INFORME DE PRENSA
CONDENA POR DELITO CONTRA LA FAUNA AUTÓCTONA DE
PROTECCIÓN PROVINCIAL
El Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Luis, procesó a 4 personas por la caza
ilegal de un venado silvestre, en la localidad de Fraga.
El pasado 29 de abril de 2013, el Juzgado de Instrucción en lo Penal,
Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial,
procesó a cuatro personas que incurrieron en delitos contra la fauna
autóctona de protección provincial. El Juzgado determinó la responsabilidad
de los encartados en mérito a las penalidades establecidas en la Ley Nacional
Nº 22.421, Arts. 24 a 27, que resulta de aplicación directa en el ámbito de las
provincias, que prevén penas entre los tres meses, hasta los cuatro años de
prisión, con inhabilitación especial de hasta diez años, por la caza, captura y/o
comercialización, de especies de animales de la fauna silvestre protegidas. En
este caso, se trató de un ejemplar de venado silvestre, especie denominada
“Venado o Ciervo de las Pampas”, símbolo y emblema del Escudo de la
Provincia de San Luis, cuya protección deriva de la Ley Provincial Nº IX –
0311-2004 (5499 “R”), el que poseía dos astas, con tres puntas en cada una
de ellas -de un largo total de 25 cm. aproximadamente-. El hecho ocurrió el
pasado 17 de marzo de 2012, en la localidad de Fraga.
El basamento legal del auto interlocutorio se circunscribió en el marco de la
legislación vigente, local y nacional, en la materia, a saber:
Ley Nº IX – 0311-2004 (5499 “R”), en su Art. 1º declara de interés público
provincial a la especie de la fauna autóctona denominada “VENADO O CIERVO
DE LAS PAMPAS” (Ozotoceros bezoarticus celer), especie que conforme a los
presupuestos del texto legal, queda sometido a un régimen especial de
protección, conservación, repoblación y estudio técnico y científico. En tanto
que en su Art. 2º prohíbe en todo el territorio de San Luis la caza y/o captura
de la especie de referencia, como así también la modificación de su hábitat,
acosamiento, persecución, tenencia indebida, tránsito y/o comercialización de
sus despojos o elementos elaborados con éstos.
Ley Nº IX – 0317 – 2004 (5514 “R”), denominada “CONSERVACIÓN DE LA
FAUNA, CAZA Y PESCA”, establece las normativas vigentes para la protección
de las especies autóctonas y exóticas que temporal o permanentemente
habitan en la jurisdicción de la provincia y que viven libres e independientes
del hombre en ambientes naturales o artificiales.
Y las sanciones punitivas previstas en la Ley Nacional Nº 22.421, CAPÍTULO
VIII “DE LOS DELITOS Y SUS PENAS”; Arts. 24 a 27, “Será reprimido con
prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta
cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o
comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de
aplicación. La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión
con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se
cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más
personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad
jurisdiccional de aplicación.”.
(Colaboración del Dr. Ariel Parrillis- Srio. Juzg. Instrucción Nº 2 – 1° C. J.)
Informe de Prensa Nº 559 San Luis, 13 de mayo de 2013