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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620<br />USO DEL TRABAJO DE EXPERTOS DE UN AUDITOR<br />(En vigencia para las auditorías de estados financieros por los períodos que <br />empiezan él, después del, 15 de diciembre 2009)<br />ÍNDICE<br />Párrafo <br />Introducción <br />Alcance de esta NIA……………………........................................................... ............................ 1-2 <br />Responsabilidad del auditor por el dictamen de auditoría….............................. ............................... 3 <br />Fecha de vigencia ........................................................................................... ................................... 4 <br />Objetivos..................................................................................................... ....................................... 5 <br />Definiciones................................................................................................. ...................................... 6 <br />Requisitos <br />Determinar la Necesidad de Expertos del Auditor……...................................................................... 7 <br />Naturaleza, Oportunidad y Alcance de los Procedimientos de Auditoría........................................... 8 <br />Competencia, Capacidad y Objetividad de Expertos del Auditor ..................... ... ... ... ... ... ... ... .... 9 <br />Obtener Conocimiento de la Experiencia en su Campo de expertos del Auditor……………......... 10 <br />Acuerdos con Expertos del Auditor ............................................. ...............................--.................. 11 <br />Evaluar la Adecuación del Trabajo de Expertos del Auditor…………………………............... 12-13 <br />Hacer Referencia a Expertos del Auditor en el Informe del Auditor .......................................... 14-15 <br />Aplicación y Otra Material Explicativo <br />Definición de un Experto del Auditor....................................... ................................................ A1-A3 <br />Determinar la Necesidad de Expertos del Auditor……............................................................. A4-A9 <br />Naturaleza, Oportunidad y Alcance de los Procedimientos de Auditoría.............................. A10-A13 <br />Competencia, Capacidad y Objetividad de Expertos del Auditor……………….................. A14-A20 <br />Obtener Conocimiento de la Experiencia en su Campo de expertos del Auditor….............. A21-A22 <br />Acuerdos con Expertos del Auditor....................................................................................... A23-A31 <br />Evaluar la Adecuación del Trabajo de Expertos del Auditor ..………………………......... A32-A40 <br />Hacer Referencia a Expertos del Auditor en el Informe del Auditor..................................... A41-A42 <br />Apéndice: Consideraciones para el Acuerdo entre el Auditor y un Experto Externo del Auditor <br />La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 620, quot;
Uso del Trabajo de expertos del Auditorquot;
 debe ser leída en conjunción con NIA 200, quot;
Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditoríaquot;
.<br />Introducción <br />Alcance de esta NIA <br />1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) se ocupa de la responsabilidad del auditor sobre el trabajo de una persona u organización con experiencia en un campo que no sea contables o de auditoría, cuando utiliza dicho trabajo para ayudar a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. <br />2. Esta NIA no se ocupa de: <br />(a) Situaciones en las que el equipo del compromiso incluye a un miembro, o consulta a un persona u organización, con experiencia en un área especializada de la contabilidad o auditoría, de acuerdo con la NIA 220, (1) o <br />(b) El auditor utiliza el trabajo de una persona u organización que tengan experiencia especializados en un campo que no sea contable o de auditoría, cuyo trabajo es utilizado por la entidad para ayudar a preparar los estados financieros (expertos en administración), de acuerdo con la NIA 500, (2) <br />Responsabilidad del auditor por el dictamen de auditoría<br />3. El auditor tiene la responsabilidad exclusiva sobre lo que expresa en su opinión de auditoría y no se reduce por haber utilizado el trabajo de expertos. No obstante, si el auditor utiliza el trabajo de de un experto, tendrá que aplicar esta NIA, para que pueda llegar a la conclusión de que el trabajo del experto es adecuado para propósitos de la auditoría y aceptar los resultados o conclusiones por que reflejan la experiencia en su campo y, además, es apropiado como evidencia de auditoría. <br />Fecha de vigencia <br />4. Esta NIA está vigente para auditorías de estados financieros por los periodos que empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009. <br />Objetivos <br />5. Los objetivos del auditor son: <br />(a) Determinar si se debe utilizar el trabajo de un experto, y <br />(b) Si se utiliza el trabajo de un experto, se debe determinar si dicho trabajo es adecuada para propósitos de la auditoria. <br />(1) NIA 220, quot;
Control de Calidad para una Auditoría de Estados Financierosquot;
, párrafos A10, A20-A22. <br />(2) NIA 500, quot;
Evidencia de Auditoríaquot;
, párrafos A34-A48. <br />Definiciones <br />6. Para propósitos de esta NIA, los términos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado: <br />(a) Expertos del Auditor – Es una persona u organización que posean experiencia especializados en campos que no sean contable o auditoría, cuyo trabajo en dicho campo es utilizado por el auditor para ayudar a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. Un experto puede ser cualquiera experto interno o externo de una firma (un socio (3) o el personal, incluido el personal temporal de la firma de auditoria o de la red de firmas), (Ref.: Párr. A1-A3) <br />(b) Experiencia – Son habilidades, conocimientos y experiencia en un campo en particular. <br />(c) Expertos de la Administración – Es un persona u organización que posean experiencia especializada en un campo que no sea contable o auditoría, cuya labor es utilizado por la entidad para que le ayude a preparar los estados financieros. <br />Requisitos <br />Determinar la Necesidad de Expertos del Auditor<br />7. Si se necesita experiencia en un campo que no sea contables o auditoría para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, el auditor deberá determinar si utiliza el trabajo de expertos. (Ref.: Párr. A4-A9) <br />Naturaleza, Oportunidad y Alcance de los Procedimientos de Auditoría <br />8. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos del auditor respecto a los requisitos establecidos en los párrafos 9-13 de este NIA, podría variar dependiendo de las circunstancias. Al determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de aquellos procedimientos, el auditor deberá considerar asuntos tales como: (Ref.: Párr. A10) <br />(a) La naturaleza del asunto que se relacione con la labor del experto; <br />(b) Los riesgos de errores materiales del asunto que se relacione con la labor del experto; <br />(c) La importancia del trabajo del experto en el contexto de la auditoría; <br />(d) El conocimiento del auditor sobre la experiencia del experto en tareas realizadas anteriormente, y <br />(e) Si el experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma. (Ref.: Párr. A11-A13) <br />(3) quot;
Socioquot;
 y quot;
firmaquot;
 debe se leída con referencia a su equivalente del sector público, cuando sea procedente. <br />Competencia, Capacidad y Objetividad de Expertos del Auditor<br />9. El auditor debe evaluar si el experto tiene competencia necesaria, capacidad y objetividad para propósitos de la auditoria. En caso de un experto externo, la evaluación de la objetividad debe incluir, investigar respecto de los intereses y relaciones que puedan crear amenazas a su objetividad. (Ref.: Párr. A14-A20) <br />Obtener Conocimiento de la Experiencia en su Campo de expertos del Auditor <br />10. El auditor debe tener conocimiento suficiente del campo en que el experto tiene experiencia para permitirle: (Ref.: Párr. A21-A22) <br />(a) Determinar la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto para propósitos de la auditoría, y <br />(b) Evaluar que el trabajo sea idóneo para fines de la auditoría. <br />Acuerdos con Expertos del Auditor<br />11. El auditor deberá acordar con el experto, por escrito, cuando sea apropiado, los siguientes asuntos: (Ref.: Párr. A23-A26) <br />(a) La naturaleza, alcance y objetivos de su trabajo; (Ref.: Párr. A27) <br />(b) Las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y el experto; (Ref.: Párr. A28-A29) <br />(c) La naturaleza, oportunidad y alcance de la comunicación entre el auditor y el experto, incluido la forma de cualquier informe que emitirá el experto, y (Ref.: Párr. A30) <br />(d) La necesidad de que el experto observar los requisitos de confidencialidad. (Ref.: Párr. A31) <br />Evaluar la Adecuación del Trabajo de Expertos del Auditor <br />12. El auditor deberá evaluar la idoneidad del trabajo del experto para fines de la auditoría, incluyendo: (Ref.: Párr. A32) <br />(a) La pertinencia y razonabilidad de que los resultados o conclusiones del experto, sean coherentes con las otras pruebas de auditoría, (Ref.: Párr. A33-A34) <br />(b) En caso de que el trabajo del experto implique el uso de hipótesis y métodos significativos, sean importantes y razonables en las circunstancias, y (Ref.: Párr. A35-A37) <br />(c) En caso de que el trabajo del experto implique que el uso de datos de origen sean importantes para su trabajo, los datos deben ser pertinentes, exhaustivos y exactos. (Ref.: Párr. A38-A39) <br />13. Si el auditor determina que el trabajo del experto no es adecuado para fines de la auditoría, el auditor deberá: (Ref.: Párr. A40) <br />(a) Acordar con el experto la naturaleza y alcance de los nuevos trabajos a realizar, o <br />(b) Realizar procedimientos adicionales de auditoría adecuados a las circunstancias. <br />Hacer Referencia a Expertos del Auditor en el Informe del Auditor<br />14. El auditor no debe hacer referencia el trabajo del experto en el informe del auditor, que contiene un dictamen sin limpio, a menos que sea requerido por ley o regulaciones para hacerlo. Si dicha referencia es requerido por ley o regulaciones, el auditor deberá indicar en el informe de que la referencia no reduce su responsabilidad sobre la opinión. (Ref.: Párr. A41) <br />15. Si el auditor hace referencia el trabajo del experto en el informe del auditor, porque dicha referencia es importante para la comprensión de una opinión con salvedades o adversa, el auditor deberá indicar en el informe, que dicha referencia no reduce su responsabilidad sobre la opinión. (Ref.: Párr. A42) <br />***<br />Aplicación y Otra Material Explicativo <br />Definición de un Experto del Auditor (Ref.: Párr. 6 (a)) <br />A1. Experiencia en un campo que no sea contable o auditoría pueden incluir conocimientos especializados en relación con asuntos tales como: <br />• La valuación de instrumentos financieros complejos, terrenos y edificios, instalaciones y maquinaria, joyas, obras de arte, antigüedades, activos intangibles, activos adquiridos y pasivos asumidos en las combinaciones de negocios y activos que se haya visto deteriorados. <br />• El cálculo actuarial de pasivos asociados a los contratos de seguros o de planes de beneficios de los empleados. <br />• La estimación de las reservas de petróleo y gas. <br />• La valuación de los pasivos