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Pena de muerte: Alternativa de cambio 
Por Franck Palacios Grimaldo 
Antes que nada quiero dejar en claro que la pena de muerte no representa para mí una solución a 
la alta tasa de criminalidad que nos aborda hoy en día en nuestra realidad nacional. Para mí la 
pena de muerte representa una acción que marca el comienzo para la mejora del respeto a las 
normas y un mejor ejercicio de nuestra libertad como ciudadanos, así como una mejoría para el 
organismo encargado de protegernos y penarnos. 
Estamos en una época en donde las normas impuestas por el estado, la justicia, y la ética 
nacional no son respetadas, las reglas se hicieron para romperse es lo que parece que caracteriza 
o rotula nuestra realidad. Crímenes día a día, violaciones a nuestros derechos fundamentales, 
corrupción, sicariato, asaltos a mano armada, robos en casa, abusos sexuales, toda una gama de 
violaciones que muchas veces quedan solo como parte de una horrible estadística nacional. 
La necesidad de una pena fuerte, que marque la diferencia entre asesinar por lo que traigas en el 
bolsillo y pensarlo dos veces se hace necesaria. Es más que evidente que el poder judicial no 
representa un temor para el delincuente el cual parece conocer sus derechos mejor que cualquier 
ciudadano. 
Según la revista él tome en su versión on-line nos dice que los robos presentan un incremento 
del 31% entre el 2010 y 2012. Mientras que los robos en las calles un 33% en el mismo periodo. 
Los casos de violaciones sexuales pasaron de 18 denuncias por 100 mil habitantes en 2010 a 29 
denuncias por 100 mil habitantes en 2012 (Delincuencia,2013). 
Cifras alarmantes que no auguran más que un futuro lleno de más peligros para los ciudadanos a 
pie que día a día somos testigos de estos crímenes, si bien como observadores o como lectore s 
de noticias. 
Por tanto me hago una pregunta: ¿Es la pena de muerte la pena necesaria para un cambio 
significativo en la conducta delincuencial de nuestro país? Sin pecar de subjetivo pienso que es, 
como mencione al comienzo, un acercamiento necesario a una visión distinta de las normas a 
romper, que si bien no acabaría con la delincuencia, sin duda marcaria la pauta para un cambio 
en las conductas criminales. 
A continuación paso a explicar un poco mi visión y alternativa. 
La RAE (real academia española) define la palabra pena como Castigo impuesto conforme a la 
ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Y el mismo define la 
palabra muerte como: Cesación o término de la vida. 
La pena de muerte entonces es según los conceptos utilizados el castigo impuesto conforme a la 
ley en el cual se cesa la vida del responsable de un delito. ¿Qué delito? Pues he ahí la discusión 
pus esto va a variar entre los diferentes estados o países en donde esta pena ejerce. Por ejemplo 
en sudan, se pena con la muerte por apedreamiento a las mujeres adulteras, en china continental 
por tráfico de drogas, también en irán, Tailandia lo mismo por delitos de guante blanco,
oposición al gobierno, abandonar o insultar las religiones también son algunas causas donde ene 
estos países pueden ser causa de pena capital (Cinco delitos, s.f.). 
Como vemos la gran mayoría tiende a subjetivar la pena de muerte, es decir la ven como un 
justo castigo a un determinado delito según sus creencias, quizás esta sea la principal crítica a 
esta pena, el poder tomarse la atribución de arrebatarle la vida a alguien. Pero no olvidemos que 
en muchos países, la pena de muerte es una decisión de última instancia ante determinados 
casos muy especiales y casi siempre relacionados a la violación al derecho a la vida de algún 
inocente es decir delitos capitales. 
Pero un delito capital también está sujeto a las necesidades de una nación que aplica la pena 
capital, como ya mencione anteriormente suelen sr subjetivistas. Por esto mismo a la hora de 
hablar de pena capital o pena de muerte debemos contextualizarlo muy bien o entraremos en 
contradicciones o en juicios de valores, lo que representa un error. 
