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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO



                        DGIFT
INSPECCION DEL TRABAJO


  AUTORIDAD DEL TRABAJO DE ACUERDO
             CON LA LFT



                  Se integra con un Director
                  General y con el número de
                  Inspectores, hombres y mujeres,
                  que se juzgue necesario para el
                  cumplimiento de las funciones


                                               D.G.I.F.T
                                               D.G.I.F.T
INSPECCION DEL TRABAJO

FUNCIONES
 Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo

  Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las
violaciones a las normas de trabajo que observe en las
empresas y establecimientos

  Facilitar información técnica y asesorar a los
trabajadores y a los patrones sobre la manera más
efectiva de cumplir las normas de trabajo

  Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las
autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la
armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones

 Las demás que le confieran las leyes
                                                                   D.G.I.F.T
                                                                   D.G.I.F.T
INSPECCION DEL TRABAJO


                               - Iniciales
INSPECCIONES   - ORDINARIAS     - Periódicas
                                - De comprobación

               - EXTRAORDINARIAS




MECANISMOS     - UNIDADES DE VERIFICACION
ALTERNOS       - DECLARE
               - PASST



                                                    D.G.I.F.T
                                                    D.G.I.F.T
ART. 5 CONSTITUCIONAL


Consagra la garantía individual de
libertad de profesión, industria, comercio
o trabajo, siempre y cuando sea lícito.


 Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial.

  Nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribución
y sin su pleno consentimiento, salvo el
trabajo impuesto como pena por la
autoridad judicial.

                                               D.G.I.F.T
                                               D.G.I.F.T
ART. 123 CONSTITUCIONAL
.

              Toda persona tiene derecho al trabajo digno
              y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
              creación de empleos y la organización social de
              trabajo, conforme a la ley.

              Regulando las relaciones laborales en sus dos
              apartados:

              A.Entre los obreros, jornaleros, empleados
              domésticos, artesanos y de una manera general,
              todo contrato de trabajo

              B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
              Distrito Federal y sus trabajadores


                                                              D.G.I.F.T
                                                              D.G.I.F.T
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.

REGLAMENTARIA DEL        APARTADO      “A”   DEL   ART.   123
CONSTITUCIONAL


Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en
cualquier relación laboral, tales como:

  Jornada
  Salario
  Días de descanso
  Vacaciones
  Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas
  Seguridad e Higiene
  Capacitación y Adiestramiento

                                                                D.G.I.F.T
                                                                D.G.I.F.T
RELACIÓN LABORAL
RELACIÓN
.


CARACTERISTISCAS


    Personal

    Subordinado

    Mediante pago de un salario




                                  D.G.I.F.T
                                  D.G.I.F.T
CONTRATACIÓN




               D.G.I.F.T
               D.G.I.F.T
CONTRATACIÓN
CONTRATO INDIVIDUAL




 Es aquel por virtud del cual una persona se
 obliga a prestar a otra un trabajo personal
 subordinado, mediante el pago de un salario



                                               D.G.I.F.T
                                               D.G.I.F.T
CONTRATACIÓN
 CONTRATATO COLECTIVO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos
de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos


                                   REQUISITOS:

                                   -No podrá concertarse en condiciones menos
                                   favorables para los trabajadores que las contenidas
                                   en la ley y los contratos vigentes

                                   -Titularidad otorgada al Sindicato que represente a la
                                   mayoría de trabajadores

                                   -Escrito, por triplicado y depositado ante la Junta de
                                   Conciliación y Arbitraje competente

                                                                                      D.G.I.F.T
                                                                                      D.G.I.F.T
CONTRATACIÓN
 CONTRATO LEY

Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en un rama determinada de la
industria, y declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de dichas
Entidades, o en todo el territorio nacional


Lana
Radio y Televisión
Seda y Fibras Artificiales
Hule
Géneros de Punto
Azúcar
Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas

                                                                   D.G.I.F.T
                                                                   D.G.I.F.T
CONTRATACIÓN
 CONTRATO LEY

REQUISITOS:

-Solicitud de celebración por parte de las dos terceras partes de trabajadores que
representen a la rama de la industria interesada, ante la STPS, si se refiere a dos o
más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del
Estado o Territorio o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de
jurisdicción local

- Publicación de convocatoria en el DOF

- Convención presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el
Gobernador del Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o por el
representante que al efecto designen

- Firmado y aprobado por la mayoría de trabajadores (pudiendo elevarse un contrato
colectivo a contrato ley)

- Producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa
                                                                                        D.G.I.F.T
                                                                                        D.G.I.F.T
CONTRATACIÓN

 REGLAMENTO INTERIOR


Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y
patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o
establecimiento




                                                             D.G.I.F.T
                                                             D.G.I.F.T
PRESTACIONES

SALARIO


Retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo


Unidad de tiempo
Unidad de obra
Comisión
A precio alzado


                                                     D.G.I.F.T
                                                     D.G.I.F.T
PRESTACIONES

SALARIO MINIMO

Cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una
jornada de trabajo


Deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia y el
orden material, social y cultural, proveyendo de
educación obligatoria a sus hijos


Los cuales podrán ser GENERALES (Áreas
geográficas A - $54.80, B - $53.26 y C -
$51.95) o PROFESIONALES
                                                      D.G.I.F.T
                                                      D.G.I.F.T
PRESTACIONES
EXCEPCIONES EN MATERIA DE DESCUENTO,
REDUCCION O COMPENSACIÓN DEL SALARIO
MÍNIMO


  Pensiones Alimenticias

  Rentas (hasta un 10%)

   Abonos para préstamos del
 INFONAVIT (hasta un 20 %)

   FONACOT (hasta un 10%)



                                              D.G.I.F.T
                                              D.G.I.F.T
PRESTACIONES

 JORNADA DE TRABAJO

Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición
para prestar su servicio
               - Diurna     8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.)

 JORNADA
               - Nocturna   7 hrs. (entre las veinte y las seis hrs.)
 MAXIMA

               - Mixta      7 ½ hrs. (comprende los anteriores
                            rangos, siempre que el periodo
                            nocturno sea menor a 3 ½ hrs.)
PRESTACIONES

  HORAS EXTRA

Prolongación de la jornada de trabajo
por causas extraordinarias




Mismas que se pagaran en un 100% más

Por lo que la prolongación de 9 horas a la
   semana obliga a un pago del 200%



                                                            D.G.I.F.T
                                                            D.G.I.F.T
PRESTACIONES

DESCANSO




                          D.G.I.F.T
                          D.G.I.F.T
PRESTACIONES

   DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS

  El 1o. de enero
  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  El 1o. de mayo
  El 16 de septiembre
  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  El 25 de diciembre
  El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral




                                                                               D.G.I.F.T
                                                                               D.G.I.F.T
PRESTACIONES

PRIMA DOMINICAL




Toda vez que en los reglamentos de la LFT se procurará
   que el día de descanso semanal sea el domingo

                                                         D.G.I.F.T
                                                         D.G.I.F.T
PRESTACIONES

AGUINALDO




   O en su caso, PARTE
PROPORCIONAL exigible en su
         momento


                                             D.G.I.F.T
                                             D.G.I.F.T
PRESTACIONES

Vacaciones


             Cumplido un año de servicios: disfrutaran de
             un periodo anual de vacaciones pagadas no
             inferior a 6 días

             Aumentará 2 días por cada año, hasta llegar
             a 12 días

             Después del 4to año, el periodo de
             vacaciones aumentará en 2 días por cada 5
             de servicios

             Prima vacacional no podrá ser menor de
             25% sobre los salarios que correspondan
             durante el periodo de vacaciones

                                                            D.G.I.F.T
                                                            D.G.I.F.T
PTU



 Deberá efectuarse dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que deberá pagarse el
                 impuesto anual

La utilidad repartible se dividirá en dos partes:
una en atención a los días laborados y otra a
            los salarios devengados

  Para determinar la participación se deberá
integrar una Comisión para la elaboración del
    proyecto, pudiendo presentar escrito de
     objeciones ante el SAT ya sea por el
   representante del Sindicato o por el de la
           mayoría de trabajadores



                                                          D.G.I.F.T
                                                          D.G.I.F.T
SEGURIDAD SOCIAL

PAGOS




                           D.G.I.F.T
                           D.G.I.F.T
OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES
OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

CONCEPTOS GENERALES


 Todo trabajador tiene el derecho a que su
 patrón le proporcione capacitación o
 adiestramiento en su trabajo que le permita
 elevar su nivel de vida y productividad,
 conforme a los planes y programas
 formulados, de común acuerdo, por el
 patrón y el sindicato o sus trabajadores y
 aprobados por la Secretaría del Trabajo y
 Previsión Social.




