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Proyecto de  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño para establecer un  Procedimiento de Comunicaciones Fr Francisco J. Estrada  DNV Abogados, Chile justiciapenaladolescente.blogspot.com
Antecedentes El 2006, un grupo de organizaciones de derechos de los niños - los miembros del Grupo de ONG - inició una campaña para un nuevo Protocolo Facultativo (PF) de la CDN, que estableciera un procedimiento de comunicaciones de violaciones de derechos del niño.  La CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que no tiene un procedimiento de comunicaciones o reclamos.
Antecedentes El 2008 se estableció un Grupo de trabajo de las ONG’s: Child Rights Information Network (CRIN), Global Initiative to  End All Corporal Punishment of Children, Kindernothilfe, Plan International, Save the Children Norway, Save the Children Sweden, Save the Children UK, SOS Villages International, World Organisation Against Torture (OMCT) y World Vision International
Antecedentes A pesar de que los mecanismos internacionales generales de reclamación pueden ser utilizado por los niños, no cubren toda la gama de los derechos consagrados en la CDN de los niños y esos reclamos no son examinados por un cuerpo de expertos en derechos del niño.  Este mecanismo permitiría a los individuos y grupos llevar las violaciones de los derechos directamente ante el Comité, cuando las soluciones internas existentes han sido ineficaces.  Permitiría que el Comité pueda establecer consultas urgentes, cuando se le informa de violaciones graves o sistemáticas de los derechos.
Antecedentes El 2009, el Grupo de Trabajo de las ONG inició una importante campaña de sensibilización para movilizar el apoyo de los Estados Miembros de las NU, así como de las ONG’s y expertos de la ONU, en Ginebra y en el ámbito nacional.  Las actividades incluyeron una serie de eventos y reuniones sobre el nuevo PF. P. ej., durante las celebraciones del 20 Aniversario de la Convención en Ginebra, a través de la presentación de declaraciones escritas y la entrega de las declaraciones orales en el Consejo de Derechos Humanos, y por la producción y folletos documentos de apoyo para el cabildeo efectivo de los estados, tanto en Ginebra como en diversas ciudades.
Antecedentes Gracias a estos esfuerzos coordinados a nivel nacional e internacional, un "grupo central de países amigos" se formó y apoyó la idea de proponer un nuevo PF ante el Consejo de Derechos Humanos.  La aceptación de la propuesta por el Consejo de Derechos Humanos se concretó con la adopción de una resolución el 17 de junio de 2009, que estableció la composición abierta del Grupo de Trabajo (GTCA) para "explorar la posibilidad de elaborar un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del del Niño".
Antecedentes En diciembre de 2009, el GTCA se reunió para discutir si un nuevo PF de la CDN era necesario o no. En febrero de 2010, más de 600 ONG nacionales e internacionales, instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y otros organismos habían firmado una petición: "Un llamamiento internacional para reforzar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño por la elaboración y aprobación de un Protocolo Facultativo al establecer un procedimiento de comunicaciones".Aunque el GTCA no presentó recomendaciones particulares para el Consejo de Derechos Humanos, una nueva resolución fue adoptada marzo 2010 ordenando al GTCA elaborar un nuevo PF.
Antecedentes Para facilitar las negociaciones, el Presidente del GTCA preparó una propuesta que se distribuyó a los Estados miembros en agosto de 2010. Este primer borrador, además de las disposiciones estándar, tomaba en cuenta  algunas innovaciones necesarias en conformidad al estatuto especial de los niños y a los obstáculos particulares con los que se enfrentan cuando buscan un remedio.  En particular, contenía un mecanismo obligatorio de comunicación colectiva que permitía a las instituciones nacionales, defensores de la infancia y ONG’s presentar comunicaciones alegando "violaciones graves o sistemáticas", sin identificar a las víctimas individuales.
Antecedentes Del 6 al 10 diciembre de 2010, el GTCA discutió la propuesta del Presidente e hizo enmiendas al texto. Con base en esta primera ronda de negociaciones, en enero de 2011, el Presidente distribuyó un proyecto revisado que incluía la posibilidad de comunicaciones colectivas y cambió su alcance a "violaciones recurrentes que afectan a múltiples víctimas".El GTCA reanudó su labor en febrero de 2011. En la segunda ronda la presión para finalizar un texto al término de la sesión se hizo más y más aguda.
Antecedentes Para lograr un consenso rápido y evitar la renovación del mandato del GTCA, el Presidente decidió negociar el texto en los paquetes y la suspensión de la reunión formal llevar a cabo negociaciones bilaterales. Como consecuencia de ello, el texto final fue presentado sólo en forma oral un par de minutos antes de su adopción ad referendum por el GTCA y el cierre de la sesión.Después de la última ronda de negociaciones, el Grupo de Grupo de Trabajo de ONG ha elaborado una evaluación preliminar sobre el proyecto final y se ha reunido con varias de las misiones clave de la ONU para discutir los próximos pasos.
Antecedentes Ese texto final eliminó la posibilidad de comunicaciones colectivas ante el Comité En ese contexto, el Grupo de Trabajo ha emitido una declaración durante la sesión de marzo del Consejo de Derechos Humanos a fin de mejorar el texto antes de su aprobación final.
Antecedentes Se espera que la Asamblea General de NU discuta el Protocolo en octubre de 2011.  Si la Asamblea General adopta el Protocolo (probablemente en diciembre de 2011),  entonces será el final del proceso de elaboración del Protocolo: se convertirá en un nuevo tratado internacional, abierto a la ratificación por los Estados
El Proyecto de Protocolo Facultativo: Preámbulo “- Considerando que el presente Protocolo vendrá a reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales, al permitir a los niños denunciar la violación de sus derechos, - Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar la violación de sus derechos, y que en esos recursos deberá tenerse en cuenta la necesidad de procedimientos que tomen en consideración las características específicas de los niños en todos los niveles”
El Proyecto de Protocolo Facultativo: Preámbulo “- Alentando a los Estados partes a que establezcan mecanismos nacionales apropiados para que los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados tengan acceso a recursos efectivos a nivel nacional, - Recordando la importante función que pueden desempeñar a ese respecto las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones especializadas pertinentes que tengan el mandato de promover y proteger los derechos del niño,”
Parte I   Generalidades Artículo 1:  Competencia del Comité de los Derechos del Niño Abarca a los Estados parte y sólo a ellos Artículo 2: Principios Generales Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño.  También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño
Reglamento  (art. 3) El Comité debe preparar y aprobar un reglamento de funcionamiento  con 2 obligaciones: Debe garantizar que los procedimientos tomen en consideración las características específicas de los niños Debe tener salvaguardias para evitar que quienes actúen en nombre de niños los manipulen, y podrá negarse a examinar toda comunicación que en su opinión no redunde en el interés superior del niño
Medidas de protección (art. 4) Los Estados adoptarán “todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité de conformidad con el presente Protocolo o de haber cooperado con él. “2. No se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso”
Parte II   Procedimiento de comunicaciones Comunicaciones individuales (art. 5) Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado parte y que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en: - Convención - PF sobre venta de niños,  prostitución infantil y utilización de niños en pornografía; - PF sobre participación de niños en conflictos armados
Parte II   Procedimiento de comunicaciones Cuando se presente una comunicación en nombre de una persona o un grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento
Medidas provisionales (art. 6) El Comité, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima
Examen de admisibilidad (art. 7) El Comité declarará inadmisible toda comunicación que: a) Sea anónima; b) No se presente por escrito; c) Constituya un abuso del derecho a presentar comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la Convención y/o de sus PF; d) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o que haya sido o esté siendo examinada en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional; e) Se presente sin que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o que sea improbable que con ellos se logre una reparación efectiva;
Examen de admisibilidad (art. 7) f) Sea manifiestamente infundada o no esté suficientemente fundamentada; g) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte de que se trate, salvo que esos hechos hayan continuado produciéndose después de esa fecha; h) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo.
Transmisión de la comunicación (art. 8) El Comité pondrá en conocimiento de ese Estado parte, de forma confidencial y a la mayor brevedad, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. El Estado parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las vías de recurso ofrecidas, si es el caso. El Estado parte hará lo posible por presentar su respuesta a la mayor brevedad dentro de un plazo de seis meses
Solución amigable (art. 9) El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión Si se produce acuerdo, se pone fin al examen de la comunicación
Examen de la comunicación (art. 10) El Comité examinará, en sesión privada,  las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si las hubiere.
