1.
“DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
ANALÍTICO DE PERSONAL - PAP”
Gerencia de Planificación y Presupuesto
Sub Gerencia de Racionalización
El Presupuesto Analítico de Personal - PAP es un documento de Gestión Institucional, en el
cual se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y
eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los
subprogramas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario. Es un documento
que refleja en términos presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar
con determinada cantidad y calidad de servidores públicos.
2. DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL
Gerencia de Planificación y Presupuesto Pág. 1
1. OBJETIVOS
a) Uniformizar los criterios y procedimientos para la formulación y aprobación del
Presupuesto Analítico de Personal en la Municipalidad Distrital de Comas.
b) Asegurar el financiamiento de plazas de personal administrativo, estrictamente
necesarias, con el Presupuesto Institucional de Apertura.
c) Proveer oportunamente a las diferentes unidades orgánicas del personal necesario.
d) Agilizar procedimientos para la administración correcta de plazas y la oportuna
afectación presupuestal para el pago de los haberes correspondientes.
2. FINALIDAD
Establecer los procedimientos metodológicos que se aplicaran durante el proceso de
formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal en la Municipalidad
Distrital de Comas.
3. BASE LEGAL
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP – Normas para la Formulación del
Presupuesto Analítico de Personal en las Entidades Públicas.
Directiva N° 001-82-INAP/DNPP - Directiva para la Formulación del Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Publico.
Decreto Ley N° 22404 – Ley General de Remuneraciones.
Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
Resolución de Alcaldía N° 357-2008-A/MC – Clasificador de Cargos de la
Municipalidad Distrital de Comas.
4. ALCANCE
El cumplimiento de la presente directiva es de obligatorio cumplimiento de la Sub
Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Comas.
5. DEFINICIONES
a) Cargo : Es la célula básica de una organización caracterizada por un conjunto de tareas
dirigidas al logro de un objetivo; a través del empleo de una persona que cumpla con el
perfil de un determinado cargo y con un mínimo de clasificaciones acordes con el tipo
de función, pueda ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le
confiere.
b) Cargo Estructural: La definición del cargo estructural se encuentra en relación directa
con tres criterios básicos:
3. DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL
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1. Criterio Funcional: Referido a la clasificación en grandes grupos, de los cargos
existentes, de los servicios que realiza la Municipalidad Distrital de Comas, en
función a la Estructura Orgánica y al régimen de organización y funcionamiento
interior orientada a la prestación de servicios y generación de desarrollo del
distrito.
2. Criterios de responsabilidad: Determinado en base a la complejidad de las
funciones y responsabilidades derivadas del desempeño de las mismas, para lo cual
hay que tener en cuenta, respecto a cada cargo clasificado, su concepción y
dirección, interpretación, aplicación, operación, complejidad y responsabilidad.
3. Criterio de condiciones mínimas: referida a las características que debe reunir la
persona que va a ocupar un determinado cargo, definidas en base a su preparación
técnico académica, experiencia laboral: bagaje de conocimientos prácticos
acumulados y, habilidades especiales: capacidad o destreza propias de la persona.
Bajo estos criterios, son cargos similares en cuanto a la naturaleza de sus funciones y al
grado de responsabilidad, a los cuales se les asigna el mismo título y para cuyo
desempeño se exigen similares requisitos mínimos. Ej. Abogado I, Abogado II,
Especialista Administrativo I, Especialista Administrativo II, etc.
c) Servicio: Es un conjunto de acciones desarrolladas por la Entidad en ejercicio de su
gestión normativo-productiva, que tiene como característica el de estar dirigido al
desarrollo de una determinada área, en función del interés público y con la finalidad de
cubrir la demanda que la colectividad le plantea.
d) Grupo Ocupacional: Son los niveles o escalones que se establecen dentro de cada
grupo ocupacional para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa. El
ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional.
Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.
e) Cargo Clasificado: Es el conjunto de Clases de cargos similares en cuanto a la
naturaleza de sus funciones, que se diferencian entre sí por el grado de dificultad y
responsabilidad. Ej. Funcionario 1, Profesional A, etc.
f) Nivel de Carrera: La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino
por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de
carrera.
g) Nivel de la Estructura de Cargos Clasificados: Categoría analítica que ordena las
Clases de Cargos enmarcados en un Grupo Ocupacional, de modo progresivo y
ascendente en relación a las atribuciones y complejidad de funciones de los cargos
comprendidos en dichas clases.
h) Estructura de Cargos Clasificados: Conjunto interrelacionado de criterios sobre el
tipo de función, el nivel de responsabilidad y los requisitos mínimos requeridos, que
rigen la Clasificación de cargos.
i) Clasificación de Cargos: Proceso de ordenamiento de los cargos de la Administración
Pública con fundamento en el análisis técnico de sus deberes y responsabilidades y en
los requisitos mínimos exigidos para su eficiente desempeño.
j) Plaza: Es la dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones de personal
permanente o eventual. La plaza debidamente prevista en el presupuesto institucional
4. DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL
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permite habilitar los cargos contemplados en el CAP. Las plazas se encuentran
consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal.
k) Puesto: Es el conjunto de labores, responsabilidades y condiciones de trabajo,
asignadas de manera permanente a un trabajador en particular, en determinada
adscripción, (puede existir por ejemplo, 10 plazas del “puesto” de Jardinero, 5 plazas
del “puesto” de Mecánico Automotriz, 3 plazas del “puesto” de Policía Municipal etc.).
La diferencia entre cargo y la plaza está en que el primero sólo puede ser ocupado por
una persona, mientras que varias personas pueden ocupar un mismo puesto de trabajo.
6. DISPOSICIONES GENERALES
a) El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional,
que considera el presupuesto para los servicios específicos del personal empleado y
contratado, en función a la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para
el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
b) El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es elaborado por la Sub Gerencia de
Recursos Humanos en coordinación con la Sub Gerencia de Racionalización. Es
aprobado anualmente mediante Resolución de Alcaldía.
c) Se encuentra prohibido consignar plazas dentro del Presupuesto Analítico de Personal
que no se encuentren previstas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que
carezcan de respaldo presupuestal en el Grupo Genérico del Gasto de Personal y
Obligaciones Sociales.
d) La Gerencia de Planificación y Presupuesto será la encargada de determinar el marco
presupuestal necesario que garantice el financiamiento de las plazas previstas en el
Presupuesto Analítico de Personal aprobado.
e) El Presupuesto Analítico de Personal será la base para la formulación de la Planilla
Única de Pagos.
7. NORMAS ESPECIFICAS
Para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La elaboración del Presupuesto Analítico de Personal se realizara sobre lo dispuesto en
la Directiva N° 001-82-INAP/DNPP - Directiva para la Formulación del Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Publico.
b) Se formulara sobre la base del Presupuesto Analítico de Personal del año anterior y en
observancia a los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP),
c) Las plazas deberán ser asignadas de acuerdo a la necesidad del servicio de cada Unidad
Orgánica y según exista la disponibilidad presupuestal.
d) En caso de que exista personal empleado con licencias que establece la norma
vigencia, suspensiones temporales, designaciones por ocupar cargo directivo u otro
tipo de desplazamiento que motive la ausencia del trabajador, la plaza deberá ser
considerada en el Presupuesto Analítico de Personal como plaza reservada.
e) La fecha límite de aprobación de los Presupuestos Analíticos de Personal, será dentro
de los diez (10) días hábiles del ejercicio fiscal de cada año. El PAP aprobado,
5. DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL
Gerencia de Planificación y Presupuesto Pág. 4
determinará el número de plazas estrictamente necesarias para la Institución así como
su financiamiento respectivo.
f) Los PAP tienen vigencia dentro de cada ejercicio presupuestal.
g) Es responsabilidad de la Sub Gerencia de Recursos Humanos mantener actualizado el
Centro de Costos de Personal. Por lo que una vez que se produzca una rotación de
personal, dicho Centro de Costos deberá ser modificado en el día, tanto en la actividad
de origen como en la de destino, debiendo de comunicar a la Gerencia de Planificación
y Presupuesto para la respectiva modificación presupuestal.
h) Cada Unidad Orgánica, deberá funcionar con el personal que se le ha asignado de
acuerdo al PAP.
i) La rotación de un servidor se efectuara basándose en cargos del mismo nivel
ocupacional, así como su formación y experiencia laboral.
