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Integrante:
Francisco Marín C.I-18.262.121
Facilitador: Abg. Dulcemar Montero
Medicina Legal
SAIA - B
Una herida supone una pérdida de continuidad en la
piel, que es secundaria a un traumatismo. Dicha
agresión al tejido puede generar un riesgo de
infección o la posibilidad de lesiones en los tejidos y
órganos adyacentes.
lesión de las partes blandas del organismo producida
por un traumatismo directo que no altera la
integridad de la piel. Este traumatismo es producido
por cuerpos romos, es decir, cuerpos que no tienen
filo, las contusiones se pueden producir de dos
maneras:
1. Por el choque del objeto contundente contra
los tejidos
2. Por el choque del cuerpo contra una superficie
dura
Lesiones por agentes físicos.
· Quemaduras.
Son lesiones que se producen por diferentes
agentes como llamas de fuego, vapores o gases,
líquidos en ebullición (agua en una olla), cuerpos
sólidos al rojo vivo, o incandescentes (sartenes,
planchas); o por ácidos y álcalis (líquidos de
limpieza). Generalmente accidentales y en
ocasiones de maltrato a menores y ancianos.
· Por sustancias químicas.
Lesiones generalmente por ingesta de alcohol o
álcalis, para valorar la lesión se precisa de una
endoscopía.
Lesiones por agentes físicos.
Lesiones eléctricas.
Se dividen en electrocución (provocada con la
corriente eléctrica, industrial o doméstica) y
fulguración (vinculada con la corriente
atmosférica)
Electrocución.
Generalmente son accidentales. La víctima
accidentalmente se convierte en paso de la
corriente eléctrica, sufriendo sus efectos (lesión
del Sistema nervioso Central que produce la
muerte si la corriente es lo suficientemente
intensa)
Lesiones por agentes químicos.
· Envenenamiento.
Es provocado por el ingreso al organismo, por
cualquier vía, de una sustancia química, un
veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones
mayores o menores de la víctima pudiendo llegar
a causar la muerte.
a) Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales,
cianuro de potasio, estricnina, etc.
b) Veneno líquido Vía oral, vía parenteral o
intravenosa.
Lesiones por agentes Mecánicos.
Se dan en el caso de
•Excoriaciones.
•Equimosis.
•Hematomas.
•Heridas Contusas.
•Arrancamientos.
•Contusiones Profundas.
•Grandes Machacamientos
Lesiones por agentes Biológicos.
A) Infección por germen.
B) Reacciones anafilácticas.
C) Bacterias
D) Hongos
E) Parásitos
F) Irritación en la piel por sensibilidad
Se caracterizan por tener
forma lineal, cuando el
instrumento cortante incide
perpendicularmente sobre la
piel (heridas incisas).
Elementos: bordes, extremos o
ángulos, las paredes y el fondo.
a. Bordes: regulares y nítidos. Al seccionar las fibras
elásticas de la piel, la herida adopta una forma fusiforme y
se separan los bordes.
B. Ángulos: por donde penetra el arma es de forma
redondeada o convexa y por donde sale, adquiere un
ángulo agudo llamado cola de la herida o cola de ratón.
C.-Paredes: son los planos anatómicos que han sido
seccionados. Generalmente son regulares, a menos que la
disposición de los tejidos sea variable y de diferente
retractibilidad, por ejemplo, planos cutáneos,
aponeuróticos, musculares, cartilaginosos y óseos.
d.-Fondo: estará más profundo cuanto mayor sean
los planos que hayan sido interesados.
e.-Longitud: a igual deslizamiento del instrumento, igual
longitud de la herida, excepto en el cuello, rodillas, codos,
párpados, escroto y prepucio Agente etiológico de las
heridas cortantes.
“Cualquier instrumento metálico o similar,
en el que predomine la longitud y anchura
sobre el espesor y que tenga un filo.
Cuchillos, navajas, bisturís, hojillas, entre
otros”
“Son heridas producidas
por instrumentos en los cuales
la longitud predomina sobre el
grosor o ancho de los mismos”
Dicha arma termina en punta,
es de diámetro reducido y
carece de bordes o aristas
cortantes.
Se describen un orificio de entrada, un trayecto
y en raras ocasiones, un orificio de salida.