Examen de la comunicación (art. 10) Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales (DESC), el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el Estado parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Convención.
Seguimiento (art. 11): El Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención a su dictamen o recomendación, o en aplicación de un acuerdo de solución amigable, si lo hubiere, en particular, si el Comité lo considera procedente, en los informes periódicos de la CDN o de algunos de los PF
Comunicación  entre Estados Partes (art. 12) Todo Estado parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones dimanantes de cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados partes de que se trate con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convención y en sus Protocolos facultativos.
Comunicación  entre Estados Partes (art. 12) Los Estados partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que remitirá copias de ella a los demás Estados partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General
Parte III  Procedimiento de investigación Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) El Comité, si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención o en sus PF, invitará a ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sin dilación sus observaciones al respecto
Parte III  Procedimiento de investigación Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) El Comité, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado parte, así como cualquier otra información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial y le presenten un informe con carácter urgente.  Cuando se justifique, y previo consentimiento del Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al territorio de este.
Parte III  Procedimiento de investigación Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá sin dilación al Estado parte de que se trate, junto con sus observaciones y recomendaciones. 5. El Estado parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité lo antes posible, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que reciba los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité.
Parte III  Procedimiento de investigación Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) Cada Estado parte podrá declarar, en el momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, que no reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo con respecto a los derechos enunciados en los instrumentos enumerados en el párrafo 1, o en algunos de ellos.
Seguimiento (art. 14) Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) Transcurrido el plazo de seis meses el Comité, de ser necesario, podrá invitar al Estado parte de que se trate a que lo informe de las medidas que haya adoptado y tenga previsto adoptar También podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención la investigación, en particular, si el Comité lo considera procedente, en los informes periódicos de la CDN o de algunos de los PF
Parte III  Disposiciones finales art. 15: Asistencia y cooperación internacionales El Comité, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, podrá transmitir a los organismos especializados, fondos y programas y otros órganos competentes de UN sus dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asistencia o asesoramiento técnico, junto con las observaciones y sugerencias del Estado parte, de haberlas, sobre esos dictámenes o recomendaciones
Parte III  Disposiciones finales art. 15: Asistencia y cooperación internacionales El Comité, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, podrá transmitir a los organismos especializados, fondos y programas y otros órganos competentes de UN sus dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asistencia o asesoramiento técnico, junto con las observaciones y sugerencias del Estado parte, de haberlas, sobre esos dictámenes o recomendaciones
Parte III  Disposiciones finales art. 15:  Asistencia y cooperación internacionales El Comité también podrá señalar a la atención de esos órganos, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, toda cuestión que se plantee en las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada uno dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de adoptar medidas internacionales para ayudar a los Estados partes a hacer valer de forma más efectiva los derechos reconocidos en la Convención y/o en sus PF
Parte III  Disposiciones finales art. 16:  Informe a Asamblea General El Comité incluirá en el informe que presente cada dos años a la Asamblea General un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo al presente Protocolo.
Parte III  Disposiciones finales art. 16:  Divulgación e información sobre el Protocolo facultativo Cada Estado parte se compromete a dar a conocer ampliamente y divulgar el presente Protocolo, por medios eficaces y apropiados y en formatos asequibles, tanto entre los adultos como entre los niños, incluidos aquellos con discapacidad, así como a facilitar la consulta de información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que le conciernan
Parte III  Disposiciones finales art. 18:  El presente Protocolo estará abierto a la firma, ratificación y adhesión de todos los Estados que hayan firmado, ratificado o adherido la Convención o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos art. 19 Entrada en vigor  El Protocolo entrará en vigor 3 meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Protocolo entrará en vigor 3 meses después de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Parte III  Disposiciones finales art. 20:La competencia del Comité solo se extenderá a las violaciones por los Estados partes de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención y/o en sus dos primeros PF que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo
Referencias: http://www.crin.org/NGOGroup/childrightsissues/ComplaintsMechanism/ Comité de Derechos del Niño http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/OEWG/index.htm

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Francisco Estrada presentación sobre proyecto de nuevo pf de cdn sobre procedimiento de comunicaciones

  • 1. Proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño para establecer un Procedimiento de Comunicaciones Fr Francisco J. Estrada DNV Abogados, Chile justiciapenaladolescente.blogspot.com
  • 2. Antecedentes El 2006, un grupo de organizaciones de derechos de los niños - los miembros del Grupo de ONG - inició una campaña para un nuevo Protocolo Facultativo (PF) de la CDN, que estableciera un procedimiento de comunicaciones de violaciones de derechos del niño.  La CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que no tiene un procedimiento de comunicaciones o reclamos.