8. MECANICA OPERATIVA
a) La Gerencia de Planificación y Presupuesto hará de conocimiento a la Sub Gerencia de
Recursos Humanos las actividades que han sido consideradas en el Presupuesto Anual
de la Institución Municipal.
b) La Sub Gerencia de Recursos Humanos, a través del Área de Remuneraciones
elaborará los formatos, de acuerdo a la Directiva N° 001-82-INAP/DNPP - Directiva
para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del
Sector Publico, para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal, los mismos
que deberán estar debidamente firmados y visados por el Sub Gerente de Recursos
Humanos y responsable de remuneraciones respectivamente. Dichos formatos serán
remitidos a la Sub Gerencia de Racionalización a más tardar a los cinco días de
iniciado el ejercicio fiscal de cada año.
c) La Sub Gerencia de Racionalización revisa la formulación del PAP y de existir
observaciones coordinara directamente con la Sub Gerencia de Recursos Humanos
para las correcciones o ajustes necesarios al documento. Posteriormente remite a la
Gerencia de Planificación y Presupuesto con el visto bueno de aprobación
correspondiente.
d) La Gerencia de Planificación y Presupuesto asigna el marco presupuestal por actividad
y emite por única vez la Certificación Presupuestaria, por el cual se garantiza que el
Presupuesto Analítico de Personal cuenta con el marco presupuestal hasta la
finalización del ejercicio fiscal.
e) La Gerencia de Administración y Finanzas dotará la provisión mensual de recursos
financieros sobre la base de los calendarios de compromisos aprobados.
f) La Gerencia Municipal, previo al dictamen legal, revisa y remite el Presupuesto
Analítico de Personal a la Alcaldía para su aprobación.
g) La Alcaldía, mediante Resolución aprueba el Presupuesto Analítico de Personal.
9. PRESENTACION
a) La Formulación del PAP deberá ser presentado en dos (02) ejemplares originales y tres
(03) copias, los cuales deberán estar debidamente firmados por el Sub Gerente de
Recursos Humanos y el responsable del Área de Remuneraciones.
6. DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL
Gerencia de Planificación y Presupuesto Pág. 5
b) Los ejemplares serán distribuidos de la siguiente manera:
Un (01) original para la Secretaria General,
Un (01) original para la Sub Gerencia de Racionalización,
Una (01) copia para la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Una (01) copia para la Sub Gerencia de Recursos Humanos,
Una (01) copia para el Área de Remuneraciones
Adicionalmente el encargado del Área de Remuneraciones entregara una copia a los
encargados de la elaboración de Planillas Únicas de Pago.
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) El Órgano de Control Institucional es responsable de velar por el estricto cumplimiento
de la presente directiva.
b) La Gerencia de Tecnología de Información deberá de implementar un Programa de
Personal que permita que las labores para el llenado de los formatos señalados en la
presente directiva, puedan ser elaborados de manera automatizada.
11. DISPOSICIONES FINALES
a) La Sub Gerencia de Recursos Humanos considerará en el PAP los casos de Sentencias
Judiciales que motivan reincorporación de personal y que taxativamente dispone que
pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
b) A efectos de que el personal reincorporado por Sentencias Judiciales cuente con una
plaza debidamente presupuestada, la Sub Gerencia de Recursos Humanos informara a
la Gerencia de Planificación y Presupuesto con la finalidad de que se efectué las
modificaciones en el Cuadro para Asignación de Personal así como de las
modificaciones presupuestarias correspondientes.
