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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
          COMAS

                REGLAMENTO DE
                ORGANIZACIÓN Y
                FUNCIONES – ROF
                Proyecto de Modificación




                 Gerencia de Planificación y Presupuesto
                       Sub Gerencia de Racionalización
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF




                                          INTRODUCCION


Una política permanente del Gobierno Central es la descentralización de funciones y
competencias hacia los Gobiernos Locales en una forma democrática, que tiene como
objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se
realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una
adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional
hacia los gobiernos locales.

La Municipalidad Distrital de Comas es un Gobierno Local, que tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del
gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y
la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y
actualizarlo a la normativa jurídica vigente aplicable en relación con el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse
sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de
los recursos públicos.
El presente Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones –
ROF de la Municipalidad Distrital de Comas se constituye en el instrumento Técnico
Normativo de Gestión Administrativa, establece la naturaleza, finalidad, ámbito y
funciones de las diferentes áreas que componen la estructura orgánica de la Institución.
Establece la jerarquía de los diferentes órganos que componen la estructura orgánica
evitando la duplicidad o interferencia de funciones entre cada una de ellas.

El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se elabora de acuerdo a la
normatividad vigente que faculta a la Municipalidad desarrollar determinadas funciones,
por lo que se constituye como fuente básica de referencia para los Funcionarios y
Servidores Públicos de la Institución, en los primeros sobre sus responsabilidades y
competencias y en los segundos como información de carácter general sobre las
funciones que desarrolla cada área.




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                                          TITULO PRIMERO

                                    DISPOSICIONES GENERALES



                                            CAPÍTULO I

                              DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN,

                            FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL



Artículo 1º.- Naturaleza

La Municipalidad Distrital de Comas es un Órgano de Gobierno Local que surge de la
voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico, así mismo le son aplicables las leyes y disposiciones que de
manera general y conforme a la Constitución Política del Perú regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público Nacional.

Tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos, como es la de
planificar y ejecutar a través de los órganos competentes el conjunto de acciones que
contribuyan a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus
necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación,
recreación y seguridad.

Artículo 2º.- Jurisdicción

El distrito de Comas es uno de los 43 que conforman la provincia de Lima, Departamento
de Lima. Está ubicado en el extremo norte de la provincia, a unos 15 kilómetros del centro
de Lima. Su altitud varía desde los 100 a 300 msnm por lo que está a mayor altitud que
otros distritos de Lima Metropolitana. La superficie total del distrito es de 4,875 Has.
(48.72 Km2) lo que representa el 5% del territorio de Lima Norte y 1.7% de Lima
Metropolitana. Limita al norte con el distrito de Carabayllo, al este con el distrito de San
Juan de Lurigancho, al sur con el distrito de Independencia y al oeste con el distrito de
Los Olivos y el distrito de Puente Piedra.

La Municipalidad Distrital de Comas, sede del Gobierno Local, está ubicado a la altura de
la cuadra 4 de la Av. Arequipa (antes España) S/N P.J. Pampas de Comas.

Artículo 3º.- Funciones Generales

La Municipalidad Distrital de Comas, tiene como funciones generales, planificar y ejecutar
a través de los órganos competentes, programas, proyectos, actividades y un
conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al vecino el ambiente adecuado


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para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad,
abastecimiento, educación, recreación y seguridad. Representa al vecindario, promueve
la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

Artículo 4º. Base Legal

La elaboración del presente Reglamento se sustenta en la base legal siguiente:

 -    Constitución Política del Perú
 -    Ley N° 13757 Ley de Creación del Distrito de Comas
 -    Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
 -    Ley Nº 27680 de Reforma de la Constitución Política del Perú.
 -    D.S. N°043-2006-PCM - “Lineamientos para la elaboración y aprobación del
      Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la
      Administración Pública”.
 -    Las Normas Legales de carácter administrativo que regulan las distintas funciones y
      competencias de los Gobiernos Locales.




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                                           TÍTULO SEGUNDO

                                          DE LA ORGANIZACIÓN



                                              CAPÍTULO I

                                  DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA


Artículo 5º. Estructura Orgánica

La Municipalidad Distrital de Comas, para el cumplimiento de sus objetivos ha diseñado
su organización municipal teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades, volumen
de operaciones y en base al criterio de racionalidad, asumiendo la siguiente estructura
orgánica:

  01.         ÓRGANO DE GOBIERNO
  01.1        Concejo Municipal
  02.         ÓRGANO CONSULTIVO
  02.1        Comisión de Regidores
  03.         ÓRGANO EJECUTIVO
  03.1        Alcaldía
  04.         ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
  04.1        Consejo de Coordinación Local Distrital
  04.2        Comité Distrital de Defensa Civil
  04.3        Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
  04.4        Comité de Seguridad Ciudadana
  04.5        Junta de Delegados Vecinales

  05.         ÓRGANO DE CONTROL
  05.1        Órgano de Control Institucional
  06.         ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
  06.1        Procuraduría Pública Municipal
  07.         ÓRGANO DE ALTA DIRECCION
  07.1        Gerencia Municipal
  08.         ÓRGANOS DE APOYO
  08.1        Secretaría General
  08.1.1      Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite Documentario
  08.2        Gerencia de Administración y Finanzas
  08.2.1      Sub Gerencia de Recursos Humanos
  08.2.2      Sub Gerencia de Contabilidad
  08.2.3      Sub Gerencia de Tesorería


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  08.2.4      Sub Gerencia de Logística
  08.3        Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal
  08.3.1      Sub Gerencia de Comunicación Institucional
  08.3.2      Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal
  08.3.3      Unidades de Desarrollo Comunal
  08.4        Gerencia de Tecnología de la Información.
  09.         ÓRGANOS DE ASESORÍA
  09.1        Gerencia de Asuntos Jurídicos
  09.2        Gerencia de Planificación y Presupuesto
  09.2.1      Sub Gerencia de Racionalización
  10.         ÓRGANOS DE LÍNEA
  10.1        Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico.
  10.1.1      Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos
  10.1.2      Sub Gerencia de Catastro y Obras Privadas
  10.1.3      Sub Gerencia de Tránsito y Transporte
  10.1.4      Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo
  10.1.5      Sub Gerencia de Defensa Civil
  10.2        Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
  10.2.1      Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA
  10.2.2      Sub Gerencia de Salud
  10.2.3      Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Alimentación Complementaria
  10.2.4      Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte

  10.3.       Gerencia de Administración Tributaria
  10.3.1      Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación
  10.3.2      Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
  10.3.3      Sub Gerencia de Sanciones Administrativas
  10.3.4      Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva
  10.4        Gerencia de Servicios a la Ciudad
  10.4.1      Sub Gerencia de Limpieza Pública y Control del Medio Ambiente
  10.4.2      Sub Gerencia de Áreas Verdes y Ornato




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                                              CAPÍTULO II

                                          ÓRGANO DE GOBIERNO


CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 6º.- El Concejo Municipal es el Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital
de Comas. Está constituido por el Alcalde quien lo preside y 13 Regidores establecidos por
el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades y las demás normas conexas y complementarias. Su
funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás
disposiciones legales vigentes.

Artículo 7º.- La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones
ordinarias y especiales de regidores, serán determinados y aprobados por el Concejo
Municipal.

Artículo 8º.- Atribuciones del Concejo Municipal:

1.  Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
    Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de
    Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y
    sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique
    las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
    riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
    declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
    Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
    demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia
    con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
    derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación
    de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier
    otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.



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13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
    Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados
    por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
    municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
    participación de la inversión privada permitida por ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar las realizaciones de exámenes especiales, auditorías económicas y otros
    actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
    fiscalización.
23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y
    derechos de la municipalidad bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
    judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
    órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
    los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
    representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
    públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
    municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de
    sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
    convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
    concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
    ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, conforme a las
    leyes vigentes
29. Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de
    administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la
    selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde,
    así como reglamentar su funcionamiento.



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35. Las demás atribuciones que les correspondan conforme a Ley

Artículo 9º.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores:
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.    Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2.    Formular pedidos y mociones de orden del día.
3.    Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4.    Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5.    Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
      especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
      determine o apruebe el Concejo Municipal.
6.    Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
      informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Artículo 10º.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:

1.    Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley
      practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos
      adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando
      constancia de ello en actas.
2.    Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
      sean de carrera, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la
      misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su
      jurisdicción.
3.    Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta
      prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
4.    Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en
      el sector público o privado, gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte)
      horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores
      municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su
      nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos, sin su expreso
      consentimiento, mientras este en Ejercicio su función municipal, bajo responsabilidad.




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                                             CAPÍTULO III

                                          ÓRGANO CONSULTIVO


COMISIONES DE REGIDORES

Artículo 11º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen en el Órgano Consultivo del
Concejo Municipal, y están integradas por los señores Regidores, los mismos que se
organizan en comisiones internas de trabajo con la finalidad de efectuar estudios, formular
proyectos de ordenanzas y acuerdos y emitir dictámenes respecto de los asuntos
sometidos a su consideración. Las Comisiones de Regidores se constituyen de acuerdo
a lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo.

Artículo 12º.- De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores tienen la
atribución y obligación de integrar, concurrir y participar en las sesiones de las
comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno y en las
reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal y las demás que la
Ley dispone.




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                                             CAPÍTULO IV

                                          ÓRGANO EJECUTIVO

ALCALDIA

Artículo 13º.- La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el
representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde
ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las atribuciones
establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas
conexas y complementarias.

Artículo 14º.- Son atribuciones del Alcalde:

1.    Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2.    Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo Municipal;
3.    Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
4.    Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5.    Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6.    Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7.    Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal, el Plan Integral
      de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones, concertado con la sociedad civil;
8.    Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9.    Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
      plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República,
      el Presupuesto Municipal, debidamente equilibrado y financiado;
10.   Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe
      dentro del plazo previsto en la presente ley;
11.   Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
      presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del
      ejercicio económico concluido;
12.   Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
      contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo
      Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
      necesarios;
13.   Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local
      y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y
      Regional;
14.   Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo
      Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para
      el gobierno y la administración municipal;
15.   Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de
      los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
      presupuesto aprobado;



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16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
    Civil;
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás
    funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
    municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del personal de
    seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
    Gerente Municipal;
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
    otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
    de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
    funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
    permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de
    infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
    económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
    públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o
    designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
    competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme
    a Ley;
30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación
    de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el
    caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
    acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Rendir cuentas, anualmente de los proyectos y recursos utilizados por la
    mancomunidad que representa y dar cuenta de los mismos al Concejo de
    Coordinación Local Distrital.
36. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.