En Estados Unidos es legal en 32 estados, y a nivel federal en los sistemas legales civiles y 
militares. Su aplicación está limitada por la Octava Enmienda a Unidos a homicidios agravados 
por adultos mentalmente competentes (Wikipedia, 2014). Por ejemplo podemos ver que esta 
concepción de la pena de muerte tiene un poco más de sentido, pues recalca “Homicidios 
agravados” y “Adultos mentalmente competentes”, marcado la diferencia entre venganzas 
pasionales o éticas. 
Desde que entró en vigencia la Constitución de 1979 en nuestro país de dejó de aplicar la pena 
de muerte. En el texto aprobado en 1993 se amplió su aplicación única para casos de traición a 
la patria en caso de guerra al delito de terrorismo, pero nunca se reglamentó. También 
recordemos que internacionalmente el Perú firmó el Pacto de San José o Convención Americana 
de Derechos Humanos (kanashiro, 2014). 
Así que esto hace difícil pensar que pronto hablemos de una pena capital funcional en nuestra 
patria, pero no significa que sea imposible de conseguir y tampoco significa que no sea una 
alternativa de cambio. 
Algunos defensores de los derechos humanos consideran la pena capital como la mayor de las 
aberraciones y que contradice todo principio ético, moral y religioso. Sin embargo, existen 
también defensores de la misma que argumentan que la única forma de combatir la delincuencia 
es con castigos drásticos que generen gran temor en quienes piensen cometer alguna fechoría 
(Galarreta, s.f.). 
EL tema siempre va a ser controversial, eso es cierto y hay muchas críticas en contra y 
argumentos válidos de muchas índoles, religiosos, políticos, éticos, psicológicos, filosóficos, 
pero también recordemos que es fácil opinar cuando no hemos vivido en carne propia una 
violación a nuestros derechos fundamentales, o alguien amado ha sido una víctima de alguna de 
estas personas que tanto protegen. Dudo que haya alguien quien no exija venganza ante un 
daño de tal magnitud que sea irreparable sin que apele al castigo divino, eso significaría no 
sentir la menor empatía o tener un nivel de raciocinio y paz interior que sobrepasa la de un 
monje tibetano. 
Y el argumento de la religión nunca será, en mi opinión de gran aporte pues basta con recordar 
que el quinto de los Diez Mandamientos dice "no matarás" pero al mismo tiempo, a lo largo de 
los primeros cinco libros de la Biblia, la pena de muerte está a la orden del día: en distintos
episodios se aplica por asesinato, adulterio, hechicería, paganismo, homosexualidad, zoofilia, 
blasfemia, violación, rebelión, apostasía (A favor de la pena de muerte, s.f). Así que son 
argumentos que suelen carecer de peso legal. 
Santo Tomás de Aquino (Citado en A favor de la pena de muerte, s.f.) era también partidario de 
la pena capital y respecto a lo anterior podemos agregar lo siguiente: "Otros aseguraron que con 
este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que 
son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. 
(...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el 
que lo hace." 
La FIDH (Federación internacional de los derechos humanos) también ha documentado que la 
pena de muerte es comúnmente pronunciada después de juicios injustos, y su aplicación es a 
menudo discriminatoria. La FIDH recuerda que el llamado efecto preventivo de la pena de 
muerte nunca ha sido demostrado (Pena de muerte, s.f.). Aquí se divide en dos el argumento 
que merece explicarse un poco, primero que desde mi punto de vista, y recalco, no es una 
solución, es un paso al cambio, es sentar la base para que el criminal que se ríe de la justicia lo 
piense una o dos veces antes de cometer un crimen, y esto como parte de ese paso debe ir de la 
mano con un sistema judicial mucho más eficiente que el que tenemos. 
Soy realista en ese sentido, la pena capital hoy en día, en nuestra realidad nacional, tendría más 
inocentes muertos que reos justamente penalizados con la muerte. Si ya hoy en día se suele 
encarcelar de forma preventiva hasta 9 meses, solo recordemos el caso edita guerrero y muchos 
más, se sentenció a 9 meses de prisión preventiva a su presunto asesino hasta que se hagan las 
averiguaciones. Nuestro sistema judicial tiene demasiadas fallas que deben ser resueltas mucho 
antes de siquiera pensar en la pena de muerte en nuestra constitución, y esto también, a mi 
parecer, sería un aporte de esta pena, la mejora obligatoria de nuestro sistema de justicia. 