El Orificio de entrada está desprovisto de
ángulos. Cuando el arma penetra separa fibras
elásticas de la piel que se vuelven a disponer en
forma paralela cuando el arma se retira por lo
que el orificio es puntiforme. Si en la región
anatómica convergen fibras en diferente
dirección, entonces el orificio es de forma
triangular.
Agentes etiológicos de las heridas punzantes:
agujas, clavos, punzones, picahielo, espinas,
etc.
Heridas que tienen características
semejantes a las cortantes y en
parte a las punzantes.
Agentes etiológicos: puñales,
chuzos, cuchillos, tijeras o cualquier
otro instrumento que posea una
hoja por lo menos y termine en
punta
Tienen características de las heridas
cortantes y de las heridas contusas,
en donde predomina, en donde
predomina la profundidad.
Agentes etiológicos: hachas,
machetes, guillotinas y cualquier
otro de peso considerable.
Producido por
1. Contusiones
2. lesiones cortantes
3. lesiones Punzante
4. lesiones Punzocortantes
5. lesiones contuso cortante
Son producidas por
1. Hematoma
2. Derrame
3. Hemorragia
4. Laceración o desgarro
5. Estallido
6. Fracturas
Abiertas
• Separación de los tejidos blandos
• Mayor posibilidad de infección
Cerradas
• No se observa separación de los tejidos blandos
• Generan hematoma (hemorragia debajo de la piel) o hemorragias en
viseras o cavidades.
• Producidas por golpes generalmente
• Requieren atención rápida porque pueden comprometer la función de un
órgano o la circulación sanguínea.
Simples
• Afectan únicamente la piel, no alcanzan a comprometer órganos
• Raspones, arañazos, cortes, etc.
Complicadas
• Extensas y profundas con abundante hemorragia.
• Lesiones en músculos, nervios, tendones, órganos internos, vasos
sanguíneos y puede o no existir perforación visceral.
Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su paso a
través de los tejidos del cuerpo humano. Las lesiones
varían según la distancia y la zona del cuerpo donde
penetra el proyectil.
Son múltiples lesiones
puntiformes que rodean
el orificio de entrada
• No desaparecen con el
lavado
• No son quemaduras
El tatuaje está constituido por fragmentos de pólvora no deflagrada que se
incrustan en la piel, produciendo lesiones que no varían con el lavado.
Está formada por tres elementos:
1.-la quemadura causada por la llama, que se nota como un halo
ennegrecido con características
de quemado.
2.-la incrustación de granos de pólvora no quemados o no deflagrados, que
pueden
penetrar hasta la dermis.
3.-depósito de humo negro de la pólvora, que puede enmascarar el
verdadero tatuaje y que desaparece con el lavado suave con agua.
Se debe a los desechos (polvos,
lubricantes) que arrastra el proyectil a
su paso por la superficie interna del
cañón y de las cuales se limpia en la
piel. Es un anillo negruzco que rodea
el orificio propiamente dicho. Puede
faltar cuando el proyectil ha
atravesado ropas en la que se limpia
antes de perforar la piel
También conocido como cintilla erosiva. Es una
zona rojiza de piel desprovista de epidermis que
rodea el anillo de enjugamiento. Se produce por la
fricción y el calor del proyectil sobre los bordes del
orificio al penetrar la piel. Puede ser concéntrico o
excéntrico de acuerdo al ángulo formado por el
proyectil al llegar la piel. Está ausente en disparos
realizados después de la muerte. El anillo de
enjugamiento y el anillo de contusión se conocen
conjuntamente como anillo o halo de Fish.
1-Heridas sobre zonas blandas, donde
la piel es depresible y no tiene
elementos óseos por debajo: muslo,
abdomen, etc.
2.-Heridas sobre zonas duras, donde
la piel tiene, inmediatamente por
debajo un plano óseo: cráneo, tórax,
etc.
