Las 10 cosas que debes saber para la Comisión de Servicios en la Administración Pública
1. LA COMISIÓN DE SERVICIOS
Ana Mª Barrachina Andrés
23 de marzo de 2020
LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER SOBRE
Etiquetas: Personal, Recursos Humanos, Comisión de Servicios
2. ¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE SERVICIO?
El EBEP no nos ofrece su concepto,
pero podemos definirla como el
mecanismo que permite la provisión
de un puesto de trabajo vacante por
un funcionario que reúna los requisitos
para su desempeño (establecidos en la
Relación de Puestos de Trabajo),
cuando concurren razones justificadas
de urgencia e inaplazable necesidad,
siendo esta provisión de carácter
temporal (no definitiva) de duración
no superior al año.
3. ¿DÓNDE SE REGULA?
El EBEP tampoco la regula, pero
indirectamente alude a ella en su art.
81.3. También es aplicable el art. 64 del
Real Decreto 364/1995 (RGI), que en
materia de provisión de puestos de
trabajo, resulta aplicable en el ámbito
de la función pública local (art. 168
RDLeg. 781/1986, TR).
Es importante saber que lo que se
convoca es un puesto de trabajo de la
RPT, no una plaza de la Plantilla. Por
tanto, no es un sistema de acceso al
empleo público.
4. ¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?
Se inicia de oficio por acuerdo del órgano
competente. Por tanto, al no iniciarse a
instancia del interesado en ocupar el
puesto de trabajo, no cabe hablar de
silencio administrativo, ni positivo ni
negativo.
Necesita de previa convocatoria pública,
con aprobación de bases que previamente
habrán sido negociadas con la parte social
(las bases genéricas). El resultado y los
acuerdos de prórrogas también deben
hacerse públicos.
5. Todos los empleados públicos que reúnan los
requisitos del puesto de trabajo previstos en
la RPT. Así, el empleado público pertenecer al
Grupo de titulación (A1, A2, B, C1, C2)
correspondiente al puesto, sin que pueda
emplearse la comisión de servicios a modo de
promoción interna. Además, deberá
pertenecer a la Escala (AG/AE) señalada en la
RPT para ese puesto. Y por supuesto, reunir
el resto de requisitos del puesto.
¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN?
6. ¿PUEDEN PARTICIPAR EMPLEADOS DE
OTRAS ADMINISTRACIONES?
Solo podrán hacerlo si la RPT prevé su
apertura a estos otros empleados públicos,
o cuanto menos las bases genéricas de las
comisiones de servicios así lo contemplen.
Pueden existir acuerdos de reciprocidad
entre diversas Administraciones, ya que la
comisión de servicios puede ser una
medida para facilitar la movilidad
interadministrativa de los empleados
públicos, si bien de forma temporal.
7. ¿CÓMO SE EFECTÚA EL NOMBRAMIENTO?
Hay que partir del sistema de provisión
que el puesto convocado tiene en la RPT:
concurso o libre designación.
En el concurso, existirá un baremo de
méritos, obteniendo el nombramiento el
candidato que alcance mayor puntuación.
En la libre designación, se tendrán en
cuenta criterios de idoneidad profesional,
al margen de condicionantes personales.
8. ¿QUÉ DURACIÓN PUEDE TENER?
Según el art. 64.3 RGI, puede durar un
año prorrogable por otro más sólo en el
caso de que el puesto de trabajo no se
haya podido cubrir con carácter
definitivo.
Esta imposibilidad de cobertura ordinaria
debe acreditarse y justificarse en el
expediente que se tramite para la posible
prórroga de la comisión.
Se considera fraudulenta la autorización
de una nueva comisión de servicios para
ocupar el mismo puesto de trabajo de
forma sucesiva año tras año.
9. ¿HAY OBLIGACIÓN DE CONVOCAR EL
PUESTO YA CUBIERTO MEDIANTE
COMISIÓN DE SERVICIOS?
Sí, la Administración debe convocar el
puesto que previamente ha cubierto
mediante comisión de servicios, y debe
hacerlo antes de que la misma finalice.
No puede ampararse, para no hacerlo, en
razones organizativas internas, sino que
está obligada a incluir el puesto
comisionado en la siguiente convocatoria
de provisión de puestos que realice, porque
los puestos deben cubrirse con carácter
definitivo y no temporal.
10. ¿QUÉ RETRIBUCIONES VA A PERCIBIR EL
EMPLEADO PÚBLICO DESIGNADO?
Percibirá las retribuciones previstas en la
RPT para el concreto puesto de trabajo.
No obstante, continuará percibiendo las
correspondientes al grado personal que
ya tuviera consolidado, si el nivel de
complemento de destino del puesto
comisionado es inferior.
11. Puede servir para consolidar grado personal
si posteriormente el puesto de trabajo se
obtiene con carácter definitivo (concurso o
libre designación), o bien si de igual forma
se obtiene otro puesto de trabajo de igual o
superior nivel (art. 70.6 RGI).
Además, podrá ser tenido en cuenta en los
concursos para la provisión de puestos si se
valora la experiencia.
10
¿PARA QUÉ SIRVE EL TIEMPO DESEMPEÑADO
EN COMISIÓN DE SERVICIOS?
12. Para
saber
más Sentencia del Tribunal Supremo 28 mayo 2019:
Sentencia del Tribunal Supremo 24 junio 2019 :.
Sentencia del Tribunal Supremo 22 octubre 2012:
Arts. 64 y 70.6 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, Registro General de Ingreso
13. LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA
es una colección viva en la que tú puedes participar. Puedes
proponernos algún tema que te preocupe y trataremos de
explicarlo en próximas publicaciones
Departamento de Formación
965.12.12.13 – 965.13.40.55
formacio@diputacionalicante.es - http://formacion.diputacionalicante.es
https://es.slideshare.net/formaciondiputacionalicante/
Si quieres ver más píldoras: