1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Estudiante: Gerardo Valenzuela
Cédula: V-26.668.627
Materia: Derecho Procesal Laboral y Práctica
Sección: SAIA B
Referencias Bibliográficas:
*Material Suministrado por la Materia
* Marin, Francisco, COMENTARIOS A LA LEY ORGANICA PROCESAL
DEL TRABAJO DE VENEZUELA
* Alvarez y Sanchez, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
PROCESAL LABORAL VENEZOLANO, Trabajo de Gradi UCAB.
• Garay, Juan, LEY DEL TRABAJO, 2015.
• *Puppio, Vicente, TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
2. Historia del Derecho Adjetivo Venezolano
• El Proceso laboral venezolano sufrió una modificacion significativa,
pasando de ser casi totalmente escrito a ser predominantemente oral, aun
cuando, por formalidad y seguridad jurídica, se mantienen ciertos actos
escritos, en funcion del principio de la oralidad actuada.
• El Proceso laboral patrio, tiene su origen en la Ley de Tribunales y
Procedimientos de Trabajo, que se considera establecía un procedimiento
no solo excesivamente escrito, sino sumamente formalista, lento, pesado y
oneroso el cual no garantizaba tutela judicial efectiva.
3. Generalidades de la LOTPT
• Como se explicó anteriormente, esta
normativa adjetiva, contemplaba un
procedimiento sumamente escrito y largo,
sin embargo establecía la figura de la
Citación como formalidad indispensable que
pone a derecho al demandado y mediante
el cual, puede ejercer su debida defensa.
• En su Articulo 33 y ss. establecía la
Procuraduría de los Trabajadores, quienes
tenían la obligación de asesorar y
representar ante funcionarios
administrativos y jurisdiccionales a los
Trabajadores.
• Las Demandas antes los Tribunales
podían ser presentadas por escrito o de
forma Oral, debiendo el Juez reducirla a un
escrito sucinto, solo cuando la parte
demandante no contare con la asistencia o
representación de un Abogado o
procurador.
4. Generalidades de la LOTPT
• Por ante el Tribunal
Superior, se podía promover
otras pruebas, tal como lo
establecía el articulo 520 del
CPC (Instrumentos Públicos,
Posiciones y juramento
decisorio).
• Establecía
un Procedimiento de
Ejecución mucho mas
completo (art 85 y
ss),teniendo las
disposiciones del CPC como
normas supletorias.
5. Principios que Oriental el Proceso Laboral Venezolano
• Autonomía, Imparcialidad y especialidad en la Jurisdicción
laboral: Se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la
facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos
de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho
social trabajo.
• La autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la
garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con
competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la
jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo
previstos en la ley con competencia especializada en materia
laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos
del Poder Judicial.
• Oralidad: se entiende como un instituto procesal fundamental,
en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un
instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el
cumplimiento del fin social de la misma. La Ley sigue la
tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito por un
procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que
permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el
área de los derechos sociales.
• Inmediación: la inmediación a su vez es esencial al juicio oral
pues el debate entre las partes como la evacuación de las
pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma
audiencia, es decir, de manera inmediata.
6. Principios que Orientan el Proceso Laboral Venezolano
• Concentración: se fundamenta en que en una misma audiencia debe
concentrarse tanto la persona del Juez o Jueza que va a dirigir el debate
y producir la sentencia, como la comparecencia de las partes y la
evacuación de todas las pruebas, esto con el propósito de evitar
retardos innecesarios y garantizar por parte del juzgador un
conocimiento personal, directo, actual del debate procesal y poder
obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el
Juez o Jueza haya tenido del juicio.
• Publicidad: este principio permite la transparencia del proceso
jurisdiccional y la participación ciudadana en la administración de
justicia. De modo que, cuando se habla de publicidad se está en
presencia de la transparencia del proceso y la participación de todas
aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y
demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la
sociedad civil en la administración de justicia, teniendo como excepción
motivos de seguridad , protección y moralidad de alguna de las partes; y
cuando se trate de la audiencia preliminar donde se busca la mediación
y conciliación.
• Gratuidad: la justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en
sede administrativa del trabajo. En consecuencia, no se podrán
establecer tasas, aranceles ni exigir ni recibir pago alguno por su
servicio. Los registros públicos y notarías públicas no podrán cobrar
tasas, aranceles ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de
poderes y registros de demandas laborales.
7. Principios que Orientan el Proceso Laboral Venezolano
• Los medios alternos para la solución de conflictos:
mente en la solución de conflictos. En ese sentido la
mediación, es utilizada durante el papel que ejerce el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desarrollo de la
audiencia preliminar, la cual es el espacio estelar en donde
este Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución desarrolla
el delicado rol de mediador y que en el transcurso máximo de
cuatro meses debe construir junto con las partes un acuerdo
que produzca un mutuo beneficio.