                                               D.G.I.F.T
                                               D.G.I.F.T
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

OBLIGACIONES PATRONALES

               Para dar cumplimiento a la obligación que,
               conforme       al   artículo   anterior    les
               corresponde, los patrones podrán convenir
               con los trabajadores en que la capacitación
               o adiestramiento, se proporcione a éstos
               dentro de la misma empresa o fuera de ella,
               por     conducto     de    personal    propio,
               instructores especialmente contratados,
               instituciones,    escuelas   u    organismos
               especializados, o bien mediante adhesión a
               los sistemas generales que se establezcan y
               que se registren en la Secretaría del Trabajo
               y Previsión Social. En caso de tal adhesión,
               quedará a cargo de los patrones cubrir las
               cuotas respectivas.

                                                                D.G.I.F.T
                                                                D.G.I.F.T
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

COMISIONES MIXTAS



En cada empresa se constituirán
Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento, integradas por igual
número de representantes de los
trabajadores y del patrón, las cuales
vigilarán la instrumentación y operación
del sistema y de los procedimientos que
se implanten para mejorar la capacitación
y el adiestramiento de los trabajadores, y
sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos; todo esto conforme a las
necesidades de los trabajadores y de las
empresas.


                                                D.G.I.F.T
                                                D.G.I.F.T
VIGILANCIA DEL TRAJO SUSCEPTIBLE DE VULNERABILIDAD

TRABAJO DE MUJERES

 Mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que
                     los hombres

 Siendo el propósito fundamental de su regulación la protección de la
                            maternidad


                      BENEFICIOS

                      Queda estrictamente prohibido ocupar el trabajo de mujeres
                      en estado de gestación o en periodo de lactancia para realizar
                      actividades peligrosas o insalubres

                      Periodos PRE y POSNATAL de seis semanas cada uno, con
                      goce de salario integro y conservando su empleo.

                      Periodos de lactancia – dos periodos extraordinarios al día de
                      media hora cada uno

                                                                                   D.G.I.F.T
                                                                                   D.G.I.F.T
VIGILANCIA DEL TRAJO SUSCEPTIBLE DE VULNERABILIDAD

TRABAJO DE MENORES
           -Prohibido la utilización del trabajo de menores de 14 años

           - Para mayores de esta edad y menores de dieseis se tendrá
           como jornada máxima 6 horas, no pudiendo desempeñar
           actividades peligrosas e insalubres, además de que deberán de
           contar con permiso y certificado médico correspondiente


                                -Prohibida la utilización de menores de dieciséis
                                en horas extras, domingos o días de descanso
                                obligatorio

                                - Periodo anual de vacaciones de 18 días
                                laborales pagadas

                                - Prohibida la utilización de menores de 18 años
                                para la prestación de servicios fuera de la
                                república,    (excepto     aquellos  trabajadores
                                especializados)

                                -Los mayores de dieciséis pueden prestar sus
                                servicios libremente
                                                                            D.G.I.F.T
                                                                            D.G.I.F.T
VIGILANCIA DEL TRAJO SUSCEPTIBLE DE VULNERABILIDAD


TRABAJO DE EXTRANJEROS

                    En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá
                    emplear un noventa por ciento de trabajadores
                    mexicanos, por lo menos.

                    En las categorías de técnicos y profesionales, los
                    trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no
                    los haya en una especialidad determinada, en cuyo
                    caso el patrón podrá emplear temporalmente a
                    trabajadores extranjeros, en una proporción que no
                    exceda del diez por ciento de los de la especialidad.
                    El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la
                    obligación solidaria de capacitar a trabajadores
                    mexicanos en la especialidad de que se trate. Los
                    médicos al servicio de las empresas deberán ser
                    mexicanos.

                    No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los
                    directores, administradores y gerentes generales.
                                                                            D.G.I.F.T
                                                                            D.G.I.F.T
CIRCUNSTANCIACION

En atención a la estructura del actual formato de acta de inspección esta
puede tener los siguientes apartados en su alcance:


DOCUMENTAL


En el que se establece si el patrón al momento de la visita cuenta o no
cuenta con la documentación solicitada, debiendo mencionar un ejemplo
para dar mayores elementos al dictaminador en materia de Condiciones
Generales de Trabajo y especificar las carencias de la documentación
correspondiente en las visitas en materia de Seguridad e Higiene.



                                                                     D.G.I.F.T
                                                                     D.G.I.F.T
CIRCUNSTANCIACION
FISICO
Solo aplica en aquellas visitas en materia de condiciones generales de
seguridad e higiene, ya que derivado del recorrido pueden determinarse
condiciones inseguras o insalubres, por lo que el inspector cuenta con la
facultad de dictar medidas técnicas.


