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Guillermo Aníbal Gärtner Tobón
Maestría Derecho Penal Internacional




       CONTEXTO GLOBAL Y LOCAL (GLOCAL) DE LA CRIMINALIDAD DE RELEVANCIA
                                 PARA EL DPI .




         LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN MARCOS DEL DOMINIO POR
                                ORGANIZACIÓN




                              EL CASO COLOMBIANO




	
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INDICE


INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………… 4

CAPITULO I ………………………………………………………………………………….. 9

CAPITULO II ………………………………………………………………………………                             15

CAPITULO III …………………………………………………………………………..…                           28

CONCLUSIONES ………………………………………………………………………… 30

BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………………                             32


ANEXOS:


DOCUMENTO DE APOYO NO. 1

Denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín.     35


DOCUMENTO	
  DE	
  APOYO	
  NO.	
  2	
  

Carta a una asamblea regional del Partido Comunista. Sin fecha.             39



DOCUMENTO DE APOYO NR. 3

Alegato final presentado en el Consejo de Guerra que se celebró en el Cuartel
General de la IV Brigada en Medellín. Marzo del año 1979.                 45




	
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INTRODUCCIÓN



Objetivos:

Objetivo principal de este trabajo de fin de la maestría en Derecho Penal
Internacional es realizar desde con base en las competencias logradas durante el
curso ofrecido por el IAEU una lectura y esfuerzo de comprensión (Verstehen) de
la compleja realidad de criminalidad y violencia en el país suramericano Colombia
en marcos del conflicto armado interno desatado desde mediados de los años 60 y
que a la fecha, marzo de 2012, sigue generando perdidas enormes de vidas
humanas.


Justificación:

La justificación de este trabajo se evidencia si prestamos atención a hechos y
procesos que comprometen el campo de aplicación del Derecho Penal
Internacional. Como muestra de lo afirmado y la pertinencia de nuestro
planteamiento y propósitos sugiero considerar recientes pronunciamientos del
nuevo Fiscal General de la Nación quien momentos antes de su elección el
pasado 22 de marzo de este año así lo expuso:

"En el caso de que sea elegido fiscal general de la Nación, mi propuesta será en
materia de derechos humanos", dijo al inicio de su intervención.

La primera iniciativa que planteará al Congreso, según su discurso, es una ley
estatutaria que permita la ampliación de la protección de estos derechos.
"Considero que una de las grandes falencias que tiene el código penal
colombiano es que no incorpora avances del moderno derecho penal
internacional".

Dijo además que al código penal colombiano hay que rejuvenecerlo y que una de
las cosas sujetas de cambio es el modelo individual. "Se debe pasar al modelo de
doble imputación en el que se le atribuya no sólo al autor material los delitos, sino
también al grupo al que pertenece".

"No basta saber quiénes son los autores si no que hay que señalar el
contexto”, aseguró Montealegre.




	
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"Lo importante es atribuirle al grupo: uno, los delitos, dos, la función del autor, y
tres, que la estructura de imputación se fundamente en la omisión de deberes de
vigilancia", resaltó Montealegre.1 (subrayados míos)


Metodología:

Saliéndome de los esquemas tradicionales que confunden metodología con
métodos y métodos con técnicas de investigación, en la realización de este trabajo
la metodología no ha sido otra que la decantación racional, critica, de los
supuestos de conocimiento logrados en la propia práctica social y profesional
confrontado con los conceptos y teorías conocidos y estudiados en el desarrollo
de la maestría. De hecho y como investigador en los campos de la criminología y
gestor de la iniciativa desarrollada desde la Universidad Tecnológica de Pereira
conocida inicialmente como Observatorio del Delito y luego como Observatorio de
Convivencia, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos2, esbocé, desarrollé y
mantengo el concepto que privilegia un tratamiento COMPLEJO, HOLÍSTICO Y
AMBIENTAL de los campos de la convivencia, la seguridad y los derechos
humanos entendidos en sus mutuos condicionamientos.


Estado de la cuestión:

Las palabras del recientemente designado Fiscal General de la Nación
reproducidas líneas atrás y que considero expresivas del estado de cosas en este
país en lo que se refiere a los campos del DPI y de los Derecho Humanos me
exime de otras consideraciones. Esta realidad en desarrollo puedo al mismo
tiempo invocarla para justificar el valor prospectivo de este esfuerzo académico y
las posibilidades de su aplicación en el ámbito profesional. En este contexto debo
señalar que no estoy siguiendo una determinada línea ni estoy haciendo una
construcción a partir de ladrillos (valiosos o no) aportados o apropiados de otras
fuentes diferentes a las del propio estudio y prácticas profesionales en el campo
de la criminología y del derecho penal sin que esto signifique desconocer, ignorar
o minusvalorar los conceptos y experiencias de tantos otros y otras profesionales
e investigadores o investigadoras en estas áreas.


	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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  Semana.	
  Jueves	
  22	
  de	
  marzo	
  de	
  2012.	
  	
  	
  Eduardo	
  Montealegre	
  es	
  el	
  nuevo	
  fiscal	
  

general	
  de	
  la	
  Nación.	
  	
  Consultada	
  el	
  sábado	
  24	
  de	
  marzo	
  de	
  2012.	
  
http://www.semana.com/nacion/eduardo-­‐montealegre-­‐nuevo-­‐fiscal-­‐general-­‐
nacion/174205-­‐3.aspx	
  
	
  
2	
  Información	
  general	
  sobre	
  esta	
  iniciativa	
  de	
  Observatorio	
  que	
  por	
  dificultades	
  

materiales	
  y	
  de	
  voluntad	
  política	
  para	
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comenzar	
  el	
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  año	
  de	
  2012	
  puede	
  apreciarse	
  en	
  este	
  video:	
  
http://www.youtube.com/watch?v=De5p14AkrwQ	
  	
  

	
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Así planteadas las cosas esquemáticamente y siguiendo las líneas sugeridas para
la presentación formal de este trabajo creo estar en condiciones de ampliar esta
introducción retomando en forma libre los planteamientos consignados en el
primer escrito producido en el mes de diciembre del año pasado y enviado a la
Secretaria de la Maestría.

Asumir el tratamiento de una realidad en movimiento o de un proceso inconcluso,
constituye desde la perspectiva de las ciencias sociales, un reto de considerable
dificultad para resolver siendo la complejidad mayor cuando se reconoce que el
observador y analista ha sido y es parte de esa misma realidad y ha sido y es un
actor mas dentro de ese proceso y no un simple observador imparcial desde una
torre de marfil como tantas veces se pretende la academia.

Acercarnos a la comprensión compleja, holística y ambiental de formas de
criminalidad de relevancia para la justicia penal internacional es una actividad no
carente de riesgos y la posibilidad de incurrir en sesgos o subjetividades como
actor unas veces y como sujeto pasivo otras veces está presente a través de este
ejercicio y solamente el hecho de hacer manifiesto, expreso, este ruido en la
investigación alivia la conciencia dejando en el lector crítico y que pueda colocarse
mas allá del bosque la tarea de poder apreciarlo con la objetividad posible y
deseable.

Este acercamiento al entendimiento de la relevancia de los fenómenos de
criminalidad y violencia en el país, Colombia, no resultó exclusivamente del
compromiso adquirido como estudiante de la Maestría en Derecho Penal
Internacional pero es innegable que ha sido esta participación lo que hace posible
ahora posible darle forma y precisión a un conocimiento adquirido durante
décadas desde las más diversas perspectivas, entre otras: como simple individuo,
como estudiante y profesional en los campos del derecho, la sociología y la
historia, como participe en el Conflicto Armado Interno vinculado con las fuerzas,
organizaciones e instituciones confrontadas, como periodista y como académico.

El relato de algunas de esas experiencias se hace imprescindible y en buena parte
podría constituir algo más que un simple testimonio personal que permitirá,
contrastando esas vivencias y percepciones con los desarrollos conceptuales y
teóricos que informaron el desarrollo de la Maestría en DPI, derivar algunas
conclusiones que esperamos resulten bien fundadas y sirvan de alguna forma
para una mas coherente y justa aplicación de la normatividad existente en este
campo cuando de aplicarse al caso colombiano se trate. 3.


	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
3	
  http://www.youtube.com/watch?v=kiZpiFVqwd8&feature=player_embedded	
  	
  

http://www.youtube.com/watch?v=0vYaoZQENv8&feature=player_embedded#!	
  
En	
  estos	
  video	
  pretendo	
  mostrar	
  sintéticamente	
  y	
  a	
  partir	
  de	
  un	
  caso	
  particular	
  la	
  
compleja	
  relación	
  de	
  Guerra	
  –	
  Derecho	
  –	
  DIH	
  –	
  DPI	
  como	
  la	
  asumí	
  para	
  el	
  desarrollo	
  
de	
  este	
  trabajo	
  final.	
  

	
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Al concluir este ejercicio como requisito para optar al titulo correspondiente como
Master en DPI lo planteado en un comienzo como hipótesis lo presento ahora
como la tesis o conclusión a que he podido llegar enriquecida y confrontada la
percepción de los hechos con los marcos teóricos ahora conocidos: La
criminalidad de relevancia para el derecho penal internacional producida en
el país colombiano a partir de la irrupción de la guerra subversiva y
antisubversiva a mediados de los años 60 y que aun no concluye (2011)
constituye una expresión local del fenómeno global de la guerra fría y su
prolongación a manera de supervivencias atávicas hasta el presente.4

Soy consciente del procedimiento no ortodoxo al intentar exponer en este informe
o trabajo final el aprovechamiento de los estudios realizados en esta Maestría
desde la propia biografía atando algunos cabos de la praxis personal como
abogado, pretendido jurista, y cultor de la sustancia de los Derechos Humanos
que nutren el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Una ampliación o explicación acerca de los temas aquí tratados pensada como
posibilidad para abrir diálogos o foros sobre ellos, se encuentra en el sitio web:
http://derechopenalinternacional.wikispaces.com que en algún momento concebí
como apoyo para la realización de este trabajo. Agradezco la paciencia y la
indulgencia de quien o quienes lea(n) estas notas y así agradezco sus
apreciaciones criticas, sugerencias, etc.

Debo aclarar para terminar esta introducción que en la construcción de dicha wiki
no pretendí cumplir con propósitos formales específicos como los que parece
supuso o supusieron la persona o personas que hicieron la evaluación de mi
trabajo al afirmar infundadamente una supuesta inclinación al plagio o copia fuera
de todo aporte personal al escribir en su evaluación lo que ahora puedo invitar a
cualquier lector a que considere o reconsidere objetiva, críticamente:

“En segundo y último lugar porque un parte considerable del trabajo se encuentra
copiado de paginas de Internet sin ningún tipo de referencia. A modo de ejemplo,
compárese el artículo de Kai Ambos “Dominio del hecho por dominio de voluntad
en virtud de aparatos organizados de poder” con el texto presentado a partir de la
página 23, o la web:

http://derechopenalinternacional.wikispaces.com/dominiopororganizacion”

y concluir así arbitrariamente que: “Por ello, el trabajo del alumno no puede ser
valorado conforme a las pautas que deben marcar el adecuado desarrollo de una
investigación.”     (Documento adjunto a correo recibido en mi buzón
guillermogaertner@yahoo.com con fecha Jueves, marzo 1, 2012 10:21 A.M)

Quiero dejar clara constancia de mi afinidad en muchos conceptos con las
comprensiones teóricas del profesor Kai Ambos, afinidad que no resulta
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
4	
  	
  Ampliar	
  escuchando	
  las	
  consideraciones	
  hechas	
  en	
  el	
  video:	
  

http://youtu.be/G5q2Ppu-­‐fWI	
  	
  

	
                                                                                                                                                                                                                          5	
  
simplemente de la lectura de los documentos que nos fueron suministrados en
esta maestría, sino que se hizo evidente para mi cuando años atrás tuve
oportunidad de traducir algunos textos del profesor alemán para la REVISTA DE
CIENCIAS HUMANAS5 de la UTP y luego cuando en actividades de investigación
sobre el campo de las denominadas “drogas” y la problemática del narcotráfico6,
apropié y usé creativamente contextualizando en las condiciones colombianas
varios trabajos del profesor Ambos.

Mal puede entonces tomarse como plagio la apropiación de los conceptos de
nuestros docentes o maestros mas cuando se han hecho en el cuerpo del trabajo
las aclaraciones y justificaciones pertinentes como la siguiente : “Cuando leí por
primera vez el documento “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud
de aparatos organizados de poder. Una valoración critica y ulteriores
aportaciones”, del profesor Kai Ambos, sus argumentos y reflexiones despertaron
no solo interés sino asombro positivo pues en varios lugares me pareció estar
leyendo en forma cultivada en conceptos jurídico-políticos penales, mi percepción
directa lograda en una praxis vivida durante décadas en esos campos.” ( ver pág.
___ de este trabajo).




	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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  La	
  referencia	
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  esta	
  traducción	
  se	
  encuentra	
  en	
  el	
  siguiente	
  sitio	
  visitado	
  el	
  día	
  26	
  de	
  

marzo	
  de	
  2012	
  :	
  	
  http://www.utp.edu.co/~chumanas/revistas/revistas/revista4.html	
  	
  
6	
  Cito	
  para	
  estos	
  efectos	
  la	
  investigación	
  que	
  se	
  compendió	
  en	
  la	
  publicación	
  

http://www.descentralizadrogas.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=40BHx2Eoa04%3D
&tabid=160	
  	
  	
  	
  Vease	
  en	
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  bibliografía	
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  de	
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  pág.	
  128,	
  
numeral	
  2:	
  AMBOS,	
  Kai	
  (1998)	
  Control	
  de	
  Drogas.	
  Comisión	
  Andina	
  de	
  Juristas,	
  
Ediciones	
  Jurídicas	
  Gustavo	
  Ibáñez	
  y	
  Universidad	
  Nacional	
  del	
  Litoral	
  (Argentina).	
  
Giro	
  Editores,	
  Bogotá.	
  

	
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CAPITULO I




                                         “No basta saber quiénes son los autores si no hay que señalar el contexto”
                                                    (Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación, Colombia.)




A diferencia de lo identificable como desarrollos del derecho penal clásico o tradicional si
se prefiere la expresión, centrados en buena medida en la consideración de la
responsabilidad individual en marcos del ejercicio de la libertad del ser humano que
trasgrede la ley para los desarrollos de las nuevas comprensiones del derecho punitivo
como se evidencian en el Derecho Penal Internacional con posterioridad al Estatuto de
Roma, no solo importa la consideración del dolo en la esfera de libertad de quien incurre
en conducta lesiva del derecho sino que es del caso considerar los contextos o el
contexto en el cual se produce el hecho criminal.

Como quedó expresado en la propuesta de trabajo es mi propósito aproximarme al
entendimiento de las relaciones entre la responsabilidad penal individual (injusto
individual) y la responsabilidad de las organizaciones (injusto colectivo) contextos
organizados de poder generadores de una macrocriminalidad integrada por tipos penales
relevantes para el DPI: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad.

En este capitulo pretendo exponer y documentar en líneas generales la propia percepción
de ese contexto.


VIVENCIAS DEL CONTEXTO



Presentar y validar la propia experiencia como conocimiento constituye un reto a la natural
inclinación del ser humano a la autojustificación. Solo gracias a la posibilidad de
documentar esa experiencia con medios que no podrían calificarse como producidos ad-
hoc o para ese cometido he optado por atreverme a presentar de manera sintética lo que
para los fines de este trabajo y anuncié en la propuesta inicial7 en los siguientes términos:

a)      Experiencia como actor en el desarrollo del conflicto.
b)      Experiencia profesional como abogado interviniente como defensor y/o como parte
civil en procesos penales ante la justicia penal militar, jurisdicciones especiales de orden
público y justicia penal ordinaria.
c)      Experiencia como escritor (columnista en diarios como El Espectador, El Mundo y
La Tarde, entre otros).
d)      Experiencia como docente e investigador en los campos del derecho
constitucional.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
7	
  http://www.youtube.com/watch?v=EmCaraQlw6A&feature=player_embedded	
  

	
  

	
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e)                  Experiencia como activista en el campo de los derechos humanos.

Ninguno de estos campos es excluyente y por lo contrario se integran y complementan
unos con otros. Algunos documentos seleccionados para efectos de sustentar lo aquí
afirmado como tesis quedan integrados a esta monografía como anexos al final de la
misma.



          a)                  Experiencia como actor en el desarrollo del conflicto.8


Iniciada la década del 60 del pasado siglo luego de haber vivido durante los años 50 como
adolescente los coletazos de la llamada violencia liberal-conservadora en Colombia
registrado en la obra LA VIOLENCIA EN COLOMBIA – Estudio de un proceso social , en
la región del Quindío en donde mi padre se desempeñó como Notario en la ciudad de
Calarcá comencé estudios de Bachillerato en el Colegio Deogracias Cardona de la ciudad
de Pereira en el entonces existente Departamento de Caldas. Ese traslado de lugar
pensado por mis padres para alejarme de ese entorno violento del Quindío coincidía con
un cambio epocal definible como el fin de la violencia partidista entre las colectividades
conservadora de una parte y liberal de la otra al inicio del predominio de otra forma de
violencia cuyas expresiones se mantienen hasta la fecha como confrontación entre el
“establishment” representado por el fenómeno partidista del Frente Nacional (acordado
entre liberales y conservadores para un reparto del poder político y una sucesión
alternada de gobiernos liberales y conservadores) de una parte y la subversión de corte
marxista y partidistamente comunista de otra parte.

En el marco de ese cambio de época se produjo en el continente americano la revolución
cubana que empezaba en los años 60 a presentarse como el “faro luminoso” que
marcaría las nuevas rutas de los pueblos de América Latina y las nuevas tendencias
encontraban en suelo colombiano campo abonado con la existencia de organizaciones
comunistas claramente influidas por el entonces en desarrollo CAMPO SOCIALISTA
inspirado en los desarrollos de la entonces existente UNIÓN DE REPÚBLICAS
SOCIALISTAS SOVIÉTICAS. Estos organizaciones se presentaban explícitamente como
de carácter INTERNACIONAL bajo el concepto de “internacionalismo proletario” y la
consigna del Manifiesto Comunista “PROLETARIOS DE TODOS LOS PAÍSES UNIOS”
entusiasmó e inspiró a quienes entonces, como el autor de estos apuntes, deseábamos
como jóvenes comunistas una transformación radical de la sociedad colombiana para
generar condiciones materiales, sistémico-estructurales, que hicieran posible el
despliegue libre de todas las potencialidades humanas.