12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) En los casos no previstos en la aplicación de la presente directiva serán resueltos por la
Sub Gerencia de Recursos Humanos previa coordinación con la Sub Gerencia de
Racionalización.
b) Siendo el Presupuesto Analítico de Personal estrictamente para el Régimen Laboral del
Decreto Legislativo N° 276, la Sub Gerencia de Recursos Humanos deberá tomar como
referencia lo dispuesto en la presente directiva para la formulación del presupuesto del
personal comprendido en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 728
y N° 1057 considerándose como Cuadro Presupuestal de Personal, para el caso se debe
tener en cuenta al personal obrero permanente, personal obrero contratado, personal
CAS con permanencia definitiva o provisional por mandato judicial.
c) Para efectos de determinar la denominación de los cargos estructurales asignados a los
diferentes Órganos y Unidades Orgánicas de la Institución, se deberá tomar como
referencia el Clasificador de Cargos de la Municipalidad de Comas aprobado mediante
R.A. N° 157-2009-A/MC siempre y cuando el CAP y el MOF no se encuentren
actualizados con la Estructura Orgánica vigente.
7. DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL
Gerencia de Planificación y Presupuesto Pág. 6
13. ANEXOS
Los formatos establecidos en la Directiva N° 001-82-INAP/DNPP - Directiva para la
Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector
Publico, se han tomado como referencia y han sido adecuados a las normas legales vigentes
y a las necesidades de la Institución, en tal sentido se anexa a la presente Directiva los
siguientes formatos:
ANEXO N° 01 Detalle de Presupuesto Analítico de Personal Empleado.
ANEXO N° 02 Presupuesto Analítico de Personal Empleado.
ANEXO N° 03 Detalle de Presupuesto Analítico de Personal Empleado Contratado.
ANEXO N° 04 Presupuesto Analítico de Personal Empleado Contratado.
Asimismo, se anexa a la presente directiva los formatos de Cuadro Presupuestal de
Personal bajo el régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, siendo los
siguientes:
ANEXO N° 05 Detalle de Cuadro Presupuestal de Personal Obrero - Decreto Legislativo
N° 728.
ANEXO N° 06 Cuadro Presupuestal fe Personal Obrero - Decreto Legislativo N° 728.
ANEXO N° 07 Detalle Cuadro Presupuestal de Personal por Contrato Administrativo de
Servicios - Decreto Legislativo N° 1057.
ANEXO N° 08 Cuadro Presupuestal de Personal por Contrato Administrativo de
Servicios - Decreto Legislativo N° 1057
Mayo del 2014.
8.
ANEXO N° 01
DETALLE DE PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL EMPLEADO
OCUP. VAC. TOTAL
TOTAL GENERAL
TOTAL
GENERAL
ÓRGANO ó UNIDAD ORGÁNICA /
CARGO ESTRUCTURAL
AGUINALDO
JULIO
AGUINALDO
DICIEMBRE
BONO DE
CRECIMIENTO
RIESGO DE
CAJA
TOTAL
INGRESOS
APORTACIONES
ESSALUD 9 %
CARGO
CLASIFICADO
N° DE PLAZAS REMUN.
MENSUAL
REMUN.
ANUAL
BONIF.
VACACIONAL
BONIF.
ESCOLAR
NIVEL
REM.
9.
ANEXO N° 02
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL EMPLEADO
OCUP. VAC. TOTAL
ALCALDE
FUNCIONARIO 3
FUNCIONARIO 2
FUNCIONARIO 1
PROFESIONAL A
PROFESIONAL B
PROFESIONAL C
PROFESIONAL D
PROFESIONAL E
PROFESIONAL F
TECNICO A
TECNICO B
TECNICO C
TECNICO D
TECNICO E
TECNICO F
TOTAL GENERAL
CARGO CLASIFICADO
AGUINALDO
DICIEMBRE
BONO DE
CRECIMIENTO
RIESGO DE
CAJA
TOTAL
INGRESOS
APORTACIONES
ESSALUD 9 %
TOTAL
GENERAL
N° DE PLAZAS REMUN.
MENSUAL
REMUN.
ANUAL
BONIF.
VACACIONAL
BONIF.