Ahora el efecto preventivo de la pena de muerte no es algo que se evidencie con estadísticas, 
eso es verdad, pero tampoco es un argumento, a mi parecer valido para pensar que no 
funcionaría en un país en donde la taza criminal es muy alta y se evidencia la necesidad de una 
ley más fuerte. Es caer en un prejuicio pensar que por que en algunos países no ha disminuido la 
criminalidad, país donde existe la pena de muerte, suceda lo mismo en un país en donde el 
sistema judicial no es el mismo de 1979. Creo que argumentar eso carece de evidencia empírica 
que valide a un cien por ciento su argumento y con esto no digo que juguemos a ver si funciona 
y si no la abolimos nuevamente, sino que todo país es diferente. 
Algunos argumentos a favor suelen hacer referencia, como menciona Porras: La 
proporcionalidad del delito es muy importante, puesto que éste castigo explica que la 
retribución es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al delito. 
También agrega un argumento bastante interesante y para mí de mucho sentido que es restaurar 
la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro, argumento que impone la necesidad 
del organismo social a deshacerse de la presencia amenazante de personas capaces de producir 
un daño extremo, entonces se hace necesario amputar los miembros infectados del organismo 
humano para evitar la gangrena (2012). 
No es un argumento del todo solucionador del problema, puesto que delincuencia habrá, pero 
podemos comprenderla desde su analogía , un criminal que mata a un niño, lo viola, roba, 
secuestra, chantajea, quita la paz de la gente productiva para la sociedad, vive del sacrificio 
ajeno y se aprovecha de él no es una persona que contribuya de ninguna manera en beneficio del
crecimiento social, por el contrario llega a ser un parasito y todos sabemos que se hace con 
ellos, pero en lo real no se aplica en nuestra sociedad en donde este parasito suele vivir hasta 
que simplemente no le dan fuerzas o muere víctima de su propia incapacidad, en el mejor de los 
casos va preso y vive del gobierno hasta que salga y se repita el circulo. 
Rousseau (citado en A favor de la pena de muerte, s.f) en su obra El Contrato Social, exponía: 
"Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La 
conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos 
perezca." Argumento que aplica a lo anterior dicho. 
Otro argumento a favor que vale la pena revisar es el que hace referencia al ejercicio de la 
legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que la víctima mortal de un delito, 
no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe 
llevarla a cabo. La pena de muerte, sería un asesinato en legítima defensa (Argumentos, 2006). 
Como se puede apreciar los argumentos son varios, y muchos de ellos, como los mencionados, 
tienen sentido, pero evidentemente utópicamente mientras no se pongan a prueba en nuestra 
realidad. 
Un argumento en contra muy sonado suele ser como menciona la doctora Silvia Rojas, sicóloga 
forense de la Policía, citada en Kanashiro (2014): “El delincuente no tiene aprecio por la vida, 
no les interesa morir y menos les interesa que otros mueran. Son conscientes de eso desde niños. 
He hablado con chicos de 14 años que me han respondido ‘Si caigo, caigo. Si muero, muero 
pues”. Me viene a la mente la idea de todo adolescente que piensa que es inmortal, como estos 
desarrollan trastornos de personalidad antisocial a lo largo de sus vidas. De la misma forma es 
fácil hablar cuando sabes que de ser atrapado saldrás o en el peor de los casos serás encarcelado 
unos 15 años que para alguien con esos problemas mentales no significara gran cosa. Sería 
interesante entrevistar a estos jóvenes a sabiendas de que pueden morir, recordemos que muchos 
de estos delincuentes terminan llorando al saber que serán encarcelados más de lo que pensaron, 
ante la pena de muerte dudo que respondan de una forma tan “fresca”. 
