1. DEMANDA DE CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL 037-94<br />Expediente N°:<br />Cuaderno : Principal<br />Escrito N° : 01<br />Sumilla: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br />CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI N° 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N° 621 II Nivel y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior Oficina N° 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:<br />DEMANDADOS<br />1.1Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />1.2.Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br />1.3.Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525- Surco, de la ciudad de Lima.<br />PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br /> Pretensiones Principales<br />Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br /> Nulidad total de la Resolución ejecutiva Regional N° 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />Pretensiones Accesorias<br />2.1.1.Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.<br />2.2.2El pago de reintegro correspondiente por el pago de bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.<br />2.2.3El pago de los intereses públicos.<br />FUNDAMENTOS DE HECHO<br />Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de <br />Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.<br />Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación quepercibo erróneamenteen virtud del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral Nº 209-2008-DRSM-DG.<br />Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D. U. Nº 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.<br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Articulo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…” y, “Artículo 5… En el proceso contencioso Administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos…”.<br /> El Decreto de Urgencia Nº 037-94, que en su artículo 2 establece “Otorgarse, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2. F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.<br />La STC Nº 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: …d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8…”.<br />La STC Nº 02288-2007-PC/TC (caso ATANSA), que señala “… en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala Nº 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D. U. 037-94...”.<br /> <br />MONTO DEL PETITORIO<br />No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia.<br />VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Especial.<br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.<br />Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio de 2008.<br /> Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br />ANEXOS<br />Anexo. 1. A: Copia de DNI<br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 209-2008- DRSM –DG del 25 de marzo de 2008.<br />Anexo 1. C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.<br />Anexo 1.E: Copia Legalizada de Boleta de Pago del Mes de agosto de 2009.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. Pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad conforme a ley.<br />Moquegua ,27 de diciembre de 2009<br />. <br />