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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Asignación Nº 8
Alumnos
Vivas Lisbeth C.I 11.879.315
Sección: SAIA B
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Junio de 2015
Compra-venta internacional;
Es un acuerdo formal, escrito y firmado entre dos agentes de países
diferentes a través del cual, se transfiere la propiedad del fabricante de un
producto.
Según la convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por
el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a
cambio de un precio. Entendiendo por mercadería, los bienes muebles
corporales.
De consumo
Los contratos de consumo son aquellos que tienen por objeto la
prestación de servicios, en virtud de los cuales una persona presta un
servicio a otra, para la satisfacción de determinada necesidad.
Se caracterizan por ser contrato que se perfeccionan por adhesión, a
condiciones generales.
Se trata por tanto de contratos que originan relaciones de tráfico externo o
situaciones privadas internacionales. Considerándose así internacional
cuando haya al menos un elemento de extranjería.
Estos contratos se regaran por la ley que resulte elegida por las partes
quienes podrán optar por la ley del lugar de celebración del contrato, la
ley del lugar de su ejecución o la del domicilio del comprador.
La compra venta de consumo no se aplica para uso familiar, personal y
directo, salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debería haber sabido
que las mercaderías se compraban con esa finalidad.
Contratos On line
Es aquella modalidad de comercio en internet en el que la oferta,
aceptación, entrega y el pago se hacen en línea.
Contratos Business to Business;
Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales
electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la Electronic
Data Interchange (EDI), creada en 1970 para enviar electrónicamente
documentos tales como pedidos de compras o facturas.
Para la regulación de este tipo de contrato comienza en los tratados
internacionales, en su defecto la Ley de Derecho Internacional Privado, a
falta de ellas por analogía y finalmente por los principios de derecho
internacional privado generalmente aceptados.
Independientemente de como se celebren estos contratos, se sugiere a
los comerciantes que en sus contratos opten por la vía arbitral para
resolver posibles disputas. Recomendando que acuerden la incorporación
de una cláusula de sumisión a alguna sumisión estatal que les garantice
una efectiva administración de justicia
Contratos Electrónicos
Se define como todo contrato celebrado sin la presencia física simultanea
de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino
por medio de tratamientos y almacenaje de datos, conectados por medio
de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético
Estos contratos son plenamente validos y eficaces, los cuales son usados
como medios de prueba ante un conflicto, la cual esta sometida a la
valoración del juez y la veracidad de los registros.
De igual manera la tecnología Electronic Data Interchange protege al
consumidor a través de sus diferentes fases.
Contrato de Transporte
Es aquel contrato de acuerdo voluntario, por el cual una empresa de
transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a
transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio
convenido,
En este contrato de transporte se requerirá para su configuración que
concurran los elementos generales de cualquier contrato como el objeto,
sujetos, causa y en especial los que lo tipifican.
En cuanto a la normativa sobre el contrato de transporte terrestre de
mercaderías o cosas, las normas que se aplican son las del Código de
Comercio y las disposiciones o reglamentaciones que disponga el Estado
a través de los mecanismos establecidos a tal fin.
En cuanto a las regulaciones y condiciones establecidas por los Tratados
Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, se
puede concluir que en lo relativo a su aplicación son de carácter coercitivo
y de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos formadores del
contrato de transporte aéreo y lo que allí se establece que el mismo no
puede ser relajado por las partes ni por ente público o privado alguno.
Ley de Transporte Terrestre
Del transporte internacional
Artículo 12. El servicio de transporte terrestre internacional de personas y
de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales,
suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las
disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
Contrato de trabajo.
Es un acuerdo entre el patrón y el trabajador, en virtud del cual el
trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por
cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización.
Según Mayer Russomano, los elementos extranjeros que permiten
internacionalizar la relación de trabajo son, la nacionalidad del trabajador,
la nacionalidad del empleador, el lugar sede de la empresa, el lugar de
prestación de los servicios y el foro de celebración del contrato.
Por lo tanto el interés superior del Estado es hacer cumplir en su territorio
la legislación imperativa, que reconoce como un mínimo indispensable de
protección hacer apuntar la solución hacia la territorialidad de la ley
laboral, establecido en el Código Bustamante en su articulo 198 el cual
señala que la legislación para la protección social de los trabajadores es
de ámbito territorial, lo cual conduce a que para la solución de conflictos
de aplicación de la legislación laboral es que se resuelvan por la
aplicación imperativa de la ley del país en donde se ejecuta el trabajo,
salvo la aplicación de normas mas favorables por elección de las partes
Contrato de Representación; El mandato.