  • 3. Antecedentes El 2008 se estableció un Grupo de trabajo de las ONG’s: Child Rights Information Network (CRIN), Global Initiative to  End All Corporal Punishment of Children, Kindernothilfe, Plan International, Save the Children Norway, Save the Children Sweden, Save the Children UK, SOS Villages International, World Organisation Against Torture (OMCT) y World Vision International
  • 4. Antecedentes A pesar de que los mecanismos internacionales generales de reclamación pueden ser utilizado por los niños, no cubren toda la gama de los derechos consagrados en la CDN de los niños y esos reclamos no son examinados por un cuerpo de expertos en derechos del niño.  Este mecanismo permitiría a los individuos y grupos llevar las violaciones de los derechos directamente ante el Comité, cuando las soluciones internas existentes han sido ineficaces.  Permitiría que el Comité pueda establecer consultas urgentes, cuando se le informa de violaciones graves o sistemáticas de los derechos.
  • 5. Antecedentes El 2009, el Grupo de Trabajo de las ONG inició una importante campaña de sensibilización para movilizar el apoyo de los Estados Miembros de las NU, así como de las ONG’s y expertos de la ONU, en Ginebra y en el ámbito nacional.  Las actividades incluyeron una serie de eventos y reuniones sobre el nuevo PF. P. ej., durante las celebraciones del 20 Aniversario de la Convención en Ginebra, a través de la presentación de declaraciones escritas y la entrega de las declaraciones orales en el Consejo de Derechos Humanos, y por la producción y folletos documentos de apoyo para el cabildeo efectivo de los estados, tanto en Ginebra como en diversas ciudades.
  • 6. Antecedentes Gracias a estos esfuerzos coordinados a nivel nacional e internacional, un "grupo central de países amigos" se formó y apoyó la idea de proponer un nuevo PF ante el Consejo de Derechos Humanos.  La aceptación de la propuesta por el Consejo de Derechos Humanos se concretó con la adopción de una resolución el 17 de junio de 2009, que estableció la composición abierta del Grupo de Trabajo (GTCA) para "explorar la posibilidad de elaborar un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del del Niño".
  • 7. Antecedentes En diciembre de 2009, el GTCA se reunió para discutir si un nuevo PF de la CDN era necesario o no. En febrero de 2010, más de 600 ONG nacionales e internacionales, instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y otros organismos habían firmado una petición: "Un llamamiento internacional para reforzar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño por la elaboración y aprobación de un Protocolo Facultativo al establecer un procedimiento de comunicaciones".Aunque el GTCA no presentó recomendaciones particulares para el Consejo de Derechos Humanos, una nueva resolución fue adoptada marzo 2010 ordenando al GTCA elaborar un nuevo PF.
  • 8. Antecedentes Para facilitar las negociaciones, el Presidente del GTCA preparó una propuesta que se distribuyó a los Estados miembros en agosto de 2010. Este primer borrador, además de las disposiciones estándar, tomaba en cuenta algunas innovaciones necesarias en conformidad al estatuto especial de los niños y a los obstáculos particulares con los que se enfrentan cuando buscan un remedio.  En particular, contenía un mecanismo obligatorio de comunicación colectiva que permitía a las instituciones nacionales, defensores de la infancia y ONG’s presentar comunicaciones alegando "violaciones graves o sistemáticas", sin identificar a las víctimas individuales.
  • 9. Antecedentes Del 6 al 10 diciembre de 2010, el GTCA discutió la propuesta del Presidente e hizo enmiendas al texto. Con base en esta primera ronda de negociaciones, en enero de 2011, el Presidente distribuyó un proyecto revisado que incluía la posibilidad de comunicaciones colectivas y cambió su alcance a "violaciones recurrentes que afectan a múltiples víctimas".El GTCA reanudó su labor en febrero de 2011. En la segunda ronda la presión para finalizar un texto al término de la sesión se hizo más y más aguda.