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                                          CAPÍTULO V

                                   ÓRGANOS DE COORDINACION

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 15º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y
concertación de la Municipalidad Distrital de Comas. Está constituido por el Alcalde, quien
lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la
Sociedad Civil conformada por los gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier
otra forma de organización del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las
funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde
puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por
ciento) respecto del total de miembros integrantes del Concejo Municipal. Los
representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2
(dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados, de las organizaciones del
distrito, que se hayan inscrito en el respectivo registro que la Municipalidad crea para el
efecto, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de
actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por
el organismo electoral correspondiente.

La instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, requiere la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso
no impide al Concejo Municipal Distrital, decidir lo pertinente.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, se reúne ordinariamente dos veces al año y en
forma extraordinaria, cuando lo convoque el Alcalde. En sesión ordinaria, una vez al año,
se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital
Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene entre sus funciones:

1.    Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo del Distrito y el Presupuesto Participativo
      conforme a Ley.
2.    Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3.    Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4.    Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada,
      en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5.    Otras que le asigne o solicite el Concejo Municipal Distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, no ejerce funciones ni actos de gobierno y se
rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer
trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital.



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COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

Artículo 16º.- El Comité de Defensa Civil es un Órgano Consultivo y de coordinación,
constituido a iniciativa del Alcalde, teniendo como objetivos: Planear, dirigir y conducir las
actividades de Defensa Civil en la Jurisdicción del Distrito de Comas, presidido por el
Alcalde. Se rige por su propio Reglamento. El Comité de defensa Civil coordina el
desarrollo de sus funciones con la Sub Gerencia de Defensa Civil y otras Instituciones
públicas y privadas.


COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 17º.- El Comité de Administración es el máximo Órgano Directivo del Programa
del Vaso de Leche de la Municipalidad de Comas, encargado de planificar, organizar,
dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa, para
la optimización del uso de los recursos humanos, económicos y materiales asignados al
programa. Asimismo, tiene la misión de cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos del
Programa.

Artículo 18º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado
por Acuerdo de Concejo mediante Resolución de Alcaldía. Está constituido por el Alcalde
quien lo preside, un (1) funcionario municipal, un (1) representante del Ministerio de Salud
y tres (3) representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas
democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización y por un
(1) representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la jurisdicción,
acreditado por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 19º.- Las funciones y atribuciones del Comité de Administración del Programa
del Vaso de Leche y sus miembros son:

a)    Proponer, evaluar y supervisar la aplicación de los criterios establecidos en el artículo
      4º de la ley N° 27470, modificada por la Ley 27712, sobre la ejecución del Programa
      del Vaso de Leche.
b)    Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las normas de control con respecto a
      la presentación oportuna de la información con relación al Gasto y Ración del
      Programa del Vaso de Leche en los formatos de acuerdo a la normatividad vigente.
c)    Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos
      recursos en el distrito y que se encuentren dentro de la características para ser
      considerados como beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de acuerdo con la
      legislación vigente.
d)    Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de adquisiciones de los
      insumos para el Programa del Vaso de Leche.
e)    Aprobar los Convenios interinstitucionales a fin de mejorar el valor nutricional de los
      insumos adquiridos para el programa del vaso de leche.




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f) Supervisar las actividades administrativas y el cumplimiento de la normatividad que
   regula el programa del vaso de leche.
g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de evaluación y elección de
   los proveedores del Programa basándose en criterios de los valores nutricionales de
   los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos
   nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del
   Programa.
h) Proponer políticas municipales sobre la administración del Programa del Vaso de
   Leche.
i) Proponer y participar en las acciones de fiscalización sobre la calidad de los
   alimentos distribuidos entre los beneficiarios, así como la adecuada utilización de los
   mismos.
j) Controlar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria,
   evitando filtraciones hacía población no beneficiaria, así como perdidas de alimentos
   por inadecuado almacenamiento, distribución o preparación de las raciones.
k) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al Programa del Vaso de
   Leche.
l) Proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los beneficiarios
   del Programa.
m) Otras funciones propias de su acción administrativa, técnica y fiscalizadora, que le
   sean asignadas.

COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 20º.- El Comité Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación constituido a
iniciativa del Alcalde e integrado por los representantes de las Juntas Vecinales del distrito
y por el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal cuyo objetivo lo
constituye el planificar, dirigir, y ejecutar las acciones de protección y seguridad ciudadana
a los vecinos de la jurisdicción.

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

Artículo 21º.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación integrado
por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales del distrito y que están
organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo está integrada por las
organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que
representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y
la participación vecinal.

La Junta de Delegados Vecinales, tiene entre sus funciones:

1.    Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito.
2.    Proponer las políticas de salubridad.
3.    Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.



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4.    Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución
      de obras municipales.
5.    Organizar los torneos y competencia vecinales y escolares del distrito, en el ámbito
      deportivo y en el cultural.
6.    Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7.    Las demás que le delegue la municipalidad.


El primer regidor de la municipalidad, la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las
sesiones, en cuyo caso la presidirá.

La Junta de Delegados Vecinales, se reunirá en forma ordinaria, cuatro veces al año.
Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor o por no menos del
25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.

El delegado vecinal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a
la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la junta de
Delegados Vecinales, por el periodo de un año y velar por el cumplimiento de los
acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal, se requiere ser
ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa.
Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

La constitución y delimitación de las Juntas de Delegados Vecinales, el número de sus
delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, se establecen mediante
ordenanza municipal, conforme a la normatividad vigente.

Adicionalmente se reconocen a otros órganos consultivos creados por norma expresa
tales como:

         Comité de Comedores Populares
         Comité de Clubes de Madres
         Consejo de Educación Local




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                                          CAPÍTULO VI

                                    ÓRGANO DE ALTA DIRECCION


GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 22º.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel
administrativo, después de Alcaldía, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. El
ámbito de competencia comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las
actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas
vigentes; asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las
operaciones, orientado a los servicios que se presta a los ciudadanos del Distrito.

Artículo 23º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración, de la
   recaudación, de la tecnología, del desarrollo urbano, económico y social, de las
   labores de asesoría, en todos sus ámbitos y de los servicios municipales.
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las
   operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad.
c) Proponer el Plan Integral de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones para ser
   concertado con la sociedad civil.
d) Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo
   Municipal.
e) Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos.
f) Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los
   recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de
   la Municipalidad, a través de reuniones con los Funcionarios, y otras acciones que
   considere necesarias.
g) Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y
   actividades a su cargo.
h) Controlar el nivel de rendimiento de la gestión de procesos que ejecuten las Unidades
   Orgánicas.
i) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, dando cuenta a la Alcaldía.
j) Emitir resoluciones de Gerencia Municipal aprobando Directivas o resolviendo
   asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los
   servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos
   asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.
k) Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de
   contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.
l) Proponer al Alcalde los planes de desarrollo municipal y ejecutar los aprobados.
m) Proponer al Alcalde, los instrumentos de gestión de la Municipalidad.
n) Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales,
   conforme a la normatividad vigente.
o) Elevar a la Alcaldía el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura para su
   aprobación, así como el Balance General y la Memoria Anual.



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p) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las
   Sesiones del Concejo Municipal.
q) Supervisar el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de la
   infraestructura tecnológica de la Municipalidad.
r) Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y
   desconcentradas en unidades orgánicas dependientes.
s) Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la Municipalidad.
t) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos
   en el Plan Estratégico Institucional.
u) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan
   de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
v) Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata, provenientes de los
   contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas
   competentes hasta la culminación del proceso.
w) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
   con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
x) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
   programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
y) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
   competencia, conforme a la normatividad vigente.
z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.




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                                             CAPÍTULO VII

                                          ÓRGANO DE CONTROL

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 24º.- El Órgano de Control Institucional es integrante del Sistema Nacional de
Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior; tiene como
misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la
Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como
el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control
para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

Artículo 25º.- El Órgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente
de la Contraloría General de la República, y se encuentra a cargo de un funcionario de
dicha Entidad. Asimismo informa directamente al Alcalde, sobre los resultados de sus
labores de control, inherentes a su ámbito de competencia.

Artículo 26º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:

a)    Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad
      sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual así como el control
      externo, por encargo de la Contraloría General, conforme a lo señalado en la Ley
      Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
      Ley 27785.
b)    Efectuar anualmente, auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la
      Municipalidad, así como a la gestión de la misma, cuando dichas auditorias no se
      hayan encargado a una sociedad de auditoría externa de conformidad con los
      lineamientos que emita la Contraloría General.
c)    Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que
      disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas
      por el Concejo Municipal y propuesta por Despacho de Alcaldía y tengan el carácter
      de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos
      que emita la Contraloría General.
d)    Ejercer el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en
      las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a
      la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
e)    Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad,
      como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su
      materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función
      comprende, efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos
      derivados de las acciones de control.




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f) Remitir los informes a la Contraloría General de la República como al Alcalde, sobre
   los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan, conforme a
   las disposiciones de la materia.
g) Efectuar el registro, seguimiento y verificación en el sistema mecanizado de auditoría
   gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental –SAGU– y Sistema Informático
   del Proceso de la Acción Correctiva –INFOPRAC–) de las medidas correctivas
   adoptadas por la Municipalidad para implantar las recomendaciones contenidas en
   los informes de auditoría.
h) Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía, con el propósito de mejorar los
   procesos de control interno.
i) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad se adviertan
   indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al
   Despacho de Alcaldía para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
j) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y
   ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el
   trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la
   materia.
k) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
   General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
l) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad
   como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su
   materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
m) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
   labores de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el
   personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en
   otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
n) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a
   la Municipalidades por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
o) Formular y proponer a la Municipalidad el presupuesto anual del OCI para su
   aprobación correspondiente.
p) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
   programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
q) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule
   la Contraloría General.
r) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se
   realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
s) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante
   diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los
   documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan
   sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI
   adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.




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t)    Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen
      la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y
      servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
u)    Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus
      actividades.
v)    Otras que establezca la Contraloría General.