Es el contrato que se celebra con un representante que se obliga a
dinamizar las ventas en otro mercado a la empresa representada, por
cuenta y cargo del exportador vendedor, recibiendo por su gestión de
promotor de venta una comisión pactada como contraprestación por su
intermediación
El mandato según el artículo 1684 del Código Civil Venezolano
El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga
gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por
cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
Características de los contratos:
 Consensual: se fundamenta en el acuerdo de las partes sobre los
elementos esenciales (precio-cosa) para que el contrato quede
configurado sin necesidad de sujetarse a ninguna forma o
solemnidad especifica para su conformación.
 Bilateral: implica prestaciones reciprocas por cuanto las partes
contratan para crear derechos y satisfacer sus intereses de manera
mas contrapuesta.
 Oneroso: siendo esencial en el contrato de compraventa en tanto
que ambas partes se benefician.
 Principal: es el que subsiste sin necesidad de otro.
 Típico: es decir se encuentra reglamentado por la ley de forma
clara, expresa y particular.
 Libre ejecución: consiste en la posibilidad de examinar y llegar a
puntos de acuerdo sobre el contenido, alcance y forma del
contrato.
 Ejecución instantánea: el mismo consiste que se cumple en un solo
acto, aunque las prestaciones estén sometidos a un tiempo
periódico.
La convención se aplica de manera directa siguiendo los criterios de
aplicabilidad a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes
que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos
Estados sean Estados contratantes, es decir que hayan firmado la
convención. De igual manera se puede aplicar indirectamente, cuando las
normas de Derecho Internacional Privado prevean la aplicación de la Ley
de un Estado contrate (o sea cuando se deba aplicar la ley de un estado
que haya firmado dicha convención).
La Convención regula:
1. La formación del contrato de compraventa (Parte II "Formación del
contrato"), siempre que esta parte no haya sido excluida por el Estado
contratante de que se trate. Hay que tener en cuenta que no todos los
países firmantes han ratificado esta parte de la CV, con lo cual lo
dispuesto aquí por la Convención no se aplicará siempre.
2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador resultantes
de ese contrato (Parte III "Compraventa de mercaderías).
Sin embargo, la Convención no regula ciertos aspectos del contrato de
compraventa. Estos son los siguientes:
1. La validez del contrato ni la de ninguna de sus estipulaciones, ni
tampoco la de cualquier uso.
2. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las
mercaderías vendidas.
Al no regular la Convención ni todos los tipos de compraventa ni tampoco
todos los aspectos de los contratos que entran en su campo de aplicación
esto hacen que el Derecho de la Convención y el interno coexistan en
esta materia.
Contratos de adhesión.
Es aquel cuyas clausulas han sido aprobado por la autoridad competente
o establecidos unilateralmente por el proveedor de bienes y servicios, sin
que el consumidor pueda discutir o modificar sustancialmente su
contenido al momento de contratar.
En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional,
en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley
aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo
que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o
implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de
aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes).
En las Convenciones Internacionales y en los reglamentos de las
instituciones arbitrales es materia de mención la posibilidad de aplicar la
lex mercatoria y a este respecto el Reglamento de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional (ICC1) establece que en cualquier caso el
árbitro tendrá en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos del
comercio. Para la aplicación del mismo varias organizaciones
internacionales públicas y privadas han intentado definir y desarrollar
reglas para la aplicación de formas especificas de comercio, para que asi
los contratos, reglamentos y definiciones generales sean propuestos para
todos los aspectos del comercio internacional. El propósito de los
contratos es minimizar los conflictos leyes que podrían resultar de las
regulaciones de los diferentes sistemas legales nacionales.
Entre las Instituciones que destacan en este campo se puede mencionar
la Cámara de Comercio Internacional, con sus incoterms, el UNIDROTT
con sus Principios aplicables a los contratos comerciales y la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL),
con sus leyes modelo, que tienen por objeto la armonización y unificación
progresiva del derecho mercantil Internacional. Esta comisión ha
estudiado la compraventa Internacional, los pagos internacionales, el
arbitraje comercial Internacional, el comercio electrónico y la
reglamentación acerca del Transporte marítimo.