En general el número de orificios de entrada es único salvo
que el proyectil hubiese rebotado y fragmentado antes de su
ingreso en el cuerpo. Su diámetro podrá ser tanto igual, mayor
o menor al calibre del proyectil, dependiendo de innumerables
factores entre los que encontramos su tamaño, forma,
velocidad, estampido del proyectil, ángulo de penetración,
área del cuerpo, elasticidad de la piel, distancia al planeo óseo,
La características más importantes para diferenciar un orificio
de entrada al de uno de salida, son aquellas constituidas por
los elementos propulsados junto con el proyectil antes
mencionado: el anillo de Fish , compuesto por el halo de
enjugamiento y el halo de contusión ; el tatuaje , y el falso
tatuaje . Deberán mantenerse siempre presentes las
diferencias que se producen en estos rastros al ser un disparo
pre o post-mortem, su distancia, y el estado de limpieza del
arma empleada
Normalmente presentan un tamaño e irregularidad mayores al
de entrada. Esto se debe a que el proyectil en su recorrido por
el interior del cuerpo rota sobre su eje, se deforma por los
múltiples impactos contra los tejidos biológicos, y arrastra
parte de estos últimos. En la mayoría de los casos también es
único, pero existen mas probabilidades de que se fragmente
en el interior saliendo todos o parte de dichos fragmentos.
Superficialmente el orificio es irregular y de labios ebertidos
Son las lesiones producidas por la acción de las
temperaturas, tanto por el frío como por el calor, agentes
químicos, electricidad, energía ionizante o cualquiera de sus
combinaciones.
Son aquellas que en el fallo de los mecanismos de regulación
del organismo dará lugar a los diferentes grados de afectación
del exceso de calor en el ser humano. Para una intervención
de urgencia, en Consecuencia de exposición a un calor
excesivo, con pérdida de agua y sales.
Síntomas:
Piel: PÁLIDA, FRÍA, SUDOROSA.
Temperatura NORMAL o ligeramente elevada.
Pulso rápido, superior a 100.
Tensión arterial inferior a 100 sistólica. Síntomas de
shock
Respiración rápida.
El enfriamiento general se presenta cuando la temperatura
ambiente es de 5 C. Pero cuando un órgano esta expuesto a
temperaturas bajo cero, como ocurre en las guerras, donde los
soldados en las trincheras quedan aprisionados por la nieve,
se lesiona el endotelio capilar, produciéndose edema con
formación de vesículas, obstrucción de los vasos sanguíneos
por los mismos eritrocitos, con la necrosis consiguiente.
Es frecuente en los pies por ser la parte expuesta a la nieve,
afección que recibe el nombre de "pie de trinchera”
Clasificación de las lesiones por frio:
a) De 1er. Grado:
Donde hay eritema por vaso dilatación reactiva a la
vasoconstricción inicial.
b) De 2do. Grado:
Cuando se forman vesículas.
c) De 3er. Grado:
Cuando se presenta necrosis, caso en el cual es necesaria la
amputación del miembro para salvar la vida a la persona.
Las quemaduras son lesiones que producen alteraciones
orgánicas de intensidad variable. Van desde alteraciones a
nivel general o sistémico que generan muerte y disfunción
celular, hasta alteraciones locales, que están determinadas por
el tipo de herida que provocan y la forma en que el proceso de
cicatrización responde a la injuria. Todo el proceso que
involucra una quemadura se desarrolla de acuerdo a una
dinámica. Con fines didácticos y para proveer una guía en la
valoración y tratamiento, se utilizará la clásica, pero aún
vigente, clasificación de cuatro períodos:
1. Período de Reacciones Inmediatas
2. Período de alteraciones texturales y humorales
3. Periodo Intermedio
4. Periodo de Recuperación
1. Epidérmicas o de 1er. Grado En esta quemadura,
solamente está lesionada la capa más superficial de la piel;
la epidermis.
2. 2do. Grado superficial o de espesor parcial superficial–
Este tipo de quemadura sólo afecta la epidermis y el nivel
más superficial de la dermis.
3. 2do. grado profundo o de espesor parcial profundo –Las
quemaduras profundas de 2° grado abarcan las capas
profundas de la dermis.
4. Quemaduras de 3° Grado o de espesor total –Estas
quemaduras son fáciles de reconocer. Comúnmente son
producidas por exposición prolongada a líquidos muy
calientes, llama, electricidad y a casi todos los agentes
químicos fuertes.
Conjunto de lesiones ocasionadas por el paso de corriente
eléctrica a través del organismo
Se produce cuando a causa de una descarga
eléctrica, la persona sufre una parada
cardiorrespiratoria, llegando en la mayoría de los
casos a producir la muerte.