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                                          CAPÍTULO VIII

                                  ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 27º.- El ámbito de competencia funcional de la Procuraduría Pública Municipal
comprende la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y
derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial y/o procesos
arbitrales y conciliatorios, por el solo hecho de su designación, informando al titular del
pliego sobre su actuación; asimismo inicia o impulsa procesos judiciales contra los
funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control
institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como, en los demás
procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes, conforme a
Ley. Las funciones detalladas en este artículo, se establecen sin perjuicio de las que por
Ley le correspondan. La dependencia jerárquica administrativa con respecto a la Alcaldía,
no excluye la dependencia funcional al Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 28º.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones:

a)    Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y
      derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales, al igual que ante
      el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por
      denuncias que afecten a la Municipalidad.
b)    Ejercer la representación de la Municipalidad para conciliar, transigir o desistirse de
      las demandas, en procesos de menor cuantía, de acuerdo a las facultades que se le
      atribuye en el art. 38 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, del Reglamento del
      Sistema de Defensa Jurídica del Estado; en los términos en los cuales hayan sido
      autorizados mediante Resolución de Alcaldía.
c)    Formular anualmente el Plan de cumplimiento y Ejecución de las sentencias judiciales
      que deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía, para su incorporación en
      el Presupuesto Municipal Proponer los objetivos, políticas, planes y presupuesto de la
      Procuraduría Pública Municipal.
d)    Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública,
      así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de su función.
e)    Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros, cuando el
      Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal
      conforme a Ley.
f)    Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer
      medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
g)    Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su
      ejecución.
h)    Dar cuenta a la Alcaldía, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias
      judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo
      responsabilidad.
i)    Formular anualmente el Plan de cumplimiento y Ejecución de las sentencias judiciales
      que deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía, para su incorporación en
      el Presupuesto Municipal.




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j) Participar en nombre de la Municipalidad, en diligencias de investigación preliminar,
   judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la
   Municipalidad.
k) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría
   Pública Municipal, la representación para que intervenga en procesos judiciales que
   se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Lima.
l) Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público cuando el Alcalde lo autorice
   expresamente, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en
   dependencias de la Municipalidad, bajo responsabilidad.
m) Solicitar conciliaciones en los casos que señale la ley y proceder a demandar o iniciar
   procesos arbitrales cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la
   Municipalidad, para lo cual requerirá de autorización expresa del Alcalde.
n) Mantener informado permanentemente al Alcalde, sobre los avances de los procesos
   judiciales a su cargo.
o) Informar trimestralmente al Alcalde, el estado de los procesos judiciales,
   administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte La Municipalidad.
p) Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado
   sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
q) Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las Gerencias y funcionarios
   municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que
   signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.
r) Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y
   actividades a su cargo.
s) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
   con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
t) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
   programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
u) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
   competencia, conforme a la normatividad vigente.
v) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde y las funciones y
   atribuciones que la Ley le permite.




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                                            CAPÍTULO IX

                                          ÓRGANOS DE APOYO

SECRETARIA GENERAL

Artículo 29º.- La Secretaría General, es el unidad orgánica de apoyo, cuyo ámbito de
competencia funcional comprende, el apoyo a las acciones administrativas del Concejo
Municipal y de la Alcaldía conforme a la normatividad vigente, garantizando el correcto
desarrollo de los procesos de trámite documentario; el mantenimiento, uso, conservación
y depuración del patrimonio documental a través del archivo general de la Municipalidad;
y, efectúa la celebración por encargo del Alcalde de matrimonios civiles, depende
funcional y jerárquicamente del Alcalde.

Artículo 30º.- Son funciones de la Secretaría General:

a)    Apoyar al Concejo Municipal, Alcalde y Regidores, en asuntos administrativos,
      custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal, así como proponer y velar
      por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestión
      documentaria.
b)    Canalizar las propuestas provenientes de los Regidores y la Gerencia Municipal, para
      su inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal, así como organizar
      y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas
      correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.
c)    Asistir a los Regidores en el trámite de los requerimientos de información
      administrativa de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.
d)    Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos, Resoluciones y
      Ordenanzas del Concejo, que se emitan y gestionar su publicación cuando
      corresponda.
e)    Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y
      controlar su desempeño.
f)    Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas
      presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código Tributario.
g)    Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de libre acceso a la
      información institucional, conforme a la normatividad vigente.
h)    Atender las solicitudes de acceso a la información, en los casos de vacancia o
      ausencia justificada del funcionario designado por la Municipalidad responsable de
      entregar la información de acceso público.
i)    Controlar y registrar la numeración de los diferentes documentos normativos que
      emitan los órganos de gobierno de la Municipalidad (Ordenanzas, Acuerdo de
      Concejo, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales,
      otros similares) en libros de actas certificados notarialmente
j)    Velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las
      resoluciones que emitan por delegación las diferentes unidades orgánicas, así como
      su custodia y distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a
      las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento.
k)    Supervisar, conjuntamente con el funcionario responsable de la Sub Gerencia de
      Administración de Archivos y Trámite Documentario, el correcto desempeño de la




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   Mesa de Parte y Mesas de Parte Periféricos formalmente instalados en las diferentes
   sedes de la Municipalidad.
l) Supervisar el adecuado funcionamiento de la administración de la documentación que
   se encuentra en el Archivo General de la Municipalidad y, certificar los documentos
   que obran en el Archivo así como los documentos en trámite.
m) Celebrar por encargo del Alcalde, matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad
   vigente.
n) Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de
   Identificación y Estado Civil (RENIEC).
o) Supervisar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que
   sea de su competencia.
p) Elaborar informes mensuales dirigidos al Alcalde y a la Gerencia Municipal, acerca
   del desempeño de la gestión documentaria de la Municipalidad, así como del
   desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
q) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
   coordinación con el órgano competente.
r) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
   con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
s) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
   competencia, conforme a la normatividad vigente.
t) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
   establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
   cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
   Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
u) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
   programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
v) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.

Artículo 31º.- La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones tiene a su
cargo la siguiente unidad orgánica:

      - Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite Documentario




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SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE ARCHIVOS Y TRÁMITE DOCUMENTARIO

Artículo 32º.- La Sub Gerencia Administración de Archivos y Trámite Documentario es
una unidad orgánica de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la Secretaría
General, dependiendo técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Esta
encargado de programar, conducir y evaluar las actividades de administración
documental, así como mantener, organizar y cautelar el Archivo Central de la
Municipalidad. Es responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia
institucional, orientación y atención al público en general; así como de la administración
del modulo de Gestión Documentaria (GESDOC).

Artículo 33º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite
Documentario:

a) Planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades
   archivísticas de la Municipalidad.
b) Proponer políticas y reglamentos necesarios para organizar la conservación y uso
   adecuado del patrimonio documental de la Municipalidad, de conformidad con la
   normatividad y las directivas emitidas por el Archivo General de la Nación.
c) Custodiar, seleccionar, organizar, clasificar, conservar y divulgar el acervo
   documental que integra el Archivo Central de la Municipalidad, así como el que se le
   confíe en custodia
d) Proponer la documentación sujeta a transferir y/o a eliminar ante el Archivo General
   de la Nación, así como cumplir y supervisar el cumplimiento de las normas y
   directivas que emite dicho organismo.
e) Administrar los procesos relativos al Sistema de Trámite Documentario de la
   Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.
f) Formular y proponer documentos de gestión administrativa sobre el trámite
   documentario institucional concordantes con la normatividad vigente.
g) Administrar la Mesa de Partes Central de la Municipalidad en el ámbito de su
   competencia.
h) Controlar, conjuntamente con los funcionarios responsables de las unidades
   orgánicas correspondientes, el correcto desempeño de las mesas de partes
   periféricos, formalmente instalados en la Municipalidad.
i) Brindar un servicio de atención personalizada al usuario en las consultas, ubicación e
   información de los documentos recibidos y emitidos por la Municipalidad.
j) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro,
   clasificación, distribución y control de la documentación que emite y recibe la
   Municipalidad; así como certificar las copias de los documentos que requiere el
   usuario.
k) Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgánicas en lo relativo a la tramitación
   de documentos y expedientes.
l) Controlar que las unidades orgánicas mantengan actualizada la información referida
   al estado situacional de los expedientes, contenida en el GESDOC.
m) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Sub
   Gerencia de Trámite Documentario, orientado a una atención inmediata, oportuna, y
   eficaz, de los servicios que brinda la Municipalidad.
n) Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en
   el ámbito de su competencia, a fin de brindar una información veraz y oportuna al
   administrado.


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o)    Controlar y actualizar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano
      en lo que sea de su competencia.
p)    Informar mensualmente a la Secretaría General, el desarrollo de los proyectos,
      programas y actividades a su cargo.
q)    Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
      programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
r)    Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
      competencia, conforme a la normatividad vigente.
s)    Cumplir con las demás funciones delegadas por el Secretario General.




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GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Artículo 34º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es el unidad orgánica de apoyo
encargado de la gestión de los recursos humanos, adquisición y abastecimiento de bienes
y servicios, elaboración de los estados financieros, recaudación y control de los ingresos
monetarios, el pago a los acreedores y la supervisión de la operatividad del parque
automotor que incluye el mantenimiento conectivo y correctivo. Depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 35º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:
a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de
   Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Logística; de acuerdo a los
   lineamientos, políticas, técnicas de control y otras normas generales del sector
   público.
b) Proponer a la Gerencia Municipal, las remuneraciones, jornales y honorarios para el
   personal de la Municipalidad, sobre la base de estudios del mercado salarial y de
   acuerdo a la política salarial de la Municipalidad acorde con las normas
   presupuestarias vigentes.
c) Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su
   impacto en los procesos y áreas respectivas.
d) Proponer el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la
   Municipalidad.
e) Planificar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento de la
   Municipalidad.
f) Supervisar la ejecución de los gastos e ingresos de insumos del programa del Vaso
   de Leche, asimismo suscribirlos y remitirlos a la Gerencia Municipal para su
   presentación oportuna ante el Órgano de Control del Estado de acuerdo a la
   normatividad vigente.
g) Supervisar y controlar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones.
h) Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes
   patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad.
i) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, vehículos,
   maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el
   abastecimiento de combustibles.
j) Suscribir los contratos con terceros, supervisar y controlar su cumplimiento; sin
   perjuicio de la supervisión y control de los órganos usuarios; de acuerdo a los
   montos, condiciones y especificaciones autorizadas.
k) Mantener actualizada la información sobre la ubicación y estado de conservación de
   todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad.
l) Apoyar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en lo referente a la titulación de bienes
   inmuebles y saneamiento físico legal de vehículos.
m) Autorizar y controlar la asignación de los servicios públicos de energía eléctrica,
   telefonía, agua y sistemas de comunicaciones.
n) Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y
   proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de
   decisiones.
o) Planificar y supervisar la custodia de los fondos y valores financieros de la
   Municipalidad.
p) Brindar asistencia técnica y especializada a las unidades orgánicas, en aspectos de
   costos, y de ser necesario, a través de la elaboración de trabajos específicos, siendo


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    responsable del sustento de los costos de cada procedimiento administrativo para la
    elaboración del TUPA.
q) Analizar y evaluar los estados y costos financieros, así como proponer y emitir
    normas que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades orgánicas.
r) Planificar, organizar y elaborar, los informes destinados a evaluar la gestión
    económica y financiera de la Municipalidad, así como los estudios económicos
    relativos a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de
    los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica.
s) Emitir opinión técnica sobre materia económica en el ámbito de la gestión municipal,
    por iniciativa propia o a solicitud de los órganos competentes.
t) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
    establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
    cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
    Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
u) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
    coordinación con el órgano competente.
v) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
    con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
w) Supervisar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que
    sea de su competencia.
x) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
    competencia, conforme a la normatividad vigente.
y) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
    programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
z) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,
    programas y actividades a su cargo.
aa) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.
Artículo 36º.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
      -   Sub Gerencia de Recursos Humanos
      -   Sub Gerencia de Contabilidad
      -   Sub Gerencia de Tesorería
      -   Sub Gerencia de Logística




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SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 37º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos es una unidad orgánica de apoyo,
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta
encargado de ejecutar la política laboral de planes y programas de la Municipalidad de
acuerdo a la legislación laboral vigente.

