BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Regimen juridico de la educacion en venezuela
1. UNIVERSIDAD NACIONALABIERTA.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO.
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN
EN VENEZUELA.
BEJUMA, 20 DE AGOSTO.
Autores:
Lucena Queysa
Pinto María
2. En Venezuela la Educación desde todos sus niveles y modalidades, el Estado regula a través del
derecho el ordenamiento jurídico de todas sus leyes tanto educativas como administrativas,
plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de
Educación(2009), Ley de Universidades (1970) y Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente.
Se puede señalar, como punto de partida para conocer los estatutos de la Educación en
Venezuela, conocer y estudiar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello
atendiendo a la construcción del Jurista Hans Kelsen, quien en su teoría “la jerarquía de las
leyes”, establece a la Constitución como la norma suprema y sobre la cual deben fundamentarse
el resto de los instrumentos normativos que rige cualquier rama de la sociedad.
Es importante para el desempeño laboral del docente, conocer el ordenamiento jurídico
perteneciente a la regulación del campo educativo, la manera en que las leyes positivas regulan la
intervención del Estado y las competencias que a éste corresponden, la organización educativa y
su administración y como se rige el sistema educativo. Igualmente precisa conocer el estatuto
que regula la función docente, pues, sin duda, el ordenamiento jurídico constituye un marco que
condiciona, en alguna medida, su desempeño.
4. REGIMEN
JURIDICO DE
LA
EDUCACION
EN
VENEZUELA:
La C.R.B.V. preceptúa
entre sus artículos 102 al
111, todo el régimen
jurídico de la educación
en Venezuela.
La Ley Orgánica de
Educación, desarrolla
dichos principios
constitucionales en forma
amplia. Tiene su
reglamento.
El reglamento del
ejercicio de la profesión
docente, es otro de los
instrumentos jurídicos
que rige el sistema
educativo.
5. Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La
educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.
Articulo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto
a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de
su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
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6. Art. 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El
Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien
sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su
elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a
criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Articulo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria
en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su
libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán
reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
7. Analizando un poco los artículos 2, 102,103 y 104 de la CRBV se puede decir, que el Estado en su cualidad
de docente, pues asume la función educativa como función indeclinable y de máximo interés en todas sus
niveles y modalidades; vale decir, una educación, controlada por el Estado, sustentada en valores y principios
democráticos, estructurada para el trabajo y para la vida, ya que, una educación bajo un Estado Democrático
debe estar hecha para la Democracia, sin excluir, el aporte que pudieran tener sectores dentro de la sociedad
interesados en participar activamente en la educación, en consideración a que se trata de un problema
comunitario y de la familia, y no solamente un problema del Estado.
La educación es un derecho de todos los ciudadanos, la cual se debe dar gratuita y de una manera obligatoria;
debe ser asumida como la base del desarrollo de un país, en donde el conocimiento ira creciendo, permitiendo
dar nuevos avances, tanto en la tecnología como en el área social, político, científico entre otros. También
dentro de la educación debe haber la participación de las familias y la sociedad para promover el proceso de
educación ciudadana con los principios contenidos en la constitución. cada persona tiene el derecho de recibir
una buena educación, sin exclusión y sin limitaciones. La educación es obligatoria desde la maternidad hasta la
etapa universitaria, no olvidando que es gratuita hasta el pregrado universitario. El gobierno debe dotar a las
instituciones de todas las cosas que necesiten así como crearlas. Igualmente se garantizará la educación a
aquellas personas que tengan discapacidad y todos aquellos que se encuentren privados de su libertad y
carezcan de condiciones básicas para su incorporación en el sistema educativo.
Por otra parte, expresa que los educadores deben ser personas que lleven consigo los diversos valores tanto
morales como culturales, creativos, participativos, colaboradores, integrales y ser responsables en los diferentes
proyectos que se requiera plantear con una visión de formación a futuras generaciones que puedan contribuir y
ayudar al crecimiento de nuestro país, porque para ello el Estado le brinda la oportunidad de formarse como
educadores integrales.
8. El Estado regula sobre
cualquier instancia su
autoridad.
El Sistema Educativo,
tiene como finalidad
garantizar la igualdad
de oportunidades e
inclusión.
La Educación es
prioridad de la Nación.
El Estado debe
garantizar todos los
derechos a los
ciudadanos a una
Educación de calidad.
9. Artículo 1º La presente Ley
establece las directrices y
bases de la educación como
proceso integral; determina
la orientación, planificación
y organización del sistema
educativo y norma el
funcionamiento de los
servicios que tengan relación
con éste.
Artículo 2º La educación es
función primordial e
indeclinable del Estado, así
como derecho permanente e
irrenunciable de la persona.
Articulo 3º La educación tiene como finalidad
fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para convivir en una
sociedad democrática, justa y libre, basada la
familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo; capaz de participar
activa, consciente y solidariamente en los
procesos de transformación social;
consustanciado con los valores de la identidad
nacional y con la comprensión, la tolerancia, la
convivencia y las actitudes que favorezcan el
fortalecimiento de la paz entre las naciones y
los vínculos de integración y solidaridad
latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una
conciencia ciudadana para la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, calidad
de vida y el uso racional de los recursos
naturales; y contribuirá a la formación y
capacitación de los equipos humanos
necesarios para el desarrollo del país y la
promoción de los esfuerzos creadores del
pueblo venezolano hacia el logro de su
desarrollo integral, autónomo e independiente.