En este contexto me destaco en la construcción y fortalecimiento de las juventudes
comunistas en la región hoy conocida como VIEJO CALDAS integrada por los
departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío lo que me hace candidato para ir a una
Escuela Internacional del Movimiento Comunista Internacional y en efecto dados los
orígenes alemanes de la familia de la cual hago parte, Gärtner, viajo a la entonces
existente (damals existierende …) REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA participando
durante los años 64 y 65 en un cursos de nivel superior sobre Filosofía, Economía Política
y Estrategia y Táctica del Movimiento Comunista Internacional.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
8	
  Véase	
  video	
  con	
  el	
  relato	
  de	
  lo	
  aquí	
  expuesto:	
  http://youtu.be/mS-­‐I-­‐FNiEJg	
  	
  



	
                                                                                                                                                                                                                                 8	
  
El viaje y estudios en la RDA ocurre cuando en Colombia se había iniciado abiertamente
en el año de 1964 el proceso de insurgencia armada que dio comienzo al todavía
existente CONFLICTO ARMADO INTERNO (CAI) con la OPERACIÓN MARQUETALIA
acerca de la cual existe documentación abundante entre la cual se encuentra el libro-
testimonio “ALTERNATIVA DEL 84-PAZ O GUERRA” escrito años después por uno de
sus protagonistas, el General JOSÉ JOAQUÍN MATALLANA BERMUDEZ . Acerca de
este momento histórico se encuentra –en mi concepto, una documentación de especial
valor en el libro de ARTURO ALAPE titulado LA VIOLENCIA, LA PAZ: TESTIGOS DE
EXCEPCIÓN en cuya elaboración tuve alguna injerencia.

Estas experiencias existenciales, vivencias propias que no relatos de oídas, y el
conocimiento directo de cómo muchos de los jóvenes revolucionarios de esa época, años
60 y 70 se formaron política, militarmente en diferentes países del reconocido entonces
como CAMPO SOCIALISTA (Unión Soviética, Checoeslovaquia, Bulgaria, Albania,
República Popular China, República Democrática Alemana, Cuba, etc.) me permiten
afirmar sin lugar a dudas que el CONFLICTO ARMADO INTERNO entendido como
GUERRA REVOLUCIONARIA CONTRA EL CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO no fue
en sus comienzos un hecho “interno” aislado, parroquial, nacional, sino un componente de
propósitos estratégicos de una parte del movimiento comunista internacional y de otra
parte un componente integral de la lucha encabezada por los países capitalistas mas
desarrollados por defender el status quo y el orden mundial distinguido por un centro
dominante altamente desarrollado encabezado por los Estados Unidos de Norteamérica y
sus aliados principalmente Gran Bretaña, Francia, con unos intereses comunes definidos
a partir de la postguerra por una periferia de países dependientes, subdesarrollados. Este
así descrito de manera simplista constituyó el eje de la llamada GUERRA FRIA como
confrontación de los dos grandes sistemas socioeconómicos que marcó el carácter de
una época hasta el momento en que se produjo la disolución de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas y la desintegración del ya mencionado campo socialista.

Este contexto constituye el caldo de cultivo de una CRIMINALIDAD DE CONTENIDO O
CARÁCTER POLÍTICO en la cual se combinan los ya mencionados elementos de un
conflicto global con elementos internos del país. Formalmente se tiene en este país una
Constitución Política como Estado de Derecho y un orden jurídico y particularmente
jurídico-penal que incorpora y desarrolla conceptualmente los principios de ese Estado de
Derecho inspirados en teorías y conceptualizaciones de indiscutible contenido humanista
pero el desarrollo real y el ejercicio del poder materialmente presenta otra cara que ha
sido definida como TERRORISMO DE ESTADO generando unas condiciones
propiciatorias de una criminalidad política que bien permite apropiar para calificarla, las
palabras del preámbulo del Estatuto de Roma:

“… en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades
que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”.

Ha sido y es esa experiencia de vida la que me permite apropiar como concepto sintético
que explica la formación de ese contexto propicio de una criminalidad de relevancia actual
para el Derecho Penal Internacional las afirmaciones del General FERNANDO
LANDAZABAL REYES en su libro FACTORES DE VIOLENCIA y que resulta pertinente
transcribir en extenso:




	
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“Fue así como en el transcurso de los días el pensamiento militar fue asumiendo cada vez
mayor conciencia de la identidad política de sus propios objetivos; la guerra tomó
entonces los hábitos de su nueva de-finición y se presentó no ya como “la continuación
de la política por otros ‘medios”, sino como una actividad política en la que la violencia
prolongada vino a constituirse en una herramienta habitual de trabajo. Llegó entonces el
adoctrinamiento ideológico a los ejércitos que ante la contienda de las grandes potencias
y ante la búsqueda por ellas del pre-dominio mundial, llevó a los ejércitos de los países en
desarrollo, ya no a defender o disputar esta o aquella posición, este o aquel sector del
terreno, sine este o aquel sistema, mediante la acción amenazante que se le ofrecía a sus
pueblos, de la erradicación por la violencia de sus ideologías, de su sentido del ser, de la
sociedad, del estado, del capital y del trabajo, para llevarlos a practicar el sistema que el
enemigo declarado les quería imponer, como única solución para convivir en el
en-tendimiento y fijar el desarrollo armónico de una sociedad común, con las mismas
aspiraciones, limitaciones y derechos, en los campos sociales, políticos y económicos
especialmente.

Surgieron en esta ocasión los ejércitos ideológicos y con ellos se hizo presente la
politización de los ejércitos de muchos países de América Latina y en especial de los de
América del Sur, pues fue este continente también seleccionado para buscar el
predominio de las grandes potencias. La nueva lucha surgió en el Perú, en Uruguay, en
Brasil, en Chile, en Venezuela, en Colombia, en Bolivia, en Argentina, en fin, en to-dos los
países del Continente Suramericano y ante el carácter esencialmente político de sus
planeamientos y objetivos se politizaron los Ejércitos como consecuencia de su
participación en el gran debate ideológico mundial y en muchas naciones se vieron
forzados a asumir el poder contra los mandatos de su constitución y las tradiciones de su
pueblo, en prevención del mantenimiento de un orden establecido y aceptado con
anterioridad por las grandes mayorías americanas, como digno de mantenerse, guardarse
y defenderse según los dictados, pactos, compromisos y doctrinas emanadas de la Junta
Interamericana de Defensa, tendientes a mantener la defensa del conjunto dentro de los
rasgos tradicionales del sistema global continental.

Se estableció entonces el conflicto entre la defensa constitucional particular de la nación y
la defensa del sistema común de los países asociados y al parecer la defensa del
segundo, dados los intereses vitales para la defensa y seguridad del conjunto, se impuso
en el criterio militar de muchas naciones, frente a la norma constitucional,
tradicionalmente exigida por los más grandes intereses, de cada nación particular.

Surgieron los gobiernos militares, en muchos lugares con la anuencia de las corrientes
políticas mayoritarias de la nación, frente a las pers-pectivas de un cambio radical en las
estructuras del sistema. Y la política de las naciones siguió abriéndose paso, a través del
instrumento militar, para garantizar la supervivencia de los grandes objetivos de los
pueblos amenazados por la nueva forma del poder.

Frente a esta nueva situación se mantuvo en Chile un gobierno cuyo principal objetivo fue
el cambio del sistema político con la propia herramienta legal otorgada por la constitución,
sin violar abiertamente la norma por ésta establecida. Pero llegado el momento de verse
en peligro la estructura del sistema, ésta adquirió superior jerarquía ante los militares y
ellos mismos, contra todos sus planteamientos, violaron la constitución para defender el
sistema tradicionalista Suramericano.”




	
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b)     Experiencia profesional como oficial del Ejército Nacional (Teniente-
abogado) en el cargo de Auditor Auxiliar de Guerra, abogado interviniente como
defensor y/o como parte civil en procesos penales ante la justicia penal militar,
jurisdicciones especiales de orden público y justicia penal ordinaria.


Concluidos los estudios de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Antioquia en la ciudad de Medellín y encontrándome trabajando como
Asesor Jurídico del Instituto de Crédito Territorial correspondiome entre otras
responsabilidades las de intervenir en el control de las adjudicaciones de viviendas a
personal militar dentro de los programas diseñados para tales efectos por esa institución
lo cual me llevó a mantener una estrecha relación con oficiales de la Guarnición militar de
la capital antioqueña, Medellín (IV Brigada y Batallones Girardot, Bomboná y de Policía
Militar No. 4). Fue así como se dio la oportunidad de ser considerado por el Coronel
Hernán Zapata Vélez para participar en el Primer Curso Mixto de Escalafonamiento para
el Cuerpo Logístico del Ejército Nacional realizado en la Escuela Militar de Cadetes en
Bogotá.

En los estudios de seguridad cumplidos por la inteligencia militar del Ejército quedaron
claramente expuestos mis “antecedentes revolucionarios” , la relación con la Juventud y el
Partido Comunista, mis actividades como dirigente estudiantil y otras relaciones con
sindicatos obreros de Antioquia como la Federación de Trabajadores de Antioquia
(FEDETA) de marcada tendencia de izquierda. Este momento de mi vida no exento de
riesgos dadas las características del conflicto colombiano, fue considerado por algunas
personas como una actividad de comando, de infiltración, y por otros como una evidencia
de la tendencia y capacidad existente en el ejercito colombiano de superar esquemas y
rígidas determinaciones, una apertura a escuchar y eventualmente recepcionar otras
propuestas ideológicas y concepciones del mundo. Escalafonado, en marcos de esa
complejidad, como Teniente del Ejército fui asignado como Auditor Auxiliar 74 de Guerra
al Cuartel General de la Cuarta Brigada, cargo que ejercí durante un año en el cual tuve
oportunidad de conocer, de vivir, situaciones dramáticas de tensión entre el uso de la
fuerza y el ejercicio de la administración de justicia sobre las cuales quedó un concepto
que claramente expuse en mi solicitud de retiro la cual una vez aceptada abrió el capítulo
del ejercicio profesional como abogado en causas que ahora pretendo compartir en el
marco de este ejercicio de Maestría como conocimiento del contexto en el cual se han
producido hechos criminales de relevancia para el Derecho Penal Internacional.

Durante años y en ejercicio de funciones públicas estuve vinculado o participé o fui testigo
como funcionario y como abogado en el área penal y contencioso administrativa en y de
evento y que puedo relacionar como constitutivos o bien como resultado de un contexto
social concreto con claras determinaciones locales y globales de lo que ha sido y es
reconocible como el campo del CONFLICTO ARMADO INTERNO y que pueden
subsumirse en las categorías, tipificaciones y otras expresiones del ESTATUTO DE
ROMA o Estatuto de la Corte Penal Internacional:


-      CRIMEN DE GENOCIDIO (Art. 6º.)
-      CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (Art. 7º.)
-      CRIMENES DE GUERRA (Art. 8º)


	
                                                                                       11	
  
Una relación sucinta de estas experiencias se encuentra en el escrito de denuncia
presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín. Ver documento de apoyo
anexo al final de este trabajo.




c) Otras experiencias en diversos campos de actividad política, social, pública y
compartidas como escritor (columnista en diarios como El Espectador, El Mundo y
La Tarde, entre otros).


En el blog personal que he venido desarrollando durante años compartiendo públicamente
apuntes sobre mis conocimientos, opiniones, experiencias relacionadas con el Conflicto
Armado intentando en reiteradas oportunidades provocar y fundamentar en esos apuntes
discusiones desde la perspectiva de Derechos Humanos, Derecho Internacional
Humanitario y Derecho Penal Internacional, publiqué el 4 de febrero de 2010 con el titulo
Y LAS COSAS SIGUEN … 9 un relato histórico que indiscutiblemente invita a pensar el
tema de la RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL de los actores en ese conflicto y a poner a
prueba el concepto de DOMINIO POR ORGANIZACIÓN y otros conocidos y apropiados
en el desarrollo de esta Maestría. Ver documento de apoyo No. 2 adjunto al final de este
trabajo.




	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
9	
  http://guillermogaertner.blogspot.com/2010/02/y-­‐las-­‐cosas-­‐siguen.html	
  

	
  

	
                                                                                                                                                                                                                                 12	
  
CAPITULO II


 Elementos del Derecho Penal Internacional comprometidos o aplicables en el juzgamiento
  de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia en el
                          marco del Conflicto Armado Interno.10



A modo de advertencia sobre la relatividad de mis propios planteamientos considero
oportuno apropiar y reproducir unas breves pero claras consideraciones que de manera
extensa pueden consultarse en documento consultable en el OBSERVATORIO
REGIONAL SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 11y las cuales me permito
reproducir a continuación literalmente:

“En este contexto, el Estatuto de Roma es sin dudas el punto más alto de los esfuerzos de
codificación de los principios generales del DPI. Por primera vez, las cuestiones generales
de derecho reciben un tratamiento diferenciado de las concretas definiciones de los
crímenes. De este modo, el derecho penal estatutario, complementado con la rica
jurisprudencia de los tribunales para Yugoslavia y Ruanda, son el punto de partida para la
siguiente discusión, que también arrojará luz sobre la relación entre el derecho que surge
del Estatuto de Roma y el derecho internacional consuetudinario.

Como la codificación ha sido reciente, algunos principios generales del Estatuto de Roma
tienen una “madurez doctrinaria limitada”, por lo que resulta crucial aclarar sus alcances.
Dado que tanto la creación de la norma como determinación del derecho, en el campo de
los principios generales –en contraste con la definición de los crímenes- ocurren en el
marco de ordenamientos jurídicos nacionales, que coexisten en forma paralela al derecho
internacional, esta tarea resulta particularmente difícil. Todo sistema legal tiene reglas
escritas o no escritas sobre determinados principios generales del derecho penal; todo
abogado interpreta las normas del DPI -primero y ante todo- desde la óptica de
terminologías y doctrinas nacionales que le son familiares. Además, la mayor parte de las
disposiciones de la Parte 3 del Estatuto de Roma constituyen un “conglomerado
asistemático proveniente de diversas tradiciones legales”, cuyos elementos generalmente
hunden sus raíces en los sistemas legales nacionales. Sin embargo, la similitud (por lo
general aparente) de las reglas de DPI con los modelos legales domésticos resulta
engañosa. Por lo tanto, discutir sobre los principios generales del DPI requiere liberarse
de los esquemas de pensamiento y los conceptos doctrinarios propios de la ley
doméstica. La Conferencia de Roma demostró lo difícil que resulta satisfacer esta
exigencia. “12
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
10	
  El	
  contenido	
  de	
  este	
  capitulo	
  queda	
  reproducido	
  en	
  buena	
  parte	
  en	
  video	
  en	
  la	
  

siguiente	
  dirección:	
  http://youtu.be/nS0pJm_-­‐EuM	
  	
  
11	
  http://www.observatoriodpi.org/index.php	
  	
  
12	
  Consultable	
  en	
  el	
  sitio	
  web	
  del	
  observatorio	
  

http://www.observatoriodpi.org/_data/spda/contenido/20080401160235_.pdf 	
  Revisado	
  en	
  
la	
  fecha	
  marzo	
  26	
  encuentro	
  que	
  se	
  ha	
  producido	
  daños	
  en	
  la	
  versión	
  digital.	
  

	
                                                                                                                                                                                                                        13	
  
Las dificultades a que se alude en el concepto trascrito se hace claramente evidentes en
el acontecer cotidiano en Colombia y no simplemente en el relato de experiencias tenidas
en años anteriores. Los debates en curso sobre la reforma a la Justicia, la aguda y al
parecer inagotable discusión sobre el entendimiento y la consagración positiva del
FUERO MILITAR 13 y los marcos de funcionamiento de la justicia penal militar no dejan
lugar a duda sobre las serias dificultades que afronta el cultor del derecho penal
internacional siendo del caso afirmar que la falta de madurez en estos ámbitos no es solo
doctrinal.


-¿CRIMEN DE GENOCIDIO O CRIMENES DE LESA HUMANIDAD?

La relación de eventos en el capitulo anterior y presentada a la Comisión de la OEA no
contiene en detalle una explicita referencia ni descripción del CRIMEN DE GENOCIDIO
tal como a la luz de las competencias cognitivas adquiridas en esta Maestría de Derecho
Penal Internacional considero se ha producido en este país de manera continuada en
clara conexión con propósitos políticos y estratégicos militares de carácter glocal. No
obstante son esas experiencias asi compartidas las que me permiten avalar desde la
práctica profesional la coherencia y valor probatorio de denuncias reiteradas por
multiplicidad de organizaciones y personas en el ámbito internacional. Remito a uno de
los libros que sobre el tema han sido conocidos en el ámbito internacional sobre el
TERRORISMO DE ESTADO en este país, Colombia.

En el libro EL TERRORISMO DE ESTADO EN COLOMBIA referenciado se documentan
algunos eventos de homicidio que tuve oportunidad de conocer e intervenir en las
investigaciones correspondientes quedando en mi percepción el concepto aquí expuesto
que no se trató de casos aislados sino que enmarcaban dentro de un mismo propósito de
neutralizar y destruir al así llamado y llamable ENEMIGO INTERNO (Ver: Pág. 182,
asesinato de Gustavo Albeiro Muñoz Hurtado; Pág. 416, asesinato de Luis Fernando
Giraldo Builes; Pág. 430, asesinato de Omaira Montoya Henao.)

La redacción del art. 6º. del Estatuto de Roma genera en cierto grado confusión al
referirse literalmente a “un grupo nacional, étnico, racional o religioso como tal”, para
pensar que el tipo penal en estos eventos sería de definir en marcos del art. 7 de los
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD combinando el tipo a) Asesinato o b) Exterminio en
conexión intima con la conducta descrita en el literal h) Persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos …

Quedándonos en lo literal en el caso del exterminio de la Unión Patriótica14 en Colombia y
del asesinato continuado, permanente, con miras a su destrucción total del grupo humano
integrado por individuos de la especie humana denominados “subversivos”, “enemigo

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
13	
  Ver	
  nota	
  periodística	
  sobre	
  la	
  actualidad	
  del	
  tema	
  en:	
  

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐333939-­‐el-­‐lio-­‐del-­‐fuero-­‐
militar	
  	
  
14	
  http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/genocidio.html	
  Mayo	
  2005.	
  	
  

EQUIPO	
  NIZKOR.	
  El	
  genocidio	
  contra	
  la	
  Unión	
  Patriótica.	
  

	
                                                                                                                                                                                                                                 14	
  
interno”, e identificados como “comunistas” o “marxistas”, no estaríamos frente a un
evento o varios de GENOCIDIO(S) sino que estaríamos ante una concurrencia o
acumulación de una pluralidad de CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.

Para los propósitos del DPI resultaría entonces conveniente superar mediante una
revisión de la redacción de la norma ese estado de confusión mediante la palabra
GRUPO HUMANO la cual subsumiría los adjetivos: nacional, étnico, racial o religioso,
ídem. “grupo o colectividad … fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos, de genero.”

Existe el peligro, bajo la categoría CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, de perder
fácilmente la mirada al CONTEXTO considerando los crímenes cometidos y que se
siguen cometiendo en Colombia no en su conexión interna en una compleja amalgama
cohesionadora de intereses y propósitos y generadora de responsabilidades
INDIVIDUALES (tradicionalmente acogidas por el derecho penal) pero también
responsabilidades COLECTIVAS de cuya comprensión se ha querido ocupar el Derecho
Penal Internacional.

Lo expresado en el párrafo anterior sumado a la bien conocida y divulgada “tesis” o
“explicación” convertida en opinión pública que crímenes como los denunciados y tenidos
en cuenta para sustentar esta tesis de Maestría, y otros que han sido bien documentados
en artículos periodísticos y en estudios académicos, son el resultado de DESVIACIONES
PARTICULARES de ALGUNOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, produce el ambiente
propicio para quedarse a mitad de camino sin llegar a contribuir a la superación mediante
la debida aplicación de la justicia los estados de cosas, los contextos, que han generado o
propiciado la criminalidad de la cual nos estamos ocupando.