ESCOLAR
AGUINALDO
JULIO
10.
ANEXO N° 03
DETALLE DE PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL
EMPLEADO CONTRATADO
OCUP. VAC. TOTAL
TOTAL GENERAL
ÓRGANO ö UNIDAD ORGÁNICA /
CARGO ESTRUCTURAL
N° DE PLAZAS REMUN.
MENSUAL
REMUN.
ANUAL
TOTAL
INGRESOS
APORTACIONES
ESSALUD 9 %
TOTAL
GENERAL
OTROS
OCASIONALES
BONIF.
VACACIONAL
BONIF.
ESCOLAR
AGUINALDO
JULIO
AGUINALDO
DICIEMBRE
BONO DE
CRECIMIENTO
RIESGO DE
CAJA
11.
ANEXO N° 04
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL EMPLEADO CONTRATADO
OCUP. VAC. TOTAL
PROFESIONALES
TECNICOS
AUXILIARES
TOTAL GENERAL
BONIF.
ESCOLAR
CARGO CLASIFICADO
N° DE PLAZAS REMUN.
MENSUAL
REMUN.
ANUAL
BONIF.
VACACIONAL
TOTAL
GENERAL
AGUINALDO
JULIO
AGUINALDO
DICIEMBRE
BONO DE
CRECIMIENTO
RIESGO DE
CAJA
TOTAL
INGRESOS
APORTACIONES
ESSALUD 9 %
12.
ANEXO N° 05
DETALLE DE CUADRO PRESUPUESTAL DE PERSONAL OBRERO
Decreto Legislativo N° 728
PERM. CONT.
TOTAL GENERAL
TOTAL
INGRESOS
APORTACIONES
ESSALUD 9 %
TOTAL
GENERAL
CANT.
BONIF.
ESCOLAR
AGUINALDO
JULIO
AGUINALDO
DICIEMBRE
BONO DE
CRECIMIENTO
OTROS
OCASIONALES
ÓRGANO ó UNIDAD ORGÁNICA /
PUESTO
SALARIO
MENSUAL
SALARIO
ANUAL
BONIF.
VACACIONAL
CONDICION LABORAL
13.
ANEXO N° 06
CUADRO PRESUPUESTAL DE PERSONAL OBRERO
Decreto Legislativo N° 728
TOTAL GENERAL
PUESTOS CANT.
SALARIO
MENSUAL
SALARIO
ANUAL
BONIF.
VACACIONAL
APORTACIONES
ESSALUD 9 %
TOTAL
GENERAL
BONIF.
ESCOLAR
GRATIFICACION
JULIO
GRATIFICACION
DICIEMBRE
BONO DE
CRECIMIENTO
OTROS
OCASIONALES
TOTAL
INGRESOS
14.
ANEXO N° 07
DETALLE CUADRO PRESUPUESTAL DE PERSONAL POR
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - Decreto Legislativo N° 1057
TOTAL GENERAL
TOTAL
INGRESOS
APORTACIONES
ESSALUD 9 %
TOTAL
GENERAL
GRATIFICACION
JULIO
GRATIFICACION
DICIEMBRE
BONO DE
CRECIMIENTO
OTROS
OCASIONALES
CANT.
ÓRGANO
/ UNIDAD ORGÁNICA
TIPO DE SERVICIO
ADMINISTRATIVO
CONTRA‐
PRESTACION
MENSUAL
CONTRA‐
PRESTACION.
ANUAL
15.
ANEXO N° 08
CUADRO PRESUPUESTAL DE PERSONAL POR
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - Decreto Legislativo N° 1057
TOTAL GENERAL
TOTAL
INGRESOS
APORTACIONES
ESSALUD 9 %
TOTAL
GENERAL
GRATIFICACION
JULIO
GRATIFICACION
DICIEMBRE
BONO DE
CRECIMIENTO
OTROS
OCASIONALES
CANT.
TIPO DE SERVICIO
ADMINISTRATIVO
CONTRA‐
PRESTACION
MENSUAL
CONTRA‐
PRESTACION.
ANUAL