En otro tema, dejando de lado los argumentos, y concentradnos en nuestra realidad, las 
estadísticas nos dan una visión distinta de la pena de muerte, por ejemplo según El comercio 
Online el 79% está a favor de que los violadores de niños reciban la pena de muerte, mientras 
que solo el 21% opina lo contrario, según la primera encuesta nacional sobre derechos humanos, 
presentada hoy por el Ministerio de Justicia. También mencionan que en el estudio, realizado 
con el respaldo de la Universidad Esan, también señaló que el 60% cree que aquellos que 
cometan actos terroristas deben recibir la pena capital, mientras que el 40% no. (El 79% está de 
acuerdo, 2013). Es claro entonces que la misma sociedad es consciente de la necesidad, no diré 
pena de muerte para ser objetivo, de penas fuertes y ejemplificadoras. 
Como se afirma en Asesinato y ejecución judicial: una frontera borrosa (s.f) la diferencia entre 
un asesinato y una ejecución judicial no esta en la eventual supremacía de unas determinadas 
normas morales sino, en todo caso, en quien ejerce el papel de juez y verdugo, y en la 
aprobación social que se tiene o no para arrebatar la vida a una persona. 
A modo de conclusión reafirmo que la pena de muerte, en nuestro país, es un paso a un cambio, 
una variable independiente que trae con ella una gama de posibilidades, desde la 
reestructuración del sistema pena, hasta la concientización de la población en torno a los 
crímenes, no descarto el efecto psicológico que esto tendrá en la sociedad, el cual es evidente,
pero por un momento quitémonos de encima esa ambivalencia afectiva característica del 
peruano, y no pensemos en el pobre criminal y su pobre madre que saldrá llorando en la 
televisión, pensemos en la pobre madre también de aquella víctima, casi siempre un hombre, 
mujer, joven, niño inocente con un futuro por delante que se vio frustrado por un, en mi parecer, 
parasito de nuestra sociedad que nosotros nos encargamos de mantener vivo en nuestro 
organismo social. 
Pensemos que la pena de muerte no es una realidad aun, y quizás nunca lo sea, pero no 
lleguemos a un punto en el que sea absolutamente necesaria y su institución dentro de nuestra 
constitución sea tan exigida que no se tomen las medidas necesarias para que vaya de a mano 
con un sistema penal de acorde a la responsabilidad que esto conlleva. 
La pena de muerte en el Perú, dentro de un marco jurídico mejorado, capacitado y que asegure 
la fiabilidad de sus desempeño tiene todo mi apoyo, pero de no ser estrictamente dentro de este 
contexto me sumaría a las voces en contra, pues la justicia en nuestro país no está preparada 
para encarcelar aun a los criminales correctamente mucho menos estaría preparado para decidir 
su vida o muerte, más aun cuando la corrupción sigue siendo un problema. 
Bibliografía 
Argumentos a favor y en contra (2006) Centro Nacional de Información y Comunicación 
Educativa. Recuperado de: 
http://concurso.cnice.mec.es/cnice2006/material003/Trabajos/Pena%20de%20muerteA/argume 
ntos.htm 
Cinco delitos por los que te pueden matar (s.f.) Amnistía Internacional. Recuperado de: 
https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/reportajes-especiales/cinco-delitos-por-los-que- 
te-pueden-matar/ 
Delincuencia se incrementa en más de un 30% (Julio, 2013) Trome. Recuperado de: 
http://trome.pe/actualidad/delincuencia-se-incremento-mas-30-1611323 
La pena de muerte es la forma más extrema de tortura (s.f.) Amnistía Internacional. Recuperado 
de: 
https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/la-pena-de-muerte-es-la-forma-mas-extrema- 
de-tortura/ 
A favor de la pena de muerte (s.f.) Amnistía Internacional. Recuperado de: 
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-defensa.html 
Asesinato y ejecución judicial: una frontera borrosa (s.f) Amnistía Internacional. Recuperado 
de: 
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-asesin-judic.html
Pena de muerte para delincuentes en debate: ¿Sería viable? (Febrero, 2014) El Comercio. 