10. •Artículo 46. Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar, cuya duración mínima será de ciento
ochenta días hábiles y podrá ser dividido en períodos de acuerdo con las necesidades educativas. Se
establecerán sesenta días hábiles de vacaciones. Para considerar finalizado el año escolar o los períodos en que
éste se divida, es obligatorio cumplir con el lapso establecido en cada caso y con la totalidad de los objetivos
programáticos previstos.
Fuera del período escolar el Ministerio de Educación podrá establecer cursos y seminarios de mejoramiento y
ampliación de la capacitación y conocimientos de los miembros del personal docente y cuales quiera otras
actividades dirigidas a fomentar la cultura del pueblo.
•Artículo 47. El horario de trabajo diario, la organización del año escolar, los períodos de vacaciones, los lapsos
de inscripción de los alumnos, las fechas de apertura y clausura de cursos y demás aspectos relativos a la
administración escolar, serán objeto de reglamentación y para tal fin, se considerarán las peculiaridades de vida
y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país.
En el nivel de educación superior regirán las disposiciones que establezca la ley especial correspondiente.
•Artículo 54. Las entidades públicas, cuando sean requeridas, deberán participar en el desarrollo de los planes y
programas del Ministerio de Educación para atender exigencias del sistema educativo.
LOE: DEL REGIMEN EDUCATIVO
11. En armonía con lo estudiado, la Ley Orgánica de Educación expresa que se debe garantizar la no
discriminación en el acceso a la educación de todas las personas, para de esta manera también hacer posible
con lo acordado internacionalmente en la Convención sobre la Lucha contra la Discriminación en la esfera de
la Enseñanza, donde el término discriminación es “toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada
en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen
nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar
la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza”
Recogiendo lo mas importante de la LOE, en sus artículos sobre el régimen educativo, se puede afirmar que se
llevan a cabo el cumplimento del calendario escolar, horario que establece cada institución de acuerdo a su
nivel o modalidad, se establecen lo relativo a la administración escolar y se cumplen con planes educativos
emanados por el ente regulador.
En cuanto a la formación del docente fuera del periodo escolar no se lleva a cabo.
12. En la actualidad las políticas y
reformas educativas han concedido
mayor importancia a la escuela,
destacándose la autonomía y la
participación escolar como centro de
una política educativa que pretende
mejorar los resultados de la prestación
del servicio educativo, expresados en
términos de acceso, eficiencia y
calidad. Sin embargo, es elevado aún
el desconocimiento que persiste en la
sociedad venezolana sobre la manera
en que deben concebirse el proceso
educativo, el cual se expresa mediante
las políticas del Estado; para alcanzar
resultados y sobre la forma de diseñar
e implementar planes de
mejoramiento.
El Estado venezolano a través de sus políticas
públicas manifiesta como objetivo alcanzar la
justicia social basada en la inclusión social,
para disfrutar los derechos, disminuyendo las
inequidades y priorizando necesidades
sociales. Así mismo, lograr el bien común es
un valor preeminente; los valores culturales,
la interculturalidad, el deporte y recreación.
La ética del trabajo, participación ciudadana,
corresponsabilidad educativa, actualización y
tecnología, identidad nacional y respeto a
corrientes de pensamiento, las cuales son
políticas emprendidas por el Estado en
materia educativa.
La transformación de las escuelas en
espacio de partición activa y
responsable de padres, alumnos,
maestros y miembros de la comunidad,
al dotarla de mayores niveles de
autonomía e instancias de
concertación, potencia la democracia y
la formación de ciudadanía, porque
crea las condiciones que permiten
propiciar y promover la participación
y la corresponsabilidad de los diversos
actores en el proceso de educación y
socialización de las nuevas
generaciones.
13. El Ejercicio Profesional de la Docencia
constituye una carrera. Integrada por el
cumplimento de funciones, en las
condiciones, categorías y jerarquías
establecidas en el reglamento de la
profesión docente.
El personal docente son todas aquellas
personas preparadas con un titulo
profesional, de reconocida moralidad e
idóneos para ejercer la carrera
El Ejercicio de la Profesión Docente
estará fundamentado en un sistema de
normas y procedimientos relativos a:
Ingresos y Reingresos.
14. Artículo 6°: Son deberes del personal docente:
Observar una conducta ajustada a la ética
profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a
los principios establecidos en la Constitución y leyes
de la República.
Cumplir las actividades docentes conforme a los
planes de estudios y desarrollar la totalidad de los
objetivos, contenidos y actividades, establecidos en
los programas oficiales, de acuerdo con las
previsiones de las autoridades competentes, dentro
del calendario escolar y de su horario de trabajo,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Planificar el trabajo docente y rendir
oportunamente la información que le sea requerida.
Cumplir con las disposiciones de carácter
pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que
dicten las autoridades educativas.
El desempeño del docente, esta
enmarcado bajo leyes que se
deben cumplir para obtener un
buen rendimiento
administrativo y académico
durante el periodo de cada año
escolar. En la actualidad hay
muchos docentes que no
cumplen y desconocen la
legalidad del régimen educativo
actual.
Reglamento Del Ejercicio de la
Profesión Docente.
15. Artículo 8°: A los profesionales de la docencia,
además de los deberes consagrados en el artículo
anterior, y en la Constitución y leyes de la
República, se les garantiza el derecho a:
Participar en los concursos de méritos o de méritos
y oposición para ingresar como docente ordinario;
ser promovido o ascender en jerarquía y categoría,
de acuerdo con las normas del presente Reglamento
y lasque al efecto se dicten.
Ser incorporado a un cargo docente en la misma
jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de
un cargo de libre nombramiento y remoción o
cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
Percibir puntualmente las remuneraciones
correspondientes a la jerarquía y categoría que
desempeñen de acuerdo con el sistema de
remuneración establecido.
Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen,
en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
Régimen Jurídico Educativo Venezolano y el
Desempeño Docente:
En la actualidad, algunos de
estos derechos, no son
cumplidos ni llevados a cabo
legalmente, ya que, existen
interinos en cargos de personal
activo y hasta titulares en
cargos que no son de libre
nombramiento y remoción.
También existen interinos que
cumplen funciones como
Directivos o Supervisores,
violando así, lo que las leyes y
reglamentos establecen.
Reglamento Del Ejercicio de
la Profesión Docente.
16. Hacia Donde se Perfila el Régimen Educativo
Venezolano:
Las reformas educativas que se están implementando en Venezuela se inclinan entre la universalización del
conocimiento, la identidad cultural y la búsqueda de una mayor equidad social. Igualmente, en los sistemas
educativos se ha incorporado la educación en valores en el currículo de Educación y se manifiesta el interés
por su fortalecimiento en los planes de estudio mediante el establecimiento de educación para la convivencia,
la paz y la ciudadanía; interculturalidad, educación sexual y para la salud; educación ambiental y programa
manos a la siembra, para el uso del tiempo libre y la educación para la equidad del género.
El Estado se concibe en un rol promotor de la orientación vocacional de los adolescentes propiciando la
incorporación en actividades de formación para el trabajo en la programación educativa. También debe
suscitar al ejercicio de este derecho brindando la información adecuada y oportuna a los niños, niñas
adolescentes y a sus padres.
No cabe duda que la educación es un medio y un derecho de todos los ciudadanos, según lo garantiza la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como deber fundamental y social dentro de una
concepción democrática, participativa, protagónica y de responsabilidad estatal. Se requiere entonces, para
dar continuidad y avalar este derecho de una participación de manera activa, solidaria y consiente en todo
proceso de transformación social, donde todos los actores son esenciales en este cambio de paradigma,
consustanciados con los valores de identidad nacional, la responsabilidad y la justicia, con el fin de que
mejore la calidad de vida de todos los venezolanos en un mediano y largo plazo.
17. Para finalizar, es importante acotar que las leyes que regulan la educación existen y están plasmadas en
diversas normas jurídicas, pero en su gran mayoría el personal docente y directivo desconocen de sus
fundamentos, de sus deberes y derechos; creando así, dentro del sistema educativo fallas y faltas que no son
sancionadas ni atacadas para su mejoramiento. De la misma forma, se comenten muchas fallas a nivel
administrativo en cuanto al desempeño del rol del Docente, ya que, en el reglamento del ejercicio de la
profesión docente, se establecen las normas y procedimientos que regulan dicha profesión, y no son tomadas
en cuenta a la hora de evaluar el desempeño del docente, y por desconocimientos de la misma, el docente
permite que se comentan sanciones o actas administrativas.
Para dar cumplimiento a estos principios, se requiere que todo el personal que labora en la administración
educativa conozca y se apropie de las leyes, normas y reglas que regulan la Educación y de un proyecto
educativo que reoriente la labor docente, dejando a un lado el modelo educativo tradicional para enrumbarse
decididamente hacia un modelo que permita lograr la transformación del hombre en un individuo
comprometido con la realidad social, económica, cultural y política local, nacional e internacional.
18. Fuentes Bibliográficas:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial número 36. 860. de fecha 30 de diciembre.
Ley Orgánica de Educación (2009). Gaceta Oficial Número 2.635, del 28 de julio.
AMAYA, Carmen y GAMBOA, Mery (2003). Normativa Jurídica que plantea la Integración, Escuela-Comunidad.
Documento. Resolución Ministerio de Educación Cultura y Deportes de Venezuela. Zona Educativa del Estado Zulia.
Maracaibo.
BRIZUELA, Marisol (2000). Sistema Educativo Venezolano. Post-grado en Educación. Universidad de Oriente.
Bolívar Venezuela.
http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-venezolana/base-legales-educacion-
venezolana3.shtml#ixzz4q9kn712e
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000). Venezuela Nº 4.338 Extraordinario de la misma fecha, 30 de
Octubre 2000.