…y ella, nuestra madre, una y otra vez nos
acoge, nos refresca, nos vitaliza, nos renueva…
Por eso resulta difícil comprender como una persona, - un grupo o una familia- puede
disfrutar de los favores, la belleza y la generosidad de la naturaleza y no ser capaz de devolver
a cambio de ello el respeto al lugar, llevándose su propia basura (no hablo de recoger la de
otros como hacemos muchos que en cada paseo volvemos con bolsas de basura que
encontramos en los lugares a donde llegan las personas). Hablo de los propios desechos, la
propia mugre generada y luego arrojada en sitios donde se sabe que no hay camiones
recolectores de residuos y donde nadie se hará cargo de ella. Botellas, pañales, toallitas
femeninas, vidrios, latas, bolsas, bolsas y mas bolsas, pilas, etc. etc. etc. La clásica “huella
humana” que cualquier otra especie del planeta sin duda reconoce claramente.
Por supuesto esta conducta irresponsable que es muy evidente y contrastante en los
entornos naturales, no es un problema exclusivo de los malos hábitos turísticos sino de todos y
cada uno de los espacios de la civilización e interacción humanas. Es así que en las ciudades
nos resulta muy sencillo no tener conciencia de la basura que generamos porque nuestro
problema termina en el momento en que sacamos la basura a la vereda y el camión recolector
mágica y literalmente se “traga” nuestros desechos personales y familiares cotidianos.
Me pregunto qué pautas culturales nos han vuelto seres humanos productores
compulsivos de basura. Aunque este análisis pareciera exceder la mirada desde donde abordo
estas líneas, no resisto la tentación de exteriorizarlo, porque comprendo que todo está unido,
imbricado: el afuera no es mas que un reflejo del adentro y entiendo que el efecto de
devastación ecológica, en el fondo es un problema intrínsecamente cultural. Por eso, quizás
este problema de alguna manera sea también un reflejo de la cantidad de basura verbal y
visual con la que convivimos cada día.
Es decir, no solo generamos y arrojamos basura material por doquier. A menudo nos
tiramos mutuamente nuestros “desechos”, nos acostumbramos a desparramar nuestra basura
interna: enojos, ansiedades, miedos, frustraciones, heridas, críticas, prejuicios. Lo hacemos en
nuestras relaciones íntimas, institucionales, de trabajo, en un micrófono abierto, creando
conflictos, etc. Esto suele verse claramente en los medios de comunicación, en la agresión que
existe en el tránsito o en las canchas de fútbol. Como si el otro/s, “el afuera” tuviera que
hacerse cargo de nuestros estados y pensamientos internos como un camión recolector de
desechos. Andamos contaminando y contagiando con nuestros humores sin medir que lo que
cada uno aporta, suma, desencadena un efecto, afecta al todo.
Y en el plano de los sistemas y estructuras económicas y sociales, existe toda una
estrategia pergeñada a propósito para volvernos consumidores adictivos y por lo tanto
desechadores constantes de todo lo que ya no tiene valor en el presente” (recomiendo no dejar
de ver “La historia de las cosas” que de forma breve y sencilla explica este proceso). El
consumo excesivo lleva a basura excesiva. Esto se ha vuelto uno de los temas principales en
la agenda internacional de cambios pendientes. Basura urbana, basura electrónica, basurales a
cielo abierto, residuos peligrosos, patógenos. Asumida desde lo local, nacional, internacional…
espacial -que no es poca la chatarra que venimos abandonando en los inter- espacios del
sistema solar por donde viajamos- . Es una problemática extensa y compleja que espero ir
abordando en distintos ediciones a lo largo del año.
Ojalá que los cambios que estamos sintiendo junto a la tierra, nos ayuden a tomar
conciencia de la necesidad de aprender a hacernos cargo de lo que generamos. Tarde o
temprano tendremos que asumir que a todos los niveles de la vida cada uno debe hacerse
responsable de lo que emite, de lo que ya no usa, de lo que tira.
Y buscar las formas de transformar/reciclar/ reinventar lo que ya “aparentemente” no nos
sirve o no deseamos tener.
(*) Lic. En Comunicación Social - Docente en el nivel medio de Cultura y Comunicación.