Recuperado de: 
http://elcomercio.pe/lima/seguridad/pena-muerte-no-sirve-delincuentes-no-respetan-su-vida-noticia- 
1710777 
Porras J. (9 de Junio del 2012) Argumentos a favor de la pena de muerte. (Mensaje en un blog) 
recuperado de: 
http://perlaporras.blogspot.com/2012/06/argumentos-favor-de-la-pena-de-muerte.html 
Pena de muerte (s.f) Generación. Recuperado de: 
http://www.generaccion.com/magazine/1301/pena-muerte 
Pena de muerte (s.f.) Federación internacional de los derechos humanos. Recuperado de: 
http://www.fidh.org/es/pena-de-muerte/

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Pena de muerte, alternativa de cambio

  • 1. Pena de muerte: Alternativa de cambio Por Franck Palacios Grimaldo Antes que nada quiero dejar en claro que la pena de muerte no representa para mí una solución a la alta tasa de criminalidad que nos aborda hoy en día en nuestra realidad nacional. Para mí la pena de muerte representa una acción que marca el comienzo para la mejora del respeto a las normas y un mejor ejercicio de nuestra libertad como ciudadanos, así como una mejoría para el organismo encargado de protegernos y penarnos. Estamos en una época en donde las normas impuestas por el estado, la justicia, y la ética nacional no son respetadas, las reglas se hicieron para romperse es lo que parece que caracteriza o rotula nuestra realidad. Crímenes día a día, violaciones a nuestros derechos fundamentales, corrupción, sicariato, asaltos a mano armada, robos en casa, abusos sexuales, toda una gama de violaciones que muchas veces quedan solo como parte de una horrible estadística nacional. La necesidad de una pena fuerte, que marque la diferencia entre asesinar por lo que traigas en el bolsillo y pensarlo dos veces se hace necesaria. Es más que evidente que el poder judicial no representa un temor para el delincuente el cual parece conocer sus derechos mejor que cualquier ciudadano. Según la revista él tome en su versión on-line nos dice que los robos presentan un incremento del 31% entre el 2010 y 2012. Mientras que los robos en las calles un 33% en el mismo periodo. Los casos de violaciones sexuales pasaron de 18 denuncias por 100 mil habitantes en 2010 a 29 denuncias por 100 mil habitantes en 2012 (Delincuencia,2013). Cifras alarmantes que no auguran más que un futuro lleno de más peligros para los ciudadanos a pie que día a día somos testigos de estos crímenes, si bien como observadores o como lectore s de noticias. Por tanto me hago una pregunta: ¿Es la pena de muerte la pena necesaria para un cambio significativo en la conducta delincuencial de nuestro país? Sin pecar de subjetivo pienso que es, como mencione al comienzo, un acercamiento necesario a una visión distinta de las normas a romper, que si bien no acabaría con la delincuencia, sin duda marcaria la pauta para un cambio en las conductas criminales. A continuación paso a explicar un poco mi visión y alternativa. La RAE (real academia española) define la palabra pena como Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Y el mismo define la palabra muerte como: Cesación o término de la vida. La pena de muerte entonces es según los conceptos utilizados el castigo impuesto conforme a la ley en el cual se cesa la vida del responsable de un delito. ¿Qué delito? Pues he ahí la discusión pus esto va a variar entre los diferentes estados o países en donde esta pena ejerce. Por ejemplo en sudan, se pena con la muerte por apedreamiento a las mujeres adulteras, en china continental por tráfico de drogas, también en irán, Tailandia lo mismo por delitos de guante blanco,
  • 2. oposición al gobierno, abandonar o insultar las religiones también son algunas causas donde ene estos países pueden ser causa de pena capital (Cinco delitos, s.f.). Como vemos la gran mayoría tiende a subjetivar la pena de muerte, es decir la ven como un justo castigo a un determinado delito según sus creencias, quizás esta sea la principal crítica a esta pena, el poder tomarse la atribución de arrebatarle la vida a alguien. Pero no olvidemos que en muchos países, la pena de muerte es una decisión de última instancia ante determinados casos muy especiales y casi siempre relacionados a la violación al derecho a la vida de algún inocente es decir delitos capitales. Pero un delito capital