Conocidos los argumentos que nos permitió apropiar Alicia Gil Gil en el modulo sobre
LOS CRIMENES INTERNACIONALES y con los elementos que he percibido y podido
conocer y reflexionar sobre ellos, me inclino a reivindicar el valor y pertinencia del tipo
penal GENOCIDIO como el recurso jurídico-penal que permitiría tener un enfoque
holístico, ambiental, propiciador de una mas clara y objetiva comprensión de las
responsabilidades jurídico-penales.

Tratando eventos criminales como los mencionados atrás, como si fueran en su
individualización asesinatos, torturas, desapariciones, CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD o CRIMENES DE GUERRA las responsabilidades podrán seguir
limitándose como hasta el momento ha ocurrido en el plano de los vulgarmente llamados
CHIVOS EXPIATORIOS y en algunos casos y hasta ciertos niveles se llamarán a
responder a algunos “hombres de atrás”. De manera simplista y vulgar ocurreseme ilustrar
lo hasta aquí afirmado con un ejemplo, ficción que de algo de posible ocurrencia:

Antes de la disolución de la URSS un profesional de la medicina cae asesinado en la
ciudad de Medellín por un grupo de “paramilitares” que dejan sobre el mensaje que lo han
“ajusticiado” por ser un colaborador de la guerrilla marxista / comunista (no importa si era
del M-19, del EPL, Farc o del ELN). Para Ud. Como juez o como analista es claro que
este episodio es un episodio mas en la guerra o lucha entre los dos grandes sistemas que
definen el carácter de la época como GUERRA FRIA: ¿Cabria pensarse predicar alguna
responsabilidad de alguien en el Kremlin en Moscú o de alguien en la casa blanca y sus
dependencias en Washington?. ¿Exagerado?.



	
                                                                                       15	
  
Saltando por sobre los limites del DPI afirmo que he estado y estamos en el campo de la
lógica jurídico-penal frente a hechos “perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo (humano) como tal” con el claro propósito a) del “mantenimiento
de un orden establecido y aceptado con anterioridad por las grandes mayorías
americanas, como digno de mantenerse, guardarse y defenderse según LOS
DICTADOS,PACTOS.COMPROMISOS Y DOCTRINAS EMANADAS CUSTODIADAS Y
PROMULGADAS POR LA JUNTA ÍNTERAMERICANA DE DEFENSA tendientes a
mantener la defensa del conjunto dentro de los rasgos tradicionales del SISTEMA
GLOBAL CONTINENTAL.” (recordar cita del texto del Gr. Fernando Landazabal
reproducido párrafos atrás), esto de una parte, y de otra b) : “por la transformación
revolucionaria de un estado de cosas de injusticia, explotación, exclusión y crimen
propiciado por el imperialismo y la burguesía”.



-¿UN NUEVO ENTENDIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL?


Los hechos referidos en los capítulos anteriores sucedieron y algunos fueron
judicializados y fallados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Roma, no obstante,
el examen o consideración reflexiva de los mismos resulta pertinente entre otras no solo
como ejercicio académica sino también la duda la posibilidad que eventos similares que
hasta el momento no han sido tratados por jurisdicción alguna y dada la no
prescriptibilidad de crímenes como lo dispone el art. 29 .

En este capitulo se trata de lograr dentro del campo de los PRINCIPIOS GENERALES DE
DERECHO PENAL un acercamiento a la comprensión del tema de la responsabilidad
penal teniendo como referencia las normas pertinentes del E. De R. Con este propósito
reproduzco a continuación literalmente las normas en mención.


-ARTICULADO DEL E. DE R. ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL


Artículo 25.

Responsabilidad penal individual

1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las
personas naturales.

2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable
individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser
penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no
penalmente responsable;
b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado
de tentativa;


	
                                                                                      16	
  
c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o
colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso
suministrando los medios para su comisión;
d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un
grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser
intencional y se hará:
i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una
u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;
e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se
cometa;
f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su
ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad.
Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se
consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si
renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de
las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho
internacional.


Artículo 28

Responsabilidad de los jefes y otros superiores.

Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente
Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

1.     El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente
responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos
por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea
el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:

a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber
que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades
competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

2.     En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las
señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de
la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su
autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre
esos subordinados, cuando:

a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de
información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos
crímenes o se proponían cometerlos;
b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control
efectivo; y


	
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c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades
competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.



Artículo 33

Órdenes superiores y disposiciones legales

1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de
una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de
responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de
que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio
o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.


Ostensible en las normas transcritas es el tener como destinatario al INDIVIDUO DE LA
ESPECIE HUMANA, su RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL. No obstante ese articulado
tomado en su integridad, permite inferir y entender que ese individuo humano no es un
individuo aislado sino integrado a un determinado contexto en el cual se despliega su
accionar como actor, coautor, etc. de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o
crímenes de guerra.

Es claro que el DPI tiene elementos o se integra de elementos de una tradición mas que
centenaria suficientemente elaborados integrados en ese acerbo de los PRINCIPIOS
GENERALES. La lectura del Estatuto en estos ítems provoca la evocación de los
maestros, de Beccaria, Ferri, etc. etc. tamizados o filtrados cuando no “infiltrados” a través
de los mojónes históricos que nos fueron dados en el modulo mientras se hace el
recorrido que el módulo elaborado por la docente Alicia Gil Gil nos permite emprender
por la historia del derecho penal internacional.       Es innegable en mi propio concepto
formado en estos ejercicios que el DPI no constituye una RUPTURA sino un
DESARROLLO Y AMPLIACIÓN del núcleo de principios generales o normas rectoras del
Derecho Penal: Nullum crimen sine lege; nulla poena sine lege; entre otras. En cuanto a
lo concerniente a la responsabilidad penal individual me parece se deja abierto el campo
para desarrollos que permitan su conocimiento y juzgamiento en contextos en los cuales
puede y debe hablarse de responsabilidades colectivas, institucionales y de grupo. 15

Este campo de la responsabilidad penal individual –en mi concepto sustentado en el
conocimiento de una significativa pluralidad de casos, requiere de una articulación con
realidades comprendidas en el concepto de dominio de voluntad en virtud de aparatos
organizados de poder incluidas las esferas de la legalidad como las de la ilegalidad.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
15	
  http://www.youtube.com/watch?v=sY93a6QNT-­‐o&feature=player_embedded#!	
  

Relación	
  de	
  normas	
  del	
  Estatuto	
  de	
  Roma	
  de	
  pertinencia	
  para	
  la	
  tesis	
  aquí	
  expuesta.	
  

	
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A manera de tesis mi comprensión de esta materia se deja expresar sintéticamente
afirmando que crímenes tales como homicidio en particular los denominados como
ejecuciones extrajudiciales, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, en los
cuales se han visto comprometidos individuos integrantes de las instituciones que
conforman la Fuerza Pública en Colombia, se han producido y se producen aun hoy “en
determinadas condiciones marco preconfiguradas por unas estructuras de organización…
de carácter estatal” jerarquizadas.

Los actores inmediatos y materiales comprometidos en los mencionados hechos han
actuado como ha sido expresado, en cumplimiento de ordenes superiores relacionadas
con la ejecución de operaciones militares y/o policiales concebidas para combatir,
neutralizar o destruir objetivos concebidos como “el enemigo”.

Esas condiciones marco preconfiguradas en el caso colombiano se han producido en un
complejo proceso histórico de la así concebida como lucha o guerra contra el ENEMIGO
INTERNO racionalizada con identificables componentes ideológicos (también adobados
con conceptos políticos y religiosos).

La generación de ese contexto o condiciones marco ha sido posible no solamente por
circunstancias internas culturales o de otro orden, sino por la existencia de unos
condicionamientos internacionales y de manera evidenciable en virtud de los vínculos de
dependencia del país Colombia con la potencia hemisférica los Estados Unidos de
Norteamerica . Es así entonces como el criterio militar para vencer al enemigo interno
considerado como el enemigo del sistema hemisférico primó sobre cualquier
consideración de derechos constitucionales de los cuales –teóricamente- debían y deben
gozar también en el marco de un Estado de Derecho, los sujetos sociales, individuales y/o
colectivos, opuestos y oponentes activos a/y frente a los supuestos ideológicos y
materiales de la configuración estatal en su forma de gobierno del país.

Los delitos en cuestión pueden considerarse como expresión de extralimitaciones y
excesos en el uso de la fuerza confiado privativamente en el orden formal constitucional a
la institución cuya organización jerarquizada se ve comprometida en ellos bajo el
supuesto de cumplir misiones de defensa del orden público y de los valores que informan
la organización político-estatal.

Con el animo de incentivar la reflexión sobre lo que acabo de plantear como tesis o
propuesta de comprensión sobre las posibilidades que el caso colombiano representa
para la aplicación del DPI, trascribo a continuación en extenso y sin glosas de mi parte
algunos elementos teóricos extractados de la lectura “Dominio del hecho por dominio
de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y
ulteriores aportaciones.” 16

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
16	
  Kai Ambos. Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos

organizados de poder. Una valoración crítica y ulteriores aportaciones. Modulo
impreso desde: http://www.iaeu.es/etextos/textos/95-
module1811/web/printmodule.html Este texto se encuentra además publicado
como texto por la Universidad Externado de Colombia:
http://www.lalibreriadelau.com/derecho-penal-ca89_115/libro-dominio-del-hecho-
por-dominio-de-voluntad-p11088 	
  

	
                                                                                                                                                                                                                             19	
  
“a. Delitos de un aparato de poder de organización estatal:

El prototipo de este grupo de casos es el Estado totalitario como contraconcepto frente al
Estado liberal. Ciertamente, el totalitarismo de un Estado, es decir, el grado de control y
dominio de los ciudadanos, puede variar y nunca será verdaderamente "total". También
se discute si es que los ejemplos históricos que se suelen mencionar siempre (es decir, el
sistema nazi y otros sistemas fascistas, así ́ como las dictaduras del socialismo real de
corte estalinista) pueden ser conjuntados bajo el rótulo del totalitarismo como concepto
unitario. Todo ello, sin embargo, puede quedar fuera de consideración en el presente
contexto (77), ya que tan sólo son de interés los elementos estructurales comunes de
estos aparatos de poder. Para poder elaborar estos elementos, se ofrece, por un lado, un
análisis teórico-sociológico, y, por otro, el análisis de sentencias penales en este ámbito.
Aquí se emprende el camino enunciado en segundo lugar, ya que solo el tratamiento del
pasado por medio de la justicia penal tiene como presupuesto -aparte de una
comprobación exhaustiva de los hechos- la valoración jurídica de las relaciones de
participación.

Mientras que la jurisprudencia alemana (78) tan sólo con su lenta aproximación a la teoría
del dominio del hecho hubo de reconocer una autoría mediata basada en dominio de
organización por parte de órganos de dirección políticos o administrativos (79), la figura
adquirió relevancia con anterioridad en el extranjero. En las sentencias pronunciadas en el
caso Eichmann (80) -ya recogidas por Roxin y otros (81)- se constató que con la teoría
tradicional de la participación (en especial, inducción y complicidad) no podía
aprehenderse de modo adecuado los delitos juzgados. La solución del Tribunal de Distrito
consistió, en lugar de ello, en hacer aumentar la responsabilidad jurídico-penal individual -
prácticamente, invirtiendo la teoría habitual de la participación- en la medida en que la
distancia hacia el hecho fuera mayor, de modo que se arribaba a la conclusión de que el
hombre de atrás que dirigía el suceso poseía una mayor responsabilidad que el autor
directo:

“Los delitos juzgados son delitos masivos..., de modo que la cercanía o el alejamiento
respecto del hombre que mató de hecho a la victima no puede tener ninguna influencia en
el alcance de la responsabilidad. Por el contrario, la medida de la responsabilidad se ve
incrementada... en cuanto más nos alejamos de aquel que pone en funcionamiento el
arma homicida con sus manos y llegamos a los niveles de jerarquía superiores, los
“inductores” en la terminología de nuestro legislador. Respecto de las víctimas... es
especialmente difícil definir en términos técnicos quien prestó auxilio a quien: aquel que
recogía los datos de las víctimas y las deportaba al campo de concentración, o más bien
que allí ́ les obligaba a realizar trabajos forzados.” (82).

Aunque se considere que esto es correcto, con ello en todo caso queda dicho que no
entra en consideración la participación para estos supuestos (83), pero no se resuelve la
cuestión –que es la única que aquí interesa– de si concurre coautoría o autoría mediata.
En el caso se llegó a la conclusión de que se trataba de coautoría, la fundamentación
ofrecida, sin embargo, es más adecuada para fundamentar un dominio por organización.
Pues en resumen se constata que Eichmann “no era una ‘marioneta’ en manos de otros”,
sino que tenía “su lugar entre los directivos” (84). Desde este punto de vista, de facto
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
	
  

	
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ostentaba la responsabilidad administrativa de la “solución final”. Si esto es así, sin
embargo, y siguiendo a Roxin (85), cabe comprobar que su falta de proximidad frente al
hecho, o la reducción de ésta, quedaba compensada con un incremento de dominio por
organización. En contra de la coautoría, al menos desde la perspectiva alemana, ha de
recordarse los argumentos ya mencionados (86).

Sin embargo, la afirmación de que ocurre un dominio del hecho en Eichmann en virtud de
un aparato organizado de poder parece una solución bastante amplia si se tienen en
cuenta otros procedimientos de estas características. Si se compara su posición y función
–en su último cargo, como jefe del negociado IV B4 de la Oficina Central de Seguridad del
Reich (Reichssicherheitshauptamt, RSHA) (87), era responsable de las deportaciones de
judíos– con las de los acusados en los procesos de Nurnberg (88) o en los procesos
relacionados con la RDA (contra el Consejo Nacional de Defensa o los “generales”), llama
la atención que en éstos se acusaron o acusan los miembros de la dirección del Estado
en sentido amplio (89), mientras que Eichmann tan sólo era un funcionario de cierto
rango, una “pequeña ruedecilla en el engranaje global” (90);una rueda importante e
insustituible, pero a mucha distancia de los principales criminales de guerra Hitler,
Goebbels, Himmler, Goring, etc. ¿Podía realmente equipararse a Eichmann, el funcionario
y autor de escritorio con esos acusados de alto rango? La cuestión es sugerente, ya que
precisamente tal equiparación no deriva de las sentencias en el caso Eichmann, al afirmar
éstas que el alcance de la responsabilidad personal crece con una mayor responsabilidad
en el apartado de poder, abriendo así la posibilidad de un dominio de organización
escalonado. Por lo demás, que ésta ni siquiera se planteara en los procesos de Nurnberg
está más relacionado con la tendencia más bien pragmática que teórica del Derecho
penal estadounidense que con una decisión dogmática consciente. Ya las bases jurídicas
de Nurnberg abrían la posibilidad de equiparar meras conductas de apoyo con acciones
de ejecución de propia mano (91), al exigirse únicamente de manera muy genérica la
prueba de una intervención criminal (“participación”) (92). Esta base extensiva -
fundamentada en la teoría de la participación estadounidense, próxima al concepto
unitario de autor (93)- de la imputación hacia superflua una distinción entre autoría y
participación, y por tanto también las consideraciones relativas a la autoría mediata en
virtud de dominio de organización.

Por tanto, con el caso Eichmann ha de reconocerse la posibilidad de un dominio de
organización en varios escalones. Y es que el supuesto no sólo enseña -como formula
acertadamente Jager (94)- que “también una acción que sólo consiste en la firma de un
documento o en una llamada telefónica puede ser un asesinato”, sino, además, que
también pueden cometer tales acciones burócratas medios, alejados de la dirección del
Estado propiamente dicha. En esta medida, ha de darse la razón a Roxin (95) cuando
afirma que cabe fundamentar autoría mediata con base en una posición con facultad de
dar instrucciones ubicada en “cualquier punto” del aparato organizado de poder. Pero
también queda claro que no podrá descenderse mucho más que a la posición del
funcionario medio del corte de Eichmann.

Idea clave 3                         :

El dominio de organización siempre tiene como presupuesto el dominio sobre una
organización, es decir, sobre un colectivo de ejecutores sustituibles, y, con ello, también la
concurrencia de un dominio mediante esta organización. Este dominio se acumula y se
hace más denso en la medida en que se incrementa el poder de decisión y la
disponibilidad de recursos personales.


	
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De modo explícito, sin embargo, la teoría del dominio de organización alcanzó por primera
vez, y, en lo que se alcanza, también por única vez, relevancia práctica en el proceso
contra los antiguos comandantes de las Juntas militares argentinas (96). En este proceso,
el Tribunal de apelación con competencia en primera instancia (Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital) (97) y la Corte Suprema (CS) (98)
valoraron la conducta de los acusados como autoría mediata, pero los condenaron -en
contra del criterio de la acusación (99)- por cooperación necesaria (100). Pues a los
acusados no se les imputaron -como es necesario para afirmar la concurrencia de autoría
mediata- los homicidios dolosamente ordenados por ellos, sino los “hechos principales”
cometidos por los autores directos (es decir, torturas con consecuencia de muerte). Con
ello, se llegó en última instancia a una responsabilidad en régimen de accesoriedad (101).

La Cámara constató, en primer lugar, que las reglas de imputación habituales del Derecho
penal individual no pueden ser aplicadas sin más (102). En lo relativo a la delimitación de
autoría y participación, en opinión del tribunal ha de considerarse que en la actualidad es
dominante la teoría del dominio del hecho, mientras que debe rechazarse la teoría formal-
objetiva, que en parte aún se defendía en la Argentina (103). Del art. 514 del Código de
Justicia Militar (104) –basado en preceptos alemanes (105)- cabría deducir que el superior
es responsable de los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus
instrucciones. De este modo, se establece una modalidad de autoría mediata del superior
con base en la especial relación de subordinación militar (106). Si bien la plena
responsabilidad del ejecutor excluye en principio el dominio del hecho por parte del
hombre de atrás (principio de responsabilidad), habría que establecer una excepción,
siguiendo a Roxin, en el ámbito del dominio del hecho mediante un aparato organizado de
poder (107). Tal seria el caso en el supuesto enjuiciado. De modo literal, respecto de esta
cuestión el tribunal afirma lo siguiente:

"Los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización
que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y
solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron sino que constituyeron el modo de
lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres. Es
decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores
(hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.), que supone toda
operación militar.       En este contexto, el ejecutor concreto de los hechos pierde
relevancia. El dominio de quienes controlan el sistema sobre la consumación de los
hechos que han ordenado es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se
resistiera a cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo
que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad del ejecutor,
quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una gigantesca maquinaria.

No se trata aquí del tradicional dominio de voluntad de la autoría mediata. El instrumento
de que se vale el hombre de atrás es el sistema mismo que maneja discrecionalmente,
sistema que está integrado por hombres fungibles en función del fin propuesto. El dominio
no es entonces sobre una voluntad concreta, sino sobre una “voluntad indeterminada”,
cualquiera sea el ejecutor, el hecho igual se producirá.