Artículo 38º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos:

a)    Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del
      Sistema de Recursos Humanos, de acuerdo a los lineamientos y políticas de personal
      de la Municipalidad distrital de Comas y normas presupuestales, técnicas de control y
      otras relativas al sistema.
b)    Organizar, dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección,
      calificación, evaluación, inducción, promoción y rotaciones del personal, en
      coordinación con las áreas y las políticas de la Municipalidad y de acuerdo a la
      normatividad vigente.
c)    Organizar y ejecutar el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal en base a las
      necesidades de cada área y orientados al cumplimiento de los objetivos
      institucionales.
d)    Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional,
      orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo.
e)    Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que
      promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la
      Municipalidad.
f)    Conducir, controlar y elaborar las planillas únicas de pago de remuneraciones y
      pensiones, de acuerdo con la normatividad vigente y efectuar el registro oportuno del
      compromiso en el SIAF-GL.
g)    Dirigir y ejecutar los procesos técnicos de convocatoria, selección y contratación de
      personal por contrato de administración de servicios, así como el proceso de pago de
      la contraprestación mensual establecida en el contrato y el registro oportuno del
      compromiso en el SIAF-GL.
h)    Emitir mensualmente las boletas de pago de remuneraciones, pensiones y de
      contraprestaciones de contratos de administración de servicios.
i)    Efectuar y emitir el reconocimiento de oficio de las bonificaciones, asignaciones,
      aguinaldos, gratificaciones, compensaciones y otros beneficios laborales de los
      trabajadores de la Municipalidad conforme a la normatividad vigente del régimen
      laboral al que correspondan, y, de acuerdo a los Pactos Colectivos aprobados en el
      ámbito de su competencia.
j)    Formular y proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, el proyecto del
      Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal,
      así como la de participar y apoyar en la formulación del Cuadro para Asignación de
      Personal (CAP).
k)    Elaborar y actualizar los reglamentos, directivas y otros documentos de gestión del
      sistema de personal de acuerdo a la normatividad vigente.
l)    Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal, licencias y
      vacaciones, y expedir certificados y constancias de trabajo y de prácticas pre-
      profesionales.




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m) Controlar la presentación de las Declaraciones Juradas de bienes y rentas de las
    autoridades, funcionarios y servidores y gestionar la publicación de las mismas
    conforme a la normatividad vigente.
n) Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la
    administración, desarrollo y control del personal.
o) Organizar, implementar, cautelar y mantener actualizados los registros y el legajo del
    personal de la Municipalidad.
p) Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad,
    el Plan de Prácticas pre-profesionales de la Municipalidad.
q) Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan
    proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de
    personal, evaluación de desempeño y administración salarial.
r) Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que
    permitan a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.
s) Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación
    otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.
t) Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones
    sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad.
t) Controlar y actualizar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano
    en lo que sea de su competencia.
u) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
    proyectos, programas y actividades a su cargo.
v) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
    establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
    cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
    Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
w) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
    coordinación con el órgano competente.
x) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
    con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
y) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
    programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
z) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
    competencia, conforme a la normatividad vigente.
aa) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y
    Finanzas.




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SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

Artículo 39º.- La Sub Gerencia de Contabilidad es una unidad orgánica de apoyo,
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta
encargada de conducir el adecuado proceso del tratamiento y registro contable de las
operaciones que tengan incidencia presupuestal y financiera de acuerdo con los principios
y normas que rigen el sistema de contabilidad gubernamental a fin de que sean
traducidos y mostrados en forma objetiva en los estados financieros y reportes a la Alta
Dirección e instituciones públicas de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 40º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de
   contabilidad gubernamental, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.
b) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad
   específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros.
c) Administrar los registros contables de las operaciones financieras en coordinación
   con la Sub Gerencia de Tesorería y de la rendición de cuentas.
d) Formular y presentar proyectos de normas relativas al Sistema de Contabilidad
   (Sistema de Costeo ABC).
e) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros
   contables, manteniendo registros analíticos de cada caso.
f) Ejecutar la fase de devengado de los compromisos de las Ordenes de Servicio,
   Compra y de la Planilla Única de Remuneraciones y de pensiones a través del
   Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL.
g) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad,
   cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la
   programación de pago establecida y a los montos presupuestados.
h) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables.
i) Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el
   Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados
   Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.
j) Supervisar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las declaraciones de las
   obligaciones tributarias de la Municipalidad como agente de retención por cuenta
   propia, a los organismos competentes a través del Programa de Declaración
   Telemática proporcionado por la SUNAT.
k) Efectuar las coordinaciones con las Sub Gerencias de Recursos Humanos, de
   Logística, así como las coordinaciones con toda dependencia municipal que expenda
   bienes y/o servicios, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se
   efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y
   retenciones judiciales y/o legales.
l) Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad.
m) Efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de
   cada ejercicio, como apoyo a la Sub Gerencia de Logística.
n) Efectuar las coordinaciones, que el caso amerite, con los Auditores Externos, por la
   emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales.
o) Preparar y remitir la información financiera mensual y trimestral de los gastos e
   ingresos del Programa del Vaso de Leche, en el Formato del PVL, ejerciendo el
   control previo y conciliar con la información de los Formatos de Raciones A y B del
   Programa del Vaso de Leche, a la Gerencia de Administración y Finanzas para su


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   suscripción y presentación oportuna ante la Contraloría General de la República de
   acuerdo a la normatividad vigente.
p) Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las operaciones
   diarias correspondientes a su ámbito de competencia.
q) Efectuar el control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan
   en las cuentas corrientes de los contribuyentes que administra la Gerencia de
   Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y
   Recaudación.
r) Coordinar, evaluar y proponer el castigo de las cuentas incobrables de los valores por
   cobrar de la Municipalidad, de acuerdo al estudio de grado de morosidad de las
   cuentas por cobrar emitido por la Sub Gerencia de Registro, Orientación y
   Recaudación, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y la Sub Gerencia de
   Ejecutoria Coactiva a través de la Gerencia de Administración y Finanzas,
s) Efectuar el control programado e inopinado a las áreas y trabajadores encargados del
   manejo y custodia de fondos de caja, valores por cobrar, documentos de garantía,
   documentos por pagar y documentos por cobrar.
t) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
   proyectos, programas y actividades a su cargo.
u) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
   establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
   cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
   Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
v) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
   coordinación con el órgano competente.
w) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
   con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
x) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
   programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
y) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
   competencia, conforme a la normatividad vigente.
z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y
   Finanzas.




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SUB GERENCIA DE TESORERIA

Artículo 41º.- La Sub Gerencia de Tesorería es una unidad orgánica de apoyo, depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Es responsable
de conducir los procesos de tesorería en el marco de la Ley General del Sistema de
Tesorería proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones
de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 42º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería:

a)    Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería, así
      como cautelar la adecuada captación, custodia, depósito de los ingresos, títulos y
      valores, en forma inmediata e intacta.
b)    Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administración y
      Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito,
      transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.
c)    Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies
      valoradas y otros a cargo de su unidad orgánica, informando a la Gerencia de
      Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones.
d)    Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de
      caja diario y mensual, proponiendo a la Gerencia de Administración y Finanzas, el
      financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.
e)    Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad
      con la política establecida, así como elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de
      los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al acreedor
      y/o el depósito bancario, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera-
      SIAF.
f)    Entregar mensualmente a los trabajadores de la Municipalidad de Comas las boletas
      de pago de remuneraciones, pensiones y de contraprestaciones de contratos de
      administración de servicios según corresponda.
g)    Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la
      Municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de cuentas corrientes de
      los contribuyentes que administra la Gerencia de Administración Tributaria a través
      de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y, el depósito oportuno en las cuentas
      corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados.
h)    Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de
      presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, Vaso de Leche, entre
      otros) y la correspondiente aplicación, según sus fines.
i)    Elaborar el flujo de caja proyectado, diario y mensual, en coordinación con las
      unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores
      informando los resultados a la Gerencia de Administración y Finanzas.
j)    Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su
      validación correspondiente, en forma diaria.
k)    Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la
      Municipalidad.
l)    Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
      establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
      cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
      Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.



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m) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
   coordinación con el órgano competente.
n) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
   con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
o) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
   programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
p) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
   competencia, conforme a la normatividad vigente.
q) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
   proyectos, programas y actividades a su cargo.
r) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y
   Finanzas.




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SUB GERENCIA DE LOGISTICA

Artículo 43º.- La Sub Gerencia de Logística es un unidad orgánica de apoyo, depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta encargada
de planificar, organizar y controlar el proceso de abastecimiento de las necesidades de
bienes y servicios que requiere la Institución para el cumplimiento de las actividades y
proyectos de la Municipalidad.

Artículo 44º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Logística:

a)    Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los
      lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de
      control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes.
b)    Realizar el compromiso de las Órdenes de Servicio y Compra a través del Sistema
      Integrado de Administración Financiera –SIAF-GL.
c)    Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones, conforme a Ley; una
      vez aprobado por el titular de la Entidad, deberá ser publicado en el Sistema
      Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Debiendo realizar el uso
      adecuado del Catálogo Único de Bienes, servicios y obras que administra el
      Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado- OSCE.
d)    Ejecutar Estudios de Mercado, para obtener el valor referencial con la finalidad que
      las contrataciones se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de
      precio y calidad.
e)    Elaborar, formular y elevar el Expediente de Contratación para su aprobación y
      asimismo verificar y controlar la documentación generada del Expediente de
      Contratación incorporando todas las actuaciones desde la designación del Comité
      Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras, las
      que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro, siendo responsable
      de la custodia del mismo. Asimismo Registrar en el Sistema Electrónico de
      Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de
      selección que convoque la Institución.
f)    Coordinar con la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la elaboración de los contratos de
      bienes, servicios y obras de acuerdo a los Proyectos de las bases de los procesos de
      selección, una vez suscritos registrarlos en el Sistema Electrónico de Contrataciones
      del Estado (SEACE).
g)    Efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y terrenos de propiedad de la
      Municipalidad, conforme a la normatividad vigente, debiendo publicar en la página
      web institucional la relación de bienes y actos de materia de saneamiento. Asimismo
      actualizar los registros en el Margesí de Bienes.
h)    Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliario de la
      institución a través de los talleres de carpintería y pintura.
i)    Coordinar los procedimientos para las contrataciones derivadas de exoneraciones de
      procesos de selección conforme a Ley, debiendo remitirse los documentos técnicos
      que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema
      Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
j)    Elaborar el Plan Anual de mantenimiento del parque automotor, y asimismo
      supervisar el mantenimiento conectivo y correctivo de las unidades vehiculares de la
      institución, así como la programación y el abastecimiento de combustibles.
k)    Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales la documentación respectiva
      para su anotación en el SINABIP de los bienes incautados y decomisados.