también está sujeto a las necesidades de una nación que aplica la pena capital, como ya mencione anteriormente suelen sr subjetivistas. Por esto mismo a la hora de hablar de pena capital o pena de muerte debemos contextualizarlo muy bien o entraremos en contradicciones o en juicios de valores, lo que representa un error. En Estados Unidos es legal en 32 estados, y a nivel federal en los sistemas legales civiles y militares. Su aplicación está limitada por la Octava Enmienda a Unidos a homicidios agravados por adultos mentalmente competentes (Wikipedia, 2014). Por ejemplo podemos ver que esta concepción de la pena de muerte tiene un poco más de sentido, pues recalca “Homicidios agravados” y “Adultos mentalmente competentes”, marcado la diferencia entre venganzas pasionales o éticas. Desde que entró en vigencia la Constitución de 1979 en nuestro país de dejó de aplicar la pena de muerte. En el texto aprobado en 1993 se amplió su aplicación única para casos de traición a la patria en caso de guerra al delito de terrorismo, pero nunca se reglamentó. También recordemos que internacionalmente el Perú firmó el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos (kanashiro, 2014). Así que esto hace difícil pensar que pronto hablemos de una pena capital funcional en nuestra patria, pero no significa que sea imposible de conseguir y tampoco significa que no sea una alternativa de cambio. Algunos defensores de los derechos humanos consideran la pena capital como la mayor de las aberraciones y que contradice todo principio ético, moral y religioso. Sin embargo, existen también defensores de la misma que argumentan que la única forma de combatir la delincuencia es con castigos drásticos que generen gran temor en quienes piensen cometer alguna fechoría (Galarreta, s.f.). EL tema siempre va a ser controversial, eso es cierto y hay muchas críticas en contra y argumentos válidos de muchas índoles, religiosos, políticos, éticos, psicológicos, filosóficos, pero también recordemos que es fácil opinar cuando no hemos vivido en carne propia una violación a nuestros derechos fundamentales, o alguien amado ha sido una víctima de alguna de estas personas que tanto protegen. Dudo que haya alguien quien no exija venganza ante un daño de tal magnitud que sea irreparable sin que apele al castigo divino, eso significaría no sentir la menor empatía o tener un nivel de raciocinio y paz interior que sobrepasa la de un monje tibetano. Y el argumento de la religión nunca será, en mi opinión de gran aporte pues basta con recordar que el quinto de los Diez Mandamientos dice "no matarás" pero al mismo tiempo, a lo largo de los primeros cinco libros de la Biblia, la pena de muerte está a la orden del día: en distintos
  • 3. episodios se aplica por asesinato, adulterio, hechicería, paganismo, homosexualidad, zoofilia, blasfemia, violación, rebelión, apostasía (A favor de la pena de muerte, s.f). Así que son argumentos que suelen carecer de peso legal. Santo Tomás de Aquino (Citado en A favor de la pena de muerte, s.f.) era también partidario de la pena capital y respecto a lo anterior podemos agregar lo siguiente: "Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace." La FIDH (Federación internacional de los derechos humanos) también ha documentado que la pena de muerte es comúnmente pronunciada después de juicios injustos, y su aplicación es a menudo discriminatoria. La FIDH recuerda que el llamado efecto preventivo de la pena de muerte nunca ha sido demostrado (Pena de muerte, s.f.). Aquí se divide en dos el argumento que merece explicarse un poco, primero que desde mi punto de vista, y recalco, no es una solución, es un paso al cambio, es sentar la base para que el criminal que se ríe de la justicia lo piense una o dos veces antes de cometer un crimen, y esto como parte de ese paso debe ir de la mano con un sistema judicial mucho más eficiente que el que tenemos. Soy realista en ese sentido, la pena capital hoy en día, en nuestra realidad nacional, tendría más inocentes muertos que reos justamente penalizados con la muerte. Si ya hoy en día se suele encarcelar de forma preventiva hasta 9 meses, solo recordemos el caso edita guerrero y muchos más, se sentenció a 9 meses de prisión preventiva a su presunto asesino hasta que se hagan las