El autor directo pierde trascendencia, pues cumple un papel secundario e la producción
del hecho. Quien domina el sistema domina la anónima voluntad de todos los hombres
que lo integran.” (108).



	
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Frente a ello, la CS rechaza la concurrencia de autoría mediata en la sentencia firmada
por todos los magistrados, pero de la -decisiva (109)- suma de los votos particulares
deriva una mayoría de tres jueces (Fayt, Petrachi y Bacqué) a dos (Caballero, Belluscio) a
favor de la autoría mediata, siguiendo los magistrados Petrachi y Bacqué expresamente la
doctrina del dominio de organización de Roxin (110). Esta opinión coincide en lo
fundamental con la de la Cámara, de modo que tan sólo es necesario exponer
brevemente el punto de vista de los jueces Caballero y Belluscio: rechazan ya el
entendimiento del art. 514 CJM como forma de autoría mediata (111) y sostienen que la
teoría del dominio del hecho no se halla reconocida de modo general ni en Alemania ni en
Francia, Italia y España. Por el contrario, aún serían mayoritarios la teoría formal-objetiva
y el principio de responsabilidad, de lo que habría que deducir que no entra en
consideración una existencia paralela de ejecutor responsable y autoría mediata del
hombre de atrás, debiéndose afirmar, en todo caso, una coautoría o inducción (112). La
teoría del dominio por organización (113) no ha alcanzado, en opinión de estos jueces,
relevancia en jurisprudencia y doctrina, y tampoco se trata de una concepción lo
suficientemente concreta. La ampliación del tipo que ello conlleva es contraria a la
prohibición de retroactividad (art. 18 de la Constitución) y vulnera los límites trazados por
el art. 45 (114) del Código penal (115). Por lo anterior, habría que llegar a la conclusión de
que los acusados eran culpables de cooperación necesaria, es decir, que su “actividad
contribuyó a la realización del delito”. En este sentido, su punición igual a la de los autores
-ordenada por la Ley (cfr. art. 45)- no significaría que la estructura de su conducta fuera la
de un autor, pues ésta estaba en todo caso muy alejada de la verdadera realización típica
(116).

Esta postura debe rechazarse. La distancia entre hombre de atrás y hecho directo es
sencillamente constitutiva de la autoría mediata. Quien no reconoce esto, no entiende su
estructura típica. También la afirmación de que el art. 45 limita la cointervención delictiva a
la mera participación es incorrecta y demasiado formal, ya que la doctrina argentina viene
interpretando desde siempre la demasiada estrecha disposición del art. 45 en un sentido
amplio, incluyendo todas las formas de cointervención (117). Autores más recientes
incluso dan por supuesta la autoría mediata, sin siquiera entrar en una posible limitación
derivada del tenor literal del art. 45 CP (118).

Idea clave 4

De la -acertada- fundamentación contenida en la sentencia de la Cámara y en la de la
mayoría de la CS deriva -como confirmación de la teoría del dominio por organización- la
regla general de que la estructura de organización de un aparato de poder militar puede
otorgar a los hombres de atrás responsables dominio del hecho sobre los autores
directos.”


Cuando leí por primera vez el documento “Dominio del hecho por dominio de
voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y
ulteriores aportaciones” 17 , del profesor Kai Ambos, sus argumentos y reflexiones

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
17	
  Kai	
  Ambos.	
  Manuel	
  Cancio	
  Meliá	
  (Traducción).	
  Editorial:	
  Universidad	
  Externado	
  de	
  

Colombia,	
  Centro	
  de	
  Investigaciones	
  de	
  Derecho	
  Penal	
  y	
  Filosofía	
  del	
  Derecho,	
  Fecha	
  
de	
  edición:	
  Septiembre	
  de	
  1998.	
  ISBN:	
  9586163547.	
  Colección:	
  Cuadernos	
  de	
  
Conferencias	
  y	
  Artículos,	
  No.	
  20.	
  

	
                                                                                                                                                                                                                        23	
  
despertaron no solo interés sino asombro positivo pues en varios lugares me pareció estar
leyendo en forma cultivada en conceptos jurídico-políticos penales, mi percepción directa
lograda en una praxis vivida durante décadas en esos campos.

En Colombia, como bien se expone en el documento del Profesor K. Ambos, “la doctrina
Organisationsherrschaft ha ganado terreno en los últimos años, especialmente por el
trabajo de la Unidad de Derechos Humanos del fiscal Federal (“Fiscalía General de la
Nación”) que la aplicó en la persecución del grupo rebelde FARC 112. Sin embargo, la
Sala Penal de la Corte Suprema ha rechazado hasta ahora su aplicación prefiriendo una
responsabilidad basada en la coautoría en el caso más importante de la masacre de
Machuca 113.” , muy probablemente enraizará en la medida en la cual se fomente la
voluntad política y se haga posible el fenómeno de una colaboración e incluso integración
de las instancias jurisdiccionales nacionales, locales, con los tribunales penales
internacionales para el juzgamiento de los crímenes ya mencionados y sobre los cuales
tiene competencia la Corte Penal Internacional, seria esta una posibilidad de dar vida a
ese carácter complementario de que habla el art. 1º. del Estatuto de Roma.


Retomando la realidad colombiana existen entre una multiplicidad compleja de hechos
dos recientes que mas tarde o temprano puedo conjeturar han de ocuparse los tribunales
internacionales con los elementos de juicio adquiridos en el estudio del módulo de DPI
que son:

a) los llamados eufemísticamente FALSOS POSITIVOS
b) las intercepciones y otros actos criminales realizados a través del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) .

En los dos eventos y de acuerdo a las estructuras y el sistema normativo constitucional
colombiano puede concluirse la responsabilidad recae en el Jefe del Ejecutivo (Presidente
de la República):

a) como Comandante General de las Fuerzas Armadas y;
b) como responsable de las actuaciones de los Departamentos Administrativos entre ellos
el DAS.

Es claro que no puede afirmarse que el presidente haya participado materialmente en
dichos aberrantes hechos que aglutinan una multiplicidad de tipos delictivos, pero es un
hecho notorio que quienes los ejecutaron (militares y agentes de seguridad) estaban bajo
su ámbito de competencias y jurisdicción y que, aún no habiendo (supuesto) dados las
órdenes para que se cometieran (y se siguen cometiendo) tales actos criminales, es claro
que no ha cumplido el deber de vigilancia y control que se supone por mandato
constitucional y por claras prescripciones del derecho público, administrativo, le son
inherentes a su cargo.

Cito textualmente del modulo: “Del dominio de los líderes o jefes se deriva la importancia
particular de un modelo de imputación que ponga de relieve el control o la supervisión
ejercidos por esos líderes sobre los partícipes directos de nivel inferior, llamado así
modelo de imputación normativista o supervisionista13. Este modelo está representado
por la doctrina de responsabilidad por el mando y la doctrina (alemana) del dominio por
organización (criminal) (Organisationsherrschaftslehre). Este reconocimiento de la "autoría



	
                                                                                      24	
  
indirecta" o "autoría mediata" está afianzada, en principio, en el artículo 25 (3)(a) del
Estatuto de la CPI.”




	
                                                                                    25	
  
CAPITULO III

       Marco histórico y condicionamientos políticos en la comisión de crímenes de guerra y
        crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado interno.


EL CONFLICTO ARMADO INTERNO
IDEOLOGÍA Y CONTEXTO


La intención, la voluntad libre, como elemento central, esencial del crimen trátese del
genocidio, de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra constituye materia prima
a considerar para una deseable aplicación de los principios y normas del Derecho Penal
Internacional18. En el caso colombiano ese elemento subjetivo expresado en forma
individual o colectiva como lo evidencia la exploración en la historia del Conflicto Armado
y su expresión actual como guerra contra las Farc-Ep considerado por los gobernantes de
este país como una agrupación narco-terrorista, presenta unos claros componentes
ideológicos que se pueden identificar claramente en estudios de casos uno de los cuales
conocido directamente años atrás y vuelto a repasar recientemente para la elaboración de
este trabajo final de Maestría.

Luego de haberse producido mi retiro del Ejército inicié una nueva fase en mi vida como
abogado litigante sin vinculación funcional con organismo estatal alguno. Recibí en esa
condición la invitación a hacer parte de un equipo comprometido con la causa de los
Derechos Humanos y participé así en la conformación del primer COMITÉ DE
DERECHOS HUMANOS en Antioquia integrado al COMITÉ nacional que en ese entonces
lideró el Dr. ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA .

Reconocido en el medio abogadil antioqueño como docente universitario, “ex -militar”,
comprometido con la causa de los Derechos Humanos, en unos momentos en los cuales
la Justicia Penal Militar fue aplicada al juzgamiento de civiles en algunos delitos entre
ellos el de rebelión, fue solicitado directamente o por sus familias para asistir a
ciudadanos de la región que resultaban sindicados o juzgados por la Justicia militar en
Consejos de Guerra.         En este contexto participé, entre otros procesos en uno
especialmente aleccionador en la materia que nos ocupa como defensor de tres
ciudadanos antioqueños sindicados por el Ejército como auxiliares de la guerrilla,
concretamente del V Frente de las FARC.

Durante ese proceso llegué a la convicción de que la operación militar que lo sustentaba
constituyó un esfuerzo político-militar de los detentadores del poder estatal por intermedio
de la institución militar, de sentar jurídicamente el hecho de la existencia de una relación
orgánica, simbiótica, entre el PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA (línea Moscú) y la

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
18	
  http://www.youtube.com/watch?v=sY93a6QNT-­‐o&feature=player_embedded#!	
  

En	
  este	
  video	
  se	
  contiene	
  la	
  presentación	
  de	
  algunas	
  de	
  las	
  normas	
  del	
  Estatuto	
  de	
  
Roma	
  tenidas	
  en	
  especial	
  consideración	
  en	
  el	
  desarrollo	
  de	
  este	
  trabajo	
  final.	
  
	
  
	
  

	
                                                                                                                                                                                                                                 26	
  
guerrilla FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA. Al fallar esta
“operación jurídica” se abrió el camino a una sistemática, continuada, eliminación física de
integrantes de las organizaciones políticas que en el criterio militar constituían las bases
de apoyo de la organización guerrillera mencionada, en otras palabras, se abrió la
compuerta a la GUERRA SUCIA como una expresión de la lucha continental contra el
comunismo internacional.

En esta relación o contexto hay un concepto que en el drama del conflicto colombiano
ocupa –entre otros- un papel central: LA COMBINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
LUCHA al cual se hace referencia en el documento que en extenso transcribo integrando
un acerbo de lo que puedo denominar como SUSTRATOS IDEOLÓGICOS DE LA
GUERRA EN UN INTENTO FALLIDO DE GANARLA CON MEDIOS JURÍDICOS.

No se requiere de un esfuerzo especial para encontrar el hilo conductor de un drama que
no termina y que en los mas recientes días previos a la presentación de este trabajo se ha
manifestado en la muerte de un considerable numero de jóvenes incorporados a los dos
ejércitos cuyas bases ideológicas hemos descrito aquí espero que con claridad suficiente.




  http://noticias.terra.com.co/nacional/ya-van-65-guerrilleros-muertos-por-el-ejercito-en-una-
                 semana,009e90f3bff46310VgnVCM20000099f154d0RCRD.html




	
                                                                                         27	
  
CONCLUSIONES




La criminalidad de relevancia para el derecho penal internacional producida en el país
colombiano a partir de la irrupción de la guerra subversiva y antisubversiva a mediados de
los años 60 y que aun no concluye (2011) constituye una expresión local del fenómeno
global de la guerra fría y su prolongación a manera de supervivencias atávicas hasta el
presente.

Esas condiciones marco preconfiguradas en el caso colombiano se han producido en un
complejo proceso histórico de la así concebida como lucha o guerra contra el ENEMIGO
INTERNO racionalizada con identificables componentes ideológicos (también adobados
con conceptos políticos y religiosos). Queda en mi percepción explicado y justificado con
fundamentos el concepto que no se trató ni se trata de casos aislados sino que
enmarcaban y se subsumen dentro de un mismo propósito de neutralizar y destruir al así
llamado y llamable ENEMIGO INTERNO.

La generación de ese contexto o condiciones marco ha sido posible no solamente por
circunstancias internas culturales o de otro orden, sino por la existencia de unos
condicionamientos internacionales y de manera evidenciable en virtud de los vínculos de
dependencia del país Colombia con la potencia hemisférica los Estados Unidos de
Norteamérica . Es así entonces como el criterio militar para vencer al enemigo interno
considerado como el enemigo del sistema hemisférico primó sobre cualquier
consideración de derechos constitucionales de los cuales –teóricamente- debían y deben
gozar también en el marco de un Estado de Derecho, los sujetos sociales, individuales y/o
colectivos, opuestos y oponentes activos a/y frente a los supuestos ideológicos y
materiales de la configuración estatal en su forma de gobierno del país.

Los delitos en cuestión pueden considerarse expresión de extralimitaciones y excesos en
el uso de la fuerza confiada privativamente en el orden formal constitucional a la
institución cuya organización jerarquizada se ve comprometida en ellos bajo el supuesto
de cumplir misiones de defensa del orden público y de los valores que informan la
organización político-estatal.

El CONFLICTO ARMADO INTERNO entendido como GUERRA REVOLUCIONARIA
CONTRA EL CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO no fue en sus comienzos un hecho
“interno” aislado, parroquial, nacional, sino un componente de propósitos estratégicos de
una parte del movimiento comunista internacional y de otra parte un componente integral
de la lucha encabezada por los países capitalistas mas desarrollados por defender el
status quo y el orden mundial distinguido por un centro dominante altamente desarrollado
encabezado por los Estados Unidos de Norteamérica y sus aliados principalmente Gran
Bretaña, Francia, con unos intereses comunes definidos a partir de la postguerra por una
periferia de países dependientes, subdesarrollados. Este así descrito de manera simplista
constituyó el eje de la llamada GUERRA FRIA como confrontación de los dos grandes
sistemas socioeconómicos que marcó el carácter de una época hasta el momento en que
se produjo la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la
desintegración del ya mencionado campo socialista.


	
                                                                                     28	
  
Plantear que esta guerra (CAI) ha sido y es una guerra vicarial seguramente irritará a
algunos de sus guerreros que se la han jugado y se la juegan toda en la intima convicción,
unos, que están defendiendo un orden de libertades, que amerita sacrificar la vida, la
propia y la de otros, por custodiarlo, los otros que están en igual esfuerzo por la liberación
de un régimen corrupto y opresor y el establecimiento de un nuevo orden de justicia, etc.

Frente a esta compleja realidad los cultores del Derecho Penal Internacional tienen un
interesante campo para sus reflexiones y desarrollos teórico-conceptuales, como también
un campo de especial responsabilidad para contribuir el propósito común de construcción
de condiciones de vida de mejor calidad desde la perspectiva de los derechos humanos.

Ver y escuchar en video la exposición de estas conclusiones:


http://youtu.be/LRn0vRfLwGM



Marzo 27 de 2012




	
                                                                                         29	
  
BIBLIOGRAFIA




- Bibliografía.


I. TEXTOS BASICOS DE FUNDAMENTACIÓN E INTEGRANTES Y
COMPLEMENTARIOS ESTUDIADOS DURANTE LA MAESTRIA:

       1. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL I: NACIMIENTO Y
          DESARROLLO HISTÓRICO. TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES.
          ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICO.

       2. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL II: LOS CRIMENES
          INTERNACIONALES. ESQUEMA DE CONCEPTOS BASICOS.

       3. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL III: LA PERSECUCIÓN DE
          CRÍMENES INTERNACIONALES POR LOS TRIBUNALES INTERNOS.
          ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS.

       4. BONNET, FRANCOIS. SOCIOLOGIA DE LAS POLÍTICAS PENALES I.
          ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS.

       5. RAMOS TAPIA, Ma. INMACULADA. EL DERECHO PENAL DE LA UNIÓN
          EUROPEA. ESQUEMA D CONCEPTOS BÁSICOS.

       6. CARDENETE, MIGUEL OLMEDO. TERRORISMO Y JUSTICIA PENAL
          INTERNACIONAL. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS.


       7. AMBOS, K. ELEMENTOS DEL CRIMEN ASI COMO REGLAS DE
          PROCEDIMIENTO Y PRUEBA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

       8. AMBOS, K y MALARINO, E. PERSECUCIÓN PENAL NACIONAL DE CRIMENES
           INTERNACIONALES EN AMÉRICA LATINA. CONCLUSIONES PRELIMINARES.

       9. AMBOS, K. LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN EL DERECHO PENAL
           INTERNACIONAL.

       10. AMBOS,K. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL EN EL ESTATUTO
           DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

       11. AMBOS, K. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL.


II. BIBLIOGRAFIA DE APOYO AL DESARROLLO DEL TEMA PROPUESTO




	
                                                                        30	
  
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. (1990) DERECHO INTERNACIONAL
RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES. COMITÉ INTERNACIONAL
DE LA CRUZ ROJA, GINEBRA, EDICIÓN PUESTA AL DIA, 1996.

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA y otras. COMPILACIÓN DOCUMENTAL
PARA EL DIPLOMADO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Fotocopias sin
fecha.

VELA ORBEGOZO, BERNARDO. (sin fecha) DE LA GUERRA REGULAR A LA GUERRA
DE GUERRILLAS. UNA APROXIMACIÓN ÉTICA AL CONFLICTO ARMADO
COLOMBIANO. Serie Textos de Divulgación, No. 14. Defensoría del Pueblo. Sin fecha ni
referencia de editorial.

VALENCIA VILLA, AL. (1994). DERECHO HUMANITARIO PARA COLOMBIA. Bogotá,
Colombia. (Defensoría del Pueblo) Imprenta Nacional de Colombia, 1994.

HERNANDEZ MONDRAGÓN, M. (1991). DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Su aplicación en Colombia. Santafé de Bogotá, Editorial Kimpres Ltda.,1992.

DIAZ URIBE, A. y VILLAMIZAR HERRERA, D. Editores. (1996). PAZ Y GUERRA EN
CONFLICTOS DE BAJA INTENSIDAD: EL CASO COLOMBIANO. Bogotá, Colombia.
Atípicos Editores, 1996.

DUDLEY, S. (2008). ARMAS Y URNAS. Historia de un genocidio político. Bogotá,
Colombia. Editorial PLANETA S.A., 2008.

GARCIA P. (1973). EJÉRCITO: PRESENTE Y FUTURO. 1. Ejército, polemología y paz
internacional. Madrid, España. Alianza Editorial, 1975.

MATALLANA BERMUDEZ, J.J. (1984). ALTERNATIVA DEL 84. PAZ O GUERRA.
Bogotá, Colombia. Canal Ramírez – Antares, 1984.

BERMUDEZ ROSSI, G. (1982). EL PODER MILITAR EN COLOMBIA. Bogotá, Colombia.
Ediciones Expresión, 1992.

O.M.C.T. y otras instituciones. (1992). EL TERRORISMO DE ESTADO EN COLOMBIA.
Bruselas, Bélgica. Ediciones NCOS. 1992.

SANCHEZ, G. Y LAIR, E. Editores. (2004). VIOLENCIAS Y ESTRATEGIAS EN LA
REGIÓN ANDINA. BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA. Bogotá,
Colombia. Grupo Editorial Norma, 2004.