Es la muerte causada por el paso de corriente eléctrica por
el cuerpo humano(electrización).
El agente causante de electrocución es la electricidad
industrial y pueden ser:
•Suicida.
•Homicida.
•Accidental.
•Judicial o suplicio (pena de muerte, silla eléctrica).
Según sus características se divide en las siguientes
variedades:
1. Por su tensión:
a) Baja Tensión (110-220 V), es la utilizada para iluminación y
aparatos domésticos.
b) Media Tensión (500-800 V), se utiliza en la industria.
c) Alta Tensión (800-5.000 V), utilizada en los ferrocarriles, etc.
Se define como el trastorno de la regulación de la Tª corporal
caracterizado por un descenso de la Tª central por debajo de
los 35ºC. Independientemente de los factores etiológicos, y
bien sea por un defecto en la producción de calor, bien sea por
un exceso en la pérdida del mismo, se produce un descenso de
la Tª corporal que sobrepasa la capacidad de los mecanismo
de termoregulación del organismo.
Etimología
•Primaria: no es consecuencia de una patología previa
presente en el organismo, si no de la exposición a Tª
externas excesivamente bajas.
•Segundarias: consecuencia de una patología presente
previamente en el organismo.
Artículo 79.
La discapacidad temporal es la contingencia que, a
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora
amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este
supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de
trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una
prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del
monto del salario de referencia de cotización correspondiente
al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación
se contará a partir del cuarto (4º) día de la ausencia
ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el
momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la
declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte.
Articulo 81:
La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la
contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o
una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o
trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete
por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas,
que le impidan el desarrollo de las principales actividades
laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía
desarrollando antes de la contingencia, siempre que se
conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral
distinta
Artículo 82.
La discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad
laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador
o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual
al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física,
intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier
tipo de oficio o actividad laboral. El trabajador o trabajadora
tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una
pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de
referencia de cotización pagadera en catorce (14)
mensualidades anuales, en el territorio de la República, en
moneda nacional.
Artículo 83.
La gran discapacidad es la contingencia que, como
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, obliga a el trabajador o trabajadora amparado a
auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales
de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora
tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida
en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta
el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, pagadera en
mensualidades sucesivas, en el territorio de la República, en
moneda nacional, mientras dure esta necesidad.
Este pago adicional no será computable para la determinación
de la pensión de sobrevivientes que eventualmente se genere.
Artículo 69.
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora
una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes
físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas
sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando
tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario
realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y
exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Artículo 70.
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y
emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de
enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo
sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en
materia de salud.
El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y
psíquica de las personas como un derecho
fundamental.
El Código Penal por su parte sanciona aquellos
hechos que atenten contra la integridad física de las
personas.
Código Penal. Capitulo II: De las lesiones personales.
Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P.
Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P.
Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P.
Lesiones Menos Graves.
LESIONES GRAVÍSIMAS, Art. 414 C.P.
Del texto de este artículo inferimos que el hecho (lesión) debe
causar en el sujeto pasivo una enfermedad mental o corporal
(física) cierta, lo que significa que debe ser determinable; porque
esta allí (sujeto pasivo) y fue producida o provocada por el
agente que agredió a la persona (sujeto activo); la enfermedad
puede ser probablemente incurable; o ocasionó la perdida de un
sentido (Vista, oído, etc) de una mano, de un pie, de la palabra
(mudez), de la capacidad de engendrar (esterilidad), del uso de
algún órgano (perdida de un riñón), o producido alguna herida
que desfigure a la persona (determinada por la simetría del
cuerpo humano); habiéndose cometido el delito contra una
mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto, será
castigado con la pena de presidio de tres a seis años.
LESIONES GRAVES, Art. 415 C.P.
En este artículo baja la pena (uno a cuatro años de prisión) con
relación al artículo 414 C.P., y la lesión debe causar: Inhabilitación
permanente, cicatriz notable en la cara (caso más grave que el
anterior), enfermedad mental o corporal que dure veinte días o
más; tiempo en el cual la persona queda inhabilitada para
realizar sus ocupaciones habituales, perdida de un sentido o de
un órgano, dificultad permanente de la palabra; no se habla de
aborto sino de parto prematuro.
LESIONES LEVES, Art. 416 C.P.