ambientales, y los costes de limpieza del lugar. <br />• La interpretación de contratos, leyes y regulaciones. <br />• El análisis de cumplimiento en materia de impuestos complejos o inusuales. <br />A2. En muchos casos, distinguir expertos en contabilidad o auditoría con expertos en otros campos, será sencillo, incluso cuando se trata de un área especializada de contabilidad o auditoría. Por ejemplo, una persona con experiencia en aplicar métodos de contabilidad del impuesto sobre la renta diferida a menudo se pueden distinguir fácilmente de un experto en derecho tributario. El primero no es un experto a los efectos de esta NIA ya que esto constituye conocimiento contable, el segundo es un experto a los efectos de esta NIA porque se constituye en un asesor jurídico. Similar distinciones también se podrá realizar en otras áreas, por ejemplo, los expertos en métodos de contabilización de instrumentos financieros, con respecto a la experiencia en modelos complejos para propósito de valuar instrumentos financieros. Sin embargo, en algunos casos particulares que se relaciona con la experiencia en áreas emergentes de contabilidad o auditoría, que se distingue de áreas especializadas de contabilidad o auditoría y la experiencia en otros campos, será cuestión de criterio profesional. Al respecto, las normas profesionales aplicables y las normas relativas a la educación y requisitos de competencia para contadores y auditores, pueden ayudar al auditor a ejercer su criterio. (4) <br />A3. Es necesario aplicar el criterio al considerar los requisitos de esta NIA, y como se ven afectados por el hecho de que el experto podrá ser una persona o una organización. Por ejemplo, al evaluar la competencia, capacidad y objetividad de un experto, es posible que el experto sea una organización que el auditor ha utilizado anteriormente, pero el auditor no tiene la experiencia previa de cada experto asignado por la organización para el compromiso en particular, o puede ser a la inversa, es decir, el auditor puede estar familiarizado con el trabajo de una persona experta, pero no con la organización que tiene expertos. En cualquier caso, tanto los atributos personales de la persona y los atributos de administración de la organización (como los sistemas de control de calidad implantados por la organización) pueden ser pertinentes para la evaluación del auditor. <br />Determinar la Necesidad de Expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 7.) <br />A4. Un experto puede ser necesario para ayudar al auditor en una o más de lo siguiente: <br />• Obtener conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno. <br />• Identificar y evaluar los riesgos de errores materiales. <br />• Determinar y aplicar respuestas globales a los riesgos evaluados a nivel de los estados financieros. <br />• Diseñar y realizar otros procedimientos de auditoría para responder a los riesgos evaluados a nivel de aseveración, que incluye pruebas de controles o procedimientos sustantivos. <br />• Evaluar la suficiencia y adecuacía de las pruebas de auditoría obtenida para formarse una opinión sobre los estados financieros. <br />(4) Por ejemplo, la Norma Internacional de la Educación 8, quot;
Requisitos para la Competencia de profesionales de auditoríaquot;
 puede ser de ayuda. <br />A5. Los riesgos de errores materiales pueden aumentar cuando los conocimientos en un campo distinto de la contabilidad es esencial para que la administración prepare los estados financieros, por ejemplo, aquello podría indicar que exista una cierta complejidad, o porque la administración no posee experiencia en ese campo. Si la administración prepara los estados financieros y no posee la experiencia necesaria, podría utilizar un experto para hacer frente a los riesgos. Si fuere el caso, los controles pertinentes, incluidos los controles que se relacionan con la labor de un experto en administración, también puede reducir los riesgos de errores materiales. <br />A6. Si la preparación de los estados financieros implica el uso de conocimientos en un campo distinto de la contabilidad, el auditor, que es el experto en contabilidad y auditoría, podría no tener los conocimientos necesarios para auditar los estados financieros. El socio del compromiso tiene que estar convencido de que el equipo del compromiso, y los expertos  que no son parte del equipo del compromiso, pero colectivamente, tienen las competencias adecuadas y capacidad para realizar el compromiso de auditoría. (5) Además, el auditor está obligado a determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los recursos que sean necesarios para realizar el compromiso. (6) El auditor determinara la posibilidad de utilizar el trabajo de un experto y, en caso afirmativo, cuándo y en qué medida podrá ayudar al auditor a cumplir estos requisitos. A medida que avanza la auditoria, o cambian las circunstancias, el auditor podría revisar las decisiones anteriores acerca del uso del trabajo de un experto. <br />A7. Un auditor que no sea un experto en un campo pertinente de contabilidad o auditoría, pero, puede ser capaz de obtener suficiente conocimiento del asunto para realizar la auditoría sin el experto. Este conocimiento puede obtenerlo a través de, por ejemplo: <br />• Experiencia en auditoría de entidades que requieren conocimiento para la preparación de sus estados financieros. <br />• Educación o de desarrollo profesional en un campo en particular. Esto puede incluir cursos formales, o discusión con personas que posean experiencia en el ámbito pertinente, para propósitos de mejorar la capacidad del auditor para tratar los asuntos en ese ámbito. Tales discusiones difieren de las consultas con un experto en relación con un conjunto específico de circunstancias que se encuentran en el compromiso en la que el experto da todos los datos pertinentes que le permitan prestar una opinión debidamente informado sobre el asunto en particular. (7) <br />• Discusión con auditores que han realizado compromisos similares. <br />(5) NIA 220, párrafo 14. <br />(6) NIA 300, quot;
Planificación de una Auditoría de Estados Financierosquot;
, párrafo 8 (e). <br />(7) NIA 220, párrafo A21. <br />A8. Sin embargo, en otros casos, el auditor puede determinar que es necesario, o puede optar, para el uso de un experto para ayudar a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. Cuando se decida utilizar a un experto, se debe incluir las siguientes consideraciones: <br />• Si la administración ha utilizado un experto en la preparación de estados financieros (véase el párrafo A9). <br />• La naturaleza e importancia de los asuntos, incluida su complejidad. <br />• Los riesgos de errores materiales en los asuntos. <br />• La naturaleza de los procedimientos previstos para responder a los riesgos identificados, entre ellos: el conocimiento del auditor y experiencia con el trabajo de expertos en relación con tales asuntos y, la disponibilidad de fuentes alternativas de pruebas de auditoría. <br />A9. Cuando la administración utiliza un experto en la preparación de sus estados financieros, el auditor tomara la decisión de si se debe usar expertos, pudiendo estar influenciada por los siguientes factores: <br />• La naturaleza, alcance y objetivos del  trabajo del experto. <br />• Si el experto es empleado de la entidad, o es contratado por proporcionar los servicios pertinentes. <br />• El alcance de la administración para ejercer el control o influencia sobre el trabajo del experto. <br />• La Competencia y capacidad del experto. <br />• Si el experto está sujeto a normas de técnicas de desempeño o de otros requisitos profesionales o de la industria <br />• Cualquier control que ejerce la entidad sobre el trabajo del experto. NIA 500 (8) incluyendo los requisitos y orientaciones sobre el efecto de la competencia, capacidad y objetividad del experto sobre la confiabilidad de las pruebas de auditoría. <br />Naturaleza, Oportunidad y Alcance de los Procedimientos de Auditoría (Ref.: Párrafo 8.) <br />A10. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría con respecto a los requisitos establecidos en los párrafos 9-13 de este NIA, variará dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, los siguientes factores pueden sugerir la necesidad de procedimientos diferentes o más amplios de las que serían el caso: <br />• El trabajo del experto se relaciona con un asunto importante que implica criterios subjetivos y complejos. <br />• El auditor no ha utilizado anteriormente el trabajo de expertos, y no tiene ningún conocimiento previo de la competencia, capacidad y objetividad del experto. <br />• El experto realiza procedimientos que son parte integrante de la auditoría, en lugar de ser consultor que proporcione asesoramiento sobre un asunto en particular. <br />• El experto es externo de la firma y por lo tanto, no está sujeta a políticas y procedimientos de control de calidad de la firma. “Políticas y Procedimientos de Control de Calidad de la Firma de Auditoría” (Ref.: Párr. 8 (e)) <br />(8) NIA 500, párrafo 8. <br />A11. Un experto de una firma de auditores puede ser un socio o personal, incluyendo el personal temporal, y por lo tanto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de acuerdo con la NICC 1 (9) o a los requisitos nacionales, las que fueren las más exigentes. (10). Alternativamente, dicho experto que también puede ser un socio o personal, incluyendo el personal temporal de la red de firmas, pueden compartir las políticas y procedimientos comunes de control de calidad de la firma. <br />A12. Un experto externo no es miembro del equipo del compromiso, por lo tanto no está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de acuerdo con la NICC 1. (11) Sin embargo, en algunas jurisdicciones, la ley o las regulaciones podrían requerir que el experto externo sea tratado como miembro del equipo del compromiso, y por lo tanto está sujeto a los requisitos éticos pertinentes, incluyendo los requisitos relativos a la independencia profesional, y otros, según lo determine la ley o las regulaciones. <br />A13. Los equipos de compromisos tienen que confiar en el sistema de control de calidad de la firma, a menos que la información proporcionada por la firma o de otras partes, sugieran lo contrario. (12) El grado de confianza puede variar en las circunstancias, y puede afectar a la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría, respecto a asuntos tales como: <br />• Competencia y capacidad, corroborados al contratarlos y los programas de entrenamiento. <br />• Objetividad. Los expertos de la firma están sujetos a requisitos éticos pertinentes, incluidas las relativas a la independencia. <br />• Evaluación del auditor de la idoneidad del trabajo de los expertos. <br />Por ejemplo, los programas de entrenamiento de la firma pueden proporcionar a los expertos de la firma, una comprensión interrelacionada con su experiencia en el proceso de la auditoría. La confianza en dicho entrenamiento y los procesos de la firma sobre los protocolos para determinar el alcance del trabajo de los expertos de la firma, pueden afectar a la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos del auditor para evaluar la idoneidad del trabajo del experto. <br />• El cumplimiento de los requisitos regulatorios y legales, mediante el proceso de supervisión. <br />• Acuerdos con el experto. <br />Tal dependencia no reduce la responsabilidad del auditor para cumplir los requisitos de esta NIA. <br />(9) NICC 1, quot;
Control de calidad a las Firmas que Realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros, y Otra Compromisos de Aseguramientos y Servicios Relacionadosquot;