Integrante de A.P.A.T.A SAN LUIS (Asamblea para la Protección de Aguas y Tierras
Argentinas). (Fuente: 23 de enero 2010 - http://periodistas.webs.com/).-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 14 de 22
15. CHILE: UN ESTUDIO DE ODECU DETECTO QUE EL YOGUR QUE
SE VENDE EN EL PAIS TRASANDINO, NO ES YOGUR
El yogur que se vende en Chile no es yogur. Las
nueve marcas de yogur con mayor presencia en los
supermercados fueron puestas a prueba. Los resultados
son alarmantes. Ninguna de las muestras analizadas
cumple con los requisitos para que el producto en
cuestión sea catalogado como yogur. La falta de
bacterias acido-lácteas hace que estos no sean más que
un tipo de leche ácida, la cual no brinda los principales
beneficios que este producto debe ofrecer a los
consumidores. Un nuevo estudio realizado por ODECU
(Organización de Consumidores y Usuarios de
Chile) demostró que las nueve muestras de yogur
analizadas no son realmente yogur. Estas provenían de las siete marcas de yogur más
comunes en los supermercados (Calán, Colun, Nestlé, Parmalat, Soprole, Surlat y Yoplait). Los
análisis microbiológicos que determinaron estos resultados fueron realizados por el Instituto de
Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA). El objetivo del estudio fue analizar el contenido
de estos lácteos y evaluar su calidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario
de los Alimentos y la Norma Chilena 2560. En ésta se menciona que para ser yogur, el
producto debe tener leche pasteurizada de vaca y cultivos lácteos constituidos por bacterias
Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophilus. Estas bacterias desencadenan una
reacción química que transforma la lactosa (azúcar de la leche) en ácido láctico. La
acumulación de éste ácido modifica las proteínas de la leche, lo que le da consistencia de
yogur. Los resultados del estudio revelan que las muestras analizadas no contienen
Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophilus, por lo cual no pueden ser catalogados
como yogur. La acción de estos microorganismos es la que permite que el consumo de yogur
restablezca la flora intestinal y mejore la digestión, características funcionales que hacen
recomendable su consumo. "Es una falta gravísima, por parte de las empresas, vender
productos etiquetados como yogur siendo que no lo son”, explicó el presidente de ODECU,
Stefan Larenas. Por otro lado, los más perjudicados son los que sufren de intolerancia a la
lactosa. Para muchas de estas personas, ante la imposibilidad de consumir leche, el yogur es
un producto que les brinda el calcio en su dieta diaria. Esto, porque los Lactobacillus bulgaricus
y Streptococcus termophilus transforman la lactosa en ácido láctico, el que puede ser
consumido sin inconvenientes por estas personas. Sin embargo, si el producto no contiene
estas bacterias acido-lácticas, ingerirlo puede ocasionar molestias para este sector de la
población. Muchos padres sustituyen la porción de leche de sus hijos, por un yogur, sin saber
realmente qué les están dando. “Un producto que no contiene estos microorganismos no es
yogur, sino que se trata simplemente de un tipo de leche ácida y pierde todas las propiedades
benéficas que un verdadero yogur brinda al que lo consume. Eso es lo que hoy se vende en
Chile”, agregó Larenas. Características del Estudio: Para determinar las muestras que se
analizarían, entre el 21 de septiembre de 2009 y el 16 de octubre de 2009 se efectuó un
sondeo en las principales cadenas de supermercados: Ekono, Jumbo, Lider, Monserrat, Santa
Isabel, Tottus y Unimarc. En noviembre, las muestras fueron compradas y pagadas
anónimamente, como lo haría un consumidor. Muestras analizadas: CALAN-YOGUR
SEMIDESCREMADO - COLÚN-YOGUR BATIDO - NESTLÉ-YOGUR BATIDO - SOPROLE-
YOGUR BATIDO - SURLAT-YOGUR BATIDO - PARMALAT-Yogur Descremado Diet -
SOPROLE-Yogur Diet - SURLAT-Yogur Diet - YOPLAIT-Yogur Light - Definición de yogur
según la normativa vigente: Art. 220 del Reglamento Sanitario de Alimentos: Yogur es el
producto lácteo coagulado obtenido por fermentación láctica mediante la acción de
Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus, a partir de leches pasteurizadas
enteras, parcialmente descremadas o semidescremadas, leches en polvo enteras, parcialmente
descremadas o semidescremadas o una mezcla de estos productos. Norma Chilena 2560
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 15 de 22
16. (NCh2560): Yogur es un producto lácteo obtenido por coagulación ácida derivada de la
fermentación láctica de las bacterias Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y
Streptococcus salivarius subsp termophilus y otras permitidas sobre la leche, con o sin aditivos
opcionales autorizados. Los microorganismos, en el producto, deben ser viables y en cantidad
superior a 1 x 106 UFC/g. El producto debe tener las propiedades físicas, químicas y
sensoriales específicas de que indica la norma. (Fuente: ODECU. Chile. 29 de Enero 2010).-
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Noti - Consumo / Noti – Consumo / Noti - Consumo / Noti – Consumo
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Villa Mercedes. El Lobby empresario dio resultado. Aumenta el costo del pasaje
del Transporte Público un 26,7 %: Finalmente,
el lobby empresario al que hacia referencia la
Asociación de Defensa de Usuarios y
Consumidores (ADEUCO) en Septiembre del
2009 (Bajo La Lupa del Consumidor Nº 181 –
28/09/09), le dio resultado a TAINOR, la
concesionaria del transporte publico de
pasajeros en la ciudad de Villa Mercedes.
Desde este 1º de febrero, el boleto, que hasta el
31 de enero tenía un valor de $ 1,50, paso a
costar $1,90, lo que implica un aumento real de
0,40 centavos, mientras que porcentualmente estamos hablando de un incremento del
26,7. En cuanto a las tarifas diferenciales, los jubilados, escolares y universitarios
pagaran el boleto a $1,25. De estos últimos, quienes posean abono, su boleto será de
$1,20. Tras varios meses de negociaciones, amenazas de paro de choferes y reducción
de colectivos en algunas líneas sin previo aviso, finalmente el municipio y la empresa de
colectivos Tainor lograron un acuerdo por el aumento de boleto. Alrededor de las 14 de
hoy, en una reunión que duró alrededor de cuatro horas, decidieron que el boleto
común, a partir del lunes 1º de febrero costará 1.90 pesos, cuarenta centavos más.
Aunque desde el año pasado los directivos de la compañía transportista solicitaban una
tarifa de 2.10 pesos (es decir, pretendían un 40 % de aumento) y en los últimos días
llegaron a amenazar con irse de la ciudad, porque sin aumento la empresa no era
rentable y no alcanzaba a cubrir los costos, el boleto quedó por debajo de los dos
pesos. Para los jubilados, escolares y universitarios con abono la tarifa quedó en 1.20
pesos. Sin abono costará 1.25 pesos. El Secretario de Gobierno, Luis Gil, dijo que las
tratativas fueron difíciles porque la empresa de colectivos pedía una tarifa mínima de
2.10 pesos. “Con la empresa desde ayer que nos venimos reuniendo, las negociaciones
han sido difíciles porque la empresa planteaba una rectificación de la tarifa de los
últimos dos años donde no hubo incrementos y hubo una inflación del 60 por ciento”,
explicó Gil. “Ellos hablaban e un boleto de 2.10 pesos y tenían una postura muy firme.