Es cualquier tipo de lesión, pero que establezca un lapso de diez
días de curación. La pena será de arresto de tres a seis meses
LESIONES LEVÍSIMAS, Art. 417 C.P.
Simplemente se ha causado un daño a una persona (cualquier
daño) pero ésta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de
ejercer su oficio habitual, la pena será de arresto de diez a
cuarenta y cinco días.
LESIONES PRETERINTENCIONALES:
Art. 419 C.P. "Cuando en los casos previstos en los artículos que
preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se
propuso el culpable la pena en ellos establecidas se disminuirá
de una tercera parte a la mitad"
En materia de lesiones, este delito, toma la intención en grado de
culpabilidad (Art. 420 C.P.) y Preterintencionalidad (Art. 419 C.P.)
LESIONES CULPOSAS, Art. 420 C.P.
Son aquellas lesiones como refiere el artículo producto de imprudencia,
negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia
en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a otro un
daño corporal o en sus facultades intelectuales.

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Lesiones por agentes físicos y químicos

  • 1. Integrante: Francisco Marín C.I-18.262.121 Facilitador: Abg. Dulcemar Montero Medicina Legal SAIA - B
  • 2. Una herida supone una pérdida de continuidad en la piel, que es secundaria a un traumatismo. Dicha agresión al tejido puede generar un riesgo de infección o la posibilidad de lesiones en los tejidos y órganos adyacentes. lesión de las partes blandas del organismo producida por un traumatismo directo que no altera la integridad de la piel. Este traumatismo es producido por cuerpos romos, es decir, cuerpos que no tienen filo, las contusiones se pueden producir de dos maneras: 1. Por el choque del objeto contundente contra los tejidos 2. Por el choque del cuerpo contra una superficie dura
  • 3. Lesiones por agentes físicos. · Quemaduras. Son lesiones que se producen por diferentes agentes como llamas de fuego, vapores o gases, líquidos en ebullición (agua en una olla), cuerpos sólidos al rojo vivo, o incandescentes (sartenes, planchas); o por ácidos y álcalis (líquidos de limpieza). Generalmente accidentales y en ocasiones de maltrato a menores y ancianos. · Por sustancias químicas. Lesiones generalmente por ingesta de alcohol o álcalis, para valorar la lesión se precisa de una endoscopía. Lesiones por agentes físicos. Lesiones eléctricas. Se dividen en electrocución (provocada con la corriente eléctrica, industrial o doméstica) y fulguración (vinculada con la corriente atmosférica) Electrocución. Generalmente son accidentales. La víctima accidentalmente se convierte en paso de la corriente eléctrica, sufriendo sus efectos (lesión del Sistema nervioso Central que produce la muerte si la corriente es lo suficientemente intensa)
  • 4. Lesiones por agentes químicos. · Envenenamiento. Es provocado por el ingreso al organismo, por cualquier vía, de una sustancia química, un veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones mayores o menores de la víctima pudiendo llegar a causar la muerte. a) Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro de potasio, estricnina, etc. b) Veneno líquido Vía oral, vía parenteral o intravenosa. Lesiones por agentes Mecánicos. Se dan en el caso de •Excoriaciones. •Equimosis. •Hematomas. •Heridas Contusas. •Arrancamientos. •Contusiones Profundas. •Grandes Machacamientos
  • 5. Lesiones por agentes Biológicos. A) Infección por germen. B) Reacciones anafilácticas. C) Bacterias D) Hongos E) Parásitos F) Irritación en la piel por sensibilidad
  • 6. Se caracterizan por tener forma lineal, cuando el instrumento cortante incide perpendicularmente sobre la piel (heridas incisas). Elementos: bordes, extremos o ángulos, las paredes y el fondo. a. Bordes: regulares y nítidos. Al seccionar las fibras elásticas de la piel, la herida adopta una forma fusiforme y se separan los bordes. B. Ángulos: por donde penetra el arma es de forma redondeada o convexa y por donde sale, adquiere un ángulo agudo llamado cola de la herida o cola de ratón. C.-Paredes: son los planos anatómicos que han sido seccionados. Generalmente son regulares, a menos que la disposición de los tejidos sea variable y de diferente retractibilidad, por ejemplo, planos cutáneos, aponeuróticos, musculares, cartilaginosos y óseos. d.-Fondo: estará más profundo cuanto mayor sean los planos que hayan sido interesados. e.-Longitud: a igual deslizamiento del instrumento, igual longitud de la herida, excepto en el cuello, rodillas, codos, párpados, escroto y prepucio Agente etiológico de las heridas cortantes. “Cualquier instrumento metálico o similar, en el que predomine la longitud y anchura sobre el espesor y que tenga un filo. Cuchillos, navajas, bisturís, hojillas, entre otros”
  • 7. “Son heridas producidas por instrumentos en los cuales la longitud predomina sobre el grosor o ancho de los mismos” Dicha arma termina en punta, es de diámetro reducido y carece de bordes o aristas cortantes. Se describen un orificio de entrada, un trayecto y en raras ocasiones, un orificio de salida. El Orificio de entrada está desprovisto de ángulos. Cuando el arma penetra separa fibras elásticas de la piel que se vuelven a disponer en forma paralela cuando el arma se retira por lo que el orificio es puntiforme. Si en la región anatómica convergen fibras en diferente dirección, entonces el orificio es de forma triangular. Agentes etiológicos de las heridas punzantes: agujas, clavos, punzones, picahielo, espinas, etc.