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l) Efectuar el Inventario Anual de los bienes patrimoniales de la Institución, con fecha de
   cierre al 31 de Diciembre de cada año y remitir en el primer trimestre del siguiente
   año la información a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIM)
   acompañado del Informe final del Inventario y del Acta de conciliación conforme a
   Ley. Asimismo, determinar las altas y bajas y los no ubicados de los bienes de la
   Institución Municipal.
m) Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios
   de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación e
   Internet de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y
   calidad de los mismos.
n) Mantener la infraestructura municipal; así como programar y controlar los trabajos de
   mantenimiento, conservación, seguridad y limpieza de las instalaciones del Palacio
   Municipal, Centro Cívico Municipal, los locales y anexos municipales, así como la
   administración adecuada de materiales de limpieza.
o) Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de menor cuantía, así
   como participar y proponer los miembros de los Comités Especiales para las
   Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones directas.
p) Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de
   los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos o dependencias de la
   Municipalidad y despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos respectivos y en
   función al stock de almacén.
q) Coordinar con las unidades orgánicas el requerimiento de bienes, servicios y obras,
   con el detalle de sus necesidades y especificaciones técnicas para la consolidación
   del cuadro de necesidades, y la aprobación presupuestal para la formulación del Plan
   Anual de Contrataciones.
r) Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre
   almacenamiento y adquisición de bienes y servicios; así como mantener un adecuado
   control y custodia de los bienes almacenados.
s) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles,
   inmuebles y equipo no informático de la Municipalidad.
t) Planificar, organizar, verificar y controlar el cumplimiento de las actividades para la
   adecuada operatividad del parque automotor y maquinaria de la Municipalidad que
   incluyen el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como la
   programación y el abastecimiento de combustibles.
u) Planificar, organizar, supervisar y controlar la correcta prestación de los servicios de
   seguros, aplicados a los bienes de capital.
v) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
   programas y actividades a su cargo.
w) Elaborar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan
   Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, así como velar por el cumplimiento de
   los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico
   Institucional en concordancia con los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan
   de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
x) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
   coordinación con el órgano competente.
y) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado y
   la documentación institucional, comprendida en el ámbito de su competencia, para el
   mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a la normatividad vigente.
z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y
   Finanzas.


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GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y DESARROLLO COMUNAL

Artículo 45º.- La Gerencia Participación Vecinal y Desarrollo Comunal es el órgano de
apoyo encargado de la participación democrática e inclusiva de las organizaciones
sociales y sus ciudadanos en general en los procesos distritales de desarrollo; del
fortalecimiento de la imagen institucional a través de la información, publicidad y difusión
de las actividades de la Municipalidad y el desarrollo de las acciones de protocolo en
eventos oficiales; brindar la Seguridad Ciudadana y efectuar el control municipal del
distrito. Depende Funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 46º.- Son funciones de la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal

a) Prestar apoyo a la Alta Dirección de la Municipalidad en todo lo referente al proceso de
   funcionamiento de la Mancomunidad Lima Norte y otras instancias de coordinación
   interdistrital, buscando la participación de los vecinos e instituciones.
b) Coordinar con las unidades orgánicas involucradas en el proceso de formulación y
   aprobación del Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Concertado, la
   atención de las solicitudes de proyectos de inversión conforme a la normatividad
   vigente.
c) Efectuar alianzas con las organizaciones de la sociedad civil, el sector empresarial, las
   organizaciones juveniles, atendiendo necesidades específicas de los jóvenes,
   promocionando su organización y participación en los asuntos públicos locales con una
   perspectiva de equidad de género.
d) Planificar, promover, orientar y dirigir las actividades relacionadas a la Mujer,
   principalmente aquellas en riesgo de exclusión social, contribuyendo a su bienestar.
e) Monitorear la implementación y fortalecimiento del Sistema de Participación Ciudadana
   del distrito de Comas. Coordinar y facilitar el proceso de renovación de los Consejos
   Directivos de las Juntas vecinales Comunales, mediante convocatoria pública a
   elecciones, conforme a la normatividad vigente.
f) Promover a través de las Unidades de Desarrollo Comunal la formación de grupos de
   vecinos que apoyen la fiscalización de las normas municipales, en materia de orden y
   seguridad ciudadana.
g) Planificar, organizar y coordinar con los órganos competentes las actividades
   relacionadas con la promoción y ejecución de campañas de difusión a la comunidad,
   en materia de seguridad ciudadana.
h) Elaborar y sustentar para su aprobación el Reglamento de Elección del Comité de
   Vigilancia del Presupuesto Participativo y conducir el proceso de elección.
i) Resolver los conflictos que se originen en los procedimientos de registro y
   reconocimiento de las organizaciones vecinales.
j) Acreditar a los representantes de las organizaciones de vecinos ante los órganos de
   coordinación interdistrital y/o Metropolitano.
k) Asesorar en materia de su competencia a las Juntas Vecinales y asociaciones
   acreditadas por la Municipalidad.
l) Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas de la Municipalidad para la
   ejecución de las actividades de su competencia.
m) Fomentar y supervisar la inscripción de las Juntas Directivas de las organizaciones
   sociales con mandato vigente en el RUOS de la Municipalidad.
n) Emitir Resolución de Reconocimiento, Registro y acreditación de las Organizaciones
   Sociales inscritas en el RUOS; y suscribir las credenciales de los dirigentes.