La lex mercatoria en contratos de compra venta se ha ido construyendo
sobre elementos básicos:
 Usos y costumbres mercantiles: son practicas o hábitos
comerciales que a fuerza de utilización repetida por los
comerciantes a llegado a convertirse en autentica fuente de
derecho.
 Contratos tipo y condiciones generales: la estandarización de los
contratos elaborados por Organismos y Asociaciones
profesionales.
 La jurisprudencia arbitral.
Con respecto a las obligaciones extracontractuales, en el Código de
Bustamante se dispone que las obligaciones derivadas le la ley se rigen
por el derecho que se le haya establecido.
El hecho ilícito como obligación extracontractual son el resultado de algún
daño, lo cual debe ser reparado indicándose que para tal efecto debe
existir un vinculo ya sea efectuado a través de cualquiera de estos tipos
de contratos, el cual genera que el estado donde ocurrió dicho daño se
emplee la lex fori así como la lex loci delicti commissi (ley del lugar de
comisión del hecho punible), donde la obligación proviene de la ley. Los
mismos están sujetos la una ley imperativa. Con respecto a la gestión de
negocios el Código Bustamante acogió que el mismo debe ser sometido a
una ley única, la ley del lugar de la gestión. Así sea realizado en territorios
de diferente legislación, el lugar igualmente será el centro de actuación
del gestor. En cuanto al pago de lo indebido se ha visto influenciado por
las consideraciones propias a otros institutos jurídicos, atribuida a
competencia de la Ley de nacionalidad común de las partes, a la Ley del
domicilio del accipiens o a la Lex fori. Pero de acuerdo al Código
Bustamante se somete a la ley personal común de las partes y, en su
defecto a la del lugar donde se hizo el pago. Por ultimo el enriquecimiento
sin causa, para la solución conflictual ante esta obligación contractual se
ha convenido en la aplicación de la lex fori, debido a la diversidad de
soluciones legislativas con distintas formulas de regulación.
Referencias Bibliográficas
Compraventa Internacional de Mercadería. Comentarios a la Convención
de Viena de 1980. Colección seminario Nº 15. Pontificia Universidad
Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. 1º edición 2003.
Comercio Internacional José Luis Jerez Riesco. Editorial ESIC. Madrid.
2011.
Ley de Derecho Internacional Privado. GACETA OFICIAL Nº 36511. 6 de
agosto de 1998.
Código Civil de Venezuela. GACETA OFICIAL Nº 2990. 26 de julio 1982.
Código de Comercio. GACETA OFICIAL Nº1 475. 21 de diciembre de
1955.

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Derecho internacional privado 8

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Asignación Nº 8 Alumnos Vivas Lisbeth C.I 11.879.315 Sección: SAIA B Profesora: Emily Ramírez Materia: Derecho Internacional Privado Barquisimeto, Junio de 2015
  • 2. Compra-venta internacional; Es un acuerdo formal, escrito y firmado entre dos agentes de países diferentes a través del cual, se transfiere la propiedad del fabricante de un producto. Según la convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio. Entendiendo por mercadería, los bienes muebles corporales. De consumo Los contratos de consumo son aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios, en virtud de los cuales una persona presta un servicio a otra, para la satisfacción de determinada necesidad. Se caracterizan por ser contrato que se perfeccionan por adhesión, a condiciones generales. Se trata por tanto de contratos que originan relaciones de tráfico externo o situaciones privadas internacionales. Considerándose así internacional cuando haya al menos un elemento de extranjería. Estos contratos se regaran por la ley que resulte elegida por las partes quienes podrán optar por la ley del lugar de celebración del contrato, la ley del lugar de su ejecución o la del domicilio del comprador. La compra venta de consumo no se aplica para uso familiar, personal y directo, salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debería haber sabido que las mercaderías se compraban con esa finalidad. Contratos On line Es aquella modalidad de comercio en internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea.