  • 10. Antecedentes Para lograr un consenso rápido y evitar la renovación del mandato del GTCA, el Presidente decidió negociar el texto en los paquetes y la suspensión de la reunión formal llevar a cabo negociaciones bilaterales. Como consecuencia de ello, el texto final fue presentado sólo en forma oral un par de minutos antes de su adopción ad referendum por el GTCA y el cierre de la sesión.Después de la última ronda de negociaciones, el Grupo de Grupo de Trabajo de ONG ha elaborado una evaluación preliminar sobre el proyecto final y se ha reunido con varias de las misiones clave de la ONU para discutir los próximos pasos.
  • 11. Antecedentes Ese texto final eliminó la posibilidad de comunicaciones colectivas ante el Comité En ese contexto, el Grupo de Trabajo ha emitido una declaración durante la sesión de marzo del Consejo de Derechos Humanos a fin de mejorar el texto antes de su aprobación final.
  • 12. Antecedentes Se espera que la Asamblea General de NU discuta el Protocolo en octubre de 2011. Si la Asamblea General adopta el Protocolo (probablemente en diciembre de 2011), entonces será el final del proceso de elaboración del Protocolo: se convertirá en un nuevo tratado internacional, abierto a la ratificación por los Estados
  • 13. El Proyecto de Protocolo Facultativo: Preámbulo “- Considerando que el presente Protocolo vendrá a reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales, al permitir a los niños denunciar la violación de sus derechos, - Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar la violación de sus derechos, y que en esos recursos deberá tenerse en cuenta la necesidad de procedimientos que tomen en consideración las características específicas de los niños en todos los niveles”
  • 14. El Proyecto de Protocolo Facultativo: Preámbulo “- Alentando a los Estados partes a que establezcan mecanismos nacionales apropiados para que los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados tengan acceso a recursos efectivos a nivel nacional, - Recordando la importante función que pueden desempeñar a ese respecto las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones especializadas pertinentes que tengan el mandato de promover y proteger los derechos del niño,”
  • 15. Parte I Generalidades Artículo 1: Competencia del Comité de los Derechos del Niño Abarca a los Estados parte y sólo a ellos Artículo 2: Principios Generales Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño. También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño
  • 16. Reglamento (art. 3) El Comité debe preparar y aprobar un reglamento de funcionamiento con 2 obligaciones: Debe garantizar que los procedimientos tomen en consideración las características específicas de los niños Debe tener salvaguardias para evitar que quienes actúen en nombre de niños los manipulen, y podrá negarse a examinar toda comunicación que en su opinión no redunde en el interés superior del niño
  • 17. Medidas de protección (art. 4) Los Estados adoptarán “todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité de conformidad con el presente Protocolo o de haber cooperado con él. “2. No se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso”
  • 18. Parte II Procedimiento de comunicaciones Comunicaciones individuales (art. 5) Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado parte y que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en: - Convención - PF sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía; - PF sobre participación de niños en conflictos armados
  • 19. Parte II Procedimiento de comunicaciones Cuando se presente una comunicación en nombre de una persona o un grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento
  • 20. Medidas provisionales (art. 6) El Comité, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima
  • 21. Examen de admisibilidad (art. 7) El Comité declarará inadmisible toda comunicación que: a) Sea anónima; b) No se presente por escrito; c) Constituya un abuso del derecho a presentar comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la Convención y/o de sus PF; d) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o que haya sido o esté siendo examinada en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional; e) Se presente sin que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o que sea improbable que con ellos se logre una reparación efectiva;
  • 22. Examen de admisibilidad (art. 7) f) Sea manifiestamente infundada o no esté suficientemente fundamentada; g) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte de que se trate, salvo que esos hechos hayan continuado produciéndose después de esa fecha; h) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo.
  • 23. Transmisión de la comunicación (art. 8) El Comité pondrá en conocimiento de ese Estado parte, de forma confidencial y a la mayor brevedad, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. El Estado parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las vías de recurso ofrecidas, si es el caso. El Estado parte hará lo posible por presentar su respuesta a la mayor brevedad dentro de un plazo de seis meses
  • 24. Solución amigable (art. 9) El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión Si se produce acuerdo, se pone fin al examen de la comunicación
  • 25. Examen de la comunicación (art. 10) El Comité examinará, en sesión privada, las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si las hubiere.