La única posibilidad era un boleto mínimo de 2.10 pesos y además ya venían
manifestando que no iban a seguir”, reveló. El funcionario resaltó que las negociaciones
por la suba de boleto llegaron en un momento complicado por los conflictos del sector
transportista y los subsidios de la Nación: “Todo estuvo enmarcado en un momento muy
difícil, con el tema de los subsidios de SISTAU que no llegaban a la Provincia. Hemos
tenido muchas charlas, reuniones y también discusiones. La verdad que fue una
conversación muy tensa porque había riesgo de que la empresa se fuera y no es fácil
empezar de nuevo, hacer nuevas licitaciones para el transporte”, dijo. El municipio
solicitó a la empresa que traigan a la ciudad las unidades que faltan para completar lo
estipulado en el pliego de renovación de contrato. Con respecto a los colectivos que
Tainor retiró de circulación la semana pasada, el Secretario político de la gestión de
Blanca Pereyra, Luis Gil, dijo que la empresa los llevó a reparar y que durante febrero
se reincorporarían a las líneas. Antes de junio agregarían nuevas unidades. (Fuente El
Diario de la República – 28 de Enero 2010).-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 16 de 22
17. Mar del Plata. INTI Prensa. Con aislamiento térmico en las viviendas se podría
ahorrar el 43 % de energía: Con aislamiento térmico en las
viviendas se podría ahorrar el 43% de energía - Diario: La
Capital de Mar del Plata. El sector residencial consume un
tercio de la energía que se genera en nuestro país. El
organismo nacional de investigaciones hizo hincapié en las
ventajas ambientales y económicas del potencial. Los
usuarios residenciales de la provincia de Buenos Aires
podrían ahorrar hasta el 43 por ciento del consumo y pago en
sus facturas de luz y gas mediante el uso de aislamiento
térmico en los techos, paredes, pisos y aberturas de sus
viviendas. Así lo asegura el documento "Uso Racional de la Energía" del INTI (Instituto
Nacional de Tecnología Industrial). El sector de la vivienda consume un tercio de la
energía generada en nuestro país, según este organismo. Por lo tanto, la reducción de
esa demanda permitiría, además, aprovecharla con fines productivos, evitando así
eventuales crisis energéticas. Para los usuarios residenciales significaría disminuir las
erogaciones en materia energética. La aplicación de la norma IRAM 11605 de
Acondicionamiento Térmico de Edificios podría reducir ese consumo en al menos un 50
por ciento, en el caso de que se contemplara el uso de un material aislante térmico de
20 milímetros de espesor sobre un techo plano de edificios o una vivienda individual con
cubierta tradicional de tejas o chapa metálica. Las ventajas del ahorro energético
involucran dos aspectos: el medioambiental y el económico. En el primer caso, ese
esfuerzo se justifica en que más del 60 por ciento de la energía generada en nuestro
país parte de fuentes térmicas y nucleares, es decir de recursos no renovables. Y en el
marco del Protocolo de Kioto, la Argentina está comprometida a no incrementar las
emisiones de gases de invernadero y promover la eficiencia energética en forma
continua. En nuestro país, apenas un 30 por ciento de las construcciones cuenta con
algún tipo de aislación, y en la mayoría de los casos sólo incluye el uso de estos
productos en el techo. El informe, de los arquitectos Bilbao y Azqueta y de los
ingenieros Volantino y Englebert, de la Comisión de Trabajo URE en edificios, del
Comité Ejecutivo de INTI Construcciones, cuantifica “el significativo ahorro de energía
consumida en todo el país, destinada a calefacción residencial, que se lograría si en la
construcción de viviendas se contemplaran requerimientos de aislamiento térmico
moderados. Esto implica “un acondicionamiento térmico pasivo de la envolvente de
edificios (paredes, techo, piso y aberturas), tanto para la ejecución de viviendas nuevas
como para su incorporación a las existentes”, señala el informe que aclara que el costo
adicional de la construcción es “reducido” y “recuperado en un corto plazo por los
menores consumos de energía destinados a la calefacción y refrigeración”. Según el
documento, con estas medidas el ahorro global de energía sería del 42,99% respecto a
la actual demanda registrada y se obtendría en todos los combustibles utilizados para
calefacción- gas natural, electricidad, gas envasado, leña, combustibles líquidos, etc.-
Considerando exclusivamente el gas natural en las viviendas conectadas a la red, este
nivel de ahorro energético representa una disminución en la demanda diaria, durante el
período invernal, equivalente a 15,4 millones de m3/día como valor promedio y 20,7
millones de m3/día durante las olas de frío. “El ahorro diario de gas mencionado más
arriba se refiere solamente a las viviendas y por lo tanto no contempla los ahorros que
se pueden obtener en hoteles, edificios comerciales, industriales, etc. Tampoco
contempla los posibles ahorros de gas en la generación utilizada para calefacción. A
este importante ahorro de los recursos energéticos que se alcanzarían en el período
estival, evitándose de este modo posibles situaciones críticas también en verano. Todos
estos recursos energéticos así ahorrados estarían disponibles para la industria,
transporte, exportación, etc.”, detalla el documento. Para finalizar, el texto señala que “la
disponibilidad de este caudal de gas de red que hoy se derrocha por el incumplimiento o
el carácter no obligatorio de las normativas que exigen requerimientos constructivos de
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 17 de 22
18. aislamiento térmico en viviendas, hubiese evitado, por si sola, la situación crítica actual”.
