2. Bioética Principalista
Elaborada por Beauchamps y Childress
Eticistas que toman principios del Informe
Belmont y los analizan desde la Filosofía
Principios:
Autonomía
Beneficencia
No maleficencia
Justicia
3. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
• No al paternalismo
• El paciente es el actor - actriz principal
• Puede tomar sus decisiones
• Puede elegir lo mejor para el/ella
• Tiene derecho a estar informado/a
• Consentimiento informado
• Respetar los valores religiosos
• Protegerlo en caso de pérdida de autonomía
• No ejercer presión externa
4. Condiciones intelectuales para considerar a una
persona autónoma
• Capacidad para:
– Comprender
información relevante
– Comprender las
consecuencias de cada
decisión
– Elaborar razonamientos
a partir de la
información que se le
transmite y de su
escala de valores
– Comunicar la decisión
que haya tomado.
5. Toma de decisiones
• Comprender:
– el contexto especifico
– Mundo y singular
esquema de valores
– Empatia
– Auto - cuidado
6. PRINCIPIO DE BENEFICENCIA
• Procurar el bien del otro y no
el mío
• Favorecer y no perjudicar
• Lo primero es no hacer daño
• Es obligación y no caridad
7. Enfatiza la obligación ética de no hacer daño.
•Omitir actos que puedan causar un daño o
perjuicio.
•Es la aplicación del principio que Hipócrates
consignó como primordial
en el ejercicio de la medicina con el dictum
"Primun non nocere", es decir, "Primero no
hacer daño".
PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA
8. PRINCIPIO DE JUSTICIA
• Tratar igualitariamente
• Considerar la diferencia-
Trato diferenciado.
• Considerar
– Sistema legal
– Constitución política del
Estado.
– Sistema de salud
– Costos del tratamiento
9. NORMATIVA INTERNACIONAL
•Declaración Universal de los Derechos Humanos ( 10 de diciembre de 1948)
•Código de Núremberg (20 de agosto de 1947)
• Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (junio de 1964)
• El Informe Belmont (30 de septiembre de 1978)
•Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos ((19 de octubre de
2005)
•Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos (11 de
noviembre de 1997)
• Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (16 de octubre de
2003)
10. Normas Constitucionales
•Constitución de Venezuela
Normas Legales
•Ley Orgánica de Salud
•Ley del Ejercicio de la Medicina
•Normas de rango sublegal
•LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN
SERES HUMANOS
• Código de Deontología Médica
NORMATIVA NACIONAL
11. Dignidad de la persona
• El término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas, y
del adjetivo digno, que significa valioso, con honor,
merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica,
por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una
cosa posee un nivel de calidad aceptable.
• La dignidad humana es un valor o un derecho
inviolable e intangible de la persona, es un
derecho fundamental y es el valor inherente al
ser humano porque es un ser racional que posee
libertad y es capaz de crear cosas.
12. Consentimiento Informado
Es el documento mediante el cual se garantiza que el
candidato y/o trabajador, es informado y acepta
voluntariamente la realización de las evaluaciones medicas
ocupacionales después de haber comprendido la
información que se le ha dado, acerca de los objetivos del
examen, los beneficios, y las directrices a seguir.
13. Historia del consentimiento informado
• El consentimiento informado
tiene sus raíces legales en
1947 con el Código de
Núremberg, a través del cual
se juzgó a un grupo de
médicos acusados de realizar
experimentos caracterizados
como crímenes en contra de la
humanidad.
14. Características
El consentimiento informado debe reunir al menos cuatro
requisitos que son:
• Capacidad: el individuo debe tener la habilidad de
tomar decisiones.
• Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente
someterse a un tratamiento o participar en un estudio
sin que haya persuasión, manipulación ni coerción.
• Información: Las opciones deben ser comprensibles y
deben incluir el objetivo del tratamiento o del estudio,
su procedimiento, los beneficios y riesgos
• Comprensión: Es la capacidad del paciente de
comprender la información relevante.
15. Juicio Ético
La facultad de razonar y determinar
qué acción, conducta o actitud es la
más adecuada, de entre un conjunto
de alternativas, en función del
sistema de valores que compartimos
con la sociedad donde vivimos.
La importancia de desarrollar la capacidad para el
juicio ético radica en que nos posibilita discernir de
manera más eficiente las razones que justifican
nuestras decisiones, así como comprender mejor
dónde se encuentra el problema ético y cuál es su
solución más adecuada.