RESTREPO RAMÍREZ, L.C. (2005). JUSTICIA Y PAZ. De la negociación a la gracia.
Bogotá, Colombia. Fondo Editorial ITM, 2005.

RAMSEY, R.W. (1981). GUERRILLEROS Y SOLDADOS. Santafé de Bogotá, Colombia.
Tercer Mundo Editores, 2ª. Edición, 2000.




	
                                                                                31	
  
JIMENEZ GÓMEZ, C. (2009). CAMINO DE LA TRAGEDIA NACIONAL. La entrevista de
Panamá, el Palacio de Justicia y el denuncio paramilitar. Bogotá D.C. Colombia, Editorial
Kimpres Ltda., 2009.

REYES POSADA, A. (2008). GUERREROS Y CAMPESINOS. El despojo de la tierra en
Colombia. Bogotá, Colombia. Grupo Editorial Norma, 2009.

ATEHORTÚA CRUZ, A.L. y otros. (1994). ESTADO Y FUERZAS ARMADAS EN
COLOMBIA. Bogotá, Colombia. Tercer Mundo Editores, 1994.

SALAZAR MEJÍA, F. (1982). SUBVERSIÓN, TERRORISMO Y DELITOS POLÍTICOS.
Medellín, Colombia. Tesis de Grado Unaula, 1982.

VENERONI, H. L. (1971). ESTADOS UNIDOS Y LAS FUERZAS ARMADAS DE
AMÉRICA LATINA. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Periferia. 1971.


VARIOS:

Apropiación y desarrollos de elementos de conocimiento en la red (web) en la utilización
de las TICs en la difusión y puesta en discusión de iniciativas en los campos de la
pedagogía de derechos humanos y del derecho penal:

       1. http://derechopenalinternacional.wikispaces.com
       2. http://blog.utp.edu.co/constitucion
       3. http://guillermogaertner.blogspot.com




	
                                                                                      32	
  
ANEXOS



DOCUMENTO DE APOYO NO. 1


Denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín.




“Señor Profesor
TOM J. FARER
Presidente de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
E. S. M.


Guillermo Aníbal Gärtner Tobón, ciudadano colombiano, domiciliado en esta ciudad de
Medellín, Departamento de Antioquia , diplomado por la Universidad de Antioquia como
Doctor en Derecho y Ciencias Poli ticas, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional
No_l6778 expedida por el Ministerio de Justicia, Oficial del Ejercito (r) grado Teniente,
Código B158306, actualmente vinculado como Profesor en la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma Latinoamericana de esta ciudad , miembro del Comité de Defensa
de los Derechos Humanos (Secc,. Antioquia), con la pretensión de coadyuvar a "una
comprensión objetiva de la realidad colombiana en el campo de los derechos humanos"
acorde al pronunciamiento de la Comisión hecho el 21 de abril en la ciudad de Bogotá
relaciono a continuación hechos conocidos directa e indirectamente por mi persona ,
violatorios de los precitados derechos y, aclarando , que la denuncia que aquí suscribo
ocurre a título personal .

En primer lugar quiero señalar mi convencimiento de que la violación de los derechos
humanos en este mi país no es un hecho reciente, ni se origina como se ha venido


	
                                                                                    33	
  
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Redaccion final trabajo maestria