• Prioridad de la realidad de los hechos y equidad : es aquel
por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la
realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe
darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste
principio se establece la existencia o no de una relación laboral
y con ello se procede a la protección que corresponde como
tal.
• . Principio de favor o In dubio pro operario : El estado de
duda o incertidumbre del Juez sobre si debe acoger la
pretensión contenida en la demanda en el proceso laboral se
resuelve aplicando la que favorezca al trabajador
independientemente de la situación que ocupe en el juicio, ya
sea como actor o demandado. El in dubio pro operario
responde como señala Carnelutti a una exigencia no lógica
sino deontológica: no es que sea así, sino que debe ser así.
8. Principios que Orientan el Proceso Laboral Venezolano
• Uniformidad procesal : se entiende, que a través de este
único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos
aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan
atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje;
Como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y
otros derechos derivados de la relación laboral, demandas
con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales,
demandas por daño material o moral, entre otros.
• Sana crítica al valorar las pruebas por el juzgador : la
actividad de valoración de la prueba que desarrolla el Juez
previa a su sentencia se enmarca en diversos sistemas,
entre los cuales se puede mencionar: el sistema legal o de
la prueba tarifada y el sistema de la libre apreciación de la
prueba o de la sana crítica, donde este último es adoptado
por varias legislaciones.
• Rectoría del Juez o Jueza en el proceso: El Juez de
trabajo, en el cumplimiento de su delicada misión, asume
el carácter de quien tiene el deber de buscar e inquirir la
verdad por todos los medios posibles esto significa que es
el Juez o Jueza quien gobierna o rige el proceso.
9. Estructura Orgánica de los Tribunales del Trabajo
Tribunales del Trabajo que conocen en Primera Instancia*
Integrados Por:
Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo
Tribunales de Juicio del Trabajo
*Serán Unipersonales y conocerán de las fases del Procedimiento laboral
** Podrán ser Colegiados (3 Jueces) o Unipersonales
Tribunales que conocen en Segunda Instancia o Tribunales Superiores
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia(competente en Materia
Laboral; niño, niña y adolescente; y Agraria) compuesto por 5 Magistrados
10. Competencia de los Tribunales del Trabajo
• Según el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales del
Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
• 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al
arbitraje.
• 2. Las Solicitudes de calificación de despido o reenganche formuladas con base en la
estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela y en la legislación laboral.
• 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y
garantías constitucionales establecidos en la Constitución(…).
• 4. Los Asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones
laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la
seguridad social; y,
• 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o
difusos.
11. Defensoría Pública de
Trabajadores
• El Servicio de Defensoría Publica de Trabajadores, tendrá
competencia y funciones en el ámbito nacional, cuya
organización, atribuciones y funcionamiento serán
establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública,
contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral
5 de l CRBV.
12. Litisconsorcio
• El Litisconsorcio supone la presencia
de varias personas como parte actora
contra un demandado, o un actor contra
varias personas como parte
demandada, o de varios actores contra
varios demandados, que se presentan
en la relación procesal, reunidas
voluntariamente en una posición,
aunque concurran con pretensiones
autónomas
Art. 49 de la LOPT:
Dos o mas personas pueden
litigar en un mismo proceso judicial
del trabajo en forma conjunta, sea
activa o pasivamente, siempre que
sus pretensiones sean conexas por su
causa u objeto , o cuando la sentencia
a dictar con respecto a una de ellas
pudiera afectar a otra.
Los actos de cada uno de los
litigantes no favorecerán ni
perjudicaran la situación procesal de
los restantes, sin que por ello se
afecte la unidad del proceso; en
consecuencia, varios trabajadores
podrán demandar sus derechos y
prestaciones sociales, en un miso
libelo y a un mismo patrono.
13. Litisconsorcio
• Artículo 51 Ley Orgánica
Procesal del Trabajo: En caso
de litisconsorcio necesario activo,
si no hubieren comparecido todos
los interesados, el Tribunal no
dará curso a la demanda hasta
tanto se cumpla ese requisito. La
misma facultad tendrá tratándose
de litisconsorcio necesario
pasivo, mientras la parte actora
no proporciones los datos
necesarios para que todos los
litisconsortes puedan ser
emplazados en forma legal
Litisconsorcio Necesario Pasivo:
Pasivo significa que los sujetos
procesales se reúnen o agrupan como
demandados.