  • 8. Heridas que tienen características semejantes a las cortantes y en parte a las punzantes. Agentes etiológicos: puñales, chuzos, cuchillos, tijeras o cualquier otro instrumento que posea una hoja por lo menos y termine en punta Tienen características de las heridas cortantes y de las heridas contusas, en donde predomina, en donde predomina la profundidad. Agentes etiológicos: hachas, machetes, guillotinas y cualquier otro de peso considerable.
  • 9. Producido por 1. Contusiones 2. lesiones cortantes 3. lesiones Punzante 4. lesiones Punzocortantes 5. lesiones contuso cortante Son producidas por 1. Hematoma 2. Derrame 3. Hemorragia 4. Laceración o desgarro 5. Estallido 6. Fracturas
  • 10. Abiertas • Separación de los tejidos blandos • Mayor posibilidad de infección Cerradas • No se observa separación de los tejidos blandos • Generan hematoma (hemorragia debajo de la piel) o hemorragias en viseras o cavidades. • Producidas por golpes generalmente • Requieren atención rápida porque pueden comprometer la función de un órgano o la circulación sanguínea. Simples • Afectan únicamente la piel, no alcanzan a comprometer órganos • Raspones, arañazos, cortes, etc. Complicadas • Extensas y profundas con abundante hemorragia. • Lesiones en músculos, nervios, tendones, órganos internos, vasos sanguíneos y puede o no existir perforación visceral.
  • 11. Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su paso a través de los tejidos del cuerpo humano. Las lesiones varían según la distancia y la zona del cuerpo donde penetra el proyectil.
  • 12. Son múltiples lesiones puntiformes que rodean el orificio de entrada • No desaparecen con el lavado • No son quemaduras El tatuaje está constituido por fragmentos de pólvora no deflagrada que se incrustan en la piel, produciendo lesiones que no varían con el lavado. Está formada por tres elementos: 1.-la quemadura causada por la llama, que se nota como un halo ennegrecido con características de quemado. 2.-la incrustación de granos de pólvora no quemados o no deflagrados, que pueden penetrar hasta la dermis. 3.-depósito de humo negro de la pólvora, que puede enmascarar el verdadero tatuaje y que desaparece con el lavado suave con agua.
  • 13. Se debe a los desechos (polvos, lubricantes) que arrastra el proyectil a su paso por la superficie interna del cañón y de las cuales se limpia en la piel. Es un anillo negruzco que rodea el orificio propiamente dicho. Puede faltar cuando el proyectil ha atravesado ropas en la que se limpia antes de perforar la piel También conocido como cintilla erosiva. Es una zona rojiza de piel desprovista de epidermis que rodea el anillo de enjugamiento. Se produce por la fricción y el calor del proyectil sobre los bordes del orificio al penetrar la piel. Puede ser concéntrico o excéntrico de acuerdo al ángulo formado por el proyectil al llegar la piel. Está ausente en disparos realizados después de la muerte. El anillo de enjugamiento y el anillo de contusión se conocen conjuntamente como anillo o halo de Fish.