  • 3. Contratos Business to Business; Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), creada en 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compras o facturas. Para la regulación de este tipo de contrato comienza en los tratados internacionales, en su defecto la Ley de Derecho Internacional Privado, a falta de ellas por analogía y finalmente por los principios de derecho internacional privado generalmente aceptados. Independientemente de como se celebren estos contratos, se sugiere a los comerciantes que en sus contratos opten por la vía arbitral para resolver posibles disputas. Recomendando que acuerden la incorporación de una cláusula de sumisión a alguna sumisión estatal que les garantice una efectiva administración de justicia Contratos Electrónicos Se define como todo contrato celebrado sin la presencia física simultanea de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de tratamientos y almacenaje de datos, conectados por medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético Estos contratos son plenamente validos y eficaces, los cuales son usados como medios de prueba ante un conflicto, la cual esta sometida a la valoración del juez y la veracidad de los registros. De igual manera la tecnología Electronic Data Interchange protege al consumidor a través de sus diferentes fases. Contrato de Transporte Es aquel contrato de acuerdo voluntario, por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a
  • 4. transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio convenido, En este contrato de transporte se requerirá para su configuración que concurran los elementos generales de cualquier contrato como el objeto, sujetos, causa y en especial los que lo tipifican. En cuanto a la normativa sobre el contrato de transporte terrestre de mercaderías o cosas, las normas que se aplican son las del Código de Comercio y las disposiciones o reglamentaciones que disponga el Estado a través de los mecanismos establecidos a tal fin. En cuanto a las regulaciones y condiciones establecidas por los Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, se puede concluir que en lo relativo a su aplicación son de carácter coercitivo y de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos formadores del contrato de transporte aéreo y lo que allí se establece que el mismo no puede ser relajado por las partes ni por ente público o privado alguno. Ley de Transporte Terrestre Del transporte internacional Artículo 12. El servicio de transporte terrestre internacional de personas y de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. Contrato de trabajo. Es un acuerdo entre el patrón y el trabajador, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización. Según Mayer Russomano, los elementos extranjeros que permiten internacionalizar la relación de trabajo son, la nacionalidad del trabajador,
  • 5. la nacionalidad del empleador, el lugar sede de la empresa, el lugar de prestación de los servicios y el foro de celebración del contrato. Por lo tanto el interés superior del Estado es hacer cumplir en su territorio la legislación imperativa, que reconoce como un mínimo indispensable de protección hacer apuntar la solución hacia la territorialidad de la ley laboral, establecido en el Código Bustamante en su articulo 198 el cual señala que la legislación para la protección social de los trabajadores es de ámbito territorial, lo cual conduce a que para la solución de conflictos de aplicación de la legislación laboral es que se resuelvan por la aplicación imperativa de la ley del país en donde se ejecuta el trabajo, salvo la aplicación de normas mas favorables por elección de las partes Contrato de Representación; El mandato. Es el contrato que se celebra con un representante que se obliga a dinamizar las ventas en otro mercado a la empresa representada, por cuenta y cargo del exportador vendedor, recibiendo por su gestión de promotor de venta una comisión pactada como contraprestación por su intermediación El mandato según el artículo 1684 del Código Civil Venezolano El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. Características de los contratos:  Consensual: se fundamenta en el acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales (precio-cosa) para que el contrato quede configurado sin necesidad de sujetarse a ninguna forma o solemnidad especifica para su conformación.
  • 6.  Bilateral: implica prestaciones reciprocas por cuanto las partes contratan para crear derechos y satisfacer sus intereses de manera mas contrapuesta.  Oneroso: siendo esencial en el contrato de compraventa en tanto que ambas partes se benefician.  Principal: es el que subsiste sin necesidad de otro.  Típico: es decir se encuentra reglamentado por la ley de forma clara, expresa y particular.  Libre ejecución: consiste en la posibilidad de examinar y llegar a puntos de acuerdo sobre el contenido, alcance y forma del contrato.  Ejecución instantánea: el mismo consiste que se cumple en un solo acto, aunque las prestaciones estén sometidos a un tiempo periódico. La convención se aplica de manera directa siguiendo los criterios de aplicabilidad a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes, es decir que hayan firmado la convención. De igual manera se puede aplicar indirectamente, cuando las normas de Derecho Internacional Privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contrate (o sea cuando se deba aplicar la ley de un estado que haya firmado dicha convención). La Convención regula: 1. La formación del contrato de compraventa (Parte II "Formación del contrato"), siempre que esta parte no haya sido excluida por el Estado contratante de que se trate. Hay que tener en cuenta que no todos los países firmantes han ratificado esta parte de la CV, con lo cual lo dispuesto aquí por la Convención no se aplicará siempre.