, párrafo 12 (f). <br />(10) NIA 220, párrafo 2. <br />(11) NICC 1, párrafo 12 (f). <br />(12) NIA 220, párrafo 4. <br />Competencia, Capacidad y Objetividad de Expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 9.) <br />A14. La competencia, capacidad y objetividad de un experto, son factores que afecten de manera significativa si el trabajo del experto es adecuado para propósitos del auditor. La competencia se refiere a la naturaleza y el nivel de experiencia del experto. La capacidad se refiere a la habilidad del experto para ejercer esa competencia en las circunstancias del compromiso. Los factores que influyen en la capacidad pueden incluir, por ejemplo, la ubicación geográfica y la disponibilidad de tiempo y recursos. La objetividad se refiere a los posibles efectos que los prejuicios, conflictos de interés, o la influencia de los demás pueden tener sobre el criterio profesional o de los negocios del experto. <br />A15. La información relacionada con la competencia, capacidad y objetividad de los expertos puede provenir de varias fuentes, tales como: <br />• Experiencia personal con los trabajos realizados anteriormente por el experto. <br />• Conversaciones con el experto. <br />• Conversaciones con otros auditores o terceros que están familiarizados con el trabajo del experto. <br />• Conocimiento de las calificaciones del experto, si pertenencia a un colegio profesional o a una asociación de industriales, licencia para ejercer, o de otras formas externas de reconocimiento. <br />• Artículos publicados o libros escritos por el experto. <br />• Políticas y procedimientos de control de calidad de la firma del auditor (véanse los párrafos A11-A13). <br />A16. Asuntos relacionados con la evaluación de la competencia, capacidad y objetividad de los expertos incluyen, si el trabajo del experto está sujeta a normas técnicas de ejecución o de otra profesión o exigencias de la industria, por ejemplo, las normas éticas y requisitos de que pertenecer a un colegio profesional o asociación de industriales, las normas de acreditación de un organismo de concesión de licencias, o las condiciones impuestas por la ley o regulaciones. <br />A17. Otros asuntos que pueden ser relevantes incluyen: <br />• La relevancia de la competencia del experto en la materia que es utilizado el experto, incluyendo las áreas del campo en la que el experto es especialista. Por ejemplo, un actuario en particular, puede especializarse en propiedades y seguros contra accidentes, pero tiene experiencia limitada respecto a cálculos de pensiones. <br />• La competencia del experto con respecto a requisitos importantes de contabilidad y auditoría, por ejemplo, el conocimiento de hipótesis y métodos, incluidos los modelos, que sean coherentes con el marco aplicable de presentación de información financiera. <br />• Si los eventos inesperados, cambios en las condiciones, o la evidencia obtenida de los resultados de los procedimientos de auditoría, a medida que avanza la auditoria  indican que puede ser necesario reconsiderar la evaluación inicial de la competencia, capacidad y objetividad del experto. <br />A18. Una amplia gama de circunstancias puede poner en peligro la objetividad, por ejemplo, las amenazas al interés personal, amenazas a interceder, amenazas a la familiaridad, amenazas a la auto revisión y amenazas a la intimidación, pero las salvaguardias podrían eliminar o reducir tales amenazas, las cuales pueden haberse creado por estructuras externas (por ejemplo, expertos de profesión, la legislación o regulaciones), o por expertos en trabajos de medio ambiente (por ejemplo, las políticas y procedimientos de control de calidad). También puede haber salvaguardias específicas para el compromiso de auditoría. <br />A19. La evaluación de la importancia de las amenazas a la objetividad y si hay necesidad de aplicar salvaguardias puede depender de la función del experto y de la importancia del trabajo del experto en el contexto de la auditoría. Pueden existir circunstancias en las que las salvaguardias no pueden reducir las amenazas a un nivel aceptable, por ejemplo, si un experto propuesto es una persona que ha desempeñado un papel importante en la preparación de la información que está siendo auditada, es decir, si el experto es un experto de la administración de la entidad. <br />A20. Al evaluar la objetividad de expertos externos, puede ser de interés: <br />(a) Investigar a la entidad sobre cualquier interés conocido o relaciones que la entidad haya tenido con el experto, que puedan afectar la objetividad del experto. <br />(b) Tratar con el experto de cualquier salvaguardia aplicable, incluido los requisitos profesionales que se aplican al experto y evaluar si las salvaguardias son suficientes para reducir las amenazas a un nivel aceptable. Los intereses y relaciones que pueden ser apropiados discutir con el experto son: <br />• Intereses financieros. <br />• Relaciones de negocios y personales. <br />• Prestación de otros servicios por el experto, incluso por la organización en el caso de un experto externo sea de una organización. <br />En algunos casos, también podría ser apropiado que el auditor obtenga una representación escrita de experto sobre cualquier interés o relaciones que tenga con la entidad de la que el experto es consciente. <br />Obtener Conocimiento de la Experiencia en su Campo de expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 10.) <br />A21. El auditor debe obtener conocimiento en que campo tiene experiencia el experto, mediante lo métodos descritos en el párrafo A7, o mediante la discusión con el experto. <br />A22. Los aspectos de que el experto tenga la experiencia pertinente en su campo para que el auditor pueda incluirlos son: <br />• Si el experto en ese campo son áreas de especialidad y que son pertinentes para la auditoría (véase el párrafo A17). <br />• Si son aplicables todas las normas profesionales o de otro tipo, y los requisitos regulatorios o legales. <br />• Qué suposiciones y métodos, incluidos los modelos en su caso, son utilizados por el experto, y si son generalmente aceptados dentro de ese campo y adecuado para propósitos de información financiera. <br />• La naturaleza de los datos internos y externos o información que usa el experto. <br />Acuerdos con Expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 11.) <br />A23. La naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto puede variar considerablemente en las circunstancias, según las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto, así como, la naturaleza, oportunidad y el alcance de la comunicación entre el auditor y el experto. Por tanto, es necesario que estos asuntos sean acordados entre el auditor y el experto, independientemente de que si el experto es externo o es un experto interno de la firma. <br />A24. Los asuntos señaladas en el párrafo 8, puede afectar el nivel de detalle y formalidad del acuerdo entre el auditor y el experto, incluyendo si es conveniente que el acuerdo sea por escrito. Por ejemplo, los siguientes factores pueden sugerir la necesidad de un acuerdo más detallado de lo que sería el caso, o para que el acuerdo se establezca por escrito: <br />• El experto tendrá acceso a la información sensible o confidencial de la entidad.<br />• Las funciones o responsabilidades respectivas del auditor y el experto son diferentes de las que normalmente se espera. <br />• Los requisitos legales o regulatorios multi-jurisdiccionales aplicables. <br />• El trabajo del experto se refiere a asuntos muy complejos. <br />• El auditor no ha utilizado anteriormente el trabajo realizado por un experto. <br />• Cuanto mayor sea el alcance del trabajo del experto por su importancia en el contexto de la auditoría. <br />A25. El acuerdo entre el auditor y el experto externo es a menudo en la forma de una carta de compromiso. El apéndice enumera una lista de asuntos que el auditor puede considerar para su inclusión en la carta compromiso, o en cualquier otra forma de acuerdo. <br />A26. Cuando no existe un acuerdo escrito entre el auditor y el experto, la evidencia del acuerdo puede quedar incluido en, por ejemplo: <br />• Memorando de planificación o papeles de trabajo relacionados, tal como el programa de auditoría. <br />• Las políticas y procedimientos de la firma del auditor. En el caso de expertos de la firma, se han establecidos políticas y procedimientos para que el experto se sujete a determinadas políticas y procedimientos en relación con su trabajo. El alcance de la documentación de los papeles de trabajo del auditor dependerá de la naturaleza de tales políticas y procedimientos. Por ejemplo, no se requiere documentación en los papeles de trabajo, si la firma de auditoría tiene detallado protocolos que cubren circunstancias en que se utiliza el trabajo del experto. <br />Naturaleza, Alcance y objetivos del trabajo (Ref.: Párr. 11 (a)) <br />A27. A menudo puede ser importante cuando se acuerde la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto, se deberá incluir la discusión de cualquier norma técnica de desempeño o de requisitos profesionales o de la industria, que debe seguir el experto. <br />Funciones y Responsabilidades Respectivas (Ref.: Párr. 11 (b)) <br />A28. Los acuerdos sobre las funciones y responsabilidades del auditor y el experto, puede incluir: <br />• Si el auditor o el experto llevan a cabo pruebas detalladas, debe ser de la misma fuente de datos. <br />• Consentimiento del auditor para que el experto discuta con la entidad y otros, sobre sus hallazgos o conclusiones, y si fuera necesario incluya detalles de sus hallazgos o conclusiones que puedan servir de base para modificar el dictamen en el informe del auditor (véase el párrafo A42). <br />• Cualquier acuerdo de informar al experto sobre las conclusiones del auditor del trabajo del experto. <br />Papeles de Trabajo <br />A29. Los acuerdos sobre las funciones y responsabilidades del auditor y el experto también pueden incluir un acuerdo sobre el acceso a, y la retención de, los demás papeles de trabajo. Cuando el experto es un miembro del equipo del compromiso, los papeles de trabajo forman parte de la documentación de auditoría. Salvo acuerdo en contrario con el experto, que sus papeles de trabajo son de su propiedad y no forman parte de la documentación de auditoría. <br />Comunicación (Ref.: Párr. 11 (c)) <br />A30. Existen dos maneras de comunicación eficaz para facilitar la integración adecuada sobre la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos del experto con otros trabajos de la auditoría y para la modificación apropiada de los objetivos del experto durante la auditoría. Por ejemplo, cuando el trabajo del experto se relaciona con las conclusiones del auditor respecto de un riesgo importante, puede ser apropiado, el informe escrito de la conclusión del trabajo del experto, y el informe oral conforme avanza su trabajo. Se debe identificar al socio específico o personal que estará en contacto con el experto, y con los procedimientos de comunicación entre el experto y la entidad, esto ayudara a la comunicación oportuna y eficaz, sobre todo en grandes compromisos. <br />Confidencialidad (Ref.: Párr. 11 (d)) <br />A31. Es necesario que las disposiciones de confidencialidad de los requisitos éticos pertinentes que se aplican a los auditores, también se aplique al experto. Igualmente se imponen los requisitos adicionales de la ley y regulaciones. La entidad también puede solicitar que las disposiciones específicas de