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  • 1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Proyecto de Modificación Gerencia de Planificación y Presupuesto Sub Gerencia de Racionalización
  • 2. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF INTRODUCCION Una política permanente del Gobierno Central es la descentralización de funciones y competencias hacia los Gobiernos Locales en una forma democrática, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos locales. La Municipalidad Distrital de Comas es un Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y actualizarlo a la normativa jurídica vigente aplicable en relación con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos. El presente Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Comas se constituye en el instrumento Técnico Normativo de Gestión Administrativa, establece la naturaleza, finalidad, ámbito y funciones de las diferentes áreas que componen la estructura orgánica de la Institución. Establece la jerarquía de los diferentes órganos que componen la estructura orgánica evitando la duplicidad o interferencia de funciones entre cada una de ellas. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se elabora de acuerdo a la normatividad vigente que faculta a la Municipalidad desarrollar determinadas funciones, por lo que se constituye como fuente básica de referencia para los Funcionarios y Servidores Públicos de la Institución, en los primeros sobre sus responsabilidades y competencias y en los segundos como información de carácter general sobre las funciones que desarrolla cada área. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 2 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 3. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Naturaleza La Municipalidad Distrital de Comas es un Órgano de Gobierno Local que surge de la voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, así mismo le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y conforme a la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. Tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos, como es la de planificar y ejecutar a través de los órganos competentes el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad. Artículo 2º.- Jurisdicción El distrito de Comas es uno de los 43 que conforman la provincia de Lima, Departamento de Lima. Está ubicado en el extremo norte de la provincia, a unos 15 kilómetros del centro de Lima. Su altitud varía desde los 100 a 300 msnm por lo que está a mayor altitud que otros distritos de Lima Metropolitana. La superficie total del distrito es de 4,875 Has. (48.72 Km2) lo que representa el 5% del territorio de Lima Norte y 1.7% de Lima Metropolitana. Limita al norte con el distrito de Carabayllo, al este con el distrito de San Juan de Lurigancho, al sur con el distrito de Independencia y al oeste con el distrito de Los Olivos y el distrito de Puente Piedra. La Municipalidad Distrital de Comas, sede del Gobierno Local, está ubicado a la altura de la cuadra 4 de la Av. Arequipa (antes España) S/N P.J. Pampas de Comas. Artículo 3º.- Funciones Generales La Municipalidad Distrital de Comas, tiene como funciones generales, planificar y ejecutar a través de los órganos competentes, programas, proyectos, actividades y un conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al vecino el ambiente adecuado Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 3 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 4. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad. Representa al vecindario, promueve la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Artículo 4º. Base Legal La elaboración del presente Reglamento se sustenta en la base legal siguiente: - Constitución Política del Perú - Ley N° 13757 Ley de Creación del Distrito de Comas - Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27680 de Reforma de la Constitución Política del Perú. - D.S. N°043-2006-PCM - “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. - Las Normas Legales de carácter administrativo que regulan las distintas funciones y competencias de los Gobiernos Locales. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 4 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 5. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º. Estructura Orgánica La Municipalidad Distrital de Comas, para el cumplimiento de sus objetivos ha diseñado su organización municipal teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades, volumen de operaciones y en base al criterio de racionalidad, asumiendo la siguiente estructura orgánica: 01. ÓRGANO DE GOBIERNO 01.1 Concejo Municipal 02. ÓRGANO CONSULTIVO 02.1 Comisión de Regidores 03. ÓRGANO EJECUTIVO 03.1 Alcaldía 04. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 04.1 Consejo de Coordinación Local Distrital 04.2 Comité Distrital de Defensa Civil 04.3 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 04.4 Comité de Seguridad Ciudadana 04.5 Junta de Delegados Vecinales 05. ÓRGANO DE CONTROL 05.1 Órgano de Control Institucional 06. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 06.1 Procuraduría Pública Municipal 07. ÓRGANO DE ALTA DIRECCION 07.1 Gerencia Municipal 08. ÓRGANOS DE APOYO 08.1 Secretaría General 08.1.1 Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite Documentario 08.2 Gerencia de Administración y Finanzas 08.2.1 Sub Gerencia de Recursos Humanos 08.2.2 Sub Gerencia de Contabilidad 08.2.3 Sub Gerencia de Tesorería Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 5 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 6. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 08.2.4 Sub Gerencia de Logística 08.3 Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal 08.3.1 Sub Gerencia de Comunicación Institucional 08.3.2 Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal 08.3.3 Unidades de Desarrollo Comunal 08.4 Gerencia de Tecnología de la Información. 09. ÓRGANOS DE ASESORÍA 09.1 Gerencia de Asuntos Jurídicos 09.2 Gerencia de Planificación y Presupuesto 09.2.1 Sub Gerencia de Racionalización 10. ÓRGANOS DE LÍNEA 10.1 Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. 10.1.1 Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos 10.1.2 Sub Gerencia de Catastro y Obras Privadas 10.1.3 Sub Gerencia de Tránsito y Transporte 10.1.4 Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo 10.1.5 Sub Gerencia de Defensa Civil 10.2 Gerencia de Desarrollo Humano y Social. 10.2.1 Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA 10.2.2 Sub Gerencia de Salud 10.2.3 Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Alimentación Complementaria 10.2.4 Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte 10.3. Gerencia de Administración Tributaria 10.3.1 Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación 10.3.2 Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria 10.3.3 Sub Gerencia de Sanciones Administrativas 10.3.4 Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva 10.4 Gerencia de Servicios a la Ciudad 10.4.1 Sub Gerencia de Limpieza Pública y Control del Medio Ambiente 10.4.2 Sub Gerencia de Áreas Verdes y Ornato Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 6 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 7. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPÍTULO II ÓRGANO DE GOBIERNO CONCEJO MUNICIPAL Artículo 6º.- El Concejo Municipal es el Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Comas. Está constituido por el Alcalde quien lo preside y 13 Regidores establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y las demás normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones ordinarias y especiales de regidores, serán determinados y aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 8º.- Atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 7 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 8. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley. 19. Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar las realizaciones de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, conforme a las leyes vigentes 29. Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 8 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 9. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 35. Las demás atribuciones que les correspondan conforme a Ley Artículo 9º.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. Artículo 10º.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores: 1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. 2. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. 3. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 4. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos, sin su expreso consentimiento, mientras este en Ejercicio su función municipal, bajo responsabilidad. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 9 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 10. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPÍTULO III ÓRGANO CONSULTIVO COMISIONES DE REGIDORES Artículo 11º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen en el Órgano Consultivo del Concejo Municipal, y están integradas por los señores Regidores, los mismos que se organizan en comisiones internas de trabajo con la finalidad de efectuar estudios, formular proyectos de ordenanzas y acuerdos y emitir dictámenes respecto de los asuntos sometidos a su consideración. Las Comisiones de Regidores se constituyen de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo. Artículo 12º.- De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores tienen la atribución y obligación de integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal y las demás que la Ley dispone. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 10 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 11. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPÍTULO IV ÓRGANO EJECUTIVO ALCALDIA Artículo 13º.- La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Artículo 14º.- Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo Municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal, el Plan Integral de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones, concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico concluido; 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 11 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 12. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del personal de seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen. 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Rendir cuentas, anualmente de los proyectos y recursos utilizados por la mancomunidad que representa y dar cuenta de los mismos al Concejo de Coordinación Local Distrital. 36. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 12 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 13. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPÍTULO V ÓRGANOS DE COORDINACION CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 15º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Comas. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil conformada por los gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) respecto del total de miembros integrantes del Concejo Municipal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados, de las organizaciones del distrito, que se hayan inscrito en el respectivo registro que la Municipalidad crea para el efecto, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. La instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital, decidir lo pertinente. El Consejo de Coordinación Local Distrital, se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el Alcalde. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene entre sus funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo del Distrito y el Presupuesto Participativo conforme a Ley. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le asigne o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital, no ejerce funciones ni actos de gobierno y se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 13 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 14. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Artículo 16º.- El Comité de Defensa Civil es un Órgano Consultivo y de coordinación, constituido a iniciativa del Alcalde, teniendo como objetivos: Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Jurisdicción del Distrito de Comas, presidido por el Alcalde. Se rige por su propio Reglamento. El Comité de defensa Civil coordina el desarrollo de sus funciones con la Sub Gerencia de Defensa Civil y otras Instituciones públicas y privadas. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 17º.- El Comité de Administración es el máximo Órgano Directivo del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Comas, encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa, para la optimización del uso de los recursos humanos, económicos y materiales asignados al programa. Asimismo, tiene la misión de cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos del Programa. Artículo 18º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado por Acuerdo de Concejo mediante Resolución de Alcaldía. Está constituido por el Alcalde quien lo preside, un (1) funcionario municipal, un (1) representante del Ministerio de Salud y tres (3) representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización y por un (1) representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la jurisdicción, acreditado por el Ministerio de Agricultura. Artículo 19º.- Las funciones y atribuciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y sus miembros son: a) Proponer, evaluar y supervisar la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4º de la ley N° 27470, modificada por la Ley 27712, sobre la ejecución del Programa del Vaso de Leche. b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las normas de control con respecto a la presentación oportuna de la información con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche en los formatos de acuerdo a la normatividad vigente. c) Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos recursos en el distrito y que se encuentren dentro de la características para ser considerados como beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de acuerdo con la legislación vigente. d) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de adquisiciones de los insumos para el Programa del Vaso de Leche. e) Aprobar los Convenios interinstitucionales a fin de mejorar el valor nutricional de los insumos adquiridos para el programa del vaso de leche. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 14 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 15. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF f) Supervisar las actividades administrativas y el cumplimiento de la normatividad que regula el programa del vaso de leche. g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de evaluación y elección de los proveedores del Programa basándose en criterios de los valores nutricionales de los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa. h) Proponer políticas municipales sobre la administración del Programa del Vaso de Leche. i) Proponer y participar en las acciones de fiscalización sobre la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios, así como la adecuada utilización de los mismos. j) Controlar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria, evitando filtraciones hacía población no beneficiaria, así como perdidas de alimentos por inadecuado almacenamiento, distribución o preparación de las raciones. k) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche. l) Proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los beneficiarios del Programa. m) Otras funciones propias de su acción administrativa, técnica y fiscalizadora, que le sean asignadas. COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 20º.- El Comité Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación constituido a iniciativa del Alcalde e integrado por los representantes de las Juntas Vecinales del distrito y por el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal cuyo objetivo lo constituye el planificar, dirigir, y ejecutar las acciones de protección y seguridad ciudadana a los vecinos de la jurisdicción. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Artículo 21º.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales del distrito y que están organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. La Junta de Delegados Vecinales, tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 15 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 16. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar los torneos y competencia vecinales y escolares del distrito, en el ámbito deportivo y en el cultural. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le delegue la municipalidad. El primer regidor de la municipalidad, la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá. La Junta de Delegados Vecinales, se reunirá en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales. El delegado vecinal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la junta de Delegados Vecinales, por el periodo de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal, se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. La constitución y delimitación de las Juntas de Delegados Vecinales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, se establecen mediante ordenanza municipal, conforme a la normatividad vigente. Adicionalmente se reconocen a otros órganos consultivos creados por norma expresa tales como:  Comité de Comedores Populares  Comité de Clubes de Madres  Consejo de Educación Local Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 16 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 17. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPÍTULO VI ÓRGANO DE ALTA DIRECCION GERENCIA MUNICIPAL Artículo 22º.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel administrativo, después de Alcaldía, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. El ámbito de competencia comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes; asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las operaciones, orientado a los servicios que se presta a los ciudadanos del Distrito. Artículo 23º.- Son funciones de la Gerencia Municipal: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración, de la recaudación, de la tecnología, del desarrollo urbano, económico y social, de las labores de asesoría, en todos sus ámbitos y de los servicios municipales. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad. c) Proponer el Plan Integral de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones para ser concertado con la sociedad civil. d) Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal. e) Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos. f) Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los Funcionarios, y otras acciones que considere necesarias. g) Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. h) Controlar el nivel de rendimiento de la gestión de procesos que ejecuten las Unidades Orgánicas. i) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, dando cuenta a la Alcaldía. j) Emitir resoluciones de Gerencia Municipal aprobando Directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde. k) Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente. l) Proponer al Alcalde los planes de desarrollo municipal y ejecutar los aprobados. m) Proponer al Alcalde, los instrumentos de gestión de la Municipalidad. n) Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente. o) Elevar a la Alcaldía el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura para su aprobación, así como el Balance General y la Memoria Anual. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 17 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 18. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF p) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. q) Supervisar el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad. r) Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas en unidades orgánicas dependientes. s) Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la Municipalidad. t) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos en el Plan Estratégico Institucional. u) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. v) Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata, provenientes de los contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes hasta la culminación del proceso. w) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. x) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. y) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 18 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 19. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPÍTULO VII ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 24º.- El Órgano de Control Institucional es integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior; tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Artículo 25º.- El Órgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y se encuentra a cargo de un funcionario de dicha Entidad. Asimismo informa directamente al Alcalde, sobre los resultados de sus labores de control, inherentes a su ámbito de competencia. Artículo 26º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual así como el control externo, por encargo de la Contraloría General, conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley 27785. b) Efectuar anualmente, auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, cuando dichas auditorias no se hayan encargado a una sociedad de auditoría externa de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Concejo Municipal y propuesta por Despacho de Alcaldía y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. d) Ejercer el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende, efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 19 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 20. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF f) Remitir los informes a la Contraloría General de la República como al Alcalde, sobre los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan, conforme a las disposiciones de la materia. g) Efectuar el registro, seguimiento y verificación en el sistema mecanizado de auditoría gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental –SAGU– y Sistema Informático del Proceso de la Acción Correctiva –INFOPRAC–) de las medidas correctivas adoptadas por la Municipalidad para implantar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría. h) Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía, con el propósito de mejorar los procesos de control interno. i) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Despacho de Alcaldía para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. j) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. k) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. l) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. m) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. n) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Municipalidades por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. o) Formular y proponer a la Municipalidad el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. p) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas q) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. r) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. s) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 20 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 21. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF t) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. u) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. v) Otras que establezca la Contraloría General. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 21 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 22. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPÍTULO VIII ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 27º.- El ámbito de competencia funcional de la Procuraduría Pública Municipal comprende la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial y/o procesos arbitrales y conciliatorios, por el solo hecho de su designación, informando al titular del pliego sobre su actuación; asimismo inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como, en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes, conforme a Ley. Las funciones detalladas en este artículo, se establecen sin perjuicio de las que por Ley le correspondan. La dependencia jerárquica administrativa con respecto a la Alcaldía, no excluye la dependencia funcional al Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 28º.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad. b) Ejercer la representación de la Municipalidad para conciliar, transigir o desistirse de las demandas, en procesos de menor cuantía, de acuerdo a las facultades que se le atribuye en el art. 38 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; en los términos en los cuales hayan sido autorizados mediante Resolución de Alcaldía. c) Formular anualmente el Plan de cumplimiento y Ejecución de las sentencias judiciales que deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía, para su incorporación en el Presupuesto Municipal Proponer los objetivos, políticas, planes y presupuesto de la Procuraduría Pública Municipal. d) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública, así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de su función. e) Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros, cuando el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal conforme a Ley. f) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad. g) Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. h) Dar cuenta a la Alcaldía, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad. i) Formular anualmente el Plan de cumplimiento y Ejecución de las sentencias judiciales que deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía, para su incorporación en el Presupuesto Municipal. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 22 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 23. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF j) Participar en nombre de la Municipalidad, en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad. k) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría Pública Municipal, la representación para que intervenga en procesos judiciales que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Lima. l) Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público cuando el Alcalde lo autorice expresamente, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la Municipalidad, bajo responsabilidad. m) Solicitar conciliaciones en los casos que señale la ley y proceder a demandar o iniciar procesos arbitrales cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la Municipalidad, para lo cual requerirá de autorización expresa del Alcalde. n) Mantener informado permanentemente al Alcalde, sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo. o) Informar trimestralmente al Alcalde, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte La Municipalidad. p) Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. q) Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las Gerencias y funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias. r) Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. s) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. t) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas u) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. v) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde y las funciones y atribuciones que la Ley le permite. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 23 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 24. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPÍTULO IX ÓRGANOS DE APOYO SECRETARIA GENERAL Artículo 29º.- La Secretaría General, es el unidad orgánica de apoyo, cuyo ámbito de competencia funcional comprende, el apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía conforme a la normatividad vigente, garantizando el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario; el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental a través del archivo general de la Municipalidad; y, efectúa la celebración por encargo del Alcalde de matrimonios civiles, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. Artículo 30º.- Son funciones de la Secretaría General: a) Apoyar al Concejo Municipal, Alcalde y Regidores, en asuntos administrativos, custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal, así como proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestión documentaria. b) Canalizar las propuestas provenientes de los Regidores y la Gerencia Municipal, para su inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal, así como organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde. c) Asistir a los Regidores en el trámite de los requerimientos de información administrativa de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad. d) Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas del Concejo, que se emitan y gestionar su publicación cuando corresponda. e) Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño. f) Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código Tributario. g) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de libre acceso a la información institucional, conforme a la normatividad vigente. h) Atender las solicitudes de acceso a la información, en los casos de vacancia o ausencia justificada del funcionario designado por la Municipalidad responsable de entregar la información de acceso público. i) Controlar y registrar la numeración de los diferentes documentos normativos que emitan los órganos de gobierno de la Municipalidad (Ordenanzas, Acuerdo de Concejo, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, otros similares) en libros de actas certificados notarialmente j) Velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan por delegación las diferentes unidades orgánicas, así como su custodia y distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento. k) Supervisar, conjuntamente con el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite Documentario, el correcto desempeño de la Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 24 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 25. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Mesa de Parte y Mesas de Parte Periféricos formalmente instalados en las diferentes sedes de la Municipalidad. l) Supervisar el adecuado funcionamiento de la administración de la documentación que se encuentra en el Archivo General de la Municipalidad y, certificar los documentos que obran en el Archivo así como los documentos en trámite. m) Celebrar por encargo del Alcalde, matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad vigente. n) Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). o) Supervisar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia. p) Elaborar informes mensuales dirigidos al Alcalde y a la Gerencia Municipal, acerca del desempeño de la gestión documentaria de la Municipalidad, así como del desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. q) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con el órgano competente. r) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. s) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. t) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. u) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. v) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde. Artículo 31º.- La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la siguiente unidad orgánica: - Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite Documentario Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 25 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 26. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE ARCHIVOS Y TRÁMITE DOCUMENTARIO Artículo 32º.- La Sub Gerencia Administración de Archivos y Trámite Documentario es una unidad orgánica de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la Secretaría General, dependiendo técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Esta encargado de programar, conducir y evaluar las actividades de administración documental, así como mantener, organizar y cautelar el Archivo Central de la Municipalidad. Es responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia institucional, orientación y atención al público en general; así como de la administración del modulo de Gestión Documentaria (GESDOC). Artículo 33º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite Documentario: a) Planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas de la Municipalidad. b) Proponer políticas y reglamentos necesarios para organizar la conservación y uso adecuado del patrimonio documental de la Municipalidad, de conformidad con la normatividad y las directivas emitidas por el Archivo General de la Nación. c) Custodiar, seleccionar, organizar, clasificar, conservar y divulgar el acervo documental que integra el Archivo Central de la Municipalidad, así como el que se le confíe en custodia d) Proponer la documentación sujeta a transferir y/o a eliminar ante el Archivo General de la Nación, así como cumplir y supervisar el cumplimiento de las normas y directivas que emite dicho organismo. e) Administrar los procesos relativos al Sistema de Trámite Documentario de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente. f) Formular y proponer documentos de gestión administrativa sobre el trámite documentario institucional concordantes con la normatividad vigente. g) Administrar la Mesa de Partes Central de la Municipalidad en el ámbito de su competencia. h) Controlar, conjuntamente con los funcionarios responsables de las unidades orgánicas correspondientes, el correcto desempeño de las mesas de partes periféricos, formalmente instalados en la Municipalidad. i) Brindar un servicio de atención personalizada al usuario en las consultas, ubicación e información de los documentos recibidos y emitidos por la Municipalidad. j) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación, distribución y control de la documentación que emite y recibe la Municipalidad; así como certificar las copias de los documentos que requiere el usuario. k) Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgánicas en lo relativo a la tramitación de documentos y expedientes. l) Controlar que las unidades orgánicas mantengan actualizada la información referida al estado situacional de los expedientes, contenida en el GESDOC. m) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Sub Gerencia de Trámite Documentario, orientado a una atención inmediata, oportuna, y eficaz, de los servicios que brinda la Municipalidad. n) Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia, a fin de brindar una información veraz y oportuna al administrado. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 26 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 27. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF o) Controlar y actualizar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia. p) Informar mensualmente a la Secretaría General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. q) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. r) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. s) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Secretario General. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 27 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 28. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artículo 34º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es el unidad orgánica de apoyo encargado de la gestión de los recursos humanos, adquisición y abastecimiento de bienes y servicios, elaboración de los estados financieros, recaudación y control de los ingresos monetarios, el pago a los acreedores y la supervisión de la operatividad del parque automotor que incluye el mantenimiento conectivo y correctivo. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 35º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Logística; de acuerdo a los lineamientos, políticas, técnicas de control y otras normas generales del sector público. b) Proponer a la Gerencia Municipal, las remuneraciones, jornales y honorarios para el personal de la Municipalidad, sobre la base de estudios del mercado salarial y de acuerdo a la política salarial de la Municipalidad acorde con las normas presupuestarias vigentes. c) Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su impacto en los procesos y áreas respectivas. d) Proponer el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad. e) Planificar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento de la Municipalidad. f) Supervisar la ejecución de los gastos e ingresos de insumos del programa del Vaso de Leche, asimismo suscribirlos y remitirlos a la Gerencia Municipal para su presentación oportuna ante el Órgano de Control del Estado de acuerdo a la normatividad vigente. g) Supervisar y controlar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones. h) Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad. i) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, vehículos, maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el abastecimiento de combustibles. j) Suscribir los contratos con terceros, supervisar y controlar su cumplimiento; sin perjuicio de la supervisión y control de los órganos usuarios; de acuerdo a los montos, condiciones y especificaciones autorizadas. k) Mantener actualizada la información sobre la ubicación y estado de conservación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad. l) Apoyar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en lo referente a la titulación de bienes inmuebles y saneamiento físico legal de vehículos. m) Autorizar y controlar la asignación de los servicios públicos de energía eléctrica, telefonía, agua y sistemas de comunicaciones. n) Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones. o) Planificar y supervisar la custodia de los fondos y valores financieros de la Municipalidad. p) Brindar asistencia técnica y especializada a las unidades orgánicas, en aspectos de costos, y de ser necesario, a través de la elaboración de trabajos específicos, siendo Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 28 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 29. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF responsable del sustento de los costos de cada procedimiento administrativo para la elaboración del TUPA. q) Analizar y evaluar los estados y costos financieros, así como proponer y emitir normas que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades orgánicas. r) Planificar, organizar y elaborar, los informes destinados a evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad, así como los estudios económicos relativos a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica. s) Emitir opinión técnica sobre materia económica en el ámbito de la gestión municipal, por iniciativa propia o a solicitud de los órganos competentes. t) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. u) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con el órgano competente. v) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. w) Supervisar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia. x) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. y) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. z) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. aa) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal. Artículo 36º.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Sub Gerencia de Recursos Humanos - Sub Gerencia de Contabilidad - Sub Gerencia de Tesorería - Sub Gerencia de Logística Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 29 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 30. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Artículo 37º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos es una unidad orgánica de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta encargado de ejecutar la política laboral de planes y programas de la Municipalidad de acuerdo a la legislación laboral vigente. Artículo 38º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de acuerdo a los lineamientos y políticas de personal de la Municipalidad distrital de Comas y normas presupuestales, técnicas de control y otras relativas al sistema. b) Organizar, dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación, evaluación, inducción, promoción y rotaciones del personal, en coordinación con las áreas y las políticas de la Municipalidad y de acuerdo a la normatividad vigente. c) Organizar y ejecutar el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal en base a las necesidades de cada área y orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. d) Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional, orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo. e) Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad. f) Conducir, controlar y elaborar las planillas únicas de pago de remuneraciones y pensiones, de acuerdo con la normatividad vigente y efectuar el registro oportuno del compromiso en el SIAF-GL. g) Dirigir y ejecutar los procesos técnicos de convocatoria, selección y contratación de personal por contrato de administración de servicios, así como el proceso de pago de la contraprestación mensual establecida en el contrato y el registro oportuno del compromiso en el SIAF-GL. h) Emitir mensualmente las boletas de pago de remuneraciones, pensiones y de contraprestaciones de contratos de administración de servicios. i) Efectuar y emitir el reconocimiento de oficio de las bonificaciones, asignaciones, aguinaldos, gratificaciones, compensaciones y otros beneficios laborales de los trabajadores de la Municipalidad conforme a la normatividad vigente del régimen laboral al que correspondan, y, de acuerdo a los Pactos Colectivos aprobados en el ámbito de su competencia. j) Formular y proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, el proyecto del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal, así como la de participar y apoyar en la formulación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). k) Elaborar y actualizar los reglamentos, directivas y otros documentos de gestión del sistema de personal de acuerdo a la normatividad vigente. l) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal, licencias y vacaciones, y expedir certificados y constancias de trabajo y de prácticas pre- profesionales. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 30 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 31. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF m) Controlar la presentación de las Declaraciones Juradas de bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y servidores y gestionar la publicación de las mismas conforme a la normatividad vigente. n) Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administración, desarrollo y control del personal. o) Organizar, implementar, cautelar y mantener actualizados los registros y el legajo del personal de la Municipalidad. p) Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, el Plan de Prácticas pre-profesionales de la Municipalidad. q) Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial. r) Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permitan a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo. s) Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad. t) Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad. t) Controlar y actualizar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia. u) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. v) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. w) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con el órgano competente. x) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. y) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. z) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. aa) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 31 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 32. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Artículo 39º.- La Sub Gerencia de Contabilidad es una unidad orgánica de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta encargada de conducir el adecuado proceso del tratamiento y registro contable de las operaciones que tengan incidencia presupuestal y financiera de acuerdo con los principios y normas que rigen el sistema de contabilidad gubernamental a fin de que sean traducidos y mostrados en forma objetiva en los estados financieros y reportes a la Alta Dirección e instituciones públicas de acuerdo a normas vigentes. Artículo 40º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad: a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación. b) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros. c) Administrar los registros contables de las operaciones financieras en coordinación con la Sub Gerencia de Tesorería y de la rendición de cuentas. d) Formular y presentar proyectos de normas relativas al Sistema de Contabilidad (Sistema de Costeo ABC). e) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos de cada caso. f) Ejecutar la fase de devengado de los compromisos de las Ordenes de Servicio, Compra y de la Planilla Única de Remuneraciones y de pensiones a través del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL. g) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados. h) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables. i) Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas. j) Supervisar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las declaraciones de las obligaciones tributarias de la Municipalidad como agente de retención por cuenta propia, a los organismos competentes a través del Programa de Declaración Telemática proporcionado por la SUNAT. k) Efectuar las coordinaciones con las Sub Gerencias de Recursos Humanos, de Logística, así como las coordinaciones con toda dependencia municipal que expenda bienes y/o servicios, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales. l) Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad. m) Efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio, como apoyo a la Sub Gerencia de Logística. n) Efectuar las coordinaciones, que el caso amerite, con los Auditores Externos, por la emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales. o) Preparar y remitir la información financiera mensual y trimestral de los gastos e ingresos del Programa del Vaso de Leche, en el Formato del PVL, ejerciendo el control previo y conciliar con la información de los Formatos de Raciones A y B del Programa del Vaso de Leche, a la Gerencia de Administración y Finanzas para su Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 32 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 33. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF suscripción y presentación oportuna ante la Contraloría General de la República de acuerdo a la normatividad vigente. p) Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las operaciones diarias correspondientes a su ámbito de competencia. q) Efectuar el control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan en las cuentas corrientes de los contribuyentes que administra la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación. r) Coordinar, evaluar y proponer el castigo de las cuentas incobrables de los valores por cobrar de la Municipalidad, de acuerdo al estudio de grado de morosidad de las cuentas por cobrar emitido por la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, s) Efectuar el control programado e inopinado a las áreas y trabajadores encargados del manejo y custodia de fondos de caja, valores por cobrar, documentos de garantía, documentos por pagar y documentos por cobrar. t) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. u) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. v) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con el órgano competente. w) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. x) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas y) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 33 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 34. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF SUB GERENCIA DE TESORERIA Artículo 41º.- La Sub Gerencia de Tesorería es una unidad orgánica de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Es responsable de conducir los procesos de tesorería en el marco de la Ley General del Sistema de Tesorería proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones de la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 42º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería: a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería, así como cautelar la adecuada captación, custodia, depósito de los ingresos, títulos y valores, en forma inmediata e intacta. b) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias. c) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros a cargo de su unidad orgánica, informando a la Gerencia de Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones. d) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Gerencia de Administración y Finanzas, el financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca. e) Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida, así como elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al acreedor y/o el depósito bancario, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera- SIAF. f) Entregar mensualmente a los trabajadores de la Municipalidad de Comas las boletas de pago de remuneraciones, pensiones y de contraprestaciones de contratos de administración de servicios según corresponda. g) Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la Municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de cuentas corrientes de los contribuyentes que administra la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y, el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados. h) Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, Vaso de Leche, entre otros) y la correspondiente aplicación, según sus fines. i) Elaborar el flujo de caja proyectado, diario y mensual, en coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores informando los resultados a la Gerencia de Administración y Finanzas. j) Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria. k) Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad. l) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 34 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 35. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF m) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con el órgano competente. n) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. o) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. p) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. q) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. r) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 35 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 36. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF SUB GERENCIA DE LOGISTICA Artículo 43º.- La Sub Gerencia de Logística es un unidad orgánica de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta encargada de planificar, organizar y controlar el proceso de abastecimiento de las necesidades de bienes y servicios que requiere la Institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos de la Municipalidad. Artículo 44º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Logística: a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes. b) Realizar el compromiso de las Órdenes de Servicio y Compra a través del Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAF-GL. c) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones, conforme a Ley; una vez aprobado por el titular de la Entidad, deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Debiendo realizar el uso adecuado del Catálogo Único de Bienes, servicios y obras que administra el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado- OSCE. d) Ejecutar Estudios de Mercado, para obtener el valor referencial con la finalidad que las contrataciones se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. e) Elaborar, formular y elevar el Expediente de Contratación para su aprobación y asimismo verificar y controlar la documentación generada del Expediente de Contratación incorporando todas las actuaciones desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras, las que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro, siendo responsable de la custodia del mismo. Asimismo Registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoque la Institución. f) Coordinar con la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la elaboración de los contratos de bienes, servicios y obras de acuerdo a los Proyectos de las bases de los procesos de selección, una vez suscritos registrarlos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). g) Efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y terrenos de propiedad de la Municipalidad, conforme a la normatividad vigente, debiendo publicar en la página web institucional la relación de bienes y actos de materia de saneamiento. Asimismo actualizar los registros en el Margesí de Bienes. h) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliario de la institución a través de los talleres de carpintería y pintura. i) Coordinar los procedimientos para las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección conforme a Ley, debiendo remitirse los documentos técnicos que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). j) Elaborar el Plan Anual de mantenimiento del parque automotor, y asimismo supervisar el mantenimiento conectivo y correctivo de las unidades vehiculares de la institución, así como la programación y el abastecimiento de combustibles. k) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales la documentación respectiva para su anotación en el SINABIP de los bienes incautados y decomisados. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 36 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 37. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF l) Efectuar el Inventario Anual de los bienes patrimoniales de la Institución, con fecha de cierre al 31 de Diciembre de cada año y remitir en el primer trimestre del siguiente año la información a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIM) acompañado del Informe final del Inventario y del Acta de conciliación conforme a Ley. Asimismo, determinar las altas y bajas y los no ubicados de los bienes de la Institución Municipal. m) Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación e Internet de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los mismos. n) Mantener la infraestructura municipal; así como programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación, seguridad y limpieza de las instalaciones del Palacio Municipal, Centro Cívico Municipal, los locales y anexos municipales, así como la administración adecuada de materiales de limpieza. o) Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de menor cuantía, así como participar y proponer los miembros de los Comités Especiales para las Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones directas. p) Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos o dependencias de la Municipalidad y despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos respectivos y en función al stock de almacén. q) Coordinar con las unidades orgánicas el requerimiento de bienes, servicios y obras, con el detalle de sus necesidades y especificaciones técnicas para la consolidación del cuadro de necesidades, y la aprobación presupuestal para la formulación del Plan Anual de Contrataciones. r) Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre almacenamiento y adquisición de bienes y servicios; así como mantener un adecuado control y custodia de los bienes almacenados. s) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles, inmuebles y equipo no informático de la Municipalidad. t) Planificar, organizar, verificar y controlar el cumplimiento de las actividades para la adecuada operatividad del parque automotor y maquinaria de la Municipalidad que incluyen el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como la programación y el abastecimiento de combustibles. u) Planificar, organizar, supervisar y controlar la correcta prestación de los servicios de seguros, aplicados a los bienes de capital. v) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. w) Elaborar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, así como velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional en concordancia con los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. x) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con el órgano competente. y) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado y la documentación institucional, comprendida en el ámbito de su competencia, para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a la normatividad vigente. z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 37 S/G de Racionalización AGoicocheaC
  • 38. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y DESARROLLO COMUNAL Artículo 45º.- La Gerencia Participación Vecinal y Desarrollo Comunal es el órgano de apoyo encargado de la participación democrática e inclusiva de las organizaciones sociales y sus ciudadanos en general en los procesos distritales de desarrollo; del fortalecimiento de la imagen institucional a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de la Municipalidad y el desarrollo de las acciones de protocolo en eventos oficiales; brindar la Seguridad Ciudadana y efectuar el control municipal del distrito. Depende Funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 46º.- Son funciones de la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal a) Prestar apoyo a la Alta Dirección de la Municipalidad en todo lo referente al proceso de funcionamiento de la Mancomunidad Lima Norte y otras instancias de coordinación interdistrital, buscando la participación de los vecinos e instituciones. b) Coordinar con las unidades orgánicas involucradas en el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Concertado, la atención de las solicitudes de proyectos de inversión conforme a la normatividad vigente. c) Efectuar alianzas con las organizaciones de la sociedad civil, el sector empresarial, las organizaciones juveniles, atendiendo necesidades específicas de los jóvenes, promocionando su organización y participación en los asuntos públicos locales con una perspectiva de equidad de género. d) Planificar, promover, orientar y dirigir las actividades relacionadas a la Mujer, principalmente aquellas en riesgo de exclusión social, contribuyendo a su bienestar. e) Monitorear la implementación y fortalecimiento del Sistema de Participación Ciudadana del distrito de Comas. Coordinar y facilitar el proceso de renovación de los Consejos Directivos de las Juntas vecinales Comunales, mediante convocatoria pública a elecciones, conforme a la normatividad vigente. f) Promover a través de las Unidades de Desarrollo Comunal la formación de grupos de vecinos que apoyen la fiscalización de las normas municipales, en materia de orden y seguridad ciudadana. g) Planificar, organizar y coordinar con los órganos competentes las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de campañas de difusión a la comunidad, en materia de seguridad ciudadana. h) Elaborar y sustentar para su aprobación el Reglamento de Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y conducir el proceso de elección. i) Resolver los conflictos que se originen en los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones vecinales. j) Acreditar a los representantes de las organizaciones de vecinos ante los órganos de coordinación interdistrital y/o Metropolitano. k) Asesorar en materia de su competencia a las Juntas Vecinales y asociaciones acreditadas por la Municipalidad. l) Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas de la Municipalidad para la ejecución de las actividades de su competencia. m) Fomentar y supervisar la inscripción de las Juntas Directivas de las organizaciones sociales con mandato vigente en el RUOS de la Municipalidad. n) Emitir Resolución de Reconocimiento, Registro y acreditación de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS; y suscribir las credenciales de los dirigentes. Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 38 S/G de Racionalización AGoicocheaC