Las cuales pueden ser permanentes y de aplicación inmediata o sujetas a
termino para su cumplimiento.


Al momento de dictar medidas en el cuerpo del acta es importante que se
consideren elementos de tiempo, modo y lugar, y que necesariamente en
su redacción se establezca un verbo.

                                                                     D.G.I.F.T
                                                                     D.G.I.F.T
CIRCUNSTANCIACION
INTERROGATORIOS


Sirven como base para proporcionar más elementos al dictaminador, en
cuanto a las obligaciones patronales de tipo documental.


En los que se deberá especificar el nombre del trabajador y su cargo en la
empresa visitada, asentando su respuesta de manera literal.


Es importante utilizar un lenguaje ciudadano en la elaboración de dichos
interrogatorios.



                                                                      D.G.I.F.T
                                                                      D.G.I.F.T
MUCHAS GRACIAS

   WENDY M. MARTINEZ ORTEGA

     CORREO ELECTRÓNICO
      wendy.martinez@stps.gob.mx


    TEL. 30 00 27 00 EXT. 5327



                                   D.G.I.F.T
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  • 1. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DGIFT
  • 2. INSPECCION DEL TRABAJO AUTORIDAD DEL TRABAJO DE ACUERDO CON LA LFT Se integra con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 3. INSPECCION DEL TRABAJO FUNCIONES Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones Las demás que le confieran las leyes D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 4. INSPECCION DEL TRABAJO - Iniciales INSPECCIONES - ORDINARIAS - Periódicas - De comprobación - EXTRAORDINARIAS MECANISMOS - UNIDADES DE VERIFICACION ALTERNOS - DECLARE - PASST D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 5. ART. 5 CONSTITUCIONAL Consagra la garantía individual de libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 6. ART. 123 CONSTITUCIONAL . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Regulando las relaciones laborales en sus dos apartados: A.Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 7. LEY FEDERAL DEL TRABAJO . REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales como: Jornada Salario Días de descanso Vacaciones Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Seguridad e Higiene Capacitación y Adiestramiento D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 8. RELACIÓN LABORAL RELACIÓN . CARACTERISTISCAS Personal Subordinado Mediante pago de un salario D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 9. CONTRATACIÓN D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 10. CONTRATACIÓN CONTRATO INDIVIDUAL Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 11. CONTRATACIÓN CONTRATATO COLECTIVO Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos REQUISITOS: -No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en la ley y los contratos vigentes -Titularidad otorgada al Sindicato que represente a la mayoría de trabajadores -Escrito, por triplicado y depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 12. CONTRATACIÓN CONTRATO LEY Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional Lana Radio y Televisión Seda y Fibras Artificiales Hule Géneros de Punto Azúcar Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 13. CONTRATACIÓN CONTRATO LEY REQUISITOS: -Solicitud de celebración por parte de las dos terceras partes de trabajadores que representen a la rama de la industria interesada, ante la STPS, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local - Publicación de convocatoria en el DOF - Convención presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen - Firmado y aprobado por la mayoría de trabajadores (pudiendo elevarse un contrato colectivo a contrato ley) - Producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 14. CONTRATACIÓN REGLAMENTO INTERIOR Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 15. PRESTACIONES SALARIO Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo Unidad de tiempo Unidad de obra Comisión A precio alzado D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 16. PRESTACIONES SALARIO MINIMO Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y el orden material, social y cultural, proveyendo de educación obligatoria a sus hijos Los cuales podrán ser GENERALES (Áreas geográficas A - $54.80, B - $53.26 y C - $51.95) o PROFESIONALES D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 17. PRESTACIONES EXCEPCIONES EN MATERIA DE DESCUENTO, REDUCCION O COMPENSACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO Pensiones Alimenticias Rentas (hasta un 10%) Abonos para préstamos del INFONAVIT (hasta un 20 %) FONACOT (hasta un 10%) D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 18. PRESTACIONES JORNADA DE TRABAJO Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su servicio - Diurna 8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.) JORNADA - Nocturna 7 hrs. (entre las veinte y las seis hrs.) MAXIMA - Mixta 7 ½ hrs. (comprende los anteriores rangos, siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 ½ hrs.)