confidencialidad que se acuerden con el experto externo. <br />Evaluar la Adecuación del Trabajo de Expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 12.) <br />A32. La evaluación del auditor de la competencia, capacidad y objetividad del experto, así como de la familiaridad con la experiencia especializada del experto en su campo y de la naturaleza del trabajo realizado por el experto, afecta a la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría para evaluar la adecuacía del trabajo del experto para propósitos del auditor. <br />Los Hallazgos y Conclusiones del Experto (Ref.: Párr. 12 (a)) <br />A33. Los procedimientos específicos para evaluar la idoneidad del trabajo del experto para fines de auditoría pueden incluir: <br />• Consultas del experto. <br />• Revisión de  papeles de trabajo e informes del experto. <br />• Los procedimientos de corroboración, tales como: <br />o Observación del trabajo del  experto; <br />o Examen de datos publicados, tal como informes estadísticos de buena reputación, fuentes autorizadas; <br />o Confirmar asuntos pertinentes con terceros; <br />o Realizar procedimientos analíticos detallados y <br />o Reformular cálculos. <br />• Discusión con otro experto, con conocimientos especializados pertinentes, cuando, por ejemplo, los hallazgos o conclusiones del experto no son coherentes con otras evidencias de auditoría. <br />• Discusión del informe del experto con la administración. <br />A34. Los factores importantes a evaluar son la pertinencia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, ya sea en un informe o de otra forma, deberá incluir, ya sea que se trate de: <br />• Presentar de una manera coherente con las normas profesionales o de la industria; <br />• Expresión clara, incluyendo la referencia a los objetivos acordados con el auditor, el alcance del trabajo realizado y las normas aplicadas; <br />• Basado en un período adecuado y los eventos posteriores, cuando proceda; <br />• Sujeto a cualquier reserva, limitación o restricción de su uso, y si es así, si tiene implicancias para el auditor, y <br />• Base de la apropiada consideración de los errores o desviaciones encontradas por el experto.<br />Hipótesis, Métodos y Fuente de Datos <br />Hipótesis y Métodos (Ref.: Párr. 12 (b)) <br />A35. Cuando el experto trabajo en la evaluación de las hipótesis subyacentes y los métodos, incluidos los modelos si fuere aplicable, utilizados por la administración en el desarrollo de una estimación contable, los procedimientos del auditor están dirigidos principalmente a evaluar si el experto ha revisado adecuadamente las hipótesis y los métodos. Cuando el experto trabaja en desarrollar una estimación puntual de un auditor o de un rango del auditor, para comparar con la estimación puntual de la administración, los procedimientos del auditor pueden estar dirigidos a evaluar principalmente las hipótesis y métodos, incluidos los modelos en su caso, utilizados por el experto. <br />A36. La NIA 540 (13) analiza las hipótesis y métodos utilizados por la administración para efectuar las estimaciones contables, incluyendo en algunos casos modelos altamente especializados desarrollados por una entidad. A pesar de estar escrito en el contexto del auditor de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría en relación con los supuestos y los métodos de la administración, también puede ayudar al auditor que un experto evalúe las hipótesis y los métodos. <br />A37. Cuando el experto trabaje en las hipótesis y métodos significativos que han involucrado su utilización, los factores pertinentes de evaluación del auditor de las hipótesis y los métodos incluyen, ya sea que se  trate de: <br />• Sean generalmente aceptadas en el campo del experto; <br />• Estén de acuerdo con los requisitos del marco de información financiera aplicable; <br />• Han trabajado utilizando modelos especializados, y <br />• Este de acuerdo con la administración, y si no, la razón de, y los efectos de las diferencias. <br />Fuente de Datos Utilizados por el Experto (Ref.: Párr. 12 (c)) <br />A38. Cuando el trabajo del experto implica el uso de la fuente de datos, que es importante para su trabajo, se podrá utilizar los siguientes procedimientos para probar la fuente de datos: <br />• Verificar el origen de los datos, incluyendo obtener un entendimiento de, y donde las pruebas son aplicables, los controles internos sobre los datos y, en su caso, su transmisión al experto. <br />• Revisión de la integridad de los datos y su coherencia interna. <br />(13) NIA 540, quot;
Auditoría de Estimaciones Contables, Incluyendo el Valor Razonable de las Estimaciones Contables, y Revelaciones Relacionadas,quot;
 párrafos 8, 13 y 15. <br />A39. En muchos casos, el auditor puede probar la fuente de datos. Sin embargo, en otros casos, cuando la naturaleza de la fuente de datos utilizada por el experto es muy técnica en relación con el ámbito del experto, el experto deberá probar la fuente de datos. Si el experto ha probado la fuente de datos, la investigación del experto o la supervisión o revisión de las pruebas periciales deben ser de una manera apropiada para que el auditor evalúe la pertinencia, integridad y precisión de los datos. <br />Trabajo Inadecuado (Ref.: Párrafo 13.) <br />A40. Si el auditor concluye que el trabajo del experto no es adecuado para propósitos de la auditoría y el auditor no puede resolver el asunto mediante procedimientos adicionales de auditoría requeridos por el párrafo 13, esto puede afectar el trabajo realizado por el experto y el auditor, en dicho caso podría ser necesario contratar o encargar a otro experto, para expresar una opinión modificada en el dictamen de auditoría de conformidad con la NIA 705, porque el auditor no ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría. (14) <br />Hacer Referencia a Expertos del Auditor en el Informe del Auditor (Ref.: Párr. 14-15)<br />A41. En algunos casos, la ley o regulaciones podrán exigir una referencia al trabajo de un experto, por ejemplo, a los efectos de transparencia en el sector público.<br />A42. En algunas circunstancias puede ser apropiado referir al experto en el informe de un auditor, sobre todo cuando contiene un dictamen modificado, para explicar la naturaleza de la modificación. En tales circunstancias, el auditor necesita pedir permiso al experto antes de hacer tal referencia.<br />(14) NIA 705, quot;
Modificaciones de la Opinión en el Informe del Auditor Independientequot;
, párrafo 6 (b).<br />Apéndice<br />(Ref.: Párr. A25)<br />Consideraciones para el Acuerdo entre el Auditor y un Experto Externo del Auditor <br />Este apéndice enumera asuntos que el auditor puede considerar para su inclusión en cualquier acuerdo con el experto externo. La siguiente lista es ilustrativa y no es exhaustiva y sólo pretende ser una guía que puede ser utilizado en conjunción con las consideraciones expuestas en este NIA. Si se debe incluir asuntos específicos en el acuerdo dependerá de las circunstancias del compromiso. La lista también puede servir de ayuda para considerar asuntos a ser incluidos en un acuerdo con los expertos internos de la firma.<br />Naturaleza, Alcance y Objetivos del Trabajo del Experto Externo<br />• La naturaleza y alcance de los procedimientos a ser realizados por el experto externo.<br />• Los objetivos del trabajo del experto externo en el contexto de la materialidad y las consideraciones de riesgo sobre el asunto a la que el trabajo del experto se refiere, y, cuando proceda, el marco conceptual de información financiera aplicable.<br />• Cualquier norma técnica pertinentes de desempeño o de otros requisitos profesionales o de la industria que deben seguir los expertos externos.<br />• Las hipótesis y métodos, incluidos los modelos en su caso, que utilizan los expertos externos, y su autorización.<br />• La fecha de vigencia de, o en su caso el período a realizar las pruebas para, la materia de trabajo del experto externo, y los requisitos relacionados con los eventos posteriores.<br />Las Funciones y Responsabilidades Respectivas del Auditor y del Experto Externo<br />• Normas contables y de auditoría  y los requisitos regulatorios y legales pertinentes.<br />• Consentimiento del experto externo para que el auditor utilice el informe del experto, incluyendo a cualquier referencia a su informe, o la divulgación de la misma a los demás, por ejemplo, referenciar a su informe que sirve de base a un dictamen modificado en el informe del auditor, si procede, o la divulgación a la administración o a un comité de auditoría.<br />• La naturaleza y el alcance de la revisión del auditor al trabajo del experto externo.<br />• Si el auditor o el experto externo pondrán a prueba la fuente de datos.<br />• El experto externo tendrá acceso a los registros de la entidad, archivos, personal y a los expertos contratados por la entidad.<br />• Procedimientos para la comunicación entre el experto externo y la entidad.<br />• El auditor y el experto externo tendrán acceso a los demás papeles de trabajo.<br />• Propiedad y control de los papeles de trabajo durante y después del compromiso, incluidos los requisitos de retención de archivos.<br />• La responsabilidad del experto externo de realizar el trabajo con la debida habilidad y cuidado.<br />• La competencia y capacidad del experto externo para realizar el trabajo.<br />• La expectativa de que el experto externo hará uso de todos los conocimientos que tiene el experto y sea pertinente para la auditoría o, si no, se deberá informar al auditor.<br />• Cualquier restricción de asociación del experto externo con el informe del auditor.<br />• Cualquier acuerdo de informar al experto externo de las conclusiones del auditor en relación con el trabajo del experto.<br />Comunicaciones y Presentación de Informes<br />• Métodos y frecuencia de las comunicaciones, incluyendo:<br />o Cómo informara el experto externo los hallazgos o las conclusiones (por ejemplo, informe escrito, informe oral, durante el trabajo y al equipo del compromiso).<br />o Identificar a personas específicas dentro del equipo del compromiso que se pondrá en contacto con el experto externo.<br />• Cuando el experto externo complete su trabajo, informe al auditor los hallazgos y conclusiones.<br />• La responsabilidad del experto externo de comunicar rápidamente de cualquier posible retraso en la realización de su trabajo, y de los hallazgos y conclusiones sobre cualquier salvedad o limitación potencial.<br />• La responsabilidad del experto externo de comunicar sin demora los casos en que la entidad restrinja al experto el acceso a los registros, archivos, personal o a los expertos contratados por la entidad.<br />• La responsabilidad del experto externo de comunicar al auditor de toda la información que experto considera que pueden ser pertinentes para la auditoría, incluyendo cualquier cambio en las circunstancias anteriormente comunicados.<br />• La responsabilidad del experto externo de comunicar las circunstancias que pueden crear amenazas a la objetividad del experto, y de las salvaguardias pertinentes que puedan eliminar o reducir dichas amenazas a un nivel aceptable.<br />Confidencialidad<br />• La necesidad del experto de observar los requisitos de confidencialidad, incluyendo:<br />o Las disposiciones de confidencialidad de los requisitos éticos que aplican al auditor.<br />o Requisitos adicionales que pueden ser impuestas por la ley o regulaciones, si los hubiere.<br />o Disposiciones específicas de confidencialidad solicitadas por la entidad, si los hubiere.<br />