  • 1. Guillermo Aníbal Gärtner Tobón Maestría Derecho Penal Internacional CONTEXTO GLOBAL Y LOCAL (GLOCAL) DE LA CRIMINALIDAD DE RELEVANCIA PARA EL DPI . LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN MARCOS DEL DOMINIO POR ORGANIZACIÓN EL CASO COLOMBIANO   0  
  • 2. INDICE INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………… 4 CAPITULO I ………………………………………………………………………………….. 9 CAPITULO II ……………………………………………………………………………… 15 CAPITULO III …………………………………………………………………………..… 28 CONCLUSIONES ………………………………………………………………………… 30 BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………………… 32 ANEXOS: DOCUMENTO DE APOYO NO. 1 Denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín. 35 DOCUMENTO  DE  APOYO  NO.  2   Carta a una asamblea regional del Partido Comunista. Sin fecha. 39 DOCUMENTO DE APOYO NR. 3 Alegato final presentado en el Consejo de Guerra que se celebró en el Cuartel General de la IV Brigada en Medellín. Marzo del año 1979. 45   1  
  • 3. INTRODUCCIÓN Objetivos: Objetivo principal de este trabajo de fin de la maestría en Derecho Penal Internacional es realizar desde con base en las competencias logradas durante el curso ofrecido por el IAEU una lectura y esfuerzo de comprensión (Verstehen) de la compleja realidad de criminalidad y violencia en el país suramericano Colombia en marcos del conflicto armado interno desatado desde mediados de los años 60 y que a la fecha, marzo de 2012, sigue generando perdidas enormes de vidas humanas. Justificación: La justificación de este trabajo se evidencia si prestamos atención a hechos y procesos que comprometen el campo de aplicación del Derecho Penal Internacional. Como muestra de lo afirmado y la pertinencia de nuestro planteamiento y propósitos sugiero considerar recientes pronunciamientos del nuevo Fiscal General de la Nación quien momentos antes de su elección el pasado 22 de marzo de este año así lo expuso: "En el caso de que sea elegido fiscal general de la Nación, mi propuesta será en materia de derechos humanos", dijo al inicio de su intervención. La primera iniciativa que planteará al Congreso, según su discurso, es una ley estatutaria que permita la ampliación de la protección de estos derechos. "Considero que una de las grandes falencias que tiene el código penal colombiano es que no incorpora avances del moderno derecho penal internacional". Dijo además que al código penal colombiano hay que rejuvenecerlo y que una de las cosas sujetas de cambio es el modelo individual. "Se debe pasar al modelo de doble imputación en el que se le atribuya no sólo al autor material los delitos, sino también al grupo al que pertenece". "No basta saber quiénes son los autores si no que hay que señalar el contexto”, aseguró Montealegre.   2  
  • 4. "Lo importante es atribuirle al grupo: uno, los delitos, dos, la función del autor, y tres, que la estructura de imputación se fundamente en la omisión de deberes de vigilancia", resaltó Montealegre.1 (subrayados míos) Metodología: Saliéndome de los esquemas tradicionales que confunden metodología con métodos y métodos con técnicas de investigación, en la realización de este trabajo la metodología no ha sido otra que la decantación racional, critica, de los supuestos de conocimiento logrados en la propia práctica social y profesional confrontado con los conceptos y teorías conocidos y estudiados en el desarrollo de la maestría. De hecho y como investigador en los campos de la criminología y gestor de la iniciativa desarrollada desde la Universidad Tecnológica de Pereira conocida inicialmente como Observatorio del Delito y luego como Observatorio de Convivencia, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos2, esbocé, desarrollé y mantengo el concepto que privilegia un tratamiento COMPLEJO, HOLÍSTICO Y AMBIENTAL de los campos de la convivencia, la seguridad y los derechos humanos entendidos en sus mutuos condicionamientos. Estado de la cuestión: Las palabras del recientemente designado Fiscal General de la Nación reproducidas líneas atrás y que considero expresivas del estado de cosas en este país en lo que se refiere a los campos del DPI y de los Derecho Humanos me exime de otras consideraciones. Esta realidad en desarrollo puedo al mismo tiempo invocarla para justificar el valor prospectivo de este esfuerzo académico y las posibilidades de su aplicación en el ámbito profesional. En este contexto debo señalar que no estoy siguiendo una determinada línea ni estoy haciendo una construcción a partir de ladrillos (valiosos o no) aportados o apropiados de otras fuentes diferentes a las del propio estudio y prácticas profesionales en el campo de la criminología y del derecho penal sin que esto signifique desconocer, ignorar o minusvalorar los conceptos y experiencias de tantos otros y otras profesionales e investigadores o investigadoras en estas áreas.                                                                                                                 1  Semana.  Jueves  22  de  marzo  de  2012.      Eduardo  Montealegre  es  el  nuevo  fiscal   general  de  la  Nación.    Consultada  el  sábado  24  de  marzo  de  2012.   http://www.semana.com/nacion/eduardo-­‐montealegre-­‐nuevo-­‐fiscal-­‐general-­‐ nacion/174205-­‐3.aspx     2  Información  general  sobre  esta  iniciativa  de  Observatorio  que  por  dificultades   materiales  y  de  voluntad  política  para  su  mantenimiento  se  dio  por  terminada  al   comenzar  el  presente  año  de  2012  puede  apreciarse  en  este  video:   http://www.youtube.com/watch?v=De5p14AkrwQ       3  
  • 5. Así planteadas las cosas esquemáticamente y siguiendo las líneas sugeridas para la presentación formal de este trabajo creo estar en condiciones de ampliar esta introducción retomando en forma libre los planteamientos consignados en el primer escrito producido en el mes de diciembre del año pasado y enviado a la Secretaria de la Maestría. Asumir el tratamiento de una realidad en movimiento o de un proceso inconcluso, constituye desde la perspectiva de las ciencias sociales, un reto de considerable dificultad para resolver siendo la complejidad mayor cuando se reconoce que el observador y analista ha sido y es parte de esa misma realidad y ha sido y es un actor mas dentro de ese proceso y no un simple observador imparcial desde una torre de marfil como tantas veces se pretende la academia. Acercarnos a la comprensión compleja, holística y ambiental de formas de criminalidad de relevancia para la justicia penal internacional es una actividad no carente de riesgos y la posibilidad de incurrir en sesgos o subjetividades como actor unas veces y como sujeto pasivo otras veces está presente a través de este ejercicio y solamente el hecho de hacer manifiesto, expreso, este ruido en la investigación alivia la conciencia dejando en el lector crítico y que pueda colocarse mas allá del bosque la tarea de poder apreciarlo con la objetividad posible y deseable. Este acercamiento al entendimiento de la relevancia de los fenómenos de criminalidad y violencia en el país, Colombia, no resultó exclusivamente del compromiso adquirido como estudiante de la Maestría en Derecho Penal Internacional pero es innegable que ha sido esta participación lo que hace posible ahora posible darle forma y precisión a un conocimiento adquirido durante décadas desde las más diversas perspectivas, entre otras: como simple individuo, como estudiante y profesional en los campos del derecho, la sociología y la historia, como participe en el Conflicto Armado Interno vinculado con las fuerzas, organizaciones e instituciones confrontadas, como periodista y como académico. El relato de algunas de esas experiencias se hace imprescindible y en buena parte podría constituir algo más que un simple testimonio personal que permitirá, contrastando esas vivencias y percepciones con los desarrollos conceptuales y teóricos que informaron el desarrollo de la Maestría en DPI, derivar algunas conclusiones que esperamos resulten bien fundadas y sirvan de alguna forma para una mas coherente y justa aplicación de la normatividad existente en este campo cuando de aplicarse al caso colombiano se trate. 3.                                                                                                                 3  http://www.youtube.com/watch?v=kiZpiFVqwd8&feature=player_embedded     http://www.youtube.com/watch?v=0vYaoZQENv8&feature=player_embedded#!   En  estos  video  pretendo  mostrar  sintéticamente  y  a  partir  de  un  caso  particular  la   compleja  relación  de  Guerra  –  Derecho  –  DIH  –  DPI  como  la  asumí  para  el  desarrollo   de  este  trabajo  final.     4  
  • 6. Al concluir este ejercicio como requisito para optar al titulo correspondiente como Master en DPI lo planteado en un comienzo como hipótesis lo presento ahora como la tesis o conclusión a que he podido llegar enriquecida y confrontada la percepción de los hechos con los marcos teóricos ahora conocidos: La criminalidad de relevancia para el derecho penal internacional producida en el país colombiano a partir de la irrupción de la guerra subversiva y antisubversiva a mediados de los años 60 y que aun no concluye (2011) constituye una expresión local del fenómeno global de la guerra fría y su prolongación a manera de supervivencias atávicas hasta el presente.4 Soy consciente del procedimiento no ortodoxo al intentar exponer en este informe o trabajo final el aprovechamiento de los estudios realizados en esta Maestría desde la propia biografía atando algunos cabos de la praxis personal como abogado, pretendido jurista, y cultor de la sustancia de los Derechos Humanos que nutren el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Una ampliación o explicación acerca de los temas aquí tratados pensada como posibilidad para abrir diálogos o foros sobre ellos, se encuentra en el sitio web: http://derechopenalinternacional.wikispaces.com que en algún momento concebí como apoyo para la realización de este trabajo. Agradezco la paciencia y la indulgencia de quien o quienes lea(n) estas notas y así agradezco sus apreciaciones criticas, sugerencias, etc. Debo aclarar para terminar esta introducción que en la construcción de dicha wiki no pretendí cumplir con propósitos formales específicos como los que parece supuso o supusieron la persona o personas que hicieron la evaluación de mi trabajo al afirmar infundadamente una supuesta inclinación al plagio o copia fuera de todo aporte personal al escribir en su evaluación lo que ahora puedo invitar a cualquier lector a que considere o reconsidere objetiva, críticamente: “En segundo y último lugar porque un parte considerable del trabajo se encuentra copiado de paginas de Internet sin ningún tipo de referencia. A modo de ejemplo, compárese el artículo de Kai Ambos “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” con el texto presentado a partir de la página 23, o la web: http://derechopenalinternacional.wikispaces.com/dominiopororganizacion” y concluir así arbitrariamente que: “Por ello, el trabajo del alumno no puede ser valorado conforme a las pautas que deben marcar el adecuado desarrollo de una investigación.” (Documento adjunto a correo recibido en mi buzón guillermogaertner@yahoo.com con fecha Jueves, marzo 1, 2012 10:21 A.M) Quiero dejar clara constancia de mi afinidad en muchos conceptos con las comprensiones teóricas del profesor Kai Ambos, afinidad que no resulta                                                                                                                 4    Ampliar  escuchando  las  consideraciones  hechas  en  el  video:   http://youtu.be/G5q2Ppu-­‐fWI       5  
  • 7. simplemente de la lectura de los documentos que nos fueron suministrados en esta maestría, sino que se hizo evidente para mi cuando años atrás tuve oportunidad de traducir algunos textos del profesor alemán para la REVISTA DE CIENCIAS HUMANAS5 de la UTP y luego cuando en actividades de investigación sobre el campo de las denominadas “drogas” y la problemática del narcotráfico6, apropié y usé creativamente contextualizando en las condiciones colombianas varios trabajos del profesor Ambos. Mal puede entonces tomarse como plagio la apropiación de los conceptos de nuestros docentes o maestros mas cuando se han hecho en el cuerpo del trabajo las aclaraciones y justificaciones pertinentes como la siguiente : “Cuando leí por primera vez el documento “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración critica y ulteriores aportaciones”, del profesor Kai Ambos, sus argumentos y reflexiones despertaron no solo interés sino asombro positivo pues en varios lugares me pareció estar leyendo en forma cultivada en conceptos jurídico-políticos penales, mi percepción directa lograda en una praxis vivida durante décadas en esos campos.” ( ver pág. ___ de este trabajo).                                                                                                                 5  La  referencia  a  esta  traducción  se  encuentra  en  el  siguiente  sitio  visitado  el  día  26  de   marzo  de  2012  :    http://www.utp.edu.co/~chumanas/revistas/revistas/revista4.html     6  Cito  para  estos  efectos  la  investigación  que  se  compendió  en  la  publicación   http://www.descentralizadrogas.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=40BHx2Eoa04%3D &tabid=160        Vease  en  este  documento  la  bibliografía  citada  a  partir  de  la  pág.  128,   numeral  2:  AMBOS,  Kai  (1998)  Control  de  Drogas.  Comisión  Andina  de  Juristas,   Ediciones  Jurídicas  Gustavo  Ibáñez  y  Universidad  Nacional  del  Litoral  (Argentina).   Giro  Editores,  Bogotá.     6  
  • 8. CAPITULO I “No basta saber quiénes son los autores si no hay que señalar el contexto” (Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación, Colombia.) A diferencia de lo identificable como desarrollos del derecho penal clásico o tradicional si se prefiere la expresión, centrados en buena medida en la consideración de la responsabilidad individual en marcos del ejercicio de la libertad del ser humano que trasgrede la ley para los desarrollos de las nuevas comprensiones del derecho punitivo como se evidencian en el Derecho Penal Internacional con posterioridad al Estatuto de Roma, no solo importa la consideración del dolo en la esfera de libertad de quien incurre en conducta lesiva del derecho sino que es del caso considerar los contextos o el contexto en el cual se produce el hecho criminal. Como quedó expresado en la propuesta de trabajo es mi propósito aproximarme al entendimiento de las relaciones entre la responsabilidad penal individual (injusto individual) y la responsabilidad de las organizaciones (injusto colectivo) contextos organizados de poder generadores de una macrocriminalidad integrada por tipos penales relevantes para el DPI: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad. En este capitulo pretendo exponer y documentar en líneas generales la propia percepción de ese contexto. VIVENCIAS DEL CONTEXTO Presentar y validar la propia experiencia como conocimiento constituye un reto a la natural inclinación del ser humano a la autojustificación. Solo gracias a la posibilidad de documentar esa experiencia con medios que no podrían calificarse como producidos ad- hoc o para ese cometido he optado por atreverme a presentar de manera sintética lo que para los fines de este trabajo y anuncié en la propuesta inicial7 en los siguientes términos: a) Experiencia como actor en el desarrollo del conflicto. b) Experiencia profesional como abogado interviniente como defensor y/o como parte civil en procesos penales ante la justicia penal militar, jurisdicciones especiales de orden público y justicia penal ordinaria. c) Experiencia como escritor (columnista en diarios como El Espectador, El Mundo y La Tarde, entre otros). d) Experiencia como docente e investigador en los campos del derecho constitucional.                                                                                                                 7  http://www.youtube.com/watch?v=EmCaraQlw6A&feature=player_embedded       7  
  • 9. e) Experiencia como activista en el campo de los derechos humanos. Ninguno de estos campos es excluyente y por lo contrario se integran y complementan unos con otros. Algunos documentos seleccionados para efectos de sustentar lo aquí afirmado como tesis quedan integrados a esta monografía como anexos al final de la misma. a) Experiencia como actor en el desarrollo del conflicto.8 Iniciada la década del 60 del pasado siglo luego de haber vivido durante los años 50 como adolescente los coletazos de la llamada violencia liberal-conservadora en Colombia registrado en la obra LA VIOLENCIA EN COLOMBIA – Estudio de un proceso social , en la región del Quindío en donde mi padre se desempeñó como Notario en la ciudad de Calarcá comencé estudios de Bachillerato en el Colegio Deogracias Cardona de la ciudad de Pereira en el entonces existente Departamento de Caldas. Ese traslado de lugar pensado por mis padres para alejarme de ese entorno violento del Quindío coincidía con un cambio epocal definible como el fin de la violencia partidista entre las colectividades conservadora de una parte y liberal de la otra al inicio del predominio de otra forma de violencia cuyas expresiones se mantienen hasta la fecha como confrontación entre el “establishment” representado por el fenómeno partidista del Frente Nacional (acordado entre liberales y conservadores para un reparto del poder político y una sucesión alternada de gobiernos liberales y conservadores) de una parte y la subversión de corte marxista y partidistamente comunista de otra parte. En el marco de ese cambio de época se produjo en el continente americano la revolución cubana que empezaba en los años 60 a presentarse como el “faro luminoso” que marcaría las nuevas rutas de los pueblos de América Latina y las nuevas tendencias encontraban en suelo colombiano campo abonado con la existencia de organizaciones comunistas claramente influidas por el entonces en desarrollo CAMPO SOCIALISTA inspirado en los desarrollos de la entonces existente UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS. Estos organizaciones se presentaban explícitamente como de carácter INTERNACIONAL bajo el concepto de “internacionalismo proletario” y la consigna del Manifiesto Comunista “PROLETARIOS DE TODOS LOS PAÍSES UNIOS” entusiasmó e inspiró a quienes entonces, como el autor de estos apuntes, deseábamos como jóvenes comunistas una transformación radical de la sociedad colombiana para generar condiciones materiales, sistémico-estructurales, que hicieran posible el despliegue libre de todas las potencialidades humanas. En este contexto me destaco en la construcción y fortalecimiento de las juventudes comunistas en la región hoy conocida como VIEJO CALDAS integrada por los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío lo que me hace candidato para ir a una Escuela Internacional del Movimiento Comunista Internacional y en efecto dados los orígenes alemanes de la familia de la cual hago parte, Gärtner, viajo a la entonces existente (damals existierende …) REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA participando durante los años 64 y 65 en un cursos de nivel superior sobre Filosofía, Economía Política y Estrategia y Táctica del Movimiento Comunista Internacional.                                                                                                                 8  Véase  video  con  el  relato  de  lo  aquí  expuesto:  http://youtu.be/mS-­‐I-­‐FNiEJg       8  
  • 10. El viaje y estudios en la RDA ocurre cuando en Colombia se había iniciado abiertamente en el año de 1964 el proceso de insurgencia armada que dio comienzo al todavía existente CONFLICTO ARMADO INTERNO (CAI) con la OPERACIÓN MARQUETALIA acerca de la cual existe documentación abundante entre la cual se encuentra el libro- testimonio “ALTERNATIVA DEL 84-PAZ O GUERRA” escrito años después por uno de sus protagonistas, el General JOSÉ JOAQUÍN MATALLANA BERMUDEZ . Acerca de este momento histórico se encuentra –en mi concepto, una documentación de especial valor en el libro de ARTURO ALAPE titulado LA VIOLENCIA, LA PAZ: TESTIGOS DE EXCEPCIÓN en cuya elaboración tuve alguna injerencia. Estas experiencias existenciales, vivencias propias que no relatos de oídas, y el conocimiento directo de cómo muchos de los jóvenes revolucionarios de esa época, años 60 y 70 se formaron política, militarmente en diferentes países del reconocido entonces como CAMPO SOCIALISTA (Unión Soviética, Checoeslovaquia, Bulgaria, Albania, República Popular China, República Democrática Alemana, Cuba, etc.) me permiten afirmar sin lugar a dudas que el CONFLICTO ARMADO INTERNO entendido como GUERRA REVOLUCIONARIA CONTRA EL CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO no fue en sus comienzos un hecho “interno” aislado, parroquial, nacional, sino un componente de propósitos estratégicos de una parte del movimiento comunista internacional y de otra parte un componente integral de la lucha encabezada por los países capitalistas mas desarrollados por defender el status quo y el orden mundial distinguido por un centro dominante altamente desarrollado encabezado por los Estados Unidos de Norteamérica y sus aliados principalmente Gran Bretaña, Francia, con unos intereses comunes definidos a partir de la postguerra por una periferia de países dependientes, subdesarrollados. Este así descrito de manera simplista constituyó el eje de la llamada GUERRA FRIA como confrontación de los dos grandes sistemas socioeconómicos que marcó el carácter de una época hasta el momento en que se produjo la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la desintegración del ya mencionado campo socialista. Este contexto constituye el caldo de cultivo de una CRIMINALIDAD DE CONTENIDO O CARÁCTER POLÍTICO en la cual se combinan los ya mencionados elementos de un conflicto global con elementos internos del país. Formalmente se tiene en este país una Constitución Política como Estado de Derecho y un orden jurídico y particularmente jurídico-penal que incorpora y desarrolla conceptualmente los principios de ese Estado de Derecho inspirados en teorías y conceptualizaciones de indiscutible contenido humanista pero el desarrollo real y el ejercicio del poder materialmente presenta otra cara que ha sido definida como TERRORISMO DE ESTADO generando unas condiciones propiciatorias de una criminalidad política que bien permite apropiar para calificarla, las palabras del preámbulo del Estatuto de Roma: “… en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”. Ha sido y es esa experiencia de vida la que me permite apropiar como concepto sintético que explica la formación de ese contexto propicio de una criminalidad de relevancia actual para el Derecho Penal Internacional las afirmaciones del General FERNANDO LANDAZABAL REYES en su libro FACTORES DE VIOLENCIA y que resulta pertinente transcribir en extenso:   9  
  • 11. “Fue así como en el transcurso de los días el pensamiento militar fue asumiendo cada vez mayor conciencia de la identidad política de sus propios objetivos; la guerra tomó entonces los hábitos de su nueva de-finición y se presentó no ya como “la continuación de la política por otros ‘medios”, sino como una actividad política en la que la violencia prolongada vino a constituirse en una herramienta habitual de trabajo. Llegó entonces el adoctrinamiento ideológico a los ejércitos que ante la contienda de las grandes potencias y ante la búsqueda por ellas del pre-dominio mundial, llevó a los ejércitos de los países en desarrollo, ya no a defender o disputar esta o aquella posición, este o aquel sector del terreno, sine este o aquel sistema, mediante la acción amenazante que se le ofrecía a sus pueblos, de la erradicación por la violencia de sus ideologías, de su sentido del ser, de la sociedad, del estado, del capital y del trabajo, para llevarlos a practicar el sistema que el enemigo declarado les quería imponer, como única solución para convivir en el en-tendimiento y fijar el desarrollo armónico de una sociedad común, con las mismas aspiraciones, limitaciones y derechos, en los campos sociales, políticos y económicos especialmente. Surgieron en esta ocasión los ejércitos ideológicos y con ellos se hizo presente la politización de los ejércitos de muchos países de América Latina y en especial de los de América del Sur, pues fue este continente también seleccionado para buscar el predominio de las grandes potencias. La nueva lucha surgió en el Perú, en Uruguay, en Brasil, en Chile, en Venezuela, en Colombia, en Bolivia, en Argentina, en fin, en to-dos los países del Continente Suramericano y ante el carácter esencialmente político de sus planeamientos y objetivos se politizaron los Ejércitos como consecuencia de su participación en el gran debate ideológico mundial y en muchas naciones se vieron forzados a asumir el poder contra los mandatos de su constitución y las tradiciones de su pueblo, en prevención del mantenimiento de un orden establecido y aceptado con anterioridad por las grandes mayorías americanas, como digno de mantenerse, guardarse y defenderse según los dictados, pactos, compromisos y doctrinas emanadas de la Junta Interamericana de Defensa, tendientes a mantener la defensa del conjunto dentro de los rasgos tradicionales del sistema global continental. Se estableció entonces el conflicto entre la defensa constitucional particular de la nación y la defensa del sistema común de los países asociados y al parecer la defensa del segundo, dados los intereses vitales para la defensa y seguridad del conjunto, se impuso en el criterio militar de muchas naciones, frente a la norma constitucional, tradicionalmente exigida por los más grandes intereses, de cada nación particular. Surgieron los gobiernos militares, en muchos lugares con la anuencia de las corrientes políticas mayoritarias de la nación, frente a las pers-pectivas de un cambio radical en las estructuras del sistema. Y la política de las naciones siguió abriéndose paso, a través del instrumento militar, para garantizar la supervivencia de los grandes objetivos de los pueblos amenazados por la nueva forma del poder. Frente a esta nueva situación se mantuvo en Chile un gobierno cuyo principal objetivo fue el cambio del sistema político con la propia herramienta legal otorgada por la constitución, sin violar abiertamente la norma por ésta establecida. Pero llegado el momento de verse en peligro la estructura del sistema, ésta adquirió superior jerarquía ante los militares y ellos mismos, contra todos sus planteamientos, violaron la constitución para defender el sistema tradicionalista Suramericano.”   10  
