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1. BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES (2 de mayo de 1808)


“Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el Alcalde de la villa
de Móstoles:
Es notorio que los Franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han
tomado la defensa, sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como Españoles es necesario
que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad
y alianza nos quieren imponer un pesado yugo. Después de haberse apoderado de la Augusta
persona del Rey; procedamos pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta
perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas
que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son.
Dios guarde a Ustedes muchos años”.


                                                 Móstoles, dos de mayo de mil ochocientos y ocho.
2. CONSTITUCIÓN DE 1812


        Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española (…) decretan la siguiente
Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
 Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
  Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
 Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil,
la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
  Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y
asimismo el ser justos y benéficos.
 Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las
autoridades establecidas.
 Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de
sus haberes para los gastos del Estado.
 Art. 9. Está, asimismo, obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea
llamado por la ley.
  Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica,
romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de
cualquier otra.


                       En Cádiz, a 19 de marzo de 1812.
3. MANIFIESTO DE LOS PERSAS (12 de abril de 1814)


        “Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del
fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias
les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en
los seis años de su cautividad.
Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que
la democracia se funda en la inestabilidad y en la inconstancia (...).
La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley
divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de
conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes (…). Pero
los que reclaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin
reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde con el constitutivo de
la soberanía no se halle un poder absoluto.
(…)   que a este fin se proceda a celebrar Cortes con solemnidad, y en la forma en que se
celebraron las antiguas: (…) que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados
en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad (...)”.


                                                                         Madrid, 12 de abril de 1814.


4. MANIFIESTO DE FERNANDO VII (1820)


“Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que
me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se
reunió para persuadirme de que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno;
[…]. Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las
variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional
y al estado presente de las diversas porciones de la monarquía española, así como más análogas
a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se
restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en
Cádiz el año 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la
patria. He oído vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan
conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su
más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes.
En ellas, habiendo reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de
la prosperidad nacional. […] Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional;
y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación”.


                                            Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de 1820.
5. PREÁMBULO DEL DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836)


        “Exposición a S. M. la Reina Gobernadora:


         Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan
sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de
una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima
de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la
circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria;
crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de
Isabel II, símbolo del orden y de la libertad.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta
de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el
beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, (…) se funde en la alta idea de crear una
copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el
triunfo completo de nuestras actuales instituciones...”
      Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubieran pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (...).


                                                          Real Decreto de 19 de febrero de 1836.


6. CONVENIO DE VERGARA (1 de agosto de 1839)


     Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales don Baldomero
Espartero y el Teniente General don Rafael Maroto.


        Art. 2º.- Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales,
jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general D. Rafael
Maroto, (…) quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el
trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no
quieran servir con las armas en la mano.
        Art. 3º.- Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo tendrán colocación en los
cuerpos de Ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la
escala de las inspecciones a cuya arma correspondan.
        Art. 4º.-Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres
obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los
jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento (…).


                                             Boletín Oficial de Pamplona, 5 de septiembre de 1839
7. PROCLAMA DE LA JUNTA PROVISIONAL REVOLUCIONARIA DE SEVILLA (20 de
septiembre de 1868)


1.º La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de
todos los poderes y única y verdadera expresión de la voluntad nacional.
2.º La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y solo con
sujeción a las penas que marca el Código por los delitos de injuria y calumnia.
4.º La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.
5.º La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del
domicilio y de la correspondencia.
7.º La abolición de las quintas […], y la organización del ejército y de la Armada, bajo la base de
alistamientos voluntarios y con las convenientes garantías como honrosísimas profesiones.
9.º Desestanco de la sal y el tabaco, y abolición de los derechos de puertas y consumos.
¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la soberanía nacional!!


                                                                    Sevilla, a 20 de septiembre de 1868.
8. CONSTITUCION DE 1876


           Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España (…) que en unión y
de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar
la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA


          Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción
a la censura previa.
  Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a man­
tener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones
religiosas(…). No se permitirá, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las
de la religión del Estado.
 Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
 Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Sena­
do y el Congreso de los Diputados.
 Art. 20. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio. 2º) De senadores vitalicios
nombrados por la Corona. 3º) De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores
contribuyentes en la forma que determine la ley.
 Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por el método que
determine la ley.
 Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
 Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes
en los juicios civiles y criminales (…).


                  Madrid, 30 de junio de 1876.

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  • 1. 1. BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES (2 de mayo de 1808) “Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el Alcalde de la villa de Móstoles: Es notorio que los Franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo. Después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. Dios guarde a Ustedes muchos años”. Móstoles, dos de mayo de mil ochocientos y ocho. 2. CONSTITUCIÓN DE 1812 Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española (…) decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas. Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 9. Está, asimismo, obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. En Cádiz, a 19 de marzo de 1812. 3. MANIFIESTO DE LOS PERSAS (12 de abril de 1814) “Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias
  • 2. les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y en la inconstancia (...). La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes (…). Pero los que reclaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde con el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto. (…) que a este fin se proceda a celebrar Cortes con solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: (…) que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad (...)”. Madrid, 12 de abril de 1814. 4. MANIFIESTO DE FERNANDO VII (1820) “Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; […]. Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, habiendo reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional. […] Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación”. Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de 1820. 5. PREÁMBULO DEL DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836) “Exposición a S. M. la Reina Gobernadora: Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan
  • 3. sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria; crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, (…) se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones...” Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubieran pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (...). Real Decreto de 19 de febrero de 1836. 6. CONVENIO DE VERGARA (1 de agosto de 1839) Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales don Baldomero Espartero y el Teniente General don Rafael Maroto. Art. 2º.- Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general D. Rafael Maroto, (…) quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran servir con las armas en la mano. Art. 3º.- Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo tendrán colocación en los cuerpos de Ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan. Art. 4º.-Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento (…). Boletín Oficial de Pamplona, 5 de septiembre de 1839 7. PROCLAMA DE LA JUNTA PROVISIONAL REVOLUCIONARIA DE SEVILLA (20 de septiembre de 1868) 1.º La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única y verdadera expresión de la voluntad nacional. 2.º La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y solo con
  • 4. sujeción a las penas que marca el Código por los delitos de injuria y calumnia. 4.º La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario. 5.º La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. 7.º La abolición de las quintas […], y la organización del ejército y de la Armada, bajo la base de alistamientos voluntarios y con las convenientes garantías como honrosísimas profesiones. 9.º Desestanco de la sal y el tabaco, y abolición de los derechos de puertas y consumos. ¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la soberanía nacional!! Sevilla, a 20 de septiembre de 1868. 8. CONSTITUCION DE 1876 Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España (…) que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a man­ tener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas(…). No se permitirá, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Sena­ do y el Congreso de los Diputados. Art. 20. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio. 2º) De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º) De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por el método que determine la ley. Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (…). Madrid, 30 de junio de 1876.