(INTI – Prensa – 26 de Enero 2010 – Diario La Capital de Mar del Plata).-
Mendoza. Crecen las quejas de consumidores por promociones engañosas: Las
ofertas irreales se detectan más a menudo en
el rubro alimentos. Consejos para evitar caer.
Se reciben aproximadamente 24 denuncias
semanales por ofertas engañosas en
supermercados, negocios de electrodomésticos
y almacenes de barrio. Marta Rizzo, socia
fundadora de Prodelco, aseguró en diálogo con
Ciudadano que están atendiendo entre tres y
cuatro llamadas diarias para reclamar por
ofertas que no resultan ser tales. Y, aproximadamente atienden entre cuarenta y setenta
consultas semanales de consumidores para ser asesorados por miedos a estafas. Rizo
aconsejó prestar especial atención a las supuestas “ofertas” y analizarlas
detalladamente. “Un caso muy frecuente es el de un producto que, por ejemplo, el fin de
semana aparece de oferta con un cartel llamativo a $8,99 y durante la semana cuesta
$8,65. Otro caso es donde el pack de cinco paquetes de galletas cuesta $15 y cada
paquete de galleta por separado, $2.70. Hay que tener cuidado con los productos que
se ofrecen en una caja vistosa, estos suelen ser mucho más caros que sueltos”,
comentó Rizzo. Una marca de chocolate para leche ofrece su producto de 180 gr. a
$2,70 y el de 360 gr. a $6,20. La ley 24.240 nacional de Defensa al Consumidor dice
que todo lo que está ofrecido se da por contratado. A esto, Marta Rizzo lo explicó así:
“Si la oferta fue publicada en televisión, radio, diarios, panfletos o cualquier otro medio
publicitario, debe ser respetada, y si el comercio no tiene el producto que publicó, el
cliente tiene el derecho de llevarse uno de igual o mejor calidad al precio del producto
faltante. Esto sólo si antes de la línea de cajas no hay un cartel aclaratorio que indique
el faltante de la mercadería”. Otro ardid usual es cuando ofrecen un producto rebajado
en un 40%, pero horas antes de implementar el descuento la mercadería sufrió un
aumento de 30%, entonces en realidad el descuento se está aplicando a un precio
falso. Mariana B. aseguró a Ciudadano que compró un equipo de videojuegos de última
generación y en la caja del producto figuraba que era modelo 2009, pero por las
características se dio cuenta que era 2008. (Fuente: Diario El Ciudadano. 29 de Enero
2010).-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entro en vigencia la Ley de Talles
sancionada a fines del 2009 por la legislatura
porteña: Legislación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. LEY N° 3.330 - Ley de Existencia de
Talles. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.
Publicación en B.O.: 27/01/2010. LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Ley de Existencia de Talles. Artículo 1°.-
Objeto.- El objeto de la presente ley es garantizar a
los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8)
talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de
la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad
principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Art. 2°.- Definiciones.- A los efectos de la presente Ley se entiende por: a)
Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de
una persona. b) Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la
tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM de la serie
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 18 de 22
19. 75300 y sus actualizaciones. c) Establecimientos comerciales de venta de indumentaria:
toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el
que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal,
accesoria u ocasional. d) Fabricantes de indumentaria: toda persona física o jurídica
que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria
u ocasional. e) Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o
el organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero
con el fin de ingresarlo a la Ciudad de Buenos Aires con fines comerciales, siendo
indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional. f) Tabla de Medidas
Corporales Normalizadas: Son las establecidas por las Normas IRAM de la serie 75300
y sus actualizaciones, y sobre las cuales se basan la identificación y designación de la
indumentaria, que volcada a posteriori en pictogramas sirven para la información del
público consumidor. Art. 3°.- De las obligaciones de los establecimientos comerciales de
venta de indumentaria.- Los establecimientos comerciales que oferten indumentaria
para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Garantizar la existencia de
un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas
del género y a la franja etária a la que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación
cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de
temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa
mediante carteles que indiquen dicha situación. b) Tener a disposición copias de la
Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
c) Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el
inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las
prendas en exhibición. Art. 4°.- De las obligaciones de los Fabricantes e Importadores
de indumentaria.- Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su
actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de: a)Producir
o importar indumentaria en al menos ocho (8) los talles correspondientes a todas las
medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen; b)
Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de
medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y
sus actualizaciones. Art. 5°.- Sanciones.- Incorpórase los Artículos 5.1.12, 5.1.13 y
5.1.14 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las
Faltas en Particular”, del Anexo I de la Ley N° 451, con el siguiente texto: "5.1.12 Venta
de indumentaria: El/la titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria
que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las
medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique será sancionado
con multa de trescientos (300) a diez mil (10.000) unidades fijas. En caso de
reincidencia se lo sanciona con la clausura del establecimiento por un plazo de hasta
(30) treinta días". "5.1.13 Fabricantes de indumentaria: El/la titular de una fábrica o taller
que no produzca sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas
antropométricas del género al cual está dirigida la producción, será sancionado con una
multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades fijas. En caso de
reincidencia se lo sanciona con la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta
(5) cinco días". "5.1.14 Importadores/as de indumentaria: El/la importador/a de
indumentaria que comercialice su mercadería en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires, y que no importe sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas
antropométricas del género y franja etária a la cual está dirigida la importación, será
sancionado con una multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades
fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de treinta mil (30.000) a
cincuenta mil (50.000) unidades fijas". Art. 6°.- Vigencia.- La presente Ley entra en
vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su reglamentación. Art. 7°.-
Comuníquese, etc. Santilli – Pérez. DECRETO N° 88/10. Buenos Aires, 18 de enero de
2010. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la
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20. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.330 sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre
de 2009. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su
competencia, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. (Fuente. Eldial.com – 29 de
Enero 2009).-
Mar del Plata. “Consumidores en Marcha” en la Costa Atlántica: El viernes
15 de enero la oficina móvil de la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor inició el operativo de
asesoramiento y orientación en la costa argentina. El
primer punto de encuentro fue Mar del Plata. En horas
de la tarde el móvil estacionó en la emblemática Plaza
Colón y por la noche realizó un recorrido por la zona
de teatros y espectáculos del centro de la ciudad. El
equipo de asesores se acercó a las familias de todos
los puntos del país que veranean en la ciudad para
sensibilizar sobre derechos de los y las consumidoras.
Recibieron consultas sobre telefonía móvil, alquileres de verano, promociones de
supermercados y procedimientos para realizar denuncias, entre muchas otras. Durante
el fin de semana, el móvil estuvo en las localidades de Chapadmalal y Miramar, donde
los habitantes y turistas pudieron acercarse a la oficina de la Subsecretaría para realizar
consultas y recibir orientación. En las próximas semanas, el móvil estará en Pinamar,
Villa Gesell y San Clemente. Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico: Los
nuevos Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico de Mar del Plata, un servicio
express para los turistas, ya produjeron buenos resultados para los consumidores. El
protagonista fue un turista rosarino que contrató un hotel en Mar del Plata con una
agencia y cuando llegó a destino se encontró con que las cualidades del hotel no eran
las que le habían ofrecido. Según nos relata José Luis Laquidara, Coordinador del
Programa de Difusión del Arbitraje de Consumo, una vez convocada la empresa y
aceptado el arbitraje, llegaron a un acuerdo y le ofrecieron tres días en cualquier
momento del año y con las mismas comodidades que le correspondía. Se homologó el
acuerdo y terminó el caso dentro de las 24 horas de iniciado. Si bien el trámite no puede
superar las 72 horas en total, este caso se resolvió en menos de 24. El Tribunal Arbitral
de Consumo Turístico se puso en marcha en Mar del Plata a partir de un convenio de la
Subsecretaría con la Secretaría de Turismo de la Nación y la adhesión de prestadores