  • 7. 2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador resultantes de ese contrato (Parte III "Compraventa de mercaderías). Sin embargo, la Convención no regula ciertos aspectos del contrato de compraventa. Estos son los siguientes: 1. La validez del contrato ni la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco la de cualquier uso. 2. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas. Al no regular la Convención ni todos los tipos de compraventa ni tampoco todos los aspectos de los contratos que entran en su campo de aplicación esto hacen que el Derecho de la Convención y el interno coexistan en esta materia. Contratos de adhesión. Es aquel cuyas clausulas han sido aprobado por la autoridad competente o establecidos unilateralmente por el proveedor de bienes y servicios, sin que el consumidor pueda discutir o modificar sustancialmente su contenido al momento de contratar. En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). En las Convenciones Internacionales y en los reglamentos de las instituciones arbitrales es materia de mención la posibilidad de aplicar la lex mercatoria y a este respecto el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC1) establece que en cualquier caso el
  • 8. árbitro tendrá en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos del comercio. Para la aplicación del mismo varias organizaciones internacionales públicas y privadas han intentado definir y desarrollar reglas para la aplicación de formas especificas de comercio, para que asi los contratos, reglamentos y definiciones generales sean propuestos para todos los aspectos del comercio internacional. El propósito de los contratos es minimizar los conflictos leyes que podrían resultar de las regulaciones de los diferentes sistemas legales nacionales. Entre las Instituciones que destacan en este campo se puede mencionar la Cámara de Comercio Internacional, con sus incoterms, el UNIDROTT con sus Principios aplicables a los contratos comerciales y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), con sus leyes modelo, que tienen por objeto la armonización y unificación progresiva del derecho mercantil Internacional. Esta comisión ha estudiado la compraventa Internacional, los pagos internacionales, el arbitraje comercial Internacional, el comercio electrónico y la reglamentación acerca del Transporte marítimo. La lex mercatoria en contratos de compra venta se ha ido construyendo sobre elementos básicos:  Usos y costumbres mercantiles: son practicas o hábitos comerciales que a fuerza de utilización repetida por los comerciantes a llegado a convertirse en autentica fuente de derecho.  Contratos tipo y condiciones generales: la estandarización de los contratos elaborados por Organismos y Asociaciones profesionales.  La jurisprudencia arbitral.
  • 9. Con respecto a las obligaciones extracontractuales, en el Código de Bustamante se dispone que las obligaciones derivadas le la ley se rigen por el derecho que se le haya establecido. El hecho ilícito como obligación extracontractual son el resultado de algún daño, lo cual debe ser reparado indicándose que para tal efecto debe existir un vinculo ya sea efectuado a través de cualquiera de estos tipos de contratos, el cual genera que el estado donde ocurrió dicho daño se emplee la lex fori así como la lex loci delicti commissi (ley del lugar de comisión del hecho punible), donde la obligación proviene de la ley. Los mismos están sujetos la una ley imperativa. Con respecto a la gestión de negocios el Código Bustamante acogió que el mismo debe ser sometido a una ley única, la ley del lugar de la gestión. Así sea realizado en territorios de diferente legislación, el lugar igualmente será el centro de actuación del gestor. En cuanto al pago de lo indebido se ha visto influenciado por las consideraciones propias a otros institutos jurídicos, atribuida a competencia de la Ley de nacionalidad común de las partes, a la Ley del domicilio del accipiens o a la Lex fori. Pero de acuerdo al Código Bustamante se somete a la ley personal común de las partes y, en su defecto a la del lugar donde se hizo el pago. Por ultimo el enriquecimiento sin causa, para la solución conflictual ante esta obligación contractual se ha convenido en la aplicación de la lex fori, debido a la diversidad de soluciones legislativas con distintas formulas de regulación.
  • 10. Referencias Bibliográficas Compraventa Internacional de Mercadería. Comentarios a la Convención de Viena de 1980. Colección seminario Nº 15. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. 1º edición 2003. Comercio Internacional José Luis Jerez Riesco. Editorial ESIC. Madrid. 2011. Ley de Derecho Internacional Privado. GACETA OFICIAL Nº 36511. 6 de agosto de 1998. Código Civil de Venezuela. GACETA OFICIAL Nº 2990. 26 de julio 1982. Código de Comercio. GACETA OFICIAL Nº1 475. 21 de diciembre de 1955.