  • 14. 1-Heridas sobre zonas blandas, donde la piel es depresible y no tiene elementos óseos por debajo: muslo, abdomen, etc. 2.-Heridas sobre zonas duras, donde la piel tiene, inmediatamente por debajo un plano óseo: cráneo, tórax, etc.
  • 15. En general el número de orificios de entrada es único salvo que el proyectil hubiese rebotado y fragmentado antes de su ingreso en el cuerpo. Su diámetro podrá ser tanto igual, mayor o menor al calibre del proyectil, dependiendo de innumerables factores entre los que encontramos su tamaño, forma, velocidad, estampido del proyectil, ángulo de penetración, área del cuerpo, elasticidad de la piel, distancia al planeo óseo, La características más importantes para diferenciar un orificio de entrada al de uno de salida, son aquellas constituidas por los elementos propulsados junto con el proyectil antes mencionado: el anillo de Fish , compuesto por el halo de enjugamiento y el halo de contusión ; el tatuaje , y el falso tatuaje . Deberán mantenerse siempre presentes las diferencias que se producen en estos rastros al ser un disparo pre o post-mortem, su distancia, y el estado de limpieza del arma empleada
  • 16. Normalmente presentan un tamaño e irregularidad mayores al de entrada. Esto se debe a que el proyectil en su recorrido por el interior del cuerpo rota sobre su eje, se deforma por los múltiples impactos contra los tejidos biológicos, y arrastra parte de estos últimos. En la mayoría de los casos también es único, pero existen mas probabilidades de que se fragmente en el interior saliendo todos o parte de dichos fragmentos. Superficialmente el orificio es irregular y de labios ebertidos
  • 17. Son las lesiones producidas por la acción de las temperaturas, tanto por el frío como por el calor, agentes químicos, electricidad, energía ionizante o cualquiera de sus combinaciones.
  • 18. Son aquellas que en el fallo de los mecanismos de regulación del organismo dará lugar a los diferentes grados de afectación del exceso de calor en el ser humano. Para una intervención de urgencia, en Consecuencia de exposición a un calor excesivo, con pérdida de agua y sales. Síntomas: Piel: PÁLIDA, FRÍA, SUDOROSA. Temperatura NORMAL o ligeramente elevada. Pulso rápido, superior a 100. Tensión arterial inferior a 100 sistólica. Síntomas de shock Respiración rápida.
  • 19. El enfriamiento general se presenta cuando la temperatura ambiente es de 5 C. Pero cuando un órgano esta expuesto a temperaturas bajo cero, como ocurre en las guerras, donde los soldados en las trincheras quedan aprisionados por la nieve, se lesiona el endotelio capilar, produciéndose edema con formación de vesículas, obstrucción de los vasos sanguíneos por los mismos eritrocitos, con la necrosis consiguiente. Es frecuente en los pies por ser la parte expuesta a la nieve, afección que recibe el nombre de "pie de trinchera” Clasificación de las lesiones por frio: a) De 1er. Grado: Donde hay eritema por vaso dilatación reactiva a la vasoconstricción inicial. b) De 2do. Grado: Cuando se forman vesículas. c) De 3er. Grado: Cuando se presenta necrosis, caso en el cual es necesaria la amputación del miembro para salvar la vida a la persona.
  • 20. Las quemaduras son lesiones que producen alteraciones orgánicas de intensidad variable. Van desde alteraciones a nivel general o sistémico que generan muerte y disfunción celular, hasta alteraciones locales, que están determinadas por el tipo de herida que provocan y la forma en que el proceso de cicatrización responde a la injuria. Todo el proceso que involucra una quemadura se desarrolla de acuerdo a una dinámica. Con fines didácticos y para proveer una guía en la valoración y tratamiento, se utilizará la clásica, pero aún vigente, clasificación de cuatro períodos: 1. Período de Reacciones Inmediatas 2. Período de alteraciones texturales y humorales 3. Periodo Intermedio 4. Periodo de Recuperación
  • 21. 1. Epidérmicas o de 1er. Grado En esta quemadura, solamente está lesionada la capa más superficial de la piel; la epidermis. 2. 2do. Grado superficial o de espesor parcial superficial– Este tipo de quemadura sólo afecta la epidermis y el nivel más superficial de la dermis. 3. 2do. grado profundo o de espesor parcial profundo –Las quemaduras profundas de 2° grado abarcan las capas profundas de la dermis. 4. Quemaduras de 3° Grado o de espesor total –Estas quemaduras son fáciles de reconocer. Comúnmente son producidas por exposición prolongada a líquidos muy calientes, llama, electricidad y a casi todos los agentes químicos fuertes.