averiguaciones. Nuestro sistema judicial tiene demasiadas fallas que deben ser resueltas mucho antes de siquiera pensar en la pena de muerte en nuestra constitución, y esto también, a mi parecer, sería un aporte de esta pena, la mejora obligatoria de nuestro sistema de justicia. Ahora el efecto preventivo de la pena de muerte no es algo que se evidencie con estadísticas, eso es verdad, pero tampoco es un argumento, a mi parecer valido para pensar que no funcionaría en un país en donde la taza criminal es muy alta y se evidencia la necesidad de una ley más fuerte. Es caer en un prejuicio pensar que por que en algunos países no ha disminuido la criminalidad, país donde existe la pena de muerte, suceda lo mismo en un país en donde el sistema judicial no es el mismo de 1979. Creo que argumentar eso carece de evidencia empírica que valide a un cien por ciento su argumento y con esto no digo que juguemos a ver si funciona y si no la abolimos nuevamente, sino que todo país es diferente. Algunos argumentos a favor suelen hacer referencia, como menciona Porras: La proporcionalidad del delito es muy importante, puesto que éste castigo explica que la retribución es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al delito. También agrega un argumento bastante interesante y para mí de mucho sentido que es restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro, argumento que impone la necesidad del organismo social a deshacerse de la presencia amenazante de personas capaces de producir un daño extremo, entonces se hace necesario amputar los miembros infectados del organismo humano para evitar la gangrena (2012). No es un argumento del todo solucionador del problema, puesto que delincuencia habrá, pero podemos comprenderla desde su analogía , un criminal que mata a un niño, lo viola, roba, secuestra, chantajea, quita la paz de la gente productiva para la sociedad, vive del sacrificio ajeno y se aprovecha de él no es una persona que contribuya de ninguna manera en beneficio del
  • 4. crecimiento social, por el contrario llega a ser un parasito y todos sabemos que se hace con ellos, pero en lo real no se aplica en nuestra sociedad en donde este parasito suele vivir hasta que simplemente no le dan fuerzas o muere víctima de su propia incapacidad, en el mejor de los casos va preso y vive del gobierno hasta que salga y se repita el circulo. Rousseau (citado en A favor de la pena de muerte, s.f) en su obra El Contrato Social, exponía: "Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca." Argumento que aplica a lo anterior dicho. Otro argumento a favor que vale la pena revisar es el que hace referencia al ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que la víctima mortal de un delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería un asesinato en legítima defensa (Argumentos, 2006). Como se puede apreciar los argumentos son varios, y muchos de ellos, como los mencionados, tienen sentido, pero evidentemente utópicamente mientras no se pongan a prueba en nuestra realidad. Un argumento en contra muy sonado suele ser como menciona la doctora Silvia Rojas, sicóloga forense de la Policía, citada en Kanashiro (2014): “El delincuente no tiene aprecio por la vida, no les interesa morir y menos les interesa que otros mueran. Son conscientes de eso desde niños. He hablado con chicos de 14 años que me han respondido ‘Si caigo, caigo. Si muero, muero pues”. Me viene a la mente la idea de todo adolescente que piensa que es inmortal, como estos desarrollan trastornos de personalidad antisocial a lo largo de sus vidas. De la misma forma es fácil hablar cuando sabes que de ser atrapado saldrás o en el peor de los casos serás encarcelado unos 15 años que para alguien con esos problemas mentales no significara gran cosa. Sería interesante entrevistar a estos jóvenes a sabiendas de que pueden morir, recordemos que muchos de estos delincuentes terminan llorando al saber que serán encarcelados más de lo que pensaron, ante la pena de muerte dudo que respondan de una forma tan “fresca”. En otro tema, dejando de lado los argumentos, y concentradnos en nuestra realidad, las estadísticas nos dan una visión distinta de la pena de muerte, por ejemplo según El comercio Online el 79% está a favor de que los violadores de niños