  • 26. Examen de la comunicación (art. 10) Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales (DESC), el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el Estado parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Convención.
  • 27. Seguimiento (art. 11): El Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención a su dictamen o recomendación, o en aplicación de un acuerdo de solución amigable, si lo hubiere, en particular, si el Comité lo considera procedente, en los informes periódicos de la CDN o de algunos de los PF
  • 28. Comunicación entre Estados Partes (art. 12) Todo Estado parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones dimanantes de cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados partes de que se trate con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convención y en sus Protocolos facultativos.
  • 29. Comunicación entre Estados Partes (art. 12) Los Estados partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que remitirá copias de ella a los demás Estados partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General
  • 30. Parte III Procedimiento de investigación Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) El Comité, si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención o en sus PF, invitará a ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sin dilación sus observaciones al respecto
  • 31. Parte III Procedimiento de investigación Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) El Comité, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado parte, así como cualquier otra información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial y le presenten un informe con carácter urgente. Cuando se justifique, y previo consentimiento del Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al territorio de este.
  • 32. Parte III Procedimiento de investigación Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá sin dilación al Estado parte de que se trate, junto con sus observaciones y recomendaciones. 5. El Estado parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité lo antes posible, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que reciba los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité.
  • 33. Parte III Procedimiento de investigación Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) Cada Estado parte podrá declarar, en el momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, que no reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo con respecto a los derechos enunciados en los instrumentos enumerados en el párrafo 1, o en algunos de ellos.
  • 34. Seguimiento (art. 14) Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas (art. 13) Transcurrido el plazo de seis meses el Comité, de ser necesario, podrá invitar al Estado parte de que se trate a que lo informe de las medidas que haya adoptado y tenga previsto adoptar También podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención la investigación, en particular, si el Comité lo considera procedente, en los informes periódicos de la CDN o de algunos de los PF
  • 35. Parte III Disposiciones finales art. 15: Asistencia y cooperación internacionales El Comité, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, podrá transmitir a los organismos especializados, fondos y programas y otros órganos competentes de UN sus dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asistencia o asesoramiento técnico, junto con las observaciones y sugerencias del Estado parte, de haberlas, sobre esos dictámenes o recomendaciones
  • 36. Parte III Disposiciones finales art. 15: Asistencia y cooperación internacionales El Comité, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, podrá transmitir a los organismos especializados, fondos y programas y otros órganos competentes de UN sus dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asistencia o asesoramiento técnico, junto con las observaciones y sugerencias del Estado parte, de haberlas, sobre esos dictámenes o recomendaciones
  • 37. Parte III Disposiciones finales art. 15: Asistencia y cooperación internacionales El Comité también podrá señalar a la atención de esos órganos, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, toda cuestión que se plantee en las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada uno dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de adoptar medidas internacionales para ayudar a los Estados partes a hacer valer de forma más efectiva los derechos reconocidos en la Convención y/o en sus PF
  • 38. Parte III Disposiciones finales art. 16: Informe a Asamblea General El Comité incluirá en el informe que presente cada dos años a la Asamblea General un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo al presente Protocolo.
  • 39. Parte III Disposiciones finales art. 16: Divulgación e información sobre el Protocolo facultativo Cada Estado parte se compromete a dar a conocer ampliamente y divulgar el presente Protocolo, por medios eficaces y apropiados y en formatos asequibles, tanto entre los adultos como entre los niños, incluidos aquellos con discapacidad, así como a facilitar la consulta de información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que le conciernan
  • 40. Parte III Disposiciones finales art. 18: El presente Protocolo estará abierto a la firma, ratificación y adhesión de todos los Estados que hayan firmado, ratificado o adherido la Convención o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos art. 19 Entrada en vigor El Protocolo entrará en vigor 3 meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Protocolo entrará en vigor 3 meses después de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
  • 41. Parte III Disposiciones finales art. 20:La competencia del Comité solo se extenderá a las violaciones por los Estados partes de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención y/o en sus dos primeros PF que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo
  • 42. Referencias: http://www.crin.org/NGOGroup/childrightsissues/ComplaintsMechanism/ Comité de Derechos del Niño http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/OEWG/index.htm