de servicios hoteleros y agencias de viaje. De esta manera, los consumidores de
servicios turísticos cuentan con un sistema de resolución ágil de conflictos durante su
estadía vacacional. (Fuente: www.consumidor.gov.ar – Enero 2010)
Haití. En plena desgracia, suben los precios de los alimentos básicos:
Resumen de un artículo de IPS para The Haitian
Times. 22 de enero 2010 (IPS).- El precio de
alimentos básicos como los frijoles, la harina y la
pasta se ha disparado desde el sismo de siete
grados en la escala de Richter que devastó el
martes 12 este país caribeño, dejando a
millones de personas sin casa ni comida. Para
los sobrevivientes, la vida se ha vuelto
extremadamente difícil y frágil. La economía
está estancada, en tanto la capital y sus alrededores no cuentan con electricidad, agua
corriente ni comercios que funcionen. No se sabe cuándo podrán reabrir los bancos y
otros negocios. Mientras los precios de los alimentos aumentan, toneladas de ayuda
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 20 de 22
21. alimentaria permanecen paralizadas en el aeropuerto por causa de la incapacidad del
gobierno haitiano. Más de una semana después del terremoto, la mayoría de la
población que necesita alimentos y agua con urgencia no ha recibido nada. Los
vendedores callejeros se muestran en general renuentes a hablar sobre los precios,
salvo que el periodista que los interroga les compre algo. "¿De dónde es usted, de la
CIA (Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos), preguntó un vendedor
enojado. "¿Por qué quiere saber esas cosas?", agregó. Luego explicó que los
comerciantes no tienen más remedio que pasar a sus compradores los aumentos que
ellos mismos tuvieron que pagar al adquirir las mercancías. El valor del dólar cayó al
menos 20 por ciento. La mayoría de las estaciones de gasolina están cerradas y venden
sus reservas con cautela. En cuanto se sabe que una estación está abierta, se forma
una larguísima fila de vehículos que obstruye el tránsito. Unos 800 infantes de marina
de Estados Unidos se instalaron el martes en Haití, llevando el total de militares
estadounidenses en este país a 11.000, y comenzaron a trasladar suministros en
helicópteros y vehículos militares todoterreno. Se teme que la población se ponga más
impaciente y se produzcan hechos de violencia si la ayuda no se distribuye con más
rapidez y los haitianos no pueden comprar los pocos alimentos disponibles en el
mercado. (Fuente: IPS – Consumers International – CI – 22 de Enero 2010).
Francia. Estudio demuestra que el maíz transgénico causa daños crónicos
en humanos y
animales: Un estudio
publicado en el
International Journal of
Biological Sciences,
demuestra la toxicidad
de tres variedades de
maíz genéticamente modificado de la empresa semillero estadounidense, Monsanto,
anunció el viernes 11 de diciembre El Comité Independiente para la Investigación e
Información sobre Ingeniería Genética (CRIIGEN) basado en Caen, Francia, una de las
organizaciones que participó en el estudio. “Por primera vez en el mundo, hemos
comprobado que los OGMs no son ni suficientemente saludables para comercializarse
(…) En cada ocasión, para estos tres OGMs, los riñones y el hígado experimentaron
problemas, pues son los principales órganos que reaccionan a la intoxicación química
alimentaria”, indicó Gilles-Eric Séralini, un miembro experto de la Comisión para la Re-
evaluación de la Biotecnología, que fue creada por la Unión Europea en 2008.
Investigadores de las Universidades Caen y Rouen, así como los investigadores de
CRIIGEN, basaron sus análisis en los datos que Monsanto dio a autoridades de la salud
con el fin de lograr una luz verde para la comercialización. Pero ellos llegaron a
conclusiones muy diferentes al aplicar cálculos estadísticos nuevos. Según el Profesor
Séralini, las autoridades de salud se basaron en una lectura de las conclusiones que
presentó la empresa Monsanto en vez de llegar a conclusiones obtenidos al analizar
todos los datos. Los investigadores pudieron obtener la documentación completa luego
de una decisión legal. “Es obvio que las pruebas de Monsanto, realizadas durante 90
días, no tienen la duración suficiente para poder aseverar si (OGM) puede causar
enfermedades crónicas. Por eso, exigimos pruebas que duran un mínimo de dos años”,
explicó uno de los investigadores. En consecuencia, los científicos exigen una
“prohibición firme” sobre la importación y la cultivación de estos OGMs. Estos tres
OGMs (MON810, MON863 y NK603) “se han aprobado para el consumo humano y
animal en la UE y, sobre todo en Estados Unidos”, nota el Prof. Séralini. “MON810 is la
única variedad de las tres que se cultiva en algunos países de la UE (notoriamente en
España). “Los otros se importan”, agrega el profesor. Para el lunes, se ha agendado
una reunión de ministros de la UE para tratar el asunto de MON810 y NK603. (Fuente:
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