  • 12. b) Experiencia profesional como oficial del Ejército Nacional (Teniente- abogado) en el cargo de Auditor Auxiliar de Guerra, abogado interviniente como defensor y/o como parte civil en procesos penales ante la justicia penal militar, jurisdicciones especiales de orden público y justicia penal ordinaria. Concluidos los estudios de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en la ciudad de Medellín y encontrándome trabajando como Asesor Jurídico del Instituto de Crédito Territorial correspondiome entre otras responsabilidades las de intervenir en el control de las adjudicaciones de viviendas a personal militar dentro de los programas diseñados para tales efectos por esa institución lo cual me llevó a mantener una estrecha relación con oficiales de la Guarnición militar de la capital antioqueña, Medellín (IV Brigada y Batallones Girardot, Bomboná y de Policía Militar No. 4). Fue así como se dio la oportunidad de ser considerado por el Coronel Hernán Zapata Vélez para participar en el Primer Curso Mixto de Escalafonamiento para el Cuerpo Logístico del Ejército Nacional realizado en la Escuela Militar de Cadetes en Bogotá. En los estudios de seguridad cumplidos por la inteligencia militar del Ejército quedaron claramente expuestos mis “antecedentes revolucionarios” , la relación con la Juventud y el Partido Comunista, mis actividades como dirigente estudiantil y otras relaciones con sindicatos obreros de Antioquia como la Federación de Trabajadores de Antioquia (FEDETA) de marcada tendencia de izquierda. Este momento de mi vida no exento de riesgos dadas las características del conflicto colombiano, fue considerado por algunas personas como una actividad de comando, de infiltración, y por otros como una evidencia de la tendencia y capacidad existente en el ejercito colombiano de superar esquemas y rígidas determinaciones, una apertura a escuchar y eventualmente recepcionar otras propuestas ideológicas y concepciones del mundo. Escalafonado, en marcos de esa complejidad, como Teniente del Ejército fui asignado como Auditor Auxiliar 74 de Guerra al Cuartel General de la Cuarta Brigada, cargo que ejercí durante un año en el cual tuve oportunidad de conocer, de vivir, situaciones dramáticas de tensión entre el uso de la fuerza y el ejercicio de la administración de justicia sobre las cuales quedó un concepto que claramente expuse en mi solicitud de retiro la cual una vez aceptada abrió el capítulo del ejercicio profesional como abogado en causas que ahora pretendo compartir en el marco de este ejercicio de Maestría como conocimiento del contexto en el cual se han producido hechos criminales de relevancia para el Derecho Penal Internacional. Durante años y en ejercicio de funciones públicas estuve vinculado o participé o fui testigo como funcionario y como abogado en el área penal y contencioso administrativa en y de evento y que puedo relacionar como constitutivos o bien como resultado de un contexto social concreto con claras determinaciones locales y globales de lo que ha sido y es reconocible como el campo del CONFLICTO ARMADO INTERNO y que pueden subsumirse en las categorías, tipificaciones y otras expresiones del ESTATUTO DE ROMA o Estatuto de la Corte Penal Internacional: - CRIMEN DE GENOCIDIO (Art. 6º.) - CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (Art. 7º.) - CRIMENES DE GUERRA (Art. 8º)   11  
  • 13. Una relación sucinta de estas experiencias se encuentra en el escrito de denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín. Ver documento de apoyo anexo al final de este trabajo. c) Otras experiencias en diversos campos de actividad política, social, pública y compartidas como escritor (columnista en diarios como El Espectador, El Mundo y La Tarde, entre otros). En el blog personal que he venido desarrollando durante años compartiendo públicamente apuntes sobre mis conocimientos, opiniones, experiencias relacionadas con el Conflicto Armado intentando en reiteradas oportunidades provocar y fundamentar en esos apuntes discusiones desde la perspectiva de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional, publiqué el 4 de febrero de 2010 con el titulo Y LAS COSAS SIGUEN … 9 un relato histórico que indiscutiblemente invita a pensar el tema de la RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL de los actores en ese conflicto y a poner a prueba el concepto de DOMINIO POR ORGANIZACIÓN y otros conocidos y apropiados en el desarrollo de esta Maestría. Ver documento de apoyo No. 2 adjunto al final de este trabajo.                                                                                                                 9  http://guillermogaertner.blogspot.com/2010/02/y-­‐las-­‐cosas-­‐siguen.html       12  
  • 14. CAPITULO II Elementos del Derecho Penal Internacional comprometidos o aplicables en el juzgamiento de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia en el marco del Conflicto Armado Interno.10 A modo de advertencia sobre la relatividad de mis propios planteamientos considero oportuno apropiar y reproducir unas breves pero claras consideraciones que de manera extensa pueden consultarse en documento consultable en el OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 11y las cuales me permito reproducir a continuación literalmente: “En este contexto, el Estatuto de Roma es sin dudas el punto más alto de los esfuerzos de codificación de los principios generales del DPI. Por primera vez, las cuestiones generales de derecho reciben un tratamiento diferenciado de las concretas definiciones de los crímenes. De este modo, el derecho penal estatutario, complementado con la rica jurisprudencia de los tribunales para Yugoslavia y Ruanda, son el punto de partida para la siguiente discusión, que también arrojará luz sobre la relación entre el derecho que surge del Estatuto de Roma y el derecho internacional consuetudinario. Como la codificación ha sido reciente, algunos principios generales del Estatuto de Roma tienen una “madurez doctrinaria limitada”, por lo que resulta crucial aclarar sus alcances. Dado que tanto la creación de la norma como determinación del derecho, en el campo de los principios generales –en contraste con la definición de los crímenes- ocurren en el marco de ordenamientos jurídicos nacionales, que coexisten en forma paralela al derecho internacional, esta tarea resulta particularmente difícil. Todo sistema legal tiene reglas escritas o no escritas sobre determinados principios generales del derecho penal; todo abogado interpreta las normas del DPI -primero y ante todo- desde la óptica de terminologías y doctrinas nacionales que le son familiares. Además, la mayor parte de las disposiciones de la Parte 3 del Estatuto de Roma constituyen un “conglomerado asistemático proveniente de diversas tradiciones legales”, cuyos elementos generalmente hunden sus raíces en los sistemas legales nacionales. Sin embargo, la similitud (por lo general aparente) de las reglas de DPI con los modelos legales domésticos resulta engañosa. Por lo tanto, discutir sobre los principios generales del DPI requiere liberarse de los esquemas de pensamiento y los conceptos doctrinarios propios de la ley doméstica. La Conferencia de Roma demostró lo difícil que resulta satisfacer esta exigencia. “12                                                                                                                 10  El  contenido  de  este  capitulo  queda  reproducido  en  buena  parte  en  video  en  la   siguiente  dirección:  http://youtu.be/nS0pJm_-­‐EuM     11  http://www.observatoriodpi.org/index.php     12  Consultable  en  el  sitio  web  del  observatorio   http://www.observatoriodpi.org/_data/spda/contenido/20080401160235_.pdf  Revisado  en   la  fecha  marzo  26  encuentro  que  se  ha  producido  daños  en  la  versión  digital.     13  
  • 15. Las dificultades a que se alude en el concepto trascrito se hace claramente evidentes en el acontecer cotidiano en Colombia y no simplemente en el relato de experiencias tenidas en años anteriores. Los debates en curso sobre la reforma a la Justicia, la aguda y al parecer inagotable discusión sobre el entendimiento y la consagración positiva del FUERO MILITAR 13 y los marcos de funcionamiento de la justicia penal militar no dejan lugar a duda sobre las serias dificultades que afronta el cultor del derecho penal internacional siendo del caso afirmar que la falta de madurez en estos ámbitos no es solo doctrinal. -¿CRIMEN DE GENOCIDIO O CRIMENES DE LESA HUMANIDAD? La relación de eventos en el capitulo anterior y presentada a la Comisión de la OEA no contiene en detalle una explicita referencia ni descripción del CRIMEN DE GENOCIDIO tal como a la luz de las competencias cognitivas adquiridas en esta Maestría de Derecho Penal Internacional considero se ha producido en este país de manera continuada en clara conexión con propósitos políticos y estratégicos militares de carácter glocal. No obstante son esas experiencias asi compartidas las que me permiten avalar desde la práctica profesional la coherencia y valor probatorio de denuncias reiteradas por multiplicidad de organizaciones y personas en el ámbito internacional. Remito a uno de los libros que sobre el tema han sido conocidos en el ámbito internacional sobre el TERRORISMO DE ESTADO en este país, Colombia. En el libro EL TERRORISMO DE ESTADO EN COLOMBIA referenciado se documentan algunos eventos de homicidio que tuve oportunidad de conocer e intervenir en las investigaciones correspondientes quedando en mi percepción el concepto aquí expuesto que no se trató de casos aislados sino que enmarcaban dentro de un mismo propósito de neutralizar y destruir al así llamado y llamable ENEMIGO INTERNO (Ver: Pág. 182, asesinato de Gustavo Albeiro Muñoz Hurtado; Pág. 416, asesinato de Luis Fernando Giraldo Builes; Pág. 430, asesinato de Omaira Montoya Henao.) La redacción del art. 6º. del Estatuto de Roma genera en cierto grado confusión al referirse literalmente a “un grupo nacional, étnico, racional o religioso como tal”, para pensar que el tipo penal en estos eventos sería de definir en marcos del art. 7 de los CRIMENES DE LESA HUMANIDAD combinando el tipo a) Asesinato o b) Exterminio en conexión intima con la conducta descrita en el literal h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos … Quedándonos en lo literal en el caso del exterminio de la Unión Patriótica14 en Colombia y del asesinato continuado, permanente, con miras a su destrucción total del grupo humano integrado por individuos de la especie humana denominados “subversivos”, “enemigo                                                                                                                 13  Ver  nota  periodística  sobre  la  actualidad  del  tema  en:   http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐333939-­‐el-­‐lio-­‐del-­‐fuero-­‐ militar     14  http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/genocidio.html  Mayo  2005.     EQUIPO  NIZKOR.  El  genocidio  contra  la  Unión  Patriótica.     14  
  • 16. interno”, e identificados como “comunistas” o “marxistas”, no estaríamos frente a un evento o varios de GENOCIDIO(S) sino que estaríamos ante una concurrencia o acumulación de una pluralidad de CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. Para los propósitos del DPI resultaría entonces conveniente superar mediante una revisión de la redacción de la norma ese estado de confusión mediante la palabra GRUPO HUMANO la cual subsumiría los adjetivos: nacional, étnico, racial o religioso, ídem. “grupo o colectividad … fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero.” Existe el peligro, bajo la categoría CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, de perder fácilmente la mirada al CONTEXTO considerando los crímenes cometidos y que se siguen cometiendo en Colombia no en su conexión interna en una compleja amalgama cohesionadora de intereses y propósitos y generadora de responsabilidades INDIVIDUALES (tradicionalmente acogidas por el derecho penal) pero también responsabilidades COLECTIVAS de cuya comprensión se ha querido ocupar el Derecho Penal Internacional. Lo expresado en el párrafo anterior sumado a la bien conocida y divulgada “tesis” o “explicación” convertida en opinión pública que crímenes como los denunciados y tenidos en cuenta para sustentar esta tesis de Maestría, y otros que han sido bien documentados en artículos periodísticos y en estudios académicos, son el resultado de DESVIACIONES PARTICULARES de ALGUNOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, produce el ambiente propicio para quedarse a mitad de camino sin llegar a contribuir a la superación mediante la debida aplicación de la justicia los estados de cosas, los contextos, que han generado o propiciado la criminalidad de la cual nos estamos ocupando. Conocidos los argumentos que nos permitió apropiar Alicia Gil Gil en el modulo sobre LOS CRIMENES INTERNACIONALES y con los elementos que he percibido y podido conocer y reflexionar sobre ellos, me inclino a reivindicar el valor y pertinencia del tipo penal GENOCIDIO como el recurso jurídico-penal que permitiría tener un enfoque holístico, ambiental, propiciador de una mas clara y objetiva comprensión de las responsabilidades jurídico-penales. Tratando eventos criminales como los mencionados atrás, como si fueran en su individualización asesinatos, torturas, desapariciones, CRIMENES DE LESA HUMANIDAD o CRIMENES DE GUERRA las responsabilidades podrán seguir limitándose como hasta el momento ha ocurrido en el plano de los vulgarmente llamados CHIVOS EXPIATORIOS y en algunos casos y hasta ciertos niveles se llamarán a responder a algunos “hombres de atrás”. De manera simplista y vulgar ocurreseme ilustrar lo hasta aquí afirmado con un ejemplo, ficción que de algo de posible ocurrencia: Antes de la disolución de la URSS un profesional de la medicina cae asesinado en la ciudad de Medellín por un grupo de “paramilitares” que dejan sobre el mensaje que lo han “ajusticiado” por ser un colaborador de la guerrilla marxista / comunista (no importa si era del M-19, del EPL, Farc o del ELN). Para Ud. Como juez o como analista es claro que este episodio es un episodio mas en la guerra o lucha entre los dos grandes sistemas que definen el carácter de la época como GUERRA FRIA: ¿Cabria pensarse predicar alguna responsabilidad de alguien en el Kremlin en Moscú o de alguien en la casa blanca y sus dependencias en Washington?. ¿Exagerado?.   15  
  • 17. Saltando por sobre los limites del DPI afirmo que he estado y estamos en el campo de la lógica jurídico-penal frente a hechos “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo (humano) como tal” con el claro propósito a) del “mantenimiento de un orden establecido y aceptado con anterioridad por las grandes mayorías americanas, como digno de mantenerse, guardarse y defenderse según LOS DICTADOS,PACTOS.COMPROMISOS Y DOCTRINAS EMANADAS CUSTODIADAS Y PROMULGADAS POR LA JUNTA ÍNTERAMERICANA DE DEFENSA tendientes a mantener la defensa del conjunto dentro de los rasgos tradicionales del SISTEMA GLOBAL CONTINENTAL.” (recordar cita del texto del Gr. Fernando Landazabal reproducido párrafos atrás), esto de una parte, y de otra b) : “por la transformación revolucionaria de un estado de cosas de injusticia, explotación, exclusión y crimen propiciado por el imperialismo y la burguesía”. -¿UN NUEVO ENTENDIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL? Los hechos referidos en los capítulos anteriores sucedieron y algunos fueron judicializados y fallados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Roma, no obstante, el examen o consideración reflexiva de los mismos resulta pertinente entre otras no solo como ejercicio académica sino también la duda la posibilidad que eventos similares que hasta el momento no han sido tratados por jurisdicción alguna y dada la no prescriptibilidad de crímenes como lo dispone el art. 29 . En este capitulo se trata de lograr dentro del campo de los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL un acercamiento a la comprensión del tema de la responsabilidad penal teniendo como referencia las normas pertinentes del E. De R. Con este propósito reproduzco a continuación literalmente las normas en mención. -ARTICULADO DEL E. DE R. ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Artículo 25. Responsabilidad penal individual 1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales. 2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto. 3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;   16  
  • 18. c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional. Artículo 28 Responsabilidad de los jefes y otros superiores. Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: 1. El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. 2. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y   17  
  • 19. c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. Artículo 33 Órdenes superiores y disposiciones legales 1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita. 2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas. Ostensible en las normas transcritas es el tener como destinatario al INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA, su RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL. No obstante ese articulado tomado en su integridad, permite inferir y entender que ese individuo humano no es un individuo aislado sino integrado a un determinado contexto en el cual se despliega su accionar como actor, coautor, etc. de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra. Es claro que el DPI tiene elementos o se integra de elementos de una tradición mas que centenaria suficientemente elaborados integrados en ese acerbo de los PRINCIPIOS GENERALES. La lectura del Estatuto en estos ítems provoca la evocación de los maestros, de Beccaria, Ferri, etc. etc. tamizados o filtrados cuando no “infiltrados” a través de los mojónes históricos que nos fueron dados en el modulo mientras se hace el recorrido que el módulo elaborado por la docente Alicia Gil Gil nos permite emprender por la historia del derecho penal internacional. Es innegable en mi propio concepto formado en estos ejercicios que el DPI no constituye una RUPTURA sino un DESARROLLO Y AMPLIACIÓN del núcleo de principios generales o normas rectoras del Derecho Penal: Nullum crimen sine lege; nulla poena sine lege; entre otras. En cuanto a lo concerniente a la responsabilidad penal individual me parece se deja abierto el campo para desarrollos que permitan su conocimiento y juzgamiento en contextos en los cuales puede y debe hablarse de responsabilidades colectivas, institucionales y de grupo. 15 Este campo de la responsabilidad penal individual –en mi concepto sustentado en el conocimiento de una significativa pluralidad de casos, requiere de una articulación con realidades comprendidas en el concepto de dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder incluidas las esferas de la legalidad como las de la ilegalidad.                                                                                                                 15  http://www.youtube.com/watch?v=sY93a6QNT-­‐o&feature=player_embedded#!   Relación  de  normas  del  Estatuto  de  Roma  de  pertinencia  para  la  tesis  aquí  expuesta.     18  
  • 20. A manera de tesis mi comprensión de esta materia se deja expresar sintéticamente afirmando que crímenes tales como homicidio en particular los denominados como ejecuciones extrajudiciales, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, en los cuales se han visto comprometidos individuos integrantes de las instituciones que conforman la Fuerza Pública en Colombia, se han producido y se producen aun hoy “en determinadas condiciones marco preconfiguradas por unas estructuras de organización… de carácter estatal” jerarquizadas. Los actores inmediatos y materiales comprometidos en los mencionados hechos han actuado como ha sido expresado, en cumplimiento de ordenes superiores relacionadas con la ejecución de operaciones militares y/o policiales concebidas para combatir, neutralizar o destruir objetivos concebidos como “el enemigo”. Esas condiciones marco preconfiguradas en el caso colombiano se han producido en un complejo proceso histórico de la así concebida como lucha o guerra contra el ENEMIGO INTERNO racionalizada con identificables componentes ideológicos (también adobados con conceptos políticos y religiosos). La generación de ese contexto o condiciones marco ha sido posible no solamente por circunstancias internas culturales o de otro orden, sino por la existencia de unos condicionamientos internacionales y de manera evidenciable en virtud de los vínculos de dependencia del país Colombia con la potencia hemisférica los Estados Unidos de Norteamerica . Es así entonces como el criterio militar para vencer al enemigo interno considerado como el enemigo del sistema hemisférico primó sobre cualquier consideración de derechos constitucionales de los cuales –teóricamente- debían y deben gozar también en el marco de un Estado de Derecho, los sujetos sociales, individuales y/o colectivos, opuestos y oponentes activos a/y frente a los supuestos ideológicos y materiales de la configuración estatal en su forma de gobierno del país. Los delitos en cuestión pueden considerarse como expresión de extralimitaciones y excesos en el uso de la fuerza confiado privativamente en el orden formal constitucional a la institución cuya organización jerarquizada se ve comprometida en ellos bajo el supuesto de cumplir misiones de defensa del orden público y de los valores que informan la organización político-estatal. Con el animo de incentivar la reflexión sobre lo que acabo de plantear como tesis o propuesta de comprensión sobre las posibilidades que el caso colombiano representa para la aplicación del DPI, trascribo a continuación en extenso y sin glosas de mi parte algunos elementos teóricos extractados de la lectura “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y ulteriores aportaciones.” 16                                                                                                                 16  Kai Ambos. Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y ulteriores aportaciones. Modulo impreso desde: http://www.iaeu.es/etextos/textos/95- module1811/web/printmodule.html Este texto se encuentra además publicado como texto por la Universidad Externado de Colombia: http://www.lalibreriadelau.com/derecho-penal-ca89_115/libro-dominio-del-hecho- por-dominio-de-voluntad-p11088     19  
  • 21. “a. Delitos de un aparato de poder de organización estatal: El prototipo de este grupo de casos es el Estado totalitario como contraconcepto frente al Estado liberal. Ciertamente, el totalitarismo de un Estado, es decir, el grado de control y dominio de los ciudadanos, puede variar y nunca será verdaderamente "total". También se discute si es que los ejemplos históricos que se suelen mencionar siempre (es decir, el sistema nazi y otros sistemas fascistas, así ́ como las dictaduras del socialismo real de corte estalinista) pueden ser conjuntados bajo el rótulo del totalitarismo como concepto unitario. Todo ello, sin embargo, puede quedar fuera de consideración en el presente contexto (77), ya que tan sólo son de interés los elementos estructurales comunes de estos aparatos de poder. Para poder elaborar estos elementos, se ofrece, por un lado, un análisis teórico-sociológico, y, por otro, el análisis de sentencias penales en este ámbito. Aquí se emprende el camino enunciado en segundo lugar, ya que solo el tratamiento del pasado por medio de la justicia penal tiene como presupuesto -aparte de una comprobación exhaustiva de los hechos- la valoración jurídica de las relaciones de participación. Mientras que la jurisprudencia alemana (78) tan sólo con su lenta aproximación a la teoría del dominio del hecho hubo de reconocer una autoría mediata basada en dominio de organización por parte de órganos de dirección políticos o administrativos (79), la figura adquirió relevancia con anterioridad en el extranjero. En las sentencias pronunciadas en el caso Eichmann (80) -ya recogidas por Roxin y otros (81)- se constató que con la teoría tradicional de la participación (en especial, inducción y complicidad) no podía aprehenderse de modo adecuado los delitos juzgados. La solución del Tribunal de Distrito consistió, en lugar de ello, en hacer aumentar la responsabilidad jurídico-penal individual - prácticamente, invirtiendo la teoría habitual de la participación- en la medida en que la distancia hacia el hecho fuera mayor, de modo que se arribaba a la conclusión de que el hombre de atrás que dirigía el suceso poseía una mayor responsabilidad que el autor directo: “Los delitos juzgados son delitos masivos..., de modo que la cercanía o el alejamiento respecto del hombre que mató de hecho a la victima no puede tener ninguna influencia en el alcance de la responsabilidad. Por el contrario, la medida de la responsabilidad se ve incrementada... en cuanto más nos alejamos de aquel que pone en funcionamiento el arma homicida con sus manos y llegamos a los niveles de jerarquía superiores, los “inductores” en la terminología de nuestro legislador. Respecto de las víctimas... es especialmente difícil definir en términos técnicos quien prestó auxilio a quien: aquel que recogía los datos de las víctimas y las deportaba al campo de concentración, o más bien que allí ́ les obligaba a realizar trabajos forzados.” (82). Aunque se considere que esto es correcto, con ello en todo caso queda dicho que no entra en consideración la participación para estos supuestos (83), pero no se resuelve la cuestión –que es la única que aquí interesa– de si concurre coautoría o autoría mediata. En el caso se llegó a la conclusión de que se trataba de coautoría, la fundamentación ofrecida, sin embargo, es más adecuada para fundamentar un dominio por organización. Pues en resumen se constata que Eichmann “no era una ‘marioneta’ en manos de otros”, sino que tenía “su lugar entre los directivos” (84). Desde este punto de vista, de facto                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     20  