reciban la pena de muerte, mientras que solo el 21% opina lo contrario, según la primera encuesta nacional sobre derechos humanos, presentada hoy por el Ministerio de Justicia. También mencionan que en el estudio, realizado con el respaldo de la Universidad Esan, también señaló que el 60% cree que aquellos que cometan actos terroristas deben recibir la pena capital, mientras que el 40% no. (El 79% está de acuerdo, 2013). Es claro entonces que la misma sociedad es consciente de la necesidad, no diré pena de muerte para ser objetivo, de penas fuertes y ejemplificadoras. Como se afirma en Asesinato y ejecución judicial: una frontera borrosa (s.f) la diferencia entre un asesinato y una ejecución judicial no esta en la eventual supremacía de unas determinadas normas morales sino, en todo caso, en quien ejerce el papel de juez y verdugo, y en la aprobación social que se tiene o no para arrebatar la vida a una persona. A modo de conclusión reafirmo que la pena de muerte, en nuestro país, es un paso a un cambio, una variable independiente que trae con ella una gama de posibilidades, desde la reestructuración del sistema pena, hasta la concientización de la población en torno a los crímenes, no descarto el efecto psicológico que esto tendrá en la sociedad, el cual es evidente,
  • 5. pero por un momento quitémonos de encima esa ambivalencia afectiva característica del peruano, y no pensemos en el pobre criminal y su pobre madre que saldrá llorando en la televisión, pensemos en la pobre madre también de aquella víctima, casi siempre un hombre, mujer, joven, niño inocente con un futuro por delante que se vio frustrado por un, en mi parecer, parasito de nuestra sociedad que nosotros nos encargamos de mantener vivo en nuestro organismo social. Pensemos que la pena de muerte no es una realidad aun, y quizás nunca lo sea, pero no lleguemos a un punto en el que sea absolutamente necesaria y su institución dentro de nuestra constitución sea tan exigida que no se tomen las medidas necesarias para que vaya de a mano con un sistema penal de acorde a la responsabilidad que esto conlleva. La pena de muerte en el Perú, dentro de un marco jurídico mejorado, capacitado y que asegure la fiabilidad de sus desempeño tiene todo mi apoyo, pero de no ser estrictamente dentro de este contexto me sumaría a las voces en contra, pues la justicia en nuestro país no está preparada para encarcelar aun a los criminales correctamente mucho menos estaría preparado para decidir su vida o muerte, más aun cuando la corrupción sigue siendo un problema. Bibliografía Argumentos a favor y en contra (2006) Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Recuperado de: http://concurso.cnice.mec.es/cnice2006/material003/Trabajos/Pena%20de%20muerteA/argume ntos.htm Cinco delitos por los que te pueden matar (s.f.) Amnistía Internacional. Recuperado de: https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/reportajes-especiales/cinco-delitos-por-los-que- te-pueden-matar/ Delincuencia se incrementa en más de un 30% (Julio, 2013) Trome. Recuperado de: http://trome.pe/actualidad/delincuencia-se-incremento-mas-30-1611323 La pena de muerte es la forma más extrema de tortura (s.f.) Amnistía Internacional. Recuperado de: https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/la-pena-de-muerte-es-la-forma-mas-extrema- de-tortura/ A favor de la pena de muerte (s.f.) Amnistía Internacional. Recuperado de: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-defensa.html Asesinato y ejecución judicial: una frontera borrosa (s.f) Amnistía Internacional. Recuperado de: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-asesin-judic.html
  • 6. Pena de muerte para delincuentes en debate: ¿Sería viable? (Febrero, 2014) El Comercio. Recuperado de: http://elcomercio.pe/lima/seguridad/pena-muerte-no-sirve-delincuentes-no-respetan-su-vida-noticia- 1710777 Porras J. (9 de Junio del 2012) Argumentos a favor de la pena de muerte. (Mensaje en un blog) recuperado de: http://perlaporras.blogspot.com/2012/06/argumentos-favor-de-la-pena-de-muerte.html Pena de muerte (s.f) Generación. Recuperado de: http://www.generaccion.com/magazine/1301/pena-muerte Pena de muerte (s.f.) Federación internacional de los derechos humanos. Recuperado de: http://www.fidh.org/es/pena-de-muerte/