  • 19. PRESTACIONES HORAS EXTRA Prolongación de la jornada de trabajo por causas extraordinarias Mismas que se pagaran en un 100% más Por lo que la prolongación de 9 horas a la semana obliga a un pago del 200% D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 20. PRESTACIONES DESCANSO D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 21. PRESTACIONES DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS El 1o. de enero El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo El 1o. de mayo El 16 de septiembre El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal El 25 de diciembre El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 22. PRESTACIONES PRIMA DOMINICAL Toda vez que en los reglamentos de la LFT se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 23. PRESTACIONES AGUINALDO O en su caso, PARTE PROPORCIONAL exigible en su momento D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 24. PRESTACIONES Vacaciones Cumplido un año de servicios: disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas no inferior a 6 días Aumentará 2 días por cada año, hasta llegar a 12 días Después del 4to año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios Prima vacacional no podrá ser menor de 25% sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 25. PTU Deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deberá pagarse el impuesto anual La utilidad repartible se dividirá en dos partes: una en atención a los días laborados y otra a los salarios devengados Para determinar la participación se deberá integrar una Comisión para la elaboración del proyecto, pudiendo presentar escrito de objeciones ante el SAT ya sea por el representante del Sindicato o por el de la mayoría de trabajadores D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 26. SEGURIDAD SOCIAL PAGOS D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 29. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO CONCEPTOS GENERALES Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 30. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO OBLIGACIONES PATRONALES Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas. D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 31. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO COMISIONES MIXTAS En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 32. VIGILANCIA DEL TRAJO SUSCEPTIBLE DE VULNERABILIDAD TRABAJO DE MUJERES Mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres Siendo el propósito fundamental de su regulación la protección de la maternidad BENEFICIOS Queda estrictamente prohibido ocupar el trabajo de mujeres en estado de gestación o en periodo de lactancia para realizar actividades peligrosas o insalubres Periodos PRE y POSNATAL de seis semanas cada uno, con goce de salario integro y conservando su empleo. Periodos de lactancia – dos periodos extraordinarios al día de media hora cada uno D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 33. VIGILANCIA DEL TRAJO SUSCEPTIBLE DE VULNERABILIDAD TRABAJO DE MENORES -Prohibido la utilización del trabajo de menores de 14 años - Para mayores de esta edad y menores de dieseis se tendrá como jornada máxima 6 horas, no pudiendo desempeñar actividades peligrosas e insalubres, además de que deberán de contar con permiso y certificado médico correspondiente -Prohibida la utilización de menores de dieciséis en horas extras, domingos o días de descanso obligatorio - Periodo anual de vacaciones de 18 días laborales pagadas - Prohibida la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la república, (excepto aquellos trabajadores especializados) -Los mayores de dieciséis pueden prestar sus servicios libremente D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 34. VIGILANCIA DEL TRAJO SUSCEPTIBLE DE VULNERABILIDAD TRABAJO DE EXTRANJEROS En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales. D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 35. CIRCUNSTANCIACION En atención a la estructura del actual formato de acta de inspección esta puede tener los siguientes apartados en su alcance: DOCUMENTAL En el que se establece si el patrón al momento de la visita cuenta o no cuenta con la documentación solicitada, debiendo mencionar un ejemplo para dar mayores elementos al dictaminador en materia de Condiciones Generales de Trabajo y especificar las carencias de la documentación correspondiente en las visitas en materia de Seguridad e Higiene. D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 36. CIRCUNSTANCIACION FISICO Solo aplica en aquellas visitas en materia de condiciones generales de seguridad e higiene, ya que derivado del recorrido pueden determinarse condiciones inseguras o insalubres, por lo que el inspector cuenta con la facultad de dictar medidas técnicas. Las cuales pueden ser permanentes y de aplicación inmediata o sujetas a termino para su cumplimiento. Al momento de dictar medidas en el cuerpo del acta es importante que se consideren elementos de tiempo, modo y lugar, y que necesariamente en su redacción se establezca un verbo. D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 37. CIRCUNSTANCIACION INTERROGATORIOS Sirven como base para proporcionar más elementos al dictaminador, en cuanto a las obligaciones patronales de tipo documental. En los que se deberá especificar el nombre del trabajador y su cargo en la empresa visitada, asentando su respuesta de manera literal. Es importante utilizar un lenguaje ciudadano en la elaboración de dichos interrogatorios. D.G.I.F.T D.G.I.F.T
  • 38. MUCHAS GRACIAS WENDY M. MARTINEZ ORTEGA CORREO ELECTRÓNICO wendy.martinez@stps.gob.mx TEL. 30 00 27 00 EXT. 5327 D.G.I.F.T D.G.I.F.T