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NIA 620 uso trabajo expertos auditoría

  • 1. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620<br />USO DEL TRABAJO DE EXPERTOS DE UN AUDITOR<br />(En vigencia para las auditorías de estados financieros por los períodos que <br />empiezan él, después del, 15 de diciembre 2009)<br />ÍNDICE<br />Párrafo <br />Introducción <br />Alcance de esta NIA……………………........................................................... ............................ 1-2 <br />Responsabilidad del auditor por el dictamen de auditoría….............................. ............................... 3 <br />Fecha de vigencia ........................................................................................... ................................... 4 <br />Objetivos..................................................................................................... ....................................... 5 <br />Definiciones................................................................................................. ...................................... 6 <br />Requisitos <br />Determinar la Necesidad de Expertos del Auditor……...................................................................... 7 <br />Naturaleza, Oportunidad y Alcance de los Procedimientos de Auditoría........................................... 8 <br />Competencia, Capacidad y Objetividad de Expertos del Auditor ..................... ... ... ... ... ... ... ... .... 9 <br />Obtener Conocimiento de la Experiencia en su Campo de expertos del Auditor……………......... 10 <br />Acuerdos con Expertos del Auditor ............................................. ...............................--.................. 11 <br />Evaluar la Adecuación del Trabajo de Expertos del Auditor…………………………............... 12-13 <br />Hacer Referencia a Expertos del Auditor en el Informe del Auditor .......................................... 14-15 <br />Aplicación y Otra Material Explicativo <br />Definición de un Experto del Auditor....................................... ................................................ A1-A3 <br />Determinar la Necesidad de Expertos del Auditor……............................................................. A4-A9 <br />Naturaleza, Oportunidad y Alcance de los Procedimientos de Auditoría.............................. A10-A13 <br />Competencia, Capacidad y Objetividad de Expertos del Auditor……………….................. A14-A20 <br />Obtener Conocimiento de la Experiencia en su Campo de expertos del Auditor….............. A21-A22 <br />Acuerdos con Expertos del Auditor....................................................................................... A23-A31 <br />Evaluar la Adecuación del Trabajo de Expertos del Auditor ..………………………......... A32-A40 <br />Hacer Referencia a Expertos del Auditor en el Informe del Auditor..................................... A41-A42 <br />Apéndice: Consideraciones para el Acuerdo entre el Auditor y un Experto Externo del Auditor <br />La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 620, quot; Uso del Trabajo de expertos del Auditorquot; debe ser leída en conjunción con NIA 200, quot; Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditoríaquot; .<br />Introducción <br />Alcance de esta NIA <br />1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) se ocupa de la responsabilidad del auditor sobre el trabajo de una persona u organización con experiencia en un campo que no sea contables o de auditoría, cuando utiliza dicho trabajo para ayudar a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. <br />2. Esta NIA no se ocupa de: <br />(a) Situaciones en las que el equipo del compromiso incluye a un miembro, o consulta a un persona u organización, con experiencia en un área especializada de la contabilidad o auditoría, de acuerdo con la NIA 220, (1) o <br />(b) El auditor utiliza el trabajo de una persona u organización que tengan experiencia especializados en un campo que no sea contable o de auditoría, cuyo trabajo es utilizado por la entidad para ayudar a preparar los estados financieros (expertos en administración), de acuerdo con la NIA 500, (2) <br />Responsabilidad del auditor por el dictamen de auditoría<br />3. El auditor tiene la responsabilidad exclusiva sobre lo que expresa en su opinión de auditoría y no se reduce por haber utilizado el trabajo de expertos. No obstante, si el auditor utiliza el trabajo de de un experto, tendrá que aplicar esta NIA, para que pueda llegar a la conclusión de que el trabajo del experto es adecuado para propósitos de la auditoría y aceptar los resultados o conclusiones por que reflejan la experiencia en su campo y, además, es apropiado como evidencia de auditoría. <br />Fecha de vigencia <br />4. Esta NIA está vigente para auditorías de estados financieros por los periodos que empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009. <br />Objetivos <br />5. Los objetivos del auditor son: <br />(a) Determinar si se debe utilizar el trabajo de un experto, y <br />(b) Si se utiliza el trabajo de un experto, se debe determinar si dicho trabajo es adecuada para propósitos de la auditoria. <br />(1) NIA 220, quot; Control de Calidad para una Auditoría de Estados Financierosquot; , párrafos A10, A20-A22. <br />(2) NIA 500, quot; Evidencia de Auditoríaquot; , párrafos A34-A48. <br />Definiciones <br />6. Para propósitos de esta NIA, los términos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado: <br />(a) Expertos del Auditor – Es una persona u organización que posean experiencia especializados en campos que no sean contable o auditoría, cuyo trabajo en dicho campo es utilizado por el auditor para ayudar a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. Un experto puede ser cualquiera experto interno o externo de una firma (un socio (3) o el personal, incluido el personal temporal de la firma de auditoria o de la red de firmas), (Ref.: Párr. A1-A3) <br />(b) Experiencia – Son habilidades, conocimientos y experiencia en un campo en particular. <br />(c) Expertos de la Administración – Es un persona u organización que posean experiencia especializada en un campo que no sea contable o auditoría, cuya labor es utilizado por la entidad para que le ayude a preparar los estados financieros. <br />Requisitos <br />Determinar la Necesidad de Expertos del Auditor<br />7. Si se necesita experiencia en un campo que no sea contables o auditoría para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, el auditor deberá determinar si utiliza el trabajo de expertos. (Ref.: Párr. A4-A9) <br />Naturaleza, Oportunidad y Alcance de los Procedimientos de Auditoría <br />8. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos del auditor respecto a los requisitos establecidos en los párrafos 9-13 de este NIA, podría variar dependiendo de las circunstancias. Al determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de aquellos procedimientos, el auditor deberá considerar asuntos tales como: (Ref.: Párr. A10) <br />(a) La naturaleza del asunto que se relacione con la labor del experto; <br />(b) Los riesgos de errores materiales del asunto que se relacione con la labor del experto; <br />(c) La importancia del trabajo del experto en el contexto de la auditoría; <br />(d) El conocimiento del auditor sobre la experiencia del experto en tareas realizadas anteriormente, y <br />(e) Si el experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma. (Ref.: Párr. A11-A13) <br />(3) quot; Socioquot; y quot; firmaquot; debe se leída con referencia a su equivalente del sector público, cuando sea procedente. <br />Competencia, Capacidad y Objetividad de Expertos del Auditor<br />9. El auditor debe evaluar si el experto tiene competencia necesaria, capacidad y objetividad para propósitos de la auditoria. En caso de un experto externo, la evaluación de la objetividad debe incluir, investigar respecto de los intereses y relaciones que puedan crear amenazas a su objetividad. (Ref.: Párr. A14-A20) <br />Obtener Conocimiento de la Experiencia en su Campo de expertos del Auditor <br />10. El auditor debe tener conocimiento suficiente del campo en que el experto tiene experiencia para permitirle: (Ref.: Párr. A21-A22) <br />(a) Determinar la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto para propósitos de la auditoría, y <br />(b) Evaluar que el trabajo sea idóneo para fines de la auditoría. <br />Acuerdos con Expertos del Auditor<br />11. El auditor deberá acordar con el experto, por escrito, cuando sea apropiado, los siguientes asuntos: (Ref.: Párr. A23-A26) <br />(a) La naturaleza, alcance y objetivos de su trabajo; (Ref.: Párr. A27) <br />(b) Las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y el experto; (Ref.: Párr. A28-A29) <br />(c) La naturaleza, oportunidad y alcance de la comunicación entre el auditor y el experto, incluido la forma de cualquier informe que emitirá el experto, y (Ref.: Párr. A30) <br />(d) La necesidad de que el experto observar los requisitos de confidencialidad. (Ref.: Párr. A31) <br />Evaluar la Adecuación del Trabajo de Expertos del Auditor <br />12. El auditor deberá evaluar la idoneidad del trabajo del experto para fines de la auditoría, incluyendo: (Ref.: Párr. A32) <br />(a) La pertinencia y razonabilidad de que los resultados o conclusiones del experto, sean coherentes con las otras pruebas de auditoría, (Ref.: Párr. A33-A34) <br />(b) En caso de que el trabajo del experto implique el uso de hipótesis y métodos significativos, sean importantes y razonables en las circunstancias, y (Ref.: Párr. A35-A37) <br />(c) En caso de que el trabajo del experto implique que el uso de datos de origen sean importantes para su trabajo, los datos deben ser pertinentes, exhaustivos y exactos. (Ref.: Párr. A38-A39) <br />13. Si el auditor determina que el trabajo del experto no es adecuado para fines de la auditoría, el auditor deberá: (Ref.: Párr. A40) <br />(a) Acordar con el experto la naturaleza y alcance de los nuevos trabajos a realizar, o <br />(b) Realizar procedimientos adicionales de auditoría adecuados a las circunstancias. <br />Hacer Referencia a Expertos del Auditor en el Informe del Auditor<br />14. El auditor no debe hacer referencia el trabajo del experto en el informe del auditor, que contiene un dictamen sin limpio, a menos que sea requerido por ley o regulaciones para hacerlo. Si dicha referencia es requerido por ley o regulaciones, el auditor deberá indicar en el informe de que la referencia no reduce su responsabilidad sobre la opinión. (Ref.: Párr. A41) <br />15. Si el auditor hace referencia el trabajo del experto en el informe del auditor, porque dicha referencia es importante para la comprensión de una opinión con salvedades o adversa, el auditor deberá indicar en el informe, que dicha referencia no reduce su responsabilidad sobre la opinión. (Ref.: Párr. A42) <br />***<br />Aplicación y Otra Material Explicativo <br />Definición de un Experto del Auditor (Ref.: Párr. 6 (a)) <br />A1. Experiencia en un campo que no sea contable o auditoría pueden incluir conocimientos especializados en relación con asuntos tales como: <br />• La valuación de instrumentos financieros complejos, terrenos y edificios, instalaciones y maquinaria, joyas, obras de arte, antigüedades, activos intangibles, activos adquiridos y pasivos asumidos en las combinaciones de negocios y activos que se haya visto deteriorados. <br />• El cálculo actuarial de pasivos asociados a los contratos de seguros o de planes de beneficios de los empleados. <br />• La estimación de las reservas de petróleo y gas. <br />• La valuación de los pasivos ambientales, y los costes de limpieza del lugar. <br />• La interpretación de contratos, leyes y regulaciones. <br />• El análisis de cumplimiento en materia de impuestos complejos o inusuales. <br />A2. En muchos casos, distinguir expertos en contabilidad o auditoría con expertos en otros campos, será sencillo, incluso cuando se trata de un área especializada de contabilidad o auditoría. Por ejemplo, una persona con experiencia en aplicar métodos de contabilidad del impuesto sobre la renta diferida a menudo se pueden distinguir fácilmente de un experto en derecho tributario. El primero no es un experto a los efectos de esta NIA ya que esto constituye conocimiento contable, el segundo es un experto a los efectos de esta NIA porque se constituye en un asesor jurídico. Similar distinciones también se podrá realizar en otras áreas, por ejemplo, los expertos en métodos de contabilización de instrumentos financieros, con respecto a la experiencia en modelos complejos para propósito de valuar instrumentos financieros. Sin embargo, en algunos casos particulares que se relaciona con la experiencia en áreas emergentes de contabilidad o auditoría, que se distingue de áreas especializadas de contabilidad o auditoría y la experiencia en otros campos, será cuestión de criterio profesional. Al respecto, las normas profesionales aplicables y las normas relativas a la educación y requisitos de competencia para contadores y auditores, pueden ayudar al auditor a ejercer su criterio. (4) <br />A3. Es necesario aplicar el criterio al considerar los requisitos de esta NIA, y como se ven afectados por el hecho de que el experto podrá ser una persona o una organización. Por ejemplo, al evaluar la competencia, capacidad y objetividad de un experto, es posible que el experto sea una organización que el auditor ha utilizado anteriormente, pero el auditor no tiene la experiencia previa de cada experto asignado por la organización para el compromiso en particular, o puede ser a la inversa, es decir, el auditor puede estar familiarizado con el trabajo de una persona experta, pero no con la organización que tiene expertos. En cualquier caso, tanto los atributos personales de la persona y los atributos de administración de la organización (como los sistemas de control de calidad implantados por la organización) pueden ser pertinentes para la evaluación del auditor. <br />Determinar la Necesidad de Expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 7.) <br />A4. Un experto puede ser necesario para ayudar al auditor en una o más de lo siguiente: <br />• Obtener conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno. <br />• Identificar y evaluar los riesgos de errores materiales. <br />• Determinar y aplicar respuestas globales a los riesgos evaluados a nivel de los estados financieros. <br />• Diseñar y realizar otros procedimientos de auditoría para responder a los riesgos evaluados a nivel de aseveración, que incluye pruebas de controles o procedimientos sustantivos. <br />• Evaluar la suficiencia y adecuacía de las pruebas de auditoría obtenida para formarse una opinión sobre los estados financieros. <br />(4) Por ejemplo, la Norma Internacional de la Educación 8, quot; Requisitos para la Competencia de profesionales de auditoríaquot; puede ser de ayuda. <br />A5. Los riesgos de errores materiales pueden aumentar cuando los conocimientos en un campo distinto de la contabilidad es esencial para que la administración prepare los estados financieros, por ejemplo, aquello podría indicar que exista una cierta complejidad, o porque la administración no posee experiencia en ese campo. Si la administración prepara los estados financieros y no posee la experiencia necesaria, podría utilizar un experto para hacer frente a los riesgos. Si fuere el caso, los controles pertinentes, incluidos los controles que se relacionan con la labor de un experto en administración, también puede reducir los riesgos de errores materiales. <br />A6. Si la preparación de los estados financieros implica el uso de conocimientos en un campo distinto de la contabilidad, el auditor, que es el experto en contabilidad y auditoría, podría no tener los conocimientos necesarios para auditar los estados financieros. El socio del compromiso tiene que estar convencido de que el equipo del compromiso, y los expertos que no son parte del equipo del compromiso, pero colectivamente, tienen las competencias adecuadas y capacidad para realizar el compromiso de auditoría. (5) Además, el auditor está obligado a determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los recursos que sean necesarios para realizar el compromiso. (6) El auditor determinara la posibilidad de utilizar el trabajo de un experto y, en caso afirmativo, cuándo y en qué medida podrá ayudar al auditor a cumplir estos requisitos. A medida que avanza la auditoria, o cambian las circunstancias, el auditor podría revisar las decisiones anteriores acerca del uso del trabajo de un experto. <br />A7. Un auditor que no sea un experto en un campo pertinente de contabilidad o auditoría, pero, puede ser capaz de obtener suficiente conocimiento del asunto para realizar la auditoría sin el experto. Este conocimiento puede obtenerlo a través de, por ejemplo: <br />• Experiencia en auditoría de entidades que requieren conocimiento para la preparación de sus estados financieros. <br />• Educación o de desarrollo profesional en un campo en particular. Esto puede incluir cursos formales, o discusión con personas que posean experiencia en el ámbito pertinente, para propósitos de mejorar la capacidad del auditor para tratar los asuntos en ese ámbito. Tales discusiones difieren de las consultas con un experto en relación con un conjunto específico de circunstancias que se encuentran en el compromiso en la que el experto da todos los datos pertinentes que le permitan prestar una opinión debidamente informado sobre el asunto en particular. (7) <br />• Discusión con auditores que han realizado compromisos similares. <br />(5) NIA 220, párrafo 14. <br />(6) NIA 300, quot; Planificación de una Auditoría de Estados Financierosquot; , párrafo 8 (e). <br />(7) NIA 220, párrafo A21. <br />A8. Sin embargo, en otros casos, el auditor puede determinar que es necesario, o puede optar, para el uso de un experto para ayudar a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. Cuando se decida utilizar a un experto, se debe incluir las siguientes consideraciones: <br />• Si la administración ha utilizado un experto en la preparación de estados financieros (véase el párrafo A9). <br />• La naturaleza e importancia de los asuntos, incluida su complejidad. <br />• Los riesgos de errores materiales en los asuntos. <br />• La naturaleza de los procedimientos previstos para responder a los riesgos identificados, entre ellos: el conocimiento del auditor y experiencia con el trabajo de expertos en relación con tales asuntos y, la disponibilidad de fuentes alternativas de pruebas de auditoría. <br />A9. Cuando la administración utiliza un experto en la preparación de sus estados financieros, el auditor tomara la decisión de si se debe usar expertos, pudiendo estar influenciada por los siguientes factores: <br />• La naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto. <br />• Si el experto es empleado de la entidad, o es contratado por proporcionar los servicios pertinentes. <br />• El alcance de la administración para ejercer el control o influencia sobre el trabajo del experto. <br />• La Competencia y capacidad del experto. <br />• Si el experto está sujeto a normas de técnicas de desempeño o de otros requisitos profesionales o de la industria <br />• Cualquier control que ejerce la entidad sobre el trabajo del experto. NIA 500 (8) incluyendo los requisitos y orientaciones sobre el efecto de la competencia, capacidad y objetividad del experto sobre la confiabilidad de las pruebas de auditoría. <br />Naturaleza, Oportunidad y Alcance de los Procedimientos de Auditoría (Ref.: Párrafo 8.) <br />A10. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría con respecto a los requisitos establecidos en los párrafos 9-13 de este NIA, variará dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, los siguientes factores pueden sugerir la necesidad de procedimientos diferentes o más amplios de las que serían el caso: <br />• El trabajo del experto se relaciona con un asunto importante que implica criterios subjetivos y complejos. <br />• El auditor no ha utilizado anteriormente el trabajo de expertos, y no tiene ningún conocimiento previo de la competencia, capacidad y objetividad del experto. <br />• El experto realiza procedimientos que son parte integrante de la auditoría, en lugar de ser consultor que proporcione asesoramiento sobre un asunto en particular. <br />• El experto es externo de la firma y por lo tanto, no está sujeta a políticas y procedimientos de control de calidad de la firma. “Políticas y Procedimientos de Control de Calidad de la Firma de Auditoría” (Ref.: Párr. 8 (e)) <br />(8) NIA 500, párrafo 8. <br />A11. Un experto de una firma de auditores puede ser un socio o personal, incluyendo el personal temporal, y por lo tanto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de acuerdo con la NICC 1 (9) o a los requisitos nacionales, las que fueren las más exigentes. (10). Alternativamente, dicho experto que también puede ser un socio o personal, incluyendo el personal temporal de la red de firmas, pueden compartir las políticas y procedimientos comunes de control de calidad de la firma. <br />A12. Un experto externo no es miembro del equipo del compromiso, por lo tanto no está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de acuerdo con la NICC 1. (11) Sin embargo, en algunas jurisdicciones, la ley o las regulaciones podrían requerir que el experto externo sea tratado como miembro del equipo del compromiso, y por lo tanto está sujeto a los requisitos éticos pertinentes, incluyendo los requisitos relativos a la independencia profesional, y otros, según lo determine la ley o las regulaciones. <br />A13. Los equipos de compromisos tienen que confiar en el sistema de control de calidad de la firma, a menos que la información proporcionada por la firma o de otras partes, sugieran lo contrario. (12) El grado de confianza puede variar en las circunstancias, y puede afectar a la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría, respecto a asuntos tales como: <br />• Competencia y capacidad, corroborados al contratarlos y los programas de entrenamiento. <br />• Objetividad. Los expertos de la firma están sujetos a requisitos éticos pertinentes, incluidas las relativas a la independencia. <br />• Evaluación del auditor de la idoneidad del trabajo de los expertos. <br />Por ejemplo, los programas de entrenamiento de la firma pueden proporcionar a los expertos de la firma, una comprensión interrelacionada con su experiencia en el proceso de la auditoría. La confianza en dicho entrenamiento y los procesos de la firma sobre los protocolos para determinar el alcance del trabajo de los expertos de la firma, pueden afectar a la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos del auditor para evaluar la idoneidad del trabajo del experto. <br />• El cumplimiento de los requisitos regulatorios y legales, mediante el proceso de supervisión. <br />• Acuerdos con el experto. <br />Tal dependencia no reduce la responsabilidad del auditor para cumplir los requisitos de esta NIA. <br />(9) NICC 1, quot; Control de calidad a las Firmas que Realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros, y Otra Compromisos de Aseguramientos y Servicios Relacionadosquot; , párrafo 12 (f). <br />(10) NIA 220, párrafo 2. <br />(11) NICC 1, párrafo 12 (f). <br />(12) NIA 220, párrafo 4. <br />Competencia, Capacidad y Objetividad de Expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 9.) <br />A14. La competencia, capacidad y objetividad de un experto, son factores que afecten de manera significativa si el trabajo del experto es adecuado para propósitos del auditor. La competencia se refiere a la naturaleza y el nivel de experiencia del experto. La capacidad se refiere a la habilidad del experto para ejercer esa competencia en las circunstancias del compromiso. Los factores que influyen en la capacidad pueden incluir, por ejemplo, la ubicación geográfica y la disponibilidad de tiempo y recursos. La objetividad se refiere a los posibles efectos que los prejuicios, conflictos de interés, o la influencia de los demás pueden tener sobre el criterio profesional o de los negocios del experto. <br />A15. La información relacionada con la competencia, capacidad y objetividad de los expertos puede provenir de varias fuentes, tales como: <br />• Experiencia personal con los trabajos realizados anteriormente por el experto. <br />• Conversaciones con el experto. <br />• Conversaciones con otros auditores o terceros que están familiarizados con el trabajo del experto. <br />• Conocimiento de las calificaciones del experto, si pertenencia a un colegio profesional o a una asociación de industriales, licencia para ejercer, o de otras formas externas de reconocimiento. <br />• Artículos publicados o libros escritos por el experto. <br />• Políticas y procedimientos de control de calidad de la firma del auditor (véanse los párrafos A11-A13). <br />A16. Asuntos relacionados con la evaluación de la competencia, capacidad y objetividad de los expertos incluyen, si el trabajo del experto está sujeta a normas técnicas de ejecución o de otra profesión o exigencias de la industria, por ejemplo, las normas éticas y requisitos de que pertenecer a un colegio profesional o asociación de industriales, las normas de acreditación de un organismo de concesión de licencias, o las condiciones impuestas por la ley o regulaciones. <br />A17. Otros asuntos que pueden ser relevantes incluyen: <br />• La relevancia de la competencia del experto en la materia que es utilizado el experto, incluyendo las áreas del campo en la que el experto es especialista. Por ejemplo, un actuario en particular, puede especializarse en propiedades y seguros contra accidentes, pero tiene experiencia limitada respecto a cálculos de pensiones. <br />• La competencia del experto con respecto a requisitos importantes de contabilidad y auditoría, por ejemplo, el conocimiento de hipótesis y métodos, incluidos los modelos, que sean coherentes con el marco aplicable de presentación de información financiera. <br />• Si los eventos inesperados, cambios en las condiciones, o la evidencia obtenida de los resultados de los procedimientos de auditoría, a medida que avanza la auditoria indican que puede ser necesario reconsiderar la evaluación inicial de la competencia, capacidad y objetividad del experto. <br />A18. Una amplia gama de circunstancias puede poner en peligro la objetividad, por ejemplo, las amenazas al interés personal, amenazas a interceder, amenazas a la familiaridad, amenazas a la auto revisión y amenazas a la intimidación, pero las salvaguardias podrían eliminar o reducir tales amenazas, las cuales pueden haberse creado por estructuras externas (por ejemplo, expertos de profesión, la legislación o regulaciones), o por expertos en trabajos de medio ambiente (por ejemplo, las políticas y procedimientos de control de calidad). También puede haber salvaguardias específicas para el compromiso de auditoría. <br />A19. La evaluación de la importancia de las amenazas a la objetividad y si hay necesidad de aplicar salvaguardias puede depender de la función del experto y de la importancia del trabajo del experto en el contexto de la auditoría. Pueden existir circunstancias en las que las salvaguardias no pueden reducir las amenazas a un nivel aceptable, por ejemplo, si un experto propuesto es una persona que ha desempeñado un papel importante en la preparación de la información que está siendo auditada, es decir, si el experto es un experto de la administración de la entidad. <br />A20. Al evaluar la objetividad de expertos externos, puede ser de interés: <br />(a) Investigar a la entidad sobre cualquier interés conocido o relaciones que la entidad haya tenido con el experto, que puedan afectar la objetividad del experto. <br />(b) Tratar con el experto de cualquier salvaguardia aplicable, incluido los requisitos profesionales que se aplican al experto y evaluar si las salvaguardias son suficientes para reducir las amenazas a un nivel aceptable. Los intereses y relaciones que pueden ser apropiados discutir con el experto son: <br />• Intereses financieros. <br />• Relaciones de negocios y personales. <br />• Prestación de otros servicios por el experto, incluso por la organización en el caso de un experto externo sea de una organización. <br />En algunos casos, también podría ser apropiado que el auditor obtenga una representación escrita de experto sobre cualquier interés o relaciones que tenga con la entidad de la que el experto es consciente. <br />Obtener Conocimiento de la Experiencia en su Campo de expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 10.) <br />A21. El auditor debe obtener conocimiento en que campo tiene experiencia el experto, mediante lo métodos descritos en el párrafo A7, o mediante la discusión con el experto. <br />A22. Los aspectos de que el experto tenga la experiencia pertinente en su campo para que el auditor pueda incluirlos son: <br />• Si el experto en ese campo son áreas de especialidad y que son pertinentes para la auditoría (véase el párrafo A17). <br />• Si son aplicables todas las normas profesionales o de otro tipo, y los requisitos regulatorios o legales. <br />• Qué suposiciones y métodos, incluidos los modelos en su caso, son utilizados por el experto, y si son generalmente aceptados dentro de ese campo y adecuado para propósitos de información financiera. <br />• La naturaleza de los datos internos y externos o información que usa el experto. <br />Acuerdos con Expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 11.) <br />A23. La naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto puede variar considerablemente en las circunstancias, según las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto, así como, la naturaleza, oportunidad y el alcance de la comunicación entre el auditor y el experto. Por tanto, es necesario que estos asuntos sean acordados entre el auditor y el experto, independientemente de que si el experto es externo o es un experto interno de la firma. <br />A24. Los asuntos señaladas en el párrafo 8, puede afectar el nivel de detalle y formalidad del acuerdo entre el auditor y el experto, incluyendo si es conveniente que el acuerdo sea por escrito. Por ejemplo, los siguientes factores pueden sugerir la necesidad de un acuerdo más detallado de lo que sería el caso, o para que el acuerdo se establezca por escrito: <br />• El experto tendrá acceso a la información sensible o confidencial de la entidad.<br />• Las funciones o responsabilidades respectivas del auditor y el experto son diferentes de las que normalmente se espera. <br />• Los requisitos legales o regulatorios multi-jurisdiccionales aplicables. <br />• El trabajo del experto se refiere a asuntos muy complejos. <br />• El auditor no ha utilizado anteriormente el trabajo realizado por un experto. <br />• Cuanto mayor sea el alcance del trabajo del experto por su importancia en el contexto de la auditoría. <br />A25. El acuerdo entre el auditor y el experto externo es a menudo en la forma de una carta de compromiso. El apéndice enumera una lista de asuntos que el auditor puede considerar para su inclusión en la carta compromiso, o en cualquier otra forma de acuerdo. <br />A26. Cuando no existe un acuerdo escrito entre el auditor y el experto, la evidencia del acuerdo puede quedar incluido en, por ejemplo: <br />• Memorando de planificación o papeles de trabajo relacionados, tal como el programa de auditoría. <br />• Las políticas y procedimientos de la firma del auditor. En el caso de expertos de la firma, se han establecidos políticas y procedimientos para que el experto se sujete a determinadas políticas y procedimientos en relación con su trabajo. El alcance de la documentación de los papeles de trabajo del auditor dependerá de la naturaleza de tales políticas y procedimientos. Por ejemplo, no se requiere documentación en los papeles de trabajo, si la firma de auditoría tiene detallado protocolos que cubren circunstancias en que se utiliza el trabajo del experto. <br />Naturaleza, Alcance y objetivos del trabajo (Ref.: Párr. 11 (a)) <br />A27. A menudo puede ser importante cuando se acuerde la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto, se deberá incluir la discusión de cualquier norma técnica de desempeño o de requisitos profesionales o de la industria, que debe seguir el experto. <br />Funciones y Responsabilidades Respectivas (Ref.: Párr. 11 (b)) <br />A28. Los acuerdos sobre las funciones y responsabilidades del auditor y el experto, puede incluir: <br />• Si el auditor o el experto llevan a cabo pruebas detalladas, debe ser de la misma fuente de datos. <br />• Consentimiento del auditor para que el experto discuta con la entidad y otros, sobre sus hallazgos o conclusiones, y si fuera necesario incluya detalles de sus hallazgos o conclusiones que puedan servir de base para modificar el dictamen en el informe del auditor (véase el párrafo A42). <br />• Cualquier acuerdo de informar al experto sobre las conclusiones del auditor del trabajo del experto. <br />Papeles de Trabajo <br />A29. Los acuerdos sobre las funciones y responsabilidades del auditor y el experto también pueden incluir un acuerdo sobre el acceso a, y la retención de, los demás papeles de trabajo. Cuando el experto es un miembro del equipo del compromiso, los papeles de trabajo forman parte de la documentación de auditoría. Salvo acuerdo en contrario con el experto, que sus papeles de trabajo son de su propiedad y no forman parte de la documentación de auditoría. <br />Comunicación (Ref.: Párr. 11 (c)) <br />A30. Existen dos maneras de comunicación eficaz para facilitar la integración adecuada sobre la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos del experto con otros trabajos de la auditoría y para la modificación apropiada de los objetivos del experto durante la auditoría. Por ejemplo, cuando el trabajo del experto se relaciona con las conclusiones del auditor respecto de un riesgo importante, puede ser apropiado, el informe escrito de la conclusión del trabajo del experto, y el informe oral conforme avanza su trabajo. Se debe identificar al socio específico o personal que estará en contacto con el experto, y con los procedimientos de comunicación entre el experto y la entidad, esto ayudara a la comunicación oportuna y eficaz, sobre todo en grandes compromisos. <br />Confidencialidad (Ref.: Párr. 11 (d)) <br />A31. Es necesario que las disposiciones de confidencialidad de los requisitos éticos pertinentes que se aplican a los auditores, también se aplique al experto. Igualmente se imponen los requisitos adicionales de la ley y regulaciones. La entidad también puede solicitar que las disposiciones específicas de confidencialidad que se acuerden con el experto externo. <br />Evaluar la Adecuación del Trabajo de Expertos del Auditor (Ref.: Párrafo 12.) <br />A32. La evaluación del auditor de la competencia, capacidad y objetividad del experto, así como de la familiaridad con la experiencia especializada del experto en su campo y de la naturaleza del trabajo realizado por el experto, afecta a la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría para evaluar la adecuacía del trabajo del experto para propósitos del auditor. <br />Los Hallazgos y Conclusiones del Experto (Ref.: Párr. 12 (a)) <br />A33. Los procedimientos específicos para evaluar la idoneidad del trabajo del experto para fines de auditoría pueden incluir: <br />• Consultas del experto. <br />• Revisión de papeles de trabajo e informes del experto. <br />• Los procedimientos de corroboración, tales como: <br />o Observación del trabajo del experto; <br />o Examen de datos publicados, tal como informes estadísticos de buena reputación, fuentes autorizadas; <br />o Confirmar asuntos pertinentes con terceros; <br />o Realizar procedimientos analíticos detallados y <br />o Reformular cálculos. <br />• Discusión con otro experto, con conocimientos especializados pertinentes, cuando, por ejemplo, los hallazgos o conclusiones del experto no son coherentes con otras evidencias de auditoría. <br />• Discusión del informe del experto con la administración. <br />A34. Los factores importantes a evaluar son la pertinencia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, ya sea en un informe o de otra forma, deberá incluir, ya sea que se trate de: <br />• Presentar de una manera coherente con las normas profesionales o de la industria; <br />• Expresión clara, incluyendo la referencia a los objetivos acordados con el auditor, el alcance del trabajo realizado y las normas aplicadas; <br />• Basado en un período adecuado y los eventos posteriores, cuando proceda; <br />• Sujeto a cualquier reserva, limitación o restricción de su uso, y si es así, si tiene implicancias para el auditor, y <br />• Base de la apropiada consideración de los errores o desviaciones encontradas por el experto.<br />Hipótesis, Métodos y Fuente de Datos <br />Hipótesis y Métodos (Ref.: Párr. 12 (b)) <br />A35. Cuando el experto trabajo en la evaluación de las hipótesis subyacentes y los métodos, incluidos los modelos si fuere aplicable, utilizados por la administración en el desarrollo de una estimación contable, los procedimientos del auditor están dirigidos principalmente a evaluar si el experto ha revisado adecuadamente las hipótesis y los métodos. Cuando el experto trabaja en desarrollar una estimación puntual de un auditor o de un rango del auditor, para comparar con la estimación puntual de la administración, los procedimientos del auditor pueden estar dirigidos a evaluar principalmente las hipótesis y métodos, incluidos los modelos en su caso, utilizados por el experto. <br />A36. La NIA 540 (13) analiza las hipótesis y métodos utilizados por la administración para efectuar las estimaciones contables, incluyendo en algunos casos modelos altamente especializados desarrollados por una entidad. A pesar de estar escrito en el contexto del auditor de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría en relación con los supuestos y los métodos de la administración, también puede ayudar al auditor que un experto evalúe las hipótesis y los métodos. <br />A37. Cuando el experto trabaje en las hipótesis y métodos significativos que han involucrado su utilización, los factores pertinentes de evaluación del auditor de las hipótesis y los métodos incluyen, ya sea que se trate de: <br />• Sean generalmente aceptadas en el campo del experto; <br />• Estén de acuerdo con los requisitos del marco de información financiera aplicable; <br />• Han trabajado utilizando modelos especializados, y <br />• Este de acuerdo con la administración, y si no, la razón de, y los efectos de las diferencias. <br />Fuente de Datos Utilizados por el Experto (Ref.: Párr. 12 (c)) <br />A38. Cuando el trabajo del experto implica el uso de la fuente de datos, que es importante para su trabajo, se podrá utilizar los siguientes procedimientos para probar la fuente de datos: <br />• Verificar el origen de los datos, incluyendo obtener un entendimiento de, y donde las pruebas son aplicables, los controles internos sobre los datos y, en su caso, su transmisión al experto. <br />• Revisión de la integridad de los datos y su coherencia interna. <br />(13) NIA 540, quot; Auditoría de Estimaciones Contables, Incluyendo el Valor Razonable de las Estimaciones Contables, y Revelaciones Relacionadas,quot; párrafos 8, 13 y 15. <br />A39. En muchos casos, el auditor puede probar la fuente de datos. Sin embargo, en otros casos, cuando la naturaleza de la fuente de datos utilizada por el experto es muy técnica en relación con el ámbito del experto, el experto deberá probar la fuente de datos. Si el experto ha probado la fuente de datos, la investigación del experto o la supervisión o revisión de las pruebas periciales deben ser de una manera apropiada para que el auditor evalúe la pertinencia, integridad y precisión de los datos. <br />Trabajo Inadecuado (Ref.: Párrafo 13.) <br />A40. Si el auditor concluye que el trabajo del experto no es adecuado para propósitos de la auditoría y el auditor no puede resolver el asunto mediante procedimientos adicionales de auditoría requeridos por el párrafo 13, esto puede afectar el trabajo realizado por el experto y el auditor, en dicho caso podría ser necesario contratar o encargar a otro experto, para expresar una opinión modificada en el dictamen de auditoría de conformidad con la NIA 705, porque el auditor no ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría. (14) <br />Hacer Referencia a Expertos del Auditor en el Informe del Auditor (Ref.: Párr. 14-15)<br />A41. En algunos casos, la ley o regulaciones podrán exigir una referencia al trabajo de un experto, por ejemplo, a los efectos de transparencia en el sector público.<br />A42. En algunas circunstancias puede ser apropiado referir al experto en el informe de un auditor, sobre todo cuando contiene un dictamen modificado, para explicar la naturaleza de la modificación. En tales circunstancias, el auditor necesita pedir permiso al experto antes de hacer tal referencia.<br />(14) NIA 705, quot; Modificaciones de la Opinión en el Informe del Auditor Independientequot; , párrafo 6 (b).<br />Apéndice<br />(Ref.: Párr. A25)<br />Consideraciones para el Acuerdo entre el Auditor y un Experto Externo del Auditor <br />Este apéndice enumera asuntos que el auditor puede considerar para su inclusión en cualquier acuerdo con el experto externo. La siguiente lista es ilustrativa y no es exhaustiva y sólo pretende ser una guía que puede ser utilizado en conjunción con las consideraciones expuestas en este NIA. Si se debe incluir asuntos específicos en el acuerdo dependerá de las circunstancias del compromiso. La lista también puede servir de ayuda para considerar asuntos a ser incluidos en un acuerdo con los expertos internos de la firma.<br />Naturaleza, Alcance y Objetivos del Trabajo del Experto Externo<br />• La naturaleza y alcance de los procedimientos a ser realizados por el experto externo.<br />• Los objetivos del trabajo del experto externo en el contexto de la materialidad y las consideraciones de riesgo sobre el asunto a la que el trabajo del experto se refiere, y, cuando proceda, el marco conceptual de información financiera aplicable.<br />• Cualquier norma técnica pertinentes de desempeño o de otros requisitos profesionales o de la industria que deben seguir los expertos externos.<br />• Las hipótesis y métodos, incluidos los modelos en su caso, que utilizan los expertos externos, y su autorización.<br />• La fecha de vigencia de, o en su caso el período a realizar las pruebas para, la materia de trabajo del experto externo, y los requisitos relacionados con los eventos posteriores.<br />Las Funciones y Responsabilidades Respectivas del Auditor y del Experto Externo<br />• Normas contables y de auditoría y los requisitos regulatorios y legales pertinentes.<br />• Consentimiento del experto externo para que el auditor utilice el informe del experto, incluyendo a cualquier referencia a su informe, o la divulgación de la misma a los demás, por ejemplo, referenciar a su informe que sirve de base a un dictamen modificado en el informe del auditor, si procede, o la divulgación a la administración o a un comité de auditoría.<br />• La naturaleza y el alcance de la revisión del auditor al trabajo del experto externo.<br />• Si el auditor o el experto externo pondrán a prueba la fuente de datos.<br />• El experto externo tendrá acceso a los registros de la entidad, archivos, personal y a los expertos contratados por la entidad.<br />• Procedimientos para la comunicación entre el experto externo y la entidad.<br />• El auditor y el experto externo tendrán acceso a los demás papeles de trabajo.<br />• Propiedad y control de los papeles de trabajo durante y después del compromiso, incluidos los requisitos de retención de archivos.<br />• La responsabilidad del experto externo de realizar el trabajo con la debida habilidad y cuidado.<br />• La competencia y capacidad del experto externo para realizar el trabajo.<br />• La expectativa de que el experto externo hará uso de todos los conocimientos que tiene el experto y sea pertinente para la auditoría o, si no, se deberá informar al auditor.<br />• Cualquier restricción de asociación del experto externo con el informe del auditor.<br />• Cualquier acuerdo de informar al experto externo de las conclusiones del auditor en relación con el trabajo del experto.<br />Comunicaciones y Presentación de Informes<br />• Métodos y frecuencia de las comunicaciones, incluyendo:<br />o Cómo informara el experto externo los hallazgos o las conclusiones (por ejemplo, informe escrito, informe oral, durante el trabajo y al equipo del compromiso).<br />o Identificar a personas específicas dentro del equipo del compromiso que se pondrá en contacto con el experto externo.<br />• Cuando el experto externo complete su trabajo, informe al auditor los hallazgos y conclusiones.<br />• La responsabilidad del experto externo de comunicar rápidamente de cualquier posible retraso en la realización de su trabajo, y de los hallazgos y conclusiones sobre cualquier salvedad o limitación potencial.<br />• La responsabilidad del experto externo de comunicar sin demora los casos en que la entidad restrinja al experto el acceso a los registros, archivos, personal o a los expertos contratados por la entidad.<br />• La responsabilidad del experto externo de comunicar al auditor de toda la información que experto considera que pueden ser pertinentes para la auditoría, incluyendo cualquier cambio en las circunstancias anteriormente comunicados.<br />• La responsabilidad del experto externo de comunicar las circunstancias que pueden crear amenazas a la objetividad del experto, y de las salvaguardias pertinentes que puedan eliminar o reducir dichas amenazas a un nivel aceptable.<br />Confidencialidad<br />• La necesidad del experto de observar los requisitos de confidencialidad, incluyendo:<br />o Las disposiciones de confidencialidad de los requisitos éticos que aplican al auditor.<br />o Requisitos adicionales que pueden ser impuestas por la ley o regulaciones, si los hubiere.<br />o Disposiciones específicas de confidencialidad solicitadas por la entidad, si los hubiere.<br />