Necesario Presupone una relación
sustancial para varios sujetos, de tal manera
que cualquier modificación, solo tiene eficacia
cuando se hace contra todos o frente a todos
los integrantes del otro lado de la relación
sustancial y así ocurre cuando ésta es
controvertida. En consecuencia, la
legitimación para contradecir en juicio
corresponde a todos.
Esas personas esta vinculadas por el
mismo interés jurídico, y en virtud de la
litisconsorcio necesaria esas personas están
unidas para hacer valer la pretensión para
contradecirla.
14. Litisconsorcio (Jurisprudencia)
• A los efectos de dejar en claro la posibilidad de que se presente una demanda laboral en la cual
existan varios trabajadores accionantes contra un mismo patrono, pero sin identidad de causa,
esta Sala observa que: en el caso que nos ocupa existe una acción interpuesta por 62
extrabajadores del Instituto demandado, donde cada uno reclama una cantidad distinta por
diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, es
decir, estamos en presencia de lo que se ha concebido como conexión impropia o intelectual,
esto es, una acción judicial donde se pretenden derechos sustanciales que pertenecen a
diferentes sujetos, pero dicha demanda no está identificada ni en causa, ni en objeto, sólo se
concreta la identidad del sujeto pasivo.
• En armonía con lo anterior, ya es cotidiano que este tipo de acciones sea admitida en los
tribunales laborales sin considerar que se viola el orden público o el debido proceso, ni tampoco
que se infringe el contenido del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se
configura la conexión impropia, sumado a la realidad de que es un ahorro procesal y monetario
para las partes que pueden integrar una litis, y más aún para el demandado, vale decir, patrono,
en razón de que puede ser objeto de una acción que cobije, por ejemplo, la pretensión de 10
trabajadores, en vez de 10 acciones diferentes de 10 trabajadores, lo que le originaría mayores
gastos por cada proceso judicial.
15. Litisconsorcio
• El artículo transcrito determina la posibilidad de interposición de una demanda donde varios
trabajadores accionen a un mismo patrono, en razón de la conexión que existe por la causa u objeto,
pero también se desprende de dicha norma, la factibilidad de que en un mismo libelo se acumulen
las pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, aun y cuando no exista conexión
entre las causas, es decir, se materialice una conexión impropia o intelectual. La norma en cuestión,
se encuentra en plena vigencia y es de aplicación inmediata, por así disponerlo la ya citada Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 194:
• "Los artículos 49, 178 y 179 de la presente Ley entrarán en vigencia una vez publicada la misma en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el resto de su articulado, al año siguiente
de dicha publicación. (omissis)."
• Por lo tanto, aun y cuando ya era algo común en los Tribunales del Trabajo, hoy en día, bajo
el amparo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la materia que rige dicho cuerpo normativo,
es posible la acumulación de pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra
un mismo patrono, aun y cuando no exista identidad de causa, es decir, cuando se produzca una
conexión impropia; todo ello sin poder considerar que se infringe el debido proceso por inepta o
indebida acumulación, puesto que no se materializa dicha figura procesal.
16. Inhibición y RecusaciónCausales:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus
apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto
grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá
también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del
recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus
consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en
el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su
patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le
recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad
intima con alguno de los litigantes;
5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo
principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia
correspondiente;
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los
litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan
sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos
de los litigantes; después de iniciado el juicio.
17. Inhibición y Recusación
Es de entenderse que la recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado; él
cual remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta, tal como lo establece la norma, de igual
manera en los casos de recusación, está se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si
fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de
que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior
del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más
de una recusación contra el mismo Juez.
En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de
los 3 días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia
laboral y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez.
Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo hiciera, el
particular tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra
éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna de las casuales previstas en la
ley debe abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta
correspondiente.
18. Diferencias entre Arbitraje Judicial y Administrativo Laboral
• Arbitraje Ordenado por el
Juez a petición de Parte.
• El Juez la realiza con el fin
de estimular los medios
alternos de resolución de
conflictos.
• La Lista de Árbitros la
determina la Sala Social del
TSJ y elegidos al azar.
• Los Árbitros deben ser
Abogados de reconocida
honorabilidad y
especialistas en Derecho
Laboral
• Son pagados por las partes
solicitantes, y si el
solicitante es un trabajador,
los sufraga el Estado .
• Lo Ordena el Ministro con
competencia en Trabajo,
cuando en un conflicto
colectivo, la Junta de
conciliación es ineficiente
• Los Árbitros (Junta de 3)lo
eligen los trabajadores y
patronos en conflicto,
mediante una terna
presentada por la parte
contraria. Y un tercero de
mutuo acuerdo.
• Decisiones inapelables,
salvo la solicitud de
nulidad ante los tribunales
del trabajo.