  • 22. Conjunto de lesiones ocasionadas por el paso de corriente eléctrica a través del organismo Se produce cuando a causa de una descarga eléctrica, la persona sufre una parada cardiorrespiratoria, llegando en la mayoría de los casos a producir la muerte.
  • 23. Es la muerte causada por el paso de corriente eléctrica por el cuerpo humano(electrización). El agente causante de electrocución es la electricidad industrial y pueden ser: •Suicida. •Homicida. •Accidental. •Judicial o suplicio (pena de muerte, silla eléctrica). Según sus características se divide en las siguientes variedades: 1. Por su tensión: a) Baja Tensión (110-220 V), es la utilizada para iluminación y aparatos domésticos. b) Media Tensión (500-800 V), se utiliza en la industria. c) Alta Tensión (800-5.000 V), utilizada en los ferrocarriles, etc.
  • 24. Se define como el trastorno de la regulación de la Tª corporal caracterizado por un descenso de la Tª central por debajo de los 35ºC. Independientemente de los factores etiológicos, y bien sea por un defecto en la producción de calor, bien sea por un exceso en la pérdida del mismo, se produce un descenso de la Tª corporal que sobrepasa la capacidad de los mecanismo de termoregulación del organismo. Etimología •Primaria: no es consecuencia de una patología previa presente en el organismo, si no de la exposición a Tª externas excesivamente bajas. •Segundarias: consecuencia de una patología presente previamente en el organismo.
  • 25. Artículo 79. La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto (4º) día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte.
  • 26. Articulo 81: La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta
  • 27. Artículo 82. La discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional.
  • 28. Artículo 83. La gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, pagadera en mensualidades sucesivas, en el territorio de la República, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes que eventualmente se genere.
  • 29. Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
  • 30. Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
  • 31. El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental. El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas. Código Penal. Capitulo II: De las lesiones personales. Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P. Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P. Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P. Lesiones Menos Graves.
  • 32. LESIONES GRAVÍSIMAS, Art. 414 C.P. Del texto de este artículo inferimos que el hecho (lesión) debe causar en el sujeto pasivo una enfermedad mental o corporal (física) cierta, lo que significa que debe ser determinable; porque esta allí (sujeto pasivo) y fue producida o provocada por el agente que agredió a la persona (sujeto activo); la enfermedad puede ser probablemente incurable; o ocasionó la perdida de un sentido (Vista, oído, etc) de una mano, de un pie, de la palabra (mudez), de la capacidad de engendrar (esterilidad), del uso de algún órgano (perdida de un riñón), o producido alguna herida que desfigure a la persona (determinada por la simetría del cuerpo humano); habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con la pena de presidio de tres a seis años.
  • 33. LESIONES GRAVES, Art. 415 C.P. En este artículo baja la pena (uno a cuatro años de prisión) con relación al artículo 414 C.P., y la lesión debe causar: Inhabilitación permanente, cicatriz notable en la cara (caso más grave que el anterior), enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más; tiempo en el cual la persona queda inhabilitada para realizar sus ocupaciones habituales, perdida de un sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra; no se habla de aborto sino de parto prematuro.
  • 34. LESIONES LEVES, Art. 416 C.P. Es cualquier tipo de lesión, pero que establezca un lapso de diez días de curación. La pena será de arresto de tres a seis meses LESIONES LEVÍSIMAS, Art. 417 C.P. Simplemente se ha causado un daño a una persona (cualquier daño) pero ésta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
  • 35. LESIONES PRETERINTENCIONALES: Art. 419 C.P. "Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecidas se disminuirá de una tercera parte a la mitad" En materia de lesiones, este delito, toma la intención en grado de culpabilidad (Art. 420 C.P.) y Preterintencionalidad (Art. 419 C.P.) LESIONES CULPOSAS, Art. 420 C.P. Son aquellas lesiones como refiere el artículo producto de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales.