El documento describe el sistema normativo y las diferentes clasificaciones de normas. Explica que el sistema normativo es el conjunto de reglas que regulan el comportamiento en una sociedad. Luego clasifica las normas en técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales y religiosas, describiendo brevemente el origen y sanción de cada tipo. Finalmente, señala que las normas jurídicas se diferencian de las demás porque son impuestas por el Estado, son obligatorias y tienen fuerza coactiva.
2. SISTEMA NORMATIVO.
El Sistema Normativo es: “El Ordenamiento
Jurídico constituido por un conjunto de reglas,
pautas o leyes que regulan el comportamiento”.
“Un conjunto de normas jurídicas, positivas,
vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas,
jerarquizadas que rigen en un momento las
instituciones de un país determinado”,
descripción ofrecida por Santi Romano.
12/11/2012 2
3. En toda sociedad se encuentran diferentes órdenes
normativos que estimulan la conducta social.
Las sociedades organizadas estatalmente se
identifican sobre todo porque imponen y
conservan la validez de un orden normativo, que
aspira a la obligatoriedad general y de hecho es
obedecido no sólo como proceso consciente sino
también en razón de que este orden normativo
puede ejecutarse mediante la fuerza constituida.
12/11/2012 3
4. Las normas, que todas las sociedades tienen,
así como la práctica corriente de las mismas
evidencian criterios para la evaluación de las
acciones sociales.
Orden y justicia serán así los dos objetivos a
lograr por este sistema normativo que es el
Derecho, también los dos valores desde los
cuales intenta legitimarse todo sistema.
12/11/2012 4
6. LA NORMA JURÍDICA.
La palabra norma suele usarse en dos
sentidos: uno amplio y otro estricto:
Lato sensu aplicase a toda regla de
comportamiento, obligatoria o no;
Stricto sensu corresponde a la que impone
deberes o confiere derechos.
12/11/2012 6
7. ¿PARA QUÉ NACEN?.
Las normas de conducta nacen
generalmente como consecuencia de la
vida social y son de diversa
naturaleza, según la especie de relaciones
que rijan.
12/11/2012 7
9. NORMAS TÉCNICAS.
Provienen de la forma más adecuada para hacer
bien una cosa.
Ejemplo: la serie de medidas que el médico
debe tomar para realizar con éxito una
intervención quirúrgica.
Sanción: Quien viola la norma técnica, recibe
una sanción: el fracaso.
12/11/2012 9
10. NORMAS DE ETIQUETA.
Son las que impone el decoro, el amor propio u otros
sentimientos propios de un grupo social o de una
etapa histórica.
Ejemplo: Usar calcetines blancos con ropa oscura.
Sanción: Su violación tiene como sanción el
ridículo, es decir, el quedar mal ante los demás al
provocar la risa y la burla.
12/11/2012 10
11. NORMAS MORALES.
Son de orden individual o social, constituyen deberes
elementales impuestos por los sentimientos de moralidad
del grupo social para su propio bienestar.
Ejemplo: No auxiliar a alguien en cierta situación.
Sanción: Su violación trae como consecuencia el
remordimiento (desaprobación de la propia
conciencia al acto realizado), o el desprendimiento
social, o ambas sanciones a la vez.
12/11/2012 11
12. NORMAS RELIGIOSAS.
Son los preceptos dictados por Dios a los
hombres.
Ejemplo: No ir a misa todos los domingos y
días festivos.
Sanción: Su violación está sancionada con el
premio o el castigo de la vida eterna.
12/11/2012 12
13. NORMAS JURÍDICAS.
Conjunto de reglas de observancia general y
obligatoria que son impuestas por el Estado y tienen
fuerza coactiva.
Ejemplo: La comisión de un delito.
Sanción: Su cumplimiento no deja a la libre
voluntad del sujeto, sino que el poder público se
encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tienen
fuerza coactiva.
12/11/2012 13
14. CARACTERISTICAS DE LAS
NORMAS JURÍDICAS.
Las normas jurídicas constituyen un
elemento superior de orden que evita los
conflictos, fijan los límites de la conducta
individual y concilian los intereses
antagónicos.
Las normas jurídicas se distinguen de las
anteriores (morales y religiosas) en que son
impuestas por el Estado y en que éste las
hace obligatorias, tienen fuerza coactiva.
12/11/2012 14
15. Podemos afirmar, pues, que las normas
jurídicas son bilaterales, en el sentido de
que al lado de un deber crean una facultad
o derecho.
Rigen y coordinan, a su vez, la conducta
social del individuo de todas las especies
hasta aquí enumeradas.
12/11/2012 15
16. En conclusión, diremos que las normas jurídicas
se diferencian de todas las otras:
Por su origen, puesto que son creadas por el Estado.
Porque su cumplimiento no deja a la libre voluntad
del sujeto, sino que el poder público se encarga de
aplicarlas haciéndolas cumplir, tienen fuerza coactiva.
Porque crean no sólo deberes, sino facultades.
12/11/2012 16