  • 22. ostentaba la responsabilidad administrativa de la “solución final”. Si esto es así, sin embargo, y siguiendo a Roxin (85), cabe comprobar que su falta de proximidad frente al hecho, o la reducción de ésta, quedaba compensada con un incremento de dominio por organización. En contra de la coautoría, al menos desde la perspectiva alemana, ha de recordarse los argumentos ya mencionados (86). Sin embargo, la afirmación de que ocurre un dominio del hecho en Eichmann en virtud de un aparato organizado de poder parece una solución bastante amplia si se tienen en cuenta otros procedimientos de estas características. Si se compara su posición y función –en su último cargo, como jefe del negociado IV B4 de la Oficina Central de Seguridad del Reich (Reichssicherheitshauptamt, RSHA) (87), era responsable de las deportaciones de judíos– con las de los acusados en los procesos de Nurnberg (88) o en los procesos relacionados con la RDA (contra el Consejo Nacional de Defensa o los “generales”), llama la atención que en éstos se acusaron o acusan los miembros de la dirección del Estado en sentido amplio (89), mientras que Eichmann tan sólo era un funcionario de cierto rango, una “pequeña ruedecilla en el engranaje global” (90);una rueda importante e insustituible, pero a mucha distancia de los principales criminales de guerra Hitler, Goebbels, Himmler, Goring, etc. ¿Podía realmente equipararse a Eichmann, el funcionario y autor de escritorio con esos acusados de alto rango? La cuestión es sugerente, ya que precisamente tal equiparación no deriva de las sentencias en el caso Eichmann, al afirmar éstas que el alcance de la responsabilidad personal crece con una mayor responsabilidad en el apartado de poder, abriendo así la posibilidad de un dominio de organización escalonado. Por lo demás, que ésta ni siquiera se planteara en los procesos de Nurnberg está más relacionado con la tendencia más bien pragmática que teórica del Derecho penal estadounidense que con una decisión dogmática consciente. Ya las bases jurídicas de Nurnberg abrían la posibilidad de equiparar meras conductas de apoyo con acciones de ejecución de propia mano (91), al exigirse únicamente de manera muy genérica la prueba de una intervención criminal (“participación”) (92). Esta base extensiva - fundamentada en la teoría de la participación estadounidense, próxima al concepto unitario de autor (93)- de la imputación hacia superflua una distinción entre autoría y participación, y por tanto también las consideraciones relativas a la autoría mediata en virtud de dominio de organización. Por tanto, con el caso Eichmann ha de reconocerse la posibilidad de un dominio de organización en varios escalones. Y es que el supuesto no sólo enseña -como formula acertadamente Jager (94)- que “también una acción que sólo consiste en la firma de un documento o en una llamada telefónica puede ser un asesinato”, sino, además, que también pueden cometer tales acciones burócratas medios, alejados de la dirección del Estado propiamente dicha. En esta medida, ha de darse la razón a Roxin (95) cuando afirma que cabe fundamentar autoría mediata con base en una posición con facultad de dar instrucciones ubicada en “cualquier punto” del aparato organizado de poder. Pero también queda claro que no podrá descenderse mucho más que a la posición del funcionario medio del corte de Eichmann. Idea clave 3 : El dominio de organización siempre tiene como presupuesto el dominio sobre una organización, es decir, sobre un colectivo de ejecutores sustituibles, y, con ello, también la concurrencia de un dominio mediante esta organización. Este dominio se acumula y se hace más denso en la medida en que se incrementa el poder de decisión y la disponibilidad de recursos personales.   21  
  • 23. De modo explícito, sin embargo, la teoría del dominio de organización alcanzó por primera vez, y, en lo que se alcanza, también por única vez, relevancia práctica en el proceso contra los antiguos comandantes de las Juntas militares argentinas (96). En este proceso, el Tribunal de apelación con competencia en primera instancia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital) (97) y la Corte Suprema (CS) (98) valoraron la conducta de los acusados como autoría mediata, pero los condenaron -en contra del criterio de la acusación (99)- por cooperación necesaria (100). Pues a los acusados no se les imputaron -como es necesario para afirmar la concurrencia de autoría mediata- los homicidios dolosamente ordenados por ellos, sino los “hechos principales” cometidos por los autores directos (es decir, torturas con consecuencia de muerte). Con ello, se llegó en última instancia a una responsabilidad en régimen de accesoriedad (101). La Cámara constató, en primer lugar, que las reglas de imputación habituales del Derecho penal individual no pueden ser aplicadas sin más (102). En lo relativo a la delimitación de autoría y participación, en opinión del tribunal ha de considerarse que en la actualidad es dominante la teoría del dominio del hecho, mientras que debe rechazarse la teoría formal- objetiva, que en parte aún se defendía en la Argentina (103). Del art. 514 del Código de Justicia Militar (104) –basado en preceptos alemanes (105)- cabría deducir que el superior es responsable de los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus instrucciones. De este modo, se establece una modalidad de autoría mediata del superior con base en la especial relación de subordinación militar (106). Si bien la plena responsabilidad del ejecutor excluye en principio el dominio del hecho por parte del hombre de atrás (principio de responsabilidad), habría que establecer una excepción, siguiendo a Roxin, en el ámbito del dominio del hecho mediante un aparato organizado de poder (107). Tal seria el caso en el supuesto enjuiciado. De modo literal, respecto de esta cuestión el tribunal afirma lo siguiente: "Los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres. Es decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.), que supone toda operación militar. En este contexto, el ejecutor concreto de los hechos pierde relevancia. El dominio de quienes controlan el sistema sobre la consumación de los hechos que han ordenado es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se resistiera a cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad del ejecutor, quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una gigantesca maquinaria. No se trata aquí del tradicional dominio de voluntad de la autoría mediata. El instrumento de que se vale el hombre de atrás es el sistema mismo que maneja discrecionalmente, sistema que está integrado por hombres fungibles en función del fin propuesto. El dominio no es entonces sobre una voluntad concreta, sino sobre una “voluntad indeterminada”, cualquiera sea el ejecutor, el hecho igual se producirá. El autor directo pierde trascendencia, pues cumple un papel secundario e la producción del hecho. Quien domina el sistema domina la anónima voluntad de todos los hombres que lo integran.” (108).   22  
  • 24. Frente a ello, la CS rechaza la concurrencia de autoría mediata en la sentencia firmada por todos los magistrados, pero de la -decisiva (109)- suma de los votos particulares deriva una mayoría de tres jueces (Fayt, Petrachi y Bacqué) a dos (Caballero, Belluscio) a favor de la autoría mediata, siguiendo los magistrados Petrachi y Bacqué expresamente la doctrina del dominio de organización de Roxin (110). Esta opinión coincide en lo fundamental con la de la Cámara, de modo que tan sólo es necesario exponer brevemente el punto de vista de los jueces Caballero y Belluscio: rechazan ya el entendimiento del art. 514 CJM como forma de autoría mediata (111) y sostienen que la teoría del dominio del hecho no se halla reconocida de modo general ni en Alemania ni en Francia, Italia y España. Por el contrario, aún serían mayoritarios la teoría formal-objetiva y el principio de responsabilidad, de lo que habría que deducir que no entra en consideración una existencia paralela de ejecutor responsable y autoría mediata del hombre de atrás, debiéndose afirmar, en todo caso, una coautoría o inducción (112). La teoría del dominio por organización (113) no ha alcanzado, en opinión de estos jueces, relevancia en jurisprudencia y doctrina, y tampoco se trata de una concepción lo suficientemente concreta. La ampliación del tipo que ello conlleva es contraria a la prohibición de retroactividad (art. 18 de la Constitución) y vulnera los límites trazados por el art. 45 (114) del Código penal (115). Por lo anterior, habría que llegar a la conclusión de que los acusados eran culpables de cooperación necesaria, es decir, que su “actividad contribuyó a la realización del delito”. En este sentido, su punición igual a la de los autores -ordenada por la Ley (cfr. art. 45)- no significaría que la estructura de su conducta fuera la de un autor, pues ésta estaba en todo caso muy alejada de la verdadera realización típica (116). Esta postura debe rechazarse. La distancia entre hombre de atrás y hecho directo es sencillamente constitutiva de la autoría mediata. Quien no reconoce esto, no entiende su estructura típica. También la afirmación de que el art. 45 limita la cointervención delictiva a la mera participación es incorrecta y demasiado formal, ya que la doctrina argentina viene interpretando desde siempre la demasiada estrecha disposición del art. 45 en un sentido amplio, incluyendo todas las formas de cointervención (117). Autores más recientes incluso dan por supuesta la autoría mediata, sin siquiera entrar en una posible limitación derivada del tenor literal del art. 45 CP (118). Idea clave 4 De la -acertada- fundamentación contenida en la sentencia de la Cámara y en la de la mayoría de la CS deriva -como confirmación de la teoría del dominio por organización- la regla general de que la estructura de organización de un aparato de poder militar puede otorgar a los hombres de atrás responsables dominio del hecho sobre los autores directos.” Cuando leí por primera vez el documento “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y ulteriores aportaciones” 17 , del profesor Kai Ambos, sus argumentos y reflexiones                                                                                                                 17  Kai  Ambos.  Manuel  Cancio  Meliá  (Traducción).  Editorial:  Universidad  Externado  de   Colombia,  Centro  de  Investigaciones  de  Derecho  Penal  y  Filosofía  del  Derecho,  Fecha   de  edición:  Septiembre  de  1998.  ISBN:  9586163547.  Colección:  Cuadernos  de   Conferencias  y  Artículos,  No.  20.     23  
  • 25. despertaron no solo interés sino asombro positivo pues en varios lugares me pareció estar leyendo en forma cultivada en conceptos jurídico-políticos penales, mi percepción directa lograda en una praxis vivida durante décadas en esos campos. En Colombia, como bien se expone en el documento del Profesor K. Ambos, “la doctrina Organisationsherrschaft ha ganado terreno en los últimos años, especialmente por el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos del fiscal Federal (“Fiscalía General de la Nación”) que la aplicó en la persecución del grupo rebelde FARC 112. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema ha rechazado hasta ahora su aplicación prefiriendo una responsabilidad basada en la coautoría en el caso más importante de la masacre de Machuca 113.” , muy probablemente enraizará en la medida en la cual se fomente la voluntad política y se haga posible el fenómeno de una colaboración e incluso integración de las instancias jurisdiccionales nacionales, locales, con los tribunales penales internacionales para el juzgamiento de los crímenes ya mencionados y sobre los cuales tiene competencia la Corte Penal Internacional, seria esta una posibilidad de dar vida a ese carácter complementario de que habla el art. 1º. del Estatuto de Roma. Retomando la realidad colombiana existen entre una multiplicidad compleja de hechos dos recientes que mas tarde o temprano puedo conjeturar han de ocuparse los tribunales internacionales con los elementos de juicio adquiridos en el estudio del módulo de DPI que son: a) los llamados eufemísticamente FALSOS POSITIVOS b) las intercepciones y otros actos criminales realizados a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) . En los dos eventos y de acuerdo a las estructuras y el sistema normativo constitucional colombiano puede concluirse la responsabilidad recae en el Jefe del Ejecutivo (Presidente de la República): a) como Comandante General de las Fuerzas Armadas y; b) como responsable de las actuaciones de los Departamentos Administrativos entre ellos el DAS. Es claro que no puede afirmarse que el presidente haya participado materialmente en dichos aberrantes hechos que aglutinan una multiplicidad de tipos delictivos, pero es un hecho notorio que quienes los ejecutaron (militares y agentes de seguridad) estaban bajo su ámbito de competencias y jurisdicción y que, aún no habiendo (supuesto) dados las órdenes para que se cometieran (y se siguen cometiendo) tales actos criminales, es claro que no ha cumplido el deber de vigilancia y control que se supone por mandato constitucional y por claras prescripciones del derecho público, administrativo, le son inherentes a su cargo. Cito textualmente del modulo: “Del dominio de los líderes o jefes se deriva la importancia particular de un modelo de imputación que ponga de relieve el control o la supervisión ejercidos por esos líderes sobre los partícipes directos de nivel inferior, llamado así modelo de imputación normativista o supervisionista13. Este modelo está representado por la doctrina de responsabilidad por el mando y la doctrina (alemana) del dominio por organización (criminal) (Organisationsherrschaftslehre). Este reconocimiento de la "autoría   24  
  • 26. indirecta" o "autoría mediata" está afianzada, en principio, en el artículo 25 (3)(a) del Estatuto de la CPI.”   25  
  • 27. CAPITULO III Marco histórico y condicionamientos políticos en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado interno. EL CONFLICTO ARMADO INTERNO IDEOLOGÍA Y CONTEXTO La intención, la voluntad libre, como elemento central, esencial del crimen trátese del genocidio, de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra constituye materia prima a considerar para una deseable aplicación de los principios y normas del Derecho Penal Internacional18. En el caso colombiano ese elemento subjetivo expresado en forma individual o colectiva como lo evidencia la exploración en la historia del Conflicto Armado y su expresión actual como guerra contra las Farc-Ep considerado por los gobernantes de este país como una agrupación narco-terrorista, presenta unos claros componentes ideológicos que se pueden identificar claramente en estudios de casos uno de los cuales conocido directamente años atrás y vuelto a repasar recientemente para la elaboración de este trabajo final de Maestría. Luego de haberse producido mi retiro del Ejército inicié una nueva fase en mi vida como abogado litigante sin vinculación funcional con organismo estatal alguno. Recibí en esa condición la invitación a hacer parte de un equipo comprometido con la causa de los Derechos Humanos y participé así en la conformación del primer COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS en Antioquia integrado al COMITÉ nacional que en ese entonces lideró el Dr. ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA . Reconocido en el medio abogadil antioqueño como docente universitario, “ex -militar”, comprometido con la causa de los Derechos Humanos, en unos momentos en los cuales la Justicia Penal Militar fue aplicada al juzgamiento de civiles en algunos delitos entre ellos el de rebelión, fue solicitado directamente o por sus familias para asistir a ciudadanos de la región que resultaban sindicados o juzgados por la Justicia militar en Consejos de Guerra. En este contexto participé, entre otros procesos en uno especialmente aleccionador en la materia que nos ocupa como defensor de tres ciudadanos antioqueños sindicados por el Ejército como auxiliares de la guerrilla, concretamente del V Frente de las FARC. Durante ese proceso llegué a la convicción de que la operación militar que lo sustentaba constituyó un esfuerzo político-militar de los detentadores del poder estatal por intermedio de la institución militar, de sentar jurídicamente el hecho de la existencia de una relación orgánica, simbiótica, entre el PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA (línea Moscú) y la                                                                                                                 18  http://www.youtube.com/watch?v=sY93a6QNT-­‐o&feature=player_embedded#!   En  este  video  se  contiene  la  presentación  de  algunas  de  las  normas  del  Estatuto  de   Roma  tenidas  en  especial  consideración  en  el  desarrollo  de  este  trabajo  final.         26  
  • 28. guerrilla FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA. Al fallar esta “operación jurídica” se abrió el camino a una sistemática, continuada, eliminación física de integrantes de las organizaciones políticas que en el criterio militar constituían las bases de apoyo de la organización guerrillera mencionada, en otras palabras, se abrió la compuerta a la GUERRA SUCIA como una expresión de la lucha continental contra el comunismo internacional. En esta relación o contexto hay un concepto que en el drama del conflicto colombiano ocupa –entre otros- un papel central: LA COMBINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE LUCHA al cual se hace referencia en el documento que en extenso transcribo integrando un acerbo de lo que puedo denominar como SUSTRATOS IDEOLÓGICOS DE LA GUERRA EN UN INTENTO FALLIDO DE GANARLA CON MEDIOS JURÍDICOS. No se requiere de un esfuerzo especial para encontrar el hilo conductor de un drama que no termina y que en los mas recientes días previos a la presentación de este trabajo se ha manifestado en la muerte de un considerable numero de jóvenes incorporados a los dos ejércitos cuyas bases ideológicas hemos descrito aquí espero que con claridad suficiente. http://noticias.terra.com.co/nacional/ya-van-65-guerrilleros-muertos-por-el-ejercito-en-una- semana,009e90f3bff46310VgnVCM20000099f154d0RCRD.html   27  
  • 29. CONCLUSIONES La criminalidad de relevancia para el derecho penal internacional producida en el país colombiano a partir de la irrupción de la guerra subversiva y antisubversiva a mediados de los años 60 y que aun no concluye (2011) constituye una expresión local del fenómeno global de la guerra fría y su prolongación a manera de supervivencias atávicas hasta el presente. Esas condiciones marco preconfiguradas en el caso colombiano se han producido en un complejo proceso histórico de la así concebida como lucha o guerra contra el ENEMIGO INTERNO racionalizada con identificables componentes ideológicos (también adobados con conceptos políticos y religiosos). Queda en mi percepción explicado y justificado con fundamentos el concepto que no se trató ni se trata de casos aislados sino que enmarcaban y se subsumen dentro de un mismo propósito de neutralizar y destruir al así llamado y llamable ENEMIGO INTERNO. La generación de ese contexto o condiciones marco ha sido posible no solamente por circunstancias internas culturales o de otro orden, sino por la existencia de unos condicionamientos internacionales y de manera evidenciable en virtud de los vínculos de dependencia del país Colombia con la potencia hemisférica los Estados Unidos de Norteamérica . Es así entonces como el criterio militar para vencer al enemigo interno considerado como el enemigo del sistema hemisférico primó sobre cualquier consideración de derechos constitucionales de los cuales –teóricamente- debían y deben gozar también en el marco de un Estado de Derecho, los sujetos sociales, individuales y/o colectivos, opuestos y oponentes activos a/y frente a los supuestos ideológicos y materiales de la configuración estatal en su forma de gobierno del país. Los delitos en cuestión pueden considerarse expresión de extralimitaciones y excesos en el uso de la fuerza confiada privativamente en el orden formal constitucional a la institución cuya organización jerarquizada se ve comprometida en ellos bajo el supuesto de cumplir misiones de defensa del orden público y de los valores que informan la organización político-estatal. El CONFLICTO ARMADO INTERNO entendido como GUERRA REVOLUCIONARIA CONTRA EL CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO no fue en sus comienzos un hecho “interno” aislado, parroquial, nacional, sino un componente de propósitos estratégicos de una parte del movimiento comunista internacional y de otra parte un componente integral de la lucha encabezada por los países capitalistas mas desarrollados por defender el status quo y el orden mundial distinguido por un centro dominante altamente desarrollado encabezado por los Estados Unidos de Norteamérica y sus aliados principalmente Gran Bretaña, Francia, con unos intereses comunes definidos a partir de la postguerra por una periferia de países dependientes, subdesarrollados. Este así descrito de manera simplista constituyó el eje de la llamada GUERRA FRIA como confrontación de los dos grandes sistemas socioeconómicos que marcó el carácter de una época hasta el momento en que se produjo la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la desintegración del ya mencionado campo socialista.   28  
  • 30. Plantear que esta guerra (CAI) ha sido y es una guerra vicarial seguramente irritará a algunos de sus guerreros que se la han jugado y se la juegan toda en la intima convicción, unos, que están defendiendo un orden de libertades, que amerita sacrificar la vida, la propia y la de otros, por custodiarlo, los otros que están en igual esfuerzo por la liberación de un régimen corrupto y opresor y el establecimiento de un nuevo orden de justicia, etc. Frente a esta compleja realidad los cultores del Derecho Penal Internacional tienen un interesante campo para sus reflexiones y desarrollos teórico-conceptuales, como también un campo de especial responsabilidad para contribuir el propósito común de construcción de condiciones de vida de mejor calidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Ver y escuchar en video la exposición de estas conclusiones: http://youtu.be/LRn0vRfLwGM Marzo 27 de 2012   29  
  • 31. BIBLIOGRAFIA - Bibliografía. I. TEXTOS BASICOS DE FUNDAMENTACIÓN E INTEGRANTES Y COMPLEMENTARIOS ESTUDIADOS DURANTE LA MAESTRIA: 1. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL I: NACIMIENTO Y DESARROLLO HISTÓRICO. TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICO. 2. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL II: LOS CRIMENES INTERNACIONALES. ESQUEMA DE CONCEPTOS BASICOS. 3. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL III: LA PERSECUCIÓN DE CRÍMENES INTERNACIONALES POR LOS TRIBUNALES INTERNOS. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS. 4. BONNET, FRANCOIS. SOCIOLOGIA DE LAS POLÍTICAS PENALES I. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS. 5. RAMOS TAPIA, Ma. INMACULADA. EL DERECHO PENAL DE LA UNIÓN EUROPEA. ESQUEMA D CONCEPTOS BÁSICOS. 6. CARDENETE, MIGUEL OLMEDO. TERRORISMO Y JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS. 7. AMBOS, K. ELEMENTOS DEL CRIMEN ASI COMO REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 8. AMBOS, K y MALARINO, E. PERSECUCIÓN PENAL NACIONAL DE CRIMENES INTERNACIONALES EN AMÉRICA LATINA. CONCLUSIONES PRELIMINARES. 9. AMBOS, K. LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. 10. AMBOS,K. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 11. AMBOS, K. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL. II. BIBLIOGRAFIA DE APOYO AL DESARROLLO DEL TEMA PROPUESTO   30  
  • 32. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. (1990) DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, GINEBRA, EDICIÓN PUESTA AL DIA, 1996. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA y otras. COMPILACIÓN DOCUMENTAL PARA EL DIPLOMADO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Fotocopias sin fecha. VELA ORBEGOZO, BERNARDO. (sin fecha) DE LA GUERRA REGULAR A LA GUERRA DE GUERRILLAS. UNA APROXIMACIÓN ÉTICA AL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO. Serie Textos de Divulgación, No. 14. Defensoría del Pueblo. Sin fecha ni referencia de editorial. VALENCIA VILLA, AL. (1994). DERECHO HUMANITARIO PARA COLOMBIA. Bogotá, Colombia. (Defensoría del Pueblo) Imprenta Nacional de Colombia, 1994. HERNANDEZ MONDRAGÓN, M. (1991). DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Su aplicación en Colombia. Santafé de Bogotá, Editorial Kimpres Ltda.,1992. DIAZ URIBE, A. y VILLAMIZAR HERRERA, D. Editores. (1996). PAZ Y GUERRA EN CONFLICTOS DE BAJA INTENSIDAD: EL CASO COLOMBIANO. Bogotá, Colombia. Atípicos Editores, 1996. DUDLEY, S. (2008). ARMAS Y URNAS. Historia de un genocidio político. Bogotá, Colombia. Editorial PLANETA S.A., 2008. GARCIA P. (1973). EJÉRCITO: PRESENTE Y FUTURO. 1. Ejército, polemología y paz internacional. Madrid, España. Alianza Editorial, 1975. MATALLANA BERMUDEZ, J.J. (1984). ALTERNATIVA DEL 84. PAZ O GUERRA. Bogotá, Colombia. Canal Ramírez – Antares, 1984. BERMUDEZ ROSSI, G. (1982). EL PODER MILITAR EN COLOMBIA. Bogotá, Colombia. Ediciones Expresión, 1992. O.M.C.T. y otras instituciones. (1992). EL TERRORISMO DE ESTADO EN COLOMBIA. Bruselas, Bélgica. Ediciones NCOS. 1992. SANCHEZ, G. Y LAIR, E. Editores. (2004). VIOLENCIAS Y ESTRATEGIAS EN LA REGIÓN ANDINA. BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA. Bogotá, Colombia. Grupo Editorial Norma, 2004. RESTREPO RAMÍREZ, L.C. (2005). JUSTICIA Y PAZ. De la negociación a la gracia. Bogotá, Colombia. Fondo Editorial ITM, 2005. RAMSEY, R.W. (1981). GUERRILLEROS Y SOLDADOS. Santafé de Bogotá, Colombia. Tercer Mundo Editores, 2ª. Edición, 2000.   31  
  • 33. JIMENEZ GÓMEZ, C. (2009). CAMINO DE LA TRAGEDIA NACIONAL. La entrevista de Panamá, el Palacio de Justicia y el denuncio paramilitar. Bogotá D.C. Colombia, Editorial Kimpres Ltda., 2009. REYES POSADA, A. (2008). GUERREROS Y CAMPESINOS. El despojo de la tierra en Colombia. Bogotá, Colombia. Grupo Editorial Norma, 2009. ATEHORTÚA CRUZ, A.L. y otros. (1994). ESTADO Y FUERZAS ARMADAS EN COLOMBIA. Bogotá, Colombia. Tercer Mundo Editores, 1994. SALAZAR MEJÍA, F. (1982). SUBVERSIÓN, TERRORISMO Y DELITOS POLÍTICOS. Medellín, Colombia. Tesis de Grado Unaula, 1982. VENERONI, H. L. (1971). ESTADOS UNIDOS Y LAS FUERZAS ARMADAS DE AMÉRICA LATINA. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Periferia. 1971. VARIOS: Apropiación y desarrollos de elementos de conocimiento en la red (web) en la utilización de las TICs en la difusión y puesta en discusión de iniciativas en los campos de la pedagogía de derechos humanos y del derecho penal: 1. http://derechopenalinternacional.wikispaces.com 2. http://blog.utp.edu.co/constitucion 3. http://guillermogaertner.blogspot.com   32  
  • 34. ANEXOS DOCUMENTO DE APOYO NO. 1 Denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín. “Señor Profesor TOM J. FARER Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos E. S. M. Guillermo Aníbal Gärtner Tobón, ciudadano colombiano, domiciliado en esta ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia , diplomado por la Universidad de Antioquia como Doctor en Derecho y Ciencias Poli ticas, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No_l6778 expedida por el Ministerio de Justicia, Oficial del Ejercito (r) grado Teniente, Código B158306, actualmente vinculado como Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana de esta ciudad , miembro del Comité de Defensa de los Derechos Humanos (Secc,. Antioquia), con la pretensión de coadyuvar a "una comprensión objetiva de la realidad colombiana en el campo de los derechos humanos" acorde al pronunciamiento de la Comisión hecho el 21 de abril en la ciudad de Bogotá relaciono a continuación hechos conocidos directa e indirectamente por mi persona , violatorios de los precitados derechos y, aclarando , que la denuncia que aquí suscribo ocurre a título personal . En primer lugar quiero señalar mi convencimiento de que la violación de los derechos humanos en este mi país no es un hecho reciente, ni se origina como se ha venido   33